Version classiqueVersion mobile

Orígenes y desarrollo de la guerra santa en la Península Ibérica

 | 
Carlos de Ayala Martínez
, 
Patrick Henriet
, 
J. Santiago Palacios Ontalva

I. — DISCURSO ORIGINARIO DE LA GUERRA SANTA PENINSULAR

La guerra contra los musulmanes en los diplomas castellanoleoneses (siglo xi-1126)

Hélène Sirantoine

Texte intégral

  • 1 «Orígenes y desarrollo de la guerra santa en la Península Ibérica. Palabras a imágenes para una le (...)

1Nuestro trabajo pretende aportar una pequeña contribución relativa al estudio de la guerra santa, adhiriéndonos a la idea que presidió la celebración del coloquio, origen de esta publicación1: volver a un estudio riguroso y sistemático de las fuentes para constituir un corpus de datos que permita explorar lo que dicen estas, y lo que callan también, acerca de la guerra santa. Condicionadas por esta meta, las páginas que proponemos surgen de un doble punto de partida. Primero, tienen sus raíces en la idea de que la documentación diplomática puede constituir tanto un soporte para la difusión de ideas creadas en otros lugares como, a veces también, una especie de laboratorio experimental para fomentar y desarrollar ideologías que a la larga se propaguen a otras fuentes. En segundo lugar, si bien se han analizado piezas diplomáticas en previas investigaciones dedicadas a la guerra santa en las fuentes hispanas, no existe —que sepamos— un estudio exhaustivo del tema sobre este tipo de documentación. Así, partiendo de un presupuesto propio de la «nueva diplomática», quisimos poner a prueba esta idea de un rastreo sistemático de un discurso de la guerra santa en un corpus, limitado por ahora a los diplomas castellanoleoneses del siglo xi, incluyendo también la documentación del reinado de Urraca (1109-1126). Ahora bien, ¿cómo identificar una noción cuya definición es en sí misma objeto de tantos debates? Con este fin, elegimos adentrarnos en el tema por una puerta lateral, y averiguar cómo se habla de la guerra llevada a cabo por los cristianos en contra de los musulmanes en los diplomas del citado periodo —lo que supuso también indagar en cómo se habla de los musulmanes y de la guerra en general—. No obstante, este propósito fue más bien estéril, en la medida en que las fuentes proporcionan al fin y al cabo pocas menciones de estos temas. Sin embargo, ya que la ausencia de un tema es tan reveladora como su presencia, el recorrido cronológico que proponemos a continuación no deja de ser interesante en cuanto a las tendencias esbozadas.

ALFONSO V (999-1028)

  • 2 Fernández del Pozo, 1984.
  • 3 Lucas Álvarez, La documentación real astur-leonesa, p. 294.

2La documentación de Alfonso V, editada por Fernández del Pozo en su estudio histórico-documental de este reinado2, consta de 33 diplomas a los cuales se añaden 10 documentos judiciales arbitrados por el rey. Como apuntó Lucas Álvarez, entre ellos encontramos bastantes diplomas que narran detalladamente «rebeliones protagonizadas por fideles, a los que, según la legislación visigoda, se les han expropiado sus bienes como castigo y ahora se entregan en donación al destinatario»3. De hecho, el reinado de Alfonso V estuvo marcado por estas rebeliones nobiliarias, por lo que la guerra evocada es sobre todo la de los cristianos entre sí, y a los musulmanes se les menciona poco: solo se encontraron cuatro diplomas referidos a ellos.

  • 4 «Post ouitum uero illius [i. e. el obispo Froilán, predecesor de Nuño y muerto a finales de 1006], (...)
  • 5 Algunos ejemplos recogidos en Id., 1999, pp. 49 y 53.
  • 6 «Et post morte de Munnio a paucis temporibus uenerunt filiis hysmaelitarum in Legione et capti sun (...)
  • 7 Aquella versión es la que transmitió el Liber Testamentorum Ouetensis recopilado a principios del (...)
  • 8 «Constituimus etiam ut Legionensis ciuitas que depopulata fuit a sarracenis in diebus patris mei U (...)

3El más antiguo, un diploma del 19 de septiembre de 1012 en el cual Alfonso V confirma al obispo Nuño de León el castillo de San Salvador que había dado a su predecesor, hace justamente referencia a una situación anterior en la cual el conde de Saldaña García Gómez —que tuvo una larga historia de rupturas y reconciliaciones sucesivas con Alfonso V y su predecesor Vermudo II— era aliado de los musulmanes4. Notemos aquí que esta interacción colaborativa entre el cristiano y los andalusíes no dio lugar a juicio por parte del escriba. En los dos diplomas siguientes, los musulmanes son evocados a propósito de las incursiones destructoras que protagonizaron en León cuando se produjo el ataque a la ciudad por al-Mansur, en tiempos de Vermudo II. Mientras las devastaciones del famoso caudillo dieron lugar a narraciones vivaces en algunos documentos privados y en otras tantas crónicas y anales5, volvemos a encontrarnos con menciones de tonalidad más bien neutral. El primer documento, fechado el 13 de febrero de 1015, trata de bienes que en otro tiempo pertenecieron a un tal Muño, cuyos hijos fueron llevados cautivos a Córdoba después de que «los hijos de los Ismaelitas vinieron a León»6. El segundo, se corresponde con una de las versiones del Fuero de León7, resultado de la asamblea reunida en esta ciudad en julio del 1017, presidida por Alfonso V y la reina Elvira. Entre sus títulos se encuentran leyes generales para el reino leonés, y también normas para la repoblación de la ciudad, «que fue despoblada por los sarracenos en tiempos de Vermudo [II]»8.

  • 9 «Ambiguum quidem esse non potest sed plerisque cognitum manet eo quod fuit sedem Bragalensem magna (...)

4El último documento sin embargo, redactado en una época más tardía del reinado, presenta una visión un poco diferente. Se trata de un pleito, presidido por el rey el 30 de agosto de 1025, sobre la condición ingenua o servil de unas gentes de los alrededores de Braga. Su exposición relata la destrucción de la ciudad por los musulmanes, y luego su liberación, de manera bastante trágica9. Suponemos que, en dicho texto la palabra dissolata proviene de desolare, pero también podría venir de dissolvere, más neutral. Sin embargo, se califica también la presencia musulmana como plaga y asimismo aparece un cierto providencialismo, puesto que a continuación la liberación es posible gracias a la misericordia divina. Pero nótese que concretamente no se hace referencia a la guerra llevada a cabo por los cristianos como medio para librarse de los musulmanes. ¿Por qué es implícita? ¿O por qué al notario que redactó el diploma no le interesa expresar esta correlación, sino solo el resultado de la acción bélica?

VERMUDO III (1028-1037)

  • 10 Núñez Contreras, 1977.

5La documentación del corto reinado de Vermudo III no permite aclarar la cuestión. Entre los 20 documentos editados y estudiados por Luis Núñez Contreras10, de nuevo las exposiciones narran repetidas veces las circunstancias en las cuales se confiscaron bienes como consecuencia de las rebeliones nobiliarias contra el poder real. Pero de los musulmanes no se halla ninguna mención.

FERNANDO I (1037-1065)

6No cambian mucho las cosas con Fernando I en cuanto a la frecuencia en la mención de los musulmanes. Sin embargo, observamos una pequeña evolución en la caracterización de la lucha contra ellos durante este reinado.

  • 11 Blanco Lozano, Colección diplomática de Fernando I.
  • 12 «Sepades que en lla vatalla que nos ovimos con los moros çerca de Santiago que llaman de Compostel (...)

7A diferencia de las anteriores, en esta colección diplomática —76 diplomas según la edición de Pilar Blanco Lozano11— se advierten pocas fórmulas de exposición con largas narraciones de acontecimientos justificando la acción jurídica puesta por escrito. Y cuando las hay, uno de los problemas es que se trata a menudo de documentos falsos o, a lo menos, sospechosos de falsedad. Así pues, de los musulmanes encontramos menciones en solo cinco diplomas, tres de los cuales son de autenticidad o transmisión problemática. Obviamente estos problemas de autenticidad y transmisión complican los comentarios. Por ejemplo, no podemos hacer mucho caso —al menos para la presencia del tema de la guerra santa en el siglo xi— de la donación hecha supuestamente por el rey a favor del monasterio de Sancti Spiritus en 1030, como cumplimiento de una promesa formulada antes de vencer a los musulmanes en Compostela12: se trata de un documento forjado en una época bastante posterior, puesto que en él se habla de la orden de Santiago fundada en la segunda mitad del siglo xii.

  • 13 «Et si aliquis homo uel homines fecerint raubam aut furtum aut prendam in terra aliena super mauro (...)
  • 14 «… Ut vere sciant et inteligant atque certe agnosccant eo, quod in diebus domini Adefonsi principi (...)

8Sin embargo, surgen algunas observaciones al leer cómo se caracterizan las relaciones entre cristianos y musulmanes en los otros documentos. Todavía encontramos alguna referencia neutra a los moros en el dispositivo de un fuero concedido por Fernando I a poblaciones portuguesas en una fecha incierta, aunque en torno a finales del reinado13. Ahora bien, en dos otros documentos que aluden a los musulmanes, se relaciona la lucha contra ellos con las tareas propias del rey. En este sentido llama la atención en particular el documento más fidedigno de esta serie. Se trata de un diploma de 1046 por el cual Fernando I confirmó a la iglesia de Astorga la posesión de la villa de Matanza que fue objeto de una disputa con los vecinos del lugar, resultado de la desorganización producida a la muerte de Alfonso V. El diploma está encabezado por una larga exposición en la cual se alaba la época de Alfonso V antes de aludir al caos que siguió a su muerte14. En dicha cita vemos que el elogio de Alfonso V se asienta en varios tipos de acciones que llevó a cabo, entre ellas el enfrentamiento con los musulmanes y la dotación y desarrollo de las iglesias: «a lo largo de su vida estuvo decapitando a los musulmanes, aumentando las iglesias y enriqueciéndolas con todos sus bienes». Así pues, este diploma dibuja una especie de retrato real, parecido a los que hallamos en algunas crónicas anteriores o coetáneas, donde la lucha contra los musulmanes y el amparo de los establecimientos religiosos son presentados como misiones fundamentales para el rey. Pero no deja de ser interesante la manera en que se expresa esta lucha y se coteja a la empresa religiosa en nuestro diploma. Primero, no se hace alusión a la acción bélica específicamente: el verbo detruncare, o «decapitar», es una manera de aludir metafóricamente al debilitamiento de las fuerzas musulmanas, pero sin el uso de un vocabulario militar solo podemos suponer —o deducir, por mediación de otras fuentes— que resultó de una acción guerrera. Por otra parte, en la sintaxis de la frase, no existe relación de causa a efecto entre las dos tareas, que son más bien yuxtapuestas. Por cierto, el desorden que siguió a la muerte de Alfonso V no aparece vinculado a las destrucciones causadas por la presencia musulmana sino a la perversidad de los cristianos rebeldes. Así que la lucha contra los musulmanes no tiene como objetivo explícito la restauración de las iglesias, o sea un objetivo religioso o sagrado.

  • 15 «Post Domini nostri Ihesu Christi diuinam et piissimam uisitationem et post apostolorum clarissima (...)

9En cambio, esta relación entre las dos tareas del rey como combatiente de los musulmanes y restaurador de las iglesias la encontramos mejor expresada en otro documento fechado en 1059, por el cual Fernando I y Sancha confirmaron a la iglesia de Palencia todas las posesiones y derechos otorgados anteriormente por Sancho III de Navarra. Este diploma contiene una larga relación aludiendo al asentamiento del cristianismo en la Península por obra del apóstol Santiago y a la desolación que la invasión musulmana supuso para las iglesias, antes de relatar la restauración llevada a cabo por Alfonso V y luego Sancho III15. De nuevo se subraya la doble acción de Alfonso V en favor de las iglesias y en contra de los musulmanes. Pero en este caso, puesto que la desorganización de las iglesias está explícitamente relacionada con la presencia musulmana

a causa de la antigua y engañosa serpiente y por culpa de los grandes crímenes del pueblo, los agarenos entraron [en España] y destruyeron la santa iglesia de arriba abajo y dieron muerte a su preciosísima descendencia,

10ahora sí se puede entender que la lucha contra los musulmanes permitió la restauración del cristianismo, aunque de nuevo las dos acciones sean solamente yuxtapuestas:

reinando el piadosísimo rey Alfonso [V], quien gracias a Dios restauró la cristiandad y destruyó el pueblo de los ismaelitas, los obispos vecinos dividieron entre sí por sorteo la diócesis palentina.

  • 16 Vaca Lorenzo, 2000, pp. 66-67.

11No obstante, el vocabulario utilizado sigue evitando claras referencias a las prácticas guerreras, y solo se usa el verbo de sentido más general destruere. Además, un problema mayor es el de la autenticidad de este diploma. En efecto, de la catedral de Palencia salieron muchas falsificaciones e interpolaciones y este diploma es una de ellas. Fue forjado supuestamente a partir de un original cuyo dispositivo pudo haber sido retomado por lo menos muy a finales del siglo xi16. De hecho, esta vinculación entre la lucha contra los musulmanes y la restauración cristiana corresponde mejor a lo que vamos a observar durante la época posterior.

12Aunque tampoco de manera exclusiva, como se desprende del último diploma fechado del reinado de Fernando I del cual trataremos aquí, y que pertenece también a la serie de falsificaciones palentinas forjadas a finales del siglo xi.

  • 17 Ángel Vaca Lorenzo nota que «más que privilegio real, este documento merece ser catalogado como cr (...)
  • 18 «Postquam ornatus est mundus christianorum dignitate, iterum deuastate sunt ecclesie sarrazenorum (...)
  • 19 Sobre la calificación imperator como caudillo victorioso aplicado a Fernando I, ver Sirantoine, 20 (...)

13En esta nueva confirmación de las posesiones de Palencia por Fernando I y su mujer Sancha, supuestamente otorgada en 1045, volvemos a encontrar, en la larga narración que sirve de exposición17, el tema de la destrucción de las iglesias como consecuencia de la invasión musulmana18. Luego viene el retrato elogioso del restaurador Sancho III y de su sucesor Fernando I. Los dos son presentados como caudillos hábiles: Sancho no tiene parangón «en la guerra» y Fernando es calificado repetidamente como imperator19. Sin embargo, esta capacidad guerrera no se dirige abiertamente en contra de los musulmanes, ni tampoco, dicho sea de paso, hacia la restauración cristiana.

ALFONSO VI (1065-1109)

  • 20 Gambra, Alfonso VI, t. II.

14Entre los 196 diplomas de Alfonso VI editados por Andrés Gambra20, 19 aluden a los musulmanes. Parte de estos documentos confirma la evolución dibujada en la colección diplomática de su predecesor, hacia una sacralización de la actividad guerrera del rey, o por lo menos insisten en la relación entre la guerra contra los sarracenos y la restauración cristiana. Sin embargo, otra vez, esta idea no está sistematizada.

  • 21 «Illos palacios quos fuerunt de Albazabab mauro et sua uxor Barraca», ibid., no 76, p. 193.
  • 22 «Offero eis uillam unam nomine Zucheka et unam almuniam, quam nos latinum uocamus ortum, que est p (...)

15Todavía se encuentran referencias neutras. Aparecen unos musulmanes en el dispositivo de dos diplomas, y su mención no da lugar a un discurso específico sobre la presencia musulmana, lo que no sorprende totalmente en esta parte del discurso diplomático menos propicia a elaboraciones narrativas e/o ideológicas que las exposiciones. Así, en 1082 Alfonso VI dona al monasterio de San Millán de la Cogolla y a su abad Álvaro «los palacios que fueron del moro Albazahab y de su mujer Barraka»21. Algunos años después, en la enumeración de los bienes del monasterio de San Servando otorgado a la Santa Sede, se evoca un huerto «que perteneció a un tal moro llamado Alfalif»22.

  • 23 «Nam priscis temporibus cum Deus omnipotente propter culpam christianorum subiugasset totam pene Y (...)

16También se hace referencia en la exposición de ciertos diplomas, que puede llegar a confundirse con la notificación o la dirección de los mismos, a los musulmanes que destruyeron y ocuparon iglesias y ciudades, a veces con un discurso más explícitamente providencialista o trágico. Tales comentarios los leemos en una serie de diplomas fechados entre 1073 y 1088. En un caso, se trata del famoso diploma en el cual se relata la apertura del Arca Santa de Oviedo, documento de origen extracancilleresco quizás forjado en época del obispo de Oviedo Pelayo durante la primera mitad del s. xii23:

  • en un pleito sostenido en 1073 entre los monasterios de Sahagún y Eslonza «por la iglesia parroquial llamada de San Mamés, en el territorio de Melgare, junto al río de nombre Cea, que fue derribada por la hueste de los ismaelitas»24;
  • en un diploma de 1075 —falsificado según Andrés Gambra— en el cual Alfonso VI comunica su decisión de «renovar y mudar en Burgos el obispado de Oca que otrora, como se sabe, fue destruido por los sarracenos»25;
  • en otro diploma del mismo año relativo también a la traslación de la sede episcopal de Oca, «arruinada por el pueblo impío de los ismaelitas»26;
  • en una donación hecha en 1088 a favor de la basílica de San Servando de Toledo, «sita en la ciudad de Toledo, junto al Tajo en la puerta de la ciudad, que fue destruida por los bárbaros paganos»27.
  • 28  Así se explica, de manera necesariamente elíptica, como Alfonso VI fue despojado de su reino y lue (...)

17En estos documentos llama la atención el hecho de que nada se expresa a propósito de una lucha contra los musulmanes, aunque algunas de las acciones jurídicas recordadas por los mismos sean precisamente determinadas por la previa reconquista de los territorios en cuestión. De hecho, en algunos diplomas de principios del reinado de Alfonso VI encontramos más bien una especie de apología de la paz, probablemente una reacción legitimadora resultado de las circunstancias particulares que presidieron el primer decenio del reinado de Alfonso VI, cuando se enfrentó con sus hermanos para recuperar la herencia que Fernando I había repartido entre sus hijos28.

  • 29 «Que ciuitas abscondito Dei iudicio CCCtis LXXVI annis possessa fuit a mauris, Christi nomen comun (...)

18Sin embargo, en una segunda etapa del reinado las cosas cambian sustancialmente. No extraña mucho que el punto de partida de tal evolución se sitúe en la conquista de Toledo, un evento decisivo en la trayectoria política e ideológica de Alfonso VI, como lo atestigua la exposición del famoso diploma de restauración de la catedral toledana, en la que se narra con enfáticos y pormenorizados detalles la perdida de la ciudad cuando la invasión musulmana, y luego su heroica recuperación por el rey29. En este diploma, la lucha contra los musulmanes es dirigida por el rey, expresada con un vocabulario explícitamente guerrero —ya no se trata de «destruir» o «decapitar» a los musulmanes en general, sino que se habla de prelium, hostes, exercitum, insidia, incursio— y específicamente destinada a restaurar la fe cristiana. Alfonso VI se dice avergonzado de ver Toledo en manos de los infieles y por eso «después de que él, pecador, recibió de Dios por una orden admirable el poder de sus parientes, asumió la guerra contra los bárbaros» para «devolver la ciudad a los que honran la fe de Cristo». No es solo una lucha en la que disfruta de la ayuda de Dios, sino una lucha para Dios. Además, esa lucha ya no es sencillamente una tarea del rey cuyo ejercicio le hace merecedor de su función, sino una misión sagrada y, como consecuencia, un medio para asegurar la salvación de su alma, puesto que le permitirá «presentarse ante los ojos del Señor». Ahora bien, esta nueva formulación de la lucha contra los musulmanes no es algo aislado en la producción diplomática alfonsina, al contrario, parece que impactó perdurablemente en las prácticas de la cancillería real.

  • 30 «Hoxomensis episcopatus, prius a sarracenis inuasus, cotidie per misericordiam Dei redintegratur»,(...)
  • 31 La donación es hecha a favor de «Domne et gloriose ac post Deum nobis fortissime sancte Marie perp (...)
  • 32 Los dos diplomas son confirmaciones de las donaciones otorgadas por los predecesesores de Alfonso  (...)
  • 33 «Transactis temporibus aduenit quidam ex partibus Sibilie nomine consul domnus Sisnandus ad laudab (...)

19La radicalización del discurso todavía no es sistemática después de la toma de Toledo, y hemos visto ejemplos de menciones neutrales de los musulmanes o sin referencia a la guerra contra ellos en dos diplomas del año 1088. El mismo año, en el documento de corroboración de la demarcación entre la diócesis de Burgos y la recién restaurada de Osma, «previamente ocupada por los sarracenos [y] gracias a la misericordia de Dios cada día más recuperada»30, aunque la meta religiosa de esta recuperación se sobrentienda, la guerra como medio para conseguirla permanece implícita y no formulada. Lo mismo pasa al año siguiente, en una donación a la iglesia metropolitana de Toledo, donde se recuerda la destrucción de la ciudad por parte de los «barbaros y paganos» y su posterior «edificación y restauración en la santa fe trinitaria gracias a la ayuda divina»31, pero sin ninguna mención al papel del rey en esta restauración. Ese papel aparece mejor en dos documentos relativos a la sede palentina, en las exposiciones de los cuales se narran la destrucción de la ciudad por los musulmanes, su consecutiva privación del culto cristiano, y la restauración cristiana —presentada como liberación— permitida por las acciones de Alfonso VI y de sus predecesores Sancho III de Navarra y Fernando I32. Pero la misma guerra no se menciona explícitamente, y además, se trata de documentos forjados posteriormente al reinado de Alfonso VI. Asimismo, en la exposición de la confirmación, en 1093, de un privilegio otorgado a los habitantes de Coimbra en mayo de 1085, aunque volvamos a encontrar esta caracterización militar de la lucha contra los musulmanes llevada a cabo por el conde Sisnando Davídiz primero, quien «asedió» Coimbra por orden de Fernando I, y luego por Alfonso VI, quien «asaltó» Toledo, ambos con la ayuda divina, el objetivo de estas guerras no es presentado como religioso33.

  • 34 Exposición: «Et proinde, quia locum ipsum meo precio fundaui, et per multas fames et sites atque i (...)

20Por otra parte, la conquista de Toledo siguió siendo referida en la documentación y parece que los escribas aprovecharon bastantes oportunidades para recordar que la lucha armada del rey, ayudado por Dios, permitió la restauración del culto cristiano en la ciudad, anteriormente deshonrada por la presencia islámica. Eso pasa en algunos diplomas relacionados con los establecimientos religiosos toledanos. En un privilegio a favor del monasterio de San Servando de Toledo de los últimos años del siglo xi, se menciona que Alfonso, con el apoyo divino, sufrió muchas penas y combates para «libra[r] por sus propias armas ese lugar de la perfidia de los paganos», de modo que ahora quería asegurarse de que gozaba de la libertad adecuada34. Otra donación de finales del reinado está redactada a favor de

  • 35 «Ecclesie sancte Dei genitricis et uirginis Marie ubi archiepiscopalis sedes aput Toletanam regiam (...)

la iglesia de la Virgen María santa madre de Dios, sede arzobispal fundada en la ciudad regia de Toledo una vez que fue expulsado de ella el rito pagano gracias a la misericordia divina y la asistencia de la espada [del rey]35.

  • 36 «Postquam auxiliante Deo qui cuncta regit et disponit egressus fuissem a Toletana urbe quam ex hys (...)

21Incluso en una donación de 1088 a la iglesia de Lugo se conmemora el triunfante evento, al equiparar la providencial y reciente conquista de Toledo a la de Lugo, que otrora llevaron a cabo los predecesores de Alfonso VI36.

22Además, el vínculo entre lucha antislámica y remedio del alma del rey, observado en el diploma de restauración de la catedral toledana, lo volvemos a vislumbrar en una serie de tres privilegios. En el primero, una donación a favor de la catedral leonesa del año 1094, Alfonso VI pide al obispo y al clero de su iglesia que intercedan ante el Señor

  • 37 «Et ego Adefonsus, rex et inperator totius Yspanie, quem hunc scriptum facio, rogo et obsegro geni (...)

para que [le] otorgue en este siglo y en el presente una vida larga y la victoria sobre [sus] enemigos los ismaelitas, y que en el futuro [le vean] sentado junto a Cristo37.

  • 38 «Hoc autem facio pro remedio anime mee atque parentum meorum et ut contra gentem paganam oracionum (...)

23Tres años después, en otro privilegio a favor de la misma iglesia, la donación es motivada por «el remedio del alma [del rey] y de [sus] padres y para que [Alfonso VI] pueda beneficiarse de las oraciones [de los clérigos] contra la gente pagana»38. Finalmente, en 1100, Alfonso otorgó una donación al cabildo de Santiago de Compostela a cambio de que uno de los canónigos impetrase cada día la clemencia divina en favor del rey a fin de que,

sosegado su cuerpo y alargada su vida, [el Todopoderoso] aplaste bajo [los] pies [del rey] la soberbia de las paganos y someta su perfidia al yugo de su fe,

  • 39 «Uolo et suppliciter exoro eosdem quibus hanc paupertatem concedo canonicos ut unum de ipsorum con (...)

24y que, después de su muerte, merezca la salvación39. En estos documentos, el rey motiva sus donaciones no solo por el tradicional afán de apoyar el viaje quieto de su alma en el más allá, sino también porque solicita de los destinatarios sus oraciones en su lucha contra los musulmanes. Por cierto, la correlación entre los dos motivos no es exacta y más bien debemos hablar otra vez de yuxtaposición; solo se puede asumir que la lucha contra los musulmanes será un elemento más para asegurar al rey la salvación eterna. Sin embargo, lo interesante de tal motivo reside sobre todo en el hecho de que incorpora la interacción bélica entre el rey y los musulmanes en una renovada perspectiva cronológica. Hasta ahora, la guerra antislámica siempre era mencionada como algo del pasado vinculado a un acontecimiento histórico en concreto o al elogio de un predecesor y, al contrario, con este tipo de motivos, se hace parte del futuro y se erige en proyecto real.

URRACA (1109-1126)

  • 40 Ruiz Albi, La reina doña Urraca.

25Esta nueva perspectiva diplomática hacia la lucha contra los musulmanes desaparece casi totalmente con el reinado de Urraca. La colección editada recientemente por Irene Ruiz Albi40 consta de 149 documentos. Sabemos que el reinado de Urraca fue un periodo de guerra civil, y está claro que los notarios no se pararon mucho en hacer de los diplomas de la reina un soporte para discursos ideológicos sobre la guerra contra los musulmanes. De hecho, los diplomas se hacen más técnicos y no ostentan largas partes narrativas como solía pasar con ciertos diplomas elaborados por la cancillería de su padre. Las exposiciones en particular son escasas e Irene Ruiz Albi ni siquiera les dedicó un apartado en su análisis diplomático. Con todo, los musulmanes aparecen muy pocas veces aludidos: solamente los encontramos en 4 diplomas.

  • 41 «Et caualleiro si de terra exierit et ad maurus fuerit, exito siue salito, ut sua mulier non perda (...)
  • 42 «Et que sic ista honor que la regina da ad germana quomodo et altera que illa tenet qualia adiuuet (...)

26En dos casos se trata de menciones neutrales insertadas en los detalles del dispositivo. La más antigua se encuentra en la confirmación, en 1109, de un fuero otorgado en tiempos de Alfonso V a los hombres de las tierras de León y Carrión en el que se insertaron clausulas relativas a las propiedades pertenecientes a caballeros alejados del territorio y acerca del destino de dichas propiedades, dependiendo de si aquellos hombres «se fueron a moros» o no41. Otra mención la proporciona el pacto de amistad negociado entre la reina Urraca y su hermana la infanta Teresa, a finales del año siguiente, en el cual la infanta se comprometió a defender a la reina de sus enemigos «moros o cristianos»42.

  • 43 «Quippe cum illud iam pretaxatum monasterium a sarracenis destructum et a Massiliensibus monachis (...)
  • 44 «[Ego, Urracha] considerans nimiam paupertatem Sagontine aecclesiae, quae impietate Sarracenorum, (...)

27Las exposiciones de otros dos diplomas aluden, de una manera por entonces ya tradicional, a las antiguas destrucciones padecidas en el pasado por los establecimientos religiosos a causa de los musulmanes. En el primer caso, la reina Urraca vuelve a donar a la catedral toledana el convento de San Bernardo, entregado anteriormente al monasterio de San Víctor de Marsella pero «destruido por los sarracenos y abandonado por los monjes de Marsella que residían ahí últimamente»43. En el segundo caso, se justifica la donación hecha a la iglesia de Sigüenza por la pobreza de la sede que —como se explica con tonalidad providencialista (peccatis exigentibus)— padeció «destrucción y desolación por la impiedad de los sarracenos durante más de cuarenta años»44.

  • 45 En un privilegio a favor del monasterio de Jesús Nazareno de Montearagón: «ob remedium animarum pa (...)
  • 46 En una donación a la Iglesia de San Salvador de Oviedo: «Et hoc facimus pre nimia infestatione gen (...)

28Pero por entonces había desaparecido la idea de la lucha contra los musulmanes como misión o incluso como tarea del rey, y ya no se proyectaba en el futuro como en los diplomas de Alfonso VI. Por cierto, entre los motivos que justificaban las donaciones de la reina, aparece el tema de la victoria en contra de los «enemigos»45 o «gente extranjera»46. Sin embargo, en estos casos parece probable afirmar que se dirigen más hacia los combates con los cristianos enfrentados con la reina que hacia los musulmanes.

◊ ◊

29Con este recorrido no pretendemos cerrar el tema, sino más bien al contrario, esperamos abrir el camino a nuevas investigaciones. Al fin y al cabo, no hemos propuesto un análisis, sino más bien una base para futuras reflexiones. Por lo tanto, tampoco podemos concluir verdaderamente tal estudio.

30Tratar de extraer conclusiones supondría primeramente tener que ampliar el corpus estudiado. Cronológicamente habría que tomar en cuenta los diplomas anteriores, puesto que las primeras ocurrencias que hemos encontrado quizás no lo son, y así se entenderían mejor las evoluciones. Asimismo, tipológicamente también habría que estudiar la documentación privada para rastrear similitudes, diferencias, influencias. Es decir, tomar en consideración el origen de todos estos documentos y relacionar su producción con la organización progresiva de una verdadera cancillería real que asumió poco a poco la imagen diplomática del rey. De hecho, no creemos que sea casual el hecho de que el discurso más elaborado sobre la guerra contra los musulmanes se lea en los diplomas de Alfonso VI, justamente cuando se define, de manera aun balbuceante, una verdadera cancillería real. Tampoco hemos examinado en este limitado estudio la terminología empleada para denominar a los musulmanes, aunque intuimos que sea significativa la aparición del calificativo pagani, que tiende a sustituir a finales del periodo los tradicionales sarraceni e hismaelitæ referidos a la etnografía histórico-bíblica.

  • 47 Quiero ofrecerle mis amistosos agradecimientos a Santiago Palacios por haber revisado con mucha di (...)

31En fin, a la espera de otros análisis podemos formular por el momento algunas observaciones. El tema de los musulmanes responsables de las destrucciones padecidas por las iglesias y de la necesidad de librarlas está presente muy temprano en la documentación observada. Pero la guerra armada como solución a este problema no está expresada explícitamente, y solo aparece progresivamente. Así también un discurso relativo a una misión guerrera protagonizada por los reyes para acabar con la presencia musulmana con un fin religioso o sagrado no aparece hasta finales del siglo xi. Se encuentra formulado finalmente durante el reinado de Alfonso VI, para volver a desaparecer con su sucesora. Además, esta percepción o discurso no está sistematizado en los diplomas, e incluso bajo Alfonso VI la mención de los musulmanes no es siempre una ocasión para expresar un antagonismo sagrado contra ellos. Hay que subrayar también que todo depende, a menudo, de la parte del formulario diplomático en que se mencionan a los musulmanes: el dispositivo permanece más neutral, la exposición es privilegiada como soporte de las ideologías. Aspecto que no sorprende totalmente en la medida en que el dispositivo es la parte más técnica y jurídica del diploma, mientras que la exposición ofrece mayores posibilidades narrativas y discursivas. Desde esta óptica, el uso de las fórmulas de motivo durante el reinado de Alfonso VI, proyectando la eliminación de los musulmanes en el futuro y relacionándola con recompensas espirituales, apunta hacia una cierta radicalización de las actitudes hacia los musulmanes en los diplomas47.

Notes

1 «Orígenes y desarrollo de la guerra santa en la Península Ibérica. Palabras a imágenes para una legitimación (siglos x-xiv)», Coloquio Internacional (Madrid, 6-8 de noviembre del 2013).

2 Fernández del Pozo, 1984.

3 Lucas Álvarez, La documentación real astur-leonesa, p. 294.

4 «Post ouitum uero illius [i. e. el obispo Froilán, predecesor de Nuño y muerto a finales de 1006], euenit bellum inter christianos et mentitus fuit uir qui ipsum kastrum tenebat de manibus pontifex iam nominatus et erexit super se domno Garsea Gomiz qui cum gens hismaellitarum erat; ac non multis diebus quoadunati fuimus cum omnem gens nostra in Domnos Sanctos. Iterum fecit nobis sugessionem domnus Nunnus aepiscopis qui in sedem ipsam permanebat ut quod prius egeramus denuo adfirmassemus», Fernández del Pozo, 1984, no 11, p. 182. Sobre los acontecimientos evocados y el conde García Gómez, ibid., pp. 47-49.

5 Algunos ejemplos recogidos en Id., 1999, pp. 49 y 53.

6 «Et post morte de Munnio a paucis temporibus uenerunt filiis hysmaelitarum in Legione et capti sunt ipsos filios de Munnio et ducti sunt Cordoue», Id., 1984, no VI, p. 239.

7 Aquella versión es la que transmitió el Liber Testamentorum Ouetensis recopilado a principios del s. xii. Ver Martínez Díez, 1992.

8 «Constituimus etiam ut Legionensis ciuitas que depopulata fuit a sarracenis in diebus patris mei Ueremudi regis repopuletur per hos foros subscriptos et nunquam uiolentur isti fori in perpetuum», Fernández del Pozo, 1984, no 19b (30 de julio de 1017)

, p. 199.

9 «Ambiguum quidem esse non potest sed plerisque cognitum manet eo quod fuit sedem Bragalensem magna et metropolensis in partibus Spanie dum multis temporibus stante et permanente in ordine suo progul post a gens sarracenorum fuit destructa adque dissolata. A multis temporibus permanente ipsius plaga, misertus Dominus super populum suum quem creauerat excusserunt iugum de ceruivibus suis et eycierunt eos de ipsius arba», ibid., no X, p. 246.

10 Núñez Contreras, 1977.

11 Blanco Lozano, Colección diplomática de Fernando I.

12 «Sepades que en lla vatalla que nos ovimos con los moros çerca de Santiago que llaman de Compostella, nos fue mostrada vna visión clara en que nos mando que el primer cavallero de lla encomienda de Santiago, de aquellos cavalleros que su boto avian tomado, muriese que lla tierra e llogares e rrenta se diese para el convento e monjas de Sancti Espitirus de lla orden de llas rreligiosas de Santa Ana de la çiudad de Salamanca e que lla que y fuese abbadesa se llamase comendadora e que para sienpre jamas asi fuese, que por sus oraçiones e rruegos aviamos acauado con Dios que la fuerça de llas armas ni soberbia, que es lla sobervia lla que Dios mas aborreçe, e que si ansi llo prometia que el me faria vitorioso e otro tanto fue dicho al maetro e governador de lla orden, anque pobre deseoso del serviçio de Dios por ganar pies e honrra se llo prometimos», ibid., no 5, p. 51.

13 «Et si aliquis homo uel homines fecerint raubam aut furtum aut prendam in terra aliena super mauros aut super christianos, det quintam ad palacium et si habuerit pignora sabuda contra christianos, integret se et de hoc quod remanserit, det quintam ad palacium», ibid., no 76 [1055-1065], p. 192.

14 «… Ut vere sciant et inteligant atque certe agnosccant eo, quod in diebus domini Adefonsi principis, soceri nostri, quanta et qualia bona fecerint [sic] regioni suae, qui omni tempore vitae suae gentem muzleimitarum detruncauit et ecclesias ampliauit et valde de omnibus bonis suis ditauit et omnes homines fideliter ad sinodum congregabunt atque vnusquisque hereditatem suam habere percepit tan ecclesiis seu cunctis magnis vel minimis regni sui probintiis. Post mortem vero ipsius diuae memoriae gloriossissimi et serenissimi regis, surrexerunt in regnum suum viri peruersi, veritatem ignorantes, et exterminauerunt atque vitiauerunt hereditates ecclesiae, et fideles regni ipsius ad nihilum reducti sunt, proter quod vnusquisque ipsorum, vnus inter alios, gladio se trucidauerint», ibid., no 31 (28 de junio de 1046), p. 105.

15 «Post Domini nostri Ihesu Christi diuinam et piissimam uisitationem et post apostolorum clarissimam christiane fidei predicationem, etiam post apostoli Iacobi et comitum eius ac doctoris gentium iuculentissimam catholici dogmatis in totis Yspanie finibus assertionem, nouimus diu claruisse per multa annorum curricula in christiane perfectione experiam et in dies ibidem crescere sub clarissimis principibus et romana auctoritate celestis sapiencie doctrinam, que quantum claruit sub regula christiane perfectionis et illustrium episcoporum titulis tantum etiam emicuit omnium principalum uirtutum ornamentis, sed dolo serpentis antiqui et pro magnis sceleribus populi introierunt in eam agareni et funditus destruxerunt sanctam ecclesiam et neci dederunt eius pulcherrimam prolem. In qua destructione ecclesiarum totius Yspanie, naufragium pertulit ciuitas et ecclesia sedis palentine, que CCC. annis et eo amplius extitit sine episcopali regimine et quasi uiduata maritali coniunctione luculento amictu et sectis genis sedit in longa desolatione et ubi antea fiebat sacrificium pro salute animarum, totum dedecoratur a stercore aulum et a polluta sue ismaelitarum et quale prius studium colebatur honoris et quoadusque tendunt eius diocesis termini, tunc totum traditum est obliuioni. Post multum uero temporis, regnante piisimo Aldefonso rege, tio et socero meo, Deo restaurante christianitatem et destruente ismaelitarum gente, uicini episcopi diuiserunt sibi palentinum episcopium per sortem…», ibid., no 54 (26 de diciembre de 1059), p. 149.

16 Vaca Lorenzo, 2000, pp. 66-67.

17 Ángel Vaca Lorenzo nota que «más que privilegio real, este documento merece ser catalogado como crónica, compendio o narración histórica en la que se describen las vicisitudes pasadas por la sede episcopal palentina» y, recapitulando los estudios sobre el diploma, apunta que puede haber sido forjado para defender la elevación de la diócesis palentina al rango de Metropolitana a finales del siglo xi (ibid., p. 66).

18 «Postquam ornatus est mundus christianorum dignitate, iterum deuastate sunt ecclesie sarrazenorum prauitate, per diabolicam caliditatem. Quin insuper hec pars occidua satis emicuit in chatholicorum uigilia ante ellam perfidiam, in qua parte manet hec nostra Palentina eclesia. Abemus in diuinis codicibus, quod fuit nobile episcopium in Telatano metropolio. Post eruptionem agarenorum, spacio CCCum.XXXa. annorum in uiduitate subiacuit regimine episcoporum. […] Quare eligit omnipotens Deus regem Sancium ab eois partibus, qui rex magnissimus et in omnibus sagacissimus, hortus ex regalibus prosapiis, nutritus in Pampilonensis partibus, qui alter nec fuit melior bello aut clementior illo. Et constans erat et lenis et timoratus in diuinis rebus, ideo iuste uocari potuit rex hyspanorum regum; sua ferocitate ac pericia aquisiuit hanc terram usque ad Galliciam. […] Nunc dicendum est extrenuissimo et nobilissimo imperatori Fredelando, qui patrissat in bonitate tanti patris, etiam excellit illum in copia dignitatis. Ille honestissimus rex fuit, iste iam imperio subit. Ille fuit pulcra fatae, iste eggregia et agili. Ille fuit dapsilis et largus, iste prodigus ampliur. Ille acquisiuit regnum usque ad Gallitiam, hio iam imperando transiuit iliam. Si ipse belando fuit similis leoni, iste deuastando similis tygridi fortiori», Blanco Lozano, Colección diplomática de Fernando I, no 25, pp. 89, 90 y 92.

19 Sobre la calificación imperator como caudillo victorioso aplicado a Fernando I, ver Sirantoine, 2012a, pp. 154-162.

20 Gambra, Alfonso VI, t. II.

21 «Illos palacios quos fuerunt de Albazabab mauro et sua uxor Barraca», ibid., no 76, p. 193.

22 «Offero eis uillam unam nomine Zucheka et unam almuniam, quam nos latinum uocamus ortum, que est prope illa ecclesia Sancti Seruandi fuitque unius mauri nomine Alfalif», ibid., no 91 (11 de marzo de 1088), p. 240.

23 «Nam priscis temporibus cum Deus omnipotente propter culpam christianorum subiugasset totam pene Yspaniam populo ysmahelitanum omnes sanctorum reliquias patrum quique fideles ex diuersis locis subripere potuerint apud Tholetanum urbem congregantes et in quadam archa studiose condientes penes se aliquanto tempore tenuerent», ibid., no 27 (14 de marzo de 1075), p. 62. Sobre el origen de este documento y las diferentes versiones del relato de la apertura del Arca Santa, ver Henriet, 2006.

24 «Pro ecclesia parroquitana uocabulo Sancti Mametis, territorio Melgare, super amnem uocitato Ceia, qui fuerat diruta ab ismaelitica oste», Gambra, Alfonso VI, t. II, no 21, p. 42.

25 «… Renouare atque mutare Burgis Aucensem episcopatum, qui multis a temporibus dextructus assaracenis [sic] esse dignoscitur», ibid., no 32 (1 de mayo de 1075), p. 79. El editor no precisa la época de falsificación del diploma.

26 «Aucensem ecclesiam ab impia ismaelitarum gente destructam», ibid., no 34, p. 85; este diploma también presenta problemas de autenticidad pero Gambra lo juzga fidedigno.

27 «Sancti Seruandi, quorum baselica sita est in urbe Toleto super Tagus flumen ad portam ciuitatis, que destructa fuit a barbaris et paganis», ibid., no 92 (30 de abril de 1088), p. 242.

28  Así se explica, de manera necesariamente elíptica, como Alfonso VI fue despojado de su reino y luego como lo recobró «sin que sea derramada la sangre de las huestes o depredada la tierra» en un diploma del 1072 («restituit me Deus in id ipsum quod amiseram, sine sanguine hostium, sine depredatione regionis, et subito, quum non extimabatur, accepi terram sine inquietudine, sine alicuius contradictione, et sedi in sede genitoris mei Dei donante clementia», ibid., n° 11 [1072, noviembre, 17], p. 23). Unos años después, dona a la abadía de Cluny el monasterio de Santiago de Astudillo «para el remedio de [su] alma, a fin de que [Dios le] ponga en la vía de la salvación eterna y [le] permita gobernar su reino en la felicidad y la paz» («propter remedium anime mee, ut ipse me dirigat in uiam salutis eterne, et ut ipse me faciat feliciter regnum in pace gubernare», ibid., n° 43 [30 de enero de 1077], p. 115).

29 «Que ciuitas abscondito Dei iudicio CCCtis LXXVI annis possessa fuit a mauris, Christi nomen comuniter blasfemantibus; quod ego intelligens esse opprobrium ut, despecto nomine Christi abiectisque christianis atque quibusdam eorum gladio seu fame diuersisque tormentis mactatis, in loco ubi sancti nostri patres Deum fidei intencione adoraberunt meledicti Mahometh nomen inuocaretur, postquam parentum meorum, uidelicet patris mei regis Fredenandi et matris mee Sancie regine, Deus mirabili ordine michi pecatum [pecatori?] tradidit imperium, bellum contra barbaras gentes asumsi. A quibus, post multa prelia et post innumeras hostium mortes, ciuitates populosas et castella fortissima, adiubante Dei gratia, cepi. Sicque, inspirante Dei gracia exercitum contra istam urbem mobi, in qua olim progenitores mei regnaberunt potentissimi atque opulentissimi, existimans fore acceptabile in conspectu Domini si hoc, quod perfida gens sub malefido duce suo Mahometh christianis abstulerat, ego Adefonsus imperator duce Christo eiusdem fidei cultoribus reddere possem. Quamobrem amore christiane religionis dubio me periculo submittens, nunc magnis et frequentibus preliis, nunc ocultis insidiarum circumuencionibus, nunc uero apertis incursionum deuastacionibus, septem annorum reuolucione gladio et fame simul et captiuitate, non solum uius ciuitatis sed et tocius uius patrie abitatores afflixi. Quippe ipsi indurati ad sui desiderii maliciam iram Domini super se puplica infestacione prouocaberunt. Idcirco timor Domini et mentis inualitudo irruit super eos. Quibus rebus coacti, ipsimet ianuas urbis michi patefecerunt atque imperium quod uictores prius inuaserant uicti perdiderunt. Tunc ego, residens in imperiali aula atque a profundo cordis mei gracias Dei reddens, summa curare cepit diligencia quomodo Sancte Marie, genitricis Dei inuiolate, que olim fuerat preclara recuperaretur eclesia», A. Gambra, Alfonso VI, t. II, no 86, p. 227. Es cierto que el diploma, fechado del 18 de diciembre del 1086, presenta irregularidades que apuntan hacia una posible interpolación posterior. Andrés Gambra subraya, sin embargo, que «su fisonomía externa se adecúa muy exactamente a la propia de los originales» del notario real que lo suscribió, así que «habría sido elaborado por la cancillería real después de 1086» (ibid., p. 226).

30 «Hoxomensis episcopatus, prius a sarracenis inuasus, cotidie per misericordiam Dei redintegratur», ibid., no 97 (1088), p. 257.

31 La donación es hecha a favor de «Domne et gloriose ac post Deum nobis fortissime sancte Marie perpetue uirginis ac genitricis Christi, quorum baselica sita est ex antiquis temporibus sedis archiepiscopalis in locum predictum urbis Toletane, que destructa fuit a barbaris et paganis, nunc autem auxiliante Deo constructa est, et restaurata in fidem sancte Trinitatis et ad primatam ecclesiam metropolitanam», ibid., no 101 (9 de noviembre de 1089), p. 265.

32 Los dos diplomas son confirmaciones de las donaciones otorgadas por los predecesesores de Alfonso VI, Sancho III y Fernando I, con ocasión de la restauración de la iglesia palentina. La primera está fechada del 31 de marzo del 1090: «Ego Adefonsus, Dei gratia totius Ispanie imperator, simul cum coniuge mea, regina Constantia, post multos labores et uarias tribulationes et imperii nostri per gratiam Dei adeptam uictoriam et regni tranquillitatem, iustum et pium nobus uisum est, ad augmentum glorie regni nostri et animarum nostrarum salutem, summo Deo et domino Ihesu Christo gratias dantes et illud diuinum eloquium in nobis completum, scilicet, “reges per me regnant” plene cognoscentes, antiquas Dei ecclesias incursione sarracenica destructas restaurare et ab antecessoribus meis restauratas, protegere et earum iura, donationes et libertates crescere et firmiter conseruare. Inter quas, Palentinam ecclesiam, antiquitus ab agarenis destructam et plus quam CCC annis ab episcopali regimine uiduatam et post modum ab auo meo inclite memorie, rege Sancio, pie restauratam et tam ab ipso quam a patre meo pie recordationis, rege Fredinando, multis et largis donationibus granditer et habundanter locupletatam, super omnes regni mei ecclesias eam diligere, protegere et crescere, sicut ipsi fecerunt, puro animo et corde sincero in mente mea disposui», ibid., no 108, p. 280. En la exposición del segundo diploma, fechado el 30 de diciembre de 1107, se alude otra vez a los mismos temas: «Salamanticam siquidem urbem, diutino tempore paganorum feritate destructam nulloque habitatore cultam, Raimundum bone memorie comitem vna cum coniunge sua Urraka mea filia restaurasse, ibique domnum Ieronimum, religiosum uirum, quondam Ualentine urbis sub Roderico milite antistitem, ecclesie rectorem delegisse, Hispaniarum angulus fere nullus ignorat», ibid., no 190, p. 486; la idea de una liberación proporcionada por las acciones del rey aparece luego en el dispositivo: «Hec omnia supradicta predictus imperator diue memorie Andefonsus, in sacris conciliis pia misericorditer subnixus prece religiosorum archiepiscoporum seu episcoporum et abbatum, considerans prefati pontificis multiphariam bonitatem atque multifluam karitatem et quia eum a paganorum feritate liberaueram, pro restauratione Salamantice ecclesie, in presentia omnium seniorum circum exorantium, aperta uoce concessi», ibid., p. 487.

33 «Transactis temporibus aduenit quidam ex partibus Sibilie nomine consul domnus Sisnandus ad laudabilissimum Fredenandum regem, et consiliatus est illi ut obsideret ciuitatem quandam nomine Colimbriam, que tunc a sarrazenis possessa erat. […] Post mortem uero domni Fredenandi regis dominus noster laudalibis Adefonsus successit in imperio, qui firmiter atque mirabiliter expugnans omnes barbaras nationes Dei cum adiutorio, usquequo peruenit ad laudabilissimam et nimis pulcram hac decoram ciuitatem Toleto, quam omnipotens Deus tradidit in manus eius mirabiliter», ibid., no 124 (22 de abril de 1093), p. 216.

34 Exposición: «Et proinde, quia locum ipsum meo precio fundaui, et per multas fames et sites atque insomnia, et per multos labores frigoris et caloris, et per multos sanguineos sudores, adquisiui et, auxiliante Domino, cum maximo mei censu dispendio et cum multorum christianorum fuso sanguine, propriis armis a paganorum perfidia liberaui, uolo esse liberum ab omni fece seruitutis; dispositivo: ecclesiam que dicitur Sancta Maria de Alfizem, que nunquam titulum christianitatis perdidit, quamuis sub tempore paganorum, nec a christianis incoli et uenerari, licet sub iugo perfide gentis, amisit, ita quomodo est intra ciuitatem supra muros eiusdem ciuitatis conclusa, cum domibus sibi circumiacentibus», ibid., no 152 [1098-1099], p. 395.

35 «Ecclesie sancte Dei genitricis et uirginis Marie ubi archiepiscopalis sedes aput Toletanam regiamque urbem, expulso paganorum ritu sub Dei misericordia, meo cohoperante gladio, extat fundata», ibid., no 188 (8 de mayo de 1107), p. 479.

36 «Postquam auxiliante Deo qui cuncta regit et disponit egressus fuissem a Toletana urbe quam ex hysmaelitarum iure Deo protegente tuleram et in christiani solii regnum recuperaueram […]. Ego uero, confidens in Domino Ihesu Christo et eius gloriosa genitrice uirgine Maria, cuius ecclesia in eadem ciuitate [i. e. Lugo] ab antiquis est fundata et auibus meis regibus est mirabiliter uenerata et facultatibus et prediis ditata sicuti ab ipsis predecessoribus meis est de manu sarracenorum liberata…», ibid., no 95

(21 de julio de 1088), pp. 250-251.

37 «Et ego Adefonsus, rex et inperator totius Yspanie, quem hunc scriptum facio, rogo et obsegro genitrix uirgo et uos patri meo Petro episcopo, una cum uestris clericis Sancte Marie sedis, rogetis ad Dominum meum pro peccatos meis, ut illi faciat mihi habere in hoc seculo et in presenti uitam longinquam et super inimicis meis ysmaheliticis uindictam, et in futuro me uideatis sedere cum Christo», ibid., n° 131 (13 de abril de 1094), p. 336.

38 «Hoc autem facio pro remedio anime mee atque parentum meorum et ut contra gentem paganam oracionum uestrarum instancia possim iuuari», ibid., n° 141 (14 de abril de 1097), p. 363.

39 «Uolo et suppliciter exoro eosdem quibus hanc paupertatem concedo canonicos ut unum de ipsorum conuentu excusent presbiterum, qui in uita mea cotidie sacrificium offerendo omnipotentis imploret clementiam ut, corporis michi tradita sospitate uiteque prolixitate, paganorum sub pedibus meis conterat superbiam et fidei sue iugo eorum subiciat perfidiam. Post obitum uero meum rogando comendo ut simili modo idem presbiter perpetuo mei memoriam agat, ut peccatorum meorum sordibus detersis uobiscum merar transire ad uitam», ibid., n° 154 (16 de enero de 1110), p. 154.

40 Ruiz Albi, La reina doña Urraca.

41 «Et caualleiro si de terra exierit et ad maurus fuerit, exito siue salito, ut sua mulier non perdat sua hereditate […] et kaualleiro qui a maros [sic] non fuerit, quod non perdat sua hereditate», ibid., n° 3 (5 de octubre de 1109), p. 359.

42 «Et que sic ista honor que la regina da ad germana quomodo et altera que illa tenet qualia adiuuet ad anparar et defender contra mauros et christianos per fe sine malo engano et herma et populata, quomodo bona germana ad bona germana», ibid., n° 12 ([9 de noviembre de 1110 - 23 de diciembre de 1110]), p. 376.

43 «Quippe cum illud iam pretaxatum monasterium a sarracenis destructum et a Massiliensibus monachis qui nuper ibi morabantur constaret desertum», ibid., n° 45 (13 de marzo de [1113]), p. 430.

44 «[Ego, Urracha] considerans nimiam paupertatem Sagontine aecclesiae, quae impietate Sarracenorum, peccatis exigentibus, quadringentis annis et eo amplius destructa atque desolata funditus extiterat», ibid., n° 138 (1 de febrero de 1124), p. 576.

45 En un privilegio a favor del monasterio de Jesús Nazareno de Montearagón: «ob remedium animarum parentvm meorum, quas ipse Ihesus Nazarenus, cuius ego ancilla sum, in paradiso collocet, et ut Deus me defendat ab omni malo, et dominum meum regem Anfussum, et donet nobis uictoriam de omnibus inimicis nostris», ibid., n° 6 (24 de marzo de 1110), p. 366.

46 En una donación a la Iglesia de San Salvador de Oviedo: «Et hoc facimus pre nimia infestatione gentis extranee in tempore belli ad tuicionem (municionem en otra versión) regni nostri», ibid., n° 28 (27 de marzo de 1112), p. 401.

47 Quiero ofrecerle mis amistosos agradecimientos a Santiago Palacios por haber revisado con mucha diligencia el texto castellano de este artículo.

Le texte et les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont sous Licence OpenEdition Books, sauf mention contraire.

Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search