Huastecos a pesar de todo
|Capítulo IV. Tiempos de reformas
Texte intégral
“El sistema de comunidad indígena es la muerte de todo progreso”
(M.F. Soto, El nuevo Estado, necesidad de formarlo inmediatamente, 1856)
- 1 N. Farriss, Maya society under colonial rule. The collective enterprise of survival, Princeton, N. (...)
- 2 G. Aguirre Beltrán, Formas de Gobierno Indígena..., pp. 37 y 49.
1La historiografía mexicana coincide en general en el principio de que el período virreinal propiamente hablando dio paso, a partir de la segunda mitad del siglo xviii, a una era neocolonial marcada por las reformas borbónicas (1760-1808). Estas engendraron en las tierras españolas ultramarinas profundas transformaciones políticas y económicas que anunciaban la transición hacia la Independencia y los tiempos modernos. Esas reformas tuvieron un impacto significativo sobre la población indígena, que fue sometida a una monetización creciente y a una incorporación acelerada a la sociedad mestiza.1 En el marco de la reorganización de los territorios españoles ultramarinos que las nuevas disposiciones ordenaban, hubo una mayor fiscalización del tributo indígena, lo que activó la incorporación de sus productos en el mercado. En cuanto a los privilegios corporativos, la Corona los percibía ahora como un obstáculo a la centralización del poder real. En esa óptica, los gobiernos indígenas, regidos en su mayoría por caciques, estaban en la mira, así como con las corporaciones religiosas. En 1782, la Real Audiencia de Nueva España decretó que todos los indios, y no sólo los miembros de la nobleza indígena, tenían derecho a presentarse a las elecciones en el seno de las repúblicas de indios. Esa medida contribuyó ampliamente a la desaparición de la aristocracia indígena, cuyo estatus ya se había degradado desde inicios del Virreinato, por la obligación de la elite de pagar el tributo, como los indios del común.2
LA FRAGMENTACIÓN DE LA SOCIEDAD INDÍGENA VIRREINAL
- 3 El Partido de Panuco y Tampico, cuya estructura perduró hasta la Independencia (1821), comprendía (...)
- 4 agn, Indios, vol. 67, exp. 250, ff. 317r°-318v°, 1791.
- 5 En 1788, los indios de San Juan Otontepec se quejaron ante la justicia de Tantoyuca por la invasió (...)
2En 1786, en el marco de las reformas borbónicas, las alcaldías mayores que habían sido hasta ese entonces las entidades administrativas de Nueva España, fueron remplazadas por las subdelega-ciones y su autonomía se vio reducida. Tantoyuca pertenece entonces a la subdelegación de Pánuco y Tampico, dependiente de la Intendencia de Veracruz.3 Pero una parte de la Intendencia de Puebla corta la continuidad territorial de la de Veracruz, por lo que nuestra provincia se encuentra separada del resto de su circunscripción, situación que duraría hasta 1857 (véase figura 5). Por lo demás, esta nueva organización territorial, que aislaba aun más a la Huasteca de los centros administrativos, presentaba un problema concreto para los representantes elegidos de los gobiernos indígenas. En efecto, a partir de 1786, debían viajar a la capital de la Intendencia, es decir, el puerto de Veracruz, a unos 500 kilómetros de distancia, para que su elección fuese confirmada. Según el informe que el subdelegado de Pánuco yTampico envió a sus superiores, esa medida tuvo como resultado que los indios de la Huasteca ya no se presentasen a las elecciones para los cargos de su república porque no querían que recayese sobre ellos la obligación de emprender un viaje que duraba 40 días a pie, por caminos por lo demás muy peligrosos.4 Sin embargo, la negativa de los indios a asumir los cargos de autoridad se debía más probablemente a que, bajo el régimen de la Intendencia, el tributo se había vuelto individual y lo cobraban funcionarios de la Corona y no las autoridades indígenas. Por ello, los jefes indígenas estaban perdiendo sus prerrogativas, entre ellas el derecho a quedarse con una fracción del tributo cobrado. Éste ahora lo colectaba directamente el subdelegado y teniente de justicia local quien, sin la mediación de autoridades indígenas, sin duda ejercía más presión sobre los indios. Esa situación ciertamente contribuyó al abandono de sus repúblicas por parte de muchos indios, que preferían asentarse como peones en las tierras de las haciendas, lejos de las localidades mestizas y españolas. Allí los indios, que ya no estaban organizados como república sino en pequeños grupos de peones, estaban al abrigo del tributo; su dispersión dificultaba su cobro. En otros casos, el trabajo fuera de la localidad indígena lo motivaba la necesidad de obtener dinero para pagar el tributo. A veces, para lograrlo, las tierras comunales eran alquiladas a no indios, lo que contribuyó luego a su fraccionamiento.5 Ante la ausencia de autoridades indígenas que estructurasen sus sociedades, la organización administrativa de Nueva España tuvo así un impacto obvio sobre la disolución progresiva de las repúblicas de indios de la Huasteca. Sin embargo, la dispersión de la población indígena, evidenciada como se verá en adelante en documentos de comienzos del siglo xix, se debía también a otros factores, en particular el crecimiento demográfico.
FIGURA 5. DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA INTENDENCIA DE VERACRUZ, 1786.
Fuente: según M.L. Belmonte Guzmán, La organización territorial de Veracruz en el siglo xii, Xalapa, Veracruz, Universidad Veracruzana, 1987
REAGRUPAMIENTO DE INDIOS EN LOS DOMINIOS DE LAS HACIENDAS
- 6 A. Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos..., p. 19.
- 7 Ibid., p. 36.
3En la segunda mitad del siglo xviii, la población de la Huasteca se organiza en torno a las haciendas (ranchos y rancherías) y a algunos pueblos. En Tantoyuca, además de los indios, reside una población no indígena compuesta por españoles, mestizos y mulatos.6 La población urbana creció en la Huasteca, paralelamente al crecimiento general de la población, que había tomado impulso desde el siglo xviii. Ese proceso contribuyó, por la falta de autoridades indígenas estructurantes, al desplazamiento de los indios a la periferia de lo que originalmente había sido el centro de su aglomeración.7 Ese crecimiento empezó a traducirse por la presión sobre la tierra, y los territorios de las repúblicas de indios en la Huasteca parecen haber sufrido la invasión progresiva por parte de los latifundios, estas grandes concentraciones de tierras (generalmente poco productivas y de cultivos extensivos). Ante la falta de tierra, muchos indios abandonan su localidad de origen para hacerse enganchar en las haciendas y ranchos de la región. Pequeñas y medianas explotaciones campesinas se habían establecido en las secciones más bien pobres y marginales del dominio de las haciendas, sobre tierras constituidas en censo o entregadas individualmente en arriendo o aparcería. Algunos indios vivían, arrimados, en esas tierras, en tanto que otros, arrendatarios, sólo las cultivaban mientras seguían residiendo en sus rancherías, originalmente sujetas a la cabecera.
- 8 Ibid; véase igualmente G. Stresser-Péan, “Problèmes agraires de la Huasteca...”.
- 9 Sin embargo, existía además toda una población de jornaleros, peones, sirvientes, contramaestres, (...)
- 10 Véase E. Florescano e I. Gil Sánchez, “La época de las reformas borbónicas y el crecimiento económ (...)
- 11 Véase F. Chevalier, “Mexique Occidental, raccourci d'histoire agraire. La naissance de bourgs libr (...)
- 12 agn, Caminos y calzadas, vol. 10, exp.8, ff. 125-131,1787;E. Florescano, op.cit., p. 89.
4El tipo de explotación de la hacienda en la Huasteca difería del que se conoce para otras regiones, en las que se regía por los cultivos de granos y la economía minera. En consecuencia, las haciendas de la Huasteca, dedicadas esencialmente a la ganadería extensiva, no requerían la presencia permanente de una mano de obra al servicio de los patrones. Por ello, los peones de esas haciendas tenían el derecho a explotar las tierras en las que residían a cambio de la prestación de una jornada de trabajo a la semana al dueño, o de la entrega de una parte de su cosecha. Aunque su trabajo y sus productos mantenían la economía local, estos peones eran más móviles que sus homólogos en otras regiones de México porque no residían permanentemente en la explotación misma (sino en la periferia de la propiedad) ni estaban sujetos a un sistema de endeudamiento perpetuo que los sujetaba a la voluntad del hacendado.8 Debido al hecho que las actividades principales de la región, la ganadería bovina y la caña de azúcar, requerían poco trabajo intensivo y continuo, a los indios de la Huasteca se los empleaba de manera estacional para el desmonte y, notablemente, para la zafra y la fabricación de piloncillo.9 A los hacendados de la Huasteca les interesaban primeramente los terrenos llanos, y sólo en segundo lugar y en menor medida la mano de obra. Si a inicios de la época virreinal, la economía de Nueva España se fundaba sobre todo sobre el trabajo y el tributo indígenas, con la caída demográfica de los indios, ella empezó a organizarse progresivamente alrededor de actividades realizadas en las haciendas.10 La posesión de la tierra se convertía entonces de un asunto de prestigio a una apuesta económica. Sin embargo, la correlación que se establece generalmente entre el crecimiento demográfico y el económico a fines del siglo xviii, y la actitud menos favorable de los hacendados a admitir en sus dominios a nuevas poblaciones indígenas, no se aplica exactamente a la Huasteca. En efecto, a los dueños de las haciendas les interesó en un inicio el asentamiento de indios en sus tierras porque era una manera de retener una población en una región casi vacía de humanos y aseguraba el acceso a una mano de obra escasa. Luego, con la expansión económica y al volverse la mano de obra más abundante, ese arreglo dejó de convenir a los hacendados de las grandes regiones agrícolas.11 Ahora bien, en lo que se refiere a las haciendas de la Huasteca, la actividad de ganadería extensiva no generó esa dinámica económica y los peones continuaron en ese acomodo con los amos del lugar. Las poblaciones indígenas de las haciendas de la Huasteca se encontraron así en los terrenos en declive, deudores del hacendado pero viviendo en relativa autonomía, sin interferencias en su vida moral. Cultivaban esencialmente el maíz, frijoles, chiles y calabazas. La ausencia de intercambio económico bien desarrollado entre la Huasteca y la capital se manifestó de manera particular durante la crisis agrícola y la consecutiva hambruna que asecharon a la región central de México en 1786. El maíz era abundante en las tierras calientes de la Huasteca, pero la falta de vías de comunicación adecuadas y de organización a nivel local presentó dificultades considerables para transportar hacia el Altiplano central ese producto, a pesar de que, en esos tiempos de escasez, éste se había vuelto muy valioso.12
LA HACIENDA EN LA HUASTECA
- 13 L. A. de Colmeneros, “Noticias estadísticas de la intendencia de Veracruz -Pánuco y Tampico, 1803” (...)
- 14 “Descripción del pueblo de Guauchinango y de otros pueblos de su jurisdicción, sacada de la relaci (...)
- 15 G.F. Lyon, Residencia en México, 1826. Diario de una gira con estancia en la República de México, (...)
- 16 Véase F. Schryer, op. cit., p. 82.
5En 1803, el alcalde mayor de la jurisdicción de Panuco y Tampico dio cuenta de la repartición de facto de las actividades económicas entre los habitantes de la Huasteca, en relación con la apropiación diferenciada del territorio.13 Según ese testimonio, los indios cultivaban el maíz y el frijol, y vendían sus excedentes en los mercados de la región para pagar el tributo y los gastos del culto en la iglesia de la cabecera. Los de la sierra de Tantima cultivaban también caña de azúcar y vendían sus productos. Los demás habitantes de la región se dedicaban a la ganadería, sobre todo bovina, fabricaban quesos y vendían ganado mientras que la población de la costa se dedicaba a la pesca. La ganadería seguía, pues, siendo una actividad económica importante en la Huasteca como desde el inicio de la época virreinal. Sin embargo, en 1609, el alcalde mayor de la juris-dicción de Huachinango mencionaba que la ganadería en la región de Tamiahua no era rentable y que el ganado se había vuelto cimarrón.14 Mucho después, a comienzos de siglo xix, según testimonio de un explorador inglés, no parece haber habido muchos cambios en cuanto al tipo de explotación en la región. Ese viajero estableció una distinción entre haciendas y ranchos. Aquéllas, según él, eran explotaciones agrícolas de gran extensión, en las que se cultivaba granos y en las que la ganadería sólo era una actividad suplementaria; además, el dueño, por lo general presente en su hacienda, estaba obligado a erigir una iglesia en su dominio. En cuanto a los ranchos, se trataba de grandes tierras de pastoreo, en las que el ganado pastaba de manera semisalvaje, los dueños estaban por lo general ausentes y los peones no vivían alrededor de una iglesia.15 Se desprende de esa relación que alrededor de Puerto Viejo en la costa no había haciendas que correspondiesen a esa definición, y que sobre las riberas del Panuco sólo había ranchos de ganadería bovina. A las vacas se las ordeñaba sólo una vez al día y, debido a su estado de libertad y la falta de cuidados, el rendimiento era mediocre y la leche de mala calidad. Esa distinción muestra claramente el aspecto extensivo que caracterizaba a la actividad ganadera en la Huasteca, tanto más si se toma en cuenta el ausentismo de los hacendados y eclesiásticos, es decir, de los representantes locales del poder central. Lo confirma la ausencia de vestigios de cascos de hacienda en la región. Las construcciones precarias edificadas en los ranchos, de adobe, se deshicieron con el paso del tiempo y, de hecho, nunca sirvieron de residencia para sus dueños que, por lo general, vivían en la ciudad de México.16 Parece que en esta región, cuando los documentos usan el término de hacienda, se trata de grandes propiedades en las que se han establecido ranchos -pequeñas explotaciones ganaderas en arriendo. La hacienda, tal como se la conoce en otras regiones, es decir, una explotación agrícola compleja ligada a sistemas económicos más vastos (la economía minera, por ejemplo) así como a redes de comercialización, acompañada por inversiones en ciertas infraestructuras (irrigación, caminos, pequeñas industrias, etc.) y que generaba un sistema local de relaciones sociales frecuentemente clientelistas- probablemente jamás existió en la Huasteca veracruzana.
6La expansión de la ganadería bovina en la Huasteca veracruzana en detrimento de otras actividades agrícolas posibles se debió a varios factores. En primer lugar, el régimen desigual de lluvias durante el año y la ausencia de sistemas de riego no permitían practicar una agricultura comercial de envergadura. Por lo demás, las vías rudimentarias de transporte en la Huasteca hasta la segunda mitad del siglo xx no permitían comercializar productos perecederos. A estos factores hay que añadir la falta de mano de obra, a principio de la época virreinal, debido a la caída demográfica que caracterizó a los siglos xvi y xvii. En contrapartida, la abundancia en esa región tropical de tierras llanas y vacantes aportaba la condición de base para la ganadería. El sistema de ganadería extensiva que implica el pastoreo libre del ganado en las llanuras boscosas con una inversión mínima aparecía como la actividad mejor adaptada a las condiciones locales. Por lo demás, del lado indígena, la tecnología rudimentaria (sistema de cultivo de roza, tumba y quema y uso de la coa) limitaba la extensión de los desmontes. Las tierras indígenas no cultivadas servían de reserva agraria, usada de manera cíclica en el marco de este sistema de cultivo específico. Esas tierras, en apariencia incultas, eran codiciadas por los ganaderos, que mandaban al ganado a pastorear en ellas bajo la égida de leyes virreinales que permitían esa actividad en tierras de indios después de la cosecha y que causaron, en consecuencia, conflictos entre ganaderos y campesinos y, finalmente, la expoliación progresiva de las tierras indígenas.
- 17 R. Gortsuch, “Camino de Tampico a Tuxpan”, Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografia, 2a época, (...)
- 18 Véase también para la Huasteca potosina, A. J. Cabrera, La Huasteca potosina. Ligeros apuntes sobr (...)
7En 1869, el ingeniero estadounidense Robert Gortsuch deploraba “la terrible pesadilla que está cubriendo este hermoso pero apartado país, paralizando todo su vigor e impidiendo su desarrollo”.17 La inexistencia de haciendas de tipo clásico, condicionada por la despoblación de la Huasteca, su aislamiento, sus características ecológicas y la ausencia de mano de obra permanente en las explotaciones agrícolas, explican la soñolencia económica en el interior mismo de la región tal como había sido descrita en los informes citados de funcionarios y viajeros.18 Este ritmo letárgico duró aún mucho tiempo, por lo menos hasta los años 1950 del siglo xx, cuando se abrieron los primeros caminos. Según el testimonio de un viejo arriero de Tantoyuca (entrevistado en 1991), el ganado, principal producto de la Huasteca, se encaminaba a pie hacia Honey (cerca de Huachinango), es decir una distancia de unos 200 kilómetros, para embarcarlo allí al tren que satisfacía las necesidades de carne fresca de la población de la ciudad de México.
LA RECONFIGURACIÓN AGRARIA DE LA HUASTECA
- 19 D. J. Fraser, “La política de desamortización en las comunidades indígenas, 1856-1872”, Historia M (...)
8A finales del siglo xviii, la ideología protoliberal de la Ilustración que pregonaba el anti-corporativismo, sentaba raíces en España. La división de las tierras de las corporaciones civiles y su arriendo a campesinos individuales, debían resolver los problemas de la agricultura retrógrada de la península.19 Esas ideas en boga en el viejo continente no tardaron a inscribirse en la política virreinal, en particular en los decretos borbónicos antemencionados en relación también con los privilegios y los bienes de la Iglesia.
- 20 Para la Huasteca, véanse agn, Bienes nacionales, vol. 1096, exp. 15, 1688; vol. 1147, exp. 20, 171 (...)
- 21 Para un análisis más detallado del papel de la Iglesia como agente de crédito en el período virrei (...)
- 22 E. Florescano, op. cit., p. 61.
- 23 A. Rubial García, op. cit., pp. 112-113.
- 24 Contrariamente a la situación prevalente en otras regiones de México, parece que en la Huasteca no (...)
- 25 Véanse para la Huasteca agn, Bienes nacionales, vol. 1604, exp. 15, 1807;y documento de venta de l (...)
- 26 E. Florescano, op. cit., pp. 147-150.
9Alrededor de Tantoyuca, como en otros lugares de Nueva España, las órdenes religiosas habían, en efecto, acumulado, a lo largo del período virreinal, una gran parte de las tierras, por medio de diversos procedimientos: primero, se les había atribuido tierras para proveer a sus necesidades; pero también habían recibido donaciones, que les habían sido concedidas, o que habían sido legadas por beneficiarios de mercedes; o por toma de tierras hipotecadas, siendo la Iglesia la principal prestamista de los hacendados; o aun por adquisición por testaferros.20 A través de esta acumulación de riquezas, la Iglesia había logrado controlar las principales fuentes de crédito. Además, al canalizar sumas considerables de dinero hacia el préstamo de interés a largo plazo garantizado por bienes inmobiliarios (censos), la Iglesia llegó a dominar la agricultura y el mercado de la tierra en Nueva España.21 La Huasteca era, por lo demás, una de las regiones de México en las que los agustinos habían acumulado el mayor número de posesiones.22 Finalmente, la acumulación de poder y de riquezas, así como los abusos contra los indios explotados en propiedades eclesiásticas, llevaron a los reyes de España, desde la segunda mitad del siglo xviii, a ejercer un control mayor sobre las órdenes religiosas y a secularizar una parte de sus bienes.23 Como consecuencia, las propiedades de los agustinos fueron transferidas a curas seculares dependientes del arzobispo de México, o a cofradías religiosas no indígenas.24 Ahora bien, años después, a comienzos del siglo xix, las “leyes de consolidación” de 1804 decretaban la venta de los bienes agrarios de la Iglesia y la entrega del monto de esas ventas a la Corona como préstamo. La Iglesia y las cofradías tuvieron entonces que vender sus bienes colectivos y exigir el pago de las deudas y las hipotecas acordadas.25 Al atentar contra el pilar más estable de la sociedad virreinal, esas disposiciones provocaron, además de múltiples bancarrotas, una grave crisis económica y social en Nueva España.26
- 27 Véase agn, Bienes nacionales, vol. 1640, exp. 2,1806.
10Es en esta coyuntura que la situación agraria cambió radicalmente y que las tierras de la Huasteca, en particular aquellas en las que se habían establecido las rancherías indígenas, cambiaron de manos. Numerosos hacendados extendieron así sus dominios, consolidando su poder local. Sin embargo, fue también ocasión para numerosos aparceros y arrendatarios, blancos, mestizos e indios, de acceder a la propiedad a precios abordables. El caso de Don Juan de Dios Erver, arrendatario de la hacienda de Tacomal, de propiedad del convento de Tantoyuca, ilustra el proceso. En un documento que había enviado en 1806, exhortaba a las autoridades virreinales competentes a confiscar la hacienda y a venderla en subasta de acuerdo a la nueva ley pues, según él, el cura no utilizaba el dinero de las ganancias para distribuirlo entre los pobres. De hecho, cuando los agustinos abandonaron la zona en 1754 tras el decreto de los Borbones, se llevaron consigo los títulos de propiedad. Los curas seculares que los sucedieron continuaron, a pesar de la falta de documentos, a cobrar los arriendos de esas tierras alquiladas a hacendados o a campesinos, mestizos o indios. Sin embargo, luego de un intento de aumentar los alquileres en más de 70 %, los arrendatarios que tenían los medios de hacerlo aprovecharon la situación para poner en tela de juicio la legitimidad de los títulos del cura y comprar las tierras de esa hacienda.27
- 28 A. Escobar Ohmstede, “Los condueñazgos indígenas en las Huastecas hidal-guense y veracruzana: ¿Def (...)
- 29 agn, Tierras, vol. 1868, exp. 20,7 ff., 1811.
- 30 La división de todas las tierras comunales con excepción de los ejidos necesarios para las localid (...)
11Las nuevas leyes de desamortización de los bienes corporativos concernían igualmente a las sociedades indígenas que habían logrado preservar sus tierras comunales. Ya en 1800 hubo un intento en la Huasteca (en la jurisdicción de Huejutla) de repartir entre los indígenas las tierras habidas en común para que las cultivasen para su propio beneficio.28 Sin embargo, para hacer frente a las usurpaciones continuas de sus tierras por gente del exterior que se aprovechaba de esas empresas de “privatización”, los indios de San Juan Otontepec (jurisdicción de Tantoyuca) pidieron en 1811 la transcripción de antiguos documentos agrarios que legitimaban su propiedad.29 Esos títulos, que ya no estaban en su posesión, comprendían toda la historia de la paciente constitución del patrimonio agrario de los indios de la Huasteca a lo largo del período virreinal: merced real en 1555, composiciones de tierras en 1591 y otra en 1643, obtenidas contra pago, lo que les confería derechos de propiedad incontestables. Así, ese juego permanente de interpretación de la legislación sobre la propiedad común y privada, que continuó también después de la Independencia, era sin duda el único medio que tenían los indios de la Huasteca para conservar su patrimonio y, por extensión, su cohesión comunitaria. Los decretos que apuntaban a la privatización de las tierras comunales fueron reiterados sin gran éxito y, finalmente, no parecen haber sido muy efectivos aunque los pueblos de indios habían ya tenido en su seno propiedades comunales como privadas.30
TERCERA REORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL: LOS AYUNTAMIENTOS
12Detrás de esas medidas figuraba, de hecho, la cuestión de la integración social de los indios en la sociedad virreinal, posible únicamente, según las ideas en boga en esa época, a través de la suspensión de la legislación específica que los concernía. En ese marco, la constitución gaditana de 1812 (retomada en la constitución federal después de la Independencia), influenciada por el liberalismo económico de los fisiócratas españoles, modificó la estructura política, social y económica de Nueva España. La nueva ley preveía que fuesen electos concejos municipales (ayuntamientos) en todas las localidades de por lo menos 1 000 almas. La legislación virreinal que protegía a los indios fue anulada en virtud de la igualdad de todos los ciudadanos. Los ayuntamientos fueron instaurados, pues, como una nueva instancia local, no indígena, que sustituía a las repúblicas de indios y los cabildos mestizos. Se delimitó un territorio para cada ayuntamiento que, en el caso de la Huasteca por ejemplo, englobaba bajo la misma autoridad municipal a poblaciones no agrupadas y étnicamente heterogéneas. Los gobiernos indígenas desaparecieron, por lo menos oficialmente, y con ellos toda la organización política y social que servía de instancia intermediaria entre los grupos indígenas y el poder virreinal. En el marco de la privatización de las tierras corporativas, las de los pueblos indígenas (propios), una parte del fundo legal y a veces las del ejido, que constituían en su conjunto el patrimonio de las repúblicas, pertenecían ahora a ese concejo municipal; esas tierras debían servir como fuente de ingresos para el ayuntamiento y los indios debían pagar un arriendo para poder continuar sus actividades agrícolas. Por lo demás, los no indios podían residir en las localidades indígenas y ser elegidos para los cargos políticos. Las tierras de la Huasteca se repartieron así entre las de las haciendas que pertenecían a cofradías religiosas no indígenas y revendidas a testaferros o a particulares; haciendas sobre las que había tierras arrendadas a campesinos indígenas y mestizos (ranchos); y tierras indígenas comprendidas en el dominio de haciendas (rancherías) o expropiadas por el ayuntamiento.
- 31 Véase A. Escobar Ohmstede, “Los condueñazgos indígenas...”, p. 172.
- 32 Véase E Carrasco, “La transformación de la cultura indígena...”, p. 191.
13A partir de esa época carecemos de información sobre el destino del patrimonio indígena no anexado a los ayuntamientos. Se podría suponer, en base a cierta dinámica ya percibida, que las cabeceras desaparecieron en tanto que localidades indígenas, en beneficio de una población mestiza creciente, mientras que los pueblos dependientes y las tierras que no eran contiguas al fundo legal se convirtieron en el lugar de refugio de las estructuras indígenas en cuanto tales.31 Por ello, las localidades indígenas ya no se organizan alrededor del poder de la nobleza indígena que residía en las cabeceras. Así, parece que a comienzos del siglo xix esa nobleza se disolvió completamente dentro de la sociedad no indígena. Fue un momento de crisis para las sociedades indígenas pues tras la eliminación de los sacerdotes indígenas a comienzos de la época virreinal, esos dignatarios representaban los últimos vestigios de una organización indígena antigua.32 Ese proceso que había empezado desde los comienzos del período virreinal con la obligación de los caciques de pagar un tributo, y que se acentuó después con el acceso de los plebeyos a los puestos de autoridad, permite suponer que la integración progresiva de la nobleza indígena a la sociedad hispánica se llevó a cabo hacia el fin de la era virreinal. Algunos sin duda pudieron asimilarse a la aristocracia local de latifundistas, gozando plenamente, a continuación, de los derechos cívicos de la nueva república.
- 33 “Comunicación de la Mitra de México al virrey sobre el estado de inquietud y descuido que prevalec (...)
14En cuanto a los indios del común, dispersados progresivamente a los alrededores de los pueblos y en las tierras de las haciendas, su alejamiento de la iglesia seguramente tuvo repercusiones, no solamente en lo que respecta a su vida religiosa, que ya no estaba asociada directamente a la iglesia de la cabecera, sino también a su vida administrativa, como lo sugieren las inscripciones, cada vez más esporádicas, de nacimientos y decesos en los libros parroquiales de la iglesia de Tantoyuca. En esa fragmentación de su organización social, los indios huastecas gozaron pues de una relativa libertad debida a su aislamiento pero que no concordaba con la idea de una buena gestión del territorio, tanto administrativa como espiritual. Así, en 1809 el obispo de México relataba en un informe enviado al virrey “.. .el deplorable estado de instrucción cristiana, desorden civil, y falta de subordinación a los curas y misioneros...” que imperaba en algunas localidades de la Huasteca desde “que se han propagado capciosamente por el mundo las máximas insidiosas de los franceses”. Los “indios huastecos [...] viven todos muy distantes y derramados por los montes y jamás oyen misa ni se confiesan [...]” y, a pesar de la “más constante aplicación [...] no les halla remedio, si Dios no usa de una providencia particular” (sic).33
LAS COMUNIDADES TEENEK DURANTE EL SIGLO DE LA INDEPENDENCIA
- 34 agn, Operación de guerra, t. 976, f. 207, citado por A Escobar Ohmstede, “La insurgencia huasteca. (...)
- 35 J. Meade, La Huasteca veracruzana..., t. 2, pp. 27-35.
- 36 G. F. Lyon, op. cit.
15Al cambio estructural de la organización política de las sociedades indígenas de Tantoyuca se agregaba una crisis, resultante del estado de guerra prevaleciente en la región después del levantamiento iniciado por el cura Hidalgo (1810-1814). Las tropas realistas reunieron en “compañías de patriotas” a las poblaciones indígenas de las rancherías de Tantoyuca para impedir que los rebeldes pudiesen aprovisionarse en ellas.34 Además, hasta 1818, los alrededores de Tantoyuca fueron el escenario de una verdadera caza humana llevada a cabo por los realistas contra los insurgentes. Durante esas persecuciones, los soldados destruían las comunidades indígenas, prendían fuego a las chozas y las trojes, provocando así el éxodo de las poblaciones indígenas.35 La ausencia de información sobre las sociedades indígenas de esa época proviene igualmente del hecho de que, después de la Independencia, proclamada en 1821 por los criollos y los peninsulares -reconciliados frente al peligro de un desborde popular-, los indios desaparecieron como categoría administrativa. Ya no se beneficiaban de un estatus a parte, que debía proteger su organización social particular. Los no indios podían residir en localidades indígenas y todos eran ahora ciudadanos iguales de la joven república, dedicados a forjar una patria homogénea. El tributo virreinal, impuesto sólo sobre los indios, desapareció, y los indígenas, como los demás ciudadanos, pagaron desde entonces una contribución personal y ya no fueron exentos del servicio militar. Sin embargo, parecería que los teenek se retiraron a rancherías alejadas de la cabecera, evitando así el pago de impuestos y la conscripción militar. El viajero inglés que recorrió la Huasteca en 1826 menciona haber visto indios teenek reclutados involuntariamente en una redada durante una fiesta, y llevados maniatados al cuartel de Tampico.36
- 37 El Estado de Veracruz reemplazó a la Intendencia del mismo nombre en 1824 y la región de estudio s (...)
- 38 Véanse las quejas del fiscal de la municipalidad de Tantoyuca, agn, Ayuntamientos, vol. 41,12-12, (...)
16Si la política de la Corona apuntaba a los privilegios corporati-vistas porque eran percibidos como un obstáculo a la centralización del poder real, la política liberal del México independiente se ocupó de desmantelar corporaciones porque las consideraba como un obstáculo a la libertad individual y a la igualdad entre los ciudadanos. Así, a finales de 1826, el gobernador del estado de Veracruz37 proseguía la política anterior sobre los bienes corporativos. Las tierras de las sociedades indígenas debían ser repartidas entre sus miembros para convertirse en propiedades privadas. No se conocen a ciencia cierta los efectos de ese decreto sobre los indios de Tantoyuca, pero parecería que dos factores contribuyeron a que la medida no fuese implementada en su totalidad: por un lado, la inestabilidad política -debida a los enfrentamientos entre conservadores y liberales- que cundió entre 1825 y 1854 y, por el otro, el aislamiento de Tantoyuca en el enclave septentrional de la entidad del estado de Veracruz (véase figura 5) que planteaba un problema evidente de comunicación con la capital.38 En todo caso, esos decretos sin duda permitieron la apropiación o acaparamiento de una parte de las tierras indígenas por no indios, así como por los ayuntamientos, lo que explicaría los levantamientos indígenas en la Huasteca a mediados del siglo xix.
AGITACIONES INDÍGENAS
17Como si se tratase de encontrar una contrapartida a la visión de estancamiento característica de la Huasteca, esa región es famosa por las insurrecciones indígenas que estallaron en ella durante el siglo xix. Erróneamente se las denominó “guerra de castas”, como si su finalidad hubiese sido la extinción de los no indios. Más bien, esas agitaciones habrían sido una reacción indígena frente a la injusticia de las autoridades civiles y de los latifundistas, en el contexto del debilitamiento político en los albores de la Independencia y de las sucesivas intervenciones extranjeras.
- 39 J. Meade, La Huasteca veracruzana..., t. 2, p. 52.
- 40 E. Fages, Noticias Estadísticas del Departamento de Tuxpan [1854], México, Cidalteped, 1959, p. 13 (...)
- 41 A título indicativo de esa presión agraria, nótese que en 1831 había en Tantoyuca trece haciendas (...)
- 42 L. Reina, op. cit., pp. 345 et 352.
- 43 Véanse “Revelión y Plan de los Indios Huaxtecos de Tantoyuca. 1856”, Márgenes, 2,1985, pp. 13-14; (...)
- 44 El plan es seguido por 270 nombres y 71 firmas de individuos sobre los cuales las fuentes son muda (...)
18El primer levantamiento armado en la región se declaró en 1846 en Ozuluama con la participación de 200 indios, pero la fuente no menciona de qué grupo indígena se trataba.39 En 1847, también en Ozuluama, estalló otra revuelta indígena, por el reclamo de acceder a títulos de propiedad que se encontraban en los archivos municipales. Esos documentos eran necesarios para los sublevados para demostrar la ilegalidad de los arriendos que intentaban imponerles los propietarios de haciendas, y así asegurar su patrimonio agrario.40 Las localidades indígenas estaban siendo absorbidas por los latifundios y los peones cultivaban sus tierras comunales así como otras que pertenecían a haciendas. La necesidad de obtener títulos de propiedad que confirmasen los límites de esos patrimonios provenía del hecho de que el crecimiento demográfico de la población indígena se dio en paralelo a las expropiaciones, apropiaciones o aboliciones de sus propiedades, dejando a largo plazo a los indios sin reservas agrarias para su subsistencia.41 La rebelión de 1847, cuyos protagonistas eran originarios de la sierra de Tantima, se propagó rápida y violentamente a través de la Huasteca veracruzana: en las cabeceras de Ozuluama y Tantoyuca, donde se encontraban los archivos así como las instancias del poder local contra las cuales se manifestaba la protesta; y en las localidades en las que la población indígena era importante. Los desórdenes continuaron hasta el verano de 1849, con diferentes grados de intensidad, y fueron dirigidos por un líder mestizo de la sierra de Tantima. La insurrección dio lugar también a dos manifiestos -el “Plan de Amatlan” (diciembre de 1847) y el “Plan de Tantoyuca” (enero de 1848)-, cuyas reivindicaciones subrayan los problemas a los que se veían confrontados los indios de la Huasteca tras la Independencia, y que habían engendrado los levantamientos. Los levantados exigían la supresión de los arriendos, la transformación de las haciendas en propiedades comunales, el rechazo a la autoridad del gobierno en vigor, la autonomía de las poblaciones indígenas y la eliminación de toda contribución civil o religiosa.42 Un segundo “Plan de Tantoyuca”, proclamado en 1856 para mejorar la condición de las “clases oprimidas de obreros, indígenas y proletarios”, demuestra la continuidad de la discordancia política y social en la Huasteca -siendo cada postulado del plan la negación de una circunstancia existente. Ese plan, descrito por las diferentes fuentes como “de indios”, de “comunistas”, o más prosaicamente de “descabellados” o de “hordas de salvajes”... “que atentan contra la moral cristiana”,43 denuncia la repartición desigual de la tierra y la riqueza, preconiza la libertad absoluta del individuo, la supresión de la propiedad privada y del Estado y aspira, además, a que la propiedad común de la tierra se extienda a la posesión común de las mujeres por los hombres...44
- 45 L. Reina, op. cit., p. 11.
19Por ser la Huasteca veracruzana un espacio multiétnico, es difícil determinar según los documentos disponibles, cuál era la participación respectiva de las poblaciones teenek y nahuas en esos eventos. Por lo demás, la denominación de “insurrección indígena” utilizada en los documentos históricos presenta un problema. Como lo subraya Leticia Reina,45 el término “indio” designa en ese contexto a todo individuo que sea un explotado rural y que por consiguiente representa una amenaza potencial para los latifundistas: peones acasillados, alquilados, mecheros, aparceros, jornaleros -indígenas o mestizos. Es arriesgado, por ello, considerar tales “insurrecciones indígenas” al pie de la letra. Además, recordemos que la denominación “huastecos” puede referirse tanto a los habitantes de la región en general como a los indígenas en particular, y, en ese caso, no puede saberse tampoco de qué grupo étnico se trata. Habida cuenta de esas consideraciones, las insurrecciones en la Huasteca reflejan una situación de miseria y de explotación, comúnmente compartida por los campesinos mestizos e indios.
- 46 Para mayores detalles sobre los movimientos de protesta indígenas y campesinos en la Huasteca del (...)
- 47 A. Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos..., p. 342.
- 48 Véase A. Escobar Ohmstede, “ Del gobierno indígena al ayuntamiento...”
- 49 J. H. Coatsworth, “Los orígenes del autoritarismo moderno en México”, en L. Allub (coord.), Orígen (...)
- 50 Véase E. Márquez, op. cit., p. 211.
- 51 A. Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos..., p. 256.
20Por lo demás, a las rebeliones indígenas del siglo xix, en la Huasteca y en otros lugares, se las interpreta frecuentemente como manifestaciones de desaprobación del proyecto liberal de la época, que pretendía transformar la propiedad comunal en bien privado.46 Pero es necesario matizar esa correlación corriente entre esa política y la reacción indígena. Las agitaciones indígenas en la Huasteca durante el siglo xix estallaron más bien como protesta por los intentos de expropiación y de apropiación de tierras comunales, y contra la obligación de pagar impuestos excesivos por esas mismas tierras que los indios consideraban como propias. Para probarlo, sin embargo, necesitaban obtener los títulos de propiedad ilegales que estaban en posesión de los terratenientes y de los ayuntamientos que cobraban un alquiler sobre esas tierras o que las usurpaban.47 Sería pues más juicioso considerar esos levantamientos populares como una reacción indígena a los intentos de modificación del statu quo entre indios, terratenientes y ayuntamientos -éstos últimos siendo responsables de los cambios al nivel de la organización interna de las localidades indígenas y de las obligaciones tributarias de sus habitantes.48 Recordemos que las tierras indígenas habían sido expoliadas por el territorio del ayuntamiento, que exigía de los indios el pago de un arriendo para continuar su actividad agrícola. Ahora bien, bajo el gobierno de los conservadores, los años que siguieron a la Independencia presentaban una coyuntura más bien favorable para los grupos indígenas en la medida en que los terratenientes y sus aliados y prestamistas de antaño -la Iglesia, los comerciantes y los mineros- se habían visto debilitados por la guerra. Algunos hacendados en quiebra se vieron obligados a vender parte de sus tierras a sus arrendatarios o cedérselas a cambio de su trabajo. Otros fueron incapaces de proteger sus dominios frente a las invasiones de campesinos que, tras la guerra de la Independencia, aveces estaban armados.49 En algunos casos, partes de haciendas fueron restituidas a los indios con el fin de evitar agitaciones.50 Pero, fuesen cuales sean las vicisitudes políticas y económicas, las tierras comunales eran siempre tomadas por asalto. Las distintas legislaciones liberales que se afirmaban progresivamente a pesar del desorden político forzaban a los indios a legalizar las tierras en las que se encontraban, de hecho o de derecho, y a poseer documentos que atestasen sus límites. Así, desde la Independencia y hasta los años setenta del siglo xix, hubo de hecho una expansión territorial de los indios a través de sus diversas adquisiciones, los procesos ganados y las reapropiaciones de patrimonios usurpados.51 Esa posición, que muestra la adaptación de los indios de la Huasteca a las nuevas coyunturas más bien que su resistencia contra ellas, se percibe igualmente, como se verá, con la consolidación de los liberales en la segunda mitad del siglo xrx y el ajuste de las corporaciones teenek a las leyes de la Reforma que estipulaban su desaparición.
CUARTA REORGANIZACIÓN: LOS CONDUEÑAZGOS INDÍGENAS
- 52 Manuel Fernando Soto, diputado que actuaba a favor de la creación de un Estado huasteca independie (...)
- 53 F. González de Cossío et al., Legislación indigenista de México, México, Instituto Indigenista Int (...)
- 54 A. Escobar Ohmstede, “Los condueñazgos indígenas...”, p. 175.
- 55 Véanse M. Ducey, op. cit. y del mismo autor, A Nation of Villages. Riot and Rebellion in the Mexic (...)
21En 1856, en el marco de la Reforma, el nuevo régimen decretó la ley Lerdo de desamortización, que tenía como objetivo desamortizar las propiedades indígenas así como las posesiones de la Iglesia y de los ayuntamientos constituidos en bienes corporativos. La abolición de los privilegios, inspirada por un principio igualitario, apuntaba también a la supresión de las propiedades comunitarias indígenas, consideradas como un obstáculo a todo espíritu de iniciativa y de empresa.52 Esa ley suprimía lo que formaba el soporte mismo de las sociedades indígenas, al atribuir a cada uno de sus miembros la propiedad individual de su milpa y el derecho a disponer libremente de ella. Dos meses después de la promulgación de esa ley federal, ésta se vio reforzada por una ordenanza veracru-zana que decretaba la expropiación de todas las tierras comunales salvo los ejidos y terrenos “absolutamente necesarios” para las comunidades.53 Sin embargo, esas leyes no tomaron efecto inmediatamente en la región -no se aplicaron sino a partir de 1862-54 probablemente debido a los confliaos entre liberales y conservadores que retardaron su aplicación.55 Esas leyes tuvieron varias consecuencias: por un lado reforzaban de manera agravante el proceso de parcelación de las tierras comunales. Ahora bien, por otra parte, ese proceso incluía también la división de los grandes dominios habidos en común por varios propietarios u otros, cuyos títulos no cubrían toda la extensión de su territorio, es decir las partes que había precisamente sido tomadas de las localidades indígenas.
- 56 A Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos..., p. 307.
- 57 D. J. Fraser, op. cit., p. 632.
- 58 A. Escobar Ohmstede, “La política agraria y los grupos indígenas, 1856-1867”, Papeles de la Casa C (...)
22Así, algunas de esas fracciones de haciendas fueron adquiridas progresivamente por arrendatarios indígenas; a veces se trataba de tierras del ayuntamiento (propios) que habían sido readquiridas por indios -es decir, las que les habían sido alienadas con la creación de ese concejo municipal.56 En efecto, esas leyes decretaban la privatización de las tierras corporativas y su venta en los casos en los que los que pretendían ser sus dueños no contaban con títulos oficialmente reconocidos. Los bienes corporativos debían entonces ser vendidos de preferencia a sus arrendatarios por una cantidad equivalente al arriendo anual, calculado sobre la base del 6 % del valor de la propiedad, o en subasta pública al mayor postor en casos en los que las tierras no estaban arrendadas.57 En vista de la ley y ante esas condiciones, las tierras de la región recuperadas tácitamente por los grupos indígenas sobre las haciendas a lo largo de los siglos xviii y xix fueron readquiridas y repartidas en “acciones” entre los diferentes miembros de esos grupos constituidos en “sociedades agrarias” o “sociedades de indígenas”. Fue así que en la Huasteca, como en la Mixteca (estado de Oaxaca) y los estados de Chihuahua, Guerrero y Sinaloa, fueron los mismos grupos indígenas que poseían tierras de facto que solicitaron el desmembramiento de su territorio comunal, pues eso les posibilitaba constituirse en un grupo de compradores al dividir ese patrimonio en lotes que formaban parte de una sola copropiedad.58 Así, las tierras de una sociedad tal aparecían legalmente como una copropiedad indivisa, o condueñazgo, a pesar de que seguían siendo poseídas según el modo comunitario. En otras palabras, los condueñazgos, adquiridos por las “sociedades agrarias” o “de indígenas” que se habían constituido luego de promulgada la nueva legislación, eran legalmente propiedades privadas avaladas por un solo título pero poseídas por varios socios, es decir copropietarios; cada socio tenía una acción, pero no una posesión. De esa manera, la letra de la ley Lerdo fue respetada, mas no su espíritu.
LA RECONSTITUCIÓN DE LAS COMUNIDADES TEENEK
- 59 “Reglamento Económico Rural de la Hacienda de San Gabriel”, 1895, archivos personales de Calixto G (...)
23Las tierras del condueñazgo fueron repartidas de acuerdo a dos tipos de disposiciones. Por un lado, los lotes individuales que cada socio poseía para sus propias actividades, cuya extensión variaba según su aporte financiero inicial; por el otro, las tierras comunales que servían de reserva territorial, de tierras de pastoreo o que habían sido arrendadas a terceros, en cuyo caso el arriendo se repartía entre todos los socios. Esas tierras se consideraban como una extensión de los bienes de cada socio, y podían ser utilizadas según sus necesidades, pero no con fines de lucro. Así, la explotación de los productos naturales de esas tierras (leña, madera, frutos silvestres, palmeras, etc.) no podía realizarse con fines comerciales, salvo previa autorización expresa de la asamblea y mediante un pago al conjunto de los asociados. Los títulos de acciones podían transmitirse a los herederos o vendidos a otros socios pero no -y ésta es una particularidad de los condueñazgos indígenas- a personas extrañas a la comunidad.59 A la cabeza del condueñazgo se encontraba un presidente que era su representante legal y un administrador-tesorero que estaba encargado de repartir las tierras entre los socios, de percibir el arriendo de los arrendatarios, de distribuir los ingresos entre los miembros beneficiarios y de transferir a las autoridades municipales los diversos impuestos. Así, si las comunidades indígenas ya no gozaban de persona jurídica en sí desde la abolición de su estatuto con la Independencia, seguían teniéndola de facto, como “sociedades agrarias” ante las instancias estatales.
- 60 Documento citado por C. A. Ramírez, Tanquian. El poder y su dinámica histórica en la Huasteca poto (...)
24Las fuentes no son lo suficientemente explícitas como para afirmar que los condueñazgos huastecos correspondían, territorial y socialmente hablando, a las localidades indígenas que los precedieron. Sin embargo, se podría suponer, según una acta fechada en 1899, que tal pudo haber sido el caso al menos para algunas comunidades huastecas. En efecto, ese documento da cuenta de la elección anual de un gobernador indígena en un condueñazgo de Huehue-tlan, en la Huasteca potosina, y parecería que las formas del gobierno indígena se hubiesen mantenido en esa comunidad a pesar de los cambios estructurales ocurridos a lo largo del siglo xix.60 Una de las funciones de ese gobernador consistía en conservar los títulos de propiedad del condueñazgo, lo cual debía asegurar que la tierra común no fuese vendida y que la comunidad no se desintegrase.
- 61 Véase A. Escobar Ohmstede, “Los condueñazgos indígenas...”, p. 180.
- 62 RPP, Tantoyuca, acta 49,1875.
- 63 RPP, Tantoyuca, acta 30,1871.
- 64 RPP, Tantoyuca, acta 2,1887.
- 65 La desaparición de los indios de las llanuras costeñas se ve hoy por ejemplo en el caso del munici (...)
25Ahora bien, el que los condueñazgos correspondan o no al territorio indígena de antaño, con o sin una estructura política antigua, parece menos importante que el hecho mismo de la perpetuación o renovación de una organización social comunitaria que pudo sobreponerse, transformándose, a los avatares de las diversas políticas liberales. La relativa autonomía de la que antes habían gozado las repúblicas de indios se vio restablecida con la instauración de los condueñazgos y de sus representantes indígenas (gobernador, presidente o administrador). Estos servían como instancia de negociación frente al gobierno municipal, que no podía inmiscuirse en la administración de su espacio territorial puesto que éste era considerado como relevante al derecho privado.61 En la mayoría de los casos, los condueñazgos huastecos probablemente no correspondían, territorialmente hablando, a las repúblicas de indios virreinales, sino más bien a las localidades de los alrededores -ranchos en las haciendas y las rancherías sujetas a las repúblicas- en los que se dispersaron los indios al abandonar las cabeceras. Los socios de los condueñazgos indígenas eran con frecuencia los antiguos arrendatarios de las haciendas, de diversos orígenes, y que constituían así un nuevo territorio del que surgirían las comunidades teenek actuales en los alrededores de Tantoyuca. El caso de la venta de la hacienda de San Nicolás (al norte de Tantoyuca) en 1875 a una “sociedad de indígenas”, con un total de 1 250 miembros, ilustra ese proceso.62 El hecho de que los compradores de ese grupo hayan sido originarios de 23 haciendas de la región, situadas en un radio aproximado de 20 kilómetros, demuestra, por lo demás, los movimientos de poblaciones indígenas en esa época, en busca de trabajo y de tierra. Otros casos de readquisición de porciones de haciendas alrededor de Tantoyuca se refieren sobre todo a arrendatarios originarios del mismo lugar, cual fuera el caso de la hacienda de Nopal, alias Tampatel, al sudoeste de Tantoyuca. En 1871, 159 vecinos se organizaron para comprar, cada quien según sus medios, “derechos de tierra” en esa hacienda.63 Otras haciendas de la región conocieron la misma suerte: San Gabriel (1870), Sabana Grande (1871), Galera (1872), Xilozuchil (1887),64 y las comunidades teenek actuales de Tantoyuca llevan aún los nombres de esas antiguas haciendas. No es, pues, posible determinar la antigüedad del emplazamiento y de la organización social para todas esas comunidades. Sin embargo, esos reacomodos pragmáticos y continuos, sociales y espaciales, reflejan una dinámica de los grupos indígenas y sin duda la supervivencia de una cohesión interna fundada en orígenes culturales y lingüísticos comunes, o sea la filiación étnica. Ese proceso se llevó a cabo esencialmente en los lugares de fuerte densidad de población indígena, como los alrededores de Tantoyuca y de Chicontepec, y mucho menos en las haciendas de las llanuras costeras en las que la población indígena era poco numerosa luego de la expansión de la ganadería a expensas de las tierras llanas de las comunidades, de las que se apropiaron finalmente los hacendados.65
- 66 El condueñazgo mestizo que existe aún en Amatlán, cerca de Tuxpan en la costa, es por ello excepci (...)
- 67 agn, Bienes Nacionales, vol. 1182, exp. 22,1820.
26El condueñazgo no es, a pesar de todo, una estructura agraria específicamente indígena, y la ley Lerdo, que daba la prioridad de compra de los bienes corporativos a los arrendatarios, ha permitido también a campesinos mestizos adquirir en común tierras que habían arrendado. Sin embargo, contrariamente a sus homólogos indígenas, los condueñazgos no indios de la región se desmantelaron progresivamente a favor del estatuto de la propiedad privada.66 En cambio, los condueñazgos indígenas de la Huasteca parecen haber sido, más allá de una forma particular de propiedad agraria colectiva, también una forma de organización social comunitaria que protegía a sus miembros contra su disolución como grupo. En efecto, la superposición del patrimonio agrario a la identidad cultural en un marco corporativo permitía desde entonces la continuidad de su existencia a pesar de la renovación continua de los miembros de esas corporaciones. Según algunos documentos consultados, parecería, en efecto, que las copropiedades que desaparecieron finalmente en el siglo xx, eran las que poblaban conjuntamente mestizos e indios, y que no pudieron preservar la integridad de su patrimonio. En cambio, los condueñazgos compuestos únicamente por teenek parecen haber logrado conservar, al menos en parte, su propiedad comunal, y se puede percibir, por ese medio, cierta cohesión étnica que ligaba a los miembros de esas copropiedades. Esta afirmación se funda igualmente en una visita pastoral efectuada en Tantoyuca en 1820 que daba cuenta de la organización territorial de esa circunscripción un año antes de la Independencia.67 Así, fuera de la cabecera, la población de Tantoyuca se repartía entre 24 rancherías en las que residía la población teenek (1 522 habitantes) y las 57 haciendas y ranchos, en los que residía una población mixta (2 464 habitantes). La mayoría de las localidades indígenas que aparecen en ese documento existen aún hoy, lo que demuestra cierta continuidad en la repartición espacial y étnica en la circunscripción de Tantoyuca. Parecería, pues, en lo que se refiere a esas comunidades teenek, que las políticas liberales de México independiente, que habían intentado privatizar la propiedad agraria indígena con el fin de integrar a los indios al resto de la sociedad, no lograron transformar la organización espacial y social preexistente sino tan sólo su estatuto legal. Sin embargo, esa deducción no pretende que la organización indígena se haya mantenido inalterada ante los diferentes decretos, tanto virreinales como republicanos, y que se pudiese hablar de una continuidad de las propiedades teenek desde su constitución en repúblicas de indios hacia 1600. Los diversos desplazamientos (de la cabecera de la república a las rancherías dependientes, a las periferias de las haciendas, a los ranchos de los alrededores...) no dejan duda alguna sobre la recomposición de los pueblos indígenas originales. No obstante, los indios huastecos, en tanto que individuos pertenecientes a un grupo étnico, lograron, cada vez que se presentaba una ocasión favorable, reagruparse y reconstituir una vida comunitaria. Esa propensión a reorganizarse pudo sin duda mantenerse en la Huasteca gracias al aislamiento relativo de esa región y ante la ausencia notable de dinamismo económico, pues sin duda no atentaba contra los intereses de los grandes terratenientes. Así, los condueñazgos de la región constituyeron, en muchos casos, el terreno de afirmación de las poblaciones indígenas reconstituidas en comunidades.
LOS TIEMPOS MODERNOS
LA SITUACIÓN AGRARIA EN LAS POSTRIMERÍAS DEL SIGLO xix
- 68 A. Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos...
27En 1830, Tantoyuca contaba con una población de 3 228 habitantes, la mitad de los cuales eran indígenas. En 1854 ya había 7 976 habitantes; en 1885, 35 941 personas residían en la zona, 60 % de los cuales eran indios, y, en 1895, la localidad comprendía 51 937 habitantes, siendo indígena el 70 %.68 Este crecimiento espectacular se debió al surgimiento de las actividades económicas en la región. En efecto, Tantoyuca se convirtió durante el siglo xix en un gran centro ganadero y de fabricación de piloncillo, estaba en la ruta comercial de arrieros y su mercado semanal era uno de los más importantes de la región. Esa situación de desarrollo económico introdujo, como se vio, la necesidad de afirmar los límites de las comunidades indígenas frente a la expansión de los ganaderos.
- 69 Véase A. Escobar Ohmstede, “Los condueñazgos indígenas... ”, p. 178.
28En 1889, el gobierno del estado de Veracruz anunció que todas las tierras comunales de Tantoyuca habían sido repartidas. Un año después, el gobierno veracruzano reconocía que las tierras adquiridas por grupos indígenas, en el período virreinal o después de la Independencia, debían considerarse como propiedades particulares. Así, a fines del siglo xlx, la mayoría de las tierras comunales de la Huasteca no habían sido divididas en parcelas individuales sino más bien en lotes que formaban la base de los condueñazgos.69 De esta manera, esta forma de asociación permitió a algunos indios y mestizos pobres hacer frente colectivamente al apetito de tierras de los hacendados y conservar o constituir un patrimonio agrario. Sin embargo, esa situación de acomodamiento iba a verse seriamente comprometida con el ascenso al poder de Porfirio Díaz. En efecto, la inestabilidad política que había caracterizado el comienzo del México independiente cedió su lugar en 1876 al gobierno de ese dictador, marcado por un cientificismo positivista y tecnocrático. Los 34 años de su régimen, el Porfiriato, instauraron en México una paz social, una modernización y un crecimiento económico notable. No obstante, la política de ese gobierno consistía en afirmar los derechos de la propiedad privada y se propuso desmembrar los bienes corporativos (de la Iglesia y de las sociedades indígenas), poniendo fin a las rentas, los arriendos perpetuos o a largo plazo y otros tipos de arreglos consuetudinarios.
- 70 Véanse F.-X. Guerra, Le Mexique - De l'Ancien Régime á la Révolution, pref. de F. Chevalier, París (...)
- 71 F. Chevalier, “Mexique Occidental...”, p. 222.
29Así, en 1894 la ley sobre “la colonización y terrenos baldíos” reorganizó la propiedad agraria en México. Esa ley tenía por objeto poner en circulación bienes agrarios no explotados del territorio nacional y legalizar ocupaciones sin título. Daba así a las compañías deslindadoras el poder de delimitar, apropiar y vender lotes no cubiertos por títulos de propiedad. El resultado fue el pase de la mayoría del territorio nacional a la propiedad privada que puso término definitivamente a las incertidumbres sobre la propiedad agraria. Confirmó tierras usurpadas sin títulos, poseídas por individuos durante 20 años o más sin título primordial, es decir, frecuentemente tierras tomadas de localidades indígenas. Esa ley poma pues fin a la ambigua distinción entre “propiedad eminente” y “propiedad útil de las tierras”.70 Esta última caracterizaba la situación de la tierra en múltiples pueblos, rancherías y ranchos dependientes de las haciendas que, sin estatus fijo, se beneficiaban de una ocupación sin título de sus tierras, anclada en una tradición de derechos consuetudinarios (servicio semanal o estacional, parte de la cosecha o renta a cambio del derecho de cultivar la tierra y recoger leña en el dominio de la hacienda, etc.). Esas rancherías de peones se mantuvieron, pero en tierras que el hacendado poseía ahora de pleno derecho. Por lo demás, esas rancherías no contaban con iglesias y, en consecuencia, de estatuto. En efecto, el hacendado no permitía que sus peones construyesen una iglesia, porque ello podía justificar una demanda posterior ante las autoridades con el fin de constituirse en pueblo, ganando así una autonomía municipal y territorial a expensas de las tierras de la hacienda.71 Esas rancherías quedaron así informes y sin estatuto agrario, y adquirieron una identidad propia sólo después de la Revolución. En algunos casos, las modalidades de trabajo y de residencia que prevalecían en ellas continuaron en los alrededores deTantoyuca hasta los años sesenta del siglo xx.
- 72 S. García Morales, “Análisis de la estadística de 1907. Haciendas y hacendados” in M. Benítez, C. (...)
- 73 N. Barrera y H. Rodríguez (eds.), Desarrollo y medio ambiente en Veracruz. Impactos económicos, ec (...)
30A pesar, pues, del artificio del condueñazgo huasteco, la legislación reformista favorecía, a lo largo del Porfiriato, la parcelación de las propiedades comunales que, una vez divididas, impulsaban el crecimiento de los latifundios. En vísperas de la Revolución, las estadísticas de 1907 proveen una relación de las haciendas, según la cual el 43 % de la superficie del cantón de Tantoyuca (2 984.5 kilómetros cuadrados) se concentraba en manos de 35 familias.72 Esos datos confirman la continuidad de la división de hecho entre las tierras altas al oeste, donde se concentraban los condueñazgos indígenas, y las tierras bajas al este, donde se encontraban las haciendas dedicadas exclusivamente a la ganadería, cuya superficie media era de 3 000 hectáreas. En esa misma época, el 21 % de las haciendas ganaderas del estado de Veracruz estaban en la Huasteca, ocupando un total de 618 000 hectáreas.73
LOS AÑOS REVOLUCIONARIOS
- 74 H. Fowler Salamini, Movilización campesina en Veracruz (1920-1938), trad. del inglés [Agrarian rad (...)
- 75 Véase A Y. Guerrero Miller, Cuesta Abajo. Declinación de tres caciques huastecos revolucionarios: (...)
- 76 Para mayores detalles sobre la fiebre del petróleo en la Huasteca, véase A. Ariel de Vidas, “La be (...)
- 77 Véanse C. A Ramírez, op. cit., p. 80 y A.Ma. Serna, “Los límites a la reforma agraria. Petróleo y (...)
- 78 Según el testimonio de un exiliado de Tantoyuca cuya hacienda familiar fue incendiada en 1918 (O. (...)
- 79 Véase E. Mendoza Vargas, Gotitas de placer y chubascos de amarguras, México, s.e., 1960.
- 80 H. Fowler Salamini, op. cit., p. 35.
31El problema de la presión sobre la tierra en la Huasteca se acentuó particularmente a finales del siglo xix y comienzos del xx con el crecimiento demográfico, que llegó al 124 % en el estado de Veracruz entre los años de 1878 y 1910.74 Ese crecimiento de la población fue producto, entre otros, de migraciones a gran escala hacia los nuevos polos económicos de la región, entre los que figuraban los yacimientos petrolíferos de la Huasteca veracruzana, en los que los salarios eran mucho más atractivos que los que se pagaban en las haciendas.75 Una nueva fiebre se apoderó de la Huasteca, en la que la atracción del petróleo hizo entrar en escena no sólo jornaleros de todas las regiones sino también magnates de la industria petrolera internacional. El auge petrolero en la Huasteca (1904-1921), que coincidió más o menos con los años revolucionarios, marcó una era de anarquía en la región. Poco antes de estallar la Revolución, las compañías petroleras extranjeras, con la bendición del presidente Porfirio Díaz, disponían según su gusto, constituyendo sus patrimonios y prerrogativas sin por ello contribuir al desarrollo de la región.76 Esas compañías adquirieron, de manera más o menos legal, numerosos terrenos en la Huasteca, esencialmente en la región costera, por lo que los teenek de Tantoyuca parecen no haber sido afectados por ese episodio. No se los encuentra, en cuanto tales, ni como arrendatarios o medieros violentamente desalojados de tierras bajo las cuales había petróleo, ni como obreros explotados en los yacimientos petrolíferos, ni aún como revolucionarios en los combates insurreccionales.77 Entre los indios locales, sólo los nahuas parecen haber participado en el furor revolucionario, incendiando haciendas “ahogando en la sangre siglos de miseria y de injusticia social”.78 Sin embargo, a lo largo de la Revolución, la Huasteca, como las otras regiones de México, fue atravesada por bandas revolucionarias y contrarrevolucionarias -estas últimas apoyadas en la Huasteca por las compañías petroleras. En su camino, la población indígena local se veía obligada a proveerles de víveres y animales de carga, exponiéndose por esa “colaboración” a represalias y depredaciones de unos y otros: casas y cosechas incendiadas, robos, violaciones, ejecuciones, etc.79 En general, los campesinos mestizos e indios debían aceptar la conscripción forzosa a una u otra de las bandas rivales de la región o huir, ya sea a lugares retirados del bosque tropical o asimilándose a la población urbana en los pueblos, en los que se los perseguía menos directamente.80 Por lo demás, un gran número de hacendados de Tantoyuca había huido igualmente de la región y abandonado sus propiedades, las que luego fueron tomadas por sus arrendatarios. El éxodo de los amos y de algunos de sus peones iba a abrir un espacio para los teenek que habían permanecido o regresado a la zona. Así, desde el inicio de la Reforma Agraria luego de la Revolución, los campesinos teenek de Tantoyuca iniciaron trámites para hacerse atribuir las tierras que cultivaban.
QUINTA REORGANIZACIÓN: LOS BIENES COMUNALES
- 81 No debe confundirse con el mismo término, del que deriva, que designa a las tierras vacantes dedic (...)
- 82 Según el vii censo agrícola, inegi, 1992.
- 83 Esta nueva legislación forma parte de los reajustes estructurales puestos en marcha en el contexto (...)
32La ley de la Reforma Agraria, producto de la Revolución y consagrada como tal en el artículo 27 de la Constitución de 1917, instauró tres modalidades de propiedad agraria. Dos de ellas, el ejido y los bienes comunales, pertenecen al ámbito de la propiedad social, en tanto que la tercera corresponde a la propiedad privada. El ejido,81 la principal contribución de la Revolución, designa un conjunto de tierras atribuidas en usufructo, por resolución presidencial, a un grupo de campesinos (ejidatarios) que las solicitaron para su explotación individual o colectiva. Esas tierras son inalienables e imprescriptibles; sin embargo es posible acceder a ellas por el derecho de uso hereditario. En general, las tierras atribuidas provenían de la expropiación de grandes propiedades privadas. En 1992, los ejidos ocupaban el 28 % del territorio mexicano (cerca de 100 millones de hectáreas).82 Otra conquista de la Reforma Agraria fue el estatuto de los bienes comunales. Se trata de la restitución de derecho, a grupos indígenas, de tierras para las que contaban con los títulos de propiedad o que habían sido mantenidas, de hecho o de derecho, bajo estatus comunal. En la región estudiada, esos títulos consisten, en su mayoría, en documentos de recompra de los condueñazgos, en tanto que las mercedes reales, acordadas a los españoles en el período virreinal para fundar haciendas, sirven para establecer los límites de las comunidades indígenas que se encontraban en el interior de esas propiedades. En la mayoría de los bienes comunales, la propiedad colectiva de la tierra se reparte entre los miembros censados de la comunidad (comuneros). Esas tierras también son inalienables y sólo pueden transferirse entre comuneros. La mayoría de las rancherías teenek deTantoyuca se halla bajo esa modalidad de propiedad agraria. La tercera modalidad de tenencia agraria, en contrapartida a las precedentes, llamadas “propiedades sociales”, es la propiedad privada, cuya superficie está sujeta a restricciones de acuerdo con las características ecológicas de cada región y al uso que se haga de ella. Sin embargo, la ley de Reforma Agraria, contorneada en gran parte por una serie de artificios, no sobrevive en la actualidad sino por cierto número de efectos. Fue abrogada en enero de 1992 al adoptarse una nueva legislación que liberaliza la tenencia de la tierra y cierra definitivamente los procesos de dotaciones agrarias en México.83
- 84 Resulta, según mi investigación, que esas tierras, reivindicadas pero finalmente perdidas por la c (...)
33Los trámites agrarios de regularización hechos en Tantoyuca por las comunidades indígenas a partir de 1915 fueron lentos y complejos (y en algunos casos, siguen siéndolo). Desde la formulación de la primera demanda, el censo de los individuos que cultivan las tierras en cuestión, las obras de medición, la verificación de los límites en litigio, etc., hasta la resolución presidencial definitiva, que no siempre corresponde a la demanda original, el proceso puede tardar varias décadas. Así, en el caso de San Nicolás al norte de Tantoyuca, los miembros de esa comunidad teenek empezaron sus trámites en 1942 para llegar, 34 años después, a una resolución que los privaba de 800 hectáreas de su patrimonio original.84
***
- 85 S. García Morales, “Oposición al primer gobierno tejedisra (1920-1924)”, Revista de Investigacione (...)
34El proceso de dotación agraria no se llevó a cabo, en Tantoyuca, sin la enconada oposición de los latifundistas afectados, que no estaban dispuestos ni a ceder una parte de su patrimonio ni a perder los ingresos del arriendo de sus tierras. Así, inmediatamente después de la Revolución, sobornaron a los soldados de las tropas federales para que intimidasen a los beneficiarios de las dotaciones, cuyas tierras además pillaban. Sin embargo, a pesar de la posición del presidente de México, Alvaro Obregón, contra la desintegración demasiado rápida de las grandes propiedades, el gobernador del estado de Veracruz, Adalberto Tejada, condujo una política agraria a favor de los campesinos sin tierras, afectando a los latifundios.85 Además, la naturaleza de las relaciones entre hacendados y peones se percibe a través de los comentarios de éstos. Según el intendente y otros ex-peones de la hacienda de Chila Cortaza (al este de Tantoyuca), de 7 500 hectáreas, esas tierras, constituidas luego en ejido, les fueron “regaladas” por su antiguo patrón, por quien aún manifiestan gran respeto. Mencionan con nostalgia que éste les ofrecía cada año nuevo una cobija y una cena copiosa. El nieto de ese hacendado, lejos de compartir los sentimientos paternalistas de su abuelo, afirma que éste se vio obligado a ceder sus tierras y se indigna porque ni siquiera fue indemnizado por la pérdida. Sin embargo, su situación no es tan desafortunada pues, al desmantelarse la hacienda en 1962, quedaron aún en su posesión 5 000 hectáreas.
CUADRO 3. CRONOLOGÍA DE LAS SECUENCIAS HISTÓRICAS QUE INCIDIERON EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL INDÍGENA EN LA HUASTECA
CUADRO 3. CRONOLOGÍA DE LAS SECUENCIAS HISTÓRICAS QUE INCIDIERON EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL INDÍGENA EN LA HUASTECA (continuación)
CUADRO 3. CRONOLOGÍA DE LAS SECUENCIAS HISTÓRICAS QUE INCIDIERON EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL INDÍGENA EN LA HUASTECA (continuación)
CUADRO 3. CRONOLOGÍA DE LAS SECUENCIAS HISTÓRICAS QUE INCIDIERON EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL INDÍGENA EN LA HUASTECA (continuación)
CUADRO 3. CRONOLOGÍA DE LAS SECUENCIAS HISTÓRICAS QUE INCIDIERON EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL INDÍGENA EN LA HUASTECA (continuación)
CUADRO 3. CRONOLOGÍA DE LAS SECUENCIAS HISTÓRICAS QUE INCIDIERON EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL INDÍGENA EN LA HUASTECA (continuación)
Fuentes: D . E. CHIPMAN, Nuño de Cuzmán and the province of Pánucoin New Spain 1518-1533, Glendale, A. H. Clark, 1967; M.T. DUCEY, "Tierras comunales y rebeliones en el norte de Veracruz antes del porfiriato, 1821-1880: El proyecro liberal frustrado", Anuario (Universidad veracruzana), 6, 1989, pp. 209-229; Epistolario de Nueva España (ENE), publ. por F. del Paso y Troncoso, México, Anrigua Libreria Robredo de J. Porrúa e hijos, 1942; A. ESCOBAR OHMSTEDE, De la costa a la sierra. Las Huastecas, 1750-1900, México, ciESAS / INI, 1998; P. GERHARD, A Guide to the Historical Geography of New Spain, Cambridge, Cambridge University Press, 1972; Historia general de México, reimpresión [3A ed. 1981], México, El Colegio de México/ Haría, 1988; J. MEADE, La Huasteca. Época antigua, México, Cossio, 1942 y del mismo autor La Huasteca veracruzana, México, Cidalreperl, 1962; J. M. PEREZ ZEVALLOS, "La Huasteca en el siglo xvi: fragmentación de los señoríos prehispánicos, organización social y tributo", tesis de licenciatura en ethnohistoria, México, ENAH, 1983; J.M. PEREZ ZEVALLOS y L. GORTARI KRAUSS, Indice de documentos para la historia indígena en la Huasteca, Pachuca, Hgo., Centro Hidalguense de Investigaciones Históricas/ Biblioteca de Cultura Hidalguense/CIESAS, 1987; G. STRESSER-PEAN, "Les Indiens huastèques", Revista Mexicana de Estudios Antropológicos, 13 (2-3), 1952-53, pp. 2 1 3 - 2 3 4 y del mismo autor "Problèmes agraires de la Huasteca ou région de Tampico (Mexique)" in "Les problèmes agraires des Amériques Latines", Paris, Colloques internationaux du Centre National de la Recherche Scientifique, 1967, pp. 201-214; M. TOUSSAINT La conquista de Pánuco, México, El Colegio Nacional, 1948; véase también la bibliografía.
Notes
1 N. Farriss, Maya society under colonial rule. The collective enterprise of survival, Princeton, N.J., Princeton University Press, 1984, pp. 355-356.
2 G. Aguirre Beltrán, Formas de Gobierno Indígena..., pp. 37 y 49.
3 El Partido de Panuco y Tampico, cuya estructura perduró hasta la Independencia (1821), comprendía las localidades de Tantoyuca, capital de la jurisdicción, Chonda, San Juan Otontepec, Chiconamel, San Pedro Coyuda, Tempoal, Santiago Tancuiche, Puerto de Tampico, Tantima, Tamalín, Tanjuco, Ozuluama y Panuco.
4 agn, Indios, vol. 67, exp. 250, ff. 317r°-318v°, 1791.
5 En 1788, los indios de San Juan Otontepec se quejaron ante la justicia de Tantoyuca por la invasión por parte de un hacendado de tierras que ellos le habían arrendado anteriormente (agn, Tierras, vol. 2944, exp. 339, 2 ff., 1788). Véanse también A. Escobar Ohmstede, “La insurgencia huasteca: origen y desarrollo” in J. Meyer (coord.), Tres levantamientos populares: Pugachóv, Túpac Amaru, Hidalgo, México, cemca, 1992, p. 139; F. J. Schryer, op. cit., p. 90.
6 A. Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos..., p. 19.
7 Ibid., p. 36.
8 Ibid; véase igualmente G. Stresser-Péan, “Problèmes agraires de la Huasteca...”.
9 Sin embargo, existía además toda una población de jornaleros, peones, sirvientes, contramaestres, domésticos, vaqueros... mestizos e indios, sin tierras ni pertenencia comunal, que vivían atados a la hacienda, a veces en condiciones de servidumbre.
10 Véase E. Florescano e I. Gil Sánchez, “La época de las reformas borbónicas y el crecimiento económico 1750-1808” en Historia general de México, Reimpresión [3a ed. 1981 ], México, El Colegio de México/ Haría, 1988, t.1, pp. 480-481.
11 Véase F. Chevalier, “Mexique Occidental, raccourci d'histoire agraire. La naissance de bourgs libres dans les grands domaines”, Congreso de Historia Rural, Siglos xv al xix, Universidad Complutense de Madrid-Casa de Velázquez, 1984, p. 223.
12 agn, Caminos y calzadas, vol. 10, exp.8, ff. 125-131,1787;E. Florescano, op.cit., p. 89.
13 L. A. de Colmeneros, “Noticias estadísticas de la intendencia de Veracruz -Pánuco y Tampico, 1803”, citado en E. Florescano e I. Gil Sánchez (coords.), Descripciones económicas regionales de Nueva España, provincias del Centro, Sudeste y Sur, 1766-1827, México, sep / inah, 1976, p. 107.
14 “Descripción del pueblo de Guauchinango y de otros pueblos de su jurisdicción, sacada de la relación hecha por el alcalde mayor de aquel pueblo en 13 de mayo de 1609”, transcrito en M.Toussaint, op. cit., p. 299.
15 G.F. Lyon, Residencia en México, 1826. Diario de una gira con estancia en la República de México, México, FCE, 1984.
16 Véase F. Schryer, op. cit., p. 82.
17 R. Gortsuch, “Camino de Tampico a Tuxpan”, Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografia, 2a época, 1,1869, pp. 595-598.
18 Véase también para la Huasteca potosina, A. J. Cabrera, La Huasteca potosina. Ligeros apuntes sobre este país, México, ciesas / Colsan, 2002.
19 D. J. Fraser, “La política de desamortización en las comunidades indígenas, 1856-1872”, Historia Mexicana, 21, (4), 1972, p. 618.
20 Para la Huasteca, véanse agn, Bienes nacionales, vol. 1096, exp. 15, 1688; vol. 1147, exp. 20, 1710; Testimonio rendido en 1742 por el prior del convento de Huejutla ante el alcalde de Tantoyuca, Registro Público de la Propiedad (RPP), Tantoyuca, acta 4,1926.
21 Para un análisis más detallado del papel de la Iglesia como agente de crédito en el período virreinal, véanse E. Florescano, op. cit, pp. 111-119;J.-P. Berthe, “Taza de interés, censo y depósito en la Nueva España” in M.-N. Chamoux, D. Dehouve, C. Gouy-Gilbert y M. Pépin Lehalleur (coords.), Prestar y pedir prestado: Relaciones sociales y crédito en México del siglo xvi al xx, México, cemca /ciesas, 1993, pp. 9-23.
22 E. Florescano, op. cit., p. 61.
23 A. Rubial García, op. cit., pp. 112-113.
24 Contrariamente a la situación prevalente en otras regiones de México, parece que en la Huasteca no abundaron las cofradías religiosas indígenas. Esas corporaciones organizaban a la sociedad indígena en torno al culto de un santo y permitían con frecuencia, bajo su tutela, proteger bienes agrarios inscribiendo tierras comunales en nombre de la cofradía. Permitían además a ciertos individuos acceder a cargos de poder en el seno de sus comunidades por medio de la financiación (a través del uso de una red personal de solidaridad) de ceremonias religiosas muy costosas. La ausencia de curas en las comunidades indígenas huastecas explicaría tal vez la casi inexistencia de ese tipo de cofradía que confirma, por lo demás, que los indios huastecos no estaban en condiciones de poner en juego sumas suficientemente atractivas como para despertar la codicia de algún cura. Además, los pequeños casos conocidos de cofradías religiosas indígenas en la Huasteca confirmaría la ausencia del sistema de cargos o sea de ascensión social, común en otras regiones indígenas pero no así en la zona de estudio, fundado sobre cargos civiles y religiosos organizados según una escala de costos y de prestigio; véase también A Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos..., p. 134).
25 Véanse para la Huasteca agn, Bienes nacionales, vol. 1604, exp. 15, 1807;y documento de venta de la hacienda de Tampatel por la cofradía de la Virgen del Rosario en 1816, mencionada en el acta 30, RPP, Tantoyuca, 1871.
26 E. Florescano, op. cit., pp. 147-150.
27 Véase agn, Bienes nacionales, vol. 1640, exp. 2,1806.
28 A. Escobar Ohmstede, “Los condueñazgos indígenas en las Huastecas hidal-guense y veracruzana: ¿Defensa del espacio comunal?” in A. Escobar Ohmstede (coord.), Indio, Nación y Comunidaden el México del siglo xix, México, cemca / ciesas, 1993, p. 171.
29 agn, Tierras, vol. 1868, exp. 20,7 ff., 1811.
30 La división de todas las tierras comunales con excepción de los ejidos necesarios para las localidades fue decretada en 1813 y nuevamente en 1815.
31 Véase A. Escobar Ohmstede, “Los condueñazgos indígenas...”, p. 172.
32 Véase E Carrasco, “La transformación de la cultura indígena...”, p. 191.
33 “Comunicación de la Mitra de México al virrey sobre el estado de inquietud y descuido que prevalece en algunos pueblos de la Sierra Gorda y Huasteca”, agn, Bienes Nacionales, vol. 117, exp. 36, f. 10,1809.
34 agn, Operación de guerra, t. 976, f. 207, citado por A Escobar Ohmstede, “La insurgencia huasteca...”, p. 143.
35 J. Meade, La Huasteca veracruzana..., t. 2, pp. 27-35.
36 G. F. Lyon, op. cit.
37 El Estado de Veracruz reemplazó a la Intendencia del mismo nombre en 1824 y la región de estudio se convirtió en el Cantón de Tampico dependiente del Departamento de Veracruz.
38 Véanse las quejas del fiscal de la municipalidad de Tantoyuca, agn, Ayuntamientos, vol. 41,12-12, exp. 96, ff. 63-68, 1853.
39 J. Meade, La Huasteca veracruzana..., t. 2, p. 52.
40 E. Fages, Noticias Estadísticas del Departamento de Tuxpan [1854], México, Cidalteped, 1959, p. 131; J. Meade, La Huasteca veracruzana ..., t. 2, pp.61-64;L. Reina, Las rebeliones campesinas en México (1819-1906), México, Siglo xxi, 1980, p.341.
41 A título indicativo de esa presión agraria, nótese que en 1831 había en Tantoyuca trece haciendas de ganadería extensiva con 26 000 cabezas de ganado (véase A. Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos...).
42 L. Reina, op. cit., pp. 345 et 352.
43 Véanse “Revelión y Plan de los Indios Huaxtecos de Tantoyuca. 1856”, Márgenes, 2,1985, pp. 13-14; J. A. Andrade Azuara, op. cit., p. 121; J. Meade, La Huasteca veracruzana..., t. 2, p. 89; M. B. Trens, op. cit., p. 148.
44 El plan es seguido por 270 nombres y 71 firmas de individuos sobre los cuales las fuentes son mudas, salvo las calificaciones mencionadas. Se podría pensar, sin embargo, que se trataba de la inteligencia local de clase media, blanca y mestiza, y sin duda no teenek. Por lo demás, la presencia de ciudadanos influidos por los primeros escritos marxistas en un lugar más bien aislado no deja de ser enigmática.
45 L. Reina, op. cit., p. 11.
46 Para mayores detalles sobre los movimientos de protesta indígenas y campesinos en la Huasteca del siglo y comienzos del xx, véase J. Ruvalcaba Mercado, Sociedad y violencia. Extracción y concentración de excedentes en la Huasteca, México, Cuadernos de la Casa Chata, ciesas, 1991.
47 A. Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos..., p. 342.
48 Véase A. Escobar Ohmstede, “ Del gobierno indígena al ayuntamiento...”
49 J. H. Coatsworth, “Los orígenes del autoritarismo moderno en México”, en L. Allub (coord.), Orígenes del autoritarismo en América Latina, México, 1983, pp. 209-210, citado por M. Ducey, “Tierras comunales y rebeliones en el norte de Veracruz antes del porfiriato, 1821-1880: El proyecto liberal frustrado”, Anuario VI, Centro de Investigaciones Históricas - Universidad veracruzana, 1989, pp. 224-225.
50 Véase E. Márquez, op. cit., p. 211.
51 A. Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos..., p. 256.
52 Manuel Fernando Soto, diputado que actuaba a favor de la creación de un Estado huasteca independiente, clamaba en esa época por la división de las comunidades indígenas de aquella región para “dar valor a la propiedad, mejorar sus costumbres, identificar sus intereses personales con el interés público y hacer imposible así la guerra de castas...”, M. F. Soto, El nuevo Estado, necesidad de formarlo inmediatamente. .., p. 50 y pp. 60-63.
53 F. González de Cossío et al., Legislación indigenista de México, México, Instituto Indigenista Interamericano, 1958, pp. 172-176, citado por D.J. Fraser, op. cit., p. 626.
54 A. Escobar Ohmstede, “Los condueñazgos indígenas...”, p. 175.
55 Véanse M. Ducey, op. cit. y del mismo autor, A Nation of Villages. Riot and Rebellion in the Mexican Huasteca, 1750-1850, Tucson, The University of Arizona Press, 2004.
56 A Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos..., p. 307.
57 D. J. Fraser, op. cit., p. 632.
58 A. Escobar Ohmstede, “La política agraria y los grupos indígenas, 1856-1867”, Papeles de la Casa Chata, 5 (7), 1990, p. 5.
59 “Reglamento Económico Rural de la Hacienda de San Gabriel”, 1895, archivos personales de Calixto García, ex-administrador y tesorero del condueñazgo de San Gabriel, Tantoyuca.
60 Documento citado por C. A. Ramírez, Tanquian. El poder y su dinámica histórica en la Huasteca potosina, 1870-1985, México, Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí, 1989, pp. 53-54.
61 Véase A. Escobar Ohmstede, “Los condueñazgos indígenas...”, p. 180.
62 RPP, Tantoyuca, acta 49,1875.
63 RPP, Tantoyuca, acta 30,1871.
64 RPP, Tantoyuca, acta 2,1887.
65 La desaparición de los indios de las llanuras costeñas se ve hoy por ejemplo en el caso del municipio de Ozuluama, centro regional de la ganadería extensiva, donde la densidad de la población es de 10.34 habitantes por km2, con un 1.47 % de indígenas, en claro contraste con Tantoyuca, a 50 km de distancia, con 78.64 habitantes por km2 de densidad y 57.16 % de indígenas (véase cuadro 1); fuentes: Atlas Ejidal del Estado de Veracruz, Encuesta Nacional Agropecuaria Ejidal, 1988, Aguascalientes, Ags., inegi / orstom, 1991; xii Censo General de Población y Vivienda, Aguascalientes, Ags., inegi, 2000. Véase asimismo A Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos...
66 El condueñazgo mestizo que existe aún en Amatlán, cerca de Tuxpan en la costa, es por ello excepcional para la región. Pero su constitución data de la nacionalización de las compañías petroleras y sus bienes agrarios en 1938, por lo que no deriva de la misma dinámica que los casos aquí estudiados (entrevistas personales con lugareños de Amatlán, 1994).
67 agn, Bienes Nacionales, vol. 1182, exp. 22,1820.
68 A. Escobar Ohmstede, De cabeceras a pueblos-sujetos...
69 Véase A. Escobar Ohmstede, “Los condueñazgos indígenas... ”, p. 178.
70 Véanse F.-X. Guerra, Le Mexique - De l'Ancien Régime á la Révolution, pref. de F. Chevalier, París, L'Harmattan/ Publ. de la Sorbonne, 1985, t. 1, p. 261; C. A. Ramírez, op. cit., pp. 51-52.
71 F. Chevalier, “Mexique Occidental...”, p. 222.
72 S. García Morales, “Análisis de la estadística de 1907. Haciendas y hacendados” in M. Benítez, C. Blázquez, A. Juárez, G. Lozano e Y. Nathal, Veracruz un Tiempo para contar..., México, Universidad Veracruzana / inah, 1989, p. 131.
A partir de la constitución de 1857, la región de nuestro estudio se dividía admi-nistratívamente en dos cantones: Ozuluama y Tantoyuca, ocupando el mismo territorio que en la anterior división en partidos.
73 N. Barrera y H. Rodríguez (eds.), Desarrollo y medio ambiente en Veracruz. Impactos económicos, ecológicos y culturales de la ganadería en Veracruz, Xalapa, Ver., Fundación F. Ebert/ ciesas / Instituto de Ecología, 1993.
74 H. Fowler Salamini, Movilización campesina en Veracruz (1920-1938), trad. del inglés [Agrarian radicalism in Veracruz, 1920-38] por S. Mastrangelo, México, Siglo xxi, 1979, p. 23. Véase también el cuadro IV: “L'évolution des agglomérations par statut”, en F.-X. Guerra, op. cit., t.1, p. 264.
75 Véase A Y. Guerrero Miller, Cuesta Abajo. Declinación de tres caciques huastecos revolucionarios: Cedillo, Santos y Pelaez, México, uat/ M A Porrúa, 1991, p. 76, n. 173.
76 Para mayores detalles sobre la fiebre del petróleo en la Huasteca, véase A. Ariel de Vidas, “La bella durmiente...”
77 Véanse C. A Ramírez, op. cit., p. 80 y A.Ma. Serna, “Los límites a la reforma agraria. Petróleo y tenencia de la tierra en el norte de Veracruz” in A. Escobar Ohmstede, M. Sánchez Rodríguez y A. Ma. Gutiérrez Rivas (coords.), Agua y tierra en México, siglos xix y xx, El Colegio de Michoacán/El Colegio de San Luis, México, 2008, vol. II.
Para descripciones más literarias y/o biográficas de esta época en la Huasteca, véanse: B. Traven, La Rosa Blanca, México, Compañía General de Ediciones, [1929] 1973; A Von Euw Domínguez, Huasteca Linda. Cuatro siglos de acontecer, México, s.e, 2005.
78 Según el testimonio de un exiliado de Tantoyuca cuya hacienda familiar fue incendiada en 1918 (O. León Medellín, Río de sombras, México, s.e., 1975, p. 24), confirmado por el de Pedro Nolásco Pérez (1900-1991) de la comunidad teenek de Corral Viejo.
79 Véase E. Mendoza Vargas, Gotitas de placer y chubascos de amarguras, México, s.e., 1960.
80 H. Fowler Salamini, op. cit., p. 35.
81 No debe confundirse con el mismo término, del que deriva, que designa a las tierras vacantes dedicadas al pastoreo en comunidad o como reserva agraria en las repúblicas de indios del período virreinal.
82 Según el vii censo agrícola, inegi, 1992.
83 Esta nueva legislación forma parte de los reajustes estructurales puestos en marcha en el contexto más amplio, en México, de liberalización económica y de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio (TLC). Véanse al respecto, entre otros, “Debate sobre el ejido”, Cuadernos agrarios, 3,1991, pp. 7-50; “27 constitucional”, Cuadernos agrarios, 5-6,1992, pp. 7-227.
84 Resulta, según mi investigación, que esas tierras, reivindicadas pero finalmente perdidas por la comunidad, pertenecen a un notable de Tantoyuca próximo del poder.
85 S. García Morales, “Oposición al primer gobierno tejedisra (1920-1924)”, Revista de Investigaciones Históricas, 1 (1), 1979, pp. 22-35; véase asimismo M.Matías Alonso, “La tropa en la historia de México y en las Huastecas. Su intervención en los conflictos agrarios” in L. de Gortari Krauss y J. Ruvalcaba Mercado (coords.), La Huasteca: viday milagros, Cuadernos de la Casa Chata, 173, México, ciesas, 1990, pp. 157-183.
Table des illustrations
Légende | FIGURA 5. DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA INTENDENCIA DE VERACRUZ, 1786.Fuente: según M.L. Belmonte Guzmán, La organización territorial de Veracruz en el siglo xii, Xalapa, Veracruz, Universidad Veracruzana, 1987 |
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Titre | CUADRO 3. CRONOLOGÍA DE LAS SECUENCIAS HISTÓRICAS QUE INCIDIERON EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL INDÍGENA EN LA HUASTECA |
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Titre | CUADRO 3. CRONOLOGÍA DE LAS SECUENCIAS HISTÓRICAS QUE INCIDIERON EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL INDÍGENA EN LA HUASTECA (continuación) |
Légende | Fuentes: D . E. CHIPMAN, Nuño de Cuzmán and the province of Pánucoin New Spain 1518-1533, Glendale, A. H. Clark, 1967; M.T. DUCEY, "Tierras comunales y rebeliones en el norte de Veracruz antes del porfiriato, 1821-1880: El proyecro liberal frustrado", Anuario (Universidad veracruzana), 6, 1989, pp. 209-229; Epistolario de Nueva España (ENE), publ. por F. del Paso y Troncoso, México, Anrigua Libreria Robredo de J. Porrúa e hijos, 1942; A. ESCOBAR OHMSTEDE, De la costa a la sierra. Las Huastecas, 1750-1900, México, ciESAS / INI, 1998; P. GERHARD, A Guide to the Historical Geography of New Spain, Cambridge, Cambridge University Press, 1972; Historia general de México, reimpresión [3A ed. 1981], México, El Colegio de México/ Haría, 1988; J. MEADE, La Huasteca. Época antigua, México, Cossio, 1942 y del mismo autor La Huasteca veracruzana, México, Cidalreperl, 1962; J. M. PEREZ ZEVALLOS, "La Huasteca en el siglo xvi: fragmentación de los señoríos prehispánicos, organización social y tributo", tesis de licenciatura en ethnohistoria, México, ENAH, 1983; J.M. PEREZ ZEVALLOS y L. GORTARI KRAUSS, Indice de documentos para la historia indígena en la Huasteca, Pachuca, Hgo., Centro Hidalguense de Investigaciones Históricas/ Biblioteca de Cultura Hidalguense/CIESAS, 1987; G. STRESSER-PEAN, "Les Indiens huastèques", Revista Mexicana de Estudios Antropológicos, 13 (2-3), 1952-53, pp. 2 1 3 - 2 3 4 y del mismo autor "Problèmes agraires de la Huasteca ou région de Tampico (Mexique)" in "Les problèmes agraires des Amériques Latines", Paris, Colloques internationaux du Centre National de la Recherche Scientifique, 1967, pp. 201-214; M. TOUSSAINT La conquista de Pánuco, México, El Colegio Nacional, 1948; véase también la bibliografía. |
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