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Las fronteras del istmo

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Philippe Bovin

II. Génesis: el espacio fragmentado

Mares, aires y fronteras marítimas de Panamá

Alberto Mckay

Texte intégral

  • * Universidad de Panamá.

1Note portant sur l'auteur*

INTRODUCCIÓN

2En el contexto latinoamericano, Panamá es uno de los Estados con más antiguas estructuras. Su territorio fue completamente definido en las primeras décadas del siglo xvi; la colonización de su zona fronteriza oriental se inició en 1510 y la del suroccidente, en 1591. La ciudad de Panamá, fundada en 1519, ostenta la función de capital a partir de 1521 y, en 1538, comienza a ser sede de la tercera Real Audiencia de España en América, administradora del Reino de Tierra Firme.

3Si bien sus componentes territoriales, humanos y administrativos son antiguos, la soberanía se conquista en 1903, pero con imperfecciones, las cuales se han venido corrigiendo durante el siglo xx. El 31 de diciembre de 1999, el más grande problema de imperfección de la soberanía será subsanado con la total reversión a Panamá del Canal y el Área del Canal.

4El logro de soberanía plena sobre todas las competencias del Estado ha sido un proceso largo y complejo que ha consumido todo el siglo xx y que ha tenido por objetivos la total independencia del Estado, sus pasos transístmicos, las bases militares extranjeras, las fronteras continentales, el espacio aéreo, la Zona del Canal, y el Canal. A ese proceso hay que añadir el que dio lugar a el control absoluto de espacios marinos bajo plena soberanía con una dimensión de 319,823.9 kilómetros cuadrados.

5Con la expedición de la Ley № 38 de 4 de junio de 1996 por la cual se adopta en todas sus partes la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, Panamá se ve obligada reducir su mar territorial de 200 millas náuticas de extensión, por una de un máximo dé 12 millas. Así, el problema de los dominios marítimos de Panamá y sus fronteras es objeto de grandes debates preparativos de la adopción de una nueva legislación sobre el mar.

6Los geógrafos panameños organizados en el Departamento de Geografía de la Universidad de Panamá, han objetado la adopción del compromiso panameño de reducir su mar territorial y su espacio aéreo y se avocan a participar en las deliberaciones que decidirán el futuro de esos espacios políticos.

7En esta ponencia se presenta el proceso de perfeccionamiento de la soberanía de Panamá sobre sus espacios marinos y aéreos en el siglo xx y las objeciones de los geógrafos panameños al compromiso gubernamental de reducirlos con la ratificación de la Convención de Derecho del Mar de 1982.

EL MAR TERRITORIAL

8Con posterioridad a la solución de los problemas de soberanía con las tierras fronterizas y paralelamente al proceso de perfeccionamiento de ésta sobre la Zona del Canal, Panamá emprendió acciones de reafirmación de soberanía sobre los mares adyacentes y sobre espacios submarinos y aéreos.

  • 1 Gaceta Oficial, núm. 1,305, 21 de diciembre de 1910.
  • 2 Ríos y Ríos, Op. cit., lámina fuera de texto.
  • 3 Gaceta Oficial, núm. 2,583, 27 de mayo de 1917.
  • 4 Gaceta Oficial, núm. 2,404, 22 de agosto de 1916.

9Al independizarse Panamá de Colombia en 1903 y adoptarse la Constitución de 1904, no se expidieron normas sobre el mar territorial. Sólo la Zona del Canal, con base en lo dispuesto por el artículo II de la Convención del Canal Ístmico de 1903, accedió a aguas territoriales de tres millas náuticas de extensión, las cuales midieron 231.6 kilómetros cuadrados. No obstante, a través de algunas leyes, Panamá hizo algunos ejercicios de soberanía sobre las aguas marinas adyacentes. La Ley № 25 de 6 de diciembre de 19101 al regular la pesca en aguas territoriales no fijó la extensión del mar territorial, pero quedaba tácito, por ser la tesis de la época, que éste llegaba a la tres millas náuticas. Así la superficie marina de Panamá fue de 12,732.4 kilómetros cuadrados.2 Ejerciendo soberanía sobre ese mar, el Estado Panameño expidió la Ley N° 59 de 16 de marzo de 19173 que prohibió los sondeos a buques extranjeros en sus aguas territoriales. Sin embargo, fuera del límite de las tres millas náuticas, Panamá estableció cuatro zonas económicas, mediante la ley 2a de 22 de agosto de 19164 que aprobó el Código Fiscal. Ellas fueron destinadas a la pesca o buceo de la concha madreperla y abarcaron todos los golfos de Panamá y Chiriquí, las áreas marinas próximas al sur de la península de Azuero y un área entre islas de Chiriquí y Veraguas.

  • 5 Gaceta Oficial, núm. 8,505, 5 de mayo de 1941.

10La Constitución de 1941, en su artículo 2, señaló que la autoridad pública se extendía al espacio atmosférico y a las aguas territoriales. En el artículo 7, dispuso que la nación tenía el derecho eminente sobre el territorio que la constituía, incluyendo las aguas territoriales. En el artículo 146, las aguas marítimas fueron declaradas bienes de dominio público que no podían ser objeto de apropiación privada. Con base en ello, se expidió la Ley № 39 de 26 de abril de 19415 que volvió a regular los sondeos en aguas territoriales. La Constitución de 1946 no trató el tema del mar territorial en el Título correspondiente al Estado panameño, pero en el Título X, relativo a Hacienda Pública, el artículo 209 determinó que el mar territorial era propiedad del Estado de uso público.

  • 6 Gaceta Oficial, núm. 12,939, 24 de abril de 1956.

11Debido al desarrollo de la pesca en el Golfo de Panamá en los años cincuenta, la Asamblea Nacional confirió autorizaciones al Órgano Ejecutivo relacionadas con el golfo, mediante la Ley N° 9 de 30 de enero de 1956.6 Las autorizaciones fueron para dictar medidas y reglamentos sobre navegación, pesca, protección, conservación y explotación de toda clase de riquezas naturales existentes en las aguas del golfo y en el suelo y subsuelo subyacentes. Para justificar estas autorizaciones, la Ley N° 9 de 1956 consideró que el Golfo de Panamá, por diversas causas, era bahía histórica y que sobre él, Panamá ejercía los atributos, poderes y competencias inherentes a la soberanía. La ley estableció como límite marino del Golfo de Panamá una línea recta imaginaria trazada de oeste a este, desde Punta Mala hasta Punta Jaqué. De esta forma, ingresaron al régimen de bahía histórica, 30,306.0 kilómetros cuadrados de superficie marina.

  • 7 Gaceta Oficial, núm. 13,720 de 24 de diciembre de 1958.
  • 8 Ríos y Ríos, Op. cit., mapa fuera de texto.

12Posteriormente, considerando que un mar territorial de 12 millas náuticas de extensión no estaba en pugna con el derecho internacional, el Estado Panameño promulgó la Ley N° 58 de 18 de diciembre de 19587 que fijó la extensión del mar territorial en 12 millas náuticas. El 10 de enero de 1959, el secretario de Estado de los Estados Unidos protestó por la acción panameña y pidió reconsideración de la Ley. También protestaron Gran Bretaña, Francia, Italia y otras potencias. En el caso de los Estados Unidos había la situación especial de que la Zona del Canal perdía su acceso directo a alta mar, lo que no podía ser corregido dada la vigencia del Tratado del Canal de 1936. Panamá llegó a tener, entonces, un dominio marítimo de 53,361.6 kilómetros cuadrados.8

  • 9 Gaceta Oficial, núm. 15,803, 14 de febrero de 1967.

13En los años sesenta, estimulados por ejemplos sudamericanos, círculos pesqueros y políticos panameños hicieron una campaña por la adopción de un mar territorial de 200 millas náuticas de extensión, lo que culminó con la promulgación de la Ley N° 31 de 2 de febrero de 19679 que modificó la Ley N° 58 de 1958. Al artículo 1 de la nueva legislación dispone:

La soberanía de la República de Panamá se extiende más allá de su territorio continental e insular y sus aguas interiores a una zona de mar territorial de doscientas millas náuticas de ancho, al lecho y el subsuelo de dicha zona y al espacio aéreo que la cubre.

14En los considerandos de la ley figuraron la adhesión de Panamá a los principios y propósitos de la Declaración sobre Zona Marítima suscrita en Santiago de Chile el 18 de agosto de 1952 por los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú y, además, la necesidad de asegurar la defensa de su territorio y para mantener la neutralidad del Canal de Panamá.

LAS FRONTERAS MARINAS

15Sin embargo, los regímenes del mar de Colombia y Costa Rica habían también evolucionado, llegando a disponer dichos Estados de mares patrimoniales de 200 millas náuticas, lo que complementó el dominio de las islas oceánicas de Cocos por Costa Rica y de Malpelo, San Andrés y Providencia por Colombia. Debido a la forma arqueada de la parte Sur del istmo centroamericano, a la anchura del continente sudamericano y a la presencia de las citadas islas, hubo que resolver el problema de superposición geográfica de reclamaciones marinas por medio de tratados.

  • 10 Gaceta Oficial, núm. 18,610, 30 de junio de 1978.

16El 20 de noviembre de 1976 se firmó en Cartagena el Tratado sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y asuntos conexos entre la República de Panamá y la República de Colombia. Los límites convenidos son líneas rectas entre 13 puntos fijados en el Caribe y entre 6 puntos en el Pacífico. El límite mide 970.64 kilómetros en el Caribe y 335.16 kilómetros en el Pacífico. En el artículo III del Tratado, Colombia no objeta el carácter de bahía histórica del Golfo de Panamá. La Asamblea General de Representantes de Corregimientos aprobó el Tratado de Cartagena mediante al Ley N° 18 de 10 de noviembre de 1977.10

  • 11 Gaceta Oficial, núm. 19,482, 12 de enero de 1982.

17El 2 de febrero de 1980, se firmó en San José el Tratado sobre delimitación de áreas marinas y de cooperación marítima entre la República de Panamá y la República de Costa Rica. El límite en el Caribe es una línea recta que va de la desembocadura del río Sixaola hasta un punto en el mar donde se intersectan los límites marinos de Costa Rica, Panamá y Colombia, ubicado a los 10° 49’ 00” N y los 81° 26’ 08.2” W. En el Pacífico, el límite es una línea recta que va del extremo Sur del límite terrestre en Punta Burica a un punto en el mar localizado a los 5° 00’ 00” N y a los 84° 19’ 00” W. Las líneas limítrofes marinas de Panamá y Costa Rica miden 371.91 kilómetros en el Pacífico y 185.62 en el Caribe. En el artículo III del Tratado, Costa Rica tampoco objeta el carácter de bahía histórica del Golfo de Panamá. Este tratado fue aprobado en Panamá por la Ley 5 de 5 de noviembre de 1981.11

18En 1979, al entrar en vigencia el Tratado de Canal de Panamá de 1977, Panamá recobró el mar territorial que la Convención del Canal ístmico de 1903 asignó a la Zona del Canal. Subsisten, sin embargo, como áreas de funcionamiento del canal, dos pequeños sectores de aguas marinas en ambas salidas del Canal de Panamá que revertirán a la República panameña en 1999.

LA PLATAFORMA CONTINENTAL

  • 12 Ángel Rubio, Geografía política de los mares. Prontuario-problemas, Instituto Panamericano de Geog (...)

19En lo que concierne a la plataforma continental. Panamá declaró a esta propiedad del Estado y bien de uso público en el numeral 4 del artículo 209 de la Constitución Política de 1946. Fue en esta forma, el primer Estado del mundo que incorporó a su Carta Magna el concepto de plataforma continental.12 Las leyes № 58 de 1958 y № 31 de 1967 introdujeron el concepto de soberanía sobre el lecho y el subsuelo del mar territorial. La Constitución de 1972 declaró a la plataforma continental parte del territorio del Estado y conservó también el concepto de que ésta es propiedad estatal y bien de dominio público. Con base en el derecho internacional, se acepta que esta llega hasta los 200 metros de profundidad.

EL ESPACIO AÉREO

  • 13 Mélida Sepúlveda, Harmodio Arias Madrid, Editorial Universitaria, Panamá, 1983, pp. 71-72.
  • 14 Gaceta Oficial, núm. 6,916, 15 de octubre de 1934.
  • 15 Gaceta Oficial, núm. 14,987, 21 de octubre de 1963.

20A principios del siglo xx, la navegación aérea y las comunicaciones instantáneas no tenían desarrollo por lo que la Constitución de 1904 no definió un espacio aéreo por el que se extendiese la soberanía panameña. Las normas internacionales del aire, sin embargo, se desarrollaron con la Convención de París de 1919, la que reconoció el ejercicio de plena y exclusiva soberanía de los Estados sobre los aires subyacentes. En la Convención del Canal ístmico de 1903, el tema del aire no quedó regulado, pero al sobrevivir el advenimiento de la aviación y las comunicaciones panameñas, los Estados Unidos se arrogaron el derecho de reglamentar estos servicios. Las frecuencias radiales quedaron restringidas y la concesión de permisos de operación radial pasó a ser controlada por el Ejército Norteamericano acantonado en la Zona del Canal. Por esos motivos, las primeras emisoras de radio panameñas fueron clandestinas y móviles y sus transmisiones fueron objetadas por los Estados Unidos.13 El presidente Harmodio Arias Madrid, en 1933, mediante gestiones diplomáticas adquirió para Panamá soberanía sobre los aires, lo que se consolidó con la expedición de la Ley 12 de 3 de octubre de 193414 que permitió el funcionamiento de estaciones radioelegráficos y de radiodifusoras panameñas. La Constitución de 1941, en su artículo 2 extendió la autoridad pública o soberanía al espacio atmosférico. El Decreto Ley N° 19 de 8 de agosto de 196315 desarrolló el concepto de soberanía de Panamá sobre el espacio aéreo ubicado sobre su territorio continental e insular y sobre su mar territorial. Además, las leyes sobre el mar territorial N° 58 de 1958 y N° 31 de 1967 extienden la soberanía completa y exclusiva de Panamá sobre el espacio aéreo ubicado sobre el mar territorial.

21La soberanía de Panamá sobre sus aguas interiores es irrestricta a la luz del derecho Internacional. Sobre el mar territorial, la soberanía tiene las pequeñas restricciones que emanan de este Derecho; se relacionan con el libre paso inofensivo de barcos extranjeros y con las medidas de protección ambiental emanadas de convenciones internacionales aprobadas por Panamá. Asimismo, en el espacio aéreo hay limitaciones de soberanía derivada de los derechos internacionales de la navegación aérea.

ANEXO

22Informe del Departamento de Geografía de la Universidad de Panamá sobre los efectos de la ratificación por la República de Panamá de la Convención de las Naciones Unidad sobre Derecho del Mar de 1982.

23La Junta Departamental de Geografía de la Universidad de Panamá se reunió el 10 de junio de 1996 en la Ciudad Universitaria Octavio Méndez Pereira y consideró, entre otros temas, la aprobación la Asamblea Legislativa de Panamá de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, mediante la Ley No. 38 de 4 de junio de 1996.

24Después de recoger las ideas de consenso de los miembros de la Junta Departamental de Geografía, de revisar el texto de la convención aprobada, de examinar la legislación vigente sobre mares panameños y de consultar documentos y mapas, la comisión nombrada para redactar un informe sobre los efectos de la convención sobre el mar, llegó a las conclusiones que a continuación se exponen:

25Casi todas las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 son favorables para Panamá y la comunidad internacional ya que recogen principios clásicos del Derecho del Mar y desarrollan normas nuevas que fomentan la armonía internacional y preservan la paz.

26No obstante lo afirmado anteriormente, el artículo 3 de la Convención dispone ”Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención”.

27Este artículo está en pugna con la Ley No. 31 de 2 de febrero de 1967 (Gaceta Oficial No.15.803, Panamá, 14 de febrero de 1967), por la cual se modifica y adiciona la Ley No.58 de 18 de diciembre de 1958, especialmente con el artículo 1° que dice: ”La soberanía de la República de Panamá se extiende más allá de su territorio continental e insular y sus aguas interiores, a una zona de mar territorial de doscientas (200) millas náuticas de ancho, al lecho y al subsuelo de dicha zona y al espacio aéreo que la cubre”.

28La ley que en 1967 dotó a Panamá de un mar territorial de 200 millas náuticas de extensión (370.4 kilómetros) tiene fundamento en el artículo 3 de la Constitución Política, según el cual ”El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites celebrados por Panamá y esos Estados”. En efecto, Panamá no sólo ha delimitado sus fronteras terrestre con Colombia en 1924 y con Costa Rica en 1941, sino también sus fronteras marítimas. Así, el 20 de noviembre de 1976, se firmó en Cartagena, Colombia, el Tratado sobre delimitación de áreas marinas y submarinas y zsuntos conexos entre la República de Panamá y la República de Colombia, el cual fue ratificado por los órganos legislativos de ambos Estados, haciéndolo Panamá mediante la Ley No.18 de 10 de noviembre de 1977 (Gaceta Oficial No.18.610, Panamá, 30 de junio de 1978). Posteriormente, el 2 de febrero de 1980 se firmó en San José, Costa Rica, el Tratado sobre delimitación de áreas marinas y cooperación marítima entre la República de Panamá y la República de Costa Rica, el cual fue ratificado por ambos Estados y, en el caso de Panamá, mediante la Ley No. 5 de 5 noviembre de 1981 (Gaceta Oficial No. 19. 482, Panamá 12 de enero de 1982).

29La transformación del mar territorial panameño en 1967 de un espacio de 12 millas náuticas de extensión (22.2 kilómetros) en uno de 200 millas náuticas (370.4 kilómetros) se fundamenta en principios consagrados en la Ley No. 31 de 1967. Estos son la Declaración sobre Zona Marítima suscrita en Santiago de Chile, el 18 de agosto de 1952, por los gobiernos de Chile, Ecuador, Perú y la necesidad de Panamá de un ”mar territorial de anchura adecuada para asegurar la defensa de su territorio y para mantener la neutralidad de la vía interoceánica en el construida”. La declaración de Santiago de 1952 que plantea un mar territorial de 200 millas náuticas en Estados con situación geográfica especial, invoca la necesidad de conservar y proteger riquezas marinas que son fuentes insustituibles de subsistencia y recursos económicos vitales.

30A esos principio invocados en la Ley No. 31 de 1967, hay que añadir en favor de un mar territorial panameño de 200 millas náuticas de extensión que este espacio marino extenso, a partir del cual se proyectan considerables espacios aéreos y submarinos, compensa la pequenez territorial de un Estado con reducido territorio continental que ha sufrido pérdidas de tierras por 10,059 kilómetros cuadrados en su frontera oriental y por 4,141 kilómetros cuadrados en su frontera occidental y que no ha terminado aún de recuperar las tierras de la antigua Zona del Canal. Un mar territorial de 319,823.9 kilómetros cuadrados de superficie, tal como el emanado de la vigencia de la Ley 31 de 1967 y de los reconocimientos hechos por Colombia y Costa Rica en tratados internacionales, es un complemento adecuado a la posición geográfica favorable de Panamá y un recurso geográfico y político de gran valor para la administración futura del Canal por manos panameñas. Gran cantidad de Estados del mundo no pueden o no desean tener mares territoriales extensos. En algunos casos, se trata de grandes potencias marítimas que pueden acceder fácilmente a toda clase de zonas pesqueras a través de sus flotas. En otros casos, son Estados mediterráneos sin acceso al mar. Hay también las situaciones de Estados sin riquezas pesqueras considerables y las de Estados ubicados frente a mares cerrados y pequeños, disputados por numerosos países. Finalmente, hay que considerar que muy pocos Estados necesitan proteger canales interoceánicos. Ellos, obviamente, aceptan poseer mares territoriales de menos de 12 millas de ancho y, por dichos motivos, no han tenido reparos en aceptar las dimensiones marinas de la Convención de Derecho del Mar de 1982. Panamá, por el contrario ha tenido una política exterior de constante defensa de sus derechos sobre el mar. Así lo demuestran las novedosas disposiciones sobre espacios marinos de las Constituciones Políticas de 1941, 1946 y 1972, el Código Fiscal de 1916 que definió zonas pesqueras especiales, las leyes No. 59 de 1917 y No. 39 de 1941 que prohibieron los sondeos en aguas panameñas, la Ley No. 9 de 1956 que declaró Bahía Histórica al golfo de Panamá, la Ley No. 58 de 1958 que extendió el mar territorial a 12 millas y el Tratado del Canal de Panamá de 1977, que le permitió a Panamá recuperar 231.6 kilómetros cuadrados de mar territorial de la antigua Zona del Canal.

31La ratificación del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar por la Ley No. 38 de 4 de junio de 1996 nos obligará a reducir la extensión del mar territorial. Si retornamos a las 12 millas vigentes entre 1958 y 1967, cambiaremos un dominio marítimo total de 319,823.9 kilómetros cuadrados por uno de 53,361.6 kilómetros cuadrados lo que significará una pérdida de 226,462.3 kilómetros cuadrados de mar territorial. Los rectilíneos límites internacionales actuales de nuestros mares serán reemplazados por sinuosos y complicados trazados frente a nuestras recortadas costas, orladas de numerosas islas, los que además de estar muy próximos de tierra firme, serán difíciles de trazar e interpretar.

32La reducción del tamaño del territorio marino implicará una automática mutilación del espacio aéreo y de los espacios submarinos de Panamá.

33Panamá podrá adoptar, según la Convención, una ”zona contigua” de hasta 24 millas de distancia de la línea de base y también una ”zona económica exclusiva” de hasta 200 millas náuticas de extensión. En la primera, solo podrá ejercer controles fiscales y en la segunda, tendrá derechos soberanos limitados a la exploración, explotación, conservación y administración de recursos naturales.

34La reducción del mar territorial y el espacio aéreo de Panamá, colocará a la República en situación difícil para defender su territorio emergido, especialmente sus 2,988.3 kilómetros de costas y sus 1,698 islas, islotes y cayos, contra todo tipo de peligros, entre ellos los emanados del narcotráfico y la piratería que son grandes problemas del momento y los que amenacen en el futuro a un canal bajo control panameño.

35La contracción del tamaño del mar territorial panameño creará dificultades para desarrollar sin restricción la investigación científica sobre aguas marinas, fondos oceánicos y aires que ahora están bajo plena soberanía panameña, investigaciones que son necesarias para evaluar fuentes de recursos naturales y, además, condiciones oceanográficas, climáticas, geofísicas, económicas, comerciales y turísticas de toda índole.

36La pérdida de aguas territoriales creará dificultades para hacer efectiva la necesaria legislación sobre prevención de la contaminación de las aguas marinas próximas a Panamá, las que por acoger importantes rutas de comercio de petróleo, productos químicos y sustancias peligrosas, en función de la navegación canalera, están muy expuestas a derrames contaminantes.

37Un cambio abrupto y sustancial en las estructuras geográfico-políticas del Estado panameño que acarreará la pérdida de un mar territorial, un espacio aéreo, un lecho marino y un subsuelo extensos, obligará a modificar el contenido de la enseñanza de la Geografía Patria en todos los niveles educativos y a encontrar con dificultad justificaciones a este radical cambio del territorio del Estado sobre todo cuando al enseñar la Constitución, los escolares y estudiantes se encontrarán con el principio contenido en el párrafo final del artículo 3 de la Carta Magna que dice ”El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente a otro Estado.”

Notes

1 Gaceta Oficial, núm. 1,305, 21 de diciembre de 1910.

2 Ríos y Ríos, Op. cit., lámina fuera de texto.

3 Gaceta Oficial, núm. 2,583, 27 de mayo de 1917.

4 Gaceta Oficial, núm. 2,404, 22 de agosto de 1916.

5 Gaceta Oficial, núm. 8,505, 5 de mayo de 1941.

6 Gaceta Oficial, núm. 12,939, 24 de abril de 1956.

7 Gaceta Oficial, núm. 13,720 de 24 de diciembre de 1958.

8 Ríos y Ríos, Op. cit., mapa fuera de texto.

9 Gaceta Oficial, núm. 15,803, 14 de febrero de 1967.

10 Gaceta Oficial, núm. 18,610, 30 de junio de 1978.

11 Gaceta Oficial, núm. 19,482, 12 de enero de 1982.

12 Ángel Rubio, Geografía política de los mares. Prontuario-problemas, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 1959, p. 49.

13 Mélida Sepúlveda, Harmodio Arias Madrid, Editorial Universitaria, Panamá, 1983, pp. 71-72.

14 Gaceta Oficial, núm. 6,916, 15 de octubre de 1934.

15 Gaceta Oficial, núm. 14,987, 21 de octubre de 1963.

Notes de fin

* Universidad de Panamá.

Auteur

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