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De lagrymas fasiendo tinta…

Parte I. Memorias

«E avido el pleito ya por concluso, rezó la sentençia en esta manera»

De jueces y juicios poéticos en los inicios de la poesía de cancionero

Antonio Chas Aguión

Testo integrale

  • 1 Este trabajo se inserta en el seno de las investigaciones del proyecto FFI-2015-64107-P (MINECO/FE (...)

1Entre los géneros heredados de sus antecedentes románicos por la poesía cancioneril castellana, uno de los que con mayor vigor prendió fue el relacionado con el diálogo en verso1. Bajo diferentes formas y sobre los más diversos asuntos, poetas de diferentes generaciones dejaron huella del interés suscitado por el esquema dialógico, abriendo un abanico de subcategorías poéticas de considerable heterogeneidad. En algunos casos las innovaciones fueron más perceptibles, e incluso surgen algunas nuevas. Y sobre una de ellas, los juicios en verso o sentencias, quisiera tratar en las páginas que siguen.

  • 2 No puedo detenerme en esta ocasión en las peculiaridades que rigen la elaboración de los géneros d (...)

2El hecho de acudir a un juez para dirimir la solución a un debate no resultó del todo innovadora en nuestras letras. De este modo finalizaban, por ejemplo, además de alguna tensón, muchos de los ciertamente numerosos jeux-partis franceses o los partimens provenzales, antecedentes de los más escasos ejemplos de partimens gallego-portugueses2; normalmente, esta súplica se canalizaba en la última de las intervenciones de cada contendiente, en las estrofas finales de una misma pieza, en las que solían defenderse soluciones antitéticas a un mismo problema. Ahora bien, la habitual apelación a la participación de un juez, o a varios, normalmente quedaba sin respuesta versificada.

  • 3 No aparece, sin embargo, como género individualizado en el repertorio de Dutton (ed.), 1990-1991. (...)
  • 4 Puede verse un estudio de conjunto de estas y otras categorías poéticas minoritarias en el cancion (...)

3En el cancionero castellano, sin embargo, en unos cuantos debates la sentencia poética aparece como un texto más de la serie, dando lugar a un pequeño ramillete de composiciones, como trataré de exponer, de características bien delimitadas que, en mi opinión, permiten considerarlo como una subcategoría diferenciada3. Cierto es que no son muchos los textos que podemos adscribir a este grupo; integran, por así decirlo, una subespecie definida, en principio, por sus peculiaridades temáticas, a la manera de tantas otras en el cancionero castellano, alguna de ellas, como nuestras sentencias, también importadas del ámbito legal, como es el caso, entre otros, de los testamentos, los juramentos o los procesos, sobre los que he reparado en investigaciones previas, y que, como estas, pueden pasar a nutrir el heterogéneo grupo de categorías minoritarias en el cancionero del siglo xv4.

4En el caso de las sentencias, sin duda, el Cancionero de Baena, donde el corpus de poesía dialogada alcanza mayor relevancia, los debates son más prolongados, con mayor número de intervenciones de cada interlocutor, y es más recurrente la solicitud a un juez, es el marco en que encuentra mejor acomodo este tipo de textos. Conservamos un total de siete sentencias poéticas, aquellas que integran la siguiente tabla:

Cuadro 1. — Sentencias en el Cancionero de Baena

Id Autor Íncipit Debatientes Fuente
1251 Álvaro de Cañizares «Visto el caso apurado» Villasandino /
Pero Carrillo
PN1-111
1371 Alfonso Vidal «En un pleito que es pendiente» Imperial /
Diego Martínez de Medina
PN1-236
1502 Diego de Valencia «Vos, reverentes por suma
exçelençia»
Baena /
Ferrán Manuel de Lando
PN1-377
1614 Diego de Valencia «Niculás, amigo, yo bien veo
en ti»
Nicolás de Valencia /
Fray Diego de Valencia
PN1-489
0541 Páez de Ribera
(juez: justicia)Sentencia
en vv. 305 a 352
«En un deleitoso vergel espaçiado» Soberbia y mesura PN1-288
MH1-276
0518 Páez de RiberaSentencia
en vv. 273 a 296
«En un espantable, cruel,
temeroso»
Dolencia, vejez, destierro
y pobreza
PN1-290
BM3-8
MH1-257
MN23-56
MN55-16
TP1-17
YB2-17
0111 González de Uceda
(juez: dios Amor)Sentencia
en vv. 65 a 88
«Vi estar fermosa vista» Colores verde, prieto
y colorado
PN1-343
PN6-30
  • 5 Me he detenido en las peculiaridades de este tipo de diálogos, no entre textos sino en el interior (...)

5Ahora bien, no todas ellas constituyen un corpus homogéneo. Así, en las cuatro primeras el juicio se vehicula a través de un texto independiente. En las otras tres, sin embargo, los versos de la sentencia se insertan dentro de un texto más amplio, al que sirven como conclusión. En este sentido, obedecen más que las antes aludidas, al esquema primigenio de estos debates poéticos, en los que las intervenciones de cada uno de los implicados ocupaban estrofas, y no textos, alternos dentro de una misma composición, en lo que podríamos denominar como diálogos interestróficos5.

  • 6 No me detengo ahora en este texto, de perceptible singularidad técnico-formal, que en otra ocasión (...)
  • 7 Sobre esta sentencia, he de señalar que probablemente nos indique que ha habido pérdidas de textos (...)

6Esta misma distinción inicial coincide con otra que hemos de tener en cuenta: aquellas sentencias que ocupan una pieza independiente ofrecen solución y juicio al diálogo entablado entre dos poetas, siempre individualizados e identificados por su nombre, poetas que, además, se muestran hábiles en este tipo de torneos poéticos. Normalmente, las sentencias constituyen la pieza de cierre a un debate prolongado; Álvaro de Cañizares, por ejemplo, interviene para cerrar la discusión en que había derivado el cruce de descalificaciones entre Villasandino y Pero Carrillo; desafortunadamente, la serie ha llegado a nosotros incompleta, por la pérdida del folio 37 de la copia conservada del Cancionero de Baena, donde se habría copiado la intervención inicial de Carrillo más las dos primeras estrofas de la respuesta de Villasandino, pues da la impresión de que está contestando a una pieza previa, de modo que, tal como ha llegado a nosotros, se han perdido muchas claves para la correcta interpretación6. En todo caso, puede apreciarse cómo Alfonso Álvarez reacciona ante lo que entiende como menosprecio por su vejez y su precariedad económica. También Diego de Valencia da prioridad a Lando sobre Juan Alfonso de Baena al terciar en la discusión entablada en torno a la prioridad del sentido de la vista, sobre cualquier otro, en el proceso de enamoramiento7.

  • 8 ID1366, «Non fue por çierto mi carrera vana», PN1-231.
  • 9 En concreto, se trata de los textos ID1368, «Voluntat sin orden fu e non sana», PN1-232bis, obra d (...)
  • 10 Precisamente, esta carencia de epígrafe ha sido causa de la confusión suscitada en algunas edicion (...)
  • 11 Véase, al respecto, lo consignado por Beltran, 2009, p. 248, quien además da cabida en esta antolo (...)

7Sin embargo, y aunque su situación conclusiva responde al esquema más habitual, también es posible mayor singularidad estructural. En uno de los más originales ciclos temáticos insertos en este Cancionero, al que da origen Francisco Imperial con su decir «por amor e loores de una fermosa muger de Sevilla que llamó él Estrella Diana»8, se acude al menos a dos sentencias para resolver la controversia suscitada, pero solo ha llegado a nosotros bajo forma poética una de ellas9. Así, tras una primera respuesta de Pérez de Guzmán, Imperial toma de nuevo la palabra, en la única pieza de la serie que ha llegado a nosotros sin rúbrica10, acudiendo al léxico y fraseología característicos del derecho procesal, para solicitar como juez al almirante Diego Hurtado de Mendoza, cuya intervención, si la hubo, no se ha conservado. Sí, en cambio, y ante la intervención de un nuevo participante en el ciclo, Diego Martínez de Medina, interviene como juez Alfonso Vidal, de quien, por cierto, está bien documentada su participación como jurado en Sevilla en un amplio período, al menos desde 1402 a 143911, elaborando una detenida sentencia en versos octosílabos, truncada en la copia actual en su final, pues faltan dos versos, a favor de Imperial en sus elogios a Estrella Diana.

8Con todo, el esquema más original, dentro de estos debates entre poetas, lo proporciona el diálogo entablado entre Nicolás de Valencia y fray Diego de Valencia; el primero expone su desesperada situación personal ante la negativa de su dama a atender a sus querellas, y solicita a su interlocutor, sin haber mediado discusión alguna previamente, que responda a su solicitud:

  • 12 ID1613, «Señor maestro Diego, yo vine aquí», PN1-488, vv. 37-40; la cursiva es mía.

  agora, señor, pues vos he contado
        assí brevemente el fecho quál es,
        vos en este pleito sed el juez,
        dat y sentençia como buen letrado
12.

9Fray Diego acepta el desafío y da continuación al planteamiento procesal solicitado, ofreciendo su sentencia. Lo curioso del planteamiento a que acabo de referirme es que esta respuesta-sentencia da origen, y no fin como es habitual, a un debate en el que se van sumando, progresivamente, las apelaciones «por manera de agravios que le fizo en su sentencia» (ID1615, PN1-490), la respuesta «contra el escripto de sus agravios» (ID1616, PN1-491) y, finalmente, el escrito de fray Diego, investido, no lo olvidemos, como juez al comienzo de la serie, «condenando en las costas al dicho Niculás porque apeló d’él sin le fazer agravios» (ID1617, PN1-492).

  • 13 Tal sucede en ID0518, «En un espantable, cruel temeroso», proceso entre dolencia, vejez, destierro (...)
  • 14 ID0111, «Vi estar fermosa vista», en que debaten los colores verde, prieto y colorado. Acerca del (...)
  • 15 ID0541, «En un deleitoso vergel espaçiado».

10Por lo que respecta a las tres restantes sentencias de la tabla, esto es, las que van insertas en un texto más amplio, a pesar de que recogen literalmente, incluso en primera persona, el veredicto de un juez, van encaminadas a determinar el vencedor en una lid alegórica, independientemente de que quien sentencie sea un poeta13, o bien un personaje alegórico, como el dios Amor, instituido como árbitro en el pleito sobre los colores que compone González de Uceda14, o la propia justicia, que media entre soberbia y mesura en el proceso de Ruy Páez15. En cualquier caso, estas tres sentencias, como las cuatro antes citadas, son enunciadas en un parlamento en estilo directo y siempre en primera persona, aspecto este que puede considerarse como marca de género, por no conocer excepción.

11Ahora bien, si, como queda dicho, siete son los textos que podemos adscribir al corpus de sentencias poéticas en el Cancionero de Baena, de la lectura del amplio volumen de diálogos, de muy diversa naturaleza, que el cordobés incluyó en los folios de su antología, se desprende que el interés suscitado por proporcionar conclusión al debate por medio de este tipo de veredictos encaminados a mostrar el vencedor en la lid poética alcanzó una dimensión considerablemente más amplia. En ocasiones esta información se proporciona en las rúbricas finales, bien sea de manera breve y concisa, del tipo: «Aquí fincó el campo por Juan Alfonso de Baena» (ID1488, PN1-363) o «Non respondió. Fincó el campo por Juan Alfonso» (ID1493, PN1-368; ID1503, PN1-378; ID1504, PN1-379), por cierto, siempre a favor del compilador, y autor de las rúbricas, de la antología, o incluso, con mayor demora, como en este prolongado debate que sostiene con Juan de Guzmán, al que da conclusión mediante la siguiente rúbrica pospuesta:

  • 16 ID1538, PN1-411. La aparición de rúbricas pospuestas en la poesía de cancionero castellana fue muc (...)

El honrado e noble cavallero Martín Alfonso de Montemayor e señor de la villa de Alcabdete, seyendo por él bien visto todo este proçesso, determinó e dixo que dava la ventaja e mejoría a Juan Alfonso de Baena, assí en la qüistión como en el arte, e que condenava al dicho don Juan de Guzmán en las costas16.

  • 17 Resulta obligada la referencia al maestro Alan Deyermond, iniciador de una corriente de estudios s (...)
  • 18 La trascendencia del duque de Arjona y de su corte poética, con especial atención a Juan de Gayoso (...)
  • 19 Ver Salazar, Acha, 2000, pp. 217-220. Las Partidas especificaban que para el justicia mayor es nec (...)
  • 20 Ferrán López de Saldaña, señor de Miranda de Castañar, ocupó el cargo de camarero mayor en fechas (...)
  • 21 Ibid., p. 303.
  • 22 Véase, al respecto, la detallada pesquisa que sobre las relaciones literarias de Lando ha realizad (...)
  • 23 Al que habría que añadir, entre otros, también al almirante Diego Hurtado de Mendoza, quien, como (...)

12Y, con toda probabilidad, la nómina no se agotaría aquí, pues en buena parte de las series dialogadas es posible percibir ecos de sentencias que no han llegado a nosotros y que quizá tendrían que engrosar ese listado cada vez, afortunadamente, más amplio de indicios de poesía perdida17, como permiten constatar las frecuentes apelaciones a un juez, o a varios, cuyos nombres se proponen por parte de los poetas implicados en esas disputas. Así, y sin pretensión de cerrar por completo una lista más amplia de la que puede ahora tener cabida en estas páginas, algunos de los jueces solicitados que, por una u otra razón, no han dejado huellas en una sentencia poética —quizá porque se haya perdido, porque no hayan atendido a la solicitud o, simplemente, porque Baena no haya podido o querido incorporarla a los folios de su antología—, serían Juan de Gayoso y Alfonso de Moraña, pertenecientes a la corte del duque de Arjona, primo del monarca y también citado como juez18; Pedro García de Herrera y Diego Fernández de Córdoba, ambos mariscales de Castilla, o Diego López de Estúñiga, justicia mayor19, todos ellos solicitados por Villasandino (ID1236, PN1-96; ID1393, PN1-259). Además, y a petición de Juan Alfonso, se reclama la intervención de otros miembros de la corte, como Ferrán López de Saldaña, camarero de Juan II20, Álvaro de Luna, Pero López de Ayala, no el canciller, sino un aposentador de Juan II y alcalde mayor de Toledo21, o incluso el propio poeta Ferrán Manuel de Lando, de quien, si bien fue asiduo participante en debates poéticos, no se conserva sentencia poética alguna, a pesar de haber sido solicitada su intervención como juez al menos en dos ocasiones, tanto por Villasandino como por Juan Alfonso de Baena22; justamente, los tres más asiduos y reputados contendientes en lides poéticas. Como digo, no pretendo agotar aquí el listado23, sino que esta nómina es susceptible de ser ampliada y sobre ella ha de reparar necesariamente quien quiera llevar a término la tarea de trazar núcleos de relaciones literarias entre poetas compilados en este cancionero.

  • 24 Véanse, por ejemplo, las interesantes reflexiones sobre la ejemplaridad ética del monarca y su ref (...)

13En todo caso, y a la luz de esta nómina, no parece probable que cualquiera pudiera acometer la tarea de juzgar y, mucho menos, de emitir veredicto en verso. Solo aquellos mejor capacitados, por su linaje, entendiendo como tal no solo lo relativo a origen y posición social, sino, probablemente, también a las connotaciones éticas asociadas al concepto24, por su formación, su papel relevante en la corte, donde muchos ejercieron como oficiales, pero, de manera especial, por sus dotes poéticas, reunían las condiciones más apropiadas. Si reparamos en los textos de Juan Alfonso de Baena en los que solicita mediación para dirimir sus querellas con otros poetas, constatamos el interés que suscita la corte, y sus más relevantes miembros, como autoridad en la resolución de conflictos, en este caso meramente literarios.

14En primer lugar, y sobre cualquier otro, el rey Juan II de Castilla, es al que acude en más ocasiones en busca de sentencia. Sirvan como muestra estos versos que Juan Alfonso de Baena dirige a Juan García de Vinuesa:

  • 25 ID1519, «Muy alto Rey dino», PN1, 393, vv. 25-32. Acerca de la relación de García de Vinuesa con e (...)

  Por ende, vos pido,
        señor nobleçido,
        muy alto, temido,
        que dedes sentençia
        segunt lo pedido
        por mí, resabido,
        pues queda vençido
        en esta çiençia25.

15O bien estos otros del mismo Juan Alfonso:

  • 26 ID1505, «Señor dominante e muy soberano», PN1-380, vv. 17-24. Repárese en la alusión explícita no (...)

  Señor emperante e muy soberano,
        para que lo dicho paresca provado,
        mandat ordenar lo que es proçesado
        en blanco papel, broñido, toscano;
        e con vuestro juizio discreto, muy sano
        de mucho donaire e linda prudençia,
        la vuestra merçet dará la sentençia
        por el que picare mejor en el grano26.

16Y es que, en efecto, tal como señaló José Manuel Nieto Soria,

  • 27 Nieto Soria, 1998, p. 209. Por ello, en su estudio sobre la presencia del derecho en la literatura (...)

el monarca y la realeza se concibieron como las instancias más elevadas en el ejercicio de la justicia, convirtiéndose el acto de juzgar en una atribución esencialísima de significado tanto moral como jurídico de todo monarca, actuando el rey como garante de que la justicia se aplicase rectamente en todo el reino27.

  • 28 Y es que todos los cortesanos, tanto los privilegiados como «los menos importantes oficiales menor (...)

17Asimismo, también son convocados, como acabo de citar hace un momento, otros miembros de su corte, desde su primo el conde don Fadrique, duque de Arjona, su valido Álvaro de Luna, los mariscales y otros oficiales: contadores mayores, aposentador, mayordomo, etc28. Condición noble, formación y, especialmente, convivencia en la corte, marco de la difusión de estos tribunales poéticos, son, en estos casos, las cualidades ponderadas, como muestran estos versos dirigidos, al unísono, al duque de Arjona y a Álvaro de Luna:

  • 29 ID1483, «Señores discretos a grant maravilla», PN1-358, vv. 25-32; la cursiva es mía.

  Señores, sostiene qüistión e renzilla
        el muy sabio grande de Villasandino,
        también el fidalgo, poeta muy dino,
        Ferrand Manuel, gentil en Sevilla,
        comigo Baena, persona chiquilla:
        por ende, vos, nobles, graçiosos, corteses,
        seredes los juezes d’aquestos pleiteses
,
        oyendo los metros en esta gran villa29.

18O, entre otros, aquellos en los que Alfonso Álvarez de Villasandino expone el motivo de su elección como jueces:

  • 30 ID1393, «Ferrant Manuel, sin ira e sin saña», PN1-259, vv. 1-6; la cursiva es mía.

  Ferrant Manuel, sin ira e sin saña
        ayamos jueces entre mí e vos,
        e luego señalo a Juan de Gayos
        e para con él a Alfonso Moraña
        fidalgos discretos de noble compaña
        que pueden judgar quién guarda belmez30.

19Pero, además, y sobre todo, en la designación como juez cuenta, y mucho, el conocimiento de las leyes poéticas que rigen la gaya ciencia. No podemos obviar al respecto que la verdadera esencia de estas disputas es medir la habilidad técnica y el virtuosismo formal, por lo que nadie más capacitado para enjuiciar que quien, a su vez, es poeta. Y esto es válido, incluso, para la elección de Juan II; recordemos al respecto que ya Pérez de Guzmán, en sus Generaciones y semblanzas, señalaba que al monarca

  • 31 Pérez de Guzmán, Generaciones y semblanzas, p. 167.

plazíale oír los onbres avisados e graçiosos, e notava mucho lo que d’ellos oía. Sabía fablar e entender latín, leía muy bien, plazíanle muchos libros y estorias, oía muy de grado los dizires rimados e conocía los vicios dellos, avía grant plazer en oír palabras alegres e bien apuntadas, e aun él mesmo las sabía bien dizir31.

  • 32 Puede verse en la edición de Gómez Moreno (ed.), 1990, pp. 63-64.

20Y lo mismo podría decirse de muchos de los otros jueces-poetas llamados a dirimir estas contiendas en verso. Por eso, Baena y Lando acuerdan que sea fray Diego de Valencia, al que califican como «radicante e lindo poeta» (ID1500, PN1-375, v. 7) o «corona de trobadores, / luz e flor de la poetría» (ID1501, PN1-376, vv. 1-2), quien ponga fin a uno de sus diálogos más prolongados. Asimismo, en otro de estos dilatados debates, sostenido entre Juan Alfonso de Baena y Juan de Guzmán, este último decide que la contienda sea resuelta por Martín Alfonso de Montemayor, en cuya elección se valora, y cito literalmente, «que tiene espaçiosa / retórica alta e muy libidosa» (ID1535, PN1-408, vv. 17-20). Villasandino, ya lo he dicho, elige como jueces de una de sus múltiples pendencias, en este caso con Lando, a Juan de Gayoso y Alfonso de Moraña, calificados como «grandes trovadores» por Santillana en su Prohemio e Carta32, quien, por cierto, también resalta las dotes poéticas de Lando, cuya elección como juez por parte de Baena, viene precedida por calificativos como «lindo, amoroso / gentil e fidalgo, sotil, generoso» (ID1539, PN1-412, vv. 18-19), a los que Cañizares todavía añade «justo, grant sabio, poeta famoso, / jurista muy dino de consolaçiones» (ID1540, PN1-413, vv. 19-20). En fin, es esta tan solo una breve muestra de los condicionantes para ser seleccionado como juez en este contexto áulico.

  • 33 Al análisis de estas categorías poéticas reservé la sección a la que denominé De iure (Chas Aguión(...)
  • 34 Esto podría, incluso, llevarse a la referencia que en alguno de estos textos se hace a determinada (...)

21Con ocasión de mi investigación sobre otras categorías poéticas tuve la oportunidad de constatar la adaptación no solo de terminología, sino aún de la propia arquitectura de estructuras en principio paraliterarias a la creación poética, especialmente a partir del ámbito legal; es el caso de los procesos, juramentos o los testamentos33. Pues bien, este mismo trasvase se actualiza en la categoría que ahora me ocupa. De ahí la ingente diversidad y cantidad de tecnicismos jurídicos, especialmente del ámbito procesal, que salpican estos textos y que tienen su reflejo más inmediato en el léxico desplegado en las sentencias: pleito, demandador, reputantes, demandado, libeldo, agravios, cabeldo, refutatorios, mejoría, apóstolos, quitas, costas e entregas; por ello, asimismo, la recurrente cita de autoridades, bien sea a través de textos legales o doctrinales, del tipo Çivile Jure, Chino, Digesto o las Partidas del rey Sabio34.

  • 35 Ibid., En opinión de este autor, con todo, pese a las reiteradas referencias a los textos más popu (...)

22No hay duda, por tanto, de que los poetas están familiarizados, de una manera u otra, con el ámbito legal y, si bien es cierto que se ha puesto en cuarentena la auténtica dimensión de este conocimiento, en cualquier caso, llama la atención el perfecto manejo de esta terminología en nuestras sentencias en verso, aun cuando se trate, como señaló Faustino Martínez, «de efectos poéticos o meramente líricos, sin base específicamente jurídica»35.

23Pero me interesa reparar ahora, poniendo sobre la mesa nuevamente su carácter homogéneo como tal subcategoría poética, que, además, y casi sin excepción, todas ellas remiten a una misma estructura organizativa que, a su vez, estos poetas, investidos como jueces, adaptan a sus propósitos literarios. Por eso, por encima de la configuración formal métrico-estrófica (en la que alternan las octavas de arte mayor y, en menor medida, las coplas de arte menor), de la diversa extensión en cuanto a número de versos que integran las diferentes sentencias, o incluso del contenido vehiculado (donde cabe una pluralidad de asuntos de corte satírico, moral, político, circunstancial o, muy especialmente, amatorio), estas siempre se adaptan a un patrón organizativo que da cuenta de una serie de elementos reiterados en todos los textos que integran este conjunto y al que, incluso, aluden en sus versos. Al respecto, es muy significativo lo expuesto en los versos de Imperial:

  • 36 ID1368, «Voluntat sin orden fu e non sana», PN1-232bis, vv. 1-4.

  Voluntat sin orden fue non sana
        pronunçiar sentençia e querer difinir
        sin ver el proçesso nin ver concluir
        nin ver las provanças que el derecho esplana36.

24Y, sin salir del mismo ciclo, tampoco Alfonso Vidal no duda en señalar en su sentencia:

  • 37 ID1371, «En un pleito que es pendiente», PN1-236, vv. 25-33; la cursiva es mía.

  e visto todo este processo
        todo bien de arriba ayuso,
        e leído verso a viesso
        cada uno lo que pusso,
        fasta que fuera concluso
        de las partes por un modo,
        e aviendo sobre todo
        mi acuerdo, como es uso,
        fallo que el Emperial37.

25Por ello, y sin apenas mutación sobre un mismo esquema, las sentencias organizan su estructura arquitectónica en torno a una serie, más o menos constante, de elementos que se reiteran.

26En primer lugar, la práctica totalidad de textos del corpus explicita la voluntad de su autor de presentarse como juez. Siempre en primera persona, como he dicho en otro momento de la exposición, el poeta deja claro si ha sido solicitada su actuación, lo que sin duda supondría un mérito, o si toma parte en el debate por iniciativa propia. Álvaro de Cañizares, por ejemplo, aclara que «por alcalde arbitrador / me pongo sin ser llamado» (ID1251, PN1-111, vv. 6-7), al igual que Alfonso Vidal, quien también hace constar la intención que le mueve:

  • 38 ID1371, PN1-236, vv. 1-8; la cursiva es mía.

  En un pleito que es pendiente
        ante vos, el dios de amor,
        yo, el vuestro servidor,
        quiero ser lugarteniente;
        e seré muy diligente,
        segunt mi poca çiençia,
        para dar en él sentençia
        contra el desobediente38.

27En otros casos se explicita la actuación por haber sido solicitada previamente, como deja patente Páez de Ribera cuando se presta a dilucidar entre dolencia, vejez, destierro y pobreza: «seyendo yo puesto assí por juez» (v. 273). De igual modo, fray Diego de Valencia elabora un extenso exordium, de seis octavas de arte mayor, en donde insiste que accede a ser juez porque así se lo han pedido:

  • 39 ID1502, PN1-377, vv. 41-44.

  Mas vos por merçet a mí la embiastes
        que diesse sentençia en lo razonado,
        e yo, inorante, por vuestro mandado,
        trabajé un poco, segúnt que mandastes39.

  • 40 López, Las siete partidas, partida III, título XXII, ley V, pp. 132-133.

28Asimismo, la práctica totalidad de las sentencias suelen incidir, ya desde los primeros versos, en la demora con la que han leído o analizado las partes. En este punto, las Siete partidas del rey Sabio ya recogían que el juez «solamente puede dar su juyzio si entendiese que sabe la verdad del pleyto»40. De ahí que, en mayor o menor medida, los poetas insistan en su conocimiento del proceso; así, Cañizares:

  • 41 ID1251, PN1-111, vv. 8-11.

  El proçesso examinado,
        non con lumbre de tomillo,
        yo non quiero encobrillo
        quál deve ser condenado41.

29Y, de igual modo, Alfonso Vidal:

  • 42 ID1371, PN1-236, vv. 25-33.

  e visto todo este processo
        todo bien de arriba ayuso
        e leído verso a viesso
        cada uno lo que pusso42.

  • 43 Precisamente, gracias a la minuciosidad y detallismo de la sentencia de fray Diego podemos suponer (...)

30Todavía es más demorada la exposición de fray Diego, analizando y recogiendo literalmente, incluso en estilo directo, los argumentos de cada uno de los dos debatientes, Baena y Lando, reproduciéndolos de manera literal43:

  • 44 ID1502, PN1-377, vv. 41-45.

  mas vos por merçet a mí la embiastes
        que diesse sentençia en lo razonado,
        e yo, inorante, por vuestro mandado,
        trabajé un poco, segunt que mandastes,
        e vi las razones que vos allegastes44.

31Y algo semejante sucede en las sentencias alegóricas; justicia, que tercia entre soberbia y mesura en los versos de Páez de Ribera, expone con detalle las razones alegadas por cada una de las contendientes en el pleito como paso previo para emitir su juicio:

  • 45 ID0541, PN1-288, vv. 317-320.

  e visto lo que ellas, cada qual por sí
        amas las partes desuso dixeron
        fasta que amas sentençia pidieron,
        estando en juizio pronúnçiolo assí45.

  • 46 López, Las siete partidas, partida III, título XXII, ley VII, p. 133.

32Solo una vez expuestas las partes puede llegarse al fallo, tal como expone Alfonso X en las Partidas: «escodriñada e sabida la verdad del pleyto deue el juzgador dar su juyzio»46. Normalmente el fallo se encabeza a través del fórmulas verbales del tipo «mando», la más recurrente, pues es la que utilizan en sus sentencias Álvaro de Cañizares (PN1-111, v. 18), Alfonso Vidal (PN1-236, v. 50) y también presente en las sentencias alegóricas, tanto en la sentencia que pronuncia don Amor, investido como juez en el pleito de los colores de González de Uceda (ID0111, v. 88), como en los procesos de Páez de Ribera, tanto en el proceso en que debaten dolencia, vejez, destierro y pobreza (ID0518, v. 287), como, muy especialmente, por la iteración recurrente mediante el recurso a la anáfora, en la sentencia que pronuncia justicia en el proceso entre soberbia e mesura de Páez de Ribera (ID0541). Este mismo sentido tienen fórmulas menos recurrentes, como: «judgo» (en el proceso entre dolencia, vejez, destierro y pobreza de Páez de Ribera, ID0518); «fallo» (en la sentencia de Alfonso Vidal, ID1371, PN1-236, v. 33) y en el proceso entre soberbia y mesura (ID0541, v. 321), o, en fin, otras como «propongo […] dar mi sentencia» (ID1502, PN1-377, vv. 101-102).

  • 47 Ibid., ley VIII, p. 134.

33También las Partidas regulaban cómo el juez había de condenar a costas a aquellos «que maliciosamente sabiendo que non han derecho en la cosa que demandan mueuen a sus contendores pleytos sobre ella trayendo los en juyzio», al tiempo que se liberaba de este cargo a quienes se habían movido «por alguna derecha razón para demandar»47. Los versos de nuestras sentencias recogen muestras de uno y otro caso. Fray Diego, por ejemplo, condena a las costas a Nicolás de Valencia por haber apelado «tan sin razón / e contra derecho» (ID1617, PN1-492, vv. 1-2), si bien en este caso, en una pieza independiente que cierra todo el debate en clave procesal. Y, a su vez, el mismo Diego de Valencia, tras declarar vencedor a Lando sobre Baena, explicita:

  • 48 ID1502, PN1-377, vv. 113-116.

  e non pague costas la parte opuesta
        pues ovo razón en esta contienda,
        salvo una guirlanda que dé por enmienda
        de muy lindas flores, pues fue tal reqüesta48.

34Finalmente, y como conclusión a los textos, las sentencias suelen exponer una fórmula final en la que queda abierta la posibilidad de apelación, e incluso, en algunos casos, la petición de disculpas por el fallo emitido. También, para estos casos, en la Tercera Partida se exponían, en diferentes leyes de este mismo título XXII, las razones que podían ser aducidas para revocar el fallo. De ahí que, en ocasiones, estos jueces poéticos califiquen su sentencia de «perentoria», sin posibilidad de apelación, como hace fray Diego a favor de Lando o Páez de Ribera en el proceso en que da la prioridad a pobreza:

  • 49 ID0518, PN1-290, vv. 289-292.

  En esto que mando yo non puedo errar,
        si por aventura me fuere rebtado,
        ca yo me entiendo de todos salvar
        por quanto lo tengo de fecho provado49.

35En otras, sin embargo, esta fórmula final va acompañada de petición de disculpas; así, Cañizares, «si non trato en vuestro onor / por yo ser tal judgador, / sea por vos apellado» (ID1251, PN1-111, vv. 33-35). En ocasiones, esta fórmula final va acompañada de una petición de disculpas, tal como expone en su sentencia fray Diego de Valencia:

  • 50 ID1614, PN1-489, vv. 105-109.

  Empero, señores, si non dixe bien,
        demando perdón a vuestra nobleza;
        encobrid la falta de mi grant rudeza
        e veed la sentençia a quál parte vien
        dando mejoría a aquel que la tien50.

36Evidentemente, el esquema puede prolongarse, teniendo en cuenta la posibilidad de que aparezcan fórmulas de apelación a las sentencias, dando lugar a una prolongación del debate.

  • 51 ID2492, «Con grant reverencia e mucha mesura», SA7-104. Cleofé Tato ha reparado en la singularidad (...)
  • 52 Casi como huellas fosilizadas de una práctica común, algunos poetas acuden a este tipo de formulac (...)
  • 53 En concreto, así puede apreciarse en la Sepultura de amor de Guevara (ID0868, «Amor cruel engañoso (...)

37Concluyo ya dejando siquiera apuntado ahora que no se agota en el Cancionero de Baena la vigencia de estas sentencias poéticas. Es donde más relieve alcanzan, es cierto, pero poetas de generaciones posteriores toman el testigo y se prestan a continuar esta transliteración del marco legal al universo, casi sin excepción, afectivo, dotando a sus textos de un marco jurídico acorde al carácter impositivo de estos juicios en verso. Y si Juan de Dueñas convoca como jueces a Fernán Pérez y a Rodrigo de Medina para determinar el debate que sostiene con una anónima dama, en una pieza contenida en el Cancionero de Palacio, como huella, todavía reciente, de aquellas llamadas a jueces que no dejaron sentencia poética51, con posterioridad todavía es posible apreciar ecos de estas fórmulas, y no ya piezas enteras, en algunos textos de Gómez y Jorge Manrique, Fernández de Heredia, Pedro Manuel de Urrrea o, en fin, Juan del Encina52, así como auténticas sentencias de factura muy similar a las alegóricas que aquí he consignado, en la Sepultura de amor de Guevara o en el Pleyto del manto en las obras de burlas53. Sobre ellas habrá que volver con más demora en otra ocasión.

Note

1 Este trabajo se inserta en el seno de las investigaciones del proyecto FFI-2015-64107-P (MINECO/FEDER, UE). La cita procede de unos versos del proceso entre la soberbia y mesura de Ruy Páez de Ribera, una de las setencias poéticas que integran el corpus que abordo en esta investigación, ID0541, «En un deleitoso vergel espaçiado», PN1-288, vv. 303-304. Como en adelante, tanto para la identificación de los textos como de las fuentes que los han transmitido me sirvo de las convenciones, ya universalizadas, proporcionadas por Dutton (ed.), 1990-1991. Asimismo, todas las citas procedentes del Cancionero de Baena que reproduzco en este artículo están tomadas de la edición de Dutton, González Cuenca (eds.), 1993.

2 No puedo detenerme en esta ocasión en las peculiaridades que rigen la elaboración de los géneros dialogados en los antecedentes románicos de nuestros diálogos poéticos. Para ello remito a lo consignado, entre otros, por Cummins, 1965; Alvar, 1999 y Chas Aguión, 2000, pp. 44-52 y 2002, pp. 59-87, donde puede encontrarse otra bibliografía sobre este asunto.

3 No aparece, sin embargo, como género individualizado en el repertorio de Dutton (ed.), 1990-1991. Steunou y Knapp, sin embargo, habían consignado como géneros temáticos tanto la «sentencia sin pleito» como la sentencia dentro de un pleito (Steunou, Knapp, 1975-1978, t. I, p. 58).

4 Puede verse un estudio de conjunto de estas y otras categorías poéticas minoritarias en el cancionero castellano en Chas Aguión, 2012a.

5 Me he detenido en las peculiaridades de este tipo de diálogos, no entre textos sino en el interior de una misma composición, en Chas Aguión, 2012b.

6 No me detengo ahora en este texto, de perceptible singularidad técnico-formal, que en otra ocasión ya consideré como la prueba más evidente de la sólida capacitación de la faceta literaria de Álvaro de Cañizares (Chas Aguión, 2013).

7 Sobre esta sentencia, he de señalar que probablemente nos indique que ha habido pérdidas de textos del mismo debate, pues Fray Diego recoge argumentos, incluso literalmente, que no constan en las intervenciones que han llegado a nosotros. Puede verse, al respecto, lo consignado por Álvarez Ledo, 2012, p. 335.

8 ID1366, «Non fue por çierto mi carrera vana», PN1-231.

9 En concreto, se trata de los textos ID1368, «Voluntat sin orden fu e non sana», PN1-232bis, obra de imperial, e ID1371, «En un pleito que es pendiente», PN1-236, elaborado por Alfonso Vidal. Para el análisis de este ciclo y la solución de los problemas que suscita, remito a los detallados trabajos de Gimeno Casalduero, 1987 y Caravaggi, 1987.

10 Precisamente, esta carencia de epígrafe ha sido causa de la confusión suscitada en algunas ediciones, que no la seccionan del texto al que precede; véase un sucinto resumen de la forma de proceder de diferentes editores en el estudio de Caravaggi, 1987.

11 Véase, al respecto, lo consignado por Beltran, 2009, p. 248, quien además da cabida en esta antología a la sentencia de Vidal, única muestra conocida de su faceta como poeta. Precisamente, tal como ha detallado Cañas Gálvez, los jurados tenían como una de sus principales ocupaciones «reunir a los testigos para declarar en los juicios» (Cañas Gálvez, 2012, p. 122), prueba de la familiaridad de Alfonso Vidal con el ámbito judicial. Más información sobre el origen y la funcionalidad de los jurados en Garriga, 1994 y Sánchez Saus, 2009, pp. 192-204.

12 ID1613, «Señor maestro Diego, yo vine aquí», PN1-488, vv. 37-40; la cursiva es mía.

13 Tal sucede en ID0518, «En un espantable, cruel temeroso», proceso entre dolencia, vejez, destierro y pobreza de Ruy Páez de Ribera. A juzgar por el número de testimonios que se conservan, este texto de Páez de Ribera fue el de mayor difusión de todo el corpus, pues ha llegado a nosotros en siete fuentes manuscritas, tal como consta en la tabla que he adjuntado supra.

14 ID0111, «Vi estar fermosa vista», en que debaten los colores verde, prieto y colorado. Acerca del papel de Amor como juez en este y otros textos cancioneriles resultan de enorme utilidad los estudios sobre la función de la mitología en el Cancionero de Baena llevados a término, entre otros, por Correa Rodríguez, 2002 y Maldonado Villanueva, 2005. Por otra parte, y abordando el asunto desde otra perspectiva, resultan de interés las páginas que a las cortes de Amor y, en general, a los tribunales amorosos en la poesía de cancionero dedica Gamba Corradine, 2012.

15 ID0541, «En un deleitoso vergel espaçiado».

16 ID1538, PN1-411. La aparición de rúbricas pospuestas en la poesía de cancionero castellana fue mucho más ocasional que en sus antecedentes románicos. Para todo lo relativo a las rúbricas en la poesía cuatrocentista resulta de consulta indispensable la investigación de Tato, 2008; en el caso concreto de las rúbricas en el Cancionero de Baena, véase ahora el estado de la cuestión que ofrece Rodado Ruiz, 2012.

17 Resulta obligada la referencia al maestro Alan Deyermond, iniciador de una corriente de estudios sobre las huellas de la poesía cancioneril perdida, de la que dejó una buena muestra en Deyermond, 2003.

18 La trascendencia del duque de Arjona y de su corte poética, con especial atención a Juan de Gayoso y Alfonso de Moraña, ha sido puesto de relieve recientemente por Tato, 2014.

19 Ver Salazar, Acha, 2000, pp. 217-220. Las Partidas especificaban que para el justicia mayor es necesario que sea «de buen linaje, e entendido e sabidor, e leal, e de poridad e esforzado, e que sepa leer» (López, Las siete partidas, 1555, partida II, título IX, ley XX, p. 27).

20 Ferrán López de Saldaña, señor de Miranda de Castañar, ocupó el cargo de camarero mayor en fechas comprendidas entre 1428 y 1434, de acuerdo con la información consignada por Salazar, Acha, 2000, p. 258.

21 Ibid., p. 303.

22 Véase, al respecto, la detallada pesquisa que sobre las relaciones literarias de Lando ha realizado Álvarez Ledo, 2014, pp. 49-67.

23 Al que habría que añadir, entre otros, también al almirante Diego Hurtado de Mendoza, quien, como queda dicho en páginas previas, es convidado a actuar como juez por Imperial en la defensa de su Estrella Diana. El entramado literario en torno a los Trastámara, y muy particularmente en lo relativo a aquellos poetas con obra compilada en el Cancionero de Baena, ha sido detalladamente estudiado por Perea Rodríguez, 2009.

24 Véanse, por ejemplo, las interesantes reflexiones sobre la ejemplaridad ética del monarca y su reflejo en la poesía de Alfonso Álvarez de Villasandino en Bahler, Gyékényesi Gatto, 1992, pp. 143-153.

25 ID1519, «Muy alto Rey dino», PN1, 393, vv. 25-32. Acerca de la relación de García de Vinuesa con el monarca y su relación con otros miembros de la corte puede verse ahora Chas Aguión, 2014b.

26 ID1505, «Señor dominante e muy soberano», PN1-380, vv. 17-24. Repárese en la alusión explícita no solo al acto de escritura, sino a la materialidad del soporte que los canaliza («blanco papel, broñido, toscano»).

27 Nieto Soria, 1998, p. 209. Por ello, en su estudio sobre la presencia del derecho en la literatura medieval, Celemín Santos precisa que «en casi todos los textos de la época donde hace presencia el rey, éste suele aparecer en su facultad de administrador de justicia» (Celemín Santos, 1998, p. 146).

28 Y es que todos los cortesanos, tanto los privilegiados como «los menos importantes oficiales menores […] competían por acceder al monarca, fuente única de poder» (Vélez Sainz, 2013, p. 28). Para el análisis de la Casa del Rey es precisa y obligada la consulta de, entre otros, los trabajos de Ladero Quesada, 1998; Salazar, Acha, 2000; Ortega Cervigón, 2007; Cañas Gálvez, 2010 y, de manera muy especial, Cañas Gálvez, 2012. Desde una perspectiva de balance historiográfico, puede verse el detallado índice bibliográfico que sobre los estudios centrados en la corte ofrece García Vera, 2000.

29 ID1483, «Señores discretos a grant maravilla», PN1-358, vv. 25-32; la cursiva es mía.

30 ID1393, «Ferrant Manuel, sin ira e sin saña», PN1-259, vv. 1-6; la cursiva es mía.

31 Pérez de Guzmán, Generaciones y semblanzas, p. 167.

32 Puede verse en la edición de Gómez Moreno (ed.), 1990, pp. 63-64.

33 Al análisis de estas categorías poéticas reservé la sección a la que denominé De iure (Chas Aguión, 2012a, pp. 65-100).

34 Esto podría, incluso, llevarse a la referencia que en alguno de estos textos se hace a determinadas leyes, como aquellos versos de Nicolás de Valencia en los que recuerda que «es en derecho escripto e fallado / que qual quier que a otro oviere robado, / que l’entregue el doblo de quanto tomar» (ID1615, PN1-490, vv. 14-16), en que alude a la devolución del duplo de lo que se ha robado preceptuada ya en las Partidas; véase, sobre la poetización de estas y otras leyes, Martínez Martínez, en línea.

35 Ibid., En opinión de este autor, con todo, pese a las reiteradas referencias a los textos más populares y conocidos del mundo jurídico, aunque sin mucha profundización sobre los mismos, la formación en derecho de estos poetas es básica, elemental, «lo que se citan son, sobre todo, nombres de los más conspicuos representantes del derecho común y los títulos de las obras jurídicas, legales y doctrinales, más relevantes. Se trataría de aquellos autores y de aquellos libros que por su fama (fama que pudo deberse a varios factores: éxito editorial, difusión en las aulas universitarias, prestigio del propio jurista, etc.) andaban en boca de todo el mundo» (ibid., nota 81). Sin embargo, nada señala al respecto en su monografía sobre el derecho en la literatura medieval Celemín Santos, 1998.

36 ID1368, «Voluntat sin orden fu e non sana», PN1-232bis, vv. 1-4.

37 ID1371, «En un pleito que es pendiente», PN1-236, vv. 25-33; la cursiva es mía.

38 ID1371, PN1-236, vv. 1-8; la cursiva es mía.

39 ID1502, PN1-377, vv. 41-44.

40 López, Las siete partidas, partida III, título XXII, ley V, pp. 132-133.

41 ID1251, PN1-111, vv. 8-11.

42 ID1371, PN1-236, vv. 25-33.

43 Precisamente, gracias a la minuciosidad y detallismo de la sentencia de fray Diego podemos suponer que el debate haya sido más prolongado de lo que Baena recoge en estos folios; de hecho, es más extensa y recoge argumentos en la sentencia que no constan en las intervenciones de los debatientes. Véase, al respecto, lo expuesto por Álvarez Ledo, 2012, p. 335.

44 ID1502, PN1-377, vv. 41-45.

45 ID0541, PN1-288, vv. 317-320.

46 López, Las siete partidas, partida III, título XXII, ley VII, p. 133.

47 Ibid., ley VIII, p. 134.

48 ID1502, PN1-377, vv. 113-116.

49 ID0518, PN1-290, vv. 289-292.

50 ID1614, PN1-489, vv. 105-109.

51 ID2492, «Con grant reverencia e mucha mesura», SA7-104. Cleofé Tato ha reparado en la singularidad de este texto, en el que diálogo entre Juan de Dueñas y una anónima corresponsal se mantiene a través de parlamentos que ocupan estrofas alternas (Tato, 2006).

52 Casi como huellas fosilizadas de una práctica común, algunos poetas acuden a este tipo de formulaciones que llegan a constituir un topos, habitualmente insertas en preguntas y respuestas. Sirvan, como ejemplo algunos versos de Gómez Manrique: «vengo a vuestra clara fuente, / manante de metros y çiencia, / commo a juez competente / por postrimera sentençia» (ID3383, «Non teniendo del saber», vv. 41-48); de Jorge Manrique, en un diálogo con el dios Amor (ID2983, «O muy alto dios de amor»); de Fernández de Heredia: «Mas querés que de sentencia / como juez de desventura / digo qu’es mas mal aussencia» (ID6538, vv. 26-28); Pedro Manuel de Urrea: «no se puede bien sufrir / tal sentençia al que bien quiere» (ID4885, «A los tristes amadores», vv. 25-26); finalmente, sirvan, asimismo, estos versos de Juan del Encina: «determine su sentencia / lo que razón determina / quel triste Juan del Enzina / goze ya de su presencia; / y assí señora concluyo / que sentencie con amor / y que quiero y constituyo / al presente siervo suyo / para mi procurador» (ID4464, «Las llagas envejecidas», vv. 19-27).

53 En concreto, así puede apreciarse en la Sepultura de amor de Guevara (ID0868, «Amor cruel engañoso», especialmente estrofas LIX a LXVI), o en el anónimo Pleyto del manto (ID6921, «Como ventura conciertan»).

Autore

Universidade de Vigo

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