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De fumées et de sang

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Gérard Chastagnaret

Annexes

Annexes vii

Répression et décret

Testo integrale

VII.1 — Affiche placardée à Riotinto, le 5 février 1888

1OBREROS

2La desatentada conducta de unos pocos, que para lograr sus propósitos sediciosos, han acudido a que les prestéis vuestro apoyo, solo puede conducir a rigurosos y lamentables extremos como los que habéis presenciado en el día de ayer.

3La autoridad gubernativa de la provincia se halla resuelta a reprimir con mano fuerte cuantos hechos punibles se cometan, procurando por todos los medios que la Ley le concede, el castigo de los que mal aconsejados por sus pasiones os quieren convertir en su instrumento pero desde el momento en que la tranquilidad pública está asegurada, se preocupa con la mayor asiduidad de atender en cuanto tengan de justas vuestras aspiraciones, a cuya humanitaria tarea coadyuva con el mejor deseo la Compañía de las Minas.

4MINEROS! Volved sin temor alguno a vuestros trabajos reanudándoles mañana bajo la protección y amparo de la autoridad, que vela por todos, toda vez que la Compañía deferente a los justos deseos de los obreros y confiada en su sensatez y cordura, suprime desde luego toda deducción de jornales por paralización del trabajo a causa de los humos, sin perjuicio de que en breve plazo de ocho días venga una comisión de Londres especialmente encargada de resolver lo demás que pueda favorecer vuestro actual estado que merece y obtiene la más especial atención de parte del Gobierno y del que os habla.

5Rio-Tinto 5 de 1888

6EL GOBERNADOR CIVIL

7Agustín Bravo y Joven

8con que en cambio de esto se salvan ciento de otras enfermedades.

VII.2 — « La paz reina en Rio Tinto »

9Así lo dice el Gobernador de la provincia cuyos procedimientos para disolver manifestaciones le harán gozar de merecida fama, y su nombre será ensalzado y colocado sobre el mismo cuerno de la luna, si es que hay justicia en la tierra.

10La paz reina allí, sí, pero esa paz lúgubre que tiene manchas de sangre y olor a pólvora, y reflejos de bayonetas y montones de cadáveres.

11El orden está asegurado: ese orden que tiene silencios de mordaza y quietud de sepulcros y tristezas de luto y sabor de llantos y rugidos sordos de cólera…

12¡Ah; el drama de Rio-tinto ha tenido un desenlace horrible!

13La prensa, el gobierno, los representantes de la ley, los intérpretes de la justicia humana, tienen el deber inmediato e ineludible de esclarecer estos hechos, de discutirlos, de hacer luz para que los hombres, la sociedad, puedan aplicar castigos a los autores de aquellas tristísimas desgracias.

14Por separado hacemos relato fiel de lo ocurrido: muchas cartas obran en nuestro poder, muchas personas, testigos presenciales de los sucesos, nos han facilitado datos preciosos; documentos y narraciones que hemos transmitido a nuestros representantes en Cortes para que el país en su mas alta y poderosa representación juzgue y falle este gran procesos pendiente, cuyas primeras páginas se han escrito con sangre española sobre el suelo inglés de aquellas minas.

15Hablamos con la verdad y como ésta ha de brillar y resplandecer muy pronto, no tenemos el hacer apreciaciones y exponer criterios en esa verdad por todos reconocida.

16No es nuestro propósito soliviantar pasiones, harto soliviantadas ya, ni excitar los ánimos, excitadísimos con los últimos sangrientos sucesos, es que tenemos el deber de relatarlos y el deber de exponer nuestra opinión sobre los mismos.

17Por lo pronto, el Gobernador no puede continuar al frente del gobierno de esta provincia.

18Hay entre él y ésta un abismo de sangre que se trata de examinar.

19No creemos, en vista de la rara unanimidad de pareceres que han llegado hasta nosotros, que fuese necesaria la intervención armada en los momentos en que ésta tuvo lugar.

20No creemos que un gobernador sea un procónsul que acalle manifestaciones públicas con el poder de las armas pretorianas, ni sea el fusil la suprema razón, cuando quedan razones a que apelar y cuando la autoridad no ha sido hollada ni desconocida.

21Pero el orden triunfa. ¡El orden!, que parece un Dios de la civilización pagana. No sonríe más que cuando siente olor de sangre y rumor de fusilazos.

22¡ La paz reina en Riotinto!

23¡Saludemos esa paz lúgubre, que es la paz de los patíbulos y de los cementerios!

24Source : La Coalición Republicana, 7 février 1888. Éditorial de José Nogales, écrivain et journaliste, en première page du journal dont il est alors directeur.

VII.3 — Décret du 29 février 1888, dit décret « Albareda »

Préambule (extraits)

25Los pueblos reclaman […] que cesen las calcinaciones al aire libre, alegando que las enormes masas de gases sulfurosos que arrojan las teleras al espacio hacen la atmósfera irrespirable, perjudican la salud de las personas, son causa de enfermedades gravísimas, destruyen las plantas y el arbolado, y arrebatan al suelo los elementos indispensables para la vida vegetal, a la vez que los desagües vitriólicos de la cementación alteran las aguas de los ríos, con grave daño de las industrias pecuaria y pescadora, próximas a desaparecer en aquella extensa zona, si se perpetúan las condiciones en que actualmente vive, como la agricultura y todas las artes de ella derivada.

26[…]

27Y (el Ministro de la Gobernación) lo cree así después de haber oído autorizados pareceres, acordes en que esa industria puede subsistir y progresar aun cuando se la obligue a que modifique y cambie, adoptando otros procedimientos, el método que hoy aplica. La agricultura y sus industrias se extinguen en la provincia de Huelva, en la parte a donde alcanza la influencia nociva de los humos; la misma salud de las personas y su vida se compromete en aquella dilatada región y todo hace creer que la industria minera no ha de perjudicarse porque cambien los actuales procedimientos de beneficio de los minerales. Debe, pues, optarse para resolver el conflicto presente por este último término, como menos arriesgado y doloroso, con tanto mayor motivo que los dictámenes de personas expertas y de Corporaciones técnicas, cuya opinión debía tener en cuenta el Gobierno, coinciden en afirmar que la salud pública reclama de un modo imperioso e insistente esa solución.

28[…] «No se han tenido bastante en cuenta los respetos y consideraciones que exigen los grandes intereses comprometidos, como lo prueba el cortísimo y angustioso plazo otorgado últimamente por los de Calañas y Alosno a las empresas metalúrgicas para que llevasen a cabo la transformación a que se quería obligarles».

29[…]

30Al redactar las disposiciones de este Decreto, el Ministro que suscribe ha tenido en cuenta que el cambio que se les impone en el procedimiento que emplean las Compañías les causara gastos de consideración, y para que estos no perjudiquen al desarrollo de la industria, se les otorgan plazos que les permitan sobrellevar la transformación fácil y hasta holgadamente. Con el método adoptado, las industrias no sufrirán quebrantos sensibles y los daños que hoy causan los humos no sólo no aumentaran, sino que irán disminuyendo de una manera notoria y progresiva, hasta desaparecer por completo en un término relativamente breve.

Real Decreto

31[…] en virtud de las consideraciones que me ha expuesto el Ministerio de la Gobernación, y de acuerdo con lo informado por el Real Consejo de Sanidad, Vengo a decretar lo siguiente:

32Artículo 1°: Quedan prohibidas las calcinaciones al aire libre de los minerales sulfurosos.

33Artículo 2°: Las fábricas de beneficio de minerales que emplean actualmente el sistema de calcinaciones al aire libre deberán, en los plazos y condiciones que prescribe este Real Decreto, adoptar otro procedimiento esterilizando sus humos de manera que no produzcan daños a la agricultura ni a la salud pública.

34Artículo 3°: Dichas fábricas reducirán gradualmente el número de toneladas de mineral que calcinan hoy al aire libre, según las estadísticas oficiales, en la siguiente forma; desde el día 1° de enero de 1889, en una cuarta parte, desde el 1° de enero de 1890, en una mitad de lo que hoy calcinan; desde el 1° de enero de 1891, no se permitirá calcinar minerales sulfurosos por el procedimiento de prohíbe el presente Decreto.

35Artículo 4°: El Gobierno presentará a las Cortes un proyecto de ley concediendo a las fábricas de que hablan los artículos anteriores las ventajas arancelarias y tributarias que considere oportunas como compensación del quebranto que pueda causarles la prohibición del método que actualmente emplean para beneficiar los minerales ferro-cobrizos.

36Artículo 5°: El Gobierno nombrara un delegado del Cuerpo de Ingenieros de Minas que bajo la dirección del Gobernador de la provincia de Huelva, inspeccione los trabajos metalúrgicos para hacer cumplir a las empresas las disposiciones del presente Real Decreto.

37Dado en Palacio a 29 de febrero de 1888. — María Cristina. — El Ministro de la Gobernación, José Luis Albareda.

38Source : CLM, III, pp. 165-170, Real Decreto prohibiéndolas calcinaciones al aire libre de los minerales sulfurosos.

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