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Da produção à preservação informacional: desafios e oportunidades

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Nelson Vaquinhas
, 
Marisa Caixas
, 
Helena Vinagre

Parte I - Sistemas de informação pretéritos

Política archivística y concentraciones de archivos en España, en el siglo XVIII

Pedro López Gómez

Résumé

Erudición y crítica histórica, a partir de los estudios de los benedictinos, y de la creación de la Diplomática por dom Mabillón, estimularán el estudio de la historia y la aparición de las compilaciones de documentos, para lo que se precisaba el acceso a los archivos y consiguientemente su adecuada organización. Prácticas archivísticas, como el registratur marcarán diferencias entre la Europa central y la latina, sujeta ésta última, en el s. XVIII, a clasificaciones (ordenaciones se decía) por materias o cronológicas de los documentos, en caso de no aplicarse el principio de procedencia. Pero el fruto más característico de las políticas archivísticas de las monarquías absolutas será las concentraciones de archivos, de las que se indican, en su contexto europeo, las tres más importantes realizadas por la Corona española

Texte intégral

1.Introducción

1El conocimiento de de las administraciones reales del siglo XVIII, su origen, funciones, estructura orgánica, evolución temporal, importancia histórica y desaparición, siguiendo el vaivén de la política e intereses de la monarquía absoluta, es imprescindible para entender los documentos que nos han llegado de esta época. Los fondos documentales que produjeron, se conservaron en las instituciones matrices, o se incorporaron a archivos preexistentes, o en contados casos, creados ex – novo. La historia de dichos fondos, su historia archivística, no siempre es paralela ni tiene la misma duración de la historia institucional de dichas administraciones, desaparecidas en su mayoría con el fin del Antiguo Régimen.

2Las reformas administrativas borbónicas tienen que ver con el pensamiento regalista de la época y los intentos de rescatar de manos de la iglesia y la nobleza bienes, derechos y privilegios otorgados por la Corona o usurpados a ésta, y por supuesto, para disponer de informaciones y testimonios documentales útiles para la acción del gobierno, sin descuidar la propaganda histórica.

3La administración borbónica precisaba, pues, para la consecución de sus fines, tener organizados los archivos y accesibles sus documentos. Para ello, y siguiendo una tendencia general del siglo, reformaron el funcionamiento de los archivos, y realizaron o intentaron grandes concentraciones archivísticas, creando otros, entre los que destaca el Archivo General de Indias.

4Vamos a presentar, de forma somera, cuáles fueron las teorías y prácticas archivísticas aplicadas, y cuáles las concentraciones, exitosas o fallidas, aplicadas a los archivos reales, pero antes daremos una breve visión de lo que significó la introducción de la crítica histórica en la apreciación de los archivos y su utilización.

2.Las nuevas tendencias historiográficas y los archivos

5En los siglos XVI, XVII y sobre todo XVIII, se desarrollan los estudios de erudición en Europa. Esto tendrá una gran importancia para los archivos. Ya desde la Edad Media habían sido utilizados por cronistas con fines históricos, pero era la obra narrativa, memorias, relatos, contemporáneos o no, el fundamento de las obras históricas.

6La crítica ejercida por los humanistas sobre los textos literarios no tarda en ejercerse sobre los textos historiográficos, y se descubre rápidamente sus debilidades, en tanto que los documentos de archivo se manifiestan como los únicos cuya autenticidad, veracidad y sinceridad podían establecerse con certeza a partir de la crítica. El método crítico, se convierte en instrumento de los historiadores, y los archivos serán su fuente principal. Pero esto suponía dos cosas: acceso a los archivos, y organización de sus fondos en función de la investigación histórica.

7Los benedictinos de los siglos XVII y XVIII, y en particular los de la Congregación de San Mauro, gozaron de la apertura de sus archivos, especialmente los ricos fondos abaciales de Saint-Maur-des-Fossés, Saint-Germain-des-Prés, o Saint-Denis, Numerosos historiadores, como Jean Mabillon, para quienes se entreabrieron los archivos, pudieron trabajar en los archivos, e incluso realizar viajes de prospección. Pero el acceso a los archivos vaticanos todavía era denegado, y a los extranjeros no se les daban facilidades.

  • 1 BRENNEKE, A. Archivistica, trad. ital., p. 151. Cit. por LODOLINI, Elio. Archivística. Principios y (...)

8Es de constatar que el uso de los archivos con fines históricos va a recibir un decidido impulso con el desarrollo de la crítica histórica. La postura de los reformadores protestantes frente a las historias mitificadas de iglesias y monasterios, de mártires y santos, va a estimular la aparición de la Diplomática, con dom Mabillon, (De re Diplomatica, 1681), que precisará, para su labor de recuperar "la verdad", de los documentos de archivo. Así, como nos cita Brenneke, va a ocurrir con el archivo del archicanciller del Sacro Romano Imperio, que correspondía al arzobispo de Maguncia, en 1782, separado topográfica y organizativamente del archivo territorial de Maguncia y puesto bajo una apropiada dirección. Ya desde entonces tuvo inicio una utilización para fines científicos, por parte de la Escuela de diplomática de Maguncia.1

9Para facilitar la labor de los historiadores, y también de los feudistas, encargados de trabajos de utilidad política, elaboraron inventarios y se comienzan las compilaciones de documentos, para los que se enviarán eruditos en misión al extranjero, y que enriquecerán, en Francia, el Cabinet des chartes (creado con el nombre de Cabinet d’Histoire en 1762 y reunido a la Bibliothéque nationale en 1790).

10Estos estudios tendrán su repercusión en España. Los eclesiásticos ilustrados españoles, como el Padre Feijóo, el Padre Flórez y el Padre Sarmiento, sin poner en cuestión la autoridad de la Iglesia, renovarán los estudios históricos con la utilización de documentos de archivo, e incluso se llega a plantear por el Padre Burriel la necesidad de crear una diplomática española que se ocupase del estudio y publicación de grandes colecciones de documentos, a imitación de los existentes en Francia y Alemania.

11El Padre Andrés Burriel fue elegido, por orden de la Academia de la Historia y a instancia de Fernando VI y su ministro José Carvajal, y del confesor real Francisco de Rávago, para dirigir la Comisión de Archivos (1750-1756) con un equipo de historiadores entre los que se encontraba el influyente Francisco Pérez Bayer, para visitar los archivos eclesiásticos, sacar copias de documentos y hacer una colección de documentos, para poder utilizarlos también contra Roma en la pugna que mantenía la Corona en defensa de sus regalías. Fue gran amigo del polígrafo Gregorio Mayans y Siscar.

  • 2 AYER, A. J. Voltaire, Barcelona: Crítica, 1988, cap. IV. "La concepción de la historia por Voltaire (...)

12Pero la verdad que buscan los filósofos historiadores del s. XVIII, como Voltaire,2 en su Essai sur l'histoire générale et sur les moeurs et l'esprit des nations, tiene poco que ver con la tradición religiosa. Menospreciaba la erudición de los historiadores empeñados en buscar lo que se conocía despectivamente con el nombre de antigüedades. Debía ser objeto de una investigación. En esta línea, la historia de España fue objeto de una crítica despiadada por parte de los ilustrados, que contribuyeron en gran medida a la famosa leyenda negra y a su réplica oficialista en nuestro país, llegándose a afirmar por algunos autores que la creación del Archivo General de Indias, en 1785, por Carlos III, una de las más importantes concentraciones archivísticas de la Edad Moderna, tuvo como una de sus finalidades expresas la elaboración de una historia oficial de las Indias que contrarrestase las publicaciones que nutrieron la tal leyenda negra.

  • 3 PEÑA Y CÁMARA, José María. Archivo General de Indias de Sevilla. Guía del Visitante. Madrid: Direcc (...)

13Así, dice José María de la Peña y Cámara:3

ese único archivo general de Indias se fundaba, como principal propósito por la necesidad de tener reunidas y conocer las fuentes documentales para escribir y publicar una historia general de Indias.- Este propósito surgió, o en todo caso se vio impulsado, por el de vindicar la obra de España en América de acusaciones y condenas que la Europa de las Luces formulaba....

14Quizás sea un tanto tergiversadora la finalidad principal aducida por el antiguo Director del Centro, un tanto mitificadora de la realidad, pero sí debió tenerse presente en la mente de los legisladores esta posibilidad, entre otras más importantes.

3. La teoría y la práctica archivística en el siglo XVIII: principios y métodos. El acceso a los archivos

3.1. La práctica archivística

15En el período de mayor interés de los archivos españoles, que es el que corre entre el s. XVI y el primer tercio del XIX, encontramos que ciertas prácticas archivísticas, algunas de sorprendente modernidad, y que fueron objeto de una teorización posterior, estaban vigentes y eran de utilización frecuente.

16Entre ellas, en los archivos públicos, el respeto al principio de procedencia, la organización de los documentos con criterios geográficos, la separación entre registros (documentos en formato libro) y expedientes (documentos reunidos para una tramitación determinada), la configuración de series unitarias, donde el expediente está separado en tres agrupaciones principales (peticiones, cuerpo de autos o cuerpo del expediente, y disposiciones o sentencias), la distinción entre la documentación principal (títulos sobre todo) y secundaria (cuentas fundamentalmente), elaboración de inventarios (listas y relaciones) para títulos y privilegios, y perduración del sistema de registros.

  • 4 LÓPEZ GÓMEZ, Pedro. "El expurgo en el siglo XIX". Texto de la conferencia impartida en el Curso de (...)

17Es de señalar el sofisticado sistema de expurgos desarrollado en el Archivo del Reino de Galicia, y que tiene su modelo, según se nos dice, en las limpias de periodicidad anual que se efectuaban en el Archivo de la Corona de Aragón, y de las que no he encontrado referencia bibliográfica ni documental alguna.4 Sirvió para dar algo de racionalidad a la selección de documentos, especialmente causas penales del s. XVIII, y para su utilización en la construcción de cartuchos, en las guerras civiles del s. XIX.

  • 5 PORRAS HUIDOBRO, Facundo. Disertación sobre archivos, y reglas de su coordinación, útil para todos (...)

18Y finalmente, citemos el programa de construcciones específicas para archivos emprendidas por Felipe II, de la que es ejemplo el Archivo del Adelantamiento de Covarrubias,5 o el edificio construido en Betanzos, a fines del XVIII, con destino al Archivo del Reino de Galicia, nunca ocupado por esta institución. Esto, al margen de las remodelaciones de otros edificios con esta finalidad, como el castillo de Simancas, o la Lonja de Mercaderes Sevilla.

3.2. Registro y registratur

19En los países germánicos, a partir de la segunda mitad del siglo XVII, se produce una reorganización general de la administración, primero en Berlín, Munich y Stuttgart, luego en toda la Europa Central y Oriental, y se impondrá el sistema del registratur, que reúne en un mismo dossier los documentos recibidos y emitidos sobre un mismo asunto, y que siguiendo un orden cronológico hacen posible el establecimiento de un plan de clasificación previo para los archivos.

  • 6 BAUTIER, Robert-Henri. “Les Archives” en SAMARAN, Charles (dir.) L’Histoire et ser méthodes. Paris: (...)

20En el resto de los países, sobre todo en Francia, continuaron fieles al sistema del registro cronológico y a la conservación separada de decisiones, deliberaciones, correspondencia, etc. tanto en las Secretarías de Estado como en los Consejos y en los Tribunales. Por esto en los países de la Europa central tomaron una ventaja considerable en el campo de la racionalidad administrativa, mientras que en los países latinos, al contrario, las clasificaciones en los archivos seguirán siendo hasta nuestros días un problema, y la tarea del archivero mucho más delicada. En el s. XVIII, pues, se produce una “fractura” en el mundo administrativo europeo que llega hasta nuestros días.6 y que afectará, por supuesto, a España.

3.3. Los métodos de clasificación y su aplicación

  • 7 LODOLINI, Elio. Lineamenti di Storia dell’Archivística italiana. Dalle origini alla metà del secolo (...)

21En la segunda mitad del s. XVIII, según Lololini,7 una serie de causas concomitantes dará origen al nacimiento de una archivística (aunque no se llamara todavía así) separada de la gestión de documentos en las oficinas productoras; y a una ordenación (organización diríamos nosotros) de los archivos con criterios diversos, y la consiguiente perturbación de fondos y series. El fenómeno se difundirá por todas partes, aunque no falten ejemplos de mantenimiento o de la reconstrucción del orden originario de los documentos.

  • 8 LE MOINE, Pierre Camille. Diplomatique pratique, ou traité de l¡arrangement des archives et trésors (...)
  • 9 CHEVRIÈRES, J.G. Le nouvel archiviste, contenant une nouvelle méthode de ranger un chartier dont l’ (...)

22La literatura redactada en aquella época en Francia y Alemania sostenían principalmente dos métodos de “ordenación” (clasificación): por materias, defendido por Le Moine,8 y cronológico, defendido por Chevrières.9 Ambos tendrán una notable influencia en Italia, aunque el ordenamiento por materias prevaleciese en la mayor parte de los archivos italianos.

23La formación de los nuevos archivos enfrentó a los archiveros a grandes masas de documentos, procedentes de distintas oficinas, que habían perdido la relación con sus administraciones, y que habían sido mezclados antes o después de su transferencia a los archivos.

  • 10 LODOLINI, Elio. Lineamenti di Storia dell’Archivística italiana. Dalle origini alla metà del secolo (...)

24Era lógico dar a los documentos una ordenación distinta, reuniendo los del mismo tema, sin importar su procedencia. La ordenación por materias es la primera que se impone en la mente del que se encuentra ante la obligación de organizar grandes masas documentales, sin conocimientos archivísticos, como ocurre frecuentemente. Además, la ordenación por materias se corresponde plenamente con la mentalidad racionalista y clasificatoria típica del Seteciento. El espíritu de la Ilustración y de la Enciclopedia se respetaba plenamente.10

  • 11 CORTÉS ALONSO, Vicenta. "Las Ordenanzas de Simancas y la Administración Española". Actas del IV Sym (...)

25Pero en España, la ordenación por materias no se generalizó. Si nos centramos en el principio de procedencia, con todas las matizaciones que queramos, está ya demostrado su conocimiento y aplicación a lo largo del tiempo, por lo menos desde el s. XVI. Las incorporaciones efectuadas en Simancas, mediante remesas sucesivas, respetaron la independencia de las distintas unidades administrativas que comprendían, como ha señalado Vicenta Cortés.11

  • 12 CORTÉS ALONSO, Vicenta. "Las fuentes para la historia de América y su accesibilidad". Congreso de H (...)
  • 13 ROMERO TALLAFIGO, Manuel. "El principio de respeto a la procedencia de los fondos en las Ordenanzas (...)
  • 14 Expediente para que los Escribanos de asiento... 1775. y Real cédula de 16 febrero 1777. Sig. ARG H (...)

26Igual criterio se aplicó en la creación del Archivo General de Indias, al comisionar a personal experto, dos oficiales de Consejo de Indias, Echevarría y Ortiz de Solórzano, en 1778, en Simancas, para seleccionar los papeles de las administraciones indianas, y lo mismo se hizo en Cádiz, Madrid y Sevilla, con los fondos del Consejo de Indias, Secretarías de Despacho, Casa de Contratación, Capitanía General de Cuba, y otras unidades.12 El respeto a la procedencia de los fondos ya estaba marcado en las propias Ordenanzas dadas al Archivo por Carlos IV, como estudió Romero Tallafigo.13 Igual podemos decir de las disposiciones para la formación del Archivo del Reino de Galicia, en que se respetó la organización y división en Escribanías de los fondos documentales.14

3.4. El acceso y la recuperación de documentos en el Antiguo Régimen15

  • 15 Seguimos en líneas generales a LÓPEZ GÓMEZ, Pedro. "El acceso y sus límites, con especial referenci (...)

27Los documentos de archivo nacen con fines prácticos, y para el uso de la administración productora, salvo excepciones destinadas a ser conocidas e incluso publicitadas. Es sabido que el acceso a los documentos de los archivos, con anterioridad a la revolución francesa, era difícil, no usual y casi siempre se efectuaba a través de la propia Administración propietaria. Pero también son conocidos y frecuentes los casos de historiadores, de cualquier época, clásica, medieval o moderna, que los utilizaron para sus obras, crónicas, o memorias. Ampliemos estas consideraciones.

28Los documentos de archivos, en la mayor parte de los casos, tienen carácter interno de oficina, o carácter personal - según sean producidas por una persona jurídica o privada - y están cubiertos, por un período de tiempo más o menos largo, por el secreto de oficio o por la reserva propia de los documentos de naturaleza privada.

29Pero algunos tipos de documentos requieren, para cumplir sus fines, una amplia publicidad. Se trata sobre todo de los documentos que aspiran a asegurar la certeza del derecho, que concierne no sólo a los individuos sino también a toda la sociedad civil en general: los documentos catastrales, los contratos públicos, las sentencias y otras escrituras del mismo tipo.

30Estas categorías de documentos fueron y son libremente consultables; es más, su consulta es favorecida y facilitada por la autoridad pública, que incluso posibilita su difusión en diarios, anuncios, y tiempo atrás, por pregones.

31Además, otra categoría de documentos exige que sean publicitados, porque son de conocimiento obligatorio, como ocurre con las leyes: la ley no admite ignorancia; y han tenido siempre la máxima difusión, desde los leukomata de la antigua Grecia, las 12 tablas de la Roma Republicana hasta las actuales disposiciones legales en los Diarios y Gacetas oficiales de los estados contemporáneos.

32El problema de eventuales limitaciones a la consultabilidad se refiere, por tanto, a los documentos aludidos al principio: los que nacen como secretos, o no destinados en principio a la comunicación al público. Pero existen, en todos los tiempos, ejemplos de documentos de este tipo que fueron consultados por interés privado, jurídico, o por motivos de estudio, desde la antigüedad, como veremos seguidamente.

33En la Edad Moderna, los archivos del príncipe, entendiendo por tal al monarca renacentista, serán secretos.

34Así, vemos que en España, la creación del Archivo de Simancas, el primero de los archivos generales, (1543) no llevó aparejada la libre consulta de los documentos que custodiaba.

35Se facilitaban, como hemos visto en las Instrucciones para su gobierno de 1588, copias a los administrados, pero el acceso sólo era posible a la Administración, y sólo en determinados casos a los historiadores oficiales. El monarca autorizaba el acceso a determinados fondos o documentos con carácter particular; y en caso de que se tratara de una investigación histórica, se autorizaba en función del interés de la misma o de su orientación. Las búsquedas estaban reguladas y retribuidas en la instrucción nº 27:

27 derechos de busca

  • 16 RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis (estudio). Instrucción para el gobierno del Archivo de Simancas: año (...)

Por hauerse recogido en el dicho archiuo tantos libros y registros de los ministros y officiales de nuestra corte y hauerse de recoger adelante, de necessidad an de acudir algunas personas particulares (como ya lo hazen) con cedulas nuestras a pedir traslados de escripturas y papeles que habran menester. Y porque es justo que el dicho archiuero y sus oficiales se ocuparen en buscar registro o escriptura de qualquier concejo o vniversidad o persona particular lleue quinze reales por la dicha ocupacion, y si menos de un dia se ocupare, lleue al respeto. Y entiendese vn dia las tres horas a la mañana y tres a la tarde que, como arriba se dize, an de assistir cada dia en el archiuo el dicho archiuero y officiales, con que no pueda lleuar ni lleue por ninguna escriptura que buscare salario más de dos dias, aunque se ocupe más que los dichos dos dias en la busca Della. 16

  • 17 Ordenanzas para el Archivo General de Indias. Madrid, en la imprenta de la viuda de Ibarra, MDCCXC.

36Dos siglos después, el acceso seguirá siendo limitado. Las Ordenanzas del Archivo General de Indias17 detallan cuidadosamente qué instituciones pueden solicitar y obtener copias de documentos, y las condiciones y trámites que otras instituciones, además de las especificadas, y personas particulares, deberán cumplir y realizar para saber primero de la existencia de documentos de su interés, y obtener “razones o copias”, a través del Ministerio de Gracia y Justicia de Indias, comprobadas con los originales y autorizadas por el Archivero, sin que puedan tener acceso a los documentos, ni siquiera al manejo de inventarios o índices:

LVII. Solamente podrán y deberán remitirse razones, extractos y copias de los papeles que pidiere de oficio qualquiera de mis Secretarios de Estado y del Despacho universal, el Supremo Consejo y Cámara de las Indias, y el Tribunal de Contratación de Cádiz

LVIII. Si algunos interesados, así cuerpos como personas particulares, necesitaren algunos documentos para afianzar sus derechos, ilustrar sus familias, ú otro fin honesto, acudiendo por escrito al Archivero con expresión de las causas, se buscarán y dará razon simple de su existencia, á fin de que puedan solicitar por el Ministerio de Gracia y Justicia de Indias mi Real permiso para obtener las razones ó copias que les convinieren, comprobados con los originales y autorizados con la firma del Archivero.

LVIX. De otra suerte, á nadie podrá darse copia ni razon de papel alguno, ni aún insinuarse su exîstencia. Ni se consentirá á persona alguna manejar los inventarios é índices, ni estar presentes á su reconocimiento, y mucho menos á la busca y saca de documentos de cualquier especie.

37La ordenanza LX señala las tasar a cobrar: 24 reales de vellón, por busca, escritura, compulsa y firma, por cada pliego, más 3 reales por cada hoja de más, y especifica que las hojas tendrán 22 renglones por plana, en letra clara y regular, con no más de 2 pulgadas de blanco en los dos márgenes laterales. Evidentemente se intentaba evitar abusos, pues las tasas se repartían entre el Archivero y sus oficiales.

38Para el acceso a estas masas documentales se siguieron utilizando las relaciones de remesa de los escribanos, cuando el orden originario no había sido perturbado, como instrumentos de información para la Administración. En caso contrario, para los investigadores, se elaboran inventarios y otros instrumentos. Algunos de ellos tendrán proporciones monumentales, como los conservados en el Archivo de la Corona de Aragón, de Llaris, Juan de Letamendi, José de Luyando, y José Serra Sánchez de Lara; o los monumentales índices elaborados por D. Pedro Santiago Palomares en el Archivo del Reino de Galicia a comienzos del XIX, que se siguen utilizando con provecho, y que fueron reelaborados posteriormente originando toda una familia descriptiva en fichas, bases de datos e instrumentos impresos.

39En general también, los archivos oficiales de la monarquía absoluta mantienen un cierto carácter privado, que se junta a la anterior consideración de secreto. El acceso a los archivos, tanto estatales o eclesiásticos era estrictamente condicionado por sus detentadores. Significativamente, el archivo de la Curia pontificia, toma, en 1611, la designación de Archivum Secretum Vaticanum. El archivo del monarca está a disposición de la elaboración histórica, pero sólo de la historia oficial, muy lejos de la producida por la libre consulta de los documentos. Es lo que ocurre con los eruditos e historiadores de los que sabemos utilizarán los archivos: el aragonés Jerónimo Zurita (1512-1580) en los archivos españoles; el cisterciense Fr. Francisco Brandao, en el Arquivo da Torre do Tombo, para continuar la obra Monarquia Lusitana (1640); Samuel von Pufendorf (1632-1697), historiógrafo de Suecia y de Brandeburgo en las respectivas cortes; y Ludovico Antonio Muratori (1672-1750), archivero de la corte de Este.

40Constituye un tópico el afirmar que la Revolución Francesa va a marcar un hito también en el derecho a la comunicación documental y la liberación del acceso a los archivos, tras la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. El artículo 37 de la Ley de 7 mesidor, año II republicano (24 junio 1794)) establece la libre consulta de los archivos para la defensa de los derechos adquiridos:

Tout citoyen pourra demander dans tous les depôts, aux jours et aux heures qui seront fixés, communication des pièces qu'ils renferment: elle leur sera donnée sans frais et sans déplacement, et avec la précaution convenable de surveillance = Todo ciudadano podrá solicitar de los archivos, en los días y horas que se establezcan, información de los documentos que custodien; dicha información le será facilitada gratuita y directamente, y con la preocupación oportuna de seguridad.

  • 18 BAUTIER, R.H. « La phase cruciale de l'histoire des archives: la constitution des depôts d'archives (...)

41Ciertamente, esta apertura fue más bien declarativa de intenciones que real, como ha señalado Robert-Henri Bautier,18 pues ya con anterioridad se consultaban libremente documentos útiles al público, y la autorización de la Convención fue bastante limitada, y no se refería para nada a los estudiosos, no cambiando el panorama hasta que en 1856 se abriese la primera sala de consulta en el Archivo Nacional de Paris.

4. Política archivística en el siglo XVIII. Las concentraciones de archivos

4.1. Política archivística y concentraciones de archivos en la Europa del Antiguo Régimen

42Las reformas de los regímenes absolutistas ilustrados provocaron la modificación de numerosas instituciones, y la supresión de jurisdicciones especiales y de privilegios feudales. Tales reformas trajeron como consecuencia cambios radicales en los propios organismos administrativos.

43Y el fenómeno se acentuó con el fin del Antiguo Régimen: en el período jacobino y después en el napoleónico, las viejas administraciones fueron sustituidas por otras completamente distintas, y si bien la Restauración cambió parcialmente las administraciones napoleónicas, el resultado final fue un tipo de administraciones, leyes y oficinas completamente distintas de las del Antiguo Régimen.

44Como consecuencia, casi por todas partes se formaron grandes archivos, por reagrupamiento de fondos archivísticos de procedencia diversa, hasta el momento conservados en sus propias oficinas productoras, en instituciones encargadas de reunir y gestionar tales agrupaciones de fondos. Los fondos perderán su ligación con la oficina, con la cancelleria de la que procedían, y se unirán en un único y gran depósito, con otros fondos, producidos por otras oficinas, de otras administraciones.

  • 19 LODOLINI, Elio. Lineamenti di Storia dell’Archivística italiana. Dalle origini alla metà del secolo (...)

45No faltaban antecedentes de concentraciones anteriores. Así, en Italia se puede recordar el Archivum Arcis, instituido por el pontífice Sixto IV della Rovere (1471-484) en el Castel S. Angelo en Roma; después el Archivum Vaticanum (1610); el archivo patrimonial de Cagliari (1618), los archivos ducales de Parma (1593) y de Piacenza (1595), el archivo gubernativo de Milán (1593) y de Mantova (1786). Y en Nápoles, aunque ya al final del s. XIII se había constituido, el verdadero archivo general se debe a Joaquín Murat, cinco siglos más tarde. En Florencia, el archivo diplomático se constituye en 1778. El fenómeno se generalizará entre el fin de la edad moderna y el principio de la edad contemporánea.19

46En 1578, en Inglaterra, y como consecuencia de profundas reformas administrativas, se instituye el State Paper Office para custodiar los papeles de los Secretarios de Estado.

  • 20 MARTÍNEZ GARCÍA, Luis. “El Archivo de Simancas en el Antiguo Régimen: secreto, patrimonio, justific (...)

47Pero sin duda el precedente más prestigioso es la creación del Archivo de Simancas, sobre cuyo carácter instrumental para la Corona se ha incidido.20

  • 21 BAUTIER, Robert-Henri. “Les Archives” en SAMARAN, Charles (dir.) L’Histoire et ser méthodes. Paris: (...)

48A mediados del s. XVIII se abre una nueva fase de concentración de material archivístico en grandes depósitos de archivo de Estado.21 Fue precedida por la creación del archivo de Hanover, en 1713; por la constitución de los archivos de la casa de Saboya en Turín, que el monarca cuidará personalmente; por los de Rusia en 1720, obra de Pedro el Grande, con un esfuerzo por dar regularidad a las transferencias administrativas; y el máximo ejemplo será el Archivo Imperial de Viena, en 1749, promovido por la emperatriz María Teresa, como depósito central de los archivos de la monarquía de los Habsburgo, el Haus-Hof-und Staatsarchiv, que servirá de modelo a la Europa del siglo de las luces, y que sigue siendo uno de los más importantes depósitos de Europa, concebido como un arsenal de la dinastía y del Estado contra sus enemigos del Imperio y del exterior. Sobre este modelo, aparecerán los depósitos de Buda para el reino de Hungría, de Milán, para el reino lombardo-véneto, y en Bruselas se nombrará el primer archivero para los Países Bajos. El ejemplo austriaco se seguirá en Varsovia en 1765, en Venecia en 1770, en Florencia a partir de 1778, en Sevilla, con el Archivo General de Indias, de 1781, y en la Escocia de 1787 en la Register House de Edimburgo, creada en 1774.

49Observemos que las concentraciones afectan a los documentos de la administración de los imperios de mayor extensión, continental y ultramarina, de la época, y que no es un azar la necesidad de la concentración documental indicada.

  • 22 FAVIER, Jean. Les Archives. Paris: Presses Universitaires de France, 1965, pp.26-32

50En Francia, en vísperas de la Revolución, la conservación de los archivos públicos estaba asegurada de manera razonable, pero estaban repartidos en varios millares de depósitos, sin jerarquización, faltos de protección, y sin organización material, reglamentos, sujetos al empirismo, la no publicidad, etc. El interés por los archivos y la erudición, y varias generaciones de feudistas y sabios archiveros serán los promotores de los Archives Nationales, donde se reuniría gran parte de los fondos de los organismos suprimidos, cuya apertura a los ciudadanos será ya en 1789, y de los instrumentos de la reorganización revolucionaria, que culminará en el decreto de 7 de septiembre de 1790.22

51Las concentraciones posteriores, como la del Archivo Imperial, creado en Paris por Napoleón con parte de los archivos de los países anexados u ocupados, y de vida efímera, pertenece ya a la historia del s. XIX. Estos archivos fueron posteriormente devueltos a sus antiguos propietarios al disolverse la obra institucional napoleónica como un azucarillo.

4.2. Política archivística y concentraciones de archivos en España en el siglo XVIII

  • 23 RIOL, Santiago Agustín de. Noticia general de todos los archivos y papeles pertenecientes a los Con (...)

52En el s. XVIII los Borbones heredan un sistema archivístico colapsado, como ponía de manifiesto el informe de Riol,23 al que intentan poner orden.

  • 24 MANDINGORRA LLAVATA, María Luz. "La Real Academia de la Historia y la edición del Corpus Diplomátic (...)

53El interés de la monarquía borbónica por la documentación archivística se vinculaba a la recuperación de las regalías, que originaron numerosos pleitos con la nobleza y el clero, que se servían igualmente de sus documentos para defender sus propiedades de la agresión real, y para elaborar la historia de sus casas, depurándolas de las contaminaciones historiográficas del s. XVII; y también confluyeron en este interés por los archivos las clases medias, para justificar sus valores y su voluntad de acceder a los mecanismos del poder.24 Esto llevó a una actuación importante de análisis, edición y control de los documentos de archivos, y un evidente interés por los mismos, en todos los niveles, públicos y privados.

54Las reformas administrativas borbónicas tuvieron un admirable influjo en la conservación, reorganización y descripción de fondos documentales, e influyeron en el tratamiento de los archivos de particulares. Recordemos la creación del Archivo General de Indias y del Archivo del Reino de Galicia, los intentos de creación del Archivo del Reino de Valencia, así como la reorganización del archivo de los Consejos, del de Uclés, propiedad de la Orden de Santiago, y de tantos otros, pertenecientes o no a la Corona, como una prueba de ello.

55Pero su realización más importante será la otra gran concentración de todos los papeles de las administraciones públicas metropolitanas relativas a América en el Archivo General de Indias, en Sevilla, en 1787, que se enmarca en la segunda oleada de concentración de fondos documentales, ya mencionada, que se da en Europa.

56Pero no fue la única concentración de archivos que se abordó en España, pues hubo otras, menos conocidas, como las reformas del Archivo del Palacio de los Consejos, la del Archivo de la Orden de Santiago en Uclés, la fallida del Archivo de la Corona de Aragón, o la creación del Archivo del Reino de Galicia en A Coruña. Detallemos tres de ellas.

571º Los archivos de gestión de los Consejos y una 1ª concentración [fallida]: el Archivo de Corte

58El sistema administrativo creado por los Austria, recibió un nuevo impulso con Felipe V, quien, preocupado por la falta de antecedentes para la toma de decisiones, y tras renunciar a la reforma total de la Administración austracista, con los Decretos de Nueva Planta, intentará racionalizar el trabajo de los Consejos y su sistema archivístico, y los trasladó a un único edificio en 1717, el Palacio de los Consejos, les dio normas de funcionamiento y mandó realizar una visita general a todos los archivos de la Administración:

  • 25 Real Decreto del 20 de enero de 1717. “Reunión de todos los Consejos en una casa y orden que ha de (...)

Y deseando ocurrir a los perjuicios que se han seguido a mis vasallos en la pérdida, menoscabos y extravíos de papel, así tocantes a Secretarías como Escribanías de Cámara de los Consejos, he resuelto nombrar, como en efecto nombro, ministros de mi satisfacción, para que no sólo se reconozca si en ellas se han observado todas las leyes y ordenanzas que previenen la forma en que se han de tener los papeles para su puntual manejo y custodia, sí también para que en conformidad de lo dispuesto se lleven los papeles, así de Secretarías, como de las Escribanías de Cámara, al Archivo de Simancas, que con tanto acuerdo se formó y fundó, para que por ningún accidente se perdiesen ni extraviasen papeles de tanta importancia, por haberme informado que en ello ha habido sumo descuido, el que ha producido con la multitud la pérdida de infinitos papeles con gran perjuicio mío y de mis vasallos.25

59La visita se encomendó a Santiago Agustín Riol, que presentó un informe al Rey que refleja un estado de abandono generalizado de los archivos de la Administración. Para su remedio propone, no una renuncia al sistema de transferencias al Archivo de Simancas, sino su perfeccionamiento, con la creación en Madrid de un Archivo de Corte, que recogiese los documentos de los Consejos, Audiencias y Tribunales, como la de los escribanos de Madrid y la documentación oficial que se hallaba en manos de particulares. Las transferencias se harían desde este archivo al de Simancas, con inventarios, cuyos duplicados quedarían en el Archivo de la Corte, para facilitar posteriores búsquedas en aquél.

  • 26 ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. “La organización de los fondos de la Administración Central del (...)

60La propuesta no se llevó a cabo, y los archivos de los Consejos continuaron con una organización deficiente, hasta el momento de su abolición por los decretos de 1834. A partir de esa fecha los documentos que habían generado los organismos del Antiguo Régimen representaron una carga para los del nuevo Estado constitucional, y tras una vida de traslados por varios locales de Madrid, se remitirían finalmente al Archivo Histórico Nacional.26

612º La segunda concentración: el Archivo General de Indias

62La segunda de las grandes concentraciones archivísticas en España, tras la de Simancas, va a ser promovida por los Borbones: El Archivo General de Indias creación del espíritu ilustrado del XVIII, y del interés de los reformadores por los archivos como una pieza importante en el funcionamiento de la administración.

63Este archivo reuniría toda la información existente sobre la administración ultramarina en un período de crisis generalizada ante el peligro de las potencias coloniales concurrentes, Francia, Inglaterra, Holanda. Concentración de la documentación de Indias en un archivo general, y preparación de una historia general de Indias, para refutar la leyenda negra, son los propósitos que movieron al historiador don Juan Bautista Muñoz y al ministro de Indias, D. José Gálvez.

con miras a preparar una historia documentada de la colonización española en América, expuesta tendenciosamente por autores extranjeros, como dice Plaza Bores.

64Su ubicación en Sevilla es consecuencia del descarte de Simancas como depósito donde reunir toda la documentación relativa a Indias, tanto por su lejanía a Madrid, como de lo costoso de las obras de reforma de la fortaleza simanquina para su nueva función, escogiendo en su lugar la Casa Lonja de Sevilla. Y también porque en Sevilla están las instituciones americanistas por excelencia (Consulado, Casa de Contratación) aunque el Consejo de Indias, como todos los Consejos, estuviera en la Corte.

  • 27 PLAZA BORES, Ángel. Archivo General de Simancas. Guía del investigador. S.l. [Valladolid: Gráficas (...)

65Comisionados enviados por el Consejo de Indias, asesorados por D. Juan Bautista Muñoz, prepararon la documentación existente en Simancas, que era la del Consejo y Cámara de Indias, desde su creación a fines del s. XVII, salvo alguna serie, como los registros, que conservó siempre el Consejo, y la del s. XVIII.27

66En 1785 se procedió, tras urgentes obras de adaptación de la Lonja, a enviar los fondos indianos de Simancas: 3.258 legajos, de los s. XV a XVII. A ellos se reunieron los del Consejo anteriores a 1760, y los de la Casa de Contratación. Transferencias posteriores integraron los papeles de la Secretaría del Juzgado de Arribadas, en 1822, y otros muchos procedentes de Gracia, Justicia, Guerra, la Dirección General de Ultramar, Correos, Estado y Ultramar, en diversas entregas a lo largo del s. XIX, y ya en 1958 parte de los de Consulados.

67Cuando no hubo más sitio en el Archivo de Indias, el Consejo retuvo la documentación en su sede. Es la que hoy se halla en la sección de Consejos del AHN; sin embargo se incorporaron posteriormente otros fondos más recientes, como las procedentes de Ministerios, aunque no se hizo así con los papeles de la Administración de Cuba y Filipinas en la última época, que pasaron al AHN, a la Sección de Ultramar, en Fondos Contemporáneos.

68Se ha hablado – ya citamos a Plaza Bores - de que el Archivo General de Indias fue creado para favorecer la elaboración de una historia de la acción española en el continente americano que contrarrestase la Leyenda Negra iniciada por la obra de Robertson. Puede, pero siempre predominó una intención utilitarista, no especulativa, de los documentos.

693º La tercera concentración [fallida ]: El Archivo de la Corona de Aragón

70El Archivo de la Corona de Aragón, es, como su nombre indica, el Archivo General de la unión de reinos que configuraron dicha Corona, bajo una misma monarquía.

71En el ámbito peninsular, su equivalencia, por ese motivo, sería a la del Archivo de la Torre do Tombo, hasta la independencia de Portugal. Desde un supuesto archivo condal, de orígenes nebulosos, solo existente en ciertas mentes calenturientas como la de Federico Udina Martorell, pasaríamos a un Archivo Real, fundado por Alfonso II, en cuya época se realizaría el famoso Liber Feudorum Maior. Con Jaime I se iniciarán los registros de la Cancillería regia (1237) a semejanza de los pontificios, y con Jaime II (1291-1327) nacerá como archivo único por centralización de los distintos depósitos existentes, y en 1346, Pedro IV el Ceremonioso nombrará al primer archivero de nombre conocido en la figura de Pere Passeya, otorgando las primeras ordenanzas para el funcionamiento del Archivo en 1384.

72La creación de los Archivos Reales de Valencia por Alfonso “el Magnánimo”, en 1419, y de Aragón por Juan II, en Zaragoza, en 1461, originará la dispersión de parte de sus fondos, y una cierta decadencia, en razón del contexto socio político del s. XV.

73La unión de las coronas castellana y aragonesa originará la creación de órganos de la administración distintos para los diversos territorios de la monarquía, entre otros, los Consejos territoriales, entre los que se contaba el de Aragón, para los reinos de esta corona. Sus documentos, pese a lo que la historiografía archivística tradicional afirma, como los del resto de los consejos, se transfirieron a Simancas (salvo alguna pequeña remesa enviada a Barcelona), o se custodiaron en Madrid, sede de los Consejos, desde donde pasaron al Archivo Histórico Nacional. La documentación que ingresará en el archivo será de menor relevancia política, procedente de la administración virreinal y del patrimonio regio.

74En el s. XVII experimentará una profunda decadencia, pero participará de las inquietudes del s. XVIII, a través de las aspiraciones del archivero Javier de Garma (1740-1783), a quien se debe la nueva titulación de Archivo de la Corona de Aragón, que refleja sus intenciones centralizadoras con relación a los archivos reales de Aragón y Valencia, que no tuvieron efecto. Estas ambiciones fueron heredadas por Prosper de Bofarull i Mascaró (1814-1840; 1844-1849), y por su hijo Manuel Bofarull, que incorporó el fondo del Consejo de Aragón, que había sido llevado desde Simancas por los franceses, durante la Guerra de Independencia.

75Esta documentación del Consejo de Aragón, complementaria de la existente en el Archivo Histórico Nacional, justifica la categorización del ACA como uno de los Archivo Generales del Estado. En realidad se trata de la historia de la distorsión del sistema archivístico:

  • 28 PLAZA BORES, Ángel. Archivo General de Simancas. Guía del investigador. S.l.: Dirección General de (...)
  • 29 Martínez Ferrando afirma que se trata de documentaciones “llevadas equivocadamente al Archivo Gener (...)

En agosto de 1852, atendiendo a una petición de D. Próspero Bofarull, por Real Orden de 15 junio de 1850, se mandaron al Archivo de la Corona de Aragón, los 2.158 legajos y libros procedentes del antiguo Consejo de Aragón (s. XVI-XVII), que hacía siglo y medio se guardaban en Simancas,28 dice de la Plaza Bores, operación enjuiciada de forma muy distinta según los archiveros del ACA.29

76No se suele mencionar la ideología reaccionaria de D. Próspero, que favorecía sus pretensiones.

  • 30 ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. “La Corona de Aragón. Documentación en el Consejo y en la Cámar (...)

77Recordemos que tras las reformas político-administrativas de la Nueva Planta, las funciones del Consejo de Aragón fueron heredadas por el Consejo de Castilla, y que es en los fondos de este Consejo donde deben ser localizados los documentos resultantes de estas funciones. Esta documentación, transferida al Archivo Histórico Nacional, ingresó inserta, pues, en la de las instituciones que asumieron las competencias del Consejo de Aragón a partir de 1707: el Consejo de Castilla, la Cámara de Castilla y el Consejo de las Órdenes.30 Pero esta mezcla documental ya es el resultado no ya de la distorsión del sistema, como en el caso anterior, sino consecuencia de las reorganizaciones administrativas y el cambio de competencias de los distintos organismos.

Conclusiones

78Hay una relación entre la historia institucional y la historia archivística, de las instituciones, que son productoras de documentos, y de los fondos documentales producidos, historias resultado y causa de su mutuo avance, mediante un proceso de retro-alimentación. Historias paralelas hasta que la desaparición de las instituciones productoras, al comienzo del s. XIX, dejarán huérfanos y con vida independiente los fondos documentales resultantes de sus actividades, que, incorporados a los archivos históricos creados al efecto, hoy son una parte fundamental del patrimonio documental español.

79Para el mejor conocimiento de estos fondos documentales, y su mejor utilización, se hace necesaria, por tanto, un mayor y mejor conocimiento de ambas historias, la institucional y archivística, especialmente de esta última, de la que se carece de obras de conjunto para el siglo XVIII, que aún deparará muchas novedades.

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Notes

1 BRENNEKE, A. Archivistica, trad. ital., p. 151. Cit. por LODOLINI, Elio. Archivística. Principios y problemas. Madrid: Anabad, 1993, p. 249-250.

2 AYER, A. J. Voltaire, Barcelona: Crítica, 1988, cap. IV. "La concepción de la historia por Voltaire", pp. 94-113.

3 PEÑA Y CÁMARA, José María. Archivo General de Indias de Sevilla. Guía del Visitante. Madrid: Dirección General de Archivos y Bibliotecas, 1958, p. 42.

4 LÓPEZ GÓMEZ, Pedro. "El expurgo en el siglo XIX". Texto de la conferencia impartida en el Curso de Verano de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo (Mariñán, 29 julio 1993). - LÓPEZ GÓMEZ, Pedro. “Eliminaciones de documentos de la Real Audiencia de Galicia”. Arquivum. International Review on Archives = Revue Internationale des Archives, Paris: International Council on Archives = Conseil International des Archives, 1996, vol. XLII, pp. 157-172. Hay separata.

5 PORRAS HUIDOBRO, Facundo. Disertación sobre archivos, y reglas de su coordinación, útil para todos los que los tienen ó manejan... Madrid: Imp. de D. León Amarita, 1830, pp. 48-50.

6 BAUTIER, Robert-Henri. “Les Archives” en SAMARAN, Charles (dir.) L’Histoire et ser méthodes. Paris: Gallimard, 1961, pp. 1120-1136.

7 LODOLINI, Elio. Lineamenti di Storia dell’Archivística italiana. Dalle origini alla metà del secolo XX. Roma: La Nuova Italia Scientifica, 1991, pp. 77-114.

8 LE MOINE, Pierre Camille. Diplomatique pratique, ou traité de l¡arrangement des archives et trésors des chartes…, Metz : Impr. De J. Antoine, 1765. Conf. LODOLINI, Elio. Lineamenti di Storia dell’Archivística italiana. Dalle origini alla metà del secolo XX. Roma: La Nuova Italia Scientifica, 1991, p. 5.

9 CHEVRIÈRES, J.G. Le nouvel archiviste, contenant une nouvelle méthode de ranger un chartier dont l’ordre chronologique est la base… Paris: L’Auteur, 1775. Conf. LODOLINI, Elio. Lineamenti di Storia dell’Archivística italiana. Dalle origini alla metà del secolo XX. Roma: La Nuova Italia Scientifica, 1991, p. 5.

10 LODOLINI, Elio. Lineamenti di Storia dell’Archivística italiana. Dalle origini alla metà del secolo XX. Roma: La Nuova Italia Scientifica, 1991, p. 84.

11 CORTÉS ALONSO, Vicenta. "Las Ordenanzas de Simancas y la Administración Española". Actas del IV Symposium de Historia de la Administración. Madrid: Instituto Nacional de la Administración Pública, 1984, pp. 197-224.

12 CORTÉS ALONSO, Vicenta. "Las fuentes para la historia de América y su accesibilidad". Congreso de Historia del Descubrimiento. [Actas]. 1992. t. IV, pp. 265-284, conf. pp. 268-9.

13 ROMERO TALLAFIGO, Manuel. "El principio de respeto a la procedencia de los fondos en las Ordenanzas de Carlos IV para el Archivo de Indias". Boletín de Archivos. Madrid, 3 (1978) 357. Estas ordenanzas, elaboradas en tiempos de Carlos III, fueron impresas por la Viuda de Ibarra en 1790, y reeditadas en 1913 en el Bol. de Estudios Americanistas de Sevilla, 2, pp. 29-47. Véase: HEREDIA HERRERA, Antonia. "Bibliografía del Archivo de Indias: pasado, presente y futuro". Archivo Hispalense. Sevilla, 207-208 (1985) 41-92. Conf. pp. 43-44

14 Expediente para que los Escribanos de asiento... 1775. y Real cédula de 16 febrero 1777. Sig. ARG Hª A leg. 142(6).

15 Seguimos en líneas generales a LÓPEZ GÓMEZ, Pedro. "El acceso y sus límites, con especial referencia a los archivos españoles". Páginas a&b. Arquivos & Bibliotecas. Lisboa, nº 5 (2000) 7-55.

16 RODRÍGUEZ DE DIEGO, José Luis (estudio). Instrucción para el gobierno del Archivo de Simancas: año 1588. Madrid: Ministerio de Cultura, 1989, pp. 102-114.

17 Ordenanzas para el Archivo General de Indias. Madrid, en la imprenta de la viuda de Ibarra, MDCCXC.

18 BAUTIER, R.H. « La phase cruciale de l'histoire des archives: la constitution des depôts d'archives et la naissance de l'archivistique (XVIe - début du XIXe siècle) ». Arquivum, 17 (1968) 13-149.

19 LODOLINI, Elio. Lineamenti di Storia dell’Archivística italiana. Dalle origini alla metà del secolo XX. Roma: La Nuova Italia Scientifica, 1991, pp. 77-114.

20 MARTÍNEZ GARCÍA, Luis. “El Archivo de Simancas en el Antiguo Régimen: secreto, patrimonio, justificación y legitimidad real”. Bol. de la Anabad, XLIX, 2 (1999) 77-116.

21 BAUTIER, Robert-Henri. “Les Archives” en SAMARAN, Charles (dir.) L’Histoire et ser méthodes. Paris: Gallimard, 1961, pp. 1120-1136, conf. p. 1129-1131.

22 FAVIER, Jean. Les Archives. Paris: Presses Universitaires de France, 1965, pp.26-32

23 RIOL, Santiago Agustín de. Noticia general de todos los archivos y papeles pertenecientes a los Consejos y Audiencias de España... Madrid, 1726. Manuscrito. Biblioteca Nacional. Ms. 5991.- Archivo Histórico Nacional. Códices 794B.- Archivo Histórico Nacional. Ordenes Militares. Libro 935C. Y también: RIOL, S.A. "Informe que hizo a su Magestad en 16 de junio de 1726...", en: VALLADARES Y SOTOMAYOR, A. Semanario erudito: Madrid, t. 3 (1787) 73-234.

24 MANDINGORRA LLAVATA, María Luz. "La Real Academia de la Historia y la edición del Corpus Diplomático", en: GIMENO BLAY, Francisco M. (ed.). Erudición y discurso histórico: las instituciones europeas. (s. XVIII-XIX). València: Universitat de València, 1993, pp. 73-99, conf. p. 89.

25 Real Decreto del 20 de enero de 1717. “Reunión de todos los Consejos en una casa y orden que ha de observarse en sus respectivas secretarias y escribanías para el despacho de los negocios, arreglo y custodia de papeles”. Novísima Recopilación, Libro IV, Título II, Ley I.

26 ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. “La organización de los fondos de la Administración Central del Antiguo Régimen. Entre la Historia de la Administración y la Historia de los Archivos” en JORNADAS DE ARCHIVOS HISTÓRICOS (I. Granada. 27-28 mayo 1999). Los Fondos Históricos de los Archivos Españoles. S.l.: Junta de Andalucía. Consejería de Cultura. Digibis. Publicaciones Digitales, s.a., p. 1-38, conf. p. 4.

27 PLAZA BORES, Ángel. Archivo General de Simancas. Guía del investigador. S.l. [Valladolid: Gráficas Andrés Martín]: Dirección General de Archivos y Bibliotecas, 1952, LXXVIII.

28 PLAZA BORES, Ángel. Archivo General de Simancas. Guía del investigador. S.l.: Dirección General de Archivos y Bibliotecas, 1952, pág. LXXXVIII.

29 Martínez Ferrando afirma que se trata de documentaciones “llevadas equivocadamente al Archivo General de Simancas”. ARCHIVO DE LA CORONA DE ARAGÓN. Guía Abreviada. S.l.: Dirección General de Archivos y Bibliotecas, 1958, págs. 14-15. Premisa que se repite en las guías posteriores: UDINA MARTORELL, Federico (dir.). Guía Histórica y Descriptiva del Archivo de la Corona de Aragón. Madrid: Ministerio de Cultura, 1986: “...solicitó [D. Próspero Bofarull]... mandara al Archivero de Simancas remitir los libros y legajos del suprimido Consejo de Aragón que, contra las disposiciones vigentes en su tiempo, fueron enviados allí en lugar de hacerlo a Barcelona”, pág. 61.

30 ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. “La Corona de Aragón. Documentación en el Consejo y en la Cámara de Castilla (1707-1834). Fuentes en el Archivo Histórico Nacional”. Hispania, XIL, 173 (1989) 895-948; ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. “El Reino de Aragón en el Archivo Histórico Nacional”. Ius Fugit. Revista interdisciplinar de estudios histórico-jurídicos. Universidad de Zaragoza, 2 (1993) 9-41; ÁLVAREZ-COCA GONZÁLEZ, María Jesús. “El Consejo de las Órdenes Militares”. Cuadernos de Historia Moderna, 15 (1994) 297-323.

Auteur

Universidad de A Coruña. Facultad de Humanidades y Documentación. Departamento de Humanidades. Grupo de investigación “A Herdanza da Ilustración = La Herencia de la Ilustración”

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