El tabaco y la esclavitud en la rearticulación imperial ibérica (s. xv-xx)
| ,Reformar el imperio: de un proyecto político a su realización (siglos XVII-XVIII)
Résumé
Desde el principio del proceso colonizador, la monarquía española se preocupó por conseguir que la parte de los beneficios que debían redimirle lleguen efectivamente en las arcas reales. Esta preocupación exigió la elaboración de una administración específica encargada en administrar dichos beneficios, así como modalidades de control adaptadas a la especificidad de dicho sector burocrático, sobre todo en el momento en que las denuncias de los abusos cometidos por sus oficiales se fueron multiplicando. Estas observaciones, asentadas en la evidencia de la simple lógica administrativa que surge nada más iniciarse el proceso de construcción del estado colonial en Indias, incitan a interrogarse sobre las interpretaciones de toda una corriente historiográfica que insiste en el lento crecimiento de la estructura administrativa colonial y su tardío reforzamiento al servicio de la autoridad metropolitana identificado con las reformas borbónicas. Centrándonos en el sector administrativo de la Real hacienda novohispana, nos interrogaremos sobre la posibilidad de identificar una ambición reformadora desde el siglo XVII, observando así una continuidad reformadora fundamentada en un verdadero pragmatismo.
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Keywords :
colonial system, New Spain, Spanish monarchy, imperial administration, XVIIth and XVIIIth centuriesPalabras claves :
sistema colonial, Nueva España, monarquía hispana, administración imperial, siglo XVII-XVIIITexte intégral
Introducción: la Real Hacienda, una administración central en el sistema colonial hispánico
- 1 Para la lista precisa de las diversas cajas reales y sus respectivas fechas de creación, ver el por (...)
1Desde el principio del proceso colonizador en América, la monarquía española se preocupó por conseguir que la parte de los beneficios que debían redimirle lleguen efectivamente en las arcas reales. De hecho, ya para el primer viaje que organiza el Almirante se encuentra entre los miembros de la expedición un notario, así como un veedor encargado en vigilar expresamente que los intereses reales no fueran agraviados. Más adelante, entre los primeros oficiales reales nombrados por los reyes católicos en las Antillas, encontramos representantes del rey cuya misión es precisamente la gestión de sus finanzas. Al extenderse el imperio sobre el continente, este sector administrativo no cesa de expandirse mediante su densificación. Para el virreinato de la Nueva España, el número de cajas reales pasa de siete al final del siglo XVI a un total de 12 un siglo más tarde y hasta 21 en víspera de la independencia1.
2A la cabeza de estas circunscripciones, los llamados oficiales reales gozaban de una real autonomía administrativa. Bien es verdad que el virrey, con su título de superintendente de la Real Hacienda podía reivindicar un derecho de intervención en este sector burocrático. Sin embargo, la dispersión de dichas cajas sobre un inmenso territorio transformaba su poder jerárquico en una realidad frecuentemente más teórica que real. Es más: como «oficiales reales», gozaban del enorme privilegio de poder saltarse la consulta del virrey para dirigirse directamente al rey y a su consejo, posibilidad de la cual, tal y como se puede comprobar en los archivos, usaron muy sistemáticamente.
- 2 La bibliografía sobre este tema es muy abundante. Nos limitamos aquí a remitir a algunos de los tra (...)
- 3 Para la creación de esta nueva institución en 1605 en la Nueva España, ver Michel Bertrand, Grandez (...)
3Esta especificidad administrativa supuso para la corona la elaboración de modalidades de control adaptadas a esta realidad administrativa, sobre todo en el momento en que las denuncias de los abusos cometidos por dichos oficiales se fueron multiplicando. La solución imaginada fue la de recurrir a las inspecciones o visitas, práctica que se instaura, para el mundo hispánico, a lo largo del siglo XV y que, muy naturalmente se exporta ulteriormente a las Indias2. A la par de estas visitas, la necesidad de un control más continuo sobre estos oficiales americanos percibidos como poco escrupulosos desemboca, al principio del siglo XVII, en la creación de un tribunal especializado como son las dos audiencias o tribunales de cuentas3. Todo ello conlleva a la conclusión de que la corona española no ignoraba gran cosa de las innumerables disfunciones que afectaban a esta administración, para ella fundamental, lo cual la incito muy pronto por preocuparse de imponerle los necesarios controles que ella estimo necesarios.
- 4 La historiografía ha, desde tiempo atrás, identificado esta ruptura con la instauración de las inte (...)
4Todas las observaciones que anteceden, asentadas en la evidencia de la simple lógica administrativa que surge nada más iniciarse el proceso de construcción del estado colonial en Indias, incitan a interrogarse sobre los análisis de toda una corriente historiográfica que insiste en el lento crecimiento de la estructura administrativa colonial, el cual significaría un no más lento reforzamiento de la autoridad metropolitana. Es más: según esta perspectiva, la verdadera toma de control de este aparato burocrático colonial por la metrópoli sería un fenómeno tardío: la asocia a lo que ella identifica como una ruptura que coincide con las grandes reformas administrativas de la segunda mitad del siglo XVIII. Esta línea interpretativa sitúa en esta ruptura una de las raíces profundas del proceso independentista asociándolo a la exclusión de los criollos de los principales cargos administrativos a los cuales podían, hasta entonces, acceder4.
5Centrándonos en el sector administrativo de la Real hacienda con el objetivo de comprobar la validez de este esquema interpretativo, nos platearemos inevitablemente la pregunta de la ruptura dentro de la política administrativa de la metrópoli seguida desde el siglo XVII: ¿Se puede efectivamente identificar y ubicar este giro a mediados del siglo XVIII? A la inversa, ¿no es posible observar, en la política metropolitana, una continuidad fundamentada en un verdadero pragmatismo? Desde esta perspectiva, las reformas administrativas de la segunda mitad del siglo 18 aparecerían entonces no como una ruptura, pero más bien como resultado de un proceso político-administrativo al menos secular, cuando no plurisecular. Es a esta reflexión que queremos dedicarnos aquí identificando las reformas estructurales sucesivas implementadas por la metrópoli en el sector administrativo de la Real Hacienda novohispana a partir de la segunda mitad del siglo XVII.
Primeros pasos reformadores al final del siglo XVII
6La amplitud, la continuidad y la banalidad de las disfunciones observadas dentro de la Real Hacienda novohispana favoreció la divulgación rápida y de cierta forma generalizada de las informaciones al respeto. Los administrados eran los primeros en conocer estas extorsiones de las cuales eran los primeros a ser víctimas. Sus quejas eran recibidas con una atención benevolente e interesada por parte de los responsables políticos coloniales o de los jueces ya que el espíritu de independencia de los oficiales de real hacienda les molestaba mucho. Alcaldes mayores, gobernadores tanto civiles como militares, oidores, y hasta el propio virrey: no había detentor de una parcela de autoridad real, sea cual fuera, que en algún momento no se haya enfrentado a esta aspiración a la autonomía característica de dichos oficiales. De forma que servir de relevo a las denuncias relativas a abusos tan difundidos no suscitaba la menor hostilidad de principio por parte de estos administrativos. A la inversa: tanto los controles de diversa índole como las comisiones de inspección ordinaria o las de visitas genérales y también las pesquisas, son en su gran mayoría, iniciadas a partir de sus propias intervenciones y denuncias dirigidas a las autoridades superiores.
- 5 Para retomar la expresión forjada por el historiador del derecho José María Ots Capdequi que sirve (...)
- 6 Sobre este tema, remitimos a Horst Pietschmann sobre el cual apoyamos nuestra propia reflexión. Ver (...)
7Este conocimiento bastante preciso de las realidades administrativas locales significo para la monarquía española esforzarse de garantizar la defensa de la autoridad del estado. La constancia de esta preocupación dejo de hecho su impronta sobre la construcción del aparato de estado en América. Este proceso resulta ser el fruto de tanteos permanentes los cuales, después de pinceladas sucesivas y, en muchos casos contradictorias, acabaron forjando el llamado «estado español en América»5. Lejos de reducirse a una mera copia de su modelo peninsular, aparece entonces como un instrumento original cuya la construcción se desarrolla a lo largo de los tres siglos de la historia colonial española en América. De forma que, entre las primeras medidas promulgadas por los Reyes Católicos hasta las reformas de la segunda mitad del siglo 18, la continuidad se impone a las rupturas. Entre los largos decenios que separan estos dos puntos de referencias cronológicos, es el mismo espíritu que está obrando y el mismo objetivo que se perseguía: el de imponer a los americanos – conquistadores, colonos y pobladores y/o representantes del poder real – la autoridad del monarca español. En este sentido y a pesar de la contribución importante otorgada a la iniciativa individual, y hasta privada, en los operativos de conquista y colonización, el Estado español continuó siendo, ya desde el principio, el impulsor de todo le relativo a la construcción y al desarrollo del sistema colonial en América. Fue entonces esta dialéctica constante entre las tendencias feudales liberadas por el propio mecanismo colonizador y la voluntad de afirmación de un estado entre los más modernos en la Europa de entonces la que impregna plenamente la construcción de la estructura estatal americana desde sus origines6.
- 7 Sobre el hecho de que estas estructuras administrativas existiesen anteriormente en la metrópoli, v (...)
8Afirmar la autoridad del estado suponía también conseguir una mejora continua de la eficiencia administrativa. De forma que el recurso continuo a las visitas se combinaba con la continua preocupación por adaptar y mejorar el aparato administrativo. En este sentido, la preocupación por reformar se manifiesta en el momento en que se instaura un embrión de aparato estatal en América. Ulteriormente y para el periodo que nos interesa, la aplicación a la Real hacienda de este principio de funcionamiento en vista de mejorar su eficacia encuentra una primera concretización con la introducción en son seno de las superintendencias al final del siglo XVII. Tales responsabilidades existían ya desde mucho tiempo atrás cuando se introducen en la Real hacienda americana7. No por ello no significaron cambios profundos para este sector administrativo colonial a pesar de que su adopción distó de haber sido tanto general como sistemática. Su primera aplicación concierne los despachos habilitados para la gestión de las rentas y monopolios reales, aquellas contadurias progresivamente segregadas de las diferentes cajas reales. Dentro de estas estructuras administrativas relativamente leves – comparado sobre todo a las cajas reales – y cuyas competencias eran claramente definidas, las superintendencias encontraron un campo de aplicación ideal. Su introducción, así como, ulteriormente, sus multiplicaciones vinieron ofrecer una oportunidad de mejorar significativamente la eficacia de servicios administrativos tradicionalmente denunciados en los demás sectores burocráticos tanto como poco rentables o fiabilidad, conforme claro está a los intereses de la metrópoli.
- 8 Archivo General de Indias, Indiferente General, leg 135, n° 196.
9Esta primera iniciativa se prolongó en un segundo momento, a una escala mucho más amplia teniendo en cuanta la importancia del ramo involucrado, con la implementación de una superintendencia dedicada a la gestión de las alcabalas de la ciudad de México. Esta nueva responsabilidad, con gran importancia si consideramos los recursos producidos por este ramo, fue inmediatamente confiado a Juan José de Veytia Linage, joven contador del tribunal de cuentas de la ciudad de México y a la par sobrino del ministro del consejo de Indias, José de Veytia Linage. El joven peninsular concibió lo que era inicialmente definido como una comisión de juez administrador de las alcabalas de México, cuya creación le fue confirmada en 1685, como una primera etapa en una carrera profesional que imaginaba más prestigiosa8. Dedicándose plenamente a sus nuevas atribuciones el joven peninsular cuya ambición no era un secreto iba a mudarse en unos pocos años en un verdadero especialista en la gestión de los temas de hacienda.
- 9 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 162, ramo 4.
- 10 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 321, 166 y 560.
- 11 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 61, ramo 3 y 4.
- 12 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 61, ramo 3 y leg. 166.
10La malísima situación en la cual se encontraba entonces la contaduría de las alcabalas de México era harto conocido: había sido revelado en 1677 por el juez Juan Sáenz de Moreno en el marco de su comisión de visita general de la administración de la Real Hacienda novohispana. Dicha visita había puesto a las luz del día las prácticas existentes en la gestión de esta renta : retrasos importantes en las entregas debidos a la Real hacienda por la ciudad a cargo de quien corría el asiento; ausencia de verdaderos controles sobre la gestión de dicho colectivo municipal; incapacidad de los fiadores en garantizar el monto de sus fianzas respectivas9. La conclusión del visitador de entonces era muy simple y clara: era necesario designar a un administrador específico para esta renta a la que podría entonces cuidar efectivamente con la atención requerida. El proyecto, convincente, no se concretó hasta junio 1685 con el nombramiento de Juan José de Veytia Linage para administrar las alcabalas de México y de su aduana como juez superintendente. Inmediatamente después de su nombramiento, el nuevo superintendente emprendió varios y ambiciosos proyectos destinados a consolidar el prestigio de su superintendencia: compra de un nuevo local, aumento de su personal et de sus respectivos sueldos así como aumento también del número de puestos afectados a la aduana en torno a la ciudad10. Todo ello suponía el sensible acrecentamiento de los gastos de funcionamiento del servicio, ya de por sí bastante elevados, tema tabú que el consejo de Indias no contemplaba jamás con buenos ojos. Las necesarias autorizaciones para concretar los diversos proyectos tardaron su tiempo para ser, al fin y al cabo, denegadas. Mientras tanto, la coyuntura local había cambiado. El Consulado considero el interés para él de proponer la toma en arrendamiento de la renta, lo cual fue bien recibido ya que coincidía con los costosos proyectos presentados por Juan José Veytia Linaje. Simultáneamente, las alcabalas de Puebla daban la señal de pasar por un muy mal momento en lo que a su funcionamiento se refiere11. En el Consejo pareció entonces oportuno operar un cambio radical de orientación sin con ello cuestionar la nueva orientación emprendida años atrás en la reorganización de la gestión de las rentas reales provenientes de sus diversos monopolios. A la par, lo iniciado en México podía trasladarse a la vecina Puebla en vista de favorecer un renacimiento de sus alcabalas y de cobrado por las rentas reales. En fin de cuentas, en 1696, un contrato de arrendamiento fue establecido con el consulado de México para una duración de nueve años mientras que, en junio 1695 Juan José de Veytia Linage era trasladado como superintendente de las alcabalas de Puebla para cinco años. Tomaba efectivamente posesión del cargo unos días después de que el arrendamiento concedido al cabildo municipal unos años antes venciera y cuyo fin se cumplía en diciembre 1696. El principio del año de 1697 coincidía entonces con el inicio de una nueva responsabilidad para Juan José Veytia Linaje a la cabeza de una administración dentro de la cual casi todo quedaba por hacer12.
- 13 En relación al análisis preciso de este episodio reformador en Puebla, ver Michel Bertrand, «La con (...)
- 14 Sobre el retraso del tribunal de cuentas en su trabajo de verificación, ver Michel Bertrand, Grande (...)
11A lo largo de casi treinta años, Juan José de Veytia Linage aplicaría en Puebla los principios brevemente experimentados en el marco de la superintendencia de México13. El balance que podemos establecer relativa a esta corta pero decisiva experiencia llevada a cabo en México se resume en algunas observaciones que sitúan el espíritu que animaba al reformador. Demostraba en prioridad la eficacia de una administración cuando se le atribuían misiones claramente delimitadas. Plenamente responsable de la gestión de un impuesto perfectamente determinado, la superintendencia limitaba, sin poder impedirlos siempre del todo, las intervenciones exteriores y obstaculizadoras. Muy especialmente y muy a su pesar, los oficiales de la Real Hacienda se encontraban marginados. En cuanto a la audiencia, habiendo visto desaparecer para sus miembros los beneficios de las comisiones sobre este ramo, se encontraba en posición de fuera de juego, o mejor dicho de observador. Solo se mantenían los controles a posteriori a los que seguía dedicándose el tribunal de cuentas cuyas dificultades de funcionamiento eran conocidas de todos14. De la misma forma seguía operando también la lejana autoridad soberana del virrey a la cabeza de su junta de hacienda. Con lo cual cabe entonces concluir que el superintendente, quien encabezaba una renta de tan importante beneficio como lo eran las alcabalas de la capital del virreinato, gozaba de hecho de una real autonomía de funcionamiento. Otro beneficio de la reforma impulsada en México residía en la importancia de una autoridad única y sobre todo estable. Contribuía en agrupar la entidad administrativa en torno a su responsable, sobre todo considerando que sus empleados dependían totalmente y exclusivamente de él. Demostraba también el interés de una verdadera especialización administrativa, animando al poder político a reclutar para sus oficinas de hacienda individuos que se dedicarían por completo a esta única actividad administrativa. Para terminar, la reforma confirmaba la utilidad de instituir una dirección concentrada entre las manos de una persona única, aceptando el riesgo, obvio, de impulsar la arbitrariedad en su funcionamiento interno. Sin embargo, limitando el poder del responsable a un objetivo y un campo bien delimitado, se restringían los peligros inherentes a la concentración del poder.
Una reforma radical de la primera mitad del siglo XVIII: la Casa de moneda de México
- 15 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 750.
- 16 Estas ventas se referían particularmente a los oficios de tesoreros, de ensayador, de fundidor mayo (...)
12Estos primeros intentos de reformas, experimentadas sucesivamente en México y posteriormente en Puebla, iban a trasladarse, unos años más tarde, en nuevos intentos reformadores con la trasformación radical de la Casa de moneda de México. El catorce de julio de 1732 una real cédula imponía profundas modificaciones en el proceso de reclutamiento de dicha Casa15. Seguía otra fechada del cuatro de julio de dicho ano que establecía la reintegración en el poderío de la corona de todos aquellos oficios de dicha institución hasta entonces vendidos en almoneda a los sujetos del rey. Ambas decisiones venían contradecir casi dos siglos de historia de esta ceca. De hecho, después de su fundación en mayo 1535, los oficios superiores de la Casa de moneda de México habían sido todos, sin excepción alguna, vendidos a particulares16. Con el propósito de mejor situar la amplitud de la reforma impuesta en 1732, parece necesario en un primer momento recordar el modo de funcionamiento de esta institución en víspera de su radical reforma.
- 17 Este era considerable, ya que algunos de estos oficios, como el de tesorero, iba acompañado del pre (...)
- 18 Los oficios de la Casa de Moneda se retribuían sobre la base de un porcentaje sobre el volumen de l (...)
- 19 A modo de ejemplo, el oficio de tallador pertenecía desde 1700 à Diego Manuel de Carballido y Zurit (...)
- 20 En su primera venta, en 1614, su valor alcanzo solo 14000 ps. Al final del siglo 17, el valor de lo (...)
- 21 Su valor máximo fue alcanzado en 1671, cuando fue revendido por 289500 ps. Ibid. El de apartador ge (...)
13A través de los metales precioso recibidos para su acuñación, los oficios de la Casa de moneda relacionaban directamente sus titulares con lo que aún quedaba del mito del Eldorado. Independientemente del prestigio que les estaba que les estaba asociado17, ofrecían posibilidades importantes de enriquecimiento18. De forma que el valor monetario de estos oficios reflejaba su poder de atracción tanto como la potencia de sus detentores. De hecho, entre ellos, encontramos algunas de las familias las más relevantes de la sociedad colonial19. Los oficios los menos cotizados, tal y como los de guardas mayores, alcanzaron en 1698 el valor de 22100 ps.20. Los demás oficios entre los más atractivos, podían alcanzar valores hasta quince veces superiores a este monto, tal como ocurría con el de tesorero21.
14Independientemente de la atracción que podían ejercer estos cargos, la Casa de moneda funcionaba desde dos siglos según normas muy particulares. La participación a la captación del metal hacia México, así como, ulteriormente, su acuñación suponía disponer de una real capacidad financiera. Este trabajo reposaba exclusivamente, al principio del siglo XVIII en tres bancos de plata asentados en México: estas empresas se repartían, muy desigualmente, por cierto, las posibilidades de acceder a los dos hornos de fundición de que disponía la Casa de Moneda. Esta posibilidad, de acceso más o menos rápida y regular a estos hornos venía a ser determinante para dichos banqueros tan particulares, sus beneficios estando indexados sobre los plazos que se les imponía para poder acunar la plata de que disponían. De forma que, entre los diferentes bancos, las rivalidades se agudizaban, teniendo en cuenta que todos los medios disponibles parecían oportunos para eliminar a un rival. En este contexto de enfrentamiento continuo, Pedro Sánchez de Tagle, quien había adquirido en 1708 el oficio de Tallador dentro de la institución, obtuvo en 1717 una ventaja decisiva sobre sus rivales: constatando que desde años atrás era ahora el principal proveedor de la Casa de Moneda en metales, esta decidió reservarle el uso exclusivo de uno de sus dos hornos. La tensión entre los tres banqueros no ceso entonces de agudizarse, incitando al virrey a intervenir. Es este contexto conflictivo, el virrey ordeno una comisión de inspección para valorar las posibles soluciones o reformar a instaurar y la confía al oidor José Fernández de Veytia, sobrino del superintendente de las alcabalas de Puebla.
- 22 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 749.
- 23 Entre este conjunto de ministros, dos al menos debían ser juristas. Los otros eran el fiscal de la (...)
- 24 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 2812.
- 25 Independientemente del superintendente y de su consejo de dirección, la Casa de Moneda contaba con (...)
- 26 Responsable de la calidad de las monedas acuñadas, debía obtener el mejor resultado al mejor coste, (...)
15Las iniciativas tomadas por el inspector, independientemente de las medidas, tradicionales, de suspensión de sus cargos impuestas a varios oficiales, desemboco en la publicación de una real orden de julio 1730 que ordenaba la creación de una nueva institución22. Una junta de moneda fue designada en febrero de 1731 para asegurar la gestión de la institución recién creada. Compuesta de ocho miembros, la dirigía uno de los seis ministros que en ella ocupaban un escaño con el título de presidente de la Casa de Moneda, así como el de juez conservador superintendente general23. Ejercía simultáneamente la responsabilidad de secretario del despacho de Real hacienda dentro de la nueva institución. El nuevo colectivo de dirección fue paulatinamente instalado por el virrey Casafuerte entre 1730 et 1733, para hacer efectivo su misión directiva a partir de marzo de 173324. Las responsabilidades de las distintas labores recayeron entonces en oficiales de Real hacienda nombrados por el virrey a proposición del superintendente. En julio de 1733, todos los oficios previstos estaban finalmente asumiendo sus cargos y ejerciendo sus responsabilidades25. Único vestigio de la situación anterior, solo el cargo de fiel de la moneda mantuvo su estatuto de oficio vendible. Sin embargo, a esta situación anacrónica que se acabó suprimiendo en 1762, se limitó su efecto potencialmente negativo imponiendo que el cargo se atribuyera a uno de los oficiales que había ejercido ya en la propia institución26.
- 27 Esta instancia suprema estaba compuesta de dos consejeros de Castilla, un consejero miembro de la C (...)
16La toma en administración directa suponía también la construcción de un nuevo edificio destinado a recibir los nuevos talleres de fabricación. Temporalmente instalados en una parte del palacio virreinal, la nueva Casa de Moneda no se acabó de instalar antes de marzo de 1735. Finalmente, la última etapa que culminó con la instalación de esta nueva administración se acabó con la creación de la llamada Junta de la moneda en marzo de 1745. Compuesta a partir del modelo elaborado para las juntas dirigentes de las demás Casas de la Moneda de la Monarquía, comprendía ocho miembros y la presidia el secretario de Estado responsable del despacho universal de real hacienda con el título de juez conservador superintendente general de todas las casas de monedas27.
- 28 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 2812.
- 29 Informe de la casa de moneda, en 1733, Archivo General de la Nación (México), ramo historia, vol. 4 (...)
- 30 Es lo que revela toda una documentación muy completa localizada en Sevilla, que merecería un anális (...)
17Esta reforma trastornó radicalmente las condiciones de la acuñación de la moneda en la Nueva España. Tal y como lo explicaba el virrey el consejo de Indias en julio de 1735, su principal objetivo era el de resolver la cuestión del fraude cuya importancia se acababa de descubrir, garantizando así un fuerte aumento de los ingresos reales28. Indiscutiblemente, excluyendo totalmente a los aviadores de su papel de intermediario entre la Casa de moneda y los propios mineros, la reforma suprimía una parte importante de las condiciones que originaban gran parte de los fraudes. Los mineros acudían directa y personalmente para hacer proceder a la acuñación sin encontrar ningún tipo de obstáculo. Por otra parte y a pesar de que la reforma no fue asociada a una devaluación monetaria con un debilitamiento de la calidad de las acuñaciones, las nuevas normas significaban substanciales economías para el tesoro real29. Sin embargo, como se iba a descubrir ulteriormente, si los fraudes tradicionales desaparecieron con las nuevas normas de funcionamiento, fueron rápidamente sustituidos por nuevos delitos cuyos culpables vinieron a ser los propios oficiales de la nueva institución30. Esta difícil mejora señala entonces las limitaciones de una reforma que, en su concepción, pretendía ser radical. Sin embargo, si los resultados no fueron plenamente a la altura de las esperanzas contempladas, la nueva Casa de moneda de México no deja de representar una etapa decisiva en la política de renovación de la administración americana a lo largo del siglo 18.
- 31 La Casa de moneda vino a ser un coto privado controlado por el superintendente y uno de sus allegad (...)
18En su instauración es fácil encontrar todos los rasgos que caracterizan la política administrativa borbónica, tanto en España en aquellos mismos años como en América unos decenios más tarde. La nueva institución poseía su propia junta directiva, escapando así a los controles de las instancias americanas: tribunal de cuentas, audiencia, junta de hacienda y hasta virrey. El superintendente, a pesar de proceder de la audiencia de México y de estar en posición de excedencia con respeto a ella, no dependía entonces de su institución de origen. Ejercía una autoridad absoluta sobre todos sus subalternos cuyas promociones dependían totalmente: reclutamiento, promociones, sanciones31. La presencia de jueces dentro de la junta directiva de la casa de moneda confirmaba la existencia de una jurisdicción propia y exclusiva en lo que a los delitos relacionados con la responsabilidad de la institución. Para concluir, la existencia de una junta general cuya autoridad se ejercía a nivel del imperio abarcando a todas las Casas de monedas reforzaba la política centralizadora y homogeneizadora contemplada desde Madrid. Estas mutaciones radicales suscitaron inmediatamente la oposición de las instituciones más antiguas del virreinato, todas perdedoras con la aplicación de la reforma, ya sea la audiencia, así como el propio virrey cuya autoridad suprema en temas de hacienda se veía fuertemente cuestionada.
- 32 Carta dirigida al superintendente por el consejo de Indias en 1735, AGI, aud. de México, leg. 2812.
- 33 Ver nota 31 y Biblioteca Nacional de España, Ms 19124.
- 34 Después de largos meses de discusión con el consejo y un sinfín de suplicas dirigidas al Consejo, o (...)
- 35 AGI, audiencia de México, leg. 2812.
19¿Qué ocurrió finalmente con esta reforma tan vigorosamente debatida en México? Sin significar un retroceso absoluto frente a las oposiciones, el poder se vio obligado a ceder muy rápidamente terreno ante sus opositores. Para 1735, el superintendente había perdido su autonomía inicial frente al virrey. Se le recordaba con firmeza la superioridad de la autoridad virreinal. Toda solicitud o petición dirigida al Consejo de Indias debía de obtener un aviso emitido por el virrey. De la misma manera, todas las decisiones del superintendente debían recibir la aprobación virreinal. Para terminar, el propio nombramiento de superintendente incumbía exclusivamente al virrey32. Un poco más tarde y a petición expresa del virrey, el superintendente era desposeído de su título de director de la institución33. Todas estas medidas significaban claramente un repudio respecto al superintendente. Hombre a la personalidad menos firme que su tío, acabo presentando su dimisión en julio de 173834. La elección de su sucesor marcaba el fin del intento reformador radical llevado a cabo hasta entonces. El virrey designo para el cargo a un allegado en la persona de Gabriel Fernández Molinillo, caballero de la orden de Santiago y capitán de su guardia35. La designación efectuada manifestaba, a la vista de todos, la evidente sumisión del superintendente al poder virreinal. Ulteriormente, ni él ni su sucesor designado en febrero de 1758, Pedro Núñez de Villavicencio, intentaron volver atrás en relación a la nueva orientación impuesta en 1738 y que marcaba el abandono de la pretensión a la independencia del primer superintendente. A pesar de todo, si la reforma no pudo concretarse más allá de unos meses, prefiguraba exactamente los desafíos que se expresaron unos años más tarde en el marco de las reformas llevadas a cabo después de la visita de José de Gálvez.
- 36 Enfoque que retoma una tesis recientemente defendida: P. Castejon, Réformer la monarchie espagnole, (...)
20Desde esta perspectiva, parece discutible abordar el tema de las reformas impulsadas por José de Gálvez limitándose a un acercamiento desde el poder central en Madrid tal y como lo ha enfocado tradicionalmente la historiografía36. Buena parte de las reformas impulsadas por el ministro de las Indias, por innovadoras que fuesen, surgen en realidad de intentos reformadores anteriores, entre ellos de los llevados a cabo desde el final de la centuria anterior en América como lo acabamos de ver estrechamente relacionados con las reflexiones desarrolladas en la metrópoli. Los debates entonces observados, los planteamientos sobre el riesgo del poder personal que rompen con la tradición del poder colegial no son otros que los que surgen en torno a José de Gálvez y a sus iniciativas en los años 70 y 80 del siglo 18. La ruptura que significaría entonces la experiencia de José de Gálvez sobre la cual insiste desde mucho tiempo atrás la historiografía en su acercamiento tradicional, parece entonces una interpretación cuestionable del proceso reformista analizado desde América: obvia inscribir dicha experiencia del ministro reformador en una necesaria perspectiva secular. Si se adopta esta lectura, José de Gálvez viene a ser más la culminación de un largo proceso reformador secular que un factor de una ruptura dentro del gobierno del imperio que se cerraría finalmente con su muerte, al significar la victoria de sus opositores en el gobierno central.
Conclusión
- 37 Remitimos a las numerosas publicaciones elaboradas en el marco de dicho proyecto, empezando por num (...)
21Estos distintos episodios reformadores, llevados a cabo para los más antiguos desde hacía más de un siglo antes de las grandes reformas de la segunda mitad del siglo XVIII, confirman la antigüedad de las preocupaciones reales en este campo, muy especialmente en el de la hacienda. Pero, es más: el espíritu reformador se impone en realidad desde el final del siglo XVII, las finalidades de las reformas tanto como las oposiciones que suscitan los proyectos reformadores entre las otras instituciones existentes confirman la cercanía de los debates de la primera mitad del siglo 18 con los que tanto han llamado la atención a la historiografía desde decenios. En realidad, lo que está obrando entonces es claramente un proceso secular que se está imponiendo, muy especialmente en el campo de la Real Hacienda de las Indias, ya para los años 1680-1690. De hecho, no se interrumpirá, jugando el campo de la hacienda real el de terreno de experimento, a pesar de que los resultados obtenidos no siempre fueron a la altura de las esperanzas. Sin embargo, resulta claro que, si existe un campo en el cual esta aspiración reformadora si consiguió manifestarse, fue finalmente en el del reclutamiento de los hombres destinados a ocupar los cargos administrativos. Para medir este proceso con todo su vigor, viene entonces a ser necesario tanto recurrir al viejo instrumento de la prosopografía combinándolo con el análisis de redes, tal y como lo propuso, hace casi 30 años, el proyecto del PAPE llevado a cabo desde la Casa de Velázquez por J.P. Dedieu y el equipo franco-español que se constituyó en torno a él37.
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TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, «Nota sobre las ventas de oficios públicos en Indias, 3er congreso internacional del Instituto de Historia del Derecho Indiano, Madrid, 1973, pp. 377-422.
VALLE PAVÓN, Guillermina, «Negocios y redes familiares y sociales de los Sánchez de Tagle, mercaderes de plata de México (1660-1724)», en Rafael Domínguez Martín y Mario Cerutti, editores, De la Colonia a la globalización. Empresarios cántabros en México, Santander, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, 2006, pp. 15-46.
VALLE PAVÓN, Guillermina, «Bases del poder de los mercaderes de plata de la ciudad de México. Redes, venalidad, consulado y casa de moneda a fines del siglo XVII», Anuario de Estudios Americanos, vol. 68, núm. 2, 2011, pp. 565-598.
VALLE PAVÓN, Guillermina, «El marqués de Altamira, mercader de plata de México a fines del siglo XVII y principios del XVIII», Congresso Internacional Pequena Nobreza nos Impérios Ibéricos de Antigo Regime, Lisboa 18 a 21 de Maio de 2011.
Notes
1 Para la lista precisa de las diversas cajas reales y sus respectivas fechas de creación, ver el portal del proyecto Cajas de la Real Hacienda de la América Española, siglos XVI a principios del siglo XIX
2 La bibliografía sobre este tema es muy abundante. Nos limitamos aquí a remitir a algunos de los trabajos los más significativos para el acercamiento jurídico. Ismaël Sánchez Bella, «La jurisdicción de Hacienda en Indias (S. XVI-XVII)», Anuario de Historia del Derecho español, 1959, Vol. 29, p. 175-227; Ismaël Sánchez Bella, La organización financiera de las Indias (Siglo XVI), Sevilla, EEHA, 1968, p. 282-291; Ismaël Sánchez Bella, Derecho indiano. Estudios t. 1: Las visitas generales en la América española (siglos XVI-XVII), Pamplona, 1991; Analola Borges, «Una instrucción de 1714, primer intento reformista de los jueces visitadores en Indias y posible precedente del sistema de intendencias», II congreso venezolano de Historia, Caracas, 1975, t. 1, pp. 101-159; Benjamín González Alonso, Sobre el Estado y la administración de la corona de Castilla en el Antiguo Régimen, 1981, Madrid, en particular las paginas 141-203; Leopoldo Zumalacárregui, «Visitas y residencias en el siglo XVI: unos textos para su distinción», Revista de Indias, Madrid, 1946, n° 26, P. 917-921; Guillermo Céspedes del Castillo, «La visita como institución indiana», Anuario de Estudios Americanos, 1946, Vol. 3, p. 984-1025; José María Mariluz Urquijo, Ensayo sobre los juicios de residencias indianas, Sevilla, 1952; Carlos Molina Argüello «Visita y residencia en Indias», 3er Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Madrid, 1973, p. 423-432 y «Las visitas-residencias y las residencias-visitas de la Recopilación de Indias», II Congreso venezolano de Historia, Caracas, T. 2, p. 189-323; Milagros Contreras, «Aportación al estudio de las visitas de audiencias», II Congreso venezolano de Historia, Caracas, 1975, T. 1, p. 179-223.
3 Para la creación de esta nueva institución en 1605 en la Nueva España, ver Michel Bertrand, Grandeza y miseria del oficio, los oficiales de real hacienda de la Nueva España, siglos XVII y XVIII, FCE, México 2011, cap. 3.
4 La historiografía ha, desde tiempo atrás, identificado esta ruptura con la instauración de las intendencias a partir de los años 1780 en la América española. Para la Nueva España, la referencia sigue siendo Horst Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España, un estudio político-administrativo, México, 1996 (1ra edición en alemán, 1972).
5 Para retomar la expresión forjada por el historiador del derecho José María Ots Capdequi que sirve de título a uno de sus trabajos fundamentales sobre el tema. José María Ots Capdequi, El estado español en las Indias, México, 1982.
6 Sobre este tema, remitimos a Horst Pietschmann sobre el cual apoyamos nuestra propia reflexión. Ver en particular Horst Pietschmann, El Estado y su evolución al principio de la colonización española de América, México, 1991, p. 210-223.
7 Sobre el hecho de que estas estructuras administrativas existiesen anteriormente en la metrópoli, ver Ricardo Gómez Rivero, «La superintendencia de construcción naval y fomento forestal en Guipúzcoa, (1598-1611)», Anuario de Historia del Derecho Español, 1986, t. 56, p. 591-636; José Luis Bermejo Cabrero, «Superintendencias en la Hacienda del Antiguo Régimen», Anuario de Historia del Derecho Español, 1984, t. 54, p. 409-448; Horts Pietschmann, «Dos documentos significativos para la historia del régimen de Intendencias en Nueva-España», Boletín del Archivo General de la Nación, 2da serie, 1971, XII, 3/4, p. 399-441 y «Antecedentes españoles e hispanoamericanos de las Intendencias», Anuario de Estudios Americanos, 1983, t. 40, p.359-372.
8 Archivo General de Indias, Indiferente General, leg 135, n° 196.
9 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 162, ramo 4.
10 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 321, 166 y 560.
11 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 61, ramo 3 y 4.
12 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 61, ramo 3 y leg. 166.
13 En relación al análisis preciso de este episodio reformador en Puebla, ver Michel Bertrand, «La contaduría de las alcabalas de Puebla: un episodio reformador al principio del siglo XVIII», Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, 1995, vol. 32, p. 321-333.
14 Sobre el retraso del tribunal de cuentas en su trabajo de verificación, ver Michel Bertrand, Grandeza y miseria del oficio…, cap. 3.
15 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 750.
16 Estas ventas se referían particularmente a los oficios de tesoreros, de ensayador, de fundidor mayor, de tasador, de juez de balanzas, de guardas superiores, así como de escribanos. Biblioteca Nacional de España, Ms 13228, fol. 176.
17 Este era considerable, ya que algunos de estos oficios, como el de tesorero, iba acompañado del prestigioso título de regidor de México. Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 749.
18 Los oficios de la Casa de Moneda se retribuían sobre la base de un porcentaje sobre el volumen de los negocios de la institución. Para el caso del tallador estos alcanzaron la media de 15000 ps. entre 1715 à 1729. Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 749.
19 A modo de ejemplo, el oficio de tallador pertenecía desde 1700 à Diego Manuel de Carballido y Zurita, caballero de la orden de Santiago, heredero de un linaje muy bien implantado en el aparato de estado en Madrid. Boletín del Archivo General de la Nación, T. 7, n° 1-2, p. 37 et 38; Archivo General de Notarías del Distrito Federal (México), not. 6, liv. 16, (1672); Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 1165 et 2812.
20 En su primera venta, en 1614, su valor alcanzo solo 14000 ps. Al final del siglo 17, el valor de los oficios de escribanos de la institución era de la misma índole - 18000 ps – y el de balanzario valía unos 25000 ps. AGI, audiencia de México, leg. 1165 et 560.
21 Su valor máximo fue alcanzado en 1671, cuando fue revendido por 289500 ps. Ibid. El de apartador general del oro y plata, alcanzo 60000 ps. en 1695, el de tallador valía 84000 ps. y el de fundidor 160000 ps. Ibid. En 1776, cuando aún la indemnización de los descendientes de los antiguos propietarios seguía en debate, una valoración realizada por la audiencia para los principales oficios - tesorero, ensayador, fundidor mayor, tallador, balanzario, escribano et guardas mayores – la estableció en 949873 ps. Eusebio Buenaventura Beleña, Recopilación sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y sala del crimen de esta Nueva España, T. 1, n° 141, p. 123, México, 1787.
22 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 749.
23 Entre este conjunto de ministros, dos al menos debían ser juristas. Los otros eran el fiscal de la audiencia y el secretario de la misma. Ibid.
24 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 2812.
25 Independientemente del superintendente y de su consejo de dirección, la Casa de Moneda contaba con un total de 9 oficiales superiores titulares: un tesorero, un contador, dos ensayadores, dos jueces de balanza, un responsable del blanqueamiento de la moneda, un guarda afectado a la fundición, un grabador. Cada servicio disponía además de una importante cantidad de subalternos, obreros y aprendices cuyo número total aumento muy regularmente a lo largo del siglo. Ibid.
26 Responsable de la calidad de las monedas acuñadas, debía obtener el mejor resultado al mejor coste, en el trabajo de fabricación mismo. Cobraba un salario de 3000 ps. Una Real cédula del 5 de julio de 1739 decidió que este oficio estaría automáticamente asociada al cargo de director de la Casa de Moneda cuyo título acababa de ser quitado al superintendente. Real Academia de la Historia, Col. Mata Linares, t. 103, fol. 230, Madrid.
27 Esta instancia suprema estaba compuesta de dos consejeros de Castilla, un consejero miembro de la Cámara del Consejo de Indias, un miembro del Consejo de Hacienda, un miembro de la contaduría del tribunal de cuentas, un fiscal y un secretario de la junta. Disponía de todo un personal administrativo propio de 8 encargados y se reunía dos veces a la semana. Real Academia de la Historia, Col. Mata Linares, t. 103, fols. 426 à 433.
28 Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 2812.
29 Informe de la casa de moneda, en 1733, Archivo General de la Nación (México), ramo historia, vol. 41, exp. 4, fol. 86.
30 Es lo que revela toda una documentación muy completa localizada en Sevilla, que merecería un análisis muy pormenorizado.
31 La Casa de moneda vino a ser un coto privado controlado por el superintendente y uno de sus allegados, el secretario del virrey llamado Francisco Molinillo. Es esta situación que denuncia el fiel de moneda de la Casa de Moneda, Nicolas Peynado y Valenzuela, en una memoria fechada de marzo de 1733, Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 754.
32 Carta dirigida al superintendente por el consejo de Indias en 1735, AGI, aud. de México, leg. 2812.
33 Ver nota 31 y Biblioteca Nacional de España, Ms 19124.
34 Después de largos meses de discusión con el consejo y un sinfín de suplicas dirigidas al Consejo, obtuvo en febrero de 1744 su reintegración como juez de la audiencia de México sin pérdida de antigüedad. Archivo General de Indias, audiencia de México, leg. 2812.
35 AGI, audiencia de México, leg. 2812.
36 Enfoque que retoma una tesis recientemente defendida: P. Castejon, Réformer la monarchie espagnole, le système de gouvernement de José de Galvez (1765-1787) : réformes politiques, réseau et superior gobierno, Universidad Paris 1, (inédita). Ver en especial la introducción, así como sus principales conclusiones, pp. 381 y adelante.
37 Remitimos a las numerosas publicaciones elaboradas en el marco de dicho proyecto, empezando por numerosas tesis doctorales, tanto en Francia como en España. Entre dichas publicaciones destacaremos aquí las que identifican las principales orientaciones de investigación desarrolladas en el programa. Juan Luis Castellano et Jean-Pierre Dedieu (dir.), Réseaux, familles et pouvoirs dans le monde ibérique à la fin de l'Ancien Régime, Paris, CNRS Edition, 1998 ; Juan Luis Castellano Castellano, Jean-Pierre Dedieu, Victoria López Cordón Cortezo (dir.), La pluma, la mitra y la espada, estudios de Historia institucional en la Edad Moderna, Madrid, Marcial Pons, Ediciones de Historia, 2000. Ver también un balance relativo a las aportaciones de dicho programa: Michel Bertrand, Francisco Andújar, Thomas Glesener, Gobernar la Monarquía, los agentes políticos y administrativos en España y América, siglos 16-19, Valencia, Albatros Ediciones, 2017.
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