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La Tierra de Manuel Lozada

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Jean Meyer

Primera Parte. La tierra de Lozada

Capítulo II. Los cambios agrarios en la segunda mitad del siglo xix

Texte intégral

1. la desamortización de las comunidades de 1856 en adelante

1La revolución liberal triunfante vino a terminar con las dudas. La Ley Lerdo (1856) decidió en contra de las extinguidas y bien vivas comunidades y realizé una fusion entre corporaciones civiles y eclesiásticas.

2La legislación federal confirmó así lo que el estado de Jalisco hacía, como otros muchos, desde la Independencia. El artículo 27 de la Constitución de 1857 incorporé la ley de 1856 y la complétó al afectar igualmente los “ejidos”. España desamortizó en forma general en 1855, México en 1856. Jovellanos y Abad y Queipo triunfaban.

3El 7 de enero de 1856 el gobernador de Jalisco, Santos Degollado, ordena enajenar el fundo legal y los ejidos de San Blas para conseguir fondos para construir un presidio.

4El 14 de mayo de 1856 el Consejo de Gobierno de Jalisco trata de las tierras de comunidad de Huejuquilla el Alto. El 30 de mayo nulifica su reparto.

5El 5 de junio de 1856 el Ayuntamiento de Tepic solicita licencia para intentar un juicio de revocacién de la donación del terreno de Gauja a la compañía Barrón y Forbes, por no haber ésta cumplido las condiciones del contrato. Se concede la licencia.

(ahj-G-I-856, SB/3511)

La desamortización en cifras1

  • 1 ahj-H850-56 Desamortización Tepic. Noticia al periódico. Falta la información para la temporada del (...)

6El documento oficial elaborado por el notario Vicente Gonzalez sintetiza 199 casos de desamortización en el canton de Tepic y 146 en el municipio. Sumándole la información transmitida el 22 de septiembre de 1856 por el juzgado de la. instancia de Ahuacatlán, al mismo Vicente Gonzalez se llega a 242 actas y a un total de 117 264 pesos.

Cuadro 1. La desamortización en cifras.
1 No coinciden el total de actas (242) y el total de fincas urbanas y rústicas, y a que una acta puede reunir una sola escritura: 11 ranchos, o 3 potreros y 3 solares.
2 Aproximadamente, ya que falta el valor de algunas fincas. El caso más notable es el de la hacienda la Cofradía en el partido de Ahuacatlán. Recuérdese que para este partido los datos van hasta el 22 de septiembre nada más.
3 No parecen haber existido cofradías en Santiago Ixcuintla y podemos suponer que todas las fincas dependían del ayuntamiento. En Ahuacatlán e Ixtlán había cofradias. Tanto en Santiago como en Ahuacatlán no se puede aclarar si los terrenos pertenecían o no a comunidades indígenas. Hay muchos datos que permiten pensar que los dos ayuntamientos manejaban terrenos que pertenecian a las “extinguidas repúblicas de indios”.

7Aunque en nuestros datos el 80% del valor de las desamortizaciones se presenta en Tepic, no podemos afirmar el predominio absoluto de esta ciudad, por ser sumamente incompletos los testimonios de Compostela y faltar los de San Blas.

8Llama la atención el gran número de fincas urbanas y su poco valor; 200 suman 14 153 pesos, o sea 13.2% del valor total, mientras que 70 terrenos (concentrados en 42 “actas”) suman 103 110 pesos, o sea el 86.8% del total.

9Lo incompleto de los datos de otros municipios limita la elaboration estadística de la desamortizacion en Tepic. Los 104 solares y casas suman 10 561 pesos y los 44 terrenos 83 093 pesos, o sea 88.70% del valor total.

10Solares y casas valen de 2 a 2 000 pesos, pero 5 representan 5 000 pesos, o sea la mitad del valor de las fincas urbanas. Los 99 restantes suman 5 561 pesos, o sea un valor medio de 56.17 pesos (fuera de Tepic son muchas las fincas urbanas que valen 2, 3 y 4 pesos).

Valor por unidad

núméro

Valor total

%

más de 1 000 pesos

21 terrenos

71 842

86.40

menos de 1 000 pesos

23 terrenos

12 251

13.60

Total

44 terrenos

83 093

100

Cuadro 2. Los terrenos valen de 100 a 9 000 pesos.

11Las compras superiores a 1 000 pesos se desglosan así:

1 001 a 2 000 pesos

11

2 001 a 5 000 pesos

8

5 001 a 9 000 pesos

2

12Eso confirma un punto de vocabulario: el valor de un rancho es algo sumamente elástico: fluctua de 250 a 6 000 pesos.

13En cuanto a la cronología de las actas, casi todo se hizo entre septiembre y octubre, y para el municipio de Tepic, entre el 15 de septiembre y el lo. de noviembre, o sea en 45 días. Limitándonos a las 199 actas notificadas por Vicente Gonzalez en el documento de diciembre de 1857, encontramos:

1857

número de actas

septiembre

68

octubre

100

noviembre

27

diciembre

0

enero

4

Total

199

14Entre el 11 de septiembre y el 15 de octubre de 1856 casi todas las fincas pertenecientes a las cofradías se desamortizaron. En 1859 y luego en 1861 quedaba muy poco por denunciar.

15Sumando la información de las diversas fuentes se puede presentar el cuadro de los compradores de fincas de un valor casi siempre superior a 500 pesos. Los otros no se tomaron la molestia de recurrir al notario.

16Nominalmente se trata de 51 personas, pero los 3 Castano, los 5 Garcia y los 6 Rivas forman familias muy unidas que se pueden considerar como personas colectivas, de tal manera que son 40 los desamortizadores. La desamortización alcanza, según esta elaboración, 152 980 pesos (excluyendo a los “bienes” de menos de 500 pesos que no pueden representar más del 10% del total). Esa cifra le daría al 7o. Canton un lugar bastante importante en la desamortización. Segun el propio ministro, de julio de 1856 a enero de 1857 se desamortizó por un valor total de 23 millones de pesos, 13 de los cuales, en el distrito de México, 2.6 en Puebla, 1.7 en Veracruz, 1.3 en Guanajuato, $936 000 en Michoacán y $820 000 en Jalisco. Segun estos datos, resulta que en el 7o. canton se desamortizó cerca del 19% del valor total de Jalisco, lo que representa una proporción bastante alta. No me atreveré a mantener tal porcentaje porque parece evidente que la Memoria de Lerdo de 1857 esta plagada de errores y peca de omisiones. En las paginas 314-324, dedicadas a Jalisco, aparece apenas la décima parte de lo desamortizado en el 7o. canton: 16 000 pesos nada más. Lo de Ixtlán viene completo, pero en Tepic se reportan solamente dos operaciones. En estas condiciones hay que desconfiar y decir a los historiadores que deben dejar de concederle gran validez a la citada Memoria.

¿Cuáles son los “bienes” desamortizados?

17Por incompleta que sea la información, se puede estimar que las fincas eclesiásticas representan cerca del 90% del valor de las operaciones (para Tepic, 83 000 pesos de un total de 93 654). Las fincas de los ayuntamientos, o administradas por los ayuntamientos, alcanzan el 10%. No hay evidencia documentai de que alguna comunidad indígena haya sido afectada por la desamor tización en el 7o. cantón.

2. El agrarismo de Lozada

1858: Medir los terrenos en conflicto

18Sello. Gobierno Político del Cantón de Tepic.

19En el núm. 100 del periódico El Pais, correspondiente al 7 de enero último, se publicó la iniciativa que el Exmo. S. General Parrodi, como Gobernador que era entonces del Estado, dirijió el día 2 a la H. Legislatura, proponiendo el nombramiento de Comisiones que midieran las tierras de los indios y de los hacendados, para dar término a las cuestiones que hoy los dividen, y que por parte de los primeras pueden tomar el grave aspecto de una guerra de castas.

20Hoy, que por el art. lo. del decreto Núm. 25 que acabo de recibir espedido en 29 de enero último, se halla investido ese Gobierno dé facultades amplísimas para resolver toda clase de negocios, me tomo la libertad de ocurrir a S. E. el Señor Gobernador por conducto de V. S. suplicándole que en atención a la justicia... se sirva espedir dicho decreto, nombrando desde luego la Comisión que debe venir a medir las tierras de los pueblos de San Luis, Pochotitan, Jalisco, San Pedro, Tequepespan y todos los demás de este Canton que tienen cuestiones pendientes con los hacendados. De esta manera se impe dirá que el bandido Lozada pueda lograr que algunos de otros pueblos sean arrostrados a su criminal bandera. [...]

21El que suscribe cree que en los reclamos de los indios de San Luis y de otros pueblos hay mucha parte de justicia, pues se halla bien impuesto de mas de una escandalosa espoliación de las haciendas del Cantón contra los indios; pero no por eso desconoce que las pretensiones de estos son exageradas, y que en algunos casos resultarán enteramente infundadas [...] me atrevo a proponer [...] que recabe la autorización necesaria del E.S. Presidente Interino, para conceder a los pueblos de indios que no tengan las tierras necesarias para siembras y ganados, una parte de los terrenos baldíos que indudablemente resultarán dentro de los supuestos limites de las haciendas, al verificarse el deslinde, haciéndose esta concesion con la cláusula de considerarse los nuevos terrenos como fondo (legal) de los pueblos, sin autrización legal para transferir su dominio.

22Tepic, lo. de febrero de 1858. J. de Landeros.

(ahj, G-9-689 jal 55)

comisiones para los apeos de terrenos disputados por los indígenas

Jesús Camarena, Gobernador Sustituto del Estado de Jalisco, a sus habitantes: sabed que,

23En uso de las facultades que me concede el art. lo. del decreto núm. 25 de la honorable legislatura del Estado, he tenido á bien decretar lo siguiente:

24Art. 1o. El gobierno nombrará las comisiones que estime convenientes para practicar los reconocimientos 6 apeos de los terrenos en que hubiere disputa por reclamaciones de indígenas, ó por versarse intereses de la hacienda pública á causa de que se presuma que existen baldíos.

252o. Las comisiones se compondrán de un abogado y de un agrimensor, sin perjuicio de que los particulares interesados ó los indigenas puedan nombrar por su parte los agrimensores 6 abogados que les convengan para que concurran con la comision del gobierno á los reconocímientos.

263o. Tanto el abogado como el agrimensor disfrutarán doscientos pesos mensuales de sueldo.

274o. El gobierno señalará los puntos en que deben desempeñar su encargo las comisiones; y para verificarlo, tendra presentes los intereses de los pueblos que reclamen esta preferencia y la conservacion de la tranquilidad pública.

285o. Para facilitar los trabajos de las comisiones y que se obtenga el resultado que se desea, que es el descubrimiento de los derechos de los indigenas ó la hacienda pública, todo propietario, sea de la clase que fuere, esta obligado á mostrar á dichas comisiones los títulos ó documentos justificatives que tenga para su resguardo.

296o. Los comisionados levantarán pianos en que minuciosamente se contengan los puntos de la medida con la designacion de la disputa, acompañando los de los informes y explicaciones que les parezcan convenientes; y los remitirán al juez de primera instancia, dando aviso á los interesados, para que queden entendidos de la autoridad ante quien deben comparecer.

307o. El juez oirá á las partes verbalmente, si ambas estuvieren conformes en esto, ó por escrito; pero el juicio desde su principio hasta la sentencia no podrá durar mas de un mes, y aquella se ejecutará sin perjuicio de los recursos á que hubieren lugar conforme á las leyes, debiendo tenerse por parte al promotor fiscal de la federacion ó al que haga sus veces, siempre que se trate del descubrimiento de terrenos baldíos.

318o. El gobierno, en uso de las facultades que tiene conferidas por el supremo de la nacion, hará á los indígenas, cuando lo estime conveniente, las concesiones de baldios que exija la situacion en que se hallen.

329o. Se procederá desde luego á ejecutar el reparto de terrenos dé indigenas en la parte que faite, y se procurará evitar que esos habitantes de la República conserven el carácter de comunidades que antes tuvieron, y con el cual no pueden permanecer conforme al espíritu de las leyes y los intereses públicos.

33Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Jalisco. Guadalajara, Febrero 4 de 1858.—Jesús Camarena.—José M. de Jesús Hernandez, oficial primero.

tepic. nombramiento de la comisión para que practique los apeos de terrenos en aquel canton

34El Excmo. Sr. Gobernador ha tenido á bien nombrar à vd. en comision para que asociado del perito agrimensor D. Felipe Ciprés, pase al canton de Tepic á practicar los reconocimientos ó apeos de terrenos de que habla el art. 1o. del decreto fecha de hoy, con la dotacion de doscientos pesos mensuales que señala el art. 3o.

35Lo comunico á vd. para su inteligencia, esperando que inmediatamente se ponga en marcha á desempeñar la comision que se le confiere, comenzando por los puntos que le indique el señor gefe político de Tepic.

36Dios y libertad. Guadalajara, Febrero 4 de 1858.

37Sr. Lic. D. Ignacio Cruz

tepic. instrucción a la comisión nombrada para la práctica de apeos de terrenos de indígenas

38Dada cuenta al Excmo. Sr. Gobernador de las observaciones que consulta á esa gefatura la comisión nombrada por S. E. para practicar en ese canton los reconocimientos ó apeos de terrenos, de que trata el decreto del 4 del corriente; acordo se resuelva én los términos siguientes, siguiendo el orden de los puntos consultados:

391o. En los casos a que se contrae el primero de dichos puntos, se deben poner mojoneras en la línea que los particulares estén conformes, sin perjuicio de medir y de informar al gobierno cuando resulten terrenos baldíos, si están dentro de la linea que quedo, por la conformidad a favor de los indígenas, ó en la que quedo á los hacendados, ó en una y otra posesion y en qué proporcion.

402o. El abogado comisionado debe por si fijar, antes de las medidas, un término prudente á los propietarios para la exhibicion de títulos; y si no lo hacen, ó los presentan truncos, esto no debe embarazar la medida, con cuyo expediente debe darse cuenta al juez de la. instancia, si uno es el resultado de la medida y otras las pretensiones de las partes; debiendo el abogado comisionado ejercer una atribución informativa para espeditar la medida y su buen éxito, y para cuanto conduzca á este fin. En consecuencia, las citaciones y apercibimientos á los particulares, que tiendan al objeto de la comision, debe hacerlos el abogado comisionado.

413o. Se asignan cien pesos mensuales á la comision para los gastos de que trata el tercer punto.

42De superior orden tengo la honra de decirlo á V. S. en contestacion á su oficio relativo de 11 del actual.

43Dios y libertad. Guadalajara, Febrero 16 de 1858.—Señor gefe politico de Tepic.

(cdlbi, III:102-104)

La terquedad de Lozada: de la Reforma al Imperio

44El 5 de febrero de 1861 el gobemador liberal Ogazón decretó el

Artículo 4: Los pueblos de San Luis, Tequepexpan y Pochotitlán serán extinguidos y sus terrenos y demás intereses aplicados a las poblaciones inmediatas [...] esto mismo se ejecutará en los demás pueblos cuyos habitantes hagan causa común con los bandidos de Alica.

45Pero el 24 de enero de 1862 tuvo que pactar con Manuel Lozada, el jefe de “los bandidos de Alica”, en tal forma que el articulo 5 de los tratados de Pochotitán afirmaba: “El Gobiemo toma por su cuenta la defensa de los indígenas en las cuestiones de terrenos con las haciendas colindantes”.

46Los acontecimientos no le dieron al gobiemo liberal el tiempo de demostrar su buena fe: la intervención francesa siguió su camino hasta instalar a Maximiliano en el trono. Mientras, “los bandidos de Alica” siguieron haciendo de las suyas, de tal manera que el estado de Jalisco perdoné a los propietarios del canton de Tepic el pago de las contribuciones sobre propiedad raíz, “mientras permaneciera en poder de los bandidos”. (auj Hacienda 1863 núm. 97, aprobado por el Consejo de Gobiemo el 18 de junio de 1863.)

47El gobierno imperial no tuvo más éxito frente a los lozadistas. En 1864 busca vanamente “los medios que se puedan adoptar eficazmente para poner al Sr. D. Manuel Cortés en posesión de su hacienda de Tetitlán, de cuya finca ha sido despojado hace tiempo por Julian Garcia, jefe de fuerzas de Lozada, quien con sus tropas se halla posesionado de ella disfrutando sus productos”. (agn Segundo Imperio caja 7, general José Ma. Yáñez al Secretario del Gabinete de SME, 9 de octubre de 1864.)

48En enero de 1865 Nicolas y Pedro Ramírez reclamaron sus tierras confiscadas por Lozada en Ixtlán, pero Lozada contesté con un decreto de reparto de terrenos a la raza indígena:

49(Copia No. 1)

50Manuel Lozada, Gral. de División y en Jefe del primer cuerpo de auxiliares del ejército, a los habitantes del Partido de Ahuacatlán hago saber, que en atención a las repetidas solicitudes que los Indí genas del pueblo de Jala han hecho a esta Superioridad, pidiendo se decrete el reparto de terrenos de fondos, los mal vendidos, y los que pertenecen a los enemigos del Spro. Gob.°, deseando este Cuartel Gral., atender a la raza indígena en todo aquello que sea justo y que se da en veneficio de la humanidad, en uso de las facultades con que me hallo imbestido he tenido abien decretar lo siguiente: Art. lo. Todos los terrenos que existan en la comprencion del Jala, pertenecientes a los enemigos declarados del Supremo Gobierno, que a la publicación de este Decreto no hallan obtenido indulto, se declaran confiscados y seran repartidos con la devida proporción entre los indígenas de Jala, prefiriendo a los indigentes.= Art. 2o. El Gobierno del territorio dentro del término de 15 días contados desde esta fecha, formará el reglamento a que deven sugetarse todos los procedimientos respectivos.= Y para que llegue su mas puntual cumplimiento, mando se publique y circule a quienes correspondes.=

51Dado en el Ctel. Gral., Cofradía. Marzo 16 de 1865. Manuel Lozada.

52Es copia que sertifico, sacada de su original a 27 de Marzo de 1865.

53El Prefecto Político

54Manuel Rivas (Rúbrica)

55Don Manuel Cortés, apoyado por el prefecto de Jalisco, D. Jesús López Portillo escribía (18 de septiembre de 1865):

El año de 58 se declaró la revolución en Tepic y desde luego los indigenas de los pueblos ocuparon una gran parte de los terrenos de las haciendas limítrofes. A Tetitlán quizá más que a ninguna otra le alcanzó esta desgracia, pues los indios de Tequepescan y otros se apoderaron de ella. Como todo el distrito fue teatro de una guerra devastadora, la hacienda expresada sufrió grandes estragos, perdiendo sus muebles, sementeras, utiles de labranza y por último su caserio fue incendiado. Ya no se puede mantener allí empleado ni sirviente alguno y quedó abandonada.
Establecido el nuevo orden de cosas [es decir, el Imperio] uno de los jefes de las fuerzas del general Lozada ocupa con el carácter de arrendatario una parte pequena de las tierras, pero el resto aún se encuentra en poder de los indigenas.” (
agn Gobernación leg. 1144, Terrenos Jalisco, exp. 8)

56En el mismo momento los vecinos de Ahuacatlán solicitaron “se les deje el cerro del volcan en clase de ejidos de la población”. (agn Ayuntamientos, vol. 90)

57Bien pudo Maximiliano revocar el 25 de abril aquella providencia de Lozada (agn Gobernación 1161; Tranquilidad Pública, Jalisco, núm. 6). De nada sirvió. El 30 de mayo, el prefecto de Tepic, Manuel Rivas, contestaba a México: “Por haber sido este negocio manejado militarmente [es decir, por Lozada], no puedo hacer nada”.

58El 2 de julio de 1865 le tocaba a don Juan José Amat quejarse del despojo hecho por los indigenas de Tepic de las haciendas de su esposa Dolores Navarrete, mientras que en octubre la Prefectura de Jalisco anunciaba el viaje a México de una comisión de indigenas de Jala “a solicitar la devolución de unos terrenos”.

59El 16 de julio de 1865: José Maria Esteva, Ministre de Gobernacion, escribe al emperador:

He tenido el día de ayer una conferencia con el general D. Carlos Rivas y tengo el honor de manifestar a V. M. la opinion que he formado de lo que debe hacerse:
1er. punto: sobre terrenos. Juzgo que no hay inconveniente en acceder a lo solicitado, precisando el gobierno la cuestión en esta forma = “Deslinde de los terrenos de propiedad particular con presencia de los títulos correspondientes para poner en posesion tranquila a los propietarios, ya sean los indios o los actuales hacendados de los que justamente les correspondan, reservándose el gobierno hacer con los que resulten baldíos lo que juzgue conveniente — [...] Este negocio pertenece al Ministerio de Fomento—”, (
agn, Gobernación, leg. 1418)

60El 11 de noviembre de 1865 el Ministerio de Fomento dictaminó:

Para terminar las cuestiones que se han suscitado entre varios pueblos del D. de Tepic y los propietarios de algunas haciendas del mismo departamento, tiene acordado Su Majestad que se hiciera un deslinde general de la propiedad particular, con presencia de los titulos correspondientes, para poner en posesion tranquila a los que resultaron legítimos propietarios; pero que entretanto se hacía esta operación, se mantuviesen los indigenas y los hacendados en las posesiones que actualmente tuvieran, sin que ni unos ni otros pudieran estenderse fuera de ellos. (agn, Gobernación leg. 1144).

61En 1866, el Gral. Carlos Rivas se dirigió al Ministro de Go bernación del Imperio:

El Gral. C. Rivas apoderado gral. de los Indígenas qe. forman los pueblos del Departamento de Nayarit: Ante V. E. con el atto. respeto que le es debido espone: que habiendo visto publicada la ley de 1/o. de Nov. último en el No. 909 de la Sociedad, relativa a dirimir las diferencias sobre tierras y aguas entre los Pueblos, cumple mi deber de elevar la presente esposición por el conducto de V. E. al conocimiento de S. M. Imperial, con el fin de hacer presente la completa destrucción de los derechos de los Pueblos de los Indíjenas que represento y las consecuencias fatales a que forzosamente conduce la disposición citada; no dudando que S. M. se servira modificarla en virtud de la verdad que arrojan los hechos que paso a referir.
El artículo 6/o. de la disposición que me ocupa, establece un Consejo departamental presidido por el Prefecto respectivo con la facultad en la fraccion 2/a. y 3/a., de conseder o negar a los Pueblos la Iisencia para litigar, que equivale esactamente a sugetarlos a rigurosa tutela, supuesto que sin este requisito no pueden hacer gestion de ningún género; y aunque por el articulo 7/o. se les consede el derecho de que no conformándose con la resolución del consejo, pueden ocurrir al Ministerio de V. E. para la revisión, esto no satisface en manera alguna lo eccigente que es en si la medida, si se reflecciona que los Pueblos no tienen ni el derecho de mandar Abogados defensores, en razón a que en la fraccion 2/a. del citado articulo 6/o., deben hacerlo los Consejos Departamentales, de todo lo que resulta que los intereses de los Pueblos Indijenas son tratados por el consejo respectivo, compuesto de personas Hacendadas o de otras con quien se ejerce una influencia muy directa a aquellos, y ¿qué resultado favorable pueden esperar los Pueblos de la nación, cuando V. E. tiene que resolver por las constancias que arroja el expediente formado por personas interesadas tal vez enperjudicarlos?
Por otra parte, V. E. sabe que una de las prerrogativas consedidas a los Indijenas de Méjico y que le atrajo muchas simpatías al Gobierno de la República cuando logró independizarse de Espana, fue hacer aparecer el humiliante pupilaje a que estaba reducido, y este derecho a que entran en poseción hace tantos años, se les quita hoy por la disposición del 1/o. de Nove. citado, eccijiéndoseles a mas gastos ecsesivos que tienen que erogar o presentar copia de los títulos, que V. E. no ignora lo voluminoso que son y lo difícil al copiarlos por la forma de letra con que se hallan y el tiempo tan remoto en que se formaron.
“Por último, hay una reflección de suma importancia que es preciso no olvidar, esta es, que la mayor parte de los Pueblos del Imperio, como sucede muy especialmente en los que represento, han combatido y combaten hasta hoy con las armas en la mano por el sostén del Gobierno de S.M. sacrificando gustosos sus vidas y sus familias con la confianza de ser un gobierno paternal y justo: pues bien, estas ilusiones desaparecen repentinamente con la citada ley que no les deja ni el derecho de defenderse en la agresión mas injusta, supuesto que no puede litigar un pueblo contra otro pueblo, según la parte final de la fracción l/a. del citado artículo 60. podrá creerse que estos hechos queden sin consecuencia para el porvenir? No lo creo así: Y S.M. Imperial tiene tiempo de mandar modificar esa disposición a que me refiero, y que esté en consonancia con las reglas de equidad y de estricta justicia, en favor de una clase numerosa que sin duda alguna de las principales en el sostén de su gobierno y por consiguiente acreedora a los mismos derechos que los demás ciudadanos tienen para defender lo que les pertenece; porque no eccistiendo ninguna razón legal para hacer distinción tan agena de la ilustración del siglo en que vivimos, debe dejárseles, repito, con aquella prerrogativa de igualdad de derecho que tienen los demas.
Si no obstante las rasones espuestas, se insistiese en llevar adelante la ley de que me ocupo, espero que V.E. con oportunidad debida me comunicará el resultado para conocimiento de los pueblos que represento; pero no dudo que S.M. se servira atender mis rasones por estar versadas en justicia, en ello recibiré gracia. —Firmado. — Mazatlán Enero 31 de 1866.

62La contestación del Ministerio de Gobemación al general Rivas fue la siguiente:

El Ministerio de Gobernación, con fecha 3 del que cursa, dice a esta Prefectura losiguiente:
“En el ocurso que el S. General D. Carlos Rivas ha presentado a este Ministerio, en representación de los indígenas que forman los pueblos de ese Departamento, en solicitud de la modification de la Ley de 1/o. de Noviembre último, sobre litigio de los pueblos entre si, alegando para ello los perjuicios que se originan a sus representados de que aquella se lleve a efecto; el Gobierno de S.M. se ha servido acordar se diga a V.S. para que lo haga saber al peticionario que no ha lugar a su pretención, porque la ley a que alude fué dada precisamente para salvar a los pueblos de las estorciones que sufren; que la licencia para litigar no es una novedad, pues siempre la han necesitado los pueblos y no hace diferencia ninguna entre los indígenas y los que no lo son; que los juicios gubernativos que establece la ley son menos costosos y tardíos para los pueblos, y que administrándose en ellos la justicia debida, se libra a los pueblos de las chicanas de los tinterillos que los arruinaban con la promosión de pleitos injustos; y que no hay motivo fundado para creer que el Consejo Departamental se muestre siempre parcial respecto de los usurpadores de terrenos de los pueblos, solo por las circunstancias de que haya un propietario en la Corporación.”

La terquedad agrarista: la República restaurada

63Los lozadenos siguieron ocupando los terrenos invadidos y Lozada, indiferente a los cambios políticos, a la caída del Imperio y a la Restauración de la Republica, no desistió en su empeño, segun se nota en el documento siguiente:

reconocimiento de linderos con arreglo a los títulos del pueblo de san juan bautista de atonalisco hecho por el juez eugenio vergara, asociado de los indígenas del mismo pueblo = año de 1868.

64En el pueblo de Atonalisco á los veinte y tres dias del (sic) Nobre de mil ochocientos secenta y ocho reunidos en junta publica los S. S. Jueces y demas comun del pueblo asociados de los principales á imvitacion del Juez 1o. D. Eugenio Vergara se les hizo saber que el objecto de la junta hera para hacerles presente que conserbando los titulos de propiedad que sirculan á este pueblo y por peticion que la Comunidad de este lugar há echo para haser un reconocimiento, con harreglo á los titulos sitando á los colindantes que estan: lindando á este lugar cuya citacion se les á hecho en forma. En seguida sitare á la junta al Sr. Comandante Don Prajediz Nunez para que esprese la horden que tenia antes para fijar moneheras (sic) en los puntos á donde llegavan los terrenos y haviendo conparesido el Señor Nunez á presiensia de la Comunidad de indijenas y ánte el Juez que suscribe interrogado que fué: Contesto que lla hase algun tiempo que tiene conferida una orden por el E. S. Gral. D. Manuel Lozada para haser este reconocimiento y fijar moheneras (sic) en los puntos a donde aboquen los titulos pero lla que la autoridad y estos havitantes lo an dispuesto soy conforme y de pareser que reconoscan los terrenos que de inmemorial tiempo emos gosado enprendiendo desde esta fecha y practicandose todas las dilijencias del reconocimiento que el Señor Juez ba á otorgar; y como beo que es una cosa justa la dispocicion que se tiene determinada: es de mi aprobacion nombrandose las comiciones de la misma comunidad hasociado del Señor Juez que suscribe. Y para constancia firmamos esta dispocision no haciendolo los indijenas por no saberlo hacer pero nombraron á Don Fransisco Berumen para que firmara á ruego de eyos.

65Firmando conmigo y los de mi asistencia doy fé

Eugenio Bergara (R).

Pragedis Nunes (R).

A ruego de los indijenas
Franco Berumen (R).

A.
Luis Dominguez (R).

A.
Y. Patr6n (R).

66En el mismo, dia y fecha llo el Juez actuario procedi nombrar comiciones para que fuesen hacer reconocimiento de los terrenos de que abla la presente acta y habiendo nombrado al Juez segundo municipal Paulino Avalos en caveza de la comicion el cual cargo acepto desempeñar fiel y legalmente asociado de los indijenas que lo son Ysac Rubio, Mariano Lisneros, José Ma. Cordero, Cristoval Contreras, Antonio Vasquez, Magdaleno Nunez, Nacano Martinez, Ysidoro Rosales, Braulio Avila, y Jasinto Ornelas todos besinos y presentes de este dicho Pueblo y demas comunidad se prosedio á haser las operaciones de reconocer todos los linderos que pertenesén á la comunidad de indijenas reconociendo las moneheras (sic) antiguas que por posesion an tenido y previa citacion de los indijenas de San Andrez que tambien me acompanaron al reconocimiento y fueron puestos en sus linderos defendiendo su legalidad y fundo legal de su Pueblo y de la sirculacion de sus terrenos, y para constancia firme con los de mi hasistencia no haciendolo la comunidad de mi asistencia por no saberlo aser pero firmo á su ruego Don Fransisco Berumen Doi fé. Eugenio Bergara.—(R.).—A ruego de los indijenas Franco. Berumen.—(R.).—A.—Luis Dominguez. (R.).—A.— Y Patron. (R.).—

67En seguida se mando sitar al Admor. D. José María Varela como Admor. de la Asienda de Puga para que separasen en los linderos de dicha Asienda y para que trajese sus titulos para confrontarlos con los del Pueblo de que ago merito y haviendo comparesido dicho Admor antes de la cita no aguardo á la comicion que andava reconociendo con arreglo á sus titulos que llego despues media ora haria cuando dicho Admor llego de regreso á Puga y se mando citar de nueba cuenta para que comparesiera y ya mi vino serian las nueve del dia cuando la comision toco al punto de su reconocimiento y se aguardo asta las tres de la tarde en el punto del Unsidero para alegár los meritos de una propiedad tan justa y como dicho Admor no comparesio seria por lo lluvioso del dia la comision siguió su reconocimiento de la posesion que desde su antiguedad an gosado los indijenas citandose tambien á D. Cayetano Madrigal como que conserba terrenos del mismo pueblo segun espresan los titulos de la comunidad cullo Señor no comparecio á la sita que se le puso la comision siguio su reconocimiento sin detenerse un solo punto y para constancia firme con los de mi asistencia doy fé.

68Eugenio Bergara (R).— A.— Luis Dominguez (R).— A.— Y. Patron (R).

69En el mismo mes y fecha reunida la comision en el paraje nombrado el rodeo biejo lugar acsinado por punto y monehera (sic) biniendo la comicion del viento oriente en donde toca el lindero que llaman la Piedra blanca que ecsiste una monehera (sic) antigua de piedra y Cal siguié la comision su ruta para el Poniente asta llegar al sem del Carpintero arriba en la cumbre en donde ecsiste una monehera (sic) antigua del Pueblo ya habiendo reconicido el viento sur el cual se mensiona arriba (Rodeo biejo) del unsidero en donde se puso en la monehera (sic) antigua segun espresan los titulos de la comunidad monehera (sic) de piedra y habiendo reconocido la comision estos dos puntos lla no prosiguio su ruta en birtud que se atrabeso la noche y tomo la comision reposar el cansancio de la transilada para seguirá otro dia el negosio recto de que ago merito y para constancia firme con los testigos de mi asistencia doy fé.

70Eugenio Bergara (R).—A.— Luis Dominguez (R). A.— Y. Patron (R).

71El veinti cuatro del corriente estando reunida la comicion arriba de la sima del carpintero en donde se puso una bandera blanca que es el biendo poniente y se puso monera de piedra sobre la monehera (sic) antigua y de aqi siguiendo el mismo viento poniente siguio la comicion su ruta hasta llegar al punto de los parajes donde se puso monehera (sic) de piedra en la monehera antigua colindando con los terrenos de San Andres donde se paro en sus linderos el Juez D. José Roman Bentancur asosiado de los de su mismo Pueblo donde fueron conbenidos y no hubo ninguna contradicion sino como hermanos de un mismo Pueblo y de una misma rasa nos acompanaron á haser nuestro reconocimiento y de halli partimos asta el mismo punto llamado las Huasimas en donde se puso monehera (sic) de piedra en la monehera antigua. Y no pudiendo caminar ya la comicion por el cansancio del camino se reposo para seguir otro dia su ruta por estar muy penoso por la obscuridad de relises y para constansia firme con los testigos de mi asistencia doy Fe.

72Eugenio Bergara. (R) /— A.— Luis Dominguez.— (R). A.— Y. Patron.— (R).

73Veinte y cinco del corriente reunida lacomisión en el punto de las Huasimas que es biento poniente y ha sido cabezada en punto triangular siguio la comision reconociendo para el biento norte ásta llegar al Rio grande San Tiago Vegas del rio de una banda y otra donde se puso monehera (sic) de piedra en la monera antigua formando punto triangular para el Oriente y no pudiendo caminar la comision por el cansansio del camino reposo para seguir al otro dia la misma ruta de una y otra vega del rio grande y para constancia lo firme con los testigos de mi asistencia doy fé.

74El veinte y seis del corriente reunida la comicion en el paraje acsinado vegas del rio grande siguio la comision su ruta para el biento Oriente asta llegar al punto de Tenaguispatita que esta frenteá picachos donde forma cabezada triangular y se puso monehera (sic) de piedra en la monehera antigua y no pudiendo caminar lla la comision reposar hay por lo cansado del camino paar partir del biento Oriente al biento Sur y para constansia lo firme con los testigos de mi asistencia doy fé.

75Eugenio Bergara (R).— A.— Luis Dominguez (R).— A.— Y. Patron (R).—

76El veinte y siete del corriente reunida la comicion en el biento Oriente formando cavezada triangular punto llamado Tenaguspatita siguio la comicion su ruta para el biento Sur formando el filete del serro de picachos asta parar al punto que llaman la piedra blanca lugará donde se comenso el primer reconocimiento y habiendo terminado la comision de concluir su reconocimiento nos regresamos para Analisco que es lugar designado de sus moradores y para constansia lo firme con los testigos de mi asistencia doy fé.

77Eugenio Bergara (R).— A.— Luis Dominguez (R).— A.— Y. Patron (R).—

78El veintiocho del corriente habiendose reunido las comisiones en el punto de Atonalisco yo el Juez Eugenio Bergara les hise presente en junta publica á los Yndijenas de Atonalisco y á los Yndijenas de San Andres como colindantes de los terrenos de Atonalisco las presentes dilijencias practicadas por el Jusgado de mi cargo el cual frente uno y otro Pueblo dijeron que heran conformes en todas las operaciones que se habian practicado por las comisiones nombradas por el Jusgado de mi cargo y que la oyian y firmaba el Jues de San Andres á nombre de los Yndijenas de aquel Pueblo y por el de Atonalisco el Juez que suscribe quedando concluidas estas dilijencias de la sirculacion de los terrenos que espresa el titulo de propiedad y para constancia firme con los testigos de mi asistencia asosiado del Sr. Jues de San Andres doy fé.

79Eugenio Bergara (R).— Francisco Roman Betancur (R).— A.— Luis Domingez (R).— A.— Y. Patrón (R).—

80A continuacion finalizadas dilijencias en cuatro fojas utiles lo anoto
En seguida quedaron enteradas las comiciones del pueblo de Atonalisco sobre el reconocimiento legal que se hizo lo que asente por dilijencia y firme con los de mi asistencia doy fé.

81Eugenio Vergara (R).— A.— Lorenzo Lerma (R).— A.— Y. Patrón (R).—

82Yncontinente estándo en posecion de los terrenos que desde inmemorial tiempo hemos gosado asociados de la comunidad de indijenas. Yo él Juez previne al Admor Pral D. Juan A. Tostado como representante de la Hacienda de Puga que procedan quitar sus ganados que pasten en terrenos de Atonalisco por disponerlo asi la Junta y el juez que suscribe en virtud que los mencionados los indijenas de esta Provincia quedan en posecion lo que firme con los de mi asistencia doy fé.

83Eugenio Vergara (R).— A.— Lorenzo Lerma (R).— A.— Y. Patrón (R).—

84En seguida se recibió la contestacion del Sr. Tostado negativamente acompanando una prevencion del Sr. Coronel Nava. lo anoto
Vista la prevencion del Sr. Coronel D. Domingo Nava en la que se le dirije al Sr. Comte J. Pragedis Nuñes rechasando la posecion que reconocimos desde inmemorial tiempo. Yo el Juez tube que contestarle afirmativamente al Sr. Nava que mi reconocimiento lo hice en regla y que no podia retroceder de lo que hice autoritativamente por reconocer este reconocimiento en razon en ley y en Justicia segun espresa el Sr. Sala en el tomo 1o. Ley la. ti 1o. Parte 3a. en que dá y confiere lo que es suyo segun lo define el derecho por el Emperador Justiniano regla que ha servido de norma para los tribunales de la nacion cuya prevencion quedo en conformidad vér los documentas el Sr. Nava como representante del Sr. Gral D. Manuel Losada los cuales citó dicho Sr. una junta en los dias y fha (sic) de la acta siguiente que á la letra se vá amencionar

85Y para constancia firme con los de mi asistencia doy fé.

86Eugenio Vergara (R).— A.— Lorenzo Lerma (R).— A.— Y. Patrón (R).—

87En la fha (sic) quedó la citacion del Sr. Nava y fue ejecutada y quedó comvenido de la justicia que concerva el pueblo de Atonalisco. Lo Anoto

88En la fha. (sic) se compuso la junta de los Señores Gral. D. Carlos Rivas, Coronel Don Domingo Nava Juez lo. Municipal de San Luis D. Dolores Huerta Juez lo. Municipal D. Eugo. Vergara y el Sr. Comte. Don Pragedis Nuñes para reconocer el terreno y vér la difecultad que se precenta sobre los documentas que tenian que encaminarse. Lo que asenté por dilijencia doy fé.

89A.— Lorenso Lerma (R).— A.— Y. Patrón (R).

90En el puesto de la puerta de Puga punto donde llegan los linderos del Pueblo de Atonalisco á los quince dias del mes de Abril de mil Ochocientos secenta y nueve. reunidos el Sr. Gral. D. Carlos Rivas apoderado Gral de indigenas el S. Coronel D. Domingo Nava gefe de las fuerzas de este distrito el Sr. Juez lo. de San Luis D. Dolores Huerta, el Juez lo. de Atonalisco D. Eugenio Vergara, el Comandante del mismo pueblo D. Pragedis Nuirez en union de los indigenas de Atonalisco y como testigos a los de San Andres se les hizo saber por el Sr. Suez lo Don Dolores Huerta que él objeto con que sehán reunido és con él fin de ver si era posible que amistosamente se arreglace las diferencias que por linderos tienen desde tiempo inmemorial con la hacienda de Puga. Y estando presente D. Jose Maria Varela Admor de Sta. (sic) hacienda, se procedio a encaminar los titulos del pueblo que se encontraron bien claro, y un cuaderno y piano que precenta dicho Señor en el que no pudimos reconocer los linderos ni el esplicarlos, en consecuencia y estando como llevamos dicho bien claros los de Atonalisco se procedio a poner mohonera en dta (sic) puerta de Puga por orden de los mencionados Señores, en consecuencia dicha mohonera es de la propiedad del pueblo segun el reconocimiento hecho, lo que para constancia anoto con los testigos de mi asistencia= Carlos Rivas= Domingo Nava= Eugenio Vergara= Pragedis Nuñez= Francisco Roman Betancur= Natividad Herrera= Y sigue el comun del pueblo y por los que no saben firmar= Lorenzo Lerma= Es copia de su original=

(daaq/E:33:3157 ejid. DOT Atonalisco)

Divisiones agraristas

91Como se ve al final del documento anterior, el deslinde tenía que despertar los viejos pleitos que siempre habían existido entre los pueblos, y estimular la rivalidad entre sus jefes. Después de que Prajedis Núñez, de Atonalisco, deslindó las tierras de su pueblo, Domingo Nava se interpuso para cancelarlo todo. Fue cuando intervino Lozada:

92Carta del Gral. Lozada al Gral. Carlos Rivas, fechada el 28 de diciembre de 1868:

93Estimado amigo:

94Me he impuesto detenidamente de su grata fecha 22 del actual en que me hace algunas reflecciones con respecta a la cuestion de terrenos entre los pueblos dePochotitán, Atonalisco y S. Andrés con las haciendas colindantes.

95Por difícil y complicada que parezca a primera vista, tal cuestion, en realidad no es sino muy sencilla y la facilidad de llevarla a buen término consiste precisamente en no desviarse ni un ápice del proposito que V. se ha formado, cual es el de “dar a cada uno lo que es suyo”. Si en la práctica procura V. arreglar todos sus procedimientos a ese principio de eterna justicia, nada tiene que temer, sea cual fuere el resultado, pero si los pueblos no tienen justicia en sus reclamaciones, es claro que éstas serán desechadas; pero si por el contrario resulta que son duenos de los terrenos en que están fincadas las haciendas colindantes, nada supone absolutamente que las pierdan los que actualmente las poseen sin justo título.

96Para poner en claro quién tiene la justicia, hay que litigar; esta es en mi concepto, toda la dificultad que presenta esta cuestion; mas esa dificultad es la que naturalmente ofrece todo juicio escrito y creo que el que debe establecerse es el de “Apeo”.

97Además V. debe comprender que estas negocios, por su cuantía, naturalmente llaman la atención pública, siendo indispensable que deben de intervenir personas de ciencia y conciencia para dilucidarlos; estando siempre al tanto de todos sus trámites los interesados; de manera que la resolucion definitiva que recaiga forzosamente ha de ser justa y ya hemos convenido V. y yo en que se le de a cada uno lo suyo, sea a quien fuere y fuerza es que los pueblos y las haciendas se sometan a lo mismo.

98Por lo expuesto insisto en repetirle que siendo V. el apoderado nato de los pueblos, puede y debe emprender por sí solo el juicio que crea conveniente para el deslinde de terrenos, sin tener en cuenta eso de que todo lo bueno se me atribuye a mi y todo lo malo a V.: pues esto pudo tener caso en otro tiempo; más no ahora que es público que obramos con entera independencia.

99Deseo a V. buena salud y acierto en la dirección de este importante negocio para que su resultado le afianse el aprecio y gratitud de los pueblos en union del de su affmo. amigo y S. S. Q. B. S. M. - Manl. Lozada. - Rúbrica.

100Otra carta del Gral. Lozada al mismo Gral. Rivas:

101San Luis, enero 18 de 1869. Mi estimado y fino amigo: Después de saludar a V. la presente sirve para decirle que ya V. sabe que también los tahures descansan y convendrá conmigo que yo necesito de algún reposo después de once años de fatiga.

102Yo asi lo hecreído y con tal fin ayer he nombrado al Coronel Nava para que me substituya en la Dirección de los pueblos y asi se los he comunicado a todos los Comandantes. Asi es que ahora me tiene V. con más libertad y desahogo que a V. mismo, porque yo no tengo más que atender que a mis negocios particulares, mientras que V. tiene entre manos el de los pueblos; pues aun en esto se entenderá V. directamente con el Sor. Nava.

(epn, pp. 222-224)

103Quizá para no quemarse en un asunto tan enredado, Lozada intentaba retirarse a la vida privada y dejar la responsabilidad a don Carlos Rivas quien, como hacendado, no estaba identificado con un pueblo en particular, lo que le daba gran autoridad moral.

104El deslinde quedó en suspenso unos meses, de diciembre de 1868 a abril de 1869.

105Tepic, Enero 23/869. Sr. Coronel D. Domingo Nava. Mi estimado amigo: La carta que con fecha 18 del presente me escribe nuestro amigo el Gral. Lozada, me impuso de que se había retirado de la dirección de los negocios de los pueblos y te los habia encomendado a tí, encargándome que yo los representara en la cuestión de terrenos que tienen varias, entre ellas Tonalisco (Atonalisco) y San Andrés: en otras cartas me ha manifestado también dicho Sr. Gral. el interés que hay en que yo me ocupe de estos negocios, a lo que me he querido escusar por las razones que te he dado; pero que no ha querido admitir. Hoy se presenta un caso que es preciso que con toda claridad me contestes.

106D. Juan A. Tostado encargado de la Hda. de Puga, me pone una carta en la que me dice que losindígenas de Tonalisco le previenen que saque el ganado de donde lo tiene y me acompana la orden que le manda el Juez, él se dirige a mi reconociéndome como apoderado; pero yo nada puedo hacer porque no sé si los indigenas obran por si solos o por ordenes de ese Cuartel general. El Gral. Lozada me manifesté que sus deseos son de que estos negocios se vieran en justicia para darle a cada uno lo que sea suyo; pero como los procedimientos que están haciendo los de Tonalisco, no es de esperar que se les dé lo que según sus títulos sea suyo, sino que ellos están tomando lo que creen suyo, esto me impide el tomar parte en estos negocios, pues terminantemente he dicho que yo ayudaré en lo que sea justo y racional. Yo deseo pues que me contestes los puntos siguientes para que en vista de lo que me digas, tome yo mi determinación. […]

107“4/o.—Que cada vez que haya que reconocer titulos, se comisione por mi a Don Miguel Oceguera y por tí a otra persona que merezea toda tu confianza, para que los tres juntos examinemos los titulos, y si no los hay, tomemos los datos necesarios para aclarar cuales son los justos reclamos que tengamos que hacer.

108“5/o.—Que se les prevenga a los indigenas que tengan cuestión, que no tomen tierras por si y ante si, que los que se sientan agraviados, se me presenten con sus titulos como llevo dicho, para darle a su negocio la dirección debida. Examina lo que te digo y contéstame cuanto antes para hacerlo yo al Sr. Tostado.

109Soy tu afmo. amigo y S.S. Firmado: Carlos Rivas.

110La contestación a esta carta dice así:

111San Luis, Enero 28 de 1869.

112Señor D. Carlos Rivas.

113Mi apreciable amigo:

114Impuesto de la grata de V. fecha 23 del presente y en contestation digo que si es apoderado de los pueblos de indigenas en sus reclamos de tierras que tengan que hacer, y para cuyo efecto desde luego ya se dice a los pueblos por medio de orden, que el que tenga cuestión se presente ante V. a darle su poder, presentando sus titulos si los tiene o aunque no los tengan.

115Como también cada vez que haya que reconocer titulos, desde luego nombro una persona de confianza para que pase ante V. siempre que haya que reconocer titulos para que entre ambos exsaminen los datos necesarios; también se les previene a los pueblos que tengan cuestión, que no tomen tierras por si solos si no es que los que se sientan agraviados, se presenten ante V. con sus titulos como se lleva dicho para darle a su negocio el giro debido.

116Sin más soy su afmo. S.S.

117Domingo Nava. Rúbrica.

118También los señores Hacendados que se encuentren en cuestión con los pueblos, les exigirá V. sus titulos para que los confronten con los de los pueblos que presenten.

(epn, 230-231)

*

La victoria de los pueblos

119San Luis, Abril 13 de 1869.—Señor comandante de…—Muy señor mio que aprecio:—Acompaño á vd. una circular que en esta fecha dirige el señor coronel D. Domingo Nava á todas las comandancias de su mando.

120Por ella verá vd. que todos los pueblos del Estado que han sido perjudicados en su propiedad territorial por las haciendas colindantes, se han presentado al encargado de direccion de los mismos pueblos, pidiéndole proteccion para hacer valer sus legítimos derechos y recobrar la posesion de los terrenos que les han sido usurpados por las haciendas colindantes. Verá vd. también que el referido señor coronel Nava, esta resuelto á autorizar á los pueblos que se consideren perjudicados, para que procedan á reconocer los terrenos que les corresponden justamente con arreglo á sus titulos: así como para que construyan mohoneras en los términos de ellos, y para que conserven la posesion que adquieran de esta manera, siempre que la mayoría de los pueblos apruebe tal procedimiento, el que por ahora no tiene carácter de órden, sino unicamente el de una consulta que se les hace á todos los pueblos, lo mismo que se sirvió hacérmela á mi en lo particular.

121Y siendo de mi aprobacion la providencia que se pretende poner en ejecucion, por ser conforme con el compromiso que contraje con los pueblos cuando se lanzaron á la revolucion, he creido de mi deber hacerles saber que si se determinan á llevar á debido efecto la proposicion que se les hace por el Sr. Nava, y por este motivo se les declara la guerra, pueden estar seguros de que yo seré el primero que me sacrifique en defensa de sus legítimos derechos, pues aunque me encuentro retirado voluntaria y temporalmente del mando de los pueblos; pero repito que cuando se trate de sostener la causa primitiva que proclamé en union de los pueblos, estos deben contar con toda mi cooperacion hasta el último estremo, y no dudo que todos mis antiguos companeros de armas se encontrarán animados de los mismos sentimientos, lo mismo que todos los que posteriormente y en tiempo de paz se han unido á nuestras filas, pues el honor y dignidad del hombre exije que se confirme esa adhesion, aun cuando sea que aparentemente exista algun peligro.

122Lo que tengo el honor de decir á vd. para que á mi nombre lo haga saber á la junta que debe celebrarse en ese cuartel, segun se le previene en la orden que le acompano, esperando que en contestacion me diga cuál es el parecer de la junta, para mi gobierno.

123Sin otro asunto, me repito de vd. afectísimo S. S. Q. B. S. M.—Manuel Lozada.”

124Coronel en gefe.—San Luis, Abril 12 de 1869.—Todos los pueblos de mi mando que tienen pendientes cuestiones de terrenos con las haciendas colindantes, se me han presentado pidiendo que se les proteja y ampare para hacer valer sus legitimos derechos, con el fin de recobrar la posesion que tienen á los terrenos que les han sido usurpados por las haciendas referidas.

  • 1 Aquí hay una palabra ininteligible en el original de donde esta tomada la copia.

125Desde que se me presentaron las primeras solicitudes sobre este particular, comencé á buscar la solucion mas conveniente que debia dar sobre un asunto de tanta gravedad é importancia; mas no he podido encontrarla. Es verdad que no se me ha ocultado que el único recurso legal, permitido por las leyes, es ocurrir á la autoridad judicial respectiva en demanda de lo que á cada uno le pertenece; pero tambien he creido que este recurso es enteramenté nulo é ineficaz, como lo ha demostrado la esperiencia de tantos siglos cuantos hace que existen en Méjico los1... encargados de la administracion de justicia; pues con muy raras excepciones jamas se ha visto que el débil triunfe del poderoso, sea con justicia ó sin ella, de donde resulta que estando yo convencido de que ese recurso tan gastado como efímero, no haria mas que exasperar á los pueblos, me he abstenido de ordenarles que se sujeten á él, por estar persuadido de que ya se ha ensayado inútilmente varias veces, no obstante la robusta justicia que asiste á los pueblos segun sus títulos.

126Examinando, pues, detenida y concienzudamente este negocio, al fin he venido á convencerme de que la cuestion de terrenos que tienen pendientes los pueblos, no admite otra solucion que la contenida en las siguientes proposiciones:

127Que los pueblos se resignen á perder para siempre el derecho que tienen á los terrenos que reclaman.

128O que se decidan á hacerse justicia por si mismos.

129Lo primera no me parece justo, ni equitativo, y por lo mismo ni puedo, ni debo, ni me conviene aconsejarlo á los pueblos.

130Lo segundo, aunque es esencialmente justo, ha de ser considerado y calificado como un hecho arbitrario y atentatorio que tal vez podrá ser de trascendentales consecuencias, porque todos los gobiernos de nuestro pais han seguido la táctica de castigar todo acto que se oponga à lo prescrito por la ley, aunque sea de mera fórmula, sin tener en cuenta que mas vale prevenir los delitos que castigarlos. Y no seria remoto tambien que el gobierno en esta vez, obrando con prudencia y equidad, reconozca la justicia que asista á los pueblos; mas sea que el gobierno apruebe la justicia de los pueblos en este particular, ó que quiera contrariarla por medio de las armas, mi parecer es que los pueblos entren en posesion de los terrenos que justamente les pertenecen con arreglo á sus titulos, para que en todo tiempo que se ventile esta cuestion, se convenzan los gobiernos y los demas pueblos del pais, de que si se dió un paso violento no fué para usurpar lo ageno, sino para recobrar la propiedad usurpada, de manera que el fin justifique los medios.

131Bajo este concepto yo no tendre ningun inconveniente en espedir la correspondiente orden, para que los pueblos que se consideren perjudicados procedan á hacer un reconocimiento de los terrenos que les pertenecen con arreglo á sus titulos, construyendo mohoneras en términos de ellos, con la facultad de conservar la posesion que tomen por este medio; cuya medida sera dictada por mi siempre que la mayoría de los pueblos que me están subordinados, esté conforme con ella, para que si el gobiemo, desconociendo el buen derecho que asiste á los pueblos, califica su conducta, no como un acto de reparacion y de justicia, sino como un atentado contra la propiedad y determina por este motivo declararles la guerra, queden todos entendidos de que tienen que defenderse hasta dejar afianzados sus legítimas derechos, ó perecer en la demanda.

132Todo lo que digo avd. para su conocimiento y á fin de que en el acto de recibir la presente, reuna en junta pública á los auxiliares de su mando, y les haga saber su contenido, para que con toda franqueza digan cuál es su parecer sobre el asunto, haciendo vd. que se levante una acta en que se consigne la resolucion de la junta; y anotando en ella todos los nombres de los concurrentes, me la remitirá sin demora para los fines que convengan.—El coronel Domingo Nava.

133Y luego se empezó a trabajar para disgusto de los hacendados:

134Hacienda de Puga, Abril 15/869. S. Dn. Juan A. Tostado. Tepic.

135Muy señor mío: Hace seis u ocho días que pasé a la casa de U. para decirle que a consecuencia del reclamo que los indígenas de Atonalisco y San Andrés hacen a esta hacienda, yo, como apoderado gral. de ellos, con su acuerdo y con el de los S.S. Genl. Dn. Manl. Lozada, Coronl. Dn. Domingo Nava y el Alcalde de Sn. Luis Dn. Dolores Huerta, acordamos pasar a los linderos en cuestion, llevando los documentos respectivos, no lo hayé a U. en su casa po. dí esta razón a su dependte. el S. Carabantes, el que sin duda cumplio en darla, puesto que recibí una de U. en que me dice queda enterado de la cita y día, manifestándome su deseo que le diga si con el carácter de apoderado de los indigenas lo citaba, le contesté que no era una cita judicial, sino solo una reunión amistosa para confrontar documentos, y ver si de esta manera arreglábamos dificultades que en tanto tiempo no ha sido posible hacer. Creído yo, que U. vendría, concurrimos a la cita, a donde llegó después el S. Dn. José Varela, Admor. de esta hacienda diciendo que había recibido orden de U. para presentarnos un cuaderno en donde en realidad no pudimos reconocer los linderos, y una copia del piano que no pudimos entender porque no hubo quien nos lo esplicara, pedimos informes al S. Varela, que nada absolumte. sabe de linderos, que su misión era solo presentarnos el cuaderno y piano, en tal virtud, y estando claros los puntos marcados pr. los documentos de Atonalisco, dispusieron los S.S. Coronel Nava y Alcalde Dn. Dolores Huerta que se pusieran mohoneras, todo lo que presencio el S. Varela al que se le dijo, que hoy nos reuniríamos en el rancho de la Ahuacata, pa. reconocer el lindero de los de San Andrés, que lo avisara a U. citándolo pa. que como Ilevo dicho concurríen (sic) con sus documentos pa. probar la legalidad de la propiedad, y con sorpresa ví que solo vino un mozo con un recado del S. Varela, diciendo que pr. parte de la hacienda nadie concurría a la cita. Tal proceder no me parece conveniente, pr. que asi obliga U. a estos pueblos a que obren pr. si, y que de esta manera las consecuencias sean fatales pa. la hacienda, deseo pues que refleccionando sobre esto, y desprendiéndose de cualesquiera mala idea que haya U. formado venga U. a la cita, pa. que con documentes se pruebe la legalidad de lo que se posee, asegurandole que todos estos indíjenas obran de buena fee, y que sera fácil arreglarlos, con pruebas que se les presente y no solo con la poseción. Si no viene, U. solo sera responsable de las consecuencias que pr. su obstinación resulten, puesto que procederemos al reconocimto. y tal vez poseción de los terrenos. - Soy de U. etc. - C. Rivas. - Rubrica.

136A esta carta contesté lo siguiente el Sr. Tostado:

137Tepic, Abril 16/869. Sr. D. Carlos Rivas. Puga. Muy señor mio: He recibido su grata de hoy, y en contestación le manifiesto que desde el 15 habría estado en esa; pero como vd. sabe, que negocios de esta cuantía no puedo resolverlos sino de acuerdo en Junta de los Sres. Representantes de la Compañía Tepiqueña, sucedió que en la primera, acordaron por la misma sencillez con que vd. presenta el asunto, que bastaba el título, piano y presencia del Sr. Admor. Dn. José María Varela, para aclarar las dudas que pudieran suscitarse.

138Ayer se tuvo conocimiento y con sorpresa, de lo practicado, y por esto es, que a la recepción de su carta, tuviera lugar otra Junta en la que se resolvió: que habiendo escrito hoy el Sr. Price al Sr. Gral. Lozada, sobre el particular, y teniendo certeza de recibir su contestación mañana, pues fué dirigida por un propio, la resolución que recaiga la haré saber luego a vd. ya personalmente o por escrito: originándose de esto, el suplicarle que si a vd. asi como a los tres de la Comisión y Pueblos, les fuere posible suspender en tanto, sus operaciones, se los agradecerá su atto. S.S.q.b.s.m. - Juan A. Tostado. - Rúbrica.

(epn, 228-229)

13918 de abril de 1869.

140Sr. Gral. D. Carlos Rivas. - Su Casa.

141Mi respetado Gral. y Sr. de mi aprecio:

142Ya pongo de acuerdo al Sr. Coronel Nava para que la Junta se formalice el Jueves en el punto asignado para reconocer los terrenos de los indigenas de San Andrés, que mucho tiempo hace que han carecido de ellos; manifestándole que los documentos interesantes que se habían perdido, han parecido, los conservan los indígenas en su poder, pues esto sirve para probar su legal adquisición.

143Muy conformes están los pueblos en virtud a la simpatía con que S.E. se ha manifestado en su legalidad por lo que es un defensor asérrimo en defensa de ellos, en conferirles la justicia que tan benignamente conservan desde inmemorial antigüedad, de lo que le damos un voto de gracias a su generosidad y buen corazón.

144Deseo se conserve bueno y mande a S.S.Q.B.S.M. - Pragedis Núñez.

(epn, p.232)

  • 2 Comisión Local Agraria, Tepic, exp. Ahuacatlán núm. 31, dotación 1920-1930.1869: Convenio que dice (...)

145Se le dio poder general a Carlos Rivas ante el notario Vicente González (aipt, notaría Vicente Gonzalez 1869) y Rivas hizo en Ixtlán, Jala, Jomulco y Ahuacatlán lo mismo que en Atonalisco.2 Posiblemente realizó el deslinde en otros pueblos pero no hemos localizado los documentos.

146Don José Ramírez Flores tenía varios papeles originales y entre ellos la dotación de ejidos que afectó a la hacienda de Puga. (daac, 33:3175 ejid. dot y 18154, 15447, 17746 Puga, Mora, F. I. Madero)

147Carlos Rivas murió repentinamente a fines de 1870. Tenía 54 años y con él Lozada perdió un apoyo firme.

*

Contraataque (1869)

148Las quejas no tardaron en llegar a México:

149Gobernación al Gob. de Jalisco. Enterado de su comunicacion sobre expropriación de terrenos dictada por el Distrito Militar de Tepic. 4 agosto 1869.

150Gobernación al C. Jefe Político de Tepic: que las reclamaciones sobre terrenos que tengan que hacer los pueblos se sugeten a las prescripciones de la ley. 23 de agosto 1869.

151Gobernación al C. Jefe Político de Tepic: Se le repite la resolución para que las reclamaciones que tuvieren que hacer los pueblos por los terrenos que dicen les pertenecen las sugeten a la decision de las autoridades judiciales que corresponde. 8 de septiembre 1869.

152Octubre 1o. de 1869. Al Jefe Político de Tepic se le recuérdan las prevenciones que se le tienen hechas sobre los despojos de terrenos que se estaban cometiendo.

153Octubre 4. Al J.P. de Tepic se transcribe el oficio del C. Gobernador del E. de Jalisco que informe a la mayor brevedad sobre que algunos indígenas tratan de alterar el orden público.

(agn, Gobernación leg.1070)

154El 1o. de octubre el propio ministro Iglesias pidió al Jefe Politico de Tepic que le informara sobre la situación, recordándole que en los oficios del 24 de julio, 23 de agosto y 7 de septiembre se le pidió “impidiera el despojo de terrenos que por la fuerza pre tendían hacer a los particulares los pueblos de su demarcación”.

(ah JG-9-869 jal 55)

155Sección 3a.

156C. Ministro.

157En el mes de junio del año de 1869, el Supremo Gobierno tubo noticia por conductos particulares de que en algunos pueblos del Distrito de Tepic se trataba por medio de la fuerza, de despojar de sus terrenos a algunos hacendados sopretesto de que esos pueblos tenían derechos que deducir a la poseción de los mismos terrenos que trataban de adquirir.

158En 24 del mismo mes se dirigió comunicación por este Ministerio al Jefe Politico de aquél Distrito previniendole que si eran ciertos los hechos referidos, hiciera entender a los autores, que la única via legal á que debían recurrir en solisitud de la justicia que buscaban, era la de los tribunales. Se le recomendo la prudencia con que debía obrar para traer a los pueblos al terreno legal y evitar los males que incuestionablemente se originarian si el remedio no se aplicaba con la oportunidad y tino que el caso requeria. Se le previno que á precisa vuelta de correo informara á esta Secretaría de lo que hubiese ocurrido en este asunto.

159A esto contesté aquel Jefe Politico, que á reserva de dar un informe estenso sobre lo ocurrido manifestaba al Gobierno que los terrenos de los que se habían posecionado algunos Pueblos no pertenecían á propiedades que no estubiésen comprendidas en la demarcacién de su Distrito ni se tenía noticia de que alguno de esos Pueblos hubiesen invadido territorio perteneciente al Estado de Jalisco.

160A tales razones fue preciso marcarle con mas presisión cuales eran los términos en que se quería el informe pedido por esta Secretaria: Se le mandé que además de indicar las medidas que hubiese tomado para el mejor arreglo de ese negocio, espresara los términos en que se había mandado hacer la reparticién de los terrenos, y que si taies términos eran en el sentido en que se habia informado al Gobno. por circuláres publicadas y que aparecian dirigidas por el C. Domingo Nava, dictara el Jefe Político las érdenes de su reporte para evitar que se consumaran taies espropiaciones.

161Con fecha 22 de Agosto vino por fín á este Ministerio el informe repetido manifestando en él que la resolucién tomada por los Pueblos para apoderarse de los terrenos á que creian tener derecho, habia sido á consecuencia de que cansados de esperar un fallo justo de los tribunales, acordaron por si mismos recobrar sus derechos, dejando á salvo los de tercero. Que taies procedimientos dieron lugar á la circular del 12 de Abril de aquel año en que se previno por el citado Domingo Nava que los Pueblos recobrasen sus respectivos terrenos; y termina el informe del Jefe Politico proponiendo como medio aceptable que una comisién nombrada por él se encargase de verificar un apeo y deslinde de los terrenos de las Haciendas para sacar en limpio los pertenecientes á los Pueblos.

162A esto se contestó que siendo inoportuna la medida propuesta, por estar del todo fuera de la ley, no se tomaba en consideración; mandandosele de nuevo que se sujetase á la desicién judicial la resolución de este negocio.

163No habiendo dado cuenta á este Ministerio aquel Jefe Político del resultado de las medidas dictadas por el Supremo Gobiemo, se le dirigié comunicacién con fecha lo. de Octubre de aquel año orde nóndole el cumplimiento de esta prevención: recibiendose en contestacién y con fecha 3 de aquel mismo mes la protesta que hicieron los Pueblos ante aquella Jefatura de no haber querido en manera alguna, atropellar las leyes ni las Autoridades en sus procedimientos, sino unicamente fijar los limites de los terrenos á que creen tener derecho, y con esto y sus respectivos títulos ocurrir á las autoridades competentes.

164Esta comunicación se mandó publicar en el Diario Oficial con lo cual terminó este negocio sin que hasta la fecha hallan ocurrido nuevas quejas en tal sentido.

165No se tiene conocimiento en este Ministerio del número de propietarios que hubieran podido considerarse despojados si se hubieran llevado adelante las pretenciones de los Pueblos, que como se ve quedaron corregidas y evitadas por las medidas que oportunamente dicté el Supremo Gobierno.

166México, Diciembre 8 de 1870.

167J. Zayas (Rúbrica)

(agn, Gobernación leg.1444 exp. 13)

*

La Comisión de los Pueblos para el deslinde de los terrenos

168Lozada no se asustó y a fines de 1869 nombró una comisió n en cada pueblo para que examinara las escrituras. Estamos enterados de la existencia de una “Comisión de los Pueblos para el deslinde de terrenos”, gracias a la queja presentada por varios propietarios al Sr. Agustín Migoni. El documento original, en poder de don Rafael Porrúa, nos fue amablemente mostrado en 1979. Resulta que los propietarios de terrenos en el valle, al sureste de Tepic, —terrenos que habían sido de las cofradías pero que ellos habían adjudicado legalmente (cerca de 2 000 hectáreas)— se vieron invadidos por el pueblo de Xalisco, que reclamaba (dicen ellos) como suyo todo el valle (Carta del 22 de febrero de 1870).

169En su carta copian la circular de Domingo Nava del 12 de abril de 1869 y el reglamento de la “Comisión de los Pueblos para el Deslinde de Terrenos” [1o. de febrero de 1870], que dice: “Ar tículo lo. Los terrenos de que se trata son nada más que los pendientes por cuestiones entre los pueblos y los propietarios”.

  • 3 Julio Pérez González será más tarde el autor del famoso Ensayo estadístico y geográfico del territo (...)

170Cada parte escoge un árbitro y (art. 12) en caso de discordia entre los árbitros, tiene que decidir uno de los comisionados por el jefe político: Julio Pérez González,3 Antonio Caravantes, Manuel Morgado.

171Por esa razón, en 1870, don Domingo G. de Aguirre, socio y representante de la Aguirre y Cia., por una parte, y los indígenas del pueblo de San Andrés, por otra (siguen 19 nombres), dijeron que existiendo diferencias entre los limites de terrenos del pueblo y de la hacienda La Escondida (propiedad de los Aguirre), se acuerdan en un deslinde y acuerdan nombrar por peritos a don Luis Figueroa, Adrián Jimenez y José Adolfo Motta. El pueblo pedía el deslinde desde hace tiempo. (apjt, notarias, Vicente Gonzalez, 1870, f. 162.)

172Envalentonados, los pueblos exigían más, según lo comprueba este documento de 1871:

Don Juan A. Tostado representante de la Ca Tepiqueña (hacienda de Puga) y Don Prajedis Nunez apoderado del pueblo de Atonalisco, habiendo surgido diferencias ya que por contrato la hacienda de Puga se había comprometido a construir una presa y una acequia en los puntos que juzguen más oportunos para llevar hasta la mojonera que se situara 25 varas más adelante de la puerta de Atonalisco la cantidad de agua que proporcione la corriente del arroyo Mogotes, cuyos trabajos estarian concluidos el 31 de mayo de 1870.
Habiendo surgido diferencias sobre las dimensiones de la presa y de la acequia: 1) Tostado se compromete a construir una presa de 38 varas de longitud, cuando menos una y tres cuartos varas de altura, 2 de espesor en su base y tres cuartos en su término y una acequia de vara y media cuadradas; 2) el pueblo tiene derecho a usar en todas las estaciones el agua, 3) la hacienda se obliga a conservar en buen estado la presa y acequia [... ] 5) la hacienda entregará 2 300 pesos para cortar las cuestiones que ha habido y concluirá presa y acequia el 15 de mayo.

173Los indígenas secomprometían a dar terrenos en permuta de agua. La Compania Barron y Forbes era duena de la Compania Tepiquena.

174En 1871 Prajedis Nunez dice que “habiendo recibido los indigenas de Atonalisco tanto el dinero como el agua se dan por recibidos” (aipt, Notarías, Vicente González, f. 33, f. 62).

175Todo esto le permitió al gobernador del estado de Jalisco denunciar “el escandaloso despojo de terrenos que ha tenido y sigue aún teniendo lugar en el canton de Tepic”. (A. Lancaster Jones, Memoria sobre el estado... Jalisco, 1870, p. 7.)

176El 16 de septiembre de 1870 se publicó en San Luis de Lozada un manifiesto de “Los Pueblos del Estado de Nayarit a la raza indígena y demás individuos que constituyen la clase menesterosa del pueblo mexicano”. Citamos el párrafo agrario:

No estamos conformes, porque se nos ve como extranjeros en nuestra propia patria, en razón de que nuestros terrenos están usurpados por los grandes propietarios y aunque se nos ha ofrecido hacer que se nos devuelvan, jamás lo hemos conseguido.

177Para los historiadores liberales José Maria Vigil y J. B. Híjar y Haro, esto era “un despojo odioso”.

Lozada creyó oportuno en el año de 1872, poner en práctica estos principios. Ya en los primeros meses comenzó a enviar comisionados a los pueblos limítrofes del Canton de Tepic, para que se pronunciaran a su favor, bajo el concepto de que este acto los haría acreedores a la repartición de terrenos, y alistó sus fuerzas para emprender la campaña. Muchos pueblos, durante este ano, comenzaron a levantar actas separándose de Jalisco y agregándose a Tepic. Lozada, hacia el mes de agosto, llevó a cabo la repartición de los terrenos del Canton, reclamada mucho tiempo hacia por los indios, pues si bien es cierto que el mayor número de aquellos se hallaban abandonados por sus duenos, y en poder de los indígenas, tenían éstos una posesión de hecho, sin ningún carácter legal. Lozada se lo quiso dar: nombró una comisión que escuchase los reclamos indigenas y de piano fallara sobre ellos. De esta manera las haciendas de los particulares fueron repartidas y sus bienes muebles confiscados a título de indemnización de perjuicios; más como era difícil contentar todas las aspiraciones y premiar todos los servicios, taies actos de Lozada fueron un gérmen de discordia, que pronto estalló en el seno de aquellos pueblos. (Ensayo Histórico del Ejército de Occidente, 1874. Reed. Guadalajara, 1972, tomo III, pp. 194-195.)

178Mascota, Huejuquilla, Santa Catarina, Colotlán y otros pueblos del 8o. canton de Jalisco, pretendieron pasarse bajo el dominio de Lozada para recibir terrenos (ahj-g-9/1872), a tal grado que desde enero de 1872 imperaba la anarquía en esos cantones de Jalisco. El 12 de junio de 1872 el gobierno del estado ordenó restaurar el orden. A mediados de 1872, Lozada puso de nuevo manos a la obra:

Casos ha habido en que han sido reconocidos los titulos de los particulares; pero desde entonces y se dice que con instrucciones del mismo cuartel general, ya no se admiten ningunos titulos, sino que la misma comision o el jefe o presidente de ella, luego que se presentan los titulos, los califica nulos y de ningun valor, por que no reconoce colindantes de propiedades de particulares, de ranchos o haciendas, sino de pueblo a pueblo y que las cosas deben existir como antiguamente, antes que los pueblos fueran esclavizados por la tirania de los gobiernos y de los ricos [... ] estan resueltos a que haya una expropiacion general en favor de los pueblos y la estan realizando ya a toda prisa. (En F. Cosmos, Continuación de la historia de Mexico de Zamacois, p. 431.)

179A fines de 1872 el gobierno federal, aguijoneado por el estado de Jalisco, empezó a molestarse de verdad, por lo cual Lozada mandó una comision compuesta por Manuel Zelayeta, Fernando Montano, Celso Pérez Sandí y Miguel Oceguera, para ver al presidente Sebastián Lerdo de Tejada. El punto 4 de sus instrucciones a los comisionados decía:

Si accidentalmente fueren interogados por el Sr. Presidente sobre la cuestión de terrenos, emitirán todos los informes que se les pidan, procurando obtener una solución que concilie los grandes intereses que se ventilan, haciendo valer el buen derecho que asiste a los pueblos para reclamar las propiedades que les han sido usurpadas.

180El 16 de diciembre de 1872 Oceguera escribía a Lozada:

...quiere [Lerdo], en fin, que la cuestión de terrenos se resuelva con arreglo a las leyes y ante los tribunales competentes que tienen jurisdicción y facultad para hacerlo, quedando sin ningun valor ni efecto los procedimientos de la comision. La justicia que en esto tiene el Gobierno es incontrovertible, porque esta no es una cuestión de política... no senor, esta es una cuestión de un orden diverso que en los términos que se ha ventilado y resuelto tiende a destruir la base sobre la que descansa toda sociedad bien organizada, porque donde se desconoce “el tuyo” y “el mío”, solo vale el derecho del más fuerte, el cual no puede prevalecer en los tiempos que alcanzamos.
Que los pueblos reclamen lo que justamente les pertenece, nada tiene de extrano ni de reprochable, y dignos son de todo elogio los hombres que se han propuesto proteger a la desgraciada raza indígena para que logre hacer valer sus legítimos derechos;
pero de esto a cometer expropiaciones sin más título que el de la fuerza brutal de las armas, hay una enorme diferencia... ¿A quién puede ocultarse que con taies actos se infringen no solo las leyes civiles, sino también los preceptos divinos? ¿Y qué ventajas pueden obtener los pueblos a costa de tamaña responsabilidad como la que se contrae ante Dios y ante los hombres? Ninguna ciertamente, por estas razones: la., porque la propiedad territorial disminuye notablemente en su valor, y faltando la confianza en ella, no hay quien les compre a los pueblos, ni lo suyo ni mucho menos lo ajeno; y 2a., porque la pobreza de los nuevos poseedores, no les permite cultivar los terrenos usurpados, y no habiendo quien quiera rentarlos ni quien les habilite para sembrarlos en propiedad o a medias como lo hacían los legítimos dueños, se quedan incultos y el resultado viene a ser la escasez de semillas de primera necesidad.
A esto se podrá contestar que todas esas dificultades desapare cerán con el tiempo, adquiriendo el derecho de prescripción, lo cual es un error porque ni hay lugar a tal derecho ni el gobierno podrá desentenderse de esta grave cuestión...

181Se marchaba a la guerra, mas eso es otra historia que se contará aparte. Sobre el agrarismo de Lozada podemos concluir con el texto de José Maria Vigil, quien fue uno de sus acérrimos adversarios:

El plan de Lozada manifiesta “proyectos incoherentes, truncos, descabellados [...] expropiación ilegal [...] el negocio de los terrenos en si mismo, aun bajo la forma conciliadora que al principio se le dio, revela el poder sin limites que Lozada ha ejercido de hecho en el 7o. cantón. Todo el mundo sabe las gravísimas dificultades y los muy serios inconvenientes que siempre se han presentado en todos los países, y especialmente entre nosotros, para deslindar la propiedad territorial [...] sin embargo Lozada la ha abordado con toda la audacia propia de la ignorancia y el engreimiento del poder absoluto [...] Esto explica a su vez la docilidad de los propietarios de Tepic. (El Siglo XIX, 7 de febrero de 1873, editorial “La cuestión de Tepic”.)

Notes

1 ahj-H850-56 Desamortización Tepic. Noticia al periódico. Falta la información para la temporada del 22 de septiembre en adelante. No he encontrado en los protocolos de Tepic mención de las ventas del partido de Ahuacatlán. No he tenido tiempo de buscar si habia notario en Ahuacatlán o si la gente del lugar iba a Guadalajara.

2 Comisión Local Agraria, Tepic, exp. Ahuacatlán núm. 31, dotación 1920-1930.1869: Convenio que dice celebraron los pueblos de Ahuacatlán y Jala sobre linderos. aipt, Notaria Vicente González, fundo legal de S. Pedro Lagunillas y Tequepexpan, 23 de agosto de 1869.

3 Julio Pérez González será más tarde el autor del famoso Ensayo estadístico y geográfico del territorio de Tepic, Tepic, 1894.

Notes de fin

1 Aquí hay una palabra ininteligible en el original de donde esta tomada la copia.

Table des illustrations

Légende Cuadro 1. La desamortización en cifras.1 No coinciden el total de actas (242) y el total de fincas urbanas y rústicas, y a que una acta puede reunir una sola escritura: 11 ranchos, o 3 potreros y 3 solares.2 Aproximadamente, ya que falta el valor de algunas fincas. El caso más notable es el de la hacienda la Cofradía en el partido de Ahuacatlán. Recuérdese que para este partido los datos van hasta el 22 de septiembre nada más.3 No parecen haber existido cofradías en Santiago Ixcuintla y podemos suponer que todas las fincas dependían del ayuntamiento. En Ahuacatlán e Ixtlán había cofradias. Tanto en Santiago como en Ahuacatlán no se puede aclarar si los terrenos pertenecían o no a comunidades indígenas. Hay muchos datos que permiten pensar que los dos ayuntamientos manejaban terrenos que pertenecian a las “extinguidas repúblicas de indios”.
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