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Ecclesiastics and political state building in the Iberian monarchies, 13th-15th centuries

 | 
Hermínia Vasconcelos Vilar
, 
Maria João Branco

Part II - A Power among Powers

Las relaciones entre Alfonso X y el cabildo y ciudad de Santiago de Compostela

Francisco José Díaz Marcilla

Note de l’auteur

This work was carried out under the project “DEGRUPE – The European Dimension of a Group of Power: Ecclesiastics and the political State Building of the Iberian Monarchies (13th-15th centuries)”, with the reference FCT “PTDC/EPH-HIS/4964/2012”, funded by national funds through FCT/MCTES and co-funded by Fundo Europeu de Desenvolvimento Regional (FEDER) through COMPETE – Programa Operacional Fatores de Competitividade (POFC).

Texte intégral

1. Unas difíciles relaciones

1Las relaciones tripartitas durante la Edad Media entre el rey Alfonso X de Castilla, el arzobispado – los hombres que ocuparon el cargo – y el concejo de Santiago de Compostela, no brillaron precisamente por su cordialidad, con varias etapas de distanciamiento e incluso de animadversión entre las partes, pero también de necesarios entendimientos para garantizar la paz social. En el presente trabajo se van a tratar de evidenciar tanto los procesos particulares de esa relación tripartita, como los que pueden englobarse en procesos más amplios y generalizados.

  • 1 Escalona Monge, Julio - “Los nobles contra su rey: argumentos y motivaciones de la insubordinación (...)

2Lo primero que cabe destacar es que, en un contexto general, la interacción entre los crecientes poderes regios – entendidos no sólo como el rey y la realeza en su conjunto, sino todos aquellos que se benefician de la existencia de un régimen monárquico – y los precedentes poderes paralelos – principalmente, eclesiásticos y nobiliarios – fueron difíciles a lo largo y ancho de todo el territorio de la Corona de Castilla, culminando con destacados momentos al final del reinado como la sublevación/revuelta de los nobles en 1272 o la encabezada por el infante Sancho en 12821.

3Para el caso de la sede compostelana, dada la importancia de la diócesis y la ciudad de Santiago, centro de peregrinación y, por lo tanto, motor de numerosas actividades comerciales, el trato que deparó Alfonso X a la hora de ejercer su poder tanto con el poder eclesiástico local como con el poder laico local, fue más atento que con otras entidades similares, a pesar de no tenerse constancia de que estuviera nunca en Santiago.

  • 2 Está el ejemplo de Cuenca, estudiado en Díaz Ibáñez, Jorge - “Monarquía y conflictos Iglesia-concej (...)

4Así, se observa un especial tratamiento en las situaciones que lo llevan tanto a convertirse en árbitro entre cabildo y concejo, como a la hora de inmiscuirse en la dinámica interna de la sede arzobispal, con clara diferenciación respecto a otros casos de índole parecida2.

  • 3 Primero obispo de Segovia entre 1249 y 1259, desempeñó funciones de notario real y miembro del cons (...)

5A este último respecto, conviene recordar que de las tres principales sedes arzobispales de Castilla, Alfonso X contaba con un fuerte aliado en la sede de Toledo, pues allí estaba su hermano Sancho, a quien le sucedió en 1266 – tras el breve pontificado de Domingo Pascual (1262-1266) en el que no parece haber pasado nada de relieve en este sentido – el hermano de la reina, Sancho de Aragón, perteneciendo también a la realeza. Igualmente, en la sede de Sevilla conquistada en 1248, estuvieron sucesivamente otro hermano del rey, el infante Felipe de Castilla entre 1252 y 1258, y posteriormente un fiel colaborador de su padre, Raimundo de Losana, que había ejercido como confesor de Fernando III y desempeñado algunas funciones en la corte regia3, e incluso administrando la sede hispalense muy brevemente, antes de la llegada de Felipe. Además, hay que recordar que Alfonso X pasó numerosos años de su vida en la ciudad andaluza, lo que también le permitía un contacto – y por tanto control – de esa sede arzobispal.

  • 4 Respectivamente: González, Julio - Reinado y diplomas de Fernando III, vol. 3. Córdoba: Publicacion (...)
  • 5 idem, ibidem, doc. 794.

6No ocurría lo mismo con Santiago de Compostela, donde residía Juan Arias desde 1238, elegido por el cabildo y, por tanto, sin vinculación directa con la monarquía. Este arzobispo mantuvo buenas relaciones con Fernando III – le llega a denominar en ocasiones como “amico meo” o “amico karissimo”4, y participa en algún consejo real5 –, aunque con Alfonso X, como veremos a continuación, la cordialidad no fue constante.

  • 6 Un comentario al respecto en: González Jiménez, Manuel - “Alfonso X y las oligarquías urbanas de ca (...)

7Por otra parte, en las luchas entre grupos sociales con distintos objetivos, medios y composición que se dan en el siglo XIII, en el seno mismo del arzobispado gallego también se vivía la creciente pugna por acaparar el máximo de los recursos económicos y gestionarlos, dándose así inicio al desequilibrio entre el poder eclesiástico – que hasta entonces había gestionado el poder económico – y el poder laico del concejo – en condiciones de desgajarse y hacer frente al cabildo para conseguir el control sobre la actividad económica en la que se forja, o sea, el Camino –. Era, pues, normal que el concejo de Santiago buscase paulatinamente un poco más de autonomía frente a su señor natural, el arzobispo, y aprovechase la política de un rey como Alfonso X, especialmente volcada en las ciudades6.

2. Los inicios y el gobierno de Juan Arias (1238-1266)

  • 7 López Ferreiro, Antonio - Historia de la Santa A. M. Iglesia de Santiago de Compostela, vol. V. San (...)

8Para el período que nos interesa, cabe recordar que el arzobispo Juan Arias fue elegido en 1238 con un gran consenso, aunque los pleitos entre concejo y arzobispo se remontan documentalmente a 1223 (con un pleito sobre venta de vino; o sea, una cuestión económica) y a 1232, cuando ocurrió un episodio muy curioso y esclarecedor en el que Fernando III concedió la confirmación de los fueros y privilegios al concejo de la ciudad, ante la sorpresa del arzobispo y el cabildo, teniendo el rey posteriormente que dar marcha atrás7.

  • 8 Ejemplo es que en 1244 el rey de Portugal Sancho II viaja a Santiago y confirma todos los privilegi (...)

9Para hacerse una idea de cómo podía ser tensa la situación, basta saber que en ese momento de 1240 es cuando el arzobispo decide construir el castillo de la Rocha, a las afueras de la ciudad. Es de suponer que la lejanía de posibles enemigos “al uso” (musulmanes o portugueses8) indica que el arzobispo consideraba tener al verdadero enemigo en casa propia.

10A medida que los comerciantes, artesanos y habitantes en general de la ciudad de Santiago van viendo crecer su patrimonio monetario, gracias al trasiego de peregrinos en visita a la tumba del Apóstol que utilizan pagando las mercadurías – ropas, sombreros, abrigos, conchas – y materiales – alimentos, bebidas – que ellos gestionan, paralelamente va en aumento su voluntad de no compartir esas ganancias más de lo necesario con los hombres del clero. Es pues esta motivación económica la que generará la conflictividad.

11Cabe indicar que la reducción de esta conflictividad a una lucha entre poder “laico” contra poder “eclesiástico” sería un error de interpretación. Los protagonistas de ambos grupos sociales van más allá de la dimensión religiosa, que sirve sólo como excusa o motivo en algunas ocasiones para acometer ciertas actuaciones. Dentro del sector de los “eclesiásticos”, o mejor definidos, “dependientes del arzobispado”, encontramos desde los canónigos de la catedral a los porcioneros mayores y menores, racioneros, cantores, y sus respectivos familiares, además de aquellos campesinos que viven en la denominada Tierra de Santiago (tierras pertenecientes y gestionadas por la curia compostelana). Es decir, no sólo hay clérigos, sino también muchos laicos. Por el otro lado, entre los “dependientes del concejo” se cuentan los albergueros, concheros, artesanos, moradores todos de la ciudad de Santiago, pero también gentes de los campos de alrededor e incluso de la Tierra de Santiago que, bien por herencia, bien por compra, han adquirido las tierras.

12Una vez aclarado este particular, queda por señalar, más concretamente, que los principales puntos de litigio – o por lo menos los que se reflejan en la documentación – eran: 1) la elección de justicias y alcaldes de la ciudad y sus atribuciones; 2) los fueros y exenciones que debían tener los habitantes de la ciudad (estaban exentos del pago de gaudiosa, luctuosa, ossas, yantares, facendera y fogaza, y sus casas, incluyendo salidos, corrales y huertos, eran inviolables); 3) los privilegios e inmunidades que debían tener las haciendas y propiedades de los hombres del concejo en la Tierra de Santiago (dentro ya de la jurisdicción eclesiástica); 4) la organización de los gremios urbanos; 5) la jurisdicción civil de los jueces del cabildo; y 6) las atribuciones y prerrogativas del mayordomo o corregidor (sólo podía actuar contra ciudadanos si había un demandante, si los jueces aprobaban la demanda y si el demandante juraba no abandonar la causa; además, en las casas de los habitantes de la ciudad sólo se entraba a petición de las partes).

  • 9 González, Julio - Reinado y diplomas..., doc. 746.
  • 10 Para todo esto: López Ferreiro, Antonio - Historia..., pp. 210-220.

13El asunto que más urgía, seguramente por sus implicaciones económicas era el punto 3. Fernando III decidió en 1247 alzarse como árbitro de ambas partes con el objetivo de no cejar hasta que se estableciera un compromiso9. De hecho, se estipuló que todas las haciendas de los hombres del Concejo que estuvieran en la Tierra de Santiago y que hubieran sido adquiridas hasta el tiempo de la renuncia del arzobispo Bernardo (1237), quedaban libres de pagar fogaza, luctuosa, gaudiosa, maniadigo, colecta, pertiguería, fonsadaría y otros impuestos más. En cambio, las haciendas adquiridas posteriormente, tendrían que pagar todos los impuestos. Además, a partir de la fecha de este acuerdo, los hombres de la ciudad deberían pedir el consentimiento del arzobispo y del cabildo si querían adquirir una hacienda en las tierras de estos últimos. No obstante, según se deduce de la documentación de 1251, la mezcla entre tenencia de propiedades en la Tierra de Santiago por parte de gentes del concejo y del cabildo era considerable y difícil de identificar. Se decidió que las haciendas adquiridas por los vecinos del concejo de Santiago a otros vecinos o caballeros también quedarían exentas de los impuestos antes mencionados. Por otra parte, se estableció también la suspensión del amático o amadigo, que permitía a los ciudadanos dar a criar a sus hijos a los habitantes de la Tierra de Santiago, conservando todos los privilegios. También se destacó que los vecinos de Santiago que por el motivo que fuera viviesen en la Tierra de Santiago, no perderían por ello los privilegios inherentes a su condición. Por último, el rey obligó al concejo de Santiago a pagar 2000 morabetinos en concepto de costes del pleito, que después se redujeron a 1000 porque los otros 1000 los puso el propio rey de los que recaudase de la moneda de Santiago, y el concejo renunció a todo derecho sobre los moradores de una serie de pueblos10.

14A partir de esa intervención, el pleito entre concejo y cabildo fue alargándose a lo largo del tiempo y de los reinados sucesivos, siempre por la necesidad de ir aclarando cada cuestión, perfilando cada punto o recalcando aquellas decisiones sistemáticamente incumplidas por ambas partes.

15Vale la pena señalar que, a diferencia de lo que pueda parecer, no parece que el arzobispo Juan Arias en ningún momento actuara movido por algún tipo de animadversión personal hacia las autoridades concejiles, pues él mismo otorgó un fuero a la villa de Caldas de Reyes bastante permisivo. Se trata, por lo tanto, del resultado de una lucha por el poder y control de una ciudad como Santiago de Compostela y su territorio que, como ya he dicho, era desde un punto de vista económico un plato muy jugoso.

  • 11 Esto quedó claro en la protesta por la capacidad judicial del tesorero del cabildo de dirimir cuest (...)
  • 12 Esto resulta curioso si se tiene en cuenta que Alfonso X fue uno de los más firmes defensores de la (...)
  • 13 Para una exposición más detallada de todo esto: López Ferreiro, Antonio - Fueros municipales de San (...)

16El primer contacto directo de Alfonso X, como rey, con los problemas de Santiago tuvo lugar en 1253, cuando Juan Arias y el cabildo propusieron al concejo presentarse mancomunadamente ante el rey para dirimir algunas cuestiones no resueltas todavía con Fernando III. Fue así como el concejo nombró a tres procuradores que fueron hasta Sevilla con otros dos representantes del arzobispo. La respuesta del rey se produjo a los pocos meses. Los problemas más importantes que surgieron en ese momento fueron los siguientes: problemas de jurisdicción a la hora de juzgar culpables y de representación laica ante instancias eclesiásticas (el concejo iba buscando cada vez más autonomía11); el uso por parte de los jueces eclesiásticos del Derecho romano en detrimento del liuro de leon que usaban los del concejo12; problemas de no permitir a los labriegos de la Tierra de Santiago ir a las tierras de los del concejo, ni vivir en la villa de Santiago13.

17En definitiva, se veía como algunos de los puntos que ya habían sido discutidos con Fernando III se volvían a poner sobre la mesa. La actitud de Alfonso X fue prudente en este primer momento, dando la razón en muchas ocasiones al concejo, pero remitiéndose a sentencias de su padre o pidiendo demostración documental de lo que se argumentaba. Sólo quedó bien claro un aspecto: que los moradores por adquisición o merced no podrían ser considerados como vecinos de la villa.

  • 14 idem, ibidem, p. 256.

18De todos modos, una imagen clara de lo que pasaba por la cabeza del monarca castellano lo encontramos en la frase que dijo a propósito del uso del Derecho romano por parte de los jueces eclesiásticos, cuando finaliza diciendo: «Et esto mando yo que sea assy fasta que yo sapa los usos et los custumbres et mande commo sea»14. Es el preludio de las medidas que tomará en 1261.

  • 15 Rodríguez Blanco, Daniel - “Alfonso X y el Maestre Pelay Pérez Correa. Historia de una relación”. A (...)

19Ocurren precisamente entre esos años una serie de hitos que explicarán el posterior alargamiento de las querellas, réplicas y contrarréplicas en el largo contencioso cabildo-concejo. En primer lugar, en 1254 Juan Arias celebra una Concordia con Pelay Pérez Correa, Maestre de la Orden de Santiago, que culmina con la creación del arcedianato de Reina, con el fin de atender las parroquias de la zona territorial entre Zamora, Salamanca, Cáceres y Badajoz, financiado por la Orden de Santiago pero con personal del arzobispado. Esto supone un aumento de la influencia del arzobispo y cabildo compostelanos, con el beneplácito de una persona muy cercana a Alfonso X, como era el Maestre de Santiago15.

  • 16 González Balasch, María Teresa - El “Tumbo B” de la Catedral de Santiago: edición y estudio, tesis (...)
  • 17 Ibidem, doc. 229.
  • 18 Lucas Álvarez, Manuel - La documentación del Tumbo A de la Catedral de Santiago. León: Centro de Es (...)
  • 19 González Balasch, María Teresa - El “Tumbo B”..., doc. 225.
  • 20 Datos disponibles en la base de datos del Proyecto DEGRUPE: http://degrupe.cidehus.uevora.pt/.
  • 21 De hecho, nunca aparece Juan Arias ordenando redactar documentación, que era señal inequívoca de de (...)

20Entre 1255 y 1256 se abre el periodo de mejores relaciones entre arzobispo y rey, pues a las ordenanzas que Juan Arias da a varios lugares para que celebren16 y rindan pleitesía a la infanta Berenguela17, prometida al heredero del trono francés Luis de Francia, responde Alfonso X con la concesión de la villa de Jallas de Alcaina18 y el permiso para que el arzobispo y cabildo confisquen las tierras del infante D. Enrique –en plena desavenencia con su hermano– que tuviera en la Tierra de Santiago19. Es en esos mismos años cuando aparece por primera vez Juan Arias en la documentación como canciller real (1255 a 1266)20, aunque cabe recordar que era un cargo honorífico que ostentaban los arzobispos de Santiago –en recuerdo de cuando eran los cancilleres oficiales del reino de León– y Toledo –lo mismo para el reino de Castilla–, sin querer significar forzosamente que tuvieran funciones administrativas21.

  • 22 Se permuta con el Monasterio de San Pedro de Antealtares la casa de la Canónica por la iglesia, cla (...)
  • 23 Archivo de la Catedral de Santiago, Tumbillo de Tablas, de Privilegios y Concordias, f. 39.
  • 24 López Ferreiro, Antonio - Historia..., p. 158.

21En 1256 el cabildo pone fin a la vida en común del clero catedralicio22, lo que puede ser interpretado como un intento de diferenciación respecto al clero regular y, por tanto, la necesidad de garantizar el mantenimiento económico de cada cargo eclesiástico (se requieren más recursos que si la vida fuese en común), lo que da lugar a la aceptación de rentas tanto en especie como en dineros. A la vez, ese mismo año, Alfonso X deja claro en una carta enviada a Juan Arias que las mercedes que le concede las hace por “gracia”, no por “fuero”23. Y por último, casi a la vez, hay un refuerzo del corporativismo en el seno del cabildo, decidiéndose en 1260 que se rechazará el nombramiento de prebendados que no tuvieran el apoyo del mismo24. Dicha pretensión corporativista tiene su contrapartida en la instauración de la figura del “alcalde del rey” en 1261 por parte de Alfonso X, lo que supone la entrada oficial del aparato burocrático estatal en las estructuras locales de poder.

  • 25 Para una breve inmersión en el tema sociológico de los “roles de control”: Bourdieu, Pierre - Razon (...)

22Incluso sin cambiar de protagonistas, la concepción y gestión del poder varía sensiblemente pues la financiación, retribución, administración y creación de redes derivadas de ese nuevo “rol de control social” marcarán un antes y un después en las relaciones a nivel local25.

  • 26 Justo Fernández, Jaime - “El concilio provincial compostelano de D. Juan Arias”. Compostellanum, 45 (...)
  • 27 En este sentido, Alfonso X efectuó en 1262 un privilegio al clero de Salamanca para que pudiera hac (...)

23Para terminar de perfilar el cuadro de la situación, una mención más detallada merece el Concilio Provincial que tiene lugar en Santiago de Compostela en 126026, ya que muestra las pretensiones, percepciones e intenciones del grupo social ligado al cabildo. Seguramente, la idea del cabildo era la de ir en la línea de lo acordado por el Concilio Lateranense de 1215, de cara a corregir excesos, reformar costumbres y unificar criterios conforme a las normas generales de la Iglesia. En efecto, el cabildo cerró filas respecto a una serie de temas claves: se mostró contrario a las informaciones que exigía la monarquía sobre las heredades realengas de entidades eclesiásticas; la elección de obispos se realizaría sin pedir licencia real y se comunicarían una vez llevadas a cabo; se procuró castigar y prohibir que los hijos de los clérigos heredasen bienes de sus padres si estos eran donaciones a la Iglesia, como modo de evitar la dispersión del patrimonio27; y entre otras decisiones, se acordó seguir inmiscuyéndose, como sede metropolitana, en la elección de obispos en las sedes sufragáneas, como medio para evitar la intromisión de la Curia romana. Como se puede observar, una idea de sobrevivir como grupo decisorio en medio de las presiones de la monarquía y del papado, reivindicando una autonomía que se tenía previamente pero que se iba diluyendo con el pasar de los años y la redacción de nuevas leyes. A eso hay que añadir la voluntad de los miembros laicos de la ciudad de tener también su propio ámbito de poder.

  • 28 Si la sentencia de 1261 fue una especie de réplica al concilio provincial de 1260, tratando de impo (...)

24Efectivamente, en esas fechas Alfonso X decide meterse de lleno en el asunto para intentar dar una sentencia definitiva y resolutoria de todas las cuestiones planteadas. Esta actitud está perfectamente en consonancia con la política de control del territorio que este rey quiso desarrollar28, especialmente con respecto al resto de poderes paralelos: clero secular y ciudades.

  • 29 López Ferreiro, Antonio - Fueros municipales..., p. 264.

25La sentencia comienza con una particularidad, ya que el rey aclara que las decisiones tomadas se han hecho en acuerdo y consejo de sus hermanos, el arzobispo de Toledo D. Sancho, el infante D. Felipe, el infante D. Manuel y el infante D. Luis, además de «con nuestros ricos omes et con nuestros alcaldes et los otros omes buenos de nuestra corte, clérigos et legos que se acercaron»29. No es algo raro, pero tampoco muy frecuente y suele reservarse para momentos de solemnidad e importancia, como es la sentencia para Alfonso X.

  • 30 idem, ibidem, pp. 271-273.

26Continúa la misma validando –como si fuera una continuación– la que ya diera Fernando III en 1247. En términos generales, se podría suponer que el Rey Sabio elabora su sentencia más pensando en algo ejemplarizante y cuyas palabras van más allá de la Tierra de Santiago. De ahí vendría tanto la inclusión de textos legislativos, como las afirmaciones del tipo "ca non lo debe fazer" o "ca non deve ser" o "ca esto no tenemos por derecho"30, que vienen respaldadas por la conciencia de una práctica ya consolidada, o sea, una jurisprudencia válida para todo el reino por igual.

  • 31 Bien es cierto que en esos años se promulgan varias leyes, no sólo por parte de la cancillería cast (...)

27Otro aspecto a destacar de la sentencia es que permite trazar un cuadro social de las implicaciones económicas del Camino de Santiago. En primer lugar porque se especifica que, de los doce hombres buenos que el concejo debe presentar al arzobispo cada primero de enero, a fin de que elija a los dos justicias que ejercerán esa función anualmente, ninguno debe ser herrero, carnicero, zapatero, conchero31 o alberguero. Es decir, no pueden ser justicias prácticamente ninguna de las personas que se dedican a ganarse la vida con el negocio del Camino de Santiago, dejando la administración de la justicia en manos de mercaderes, cierto tipo de artesanos (de ropas, panaderos, de alimentos) y profesionales públicos (médicos, maestros, abogados). Seguramente, esta medida la determinó Alfonso X para evitar el “conflicto de intereses”, pues muchos de los pleitos que esos justicias iban a tener que resolver eran de peregrinos contra fraudes de concheros o albergueros. Además, estableció que se tenían que elegir también cuatro notarios, dos clérigos y dos laicos no vinculados con el arzobispo, que serían los únicos que podrían hacer los documentos, sellados con un sello repartido entre los justicias y dos hombres buenos elegidos por el concejo.

  • 32 López Ferreiro, Antonio - Fueros municipales..., p. 265.
  • 33 idem, ibidem, p. 272.

28Lo curioso es que, aun siendo elegidos por el arzobispo, a la hora de jurar el cargo, tenían que hacerlo primero para que "guarden el Sennorío del Rey et sus derechos en todas las cosas", después "los del arçobispo et de Eglesia de Santiago", y por último, "los del conceio"32, quedando clara la jerarquía de poderes para el rey. Respecto a los dos justicias clérigos, Alfonso X los excluye de los juicios criminales, denotando una subordinación frente al poder laico; y a su vez, prohíbe represalias si el concejo apresa a clérigos por falta de pagos de las rentas reales (el cabildo excomulgaba a los que lo hicieran)33.

  • 34 idem, ibidem, p. 267.

29En el aspecto práctico, si alguno de fuera de la villa hiciese mal a un vecino, los hombres del concejo no podrían tomarse la justicia por su mano, sino que el caso pasaría por el arzobispado; y si el malhechor fuera de la misma villa, serían los justicias los que lo juzgarían. Como añadido, se delimitaron definitivamente las propiedades de unos y otros (se aleja a los enviados del arzobispo de las compra-ventas y arriendos de tierras), se pusieron vicarios entre los albergueros y concheros para salvaguardar a los peregrinos de posibles abusos, así como otra serie de medidas que, en general, se pueden considerar como ventajosas para los hombres de la villa de Santiago. Es más, sobre los pagos de pechos por parte del arzobispo, se ve el talante de Alfonso X en esta frase: "Mandamos et tenemos por bien que se fue fecho que sea emendado, et si non fue que non sea daqui adelante. Ca no es derecho"34. Sin embargo, en otras cuestiones que también interesaban a los vecinos, el rey prefiere no meterse, como en el caso de las herencias de canónigos sin testamento o las limosnas dadas por los peregrinos.

  • 35 Bermejo Cabrero, José Luís - “En torno a la aplicación de las Partidas. Fragmentos del Espéculo en (...)
  • 36 A este respecto se vean los dos textos, sentencia de 1261 y Espéculo de Alfonso X, puestos en doble (...)

30Sin duda, como ha comentado J. L. Bermejo Cabrero35, Alfonso X hace gala de su espíritu legislador cuando en esta sentencia utiliza partes del Espéculo. Esto quiere decir que, dándoles la razón a los vecinos de Santiago sobre que los jueces eclesiásticos no utilizasen el Derecho romano, estaba en realidad usando un libro de leyes como el Espéculo, impregnado indudablemente de ese mismo Derecho romano. La parte en la que el rey echa mano del Espéculo es cuando establece cómo hay que desarrollar una pesquisa o investigación por un delito cometido por autor no conocido36, siendo el motivo que los burgueses se quejaban de abusos por parte de los hombres del arzobispo. Se establece que hay que hacerlo de manera clara, indicando quiénes son los indagados y por qué, y puede incluir a los habitantes de un núcleo de población (tierra, porción, villa o ciudad), siempre que éstos hayan puesto una querella contra desconocidos, o ante el rey, o que el rey en persona pase por el sitio. Los llamados a testificar ante el rey o quien sea competente deben decir lo que saben, lo que han oído y lo que creen (si se les pregunta). Los pesquisidores deben ser dos y deben dejar siempre claras sus motivaciones y acusaciones.

  • 37 No cabe detenerse en este artículo sobre el asunto, pero no quiero dejar de señalar la riqueza inte (...)

31Todo ello tiene, a nuestro juicio, una marcada intención aleccionadora que va más allá del mero pleito de Santiago, demostrando que el ideal político-jurídico que está en el seno de la Corte alfonsina pretende trasladarse a cada caso particular. Aunque no abunden los ejemplos de este tipo, es defendible esta idea en cuanto esa “demostración” se deja para casos clave, como es el de 126137.

  • 38 González Jiménez, Manuel - “Alfonso X y las oligarquías”..., pp. 195-214.

32Algunos autores, como Manuel González Jiménez38, creen que Alfonso X quiso hacerse con el control de las ciudades a través del nombramiento de las élites con la nueva figura de los “alcaldes del rey”, hasta 1273, año en que, tras las revueltas nobiliarias, optó por dejar de utilizar sistemáticamente el Fuero Real y cambia la táctica mediante la colaboración con las élites locales ya establecidas, es decir, en vez de nombrar cargos ex novo, nombrará a los ya existentes pero poniéndolos bajo el amparo de la monarquía.

  • 39 Si bien referido al caso portugués, la introducción es válida para el tema que nos ocupa: Gomes, Ri (...)

33Si bien toda esta explicación es completamente cierta, no puede obviarse que una obra de esa magnitud –incorporar el ámbito local al aparato burocrático estatal– no es obra de una única voluntad, la de Alfonso X, ni sucede en un único reino. Debe englobarse en un proceso más amplio en el que las monarquías europeas, precisamente para encarnar el papel de garantes del orden social, deben adecuar todas las parcelas de la administración a una única estructura piramidal donde las decisiones van de lo alto al bajo, supervisadas en cada estrato administrativo y desarrolladas a todos los niveles39.

34Como suele ocurrir en otras ocasiones, poco tiempo después, en 1263, el rey tuvo que enviar sentencias aclaratorias sobre lo que ocurría con las heredades de los hombres del concejo en la Tierra de Santiago, cómo identificarlas y validarlas; y sobre la organización de los cargos públicos de la ciudad, ya que hubo algunas dudas sobre la presentación de los doce candidatos, sobre el sello de validación de documentos, sobre los cuatro notarios y sobre otras cuestiones tratadas en 1261.

3. El empeoramiento de las relaciones (1266-1284)

35Y fue en este delicado momento que sobrevino la muerte de Juan Arias en 1266. Queda claro, por lo que ocurrió en el cabildo reunido para elegir su sucesor, que no había una clara distinción entre hombres del concejo y hombres del arzobispado, pues en la reunión un grupo de canónigos apoyó a Juan Alfonso, arcediano de Trastámara, mientras que el otro grupo se decantó por Bernardo, arcediano de Salnés, por lo que, no habiendo un voto unánime, no se eligió arzobispo.

  • 40 Confirmación de las donaciones hechas por reyes anteriores e inclusión de las mismas bajo protecció (...)

36Por su lado, Alfonso X prefería al primero, ya que también era notario mayor del rey para el reino de León, y había sido enviado en 1263 a defender la causa del rey por el trono del Imperio ante el papa. El rey, además, se apresuró a «tomar en su guarda» a la Iglesia y al concejo de Santiago de Compostela, lo que significaba un cambio importante en el enfoque que hasta el momento había usado la Corona en sus relaciones con este arzobispado, puesto que se hablaba ya de proteger e, implícitamente, controlar estos territorios. Además, hay que encuadrar esta decisión en el contexto ibérico, pues igual actitud tomó Alfonso III de Portugal en 1268 al poner bajo la protección directa de la Corona todas las propiedades del arzobispado compostelano en tierras portuguesas40. No cabe otra explicación que una concepción clara, por parte de los aparatos burocráticos estatales, de los territorios como jurisdicción única de los monarcas, independientemente de sus dueños nominales.

  • 41 López Ferreiro, Antonio - “Fueros municipales”..., p. 299. Cabe subrayar que es la fórmula habitual (...)

37Para complicar más las cosas, los vecinos, a su vez, entraron en connivencia con algunos nobles de la zona para adquirir propiedades en la Tierra de Santiago, lo que suponía no sólo sustraerse al control eclesiástico, sino también suplantarlo. Ante esto, el tono de los mensajes reales se agrió, como se ve en la respuesta de 1267 a las quejas del cabildo por la usurpación de jurisdicción hecha por el concejo: "soy marauillado commo sodes osados de lo fazer"41, tono éste no usado con anterioridad y que parece motivado por no esperarse una reacción tan autonomista por parte del concejo. De todas maneras, es verdad que una gran parte de las cartas de Alfonso X dirigidas al cabildo iban destinadas a Juan Alfonso, muestra de que el rey su elección ya la había hecho.

  • 42 Morujão, Maria do Rosário B. (coord.) - Testamenti Ecclesiae Portugaliae (1071-1325). Lisboa: Centr (...)

38La Santa Sede, por su parte, decidió intervenir en el asunto y acabó designando al nuevo arzobispo en 1267 en la figura de Egas Fafes, hasta ese momento, obispo de Coimbra. Pero, por desgracia para él, no pudo nunca llegar a Santiago pues murió durante el camino, en Montpellier, en marzo de 126842, coincidiendo con que la sede de Roma también quedó vacante en esta época y no se eligió papa hasta 1272, que a su vez debía elegir a un nuevo arzobispo.

  • 43 López Ferreiro, Antonio - Fueros municipales..., pp. 292-293. Ciertamente, el autor exagera al afir (...)

39Estos años de sede vacante son la causa que permiten explicar por qué el concejo de Santiago se acostumbró a no tener que rendir cuentas ante nadie. Una muestra de hasta dónde llegó la situación ­–calificada por López Ferreiro de «anarquía»43− la podemos ver en las decisiones tomadas por el cabildo en 1271: se creó una comisión dedicada únicamente a proceder contra toda clase de malhechores.

  • 44 En la documentación aparece a veces como Gonçalo, otras como Garçia. Véase: González Jiménez, Manue (...)
  • 45 Sanz González, Mariano - Relaciones entre la iglesia y la corona en el reinado de Alfonso X el Sabi (...)
  • 46 Baronio, Cesare - Annales ecclesiastici, vol. XXII. Luca: 1748, p. 459.

40Aunque en 1272 parecía que el candidato idóneo iba a ser el deán de Santiago, Fernando Alfonso, miembro de la familia real en cuanto hijo de Alfonso IX de León, y bien visto por cabildo y concejo, finalmente, en 1273 la Santa Sede nombró a Gonzalo o García Gómez44 como nuevo arzobispo. Pero se encontró con la rotunda negativa de los vecinos de la ciudad a reconocerlo, parece ser que fomentados también por la actitud de Alfonso X que, en una decisión polémica, obligó al nuevo arzobispo a rendirle homenaje45. Poco después le quiso privar de la facultad de nombrar al Pertiguero Mayor para la Tierra de Santiago, apoyó directa e indirectamente a los vecinos en sus reivindicaciones, e intentó privarle también de varios derechos que tenía el arzobispo en ciertos puertos de la diócesis. Esto le valió una carta de queja por parte del papa Nicolás III el 13 de febrero de 1278, quien lo amonesta por dejarse llevar por la ira y perjudicar un lugar santo como es Santiago46.

  • 47 López Ferreiro, Antonio - Fueros municipales..., pp. 239-240.

41Ferreiro47 achaca todas estas cosas a una rabieta del rey porque el papa acabó apoyando la candidatura al trono del Imperio a Rodolfo de Habsburgo en vez de a él, y siendo Gonzalo Gómez elegido por el papa, el rey lo usó como blanco de todas sus frustraciones.

42Seguramente, algo de cierto habrá en estas suposiciones, aunque no parece una causa de peso para explicar el comportamiento de un rey que ya desde antes de estos problemas había querido inmiscuirse en los asuntos del arzobispado de Compostela. Por un lado, no es desdeñable pensar que Alfonso X aprovechara la coyuntura para poner a alguien de confianza en la única – como se dijo antes – sede arzobispal no “controlada” por el poder regio. Y seguramente también, una parte importante la jugaron los vecinos de la ciudad y sus ansias de autonomía con respecto al poder eclesiástico. En otras palabras, explicar procesos históricos como éste con la simple voluntad de personas individuales no es correcto y no consigue su objetivo, pues están involucradas muchas más personas que un rey o un papa.

  • 48 López Ferreiro, Antonio - Fueros municipales..., pp. 241-242. Cfr. González Jiménez, Manuel, Carmon (...)

43El caso es que, como he dicho antes, el papa Nicolás III tuvo que intervenir con una carta dirigida a Alfonso X donde le expresaba su malestar por lo que ocurría en Santiago. El rey hizo oídos sordos y decidió enviar a su hijo − no se sabe cuál48 − a Galicia con la orden de despojar al arzobispo de sus prerrogativas y posesiones, como la pertiguería de Santiago, varios castillos, entre los cuales la mismísima Rocha. Se nombró incluso a un administrador de la diócesis en la figura de Pelayo Pedro, abad de Valladolid, para la parte eclesiástica, y a Juan Rodríguez para la administración civil, ya que ante tal presión − Alfonso X llegó a pedir a Martín IV que depusiera al arzobispo y nombrase a uno nuevo − Gonzalo Gómez se refugió fuera de Castilla en 1279.

  • 49 González Jiménez, Manuel, Diplomatario..., nn. 445 y ss.

44A este respecto, llama la atención que varios documentos de este período de litigio y animadversión del monarca con el arzobispo designado, en los que Alfonso X promulga leyes, sentencias o beneficios, están firmados como “confirmante” por el arzobispo santiagués, incluso cuando teóricamente ha huido de Castilla49. Esto sólo puede ser explicado si se tiene en cuenta que la burocracia va por un lado – se hacen los documentos en serie, como ocurre actualmente, con formularios preestablecidos – y los acontecimientos por otro.

45A esto se vino a añadir la sublevación del infante don Sancho contra su padre en 1282, cambiando la situación en Compostela radicalmente, pues ahora los que huyeron a Sevilla fueron los administradores que el rey colocó. Sancho decidió que la administración de la diócesis estuviera en manos de Martín Fernández, arcediano de Cornado, quien mandó, por deseo de Sancho, que le fuesen devueltas a la Iglesia todas las prerrogativas y posesiones. Ante esto, Alfonso X todavía obtuvo de Martín IV la declaración de nulidad de los juramentos hechos a Sancho y la comisión de algunos clérigos para que obligasen mediante censuras a todos, clérigos y laicos, a devolverle lo “quitado” a Alfonso X.

  • 50 idem, ibidem, p. 509. Según González Balasch, María Teresa - El “Tumbo B...", doc. 258, para el 3 d (...)

46En 1284 moría Alfonso X y la situación compostelana comenzó a volver a sus cauces. Sin embargo, no parece que Gonzalo Gómez volviera enseguida a su sede, o incluso puede ser que no volviera pues en 1281, la documentación regia apela a una “sede vacante” al referirse a Santiago50. Lo que sí se consiguió en el seno del Cabildo celebrado en 1285 fue la unanimidad en sostener lealmente con todas sus fuerzas las prerrogativas y libertades de la Iglesia de Santiago, ayudar a los canónigos que fuesen perseguidos por poderes más fuertes, y excomulgar a los que injuriasen a canónigos y porcioneros. Consiguieron, en definitiva, mostrarse unidos ante un concejo que había crecido demasiado para sus intereses, contando en esta ocasión con el beneplácito del nuevo rey Sancho IV.

4. Algunas conclusiones

  • 51 López Ferreiro, Antonio - Historia..., pp. 185-186.
  • 52 Sánchez-Prieto Borja, Pedro, Díaz Moreno, Rocío y Trujillo Belso, Elena (eds.), Siete Partidas, edi (...)

47Quizá pueda pensarse que el proceso largo y con tantas variantes y añadidos a lo largo de tantas décadas influyó de alguna manera en Alfonso X a la hora de redactar su obra legislativa, así como su concepción del ejercicio del poder, sus límites y sus responsabilidades. Un primer ejemplo que invita a seguir este planteamiento es la coincidencia entre la redacción del canon XVIII del Concilio Compostelano de 1260, que establece la notificación de la muerte de un arzobispo primeramente al papa51, con la que se encuentra en la Partida I, Título V, Ley 18, que conmina a comunicar la muerte de cualquier prelado inmediatamente al rey, por parte del deán y los canónigos52.

  • 53 Sanz González, Mariano - Relaciones entre la iglesia y la corona...

48Las relaciones de Alfonso X con la Iglesia en general53 podrían calificarse como de continuidad en la tensión, proveniente del reinado precedente de Fernando III, en la que el poder regio pretende no sólo actuar autónomamente respecto al poder eclesiástico, sino también someterlo en sus vertientes jurisdiccional y económica, dejándolo libre solamente en su faceta espiritual, incluso exigiendo en cierta manera la “bendición” de esos cambios.

  • 54 Así se deduce del Libro I, Título II del Fuero Real de España. Madrid: Real Compañía de Impresores (...)

49En este sentido, es apreciable esta tendencia si se lee la idea sobre la monarquía que emana del Fuero Real, donde el poder del monarca viene directamente de Dios, sin intermediarios54.

  • 55 Sirvan de ejemplo las numerosas concesiones de tierras en la recién conquistada Andalucía, en Gonzá (...)
  • 56 Para todas estas cuestiones: Sanz González, Mariano - Relaciones..., pp.143-145. Sin embargo, la in (...)

50Se podría considerar un aprovechamiento, por parte de Alfonso X, de la situación, con las continuadas llamadas a la financiación de la Reconquista, como medio para reconducir dineros de las arcas eclesiásticas a las reales, a veces con el consentimiento de la misma Iglesia. No obstante, no fue sólo unidireccional, pues el dinero también fluyó en dirección inversa, mediante la concesión de privilegios y prebendas por parte del monarca a diversos clérigos55. Además, Alfonso X se caracterizó por ayudar, dotar y fomentar la consolidación de las órdenes mendicantes (dominicos, franciscanos y canónicos regulares, principalmente) frente al clero secular56.

  • 57 Para todos esos casos: Sanz González, Mariano - Relaciones..., pp. 399-400.
  • 58 Aniz Iriarte, Cándido, Díaz Martín, Luis Vicente (eds.) - Santo Domingo de Caleruega. Contexto Cult (...)

51El monarca castellano estuvo presente en más de un pleito donde estaba involucrada la Iglesia, como en el que se dio entre el concejo y el obispo de Zamora, entre el obispo de Badajoz y la Orden del Temple, entre el obispo de Cádiz y el arzobispo de Sevilla57, o entre el obispo y el concejo de Palencia58. En todos los casos por petición de los interesados, lo que vendría a subrayar el paulatino papel regularizador y administrador que va tomando la monarquía en detrimento de otras instancias como la pontificia. Por consiguiente, el que el pleito entre el concejo y el cabildo de Santiago fuera puesto en conocimiento y juicio del monarca, no era algo inusual. Lo que sí es único en su género es la extensión que dedica Alfonso X a pormenorizar una respuesta a cada queja presentada por ambas partes.

52Otro punto, tangencial y que expongo brevemente sólo de cara a futuros trabajos de profundización, es el de confirmar la autonomía de actuación del aparato burocrático –y me atrevería a decir de la estructura estatal misma en su conjunto– independientemente de si el rey o el cargo que sea en cada ámbito de la administración (arzobispal, concejil, estatal) está físicamente presente o si se redactan leyes y documentación bajo unas líneas generales que no requieren esa presencia.

53Esto sería importante para dirimir hasta qué punto las historias que se han redactado sobre si tal o cual monarca, obispo, conde, infante o papa ha hecho y ordenado, o dejado de hacer y ordenar, desvinculando los acontecimientos de decisiones personales, o por lo menos, matizando dicho vínculo muchas veces dado por seguro.

54Así, precisamente por la mencionada extensión de la resolución – o intento de resolución – del pleito de 1261 entre concejo y cabildo de Santiago, se puede hipotetizar que Alfonso X sí decidió intervenir personalmente y dejar su huella en la decisión final.

55Aparte de la ya mencionada incorporación de pasajes del Espéculo a lo largo de la sentencia, se puede empezar subrayando cómo cabildo – y por tanto arzobispo – y concejo elevan su pleito a la autoridad regia como única manera de zanjar el asunto. No hay que olvidar esta cuestión aunque se sepa que posteriormente bastantes de las medidas que el rey ordenó fueron incumplidas o se necesitó de nuevas aclaraciones y, por tanto, dilación en el tiempo para llegar a una solución final.

  • 59 No hay ni rastro en la documentación posterior a 1284. Cfr. González Balasch, María Teresa, El “Tum (...)
  • 60 Sirva como claro ejemplo la sentencia que devuelve al cabildo el control que le había sustraído Alf (...)

56Tampoco es irrelevante el hecho que, tras la muerte de Alfonso X, la participación de la Corona en asuntos de la archidiócesis se reducirá a la nada en lo que al pleito con el concejo se refiere59. Dadas las continuas aclaraciones, resulta difícil de creer que se hubieran resuelto los problemas, siendo más que posible que, ante la nueva actitud de Sancho IV, más favorable al arzobispo y cabildo60, el concejo optara por no recurrir más a la monarquía castellana.

57En definitiva, puede concluirse de la documentación relativa al pleito en cuestión –sentencia y cartas aclaratorias posteriores – por un lado, y las actuaciones que tiene el monarca respecto a la diócesis en general por otro, que no se trata de que Alfonso X quiera favorecer a unos frente a otros, pues hay un equilibrio en las decisiones cuyo eje vertebrador es una concepción del Estado (Reino) y su estructura jurisdiccional mucho más “moderna” de lo que la misma época quizá podía digerir. De ahí que las medidas de las Partidas, el Espéculo o las sentencias y leyes particulares emanadas de la cancillería alfonsina hayan podido empezar a ser puestas en práctica sólo después de haberse asentado una serie de principios y configuraciones socio-económicas que para mediados del siglo XIII aún estaban en ciernes.

Notes

1 Escalona Monge, Julio - “Los nobles contra su rey: argumentos y motivaciones de la insubordinación nobiliaria de 1272-1273”. Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 25 (2002), pp. 131-162; González Jiménez, Manuel - "Sancho IV, infante”. Historia. Instituciones. Documentos, 28 (2001), pp. 151-216. Para las teorías sobre la monarquía y su evolución: Artola, Miguel - La monarquía de España. Madrid: Alianza, 1999.

2 Está el ejemplo de Cuenca, estudiado en Díaz Ibáñez, Jorge - “Monarquía y conflictos Iglesia-concejos en la Castilla bajomedieval. El caso del obispado de Cuenca (1280-1406)”. En la España Medieval, 17 (1994), pp. 133-156, que, si bien hace referencia a un período posterior, demuestra cómo el interés de un rey como Alfonso X por Santiago es mayor que el demostrado por otros reyes en otras ocasiones.

3 Primero obispo de Segovia entre 1249 y 1259, desempeñó funciones de notario real y miembro del consejo real desde 1250. Murió en torno a 1288. Información disponible en: http://degrupe.cidehus.uevora.pt/.

4 Respectivamente: González, Julio - Reinado y diplomas de Fernando III, vol. 3. Córdoba: Publicaciones del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba1983, doc. 636 y doc. 746.

5 idem, ibidem, doc. 794.

6 Un comentario al respecto en: González Jiménez, Manuel - “Alfonso X y las oligarquías urbanas de caballeros”. Glossae, 5-6 (1993-1994), pp. 195-196.

7 López Ferreiro, Antonio - Historia de la Santa A. M. Iglesia de Santiago de Compostela, vol. V. Santiago de Compostela: Sálvora, 1983, pp. 207-210. Conviene decir desde ya que la presentación del tema y la manera de tratarlo que hace el autor es todo menos que imparcial, decantándose abiertamente por interpretar los hechos y los documentos a favor del cabildo, dejando el rigor histórico un poco de lado.

8 Ejemplo es que en 1244 el rey de Portugal Sancho II viaja a Santiago y confirma todos los privilegios anteriores, es decir, no es enemigo en absoluto. Cfr. López Ferreiro, Antonio - Historia..., p. 223.

9 González, Julio - Reinado y diplomas..., doc. 746.

10 Para todo esto: López Ferreiro, Antonio - Historia..., pp. 210-220.

11 Esto quedó claro en la protesta por la capacidad judicial del tesorero del cabildo de dirimir cuestiones y querellas entre peregrinos y albergueros o concheros, por parte lógicamente de estos últimos.

12 Esto resulta curioso si se tiene en cuenta que Alfonso X fue uno de los más firmes defensores de la substitución de los fueros de costumbre por los nuevos fueros basados en ese derecho romano, llegando a ser motivo de queja posterior por parte del cabildo cuando el rey pretendió llevar a cabo la información sobre las heredades realengas que poseían monasterios, clérigos y demás personas. Véase: López Ferreiro, Antonio - Historia..., p. 185; González Jiménez, Manuel - “Sobre fueros, concejos y política municipal de Alfonso X”. In AAVV, Actas del II Congreso de Historia. vol. II: Edad Media. Albacete: Instituto de Estudios Albacetenses “D. Juan Manuel”-Excma. Diputación de Albacete, 2002, pp. 11-20, aunque no se hace mención alguna al caso santiagués o gallego en general.

13 Para una exposición más detallada de todo esto: López Ferreiro, Antonio - Fueros municipales de Santiago y de su tierra. Madrid: Castilla, 1975, pp. 250-260.

14 idem, ibidem, p. 256.

15 Rodríguez Blanco, Daniel - “Alfonso X y el Maestre Pelay Pérez Correa. Historia de una relación”. Alcanate. Revista de Estudios Alfonsíes, 2 (2000-2001), pp. 107-116; González Bonilla, Alejandra - “Pelay Pérez Correa, Maestre de Santiago”. Revista de Estudios Extremeños, 53 (1997), pp. 411-452; López Fernández, Manuel - “La persona de Pelay Pérez Correa, maestre de la orden de Santiago”. In As Ordens Militares e as Ordens de Cavalaria na Construção do Mundo Ocidental. Lisboa: Colibri, 2005, pp. 191-226. En añadido, Alfonso X amplía la Tierra de Santiago en 1255 con algunas de las tierras que hasta entonces habían pertenecido al infante Enrique, en González Jiménez, Manuel - Alfonso X el Sabio. Barcelona: Ariel, 2004, pp. 81-82.

16 González Balasch, María Teresa - El “Tumbo B” de la Catedral de Santiago: edición y estudio, tesis doctoral. Granada: Universidad de Granada, 1987, doc. 228, disponible en http://digibug.ugr.es/handle/10481/5977#.VQ3F9vmsVqU [consultado: 14/12/2014].

17 Ibidem, doc. 229.

18 Lucas Álvarez, Manuel - La documentación del Tumbo A de la Catedral de Santiago. León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1997, doc. 165.

19 González Balasch, María Teresa - El “Tumbo B”..., doc. 225.

20 Datos disponibles en la base de datos del Proyecto DEGRUPE: http://degrupe.cidehus.uevora.pt/.

21 De hecho, nunca aparece Juan Arias ordenando redactar documentación, que era señal inequívoca de desempeñar funciones administrativas efectivas.

22 Se permuta con el Monasterio de San Pedro de Antealtares la casa de la Canónica por la iglesia, claustro y dormitorio del convento, cfr. López Ferreiro, Antonio - Historia..., pp. 176-177.

23 Archivo de la Catedral de Santiago, Tumbillo de Tablas, de Privilegios y Concordias, f. 39.

24 López Ferreiro, Antonio - Historia..., p. 158.

25 Para una breve inmersión en el tema sociológico de los “roles de control”: Bourdieu, Pierre - Razones prácticas: sobre la teoría de la acción. Barcelona: Anagrama, 1997.

26 Justo Fernández, Jaime - “El concilio provincial compostelano de D. Juan Arias”. Compostellanum, 45 (2000), pp. 695-724. Para hacerse una idea de la envergadura, acudieron los obispos o sus procuradores de las diócesis de Zamora, Salamanca, Ávila, Ciudad Rodrigo, Coria, Plasencia, Badajoz, Lamego, Idanha-Guarda, Évora y Lisboa.

27 En este sentido, Alfonso X efectuó en 1262 un privilegio al clero de Salamanca para que pudiera hacerlo, en contra por tanto de lo acordado en el concilio. Cfr. Justo Fernández, Jaime - “El concilio provincial...”, pp. 708-709.

28 Si la sentencia de 1261 fue una especie de réplica al concilio provincial de 1260, tratando de imponer una lectura de la justicia y dando pie a una lucha jurisdiccional, parece algo improbable, aunque, a falta de más datos, tampoco completamente descartable. Si por un lado, ya hubo una sentencia anterior de Fernando III – que la de Alfonso X retoma– y hay una petición de cabildo y concejo para que el rey intervenga, por el otro el cabildo cierra filas en defensa de la autonomía del mismo, lo que es contrarrestado por una sentencia que subraya la subordinación de la justicia eclesiástica frente a la regia. Es una cuestión todavía abierta.

29 López Ferreiro, Antonio - Fueros municipales..., p. 264.

30 idem, ibidem, pp. 271-273.

31 Bien es cierto que en esos años se promulgan varias leyes, no sólo por parte de la cancillería castellana, sino también la pontificia, encaminadas a darle la exclusividad de la producción de conchas jacobeas a los fabricantes de dentro de la ciudad. Cfr. González Balasch, María Teresa, El “Tumbo B...", p.778, Alejandro IV; p. 782, Alfonso X; p. 834, Clemente IV; p. 847, Gregorio X.

32 López Ferreiro, Antonio - Fueros municipales..., p. 265.

33 idem, ibidem, p. 272.

34 idem, ibidem, p. 267.

35 Bermejo Cabrero, José Luís - “En torno a la aplicación de las Partidas. Fragmentos del Espéculo en una sentencia real de 1261”. Hispania, 30 (1970), pp. 169-177.

36 A este respecto se vean los dos textos, sentencia de 1261 y Espéculo de Alfonso X, puestos en doble columna comparada por el autor del artículo antes citado, pp. 171-177.

37 No cabe detenerse en este artículo sobre el asunto, pero no quiero dejar de señalar la riqueza interpretativa del pasaje del Espéculo desde el punto de vista de la lectura antropológica de textos.

38 González Jiménez, Manuel - “Alfonso X y las oligarquías”..., pp. 195-214.

39 Si bien referido al caso portugués, la introducción es válida para el tema que nos ocupa: Gomes, Rita Costa - The Making of a Court Society. Cambridge: Cambridge University Press, 2003, pp. 1-55.

40 Confirmación de las donaciones hechas por reyes anteriores e inclusión de las mismas bajo protección directa del monarca en carta del 22 de diciembre de 1268: Chancelaria de D. Afonso III. Livro I. Vol. 1, Ventura, Leontina y Oliveira, António Resende de (eds.). Coimbra: Imprensa da Universidade de Coimbra, 2006, pp. 458-459. Podría pensarse que se debió a la elección de Egas Fafes, obispo de Coimbra, a la sede compostelana, pero para cuando se hace esta carta, la sede estaba vacante al haber muerto antes el dicho obispo electo.

41 López Ferreiro, Antonio - “Fueros municipales”..., p. 299. Cabe subrayar que es la fórmula habitual y estándar de mostrar desacuerdo en la cancillería real.

42 Morujão, Maria do Rosário B. (coord.) - Testamenti Ecclesiae Portugaliae (1071-1325). Lisboa: Centro de Estudos de História Religiosa-Universidade Católica Portuguesa, 2010, pp. 299-316, donde se transcribe su testamento del 8 de marzo.

43 López Ferreiro, Antonio - Fueros municipales..., pp. 292-293. Ciertamente, el autor exagera al afirmar rotundamente sobre el rey Sabio que "si bien en la región de las ideas y de las teorías pudo merecer con justicia el dictado de Rey Sabio, en la práctica lo hizo bastante desastrosamente", en p. 236. Como se está exponiendo, Alfonso X y su entorno sabían lo que querían hacer, a pesar de las reticencias.

44 En la documentación aparece a veces como Gonçalo, otras como Garçia. Véase: González Jiménez, Manuel - Diplomatario andaluz de Alfonso X. Sevilla: Caja de Ahorros del Monte de Piedad de Huelva y Sevilla, 1991. Sin embargo, el resto de fuentes lo denomina Gonzalo Gómez.

45 Sanz González, Mariano - Relaciones entre la iglesia y la corona en el reinado de Alfonso X el Sabio (1252-1284), tesis doctoral. Salamanca: Universidad Pontificia de Salamanca, Salamanca, 1994, disponible http://summa.upsa.es/pdf.vm?id=0000008128&page=1. Informa este autor en p. 388, que anteriormente, se da el caso que Juan Arias fue convocado para jurar fidelidad a Berenguela como heredera, y que no era algo extensivo al resto de prelados, pues, por ejemplo, el obispo de Orense no fue convocado (lo que además provocó la protesta del mismo, pues sí fueron convocados los procuradores de la misma villa). Cierto es que se hiciera al principio del reinado, pero no se tiene constancia que se hiciera a mitad o incluso final del reinado, como fue el caso.

46 Baronio, Cesare - Annales ecclesiastici, vol. XXII. Luca: 1748, p. 459.

47 López Ferreiro, Antonio - Fueros municipales..., pp. 239-240.

48 López Ferreiro, Antonio - Fueros municipales..., pp. 241-242. Cfr. González Jiménez, Manuel, Carmona Ruiz, María Antonia - Documentación e Itinerario de Alfonso X el Sabio. Sevilla: Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2012. A través de los mapas (p. 646) parece que el único que pudo haber sido fue el infante D. Sancho, que para 1278 estaba por tierras gallegas, camino de Tuy. Que pasara por Santiago es probable pero no emitió documentación alguna desde allí. Quien sí estuvo fue el infante D. Fernando de la Cerda, que promulgó un documento en Santiago el 24 de julio de 1270 referido a la Tierra de Santiago pero no al tema que nos ocupa.

49 González Jiménez, Manuel, Diplomatario..., nn. 445 y ss.

50 idem, ibidem, p. 509. Según González Balasch, María Teresa - El “Tumbo B...", doc. 258, para el 3 de mayo de 1282 el arzobispo Gonzalo Gómez estaba ya muerto.

51 López Ferreiro, Antonio - Historia..., pp. 185-186.

52 Sánchez-Prieto Borja, Pedro, Díaz Moreno, Rocío y Trujillo Belso, Elena (eds.), Siete Partidas, edición de textos alfonsíes en REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Banco de datos (CORDE) [en línea], en http://dspace.uah.es/dspace/bitstream/handle/10017/7299/Siete%20Partidas.pdf?sequence=1, p. 57 [consultado 22/11/2014].

53 Sanz González, Mariano - Relaciones entre la iglesia y la corona...

54 Así se deduce del Libro I, Título II del Fuero Real de España. Madrid: Real Compañía de Impresores y Libreros del Reino, 1781, pp. 19-20, en los paralelismos entre el cuerpo y el reino, y la Cabeza-Cristo y la Cabeza-Rey.

55 Sirvan de ejemplo las numerosas concesiones de tierras en la recién conquistada Andalucía, en González Jiménez, Manuel - Diplomatario..., docs. 29, 41, 44, 46, 49, 51, 52, 64 y 71, entre otras.

56 Para todas estas cuestiones: Sanz González, Mariano - Relaciones..., pp.143-145. Sin embargo, la injerencia, para el caso de cuestiones internas de la Iglesia, no siempre acontecía, como demuestra el hecho que, en los pleitos sobre la jurisdicción de unas parroquias, entre las diócesis de Santiago y Tuy en 1264, Alfonso X ni opinó, ni promulgó sentencia o carta alguna. Cfr. González Balasch, María Teresa - El “Tumbo B” de la Catedral de Santiago..., pp. 823-830.

57 Para todos esos casos: Sanz González, Mariano - Relaciones..., pp. 399-400.

58 Aniz Iriarte, Cándido, Díaz Martín, Luis Vicente (eds.) - Santo Domingo de Caleruega. Contexto Cultural. III Jornadas de Estudios Medievales. Salamanca: Editorial San Esteban, 1995, pp. 223-224.

59 No hay ni rastro en la documentación posterior a 1284. Cfr. González Balasch, María Teresa, El “Tumbo B”..., pp. 859 en adelante.

60 Sirva como claro ejemplo la sentencia que devuelve al cabildo el control que le había sustraído Alfonso X, en González Balasch, María Teresa - El “Tumbo B”..., pp. 853-855, aun siendo infante en 1282.

Auteur

PhD in History from the University of Seville (Spain, 2013) and member of the Integrated Medieval Studies Institute of the New University of Lisbon. Post-doctoral fellow with the project "The historiographical narrative as a source for the study of the socio-political role of clerics in the Schism and the Hundred Years War (1337-1453)" (SFRH / BDP / 107887/2015). Participated in DEGRUPE Project (European dimension of a power group: the Ecclesiastical in the construction of the peninsular monarchies, ss XIII-XV.) As a Research Fellow. He has published papers on the influence of the thought of the philosopher Ramon Llull on the Cancionero of Baena and on History Theory

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