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Ecclesiastics and political state building in the Iberian monarchies, 13th-15th centuries

 | 
Hermínia Vasconcelos Vilar
, 
Maria João Branco

Part II - A Power among Powers

Beneficios capitulares al servicio de los reyes de Castilla en la Baja Edad Media

José Luis Martín Martín

Note de l’auteur

This paper was supported by FEDER through the COMPETE Programme and by National Funds through the FCT in the scope project “DEGRUPE – The European Dimension of a Group of Power: Ecclesiastics and the Political State Building of the Iberian Monarchies (13th-15th centuries)”, with the FCT reference “PTDC/EPH-HIS/4964/2012”.

Texte intégral

1. Introducción

1Los medievalistas documentan con cierta facilidad una serie de situaciones que resultan significativas y ayudan a valorar el sentido que tenían las prebendas de las catedrales para los monarcas castellanos de la Baja Edad Media. Podemos apuntar, brevemente, algunos de esos acontecimientos, de naturaleza muy diversa, como se verá a continuación:

    • 1 Villacorta Rodríguez, Tomás - El cabildo catedral de León. León:1974, pp. 133-135.

    El coro de la catedral de León contó en diversas ocasiones con dos ocupantes ilustres: el rey y el marqués de Astorga. De hecho la institución levantó acta, por ejemplo, de la toma de posesión tanto de Fernando el Católico como de Pedro Álvarez de Osorio, conde de Trastámara y marqués de Astorga, quienes tenían su asiento al lado del deán y cobraron su ración y distribuciones, que les correspondían como miembros de pleno derecho del cabildo1.

    • 2 Martín Benito, José Ignacio, González Rodríguez, Rafael - “Lucha de bandos y beneficios eclesiástic (...)

    Por esas mismas fechas una pequeña ciudad castellana sufría graves conflictos banderizos. En Ciudad Rodrigo una parte de los canónigos y beneficiados, dirigidos por el deán Francisco del Águila, miembro de uno de los principales linajes de la ciudad, estaba enfrentada al obispo por el derecho a corregir a los beneficiados delincuentes. Otro de los motivos de esos enfrentamientos era, precisamente, el control de los beneficios y la lucha por asignarlos a sus respectivos familiares y amigos2. Los Reyes Católicos tuvieron que intervenir tanto por el carácter fronterizo de la ciudad, que resultaba clave por el apoyo de Alfonso V de Portugal a Juana la Beltraneja frente a Isabel, como por la división en bandos que se había producido, pero también por la importancia que daban a los beneficios.

    • 3 Beltrán de Heredia, Vicente - “La cancillería de la Universidad de Salamanca”. Salmanticensis, n.º (...)

    El siguiente acontecimiento, que provocó una situación realmente cómica, tuvo lugar en la Universidad de Salamanca y se refiere a la pugna por la dignidad de maestrescuela. Ocupaba este cargo Juan de Velasco, que obtuvo el obispado de Cartagena, a pesar de lo cual se negaba a abandonar la escolastría. Pero los Reyes Católicos nombraron como sucesor a Sancho de Castilla, quien delegó en el juez ordinario del Estudio para que tomara posesión en su nombre. Cuando llegó a su asiento, con los documentos de nombramiento firmados por los Reyes y por el cardenal Cisneros, se encontró con que la silla seguía ocupada por el representante de su antecesor, por lo que no dudó en sentarse directamente sobre él3, representando de manera bien evidente ‒ y también jocosa ‒ la superioridad de sus derechos y el interés de todos por el cargo, con relevancia tanto en el gobierno del Estudio como en su vertiente de dignidad de la catedral.

  • 4 Es el caso, por ejemplo, de arzobispos de Toledo, de Santiago o de Sevilla, como Rodrigo Jiménez de (...)

2Es cierto que se observa una mayor preocupación real por las sedes episcopales, debido al peso de los prelados en la ciudad y a las tareas que llegaron a desarrollar en la trama administrativa. Por eso se han multiplicado los estudios sobre arzobispos y obispos, especialmente sobre aquellos que desarrollaron una actividad política relevante4. Pero los tres acontecimientos citados son una prueba del peso notable que desempeñaron los cabildos y de que los monarcas valoraron la relevancia de los beneficios y buscaron activamente su control.

2. El interés por los beneficios y la consolidación de los derechos de los reyes

  • 5 “Cum igitur ex parte regia fuerit petitum a nobis, ut in ecclesia civitatis Cordubensis , quam per (...)
  • 6 Sans Sancho, Iluminado - La iglesia de Córdoba (1236-1454), Una diócesis de la provincia eclesiásti (...)

3El origen del derecho de los reyes a la provisión de algunos beneficios catedralicios habría que buscarlo, según algunos autores, en el reinado de Fernando III y estaría justificado por el esfuerzo militar y económico que supuso para este monarca la conquista de las grandes ciudades del valle del Guadalquivir. En efecto, pocos meses después de la conquista de Córdoba (1236) el papa Gregorio IX concedió al rey y a sus sucesores el derecho de presentación de cuatro beneficiados de la catedral5; como consecuencia, los historiadores documentan repetidamente la presencia de diversos clérigos de la casa del rey en el cabildo cordobés6.

  • 7 Linehan, Peter - La iglesia española y el papado en el siglo XIII. Salamanca: Universidad Pontifici (...)

4En realidad, no es difícil documentar casos anteriores de miembros de la familia real en beneficios eclesiásticos, alguno tan próximo a Fernando III como el de su hermanastro Fernando Alfonso, deán de Santiago y arcediano de Salamanca, personaje influyente y con grandes y diversificados recursos; por otro lado, dos hijos del mismo rey Fernando lograron disfrutar de varias prebendas cada uno7. Además, es muy probable que los monarcas se sirvieran de distintos prelados que debían su cargo al rey para promocionar a otros clérigos y gratificarlos con beneficios.

  • 8 Domínguez Sánchez, Santiago - Documentos de Gregorio IX..., doc. 696. Mansilla Reoyo, Demetrio - Ig (...)
  • 9 Quintana Prieto, Augusto - La documentación pontificia de Inocencio IV (1243-1254). 2 vols., Roma: (...)

5Enseguida se incrementaron los favores pontificios a los reyes de Castilla en relación con la colación de prebendas: el mismo Gregorio IX concedió a Fernando III el privilegio de presentación de los curas de los lugares que conquistara a los musulmanes “prima vice”8, mientras que Inocencio IV reconoció al todavía infante Alfonso – futuro Alfonso X – la competencia de levantar abadías seculares y de proceder a la colación de sus beneficios9.

6A partir de mediados del s. XIII se fueron perfilando las grandes líneas que se desarrollarán en las décadas posteriores:

  • El privilegio real de presentación de clérigos para cubrir los beneficios de algunas de las iglesias conquistadas a los musulmanes.

  • Las súplicas del monarca o de algún miembro de la familia real para que se concedieran beneficios a personajes próximos a la Corte en catedrales sin relación con recientes conquistas.

    • 10 Quintana Prieto, Augusto - La documentación pontificia de Inocencio IV..., docs. 454, 458, 770, 850 (...)

    Los mismos pontífices comenzaron a realizar provisiones y a recomendar curiales, tanto nativos como extranjeros, en los cabildos de Castilla. A muchos se les autorizó a compatibilizar beneficios, lo que sucedía, a veces, en iglesias lejanas10.

  • 11 Linehan, Peter - La iglesia española..., pp. 161-162.

7Linehan ha manifestado que la iglesia española mantuvo durante el siglo XIII una independencia notable frente al papado –no así en relación con el rey- que se concretaba en ignorar las provisiones pontificias11. Poco a poco, sin embargo, se observa un incremento paralelo de intervenciones de los papas y de los reyes en la asignación de beneficios catedralicios, por la vía de la doctrina elaborada en la Curia consolidando la autoridad pontificia sobre las prebendas de las iglesias locales y la multiplicación de las súplicas reales de beneficios en iglesias castellanas.

  • 12 Domínguez Sánchez, Santiago - Documentos de Clemente V (1305-1314) referentes a España. León: Unive (...)

8La reciente publicación por S. Domínguez de los documentos del papa Clemente V, deja bien claro el rumbo que tomaba la Curia de Aviñón, con un incremento notable de los favores a miembros de la familia real y a diversos “clerici regis”12. El siguiente cuadro puede ilustrar suficientemente sobre el interés de la monarquía y de algunos miembros de la Corte por los beneficios de las iglesias castellanas durante el citado pontificado:

Provisiones y dispensas a petición de Fernando IV y su entorno durante el pontificado de Clemente V (1305-1314) *.

Fecha

Peticionario

Beneficiado

Beneficio

1305/12/18

Fernando IV

Gutierre Gómez

Dignidad en Toledo

1305/12/28

Constanza, reina

Ramón Monterrojo

Beneficio en Zaragoza

1306/06/25

Infante Juan Alfonso de la Cerda

Dignidad en Santiago de

Compostela

1306/06/25

Infante Luis de la Cerda

Dispensa

1308/01/01

Fernando IV

Gutierre Gómez, clericus regis

Dispensa para compatibili-

zar beneficios

1308/01/01

Fernando IV

Alfonso Fernández, clericus regis

Dispensa para compatibili-

zar beneficios

1308/01/01

Constanza, reina

Maestro Tomás de Portugal, médico de la reina

Canonjía en la catedral de

Salamanca

1308/01/01

Fernando IV

García Fernández

Canonjía y dispensa

“defectu natalium” y

de discapacidades

1308/03/20

Infante Alfonso de la Cerda

Pedro de Urrea, de estirpe noble

Beneficio en la iglesia de

Biota

1310/07/25

Constanza, reina

Jimeno de Eslava, capellán de la infanta Leonor

Canonjía en Sigüenza

1312/01/16

Juan Alfonso, bisnieto de Alfonso IX de León

Dispensa de ilegitimidad y

posible colación de benef.

1312/07/03

Fernando IV

12 clérigos de la capilla real

Percepción de rentas

mientras se mantengan

en séquito real

1312/08/01

Fernando IV

Fernando Rodríguez, canónigo de Astorga y hermano de embajador

Dispensa de ilegitimidad y

posible colación de

beneficios

1313/07/18

Alfonso Fernández, deán de Toledo, clérigo del rey

Dignidad en la catedral

de Cuenca

* Según S. Domínguez, Documentos de Clemente V (1305-1314) referentes a España. León: 2014.

Podemos observar en el cuadro algunos aspectos notables, como los siguientes:

    • 13 Domínguez Sánchez, Santiago - Documentos de Clemente V (1305-1314)..., docs. 85 y 87.
    • 14 “Nobilitas generis, morum honestas et alia dona virtutum”, idem, ibidem, doc. 85. En relación con e (...)
    • 15 Beltrán de Heredia, Vicente - Bulario de la Universidad de Salamanca (1218-1549). 3 vols., Salamanc (...)

    En ocasiones, la atribución de canonjías parece intentar resolver problemas de índole político de largo recorrido. Así se debe interpretar, según creo, la concesión de dignidades y prebendas a infantes castellanos del linaje de Alfonso de la Cerda, desplazados por Sancho IV y sus herederos de la sucesión al trono, tal como se observa en las bulas del año 130613. Entonces se reserva una dignidad en la catedral de Santiago para el infante Juan Alfonso de la Cerda, nieto de Alfonso de la Cerda, que sólo tenía entonces 11 años, y otra para el infante Luis de la Cerda. A pesar de la corta edad de Juan Alfonso se intenta justificar el privilegio en la nobleza del linaje, las costumbres honestas y otros valores de ese niño14.
    No es la única ocasión en que se compensó con un beneficio eclesiástico a un descendiente real que fue desplazado por los acontecimientos políticos: nos consta que a comienzos del siglo XV la reina Catalina de Lancaster, viuda de Juan I, se interesó repetidas veces por Pedro de Castilla, descendiente de Pedro I, que logró, entre otras prebendas la de maestrescuela de Zamora y la hizo compatible con el mismo cargo en Orense
    15.

    • 16 Domínguez Sánchez, Santiago - Documentos de Clemente V (1305-1314)..., doc. 249.
    • 17 idem, ibidem, doc. 247.
    • 18 idem, ibidem, doc. 248.

    En otros casos se indica expresamente que la reserva de beneficios se hace a petición del rey Fernando IV para diversos clérigos de su casa, e incluso para el propio médico de la reina16. En ocasiones la concesión aparece reforzada por circunstancias llamativas que subrayan un carácter privilegiado, como la compatibilidad de varias prebendas17, o la dispensa de impedimentos de diversa índole: García Fernández –uno de los beneficiados- era hijo ilegítimo, y se veía afectado, además, por diversas discapacidades18.

    • 19 Linehan, P. - La iglesia española..., p. 257 y ss.
    • 20 Domínguez Sánchez, Santiago - Documentos de Clemente V (1305-1314)..., doc. 153.

    Junto al monarca y a los miembros de su familia, resulta evidente la presión de personajes del alto clero que buscaban fortalecer sus redes clientelares con el control de diversos beneficios. Este es un fenómeno que se documenta ya en el siglo XIII, por ejemplo en el caso del cardenal Gil Torres y de otros curiales19, y que se prolongará en los siglos bajomedievales; de esta manera, el arzobispo compostelano Rodrigo de Padrón, logró el privilegio pontificio de asignar libremente una prebenda en cada una de las catedrales de las diócesis sufragáneas20.

    • 21 Idem, ibidem, docs. 279, 306, 307 para el infante portugués, y 421, 898 y 1246 para el aragonés, en (...)

    Puede comprobarse que otros monarcas próximos, como D. Dinis de Portugal o Jaime II de Aragón, también lograron del mismo papa beneficios para algunos infantes y para clérigos de la Corte. Entre los primeros se encuentran algunos bastardos reales, como un hijo natural de D. Dinis o como Juan de Aragón, hijo ilegítimo del rey Pedro III de Aragón, que logró acumular numerosas canonjías y beneficios21.

9Nuestro conocimiento del tema en las décadas centrales del s. XIV es más inseguro, ya que no está publicada de manera sistemática la documentación pontificia relacionada con Castilla posterior a Clemente V, ni hay estudios exhaustivos de las grandes instituciones de la Corona hasta finales de ese mismo siglo.

  • 22 Díaz Ibáñez, Jorge - “Pedro I, Urbano V y las súplicas beneficiales en el reino de Castilla”. In Po (...)

10Sin embargo, tenemos constancia de la continuidad de las súplicas durante los reinados de Alfonso XI y Pedro I, a muchas de las cuales respondieron positivamente los papas Clemente VI y Urbano V; resulta llamativa, así mismo, la actuación de Juan XXII quien un solo día de abril de 1327 concedió “dieciséis canonjías con expectativa de prebenda en diócesis castellanas en consideración a súplicas presentadas previamente por Alfonso XI”22.

  • 23 Beltrán de Heredia, Vicente - Bulario de la Universidad de Salamanca (1218-1549)... t. I, docs. 55, (...)
  • 24 Beltrán de Heredia, Vicente - Bulario I..., docs. 360 y 371, respectivamente. Más tarde también lo (...)

11También consta la existencia de súplicas de las reinas en favor de personajes de su Corte o de familiares de sus servidores más directos23. Resulta peculiar, en este sentido, la repetición de solicitud de beneficios para los médicos de las reinas: Clemente VI concedió una canonjía en Zamora, a instancia de la reina María, a su médico Diego Alfonso; y también concedió otra a Juan Fogacia, que ejercía esas mismas funciones24.

  • 25 52 súplicas de Pedro I de Castilla atendidas por Urbano V aparecen en la relación que presenta Díaz (...)
  • 26 Díaz Ibáñez, Jorge - “Pedro I, Urbano V y las súplicas beneficiales en el reino de Castilla”, p. 12 (...)

12De estos pontificados el más estudiado para Castilla es el de Urbano V, al que ha dedicado algunos trabajos J. Díaz Ibáñez, quien documenta hasta medio centenar de súplicas realizadas a instancia del rey Pedro I entre finales de 1362 y 136625. Casi la mitad de ellas son peticiones de canonjías y le siguen las de dignidades, siendo poco frecuentes las de menor relevancia, como raciones y prestimonios26.

  • 27 Beltrán de Heredia, Vicente - Cartulario de la Universidad de Salamanca (1218-1600). t. I, Salamanc (...)

13A mismo tiempo, se advierte la continuidad del fenómeno de la acumulación de beneficios por parte de algunos miembros del alto clero -para ellos y para sus parientes y criados- especialmente de cardenales como Pedro Gómez Barroso senior, Pedro Gómez Barroso junior, o Gil de Albornoz27.

  • 28 Díaz Martin, Luis Vicente - Los Oficiales de Pedro I de Castilla. Valladolid: Universidad de Vallad (...)

14Por otro lado, L. V. Díaz Martín ha documentado que varios titulares de beneficiados eclesiásticos ejercieron cargos en la corte de Pedro I de Castilla, como los de Notario Mayor de Castilla o Notario Mayor de Latín28.

3. Los beneficios eclesiásticos en la época del Cisma de Occidente

15La división en el pontificado y la necesidad de lograr apoyos para su causa por parte de los contendientes –en nuestro caso fueron los papas de Aviñón, Clemente VII, que logró el apoyo de Juan I, y luego Benedicto XIII- se convirtieron en oportunidades para los monarcas castellanos, que consiguieron numerosas prebendas para sus servidores y protegidos, lo mismo que diversas instituciones para algunos de sus miembros y también personajes influyentes en la Curia para sus nepotes.

16Las súplicas se transformaron en costumbre y se hicieron tan frecuentes que se pedían y se resolvían de forma colectiva, mediante rótulos o relaciones que incluían las solicitudes de numerosos clérigos, con la asignación directa del beneficio o con la concesión de una expectativa, para cuando quedara vacante.

17Hay documentos realmente reveladores de la situación que se había alcanzado en la acumulación de prebendas y de las disputas que generaba este sistema de atribución de rentas para clérigos dedicados, básicamente, a labores administrativas y de gestión.

  • 29 Beltrán de Heredia, Vicente - Bulario..., t. I, doc. 211.

18Puede resultar significativo el rótulo presentado por Enrique III en 1391 para la provisión de los beneficios que habían quedado vacantes por el fallecimiento del cardenal hispano Gutierre Gómez porque proyecta una imagen bastante precisa de las rentas que se reservaban algunos dignatarios eclesiásticos, y muestra los intereses del rey así como los méritos que se valoraban a la hora de concederlos29.

19En efecto, el cardenal Gutierre Gómez había conseguido acumular tal cantidad de prebendas y de tan diversa tipología que el rótulo manifiesta hasta qué punto el sistema de beneficios se había degradado y había perdido su sentido inicial –que todavía demandaban algunos obispos en los sínodos- de remunerar una tarea pastoral concreta. Por el contrario, se había convertido en un instrumento de clientelismo utilizado por los grandes personajes dedicados al gobierno y a la administración eclesiástica, quienes se rodeaban de todo un séquito de servidores remunerados con esos beneficios.

20Según el cuadro que sigue, el cardenal había disfrutado, al mismo tiempo, de diversas dignidades, como la abadía de la colegiata de Valladolid, el deanato de Oviedo, los arcedianatos de Zamora, de Triacastella en León, de Huete en Cuenca, de Alba en Salamanca, el de Jaén, o el de Sevilla, la chantría (capiscolia alias praecentoria) de Osma y canonjías en Burgos, Cartagena, Córdoba, Segovia y Sigüenza.

21Por su parte el rey aprovechaba los beneficios vacantes para premiar a los hijos estudiantes de los nobles de su entorno: a un hijo natural del conde de Carrión, a hijos, nietos o familiares de los nobles que formaban la casa del rey, o que ocupaban algunos oficios de las ciudades (como el de alcalde mayor de Córdoba) o de los territorios del reino (como el “prefecto” del reino de Murcia).

  • 30 Sobre la corta edad de muchos de los titulares de prebendas eclesiásticas vid. Martín M., J. L. - “ (...)

22La columna de la derecha del citado cuadro muestra que la mayoría eran todavía adolescentes o, simplemente, niños, como el hijo de Per Afán de Ribera, que tenía tan sólo nueve o diez años; uno o dos más tenía el hijo del tenente de la fortaleza de Burgos30; varios de ellos estaban iniciando una carrera eclesiástica y eran estudiantes, predominando los que acudían a las aulas de derecho canónico.

Súplica de Enrique III ante Clemente VII sobre los beneficios vacantes por fallecimiento del Cardenal Hispano (Sólo la primera propuesta)*

Súplica de Enrique III ante Clemente VII sobre los beneficios vacantes por fallecimiento del Cardenal Hispano (Sólo la primera propuesta)*

*Basado en el doc. publicado por Beltrán de Heredia, V. Cartulario, t. I, pp. 384-385.

  • 31 Nieto Soria, José Manuel - “Enrique IV de Castilla y el Pontificado (1454-1474)”. En la España Medi (...)

23Para esta época de finales del siglo XIV y primera mitad del siglo XV conocemos ya mucho mejor la integración de numerosos beneficiados en algunos de los organismos de la Corona de Castilla. Se debe, sobre todo, a las investigaciones de J. M. Nieto Soria sobre los reinados de Enrique III y Enrique IV, y de O. Villarroel y F. de Paula Cañas sobre el de Juan II31.

  • 32 Villarroel González, Óscar, O. - El rey y la iglesia castellana..., pp. 411 y ss.

24En general, estos medievalistas han subrayado la consideración con que se contemplaban en la Curia las solicitudes de los monarcas castellanos, hasta el punto de que durante el reinado de Juan II se le llegó a reconocer la reserva sobre numerosos beneficios, así como sobre todos los que se crearan en las tierras que conquistara a los musulmanes. Incluso se manejó un documento que implicaba un efecto retroactivo, de modo que el monarca tendría competencias sobre los beneficios de las iglesias levantadas desde finales del s. XI, aunque no llegaría a ser tenido en cuenta, por lo menos de manera tan amplia32.

  • 33 idem, ibidem, p. 406.

25La Curia, por su parte, evolucionó de manera considerable y abandonó el sistema de concesiones masivas a través de rótulos; tras la finalización del Cisma se volvió al procedimiento de las concesiones de carácter individual33.

4. Cabildos y Universidades

26La insistencia en las súplicas y rótulos en la condición de estudiantes o graduados de las personas recomendadas por los reyes para los beneficios y la necesidad que tenían los monarcas de encontrar funcionarios cualificados para el gobierno, nos lleva a otro asunto menos trabajado: el papel que jugaron los cabildos y las universidades en todo este proceso de promoción.

27En relación con los cabildos me parece imprescindible señalar dos aspectos básicos: que los canónigos nunca perdieron un papel relevante a la hora de cubrir los beneficios vacantes en las respectivas iglesias y que, además, dieron grandes facilidades para que los beneficiados capacitados e interesados en la formación intelectual pudieran ampliar estudios en las universidades.

  • 34 Algunas fueron publicadas por Mansilla Reoyo, Demetrio - Iglesia castellano-leonesa: el doc. 56 con (...)

28En cuanto a las competencias de los cabildos para la colación de las prebendas vacantes, se mantenía oficialmente lo dispuesto en diversas constituciones capitulares que, en muchas ocasiones, contaban con el refrendo de los papas. Los tesoreros de las catedrales guardaron celosamente esas constituciones que se remontan al siglo XIII en bastantes casos, como sucede con varias iglesias castellanas que se gobernaron durante toda la Baja Edad Media por las constituciones aprobadas por Honorio III e Inocencio IV, estas últimas a propuesta del cardenal Gil Torres34.

  • 35 “El motivo fundamental de las tensiones entre los obispos y sus cabildos estribaba en la cuestión d (...)

29Casi todos los cabildos tenían a mediados del XIII problemas de diverso tipo: se había multiplicado el número de los beneficios, se daban tensiones entre algunos de ellos por las competencias y por las rentas o remuneraciones correspondientes, se rechazaba el nombramiento de extranjeros y, sobre todo, se producían enfrentamientos entre prelados y canónigos en el momento de provisión de los beneficios vacantes. Este último era un tema muy conflictivo, no sólo en Castilla, sino también en otros territorios35.

30Las constituciones intentaron responder a estos problemas, especialmente al asunto de las provisiones y, aunque los criterios no eran homogéneos –y las reglas en este campo eran ignoradas con frecuencia- se puede afirmar que la provisión de los beneficios vacantes quedaba, formalmente, en manos del obispo y de los canónigos.

  • 36 Villarroel González, Óscar - El rey y la iglesia castellana..., p. 410.

31Es cierto que luego se produjo un avance notable de las competencias del pontificado, sobre todo cuando el cabildo se dividía por la persona que debía ocupar el puesto, o cuando se producía un retraso, bien por ese o por otro motivo, o en el caso de los beneficiados que eran trasladados o que fallecían en la Curia36. También lo es que los monarcas incrementaron su influencia, tanto directamente, por la selección de los candidatos cuya designación les correspondía por patronato o, sobre todo, de manera indirecta, a través de los prelados, de los pontífices o de los propios canónigos.

  • 37 Lop Otín, M.ª J. - El cabildo catedralicio de Toledo en el Siglo XV. Aspectos institucionales y soc (...)

32Pero no se puede olvidar que los cabildos se implicaron de manera notable para hacer respetar las competencias que les correspondían canónicamente. La prueba más evidente son los largos pleitos que mantuvieron, sobre todo con los propios obispos, por regular de modo claro cuándo les correspondía cubrir las canonjías vacantes. Y nos consta que en ciertos casos -como Toledo, Salamanca o Coria37- lo consiguieron y alteraron de manera importante la práctica de la elección.

  • 38 “Episcopus prouideat de prima dignitate, capitulum de secunda, episcopus de tertia, capitulum de qu (...)

33De las sentencias o acuerdos que se firmaron entonces se deduce que los canónigos lograron, en determinadas catedrales, una alternancia en la provisión de las vacantes –la primera correspondía al obispo, la segunda al cabildo y así sucesivamente38, o bien se distribuían los meses del año entre ambas instituciones para hacer la provisión una u otra según le correspondiera por la fecha en que se había producido la vacante. Es verdad que en Toledo la intervención del cabildo quedó muy reducida, pero en otros casos no lo fue tanto y, además, también había alguna circunstancia favorable para los canónigos: el cabildo tenía continuidad, mientras que el prelado se encontraba ausente con frecuencia, o se daban períodos de sede vacante, lo que permitía cierta autonomía a los canónigos.

  • 39 Mediante la bula Creditam nobis, según Villacorta Rodríguez, Tomás - El cabildo catedral de León...(...)

34Una nueva vía de profesionalización limitaba la arbitrariedad en las provisiones: se trata de la creación las canonjías de oficio que, aunque tenían antecedentes lejanos, se generalizaron por iniciativa de Sixto IV y consiguieron reforzar algo la situación de los cabildos. De este modo se crearon en las últimas décadas del siglo XV en bastantes catedrales las plazas de magistral, para un maestro o licenciado en teología que se encargaba de la predicación, y la de doctoral, para un experto en derecho canónico, que asesoraría al cabildo en cuestiones legales39. Por tanto en estos casos no funcionaba la corruptela de asignar el beneficio a niños o adolescentes, todavía sin formación, según las propuestas de algunas de las súplicas citadas.

  • 40 “Somos çertificado por vista e por examinaçion e por çierta sabiduria que muchos de los benefiçiado (...)

35Y esto nos lleva a otro aspecto importante que no se debe olvidar: la postura que adoptaron los cabildos en relación con la preparación intelectual de sus miembros. La verdad es que en este sentido se pueden documentar todo tipo de situaciones y no es difícil encontrar referencias a la escasa preparación intelectual de algunos de ellos incluso bien avanzada la Edad Media40.

36Pero también es cierto que desde fechas tempranas se aprobaron numerosas disposiciones tendentes a mejorar la formación de los capitulares y que, en ocasiones, incluyeron en los estatutos capitulares normas muy favorables para quienes deseaban estudiar en alguna de las universidades que se iban desarrollando en Italia, Francia o aquí mismo, en la Península Ibérica. Así, por ejemplo, las constituciones capitulares de Zamora, Ávila o Salamanca autorizaban la ausencia durante años de los beneficiados del coro para que pudieran seguir estudios de artes, teología o derecho canónico.

  • 41 “Circa scolares tamen tam in numero quam in tempore studere volentium taliter moderamur ut episcopi (...)

37Los criterios utilizados en este sentido fueron muy diversos y evolucionaron a lo largo del tiempo. En general, se advierte al comienzo un planteamiento muy generoso, tendente a permitir ausencias largas, de hasta cinco años, compatibles con la percepción de las rentas y de varios de los derechos económicos anexos al cargo41.

  • 42 Hernández, Francisco J. - “Constituciones de Sancho de Aragón al cabildo de Toledo”. Studia Gratian (...)

38Luego se procedió a limitar y controlar esas ausencias, ya que repercutían en la solemnidad del culto, y se procuró fijar un número o porcentaje de universitarios, seleccionando a los más hábiles para el estudio. Así, en Toledo, según las constituciones de Sancho de Aragón, cuando se incorporaba un nuevo beneficiado al cabildo, se le realizaba una especie de seguimiento durante el primer año, para determinar si estaba dotado para el estudio o si, por el contrario, se le debía adscribir al servicio del coro42.

39En todo caso, los beneficiados constituían en las universidades un grupo notable tanto en el aspecto numérico como por compartir ciertas características homogéneas, derivadas de su común carácter clerical y de un género de vida muy similar. Los canónigos necesitaban la formación humanística, canónica y teológica que se impartían en las universidades, pero las universidades también respetaban los vínculos –y no sólo los de origen- que los unían con los cabildos.

40Por eso mantuvieron unas relaciones tan profundas que, en el caso concreto de la Universidad de Salamanca –la más importante de las de la Corona de Castilla- abarcaban campos muy diversos. Así sucedía, por ejemplo, en el aspecto económico (pues ambos basaban su financiación en una parte del diezmo); o en el institucional, ya que la misma persona ejercía de maestrescuela; o el compartir espacios, sobre todo porque tanto el Cabildo como la Universidad desarrollaban una parte de sus funciones en el claustro de la catedral.

41Por eso la Universidad también se lanzó a pedir beneficios al pontífice para sus licenciados y estudiantes, en ocasiones con carácter individual, pero en otros casos en rótulos que recomendaban la reserva de una prebenda para un número importante de personas. El Bulario recopilado por el padre Beltrán de Heredia contiene numerosas peticiones, que alcanzaron su mayor nivel en la época del Cisma. De esta manera la Universidad se convirtió en un trampolín de beneficiados, muchos de los cuales lograron, gracias a su formación, un puesto relevante en la administración del reino.

5. Los beneficiados al servicio de la monarquía

42La mayor especialización y la preparación técnica y jurídica facilitaron la incorporación de los eclesiásticos a determinadas funciones en el gobierno de la Corona. Podemos contemplar esa integración a distintos niveles ya que, en ocasiones, estaba regulada, mientras en otras era más espontánea e incluso aparece, en algunos casos, como una especialización familiar.

  • 43 Beltrán de Heredia, Vicente - Cartulario II, p. 129; Dios, Salustiano de - El consejo real de Casti (...)

43Un ejemplo claro de regulación encontramos en el Consejo Real de Castilla, compuesto, según las ordenanzas de Briviesca, por cuatro prelados, cuatro nobles y cuatro letrados, aunque luego cambió bastante la composición y en 1480, según las Cortes de Toledo, lo formaban ya nueve letrados, más un prelado y tres caballeros43. Está claro que, aunque tenían gran peso los obispos, quedaba abierto a beneficiados de menor rango pero suficientemente preparados.

  • 44 Álvaro Pérez, chantre de Salamanca, arcediano de Camas, era oidor de la Audiencia, según Nieto Sori (...)
  • 45 CAÑAS GÁLVEZ, F. de P. - "Burocracia y cancillería en la corte de Juan II de Castilla", 221 y ss.
  • 46 Idem, ibidem, p. 263.

44Algunos beneficiados aparecen también en otras grandes instituciones, como la Audiencia de Castilla44. Una amplia relación de eclesiásticos que ocuparon diversas prebendas catedralicias y también cargos en la Corte, como consejeros, oidores, cancilleres o secretarios durante el reinado de Juan II de Castilla aparece en el trabajo de Cañas Gálvez45. Un caso particular es la consulta realizada por Fernando de Antequera sobre sus derechos a la Corona de Aragón a un grupo de letrados, en el que se encontraban el deán de Sevilla, los arcedianos de Niebla y de Guadalajara y un doctor canónigo de Sevilla46.

  • 47 Beltrán de Heredia, Vicente - Bulario I..., pp. 413, 432 y 474, respectivamente.

45Pero, seguramente, una de las actividades desarrolladas más intensamente por eclesiásticos fue la de embajadores. Está bien documentada esta práctica al menos desde los reinados de los primeros Trastámara, en las últimas décadas del s. XIV. Sabemos, por ejemplo, que Enrique II y Juan I utilizaron como embajadores a Pedro de Tenorio, recompensado luego con una canonjía y con el arcedianato de Calatrava, a Juan López, a quien premiaron con un beneficio en Cuenca, o a Pedro García, que fue maestrescuela de Toledo47.

  • 48 Villarroel González, Óscar -“Eclesiásticos en la diplomacia castellana en el siglo XV”..., pp. 791- (...)

46Luego, para el siglo XV, se incrementa la documentación sobre estos eclesiásticos embajadores, asunto que ha estudiado recientemente O. Villarroel para los primeros tres cuartos del siglo, es decir, los reinados de Enrique III, Juan II y Enrique IV48. Advierte lo adecuado de su perfil para el cargo por el conocimiento del latín, por su proximidad a la monarquía -para la que algunos trabajaban como secretarios- y el consiguiente conocimiento de los asuntos, así como su formación en los principios y criterios jurídicos, lo que explica un empleo intenso de prebendados para estas funciones. Resalta el predominio de beneficiados de alto nivel, sobre todo de dignidades de los cabildos catedralicios con titulación universitaria de doctor o bachiller.

  • 49 Nieto Soria, José Manuel - “Enrique IV de Castilla”, 191 y ss. Beltrán de Heredia, Vicente - Cartul (...)

47En ocasiones las embajadas tenían un carácter estable y continuado, como sucedía, frecuentemente, con la Curia pontificia, con la que se trataban numerosos e importantes asuntos, por lo que se buscaba mantener unas relaciones constantes y fluidas. En ese cargo se consolidaron personajes que lograron prestigio en ambas instancias, como Rodrigo Sánchez de Arévalo que, a consecuencia de ello, obtuvo importantes prebendas: fue deán de Sevilla y de León, así como arcediano de Burgos, y luego titular de varias sedes episcopales49. Pero también era frecuente el envío de procuradores reales para tratar asuntos concretos, con mandatos precisos y de más corta duración.

  • 50 Peláez Boismorand, Luis - Poder y movilidad social de los Paz, “señores de los Corrales” en el sigl (...)

48La representación y negociación de los asuntos del reino se concentró y prolongó en determinadas familias durante períodos largos de tiempo. Un ejemplo es el de los Paz, recientemente estudiado50, un linaje que contó con diversos miembros que desempeñaron actividades diplomáticas al menos desde finales del s. XIV, cuando el doctor Antón Sánchez de Paz participó en una embajada para negociar las treguas con Portugal, hasta 1464, año en el que tanto Álvaro como Antón de Paz acudieron ante Paulo II representando, en este caso, la causa del infante Alfonso. Luego, ambos consiguieron formar parte del Consejo Real de los Reyes Católicos mientras disfrutaban, respectivamente, de las dignidades de deán de Salamanca y del arcedianato de Camaces, en la diócesis de Ciudad Rodrigo.

  • 51 Beltrán de Heredia, Vicente - Cartulario I..., p. 697.

49Como se ha indicado, esas actividades permitían el contacto con personajes que podían influir en la concesión de nuevos beneficios; en todo caso, los monarcas mantuvieron el sistema de súplicas reales para numerosas prebendas en las catedrales castellanas. Es interesante, y muestra lo extendida que estaba la opinión de que los reyes tenían amplias competencias para designar las personas que deberían ocupar los beneficios eclesiásticos, la petición que hicieron a Enrique IV un grupo de nobles y prelados, en el sentido de que procurara conceder esos cargos a “personas que sean discretas, idóneas, suficientes, letradas y de buenas costumbres según conviene para las tales dignidades”, al tiempo que denunciaban que muchos de los nombrados hasta entonces carecían de tales virtudes51.

  • 52 Alejandro VI, en 1494, reconoció a los Reyes la capacidad de designar las personas que consideraran (...)

50La tendencia todavía se intensificó durante el reinado de los Reyes Católicos, que lograron ver reconocido por Alejandro VI el derecho de realizar la provisión de cualquier beneficio en las iglesias metropolitanas, catedrales y colegiatas de todos los territorios de la Corona, a excepción de las de Toledo, Salamanca, Cuenca y Orense52. Es seguro que la puesta en práctica de esta concesión encontró alguna oposición de los cabildos que, junto a los prelados, procurarían mantener las antiguas competencias.

  • 53 Para el caso de León vid. Álvarez Palenzuela, V. - Colección documental del archivo de la Catedral (...)
  • 54 Se ha llegado a señalar que “resultaba más fácil hacer y deshacer un papa que garantizar una canonj (...)

51Sabemos, incluso, que las disposiciones reales fueron ignoradas en distintas ocasiones: en León, por ejemplo, el cabildo recibió en abril de 1461 un escrito del rey Enrique IV en el que se oponía a la concesión del deanato de esa catedral a Nicolao Vincli, a pesar de lo cual ese personaje aparece como deán sólo cinco meses después; en Salamanca ni el obispo ni los Reyes Católicos lograron controlar la sucesión del deán Álvaro de Paz, a pesar de sus esfuerzos53. Eso muestra que las provisiones, así como la posesión de los beneficios era un asunto complicado: las normas constituían sólo una referencia, ya que luego había que ejecutar las decisiones en un contexto complicado, en el que intervenían otros factores diversos, como la tradición, los pactos y hasta la fuerza54.

6. Conclusiones

52El proceso de intervención de los monarcas en el nombramiento de los titulares de beneficios eclesiásticos, iniciado poco antes de mediar el siglo XIII por el rey Fernando III de Castilla con autorización del papa Gregorio IX para las iglesias recién conquistadas, mantuvo una tendencia de consolidación y ampliación durante toda la Baja Edad Media.

53Los pontífices solían atender esas solicitudes por su deseo de mantener una relación de entendimiento con los monarcas peninsulares lo que, a su vez, favorecía su presencia en unos territorios importantes, donde se decidía el avance de los reinos cristianos frente a los musulmanes; los reyes, por su parte, querían controlar unos cargos con peso en la vida urbana y disponer de rentas eclesiásticas para gratificar a sus servidores y a personas que les apoyaban en las tareas administrativas.

54Claro que también los papas tenían sus propios intereses y utilizaron numerosos beneficios para premiar a sus funcionarios, muchos de ellos extranjeros, lo que motivó protestas por la salida de dinero del reino y el rechazo de los nacionales que se veían postergados. Eso provocó la reacción de los monarcas castellanos, sobre todo en la época de los Trastámara, quienes favorecieron el nombramiento de nativos frente a extranjeros para ocupar los puestos vacantes.

55Luego, en el siglo XV, los reyes castellanos alcanzaron el mayor nivel de intervención en el ámbito de los beneficios eclesiásticos mediante dos sistemas sucesivos:

  • 55 “Para todo tipo de beneficios, también para las mitras episcopales”, Nieto Soria, José Manuel - “El (...)
  • 56 Nieto Soria, José Manuel - “Relaciones con el pontificado. Iglesia y poder real en Castilla en torn (...)

56Primero lograron el reconocimiento pontificio de su capacidad para proponer las personas que deberían ocupar los diversos beneficios eclesiásticos. La bula Sedis Apostolicae del papa Martín V confirmó ese derecho de manera general55. Unas décadas después, en el reinado de los Reyes Católicos, algunos asesores reales dieron un paso más; según ellos los reyes no sólo tenían el derecho de súplica, sino también el derecho de presentación, lo que fortalecía el valor de su propuesta, frente a la discrecionalidad de los papas para admitir lo que no eran más que deseos o recomendaciones56.

57De esta manera, en un proceso que se fue ampliando y consolidando durante la Baja Edad Media, los reyes consiguieron utilizar numerosos beneficios eclesiásticos para remunerar a diversos técnicos empleados en los organismos más relevantes del reino, así como para premiar a muchos de los servidores y colaboradores de la monarquía. También se advierte que numerosas dignidades catedralicias trabajaron para los reyes en distintas tareas, por lo que luego consiguieron ampliar el número o la rentabilidad de sus prebendas.

58Desde otro punto de vista, es claro que se produjo una desviación en el sentido de los beneficios y de las actividades de sus titulares, ya que, aunque las rentas eclesiásticas estaban destinadas, en principio, a remunerar tareas de culto en las iglesias pasaron a recompensar, con frecuencia, labores administrativas y de gestión.

Notes

1 Villacorta Rodríguez, Tomás - El cabildo catedral de León. León:1974, pp. 133-135.

2 Martín Benito, José Ignacio, González Rodríguez, Rafael - “Lucha de bandos y beneficios eclesiásticos en los encastillamientos de Ciudad Rodrigo (1475-1520)". Studia Historica, Historia Medieval, n.º 17 (1999), pp. 263-293.

3 Beltrán de Heredia, Vicente - “La cancillería de la Universidad de Salamanca”. Salmanticensis, n.º 1 (1954), pp. 35-39.

4 Es el caso, por ejemplo, de arzobispos de Toledo, de Santiago o de Sevilla, como Rodrigo Jiménez de Rada, Pedro Tenorio, Cisneros, Diego Gelmírez o Berenguel de Landoria.

5 “Cum igitur ex parte regia fuerit petitum a nobis, ut in ecclesia civitatis Cordubensis , quam per sollicitudinem tuam et effusionem sanguinis tuorum fidelium de sarracenorum manibus acquisisti et reduxisti ad cultum fidei christianae, aliquas possis conferre prebendas, nos tuis precibus benignum impertientes assensum, tibi et succesoribus tuis auctoritate presentium quatour personas idoneas ad prebendas, cum vacaverint in ecclesia memorata presentandi loci episcopo concedimus facultatem”, Mansilla Reoyo, Demetrio - Iglesia castellano-leonesa y curia romana en los tiempos del rey San Fernando. Madrid: Consejo superior de investigaciones científicas, Instituto Francisco Suárez, 1945, doc. 43; Dominguez Sánchez, Santiago - Documentos de Gregorio IX (1227-1241) Referentes a España. León: 2004, doc. 691. Nieto Soria, José Manuel - “Algunas consideraciones sobre el patronato castellano-leonés en los siglos XIII y XIV”. Anuario de Estudios Medievales, n.º 15 (1985), pp. 205, 207-208.

6 Sans Sancho, Iluminado - La iglesia de Córdoba (1236-1454), Una diócesis de la provincia eclesiástica de Toledo en la baja Edad Media. Madrid: Fundación Ramón Araces, 2006, pp. 39, 256.

7 Linehan, Peter - La iglesia española y el papado en el siglo XIII. Salamanca: Universidad Pontificia de Salamanca, 1975, pp. 228, 239. Mansilla Reoyo, Demetrio - Iglesia castellano-leonesa..., p. 246.

8 Domínguez Sánchez, Santiago - Documentos de Gregorio IX..., doc. 696. Mansilla Reoyo, Demetrio - Iglesia castellano-leonesa..., doc. 45. Linehan, Peter- La iglesia española..., p. 260 ha detallado otros favores a Fernando III y también a Jaime I de Aragón, que podía reservar “una canonjía para sus oficiales en cada una de las iglesias catedrales de su reino”.

9 Quintana Prieto, Augusto - La documentación pontificia de Inocencio IV (1243-1254). 2 vols., Roma: Instituto Español de Cultura, 1987. Mansilla Reoyo, Demetrio - Iglesia castellano-leonesa...,p. 90.

10 Quintana Prieto, Augusto - La documentación pontificia de Inocencio IV..., docs. 454, 458, 770, 850, 869. Rodríguez de Lama, Ildefonso - La documentación pontificia de Alejandro IV (1254-1261). Roma: Instituto Español de Historia Eclesiástica, 1976, docs. 42, 75; Idem, La documentación pontificia de Urbano IV (1261-1264). Roma: Instituto Español de Historia Eclesiástica, 1981, docs. 149, 178, 198, 303.

11 Linehan, Peter - La iglesia española..., pp. 161-162.

12 Domínguez Sánchez, Santiago - Documentos de Clemente V (1305-1314) referentes a España. León: Universidad de León, 2014.

13 Domínguez Sánchez, Santiago - Documentos de Clemente V (1305-1314)..., docs. 85 y 87.

14 “Nobilitas generis, morum honestas et alia dona virtutum”, idem, ibidem, doc. 85. En relación con esto ver, asimismo, docs. 87-90.

15 Beltrán de Heredia, Vicente - Bulario de la Universidad de Salamanca (1218-1549). 3 vols., Salamanca: Ediciones Universidad Salamanca, 1966-1967. Aquí vol. II, 46.

16 Domínguez Sánchez, Santiago - Documentos de Clemente V (1305-1314)..., doc. 249.

17 idem, ibidem, doc. 247.

18 idem, ibidem, doc. 248.

19 Linehan, P. - La iglesia española..., p. 257 y ss.

20 Domínguez Sánchez, Santiago - Documentos de Clemente V (1305-1314)..., doc. 153.

21 Idem, ibidem, docs. 279, 306, 307 para el infante portugués, y 421, 898 y 1246 para el aragonés, entre otros.

22 Díaz Ibáñez, Jorge - “Pedro I, Urbano V y las súplicas beneficiales en el reino de Castilla”. In Poder y sociedad en la baja Edad Media hispánica. Estudios en homenaje al profesor Luis Vicente Díaz Martín. t. I, Valladollid: Universidad de Valladolid, 2002, pp. 116-117.

23 Beltrán de Heredia, Vicente - Bulario de la Universidad de Salamanca (1218-1549)... t. I, docs. 55, 59, 69, 78, 80, 96, 100, 104, 107, 114.

24 Beltrán de Heredia, Vicente - Bulario I..., docs. 360 y 371, respectivamente. Más tarde también lo solicitó Fernando de Antequera para su galeno. Vid. Beltrán de Heredia, Vicente, Bulario II, doc. 10.

25 52 súplicas de Pedro I de Castilla atendidas por Urbano V aparecen en la relación que presenta Díaz Ibáñez, Jorge - “La iglesia de Castilla y León y el papado de Aviñón. Súplica beneficiales, prosopografía y clientelismo en la época de Urbano V”. In El reino de León en la Edad Media X. León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 2003, pp. 498, 511-512 y 643-656; ver también del mismo autor “Pedro I, Urbano V y las súplicas beneficiales en el reino de Castilla”, pp. 118-132, y “Urbano V y la problemática beneficial en la diócesis compostelana: el cabildo catedralicio (1362-1365)”. Compostellanum, n.º 46 (2001), pp. 631-648.

26 Díaz Ibáñez, Jorge - “Pedro I, Urbano V y las súplicas beneficiales en el reino de Castilla”, p. 122.

27 Beltrán de Heredia, Vicente - Cartulario de la Universidad de Salamanca (1218-1600). t. I, Salamanca: Universidad de Salamanca, 1970, pp. 146-162.

28 Díaz Martin, Luis Vicente - Los Oficiales de Pedro I de Castilla. Valladolid: Universidad de Valladolid, 1987, pp. 94-95, 101.

29 Beltrán de Heredia, Vicente - Bulario..., t. I, doc. 211.

30 Sobre la corta edad de muchos de los titulares de prebendas eclesiásticas vid. Martín M., J. L. - “El clero rural de la Corona de Castilla”. In San Pedro, M. D. Martínez y Pino, D. Segura del (orgs.) - La iglesia en el mundo medieval y moderno. Almería: Instituto de Estudios Almerienses, 2003, p. 61; también lo ha subrayado Díaz Ibáñez, Jorge - “La iglesia de Castilla y León y el papado de Aviñón”..., p. 514, a propósito de los beneficiados por las súplicas de Pedro I: “se trata de verdaderos niños o apenas adolescentes, con edades entre doce y quince años”.

31 Nieto Soria, José Manuel - “Enrique IV de Castilla y el Pontificado (1454-1474)”. En la España Medieval, n.º 19 (1996), pp.167-238. Villarroel González, Óscar - El rey y la iglesia castellana. Relaciones de poder con Juan II (1406-1454). Madrid: Fundación Ramón Areces, 2011. Idem, “Eclesiásticos en la diplomacia castellana en el siglo XV”. Anuario de Estudios Medievales, n.º 42 (2) (2010), pp. 791-819.

32 Villarroel González, Óscar, O. - El rey y la iglesia castellana..., pp. 411 y ss.

33 idem, ibidem, p. 406.

34 Algunas fueron publicadas por Mansilla Reoyo, Demetrio - Iglesia castellano-leonesa: el doc. 56 contiene las de Salamanca; el 74 las de Ávila; el 77 las de Burgos; el 80 las de Calahorra y Santo Domingo; pero Linehan, Peter - La iglesia española..., p. 237 ha señalado que también se deben al cardenal Gil Torres otras constituciones como las de Plasencia, Segovia, Córdoba, Cuenca y quizá las de Ciudad Rodrigo. En León hay unas constituciones anteriores, dadas por Honorio III en 1224, que mantienen unos criterios parecidos, ya que la colación se haría a iniciativa del obispo pero con acuerdo del cabildo, Villacorta Rodríguez, Tomás - El cabildo catedral de León..., p. 202.

35 “El motivo fundamental de las tensiones entre los obispos y sus cabildos estribaba en la cuestión de la promoción a los beneficios. Esto era lo que constituía la raíz de casi todas las contiendas tanto en Segovia como en Salamanca, de la misma manera que sucedió en toda Europa a lo largo de todo el siglo”, Linehan, Peter - La iglesia española, p. 240.

36 Villarroel González, Óscar - El rey y la iglesia castellana..., p. 410.

37 Lop Otín, M.ª J. - El cabildo catedralicio de Toledo en el Siglo XV. Aspectos institucionales y sociológicos. Madrid: 2003, pp. 209-210. Sánchez, M. - “Orígenes de un conflicto: las provisiones en el cabildo catedralicio de Salamanca”. In Salamanca y su proyección en el mundo. Salamanca: 1992, pp. 355-365. Martín Martín, J. L. - Documentación medieval de la iglesia catedral de Coria. Salamanca: 1989, doc. 272, que contiene la pesquisa dirigida por el deán para fijar la fecha de la muerte del canónigo Alonso de Hamusco y determinar a quién correspondía la provisión de la vacante.

38 “Episcopus prouideat de prima dignitate, capitulum de secunda, episcopus de tertia, capitulum de quarta; et ita deinceps alternando”, Sánchez, M. - “Orígenes de un conflicto”, p. 359.

39 Mediante la bula Creditam nobis, según Villacorta Rodríguez, Tomás - El cabildo catedral de León..., pp. 125 y 127.

40 “Somos çertificado por vista e por examinaçion e por çierta sabiduria que muchos de los benefiçiados de la dicha nuestra iglesia catedral, e otros clerigos curados e non curados, ordenados de ordenes sacras, del dicho nuestro obispado, son tan ygnorantes e ynsuficientes que non saben leer ni cantar, ni son gramaticos ni saben la construçion e lengua latina, ni entienden ni saben entender lo que leen”, García y García, Antonio - Synodicon Hispanum. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1981-2011, 10 vols.; la cita corresponde al vol. VI: Ávila y Segovia, Segovia 8. 4. “Se dio el caso de algún canónigo o racionero que no sabía leer”, Sánchez Herrero, José- Las diócesis del reino de León siglos XIV y XV. León: Centro de Estudios e Investigación San Isidoro, 1978, p. 117.

41 “Circa scolares tamen tam in numero quam in tempore studere volentium taliter moderamur ut episcopi et canonicorum juicio decernatur quot et qui magis idonei et ecclesie plus utiles videantur, ut ad studium ab ecclesie servitio relaxentur, et qui ad hoc fuerint relaxandi quinquenio tantum continuo in scholari militia demorentur… et dum in studio fuerint, prestimonia sua, cotidianas distributiones et aniversario percipiant integre, ac si eidem ecclesie deservirent”, Mansilla Reoyo, Demetrio - Iglesia castellano-leonesa..., doc. 74.

42 Hernández, Francisco J. - “Constituciones de Sancho de Aragón al cabildo de Toledo”. Studia Gratiana, XXVIII (1998), pp. 441-442.

43 Beltrán de Heredia, Vicente - Cartulario II, p. 129; Dios, Salustiano de - El consejo real de Castilla (1385-1522). Madrid: 1982, p. 254.

44 Álvaro Pérez, chantre de Salamanca, arcediano de Camas, era oidor de la Audiencia, según Nieto Soria, José Manuel- “Enrique IV de Castilla”..., pp. 173-174.

45 CAÑAS GÁLVEZ, F. de P. - "Burocracia y cancillería en la corte de Juan II de Castilla", 221 y ss.

46 Idem, ibidem, p. 263.

47 Beltrán de Heredia, Vicente - Bulario I..., pp. 413, 432 y 474, respectivamente.

48 Villarroel González, Óscar -“Eclesiásticos en la diplomacia castellana en el siglo XV”..., pp. 791-819.

49 Nieto Soria, José Manuel - “Enrique IV de Castilla”, 191 y ss. Beltrán de Heredia, Vicente - Cartulario I..., pp. 376-409. Sobre este personaje ver también Díaz Ibáñez, Jorge - “La incorporación de la nobleza al alto clero en el reino de Castilla durante la Baja Edad Media”. Anuario de Estudios Medievales, 35 (2) (2005), p. 584.

50 Peláez Boismorand, Luis - Poder y movilidad social de los Paz, “señores de los Corrales” en el siglo XV (Salamanca). Tesis Doctoral: Salamanca, 2014.

51 Beltrán de Heredia, Vicente - Cartulario I..., p. 697.

52 Alejandro VI, en 1494, reconoció a los Reyes la capacidad de designar las personas que consideraran adecuadas “para una dignidad en una calongía e una raçión e media raçión e primero e segundo e tercero e cuarto beneficios sinples servideros e préstamo o prestameros e capellanías perpetuas, en cada una de las iglesias metropolitanas, catedrales e colegiales de los dichos nuestros reinos eçepto las iglesias de Toledo e Salamanca e Cuenca e Orense”, Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, II, 1494-418, citado por Rodríguez Molina, José - Estatutos de la catedral de Jaén de 1368 –Recopilación de 1478. Jaén: 1976, p. 21.

53 Para el caso de León vid. Álvarez Palenzuela, V. - Colección documental del archivo de la Catedral de León. Actas capitulares, III (1460-1469). León: 2010, n.º 2678, de 1461/04/22. Para Salamanca, Peláez Boismorand, Luis - Poder y movilidad social de los Paz..., pp. 215-219.

54 Se ha llegado a señalar que “resultaba más fácil hacer y deshacer un papa que garantizar una canonjía” , en el siglo XIII, Linehan, Peter - La iglesia española..., p. 233.

55 “Para todo tipo de beneficios, también para las mitras episcopales”, Nieto Soria, José Manuel - “El pontificado de Martín V y la ampliación de la soberanía real sobre la iglesia castellana (1417-1431)”. En la España Medieval, n.º 17 (1994), p. 128.

56 Nieto Soria, José Manuel - “Relaciones con el pontificado. Iglesia y poder real en Castilla en torno a 1500. Su proyección en los comienzos del reinado de Carlos I”. Studia Historica, Historia Moderna, n.º 21 (1999), pp. 25-26.

Table des illustrations

Titre Súplica de Enrique III ante Clemente VII sobre los beneficios vacantes por fallecimiento del Cardenal Hispano (Sólo la primera propuesta)*
Légende *Basado en el doc. publicado por Beltrán de Heredia, V. Cartulario, t. I, pp. 384-385.
URL http://books.openedition.org/cidehus/docannexe/image/1564/img-1.jpg
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Auteur

Professor of medieval history at the University of Salamanca since 1986. The interest of Dr. Martin's research focuses on the history of the Church of the Iberian Peninsula in the Middle Ages, from the publication of the medieval documents of the cathedrals of Coria (1989) and Salamanca (with Mª. L. Guadalupe, Á. Vaca and L. M. Villar, 2010). He works, also, on the configuration of borders between Muslims and Christians in the Iberian Peninsula and which was formed between Castile and Portugal in the Middle Ages. Just published with Frank Engel Vol. IV of the Iberia Pontificia Dioeceses Abvlensis, Salmanticensis, Cavriensis, Civitatensis, Placentina (Gottingae 2016).

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