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Las independencias hispanoamericanas

 | 
Véronique Hébrard
, 
Geneviève Verdo

II. Los lenguajes políticos

Legalidad, legitimidad y lealtad

Apuntes sobre la compleja posición política en Charcas (1808-1811)

María Luisa Soux

Texte intégral

  • 1 «Discurso pronunciado por el Doctor Pedro Antonio Polo en Oruro».

Desde el momento que empuñó el cetro el Señor don Fernando VII y le juramos por nuestro legítimo soberano, reina en nuestros corazones; y aunque vivimos constituidos en la más triste orfandad por haberlo arrancado del trono la ambición, y la perfidia, siempre ejerce un imperio inmovible del que no podrá jamás desposeerle, ni la ambición ni la perfidia1

1Habiendo transcurrido más de tres años de los hechos de Bayona, y en un contexto en el cual el jacobino Juan José Castelli, que controlaba el territorio de Charcas a nombre de la Junta Gubernativa de Buenos Aires, se hallaba en Oruro preparando su ejército para enfrentarse al ejército del virreinato peruano dirigido por Manuel de Goyeneche, el discurso oficial de bienvenida del doctor Polo, uno de los vecinos notables de la villa, seguía reproduciendo el discurso hegemónico y, aparentemente, el «políticamente correcto» en toda América: el de la legitimidad del reinado de Fernando VII y el de la lealtad de los pueblos a la Corona. ¿Cuál era el sustento para mantener este discurso? ¿Cómo puede explicarse el mismo desde el guión de la historia patria que prevalece en parte de nuestra historiografía? Es a partir de estas y otras preguntas que se intentará entender la compleja posición de la población de Charcas frente a la crisis de la Monarquía y plantear una nueva propuesta de análisis del mismo, el del peso de la cultura jurídica en la toma de decisiones y en los discursos de los habitantes de Charcas.

  • 2 Como una opción investigativa, he tomado el proceso hacia la independencia en Charcas como un «camp (...)

2El proceso hacia la independencia de Charcas, que llevó finalmente a la constitución de la República de Bolivia en 1825, ha contemplado diversas miradas que van desde los análisis de la cuestión militar, las luchas entre los poderes locales, la cultura política o la participación de los grupos indígenas y populares, mostrando una serie de facetas diversas que articularon un proceso complejo y difícil2.

  • 3 Sobre el análisis del significado de varios conceptos utilizados durante el periodo que nos ocupa, (...)

3Si bien el término que ha quedado grabado por la memoria cívica, no sólo en Bolivia sino también en los otros países iberoamericanos, es el de independencia, la utilización del mismo en los primeros años fue muy escasa, y fue usada más por los discursos oficiales del bando del rey —donde era presentado como un «peligro» de la insurgencia—, que por los procedentes de los grupos insurgentes. La utilización del término «libertad» fue más común, quizás por su misma ambigüedad, ya que podría significar tanto una búsqueda de autonomía como una independencia o autogobierno3.

4Durante la etapa que va de 1808 a 1811, los términos más utilizados en los discursos públicos fueron los de legitimidad y lealtad (o fidelidad), que se hallaban tanto en los discursos considerados realistas como en los insurgentes. Si se analizan los mismos para el caso de Charcas, ambos acuden a argumentos parecidos para explicar su postura: se rigen a las leyes, son legítimos y son fieles y leales al amado rey Fernando VII.

  • 4 Los términos «unos» y «otros» han sido utilizados por Marta Irurozqui para analizar la forma de luc (...)

5Si legalidad, legitimidad y lealtad son los principios generales que explican la toma de posición para todos, podemos preguntarnos, entonces, cuáles son las diferencias, si es que las hay, para que se enfrente un grupo contra otro. Desde nuestra perspectiva, podemos decir que, en parte, estos términos se van a constituir en argumentos para distinguir a los «unos» de los «otros»4, es decir, una forma para justificar la posición propia y para denegar y deslegitimar la contraria. De esta manera, decir que «nuestra» posición es legal, legítima y leal al monarca y la contraria no lo es, era declarar lo «políticamente correcto». Sin embargo, esto no significa que se tratara de discursos falsos o que existiera una posición hipócrita —las «dos caras» o la «mascarada de Fernando»— como ha querido ver la historiografía tradicional y nacionalista, sino que cada grupo en conflicto sentía en su momento que su posición era genuinamente legítima y leal al rey.

6La constatación del convencimiento por parte de ambos grupos de que su posición era la correcta ética y políticamente, nos lleva a proponer una mirada diferente para entender el proceso, y es que muchas de las decisiones políticas de unos y otros fueron asumidas no tanto por razones ideológicas, sino por la existencia de una cultura jurídica, que llevaba a que los pueblos y sus autoridades tomaran decisiones consideradas correctas, ya que estaban basadas en los principios de la legalidad y/o la legitimidad.

7En la presente ponencia no se analizará si las decisiones asumidas por los diversos grupos y personas eran o no legales y legítimas, tampoco si eran genuinas o se trataba más bien de discursos falsos, sino que se buscará presentar de qué manera estos términos fueron utilizados en diversos momentos para justificar posiciones muchas veces contrarias, o para mostrar cómo los mismos actores, individuales o colectivos presentarán determinadas decisiones como legítimas y leales y posiciones totalmente contrarias serán presentadas poco después y por los mismos actores también como legítimas y leales. Para ello nos concentraremos sobre todo en los documentos que se produjeron en el territorio de Charcas o que se referían a este espacio entre 1808 y 1811; tiempo marcado por la crisis de la metrópoli, por un lado, y la derrota del ejército rioplatense en Guaqui, por el otro.

I. — El motín de Aranjuez y la lectura de su legitimidad en Charcas

  • 5 Para Richard Hocquellet, la convocatoria del pueblo a Aranjuez para apoyar a Fernando le daría una (...)
  • 6 De acuerdo con Gabriel René Moreno, el virrey de Buenos Aires, dudando de la veracidad de las notic (...)
  • 7 El Diccionario de Autoridades de la época define «legitimidad» únicamente como «lo que va de acuerd (...)

8En marzo de 1808, en el sitio de Aranjuez, cercano a Madrid, un levantamiento popular dirigido por los partidarios de Fernando, príncipe de Asturias, obligó a renunciar al favorito Manuel Godoy y a abdicar al rey Carlos IV en favor de su hijo que asumió la Corona como Fernando VII. Este motín, un verdadero «golpe de Estado» en contra del legítimo rey, fue visto por los americanos como una acción legal y legítima aparentemente por tres razones, todas ligadas a los conceptos de legalidad y legitimidad: la primera, que es la que ha sido más utilizada en la historiografía, era la percepción de la ineptitud de Carlos IV, su relación ambigua con Napoleón y su dependencia de Godoy, el personaje más odiado del momento; la segunda razón se relaciona con la aparente presión popular que habría prácticamente obligado a Fernando a asumir el trono luego de la abdicación de su padre5; finalmente, existía también el hecho legal de que el cambio de monarca —no así de dinastía— había sido informado en los territorios de Ultramar a través de una Cédula Real dirigida por el Consejo de Indias al virrey Liniers, quien, al mismo tiempo de informar lo ocurrido en la metrópoli, instruía que se prestara juramento de fidelidad al nuevo rey de forma casi inmediata6. Este documento, que se constituía en el fundamento de la Monarquía con el inicio de «Yo el Rey…» le habría dado, entonces, legalidad y legitimidad al hecho7.

  • 8 E. Just Lleó, Comienzo de la independencia, p. 57.

9Llama la atención que entre los documentos pertenecientes a la Audiencia de Charcas no exista alguno que dudara oficialmente de la legalidad y la legitimidad de este acto, y a pesar de que con anterioridad a la orden del virrey habían corrido ya rumores sobre la situación en la metrópoli, las ciudades de Charcas procedieron a organizar las juras respectivas, acompañadas de acciones lindantes con la adulación para demostrar fidelidad al «amado Fernando»8. El convencimiento de la legitimidad en las acciones producidas en Aranjuez, y por lo tanto, de la posición de Fernando VII como el rey legítimo, no se puso en duda tampoco después de conocerse los hechos de Bayona, por lo que este principio se constituyó en la base de la fidelidad a este rey, como lo veremos más adelante al referirnos al tema carlotino.

II. — Bayona, la Junta de Sevilla y la misión de Goyeneche

10Al contrario de los hechos de Aranjuez, el apresamiento del joven rey y toda su familia en Bayona y el nombramiento de José Bonaparte como rey de España por parte de su hermano, el odiado Napoleón, fue considerado en América como un acto ilegal e ilegítimo desde todo punto de vista. Tan es así que el propio virrey Liniers, al momento de informar la llegada a Buenos Aires de un emisario del emperador Napoleón, negaba su legitimidad y exhortaba a la población de todo el Virreinato a unirse al legítimo rey Fernando y demostrar su fidelidad en juras que debían realizarse en todas las ciudades y villas.

11Las razones por las cuales los actos de Bayona fueron consideradas ilegales e ilegítimas fueron varias y cruzan tanto aspectos jurídicos como éticos. En este sentido, François-Xavier Guerra, al tratar este punto en su artículo «El ocaso de la monarquía hispánica», sostiene que lo que se produjo entonces no fue

  • 9 F. X. Guerra, Modernidad e independencias, p. 123.

un cambio de dinastía provocado por la extinción de una familia reinante, ni por la victoria de un pretendiente sobre otro en una guerra civil ni la rebelión del reino contra su rey, ni siquiera la conquista por otro monarca […] Como lo señalarán todos, patriotas españoles y americanos, se trata de un caso de fuerza pura, ejercido no sobre un enemigo vencido, sino sobre un aliado, es decir, una traición, tanto más grave cuanto que afecta a un rey cuyo acceso al trono unos meses antes había sido acogido en ambos continentes con la esperanza entusiasta de una regeneración de la Monarquía9.

12Si los actos de Bayona y el nombramiento de José Bonaparte como rey de España habían sido considerados ilegales e ilegítimos prácticamente por todos los habitantes de Charcas, la decisión sobre quién debía asumir la soberanía en ausencia del rey legítimo no quedaba tan clara.

13La tendencia mayoritaria en la metrópoli y en América fue la formación de juntas y, por lo tanto, la retroversión de la soberanía al pueblo, aunque existían también otros proyectos. Sin embargo, aún teniendo como base el principio de las juntas, tampoco quedaba claro si alguna de ellas asumiría una representación por las demás. Es por esta razón que la posición de la población y las autoridades en Charcas se volvió más compleja cuando el mismo virrey Liniers informó a las autoridades de La Plata sobre la misión de Juan Manuel de Goyeneche, enviado oficialmente por la Junta de Sevilla para lograr el reconocimiento de la misma como depositaria de la soberanía mientras durara la prisión del legítimo soberano.

14Fue frente a esta situación no definida claramente que se empezó a comple-jizar la posición que se asumiría en Charcas, ciudad fuertemente marcada por una cultura jurídica, tanto por ser capital de la Audiencia, como por la presencia de la Universidad de San Francisco Xavier y, sobre todo de la Academia Carolina. Así, mientras el cabildo de La Plata no tuvo objeción frente a la legalidad y la legitimidad de la Junta de Sevilla, no ocurrió lo mismo con el Real Acuerdo de la Audiencia, que en el Acta de Acuerdo Extraordinario de 18 de septiembre de 1808 decía

  • 10 «Acta del Acuerdo Extraordinario de la Real Audiencia, La Plata, 18 de septiembre de 1808».

que careciendo de instrucción y no viniendo los pliegos y oficios de forma legal […] era de un unánime sentir que no se haga la mayor novedad y se esperen credenciales que contengan la autenticidad que prescriben las Leyes de la Materia de tanta consideración10.

15Más allá de las tensiones y conflictos que existían entre las diversas instancias de poder en la ciudad de La Plata, el discurso explicativo de la toma de decisiones es importante para entender la percepción sobre todos estos acontecimientos. ¿Era legítima la Junta de Sevilla? ¿La duda del Real Acuerdo se debía únicamente a que los oficios no habían llegado de forma legal o se trataba más bien de una duda acerca del principio de retroversión de la soberanía? Si nos atenemos al texto explícito del Real Acuerdo, podemos decir que las razones para no reconocer a la Junta de Sevilla eran de carácter procedimental, lo que implicaba, a su vez «no hacer novedad» y no pronunciarse sobre el contenido mismo; sin embargo, es posible que este argumento haya sido simplemente una forma de posponer la decisión política que se debía tomar hasta no conocer con mayor profundidad la exacta situación en la metrópoli.

  • 11 G. R. Moreno, Últimos días coloniales, p. 188.

16Para Gabriel René Moreno, que es partidario de la segunda postura, la posición del Real Acuerdo no tomaba en cuenta que el mismo Fernando VII había dejado al general de Napoleón, Murat, como miembro de la Junta Gubernativa de España e Indias en Madrid, y que desde el punto de vista estrictamente legal, era esta Junta la que ejercía la autoridad soberana11. Para el Real Acuerdo, entonces, era la Junta Gubernativa de Madrid la que ejercía el mando supremo por delegación del Soberano legítimo y no la Junta de Sevilla, a la que consideraba tumultuaria y sin legitimidad. Esta postura indicaba en sí una terrible contradicción, ya que por un lado se apoyaba de forma unánime al rey Fernando VII, pero por el otro lado, se consideraba que legalmente la asunción de la soberanía debía radicar en la Junta Gubernativa de Madrid que era la base del apoyo a los Bonaparte. Esta contradicción no impidió al fiscal López Andreu, en una declaración del 23 de septiembre de 1808, justificar la decisión de la Audiencia en el siguiente sentido:

  • 12 Real Acuerdo de 23 de septiembre de 1808, citado en G. R. Moreno, Últimos días coloniales, p. 191.

Claro como está que aquella junta tumultuaria y de provincia no es suprema en sentido legal, y que no puede ejercer actos de soberanía según las leyes primordiales de la monarquía, ni siquiera conforme a los estatutos constitutivos de estas posesiones, ¿Pudiera acaso ejercerlos a virtud de una aprobación de las provincias que componen el cuerpo nacional? Tampoco12.

17Si analizamos cuidadosamente el argumento legal del fiscal de la Audiencia, la ilegalidad de la Junta de Sevilla se debía fundamentalmente a que no estaba contemplada en las leyes primordiales de la Monarquía ni en los estatutos constitutivos; por lo tanto, ni siquiera podía ser legitimada por la aprobación de las provincias; esto significaba que la soberanía popular no podía ser considerada como fuente de legitimidad si no iba acompañada de bases anteriores que le dieran legalidad.

  • 13 F. X. Guerra, Modernidad e independencias, p. 125.

18Mientras en Charcas se debatía aún sobre la legalidad y la legitimidad de la Junta de Sevilla, la situación ya se había modificado en la metrópoli. Las diversas juntas regionales creadas por mandato popular y con una nueva legitimidad triunfaron en el debate frente a la Junta Gubernativa de Madrid y las autoridades reales, que habían colaborado con el usurpador; de esta manera se creó en Aranjuez, el 25 de septiembre de 1808, la Suprema Junta Central Gubernativa del Reino que gobernaría en lugar y nombre del rey, como «depositaria de la autoridad soberana»13.

19Desconociendo el hecho de que, al momento de la llegada de Goyeneche a La Plata, la Junta de Sevilla ya había dejado paso a la Junta Central Gubernativa del Reino como depositaria de la autoridad soberana, la posición del Real Acuerdo de la Audiencia de Charcas de negarle legalidad y legitimidad abrió un nuevo frente de tensión con la posición de las máximas autoridades civil y eclesiástica de La Plata, que desde una perspectiva más política apoyaron de inicio la misión de Goyeneche. De esta manera se profundizaron los conflictos que se habían generado ya varios años atrás entre las diversas instancias de poder de la capital de la Audiencia, situación que se enredó aún más cuando se conoció la otra misión de Goyeneche en Charcas: el proyecto carlotino.

III. — El carlotismo y el problema sobre su legitimidad

  • 14 Los cuerpos y autoridades que lo recibieron fueron: el presidente de la Audiencia, el arzobispo, la (...)

20Cuando Goyeneche llegó a La Plata, traía oficialmente el mensaje de la Junta de Sevilla, pero también unas cartas de la corte portuguesa en el Brasil, donde se hallaba la princesa Carlota Joaquina, hermana de Fernando VII y esposa del infante Don Pedro. Estas cartas y el tratamiento frente a ellas por parte de las diversas autoridades de Charcas se convirtieron en el centro del debate y el conflicto, ya que las mismas, y otras que habían sido enviadas directamente desde la Corte del Brasil14, aumentaban un elemento más en la inestable situación política, lo que generó un debate sobre la legitimidad o ilegitimidad de la posición carlotina.

21Si bien la historia tradicional habla de una traición por parte de Goyeneche al ser al mismo tiempo un delegado de la Junta de Sevilla y un emisario «secreto» de Carlota Joaquina, es necesario señalar que la posición carlotina era vista por algunos actores políticos de la metrópoli y de América como una opción válida de sucesión legal a la Corona. No se percibía, por lo tanto, únicamente parte del interés portugués sobre el trono de España, sino que para algunos, era la única salida legal posible frente al vacío y la orfandad.

22Desde este punto de vista, se apoyaba el derecho de sucesión al trono por parte de Carlota Joaquina, basado en el hecho de ser el único miembro de la familia real que escapaba del dominio napoleónico; sin embargo, las cartas enviadas por Carlota Joaquina planteaban otro problema más complejo, y es que la postura declarada por Carlota, era que ella asumiría la soberanía en nombre de su padre, Carlos IV, negando la legitimidad de su hermano Fernando como soberano.

23Si bien, por una parte, era legítimo que la soberanía fuera asumida por un miembro de la misma familia real —esto sin tener en cuenta las leyes de sucesión imperantes en la dinastía borbónica—, por otra parte, estaba claro que el argumento de la legitimidad cruzaba un punto extremadamente vulnerable: la declaración de la nulidad de la abdicación de Carlos IV en su hijo y, por lo tanto, de una ilegitimidad soberana de Fernando VII explicitada en las cartas de Carlota Joaquina en un momento en que las ciudades y villas americanas ya habían jurado su fidelidad al nuevo rey. A esto habría que sumar un tercer elemento en la percepción de los habitantes de Charcas y de otras regiones americanas como era el hecho de que Carlota Joaquina fuera mujer y, por lo tanto, el que hablaba en realidad detrás de la infanta Carlota era su esposo, el príncipe de Portugal Pedro Carlos, lo que mostraba más bien un interés por parte de la corona portuguesa de ejercer la soberanía mientras durase la prisión de casi toda la familia real española, intención que le restaba legitimidad a la postura carlotina.

  • 15 «Carta del Cabildo Secular de La Plata al ministro de Estado de la Corte del Brasil».

24Si bien la respuesta unánime por parte de las autoridades de Charcas fue de lealtad a Fernando VII y, por lo tanto, de negar los derechos dinásticos de Carlota Joaquina, el conflicto surgió nuevamente en la esfera de lo procedimental, sobre la forma distinta como se dio a conocer esta respuesta, por el Claustro universitario y el Cabildo por un lado, y por el otro, por el presidente García Pizarro. El hecho de que el presidente García Pizarro hubiera respondido a la carta, aunque sea negando protocolarmente su apoyo al proyecto carlotino, dio lugar a que el Real Acuerdo, y sobre todo el fiscal López Andreu, acusara a este último de apoyar las intenciones de la corte portuguesa, ya que, según la Audiencia, la negativa había sido poco contundente y no defendía claramente la legitimidad de Fernando VII, mientras que, por ejemplo, el Cabildo Secular había declarado con contundencia que él era el «único dueño y señor temporal»15.

25Por otro lado, la Universidad, ya a inicios de 1809, había convocado a un claustro para definir lo que se haría con las cartas y decidió, en vista de la peligrosidad de las mismas, no contestar las misivas, dar cuenta de esta decisión a la Audiencia y solicitar al presidente y al virrey Liniers que se prohíba su circulación en Charcas, todo lo cual quedó sentado en actas. La decisión contó con la aprobación de la Audiencia, cuyo fiscal ordenó que se recojan las cartas porque

  • 16 Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN) Consejos, leg. 21391, 2 f°, citado por E. Just Lleó, C (...)

contienen proposiciones falsas y contrarias a la legítima Soberanía que de los Reynos de España y de Indias obtiene nuestro más amado Monarca el Señor Don Fernando Séptimo […] con otras especies seductoras, y ofensivas a la acendrada fidelidad que en todos tiempos, y singularmente ahora tienen acreditada estos lealísimos Vasallos a su legítimo Rey y Señor16

26Un mes después, el virrey Liniers ordenó al presidente que el acta del Claustro universitario fuera borrada o testada y que se enviase el expediente sobre el caso a Buenos Aires, orden que se cumplió con el mayor sigilo, pero que al saberse, tanto en la Universidad como en la Audiencia, fue uno de los detonantes del movimiento de mayo.

27En este escenario, los cuerpos, es decir la Audiencia y la Universidad, mostraban una acendrada lealtad al rey, mientras que las autoridades como el presidente y el mismo virrey fueron mostrados como traidores. La Audiencia aprovechó la situación para acusar a las dos autoridades de que tenían el firme propósito de entregar estas regiones al dominio del Portugal.

28Por debajo de la lucha por el poder entre el presidente y la Audiencia, el cataclismo y el vacío de poder provocado por los hechos de Bayona produjeron un lento desvío de las decisiones hacia otros cuerpos, en este caso, la Universidad — apoyada por el Cabildo—. Bajo un discurso arcaizante de vasallaje y lealtad a toda prueba a Fernando VII y contrario a los intereses de Carlota Joaquina, la Universidad tomó inicialmente una posición de apoyo a la Junta Central reconociendo que esta junta insurreccional, al no contar con una delegación explícita del monarca, era representante de facto de la sociedad. Así, en el Acta del Claustro, conocida como el Acta de los Doctores de enero de 1809 decía:

  • 17 AHN, Consejos, leg. 21392, f° 76, citado en E. Just Lleó, Comienzo de la independencia, p. 593. Obs (...)

Que la inicua retención de la Sagrada persona de Nuestro Augusto Fernando Séptimo en Francia no impide el que sus vasallos de ambos Hemisferios reconozcan inflexiblemente su Soberana Autoridad, adoren su Persona, cumplan con la observancia de las Leyes, obedezcan las autoridades, tribunales y Jefes respectivos que los gobiernan en paz y quietud, y sobre todo a la Suprema Junta Central establecida últimamente que manda a nombre de Fernando Séptimo sin que la América necesite el que una potencia extranjera quiera tomar las riendas del gobierno17

29De esta manera, los cuerpos reconocían abiertamente la impronta de una nueva forma de legitimidad, la de la decisión de los vasallos, un primer paso hacia el concepto de la soberanía popular.

IV. — Del Real Acuerdo a la Audiencia Gobernadora

30Más allá de los conflictos internos que llevaron en gran medida a los hechos producidos el 25 de mayo de 1809, durante los cuales se obligó al presidente de la Audiencia de Charcas a renunciar, nos concentraremos en analizar de qué manera los términos de legitimidad y lealtad fueron utilizados por uno y otro bando para justificar su posición política y la búsqueda del control del poder en la ciudad de La Plata.

  • 18 «Informe de la Audiencia de Charcas al virrey Liniers sobre los sucesos de La Plata de 25 de mayo d (...)
  • 19 «Informe del Presidente García Pizarro al Rey, dándole cuenta del estado de la ciudad de La Plata».

31La opinión generada a partir de la supuesta posición desleal a Fernando VII por parte del presidente y el arzobispo, por su aparente apoyo a la postura de Carlota Joaquina, fue preparando poco a poco un enfrentamiento entre las autoridades individuales y los cuerpos. Cada uno de ellos fue incrementando la agresividad de su discurso acusando al bando contrario de tomar posiciones contra el rey. Si bien ambos habían reconocido finalmente a la Junta Central y se declaraban fieles al soberano, consideraban que los otros mantenían posiciones peligrosas. Para el grupo conformado por los cuerpos del Real Acuerdo, el Cabildo Secular y el Claustro universitario, García Pizarro y Moxó habían tomado acciones que «terminaban en la entrega de estas Provincias a una dominación estraña, para cuya execución preparaba la expatriación, o ruina de los Magistrados, y demás sujetos conocidos beneméritos de la Patria»18; mientras que el presidente, el arzobispo y su principal aliado, el intendente de Potosí, Paula Sanz acusaban por su parte a los cuerpos de una pobre fidelidad, destacando la duda que había tenido la Audiencia sobre «la realidad de la perfidia del Emperador de la Francia, y detención de Nuestro Soberano en Bayona», además de «hacer dudar al Pueblo acerca de la realidad de los sucesos de España con la Francia y de la Legitimidad de la Comisión de Goyeneche»19.

  • 20 AHN, Consejos, leg. 21342, f° 445. En E. Just Lleó, Comienzo de la independencia, p. 661.

32Finalmente, luego de una verdadera insurrección popular, el Real Acuerdo conminó al presidente García Pizarro a dimitir de su cargo. El argumento fue el de la necesidad de tranquilizar al pueblo. El primer oficio enviado al presidente la misma noche del 25 de mayo decía: «El Tribunal pues, a nombre del Rey, y como eco fiel de estos generosos avitantes, se lo intima así a V.E. y espera su más puntual cumplimiento»20. Como se ve, los argumentos utilizados por la Audiencia para conminar al presidente a renunciar fueron el de la necesidad de mantener el orden y el de reconocer y aceptar los pedidos del pueblo, argumento nuevo ligado a la soberanía popular, que se constituía así en una nueva fuente de legitimidad.

33Si ambos grupos se consideraban fieles a Fernando VII y a las autoridades legítimas que buscaban precisamente defender esa fidelidad, ¿cuál era la diferencia entre las autoridades nombradas y los cuerpos? ¿Se trataba únicamente de un conflicto de poderes? Desde nuestra perspectiva de análisis, la percepción del presidente y el arzobispo contemplaba una fidelidad que pasaba por toda la cadena de autoridad, es decir, si se era fiel al rey, se debía también fidelidad al virrey Liniers y, por lo tanto, el pueblo debía reconocerlos a ellos mismos como autoridades; mientras que para los Cuerpos colegiados, entre los que se hallaba la Audiencia, el Cabildo y el Claustro universitario, la fidelidad relacionaba directamente al rey con el pueblo, que, como vasallo asumía la decisión de reconocer la autoridad de la Junta Central y a las autoridades como representantes de facto de la sociedad. Esta posición es percibida tanto en el Acta del Claustro Universitario de enero de 1809 como en documentos posteriores. Puede percibirse también cuando el Real Acuerdo decidió finalmente constituirse en una Audiencia Gobernadora argumentando el rompimiento de este pacto por parte de las autoridades y creando «desconfianza pública», como establece la siguiente Acta de Acuerdo:

  • 21 AHN, Consejos, leg. 21348, p. 8, f° 2vº. En E. Just Lleó, Comienzo de la independencia, pp. 666-667

Acordó la correspondiente acta graduando de subversivo el contenido de dichos manifiestos (los enviados por Carlota Joaquina), y dando un testimonio de fidelidad cuyo Documento de orden del Señor Virrey borró S.E. por su mano alarmando con este echo la desconfianza pública, y cuando el Real Acuerdo se acaba de reunir para los fines indicados principiaron las prisiones de los Señores Ministros […] motivo porque la Ciudad se conmocionó, y habiendo el Tribunal tomado providencia para sosegarla, como el Excelentísimo Señor Presidente hubiese llegado al extremo de obstaculizar a los habitantes, a petición de estos no pudo menos el Real Acuerdo de reasumir el mando, y dictar otras aquella Noche y los días siguientes para tranquilizar, y devolver el sosiego, lo que consiguió dando cuenta a las Superioridades, y a la Suprema Junta Central21

34Esta percepción no implicaba, por lo tanto, que la fidelidad al Soberano arrastrara consigo necesariamente un reconocimiento de las autoridades virreinales y audienciales y, por el contrario, podía dudarse de la lealtad de éstas. Si bien los documentos oficiales no lo decían claramente, el rumor hacía ver que esta actuación «poco leal» se debía también al origen francés del virrey y al hecho de que la gran mayoría de las autoridades habían sido nombradas por Carlos IV y, por lo tanto, por Manuel Godoy, esta situación pondría también en duda la legitimidad tanto de Liniers como del mismo García Pizarro.

35A pesar de que el Real Acuerdo asumió el poder apoyado y legitimado por el pedido de la población de La Plata, en un acto de soberanía popular, es importante analizar también cuál era la legitimidad que tenía esta Audiencia Gobernadora en la percepción de los habitantes de Charcas. ¿Cuáles eran las intenciones de los oidores? ¿Asumían el poder mientras durara la ausencia del Fernando VII o hasta que la Junta Central enviara un nuevo presidente? ¿Se trataba de un poder interino o de una manifestación de la soberanía popular? Estas son preguntas necesarias para entender la esencia de legalidad y de legitimidad de esta Audiencia rebelde. Muy posiblemente la posición no era clara ni siquiera para los mismos oidores, ya que si para algunos de ellos se trataba de una medida de emergencia para evitar una insurrección popular; para otros era una decisión de más largo aliento frente a las actuaciones poco leales de las autoridades con el rey Fernando VII. Los actos posteriores apoyan tanto a una posición como a la otra. Por un lado, se envió emisarios oficiales a las otras ciudades de la Audiencia para explicar los alcances de la medida y que dieron lugar a la organización de una nueva junta en la ciudad de La Paz en julio de 1809, por el otro, la Audiencia Gobernadora entregó el poder sin mayor conflicto al nuevo presidente Vicente Nieto, enviado desde Buenos Aires. Desde la perspectiva de análisis que se propone, si bien la Audiencia Gobernadora era legítima al ser el resultado de la solicitud del pueblo y la soberanía popular, su rol era únicamente transitorio hasta que las autoridades superiores tomaran las medidas legales correspondientes, que fue lo que ocurrió en el nombramiento de Vicente Nieto.

V. — La Junta Gubernativa de Buenos Aires y el Virreinato del Perú

36El paso de la autoridad de la Junta Central hacia la Regencia provocó en América nuevos debates sobre la legitimidad de esta nueva instancia de poder. La diferencia entre una y otra era fundamental, ya que la primera mantenía, como Junta, la legitimidad de su origen basada en la retroversión de la soberanía mientras el rey se hallara preso, es decir, tenía en gran parte un carácter interino, mientras que la aceptación de una regencia iba mucho más allá pues implicaba el reconocimiento de un gobierno pleno. Este nuevo escenario provocó en gran parte, respuestas más radicales en América.

37A mediados de 1810, la difícil posición política de la Audiencia de Charcas se complejizó aún más, al producirse en Buenos Aires una insurrección y la posterior constitución de una Junta Gubernativa; esto implicaba que en la cabeza de uno de los virreinatos se negaba la autoridad esta vez de la Regencia.

38Este cambio de rumbo en la capital del Virreinato del Río de la Plata, al cual pertenecía la Audiencia de Charcas, movió nuevamente las fichas políticas de Lima y Buenos Aires. Si bien la insurrección de mayo de 1809 ya había sido reprimida por órdenes de Buenos Aires y los oidores rebeldes se hallaban presos o desterrados, mientras que, por otro lado, el Virreinato del Perú bajo las órdenes de Abascal ya había cruzado la frontera del Desaguadero para reprimir el levantamiento de La Paz, la creación de la Junta Gubernativa de Buenos Aires provocaba una serie de disyuntivas: ¿Cuál debía ser la posición política de los habitantes de Charcas en un territorio que si bien se mantenía legalmente como perteneciente al Virreinato del Río de la Plata (desde donde se había enviado a Vicente Nieto como nuevo presidente), en la practica dependía militarmente de las tropas comandadas por Manuel de Goyeneche y enviadas desde el Virreinato del Perú? ¿Cuál era la situación legal de esta Audiencia si la instancia de la cual dependía había tomado otro camino político?

39La noticia del levantamiento de Buenos Aires llegó a la Audiencia en junio de 1810. Unos días después, sin tener en cuenta el cambio de escenario, el presidente de la Audiencia, ordenó a las ciudades de Charcas que prestasen obediencia y lealtad al Consejo de Regencia, explicando que no se recibía orden oficial de Buenos Aires porque era posible que en las circunstancias extraordinarias de la existencia de un gobierno «popular e intruso», hubieran ocultado las órdenes oficiales y los despachos reales, ya que habría mucho desorden en los papeles públicos y las noticias particulares.

40Las instrucciones para la jura, con repique de campanas, bando real, salas de artillería y otros actos, establecían que en esta celebración los pobladores

  • 22 M. Beltrán Ávila, Historia del Alto Perú en el año 1810, p. x.

pueden hacer las celebridades que son propias de su fidelidad y patriotismo […] reconozcan y obedezcan la Soberana Potestad depositada en el referido Consejo de Regencia que gobierne unos y otros reinos de España y las Indias a nombre de nuestro adorado monarca el señor don Fernando VII (que Dios guarde) hasta que sea restituido en todo su Poder y esplendor22

  • 23 L. Paz, Historia General del Alto Perú, p. 113.

41El presidente de la Audiencia de Charcas, Vicente Nieto, y el gobernador de Potosí, Francisco de Paula Sanz, apoyaban la segunda posición y, en medio de una acción considerada ilegal por los opositores, decidieron la reincorporación de la Audiencia al Virreinato del Perú23.

42Esta decisión fue aprobada por el cabildo de la ciudad de La Plata, que envió misivas al virrey del Perú Fernando de Abascal, en los siguientes términos:

  • 24 «El Cabildo de la Plata escribe al Virrey del Perú en 21 de junio de 1810». Los documentos relativo (...)

bolver a ese Superior Govierno de vueexelencia, aquella antigua obediencia y sumición, que antes de la divición del Virreynato le reconocía, porque no cabe en su lealísimo modo de pensar el rendir la cerviz a Potestad que no tenga su legítimo origen del Real Trono de España, sugetarse a dicha Junta de Buenos Ayres, fundada solo por la multitud de cabezas, que se abran movido por impulso de sus propios caprichos24

  • 25 La permanencia del discurso oficial a favor de Fernando VII no implicó que no se estuvieran gestand (...)

43Esta decisión, que se había basado únicamente en una decisión del presidente Nieto y que había sido refrendada inicialmente por un conjunto de autoridades que no representaban a la totalidad de la Audiencia, daría lugar a una falta de legitimidad esencial en la postura «realista» en Charcas, deficiencia legal y de legitimidad que se manifestaría en ambos bandos. Por un lado, aunque la administración pasó a depender del virreinato peruano, con el envío, por ejemplo, de la documentación contable y administrativa a Lima, Charcas no fue considerada por el virreinato peruano como un territorio dependiente de forma plena, sino como un territorio en guerra. Por otro lado, los pueblos y ciudades de Charcas siguieron considerándose en gran parte como pertenecientes al antiguo Virreinato del Río de la Plata, más aún si el discurso oficial que provenía de éste se mantuvo en la fidelidad a Fernando VII prácticamente hasta el retorno al poder por parte del rey en 181425.

44Este vacío jurídico repercutía lógicamente en la legitimidad de las autoridades de la Audiencia, ya que legalmente, no se sabía a ciencia cierta cuál era su situación. Por un lado dependían oficialmente de un virreinato que se había transformado, por decisión de su pueblo, en una Junta Gubernativa que reconocía a Fernando VII pero no a sus autoridades subalternas y tampoco a la Regencia, por lo que sus autoridades legítimas deberían haber sido nombradas desde Buenos Aires; y por otro lado, dependían en la práctica de otro virreinato cuya tuición sobre la Audiencia de Charcas no había sido confirmada por la Regencia, pero que mantenía un ejército en el territorio, por lo tanto, podía ser considerado como un ejército de ocupación.

  • 26 No es casualidad que las fechas en las cuales se produjeron estos levantamientos hayan sido declara (...)

45En medio de este vacío jurídico y de soberanía, la Junta Gubernativa de Buenos Aires decidió enviar un ejército hacia el norte para controlar militarmente sus territorios de Charcas. Para ello conformó el tradicional y erróneamente conocido como Primer Ejército Auxiliar Argentino, dirigido políticamente por Juan José Castelli. De acuerdo con la historia tradicional, de forma paralela al avance de este ejército, se sublevaron las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz, Oruro y Potosí, levantando «el estandarte de la libertad»26, sin embargo, se puede ver que los hechos fueron diferentes, ya que se trataron más bien de levantamientos y manifestaciones populares y urbanas que reconocían oficialmente a la Junta Gubernativa de Buenos Aires, la que, a su vez, al menos en el discurso oficial, reconocía la fidelidad a Fernando VII y desconocía a las autoridades subalternas como el virrey y los presidentes de las Audiencias. Esto significa, entonces, que en gran parte, los movimientos del 14 de septiembre en Cochabamba, del 24 de septiembre en Santa Cruz, del 6 de octubre en Oruro y del 10 de noviembre en Potosí, no tuvieron tanto un carácter revolucionario y menos de independencia, sino que fueron parte de la lucha por la legitimidad de su dependencia al Virreinato del Río de la Plata (ya en ese momento Junta Gubernativa) en contra de actos que ellos consideraban ilegales por parte de las autoridades del Virreinato del Perú. En otras palabras, y siguiendo un nuevo silogismo, si la Audiencia de Charcas dependía legal y legítimamente del Virreinato del Río de la Plata y si en la capital de este virreinato el pueblo, bajo el principio de la soberanía popular, había depuesto a sus autoridades al considerar que traicionaban la lealtad a Fernando VII, era legítimo que las ciudades dependientes de la Audiencia de Charcas apoyaran a esta Junta Gubernativa.

46Esto significa que, como dice Federica Morelli para el caso ecuatoriano,

  • 27 F. Morelli, «Entre el Antiguo y el Nuevo Régimen», p. 34.

la revolución hispanoamericana (habría nacido) ante todo de una resistencia legítima contra actos de gobierno juzgados ilegales, como lo confirma la ausencia casi absoluta de toda ideología revolucionaria, es decir, de todo modelo de sociedad y de gobierno preconcebido y racionalizado27.

47Esto no quiere decir, sin embargo, que algunos dirigentes e ideólogos de los movimientos no tuvieran sus propias ideas revolucionarias, sino que, en su mayoría, el apoyo de la población tuvo más un carácter de defensa de la legalidad, la legitimidad y la lealtad que de un proyecto político.

48Desde esta perspectiva de análisis, el discurso del doctor Polo en Oruro en homenaje a Juan José Castelli, que se cita al inicio de este artículo, no aparece ya como una contradicción, sino como un ejemplo de la forma como la población de Charcas percibió el momento. Queda claro que la lectura de Polo (y seguramente de muchos de los habitantes del territorio de Charcas) sobre lo que ocurría, pasaba precisamente por estos dos elementos claves: la lealtad al rey Fernando VII y la legitimidad de las acciones a favor del rey.

Bibliographie

Fuentes

« Acta del Acuerdo Extraordinario de la Real Audiencia, La Plata, 18 de septiembre de 1808», Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 21392, f° 4, en Estanislao Just Lleó, Comienzo de la Independencia en el Alto Perú. Los sucesos de Chuquisaca, 1809, Sucre, Editorial Judicial, 1994, p. 95.

Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 21391, 2 f°, en Estanislao Just Lleó, Comienzo de la Independencia en el Alto Perú. Los sucesos de Chuquisaca, 1809, Sucre, Editorial Judicial, 1994, p. 74.

Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 21392, f° 76, en Estanislao Just Lleó, Comienzo de la Independencia en el Alto Perú. Los sucesos de Chuquisaca, 1809, Sucre, Editorial Judicial, 1994, p. 593.

« Carta del Cabildo Secular de La Plata al ministro de Estado de la Corte del Brasil el 25 de diciembre de 1808», Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 21391, 2 f° 17, en Estanislao Just Lleó, Comienzo de la Independencia, apéndice documental, p. 590.

« Discurso pronunciado por el Doctor Pedro Antonio Polo en Oruro en acto celebrado en honor a Juan José Castelli», Archivo General de la Nación, Colección Juan Ángel Farini, Documentación de Juan José Castelli, Sala VII, f° 185.

« El Cabildo de la Plata escribe al Virrey del Perú en 21 de junio de 1810», Archivo General de la Nación, Buenos Aires, Colección Juan Ángel Farini, Documentación de Juan José Castelli, Expedición Auxiliadora al Alto Perú, años 1809-1811, Sala VII, leg. 290, 3E.

« Informe de la Audiencia de Charcas al virrey Liniers sobre los sucesos de La Plata de 25 de mayo de 1809, 2 de junio de 1809», Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 21392, 83 f° 100vº, en Estanislao Just Lleó, Comienzo de la Independencia, apéndice documental, p. 683.

« Informe del Presidente García Pizarro al Rey, dándole cuenta del estado de la ciudad de La Plata, 26 de abril de 1809», Archivo Histórico Nacional, Consejos, leg. 21391, 9 f° 48, en Estanislao Just Lleó, Comienzo de la Independencia, apéndice documental, p. 637.

Notes

1 «Discurso pronunciado por el Doctor Pedro Antonio Polo en Oruro».

2 Como una opción investigativa, he tomado el proceso hacia la independencia en Charcas como un «campo de estudio» en el cual busco analizar la posibilidad de tener diversas miradas, planteando frente a las mismas hipótesis diferentes. Desde esta opción, no se trata de responder a la pregunta sobre qué fue este proceso y concentrarme sólo en un aspecto dado, sino de abrir nuevas perspectivas de análisis partiendo de preguntarse cómo vemos este proceso desde esta perspectiva.

3 Sobre el análisis del significado de varios conceptos utilizados durante el periodo que nos ocupa, se puede ver los trabajos realizados por el grupo de Iberconceptos, que han presentado sus avances en numerosos congresos y encuentros de historiadores en los últimos años. En sus avances, sin embargo, no se hallan los términos de «legalidad» y «legitimidad».

4 Los términos «unos» y «otros» han sido utilizados por Marta Irurozqui para analizar la forma de lucha que se dio a fines del siglo xix entre los conservadores y liberales, que utilizaban diversos términos para deslegitimar los discursos del banco rival. Utilizo los mismos porque considero que en gran parte la lucha política y los argumentos expositivos para diferenciarlos cruzan por ese principio de «nosotros» y los «otros» más allá de la adscripción que se pueda dar a cada uno.

5 Para Richard Hocquellet, la convocatoria del pueblo a Aranjuez para apoyar a Fernando le daría una legitimidad directa y suplementaria a la del juramento hecho en las Cortes de 1789, donde juró como príncipe de Asturias y heredero al trono. R. Hocquellet, «Los reinos en orfandad», p. 23.

6 De acuerdo con Gabriel René Moreno, el virrey de Buenos Aires, dudando de la veracidad de las noticias, no había enviado a la Audiencia de Charcas la Real Cédula de 10 de abril, dando a conocer la exaltación de Fernando VII. Sin embargo, ésta habría llegado desde España directamente, con lo que se confirmó en la ciudad la noticia. Las versiones, sin embargo, no mostraban a Fernando VII como intrigante contra su propio padre, sino que culpaban del mal gobierno a Godoy. G. R. Moreno, Últimos días coloniales, p. 150.

7 El Diccionario de Autoridades de la época define «legitimidad» únicamente como «lo que va de acuerdo con la ley». Teniendo en cuenta que para ese momento el concepto de ley era el que provenía del rey, es normal que una Cédula Real bastara para definir algo legal y, por ende darle legitimidad.

8 E. Just Lleó, Comienzo de la independencia, p. 57.

9 F. X. Guerra, Modernidad e independencias, p. 123.

10 «Acta del Acuerdo Extraordinario de la Real Audiencia, La Plata, 18 de septiembre de 1808».

11 G. R. Moreno, Últimos días coloniales, p. 188.

12 Real Acuerdo de 23 de septiembre de 1808, citado en G. R. Moreno, Últimos días coloniales, p. 191.

13 F. X. Guerra, Modernidad e independencias, p. 125.

14 Los cuerpos y autoridades que lo recibieron fueron: el presidente de la Audiencia, el arzobispo, la Audiencia, el Cabildo secular y la Universidad, además de otras autoridades en Santa Cruz, La Paz, Potosí y Cochabamba. Los documentos eran, entre otros, una reclamación de Carlota Joaquina y del infante D. Pedro al regente de Portugal, pidiendo socorros para conservar los derechos del rey de España en América; la respuesta del Regente, un manifiesto de Carlota narrando los sucesos de Bayona, considerando la necesidad de hacer las veces del rey, su padre y declarando nula la renuncia de Carlos IV a favor de Fernando VII. Ver E. Just Lleó, Comienzo de la independencia, p. 100.

15 «Carta del Cabildo Secular de La Plata al ministro de Estado de la Corte del Brasil».

16 Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN) Consejos, leg. 21391, 2 f°, citado por E. Just Lleó, Comienzo de la independencia, p. 74.

17 AHN, Consejos, leg. 21392, f° 76, citado en E. Just Lleó, Comienzo de la independencia, p. 593. Obsérvese también en este manifiesto una clara identidad global americana que va más allá de las identidades locales. Se percibe que los doctores de la Universidad saben muy bien jugar con varios niveles de identidad. Al inicio hablan de los «vasallos de ambos Hemisferios» y más abajo tratan específicamente de «La América».

18 «Informe de la Audiencia de Charcas al virrey Liniers sobre los sucesos de La Plata de 25 de mayo de 1809».

19 «Informe del Presidente García Pizarro al Rey, dándole cuenta del estado de la ciudad de La Plata».

20 AHN, Consejos, leg. 21342, f° 445. En E. Just Lleó, Comienzo de la independencia, p. 661.

21 AHN, Consejos, leg. 21348, p. 8, f° 2vº. En E. Just Lleó, Comienzo de la independencia, pp. 666-667.

22 M. Beltrán Ávila, Historia del Alto Perú en el año 1810, p. x.

23 L. Paz, Historia General del Alto Perú, p. 113.

24 «El Cabildo de la Plata escribe al Virrey del Perú en 21 de junio de 1810». Los documentos relativos al paso del Virreinato del Río de la Plata al del Perú no se hallaron en las actas oficiales de Cabildo, por lo que, a la llegada de Castelli, se exigió a las autoridades de Cabildo que exhibieran los documentos. Ellos argumentaron que no se hallaban en el libro de actas porque no se decidieron en Cabildo, sino en Junta de Corporaciones y que un segundo documento, en el que se agradecía al virrey Abascal su aprobación para el traspaso, no se puso en el libro correspondiente por «olvido». Es claro que los miembros del Cabildo esperaban a ver hacia qué lado se inclinaba la balanza política y que el «olvido» no era tal.

25 La permanencia del discurso oficial a favor de Fernando VII no implicó que no se estuvieran gestando posiciones diferentes, tales como la de establecer una república que asumiera la soberanía si es que el rey había muerto. Esta posición, más radical también, fue asumida en parte por los sublevados indígenas. Ver sobre este tema M. L. Soux, «Insurgencia y alianza».

26 No es casualidad que las fechas en las cuales se produjeron estos levantamientos hayan sido declaradas posteriormente como las fechas cívicas de los departamentos, con la excepción de Oruro.

27 F. Morelli, «Entre el Antiguo y el Nuevo Régimen», p. 34.

Auteur

Instituto de Estudios Bolivianos — Universidad Mayor de San Andrés, La Paz

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