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Visita de las misiones del Nayarit

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Josó Antonio Bugarin

I. Comisión Dada Al Cura José Antonio Bugarín

Volltext

Las misiones del Nayarit (1769)
Fuente: Peter Gerhard, The North of New Spain, Princeton 1982: III.

[Comisión]*

  • * Los textos en corchetes son del editor.

1Nos el Doctor don Diego Rodrígues Rivas de Velasco por la Divina gracia, y de la Santa Sede Apostolica Obispo de Guadalaxara, nuevo Reyno de la Galicia y de Leon provincias del Nayarith, California Coahuila y Texas de el Concejo de Su Magestad, etcétera.

2Por el thenor del presente damos nuestra especial comision y facultad, la que de derecho se requiere y es necesaria a el Bachiller don Joseph Antonio Bugarin, Cura proprio y vicario Juez eclesiástico del pueblo de San Diego de Huejuquilla la Alta, para que en su virtud, y luego que reciba este despacho, dexando en dicho curato congrua administracion de los Santos Sacramentos, pase personalmente a la provincia de el Nayarith, y visite todas y cada una de las misiones establecidas, y fundadas en ellas, examinando y averiguando con la justificacion correspondiente quantas son en numero las dichas misiones, como se intitulan, quanto es el numero de los yndios baptisados, casados, quanto el de los solteros baptizados, en que tiempo fueron baptisados, y si son nacidos en las misiones, ó trahidos, ó venidos á ellas?.

3Ytem, de que se alimentan: en que se ocupan: que fructos cultivan: que ganados tienen: como se goviernan: quien les administra la justicia real, y como, y por quien se sugetan a vivir en paz: quien, ó quienes les dan pasto espiritual, y enceñanza de la Ley, y Religion de Christo, haciendo la administración de los Santos Sacramentos, su nombre, ó nombres, y estado Secular, ó Regular: los proventos y utilidades que tenga por razon de la administracion de los Santos Sacramentos, ó por otro titulo de synodo, ó ayuda de costos que se le da de cuenta de la Real Hacienda: que tiene de fabrica espiritual para los gastos de vino, cera, y demas necesarios: que fabrica material es la de la yglesia: que ornamentos, y vasos sagrados, halajas, organo, y musica tiene, cada una de las yglesias: quienes son los sirvientes, sachristanes, organistas, acholytos y cantores de la yglesia: quien los paga, en que se pagan, y en quanto cada uno: que comercio tienen los yndios de unas misiones con otras, de que fructos, y en que cantidad, y si lo hacen con monedas, ó plata ú oro por amonedar, ó sin acuñar?

4Ytem, si comersian con los pueblos confinantes con las misiones, y quales son estos.

5Ytem si tienen manifacturas, ó grangerias provenidas de alguna yndustria, ó arte.

6Ytem, si estan matriculados en el padron, ó tablas de doctrina.

7Ytem, si estan reducidos a vivir en sociedad, esto es, formando pueblo, cada uno en su proprio suelo, con casas contiguas las unas a las otras, la naturaleza, ó fabrica de ellas, formando vecindario inmediato, ó si viven en milperias, y cementeras en la comarca de la misión, y si las tales milperias y cementeras estan en montes y dentro de arboledas.

8Ytem, que exercicios y ocupaciones tienen las mugeres, esto es, si hilan, texen, ó hacen algunas manifacturas para sus vestuarios, ó comerciar.

9Ytem, que armas usan los yndios, y si son aplicados a la caza, ó a la pesca, en que tiempos y con que utilidades.

10Ytem, si se exercitan en la pastoria y de que ganados.

11Ytem, que crias de ganados tienen, y si se sirven de muías, ó caballos para sus viages.

12Ytem, el temperamento en que esta cada mision, y la calidad del terreno, los fructos que produce, tanto silvestres, como cultivados, y los que podra producir asi de los de Castilla, como de estos reynos: si tienen tierras con aguas permanentes para riegos de sementeras: si tienen montes para dar maderas, para fabricar las casas, y que maderas tienen especiales, y á que distancia que puedan servir para otros usos: que oficios exercitan los yndios, esto es, si ay entre ellos carpinteros, herreros, curtidores, ó de otras artes.

13Ytem, si en los montes ay fieras, y animales que puedan ser estimables por sus pieles, ó carnes para el substento, ó el comercio, que aves, fructas, ó fructos comestibles, que yervas, plantas y gomas medicinales, con expresion de su uso,.aplicacion, y efectos que producen.

14Ytem, si en los montes ay balzamos, liquidambar, leche de Maria, u otros liquidos balsamicos, y si ay baynillas, ó algunas especies de pimienta, noes noscada, ó piperino particular de el uso de los yndios.

15Ytem, la distancia que ay de una mision á otra, con expresión de el camino, esto es, si es llano, ó quebrado, y peligroso, si es firme, ó pantanoso, si tiene rios intermedios, expresando su tamaño, y si en el tiempo de las llubias dan vados seguros, ó si se pasan en canoas, puentes, tarabillas, maromas, ó con otros artificios, que pesca tienen los rios, de que pezes, y en que cantidad.

16Ytem, si ay minas, de que metales, y con que abundancia, en que parages, con que conveniencias, ó desconveniencias, dificultades, ó embarazos para que se trabajen.

17Ytem, principalmente se ha de justificar el estado de la ynstruccion christiana que tienen los yndios, asi casados como solteros, y los que llegan a la edad de siete años: las fiestas que celebran en sus yglesias respectivas, las ymagenes que veneran y tienen en sus casas, los ritos y ceremonias que usan en sus casamientos, baptismos y funerales con expresion de los regocijos, y demonstraciones que hacen entre si en sus casas con estos motivos tristes, ó alegres, que constumbres, genios, ó inclinaciones naturales son las de los yndios de cada mision, si tienen uso de bebidas espirituosas que les embriaguen, que uso, ó abuso hacen de ellas, y si les son de grave daño, de que se componen las tales bebidas, y en que tiempo las usan.

18Ytem, si unos, con otros los yndios a las misiones tienen union, y buena correspondencia, ó si viven divididos y en parcialidades, y si son todos de una raza, ó de diferentes partidos: si entre ellos reconocen capitanes, gefes, ó mandones a quienes tengan subordinacion y respecto, y porque, esto es, si por su valor, ó calidad, y naturales que se tenga por mas noble, y de mas alta herarchia.

19Ytem, mas se ha de inquirir si entre los yndios ay algunos ancianos, ó mozos que sean respectados por sabedores de los futuros, ó baticinadores de los sucesos contingentes, como son las buenas, ó malas cosechas, fingiendo ser medio para descubrirlas y saberlas derramar sangre de animales, diciendo oraciones compuestas por ellos, con todo lo demas que jusgare oportuno, y necesario para una perfecta y cabal ynstruccion como que tiene la cosa presente, y conclusas que sean dichas diligencias que ha de practicar separadamente por lo respectivo á cada mision nos dara cuenta con ellas originalmente para prover como convenga.

20Dado en el pueblo de Tonala en siete dias del mes de noviembre de mil setecientos sesenta y ocho años, firmado de nuestro nombre y mano, sellado con nuestro sello, y refrendado de nuestro infrascripto pro secretario de Cámara y Govierno.

21Otrosí, en atencion a que el governador de dicha provincia de el Nayarith, ha dado cuenta a Su Excelencia de que en dichas misiones se han descubierto varios ydolos, e yndios ydolatras, igualmente le conferimos a el expresado bachiller nuestra especial comision, y facultad para que reciba con separacion la justificacion correspondiente sobre estos particulares, y acompaña a las mismas diligencias el juicio que formare asi de los reos, como de los delictos en que resultaren incursos para providenciar lo mas conveniente a el servicio de Dios Nuestro Señor. Dado ut supra.

22Diego Obispo de Guadalajara [rúbrica]. [Rodríguez Rivas de Velasco]

23Por mandado de Su Señoría Ilustrísima el Obispo mi señor, Salvador Roca, Pro Secular [rúbrica].

2. [Contestación del cura]

24En el pueblo de San Diego de Huejuquilla la Alta, en veinte y ocho dias del mes de noviembre de mil setecientos sesenta y ochos años. Yo don Joseph Antonio Bugarin, Cura proprio y vicario, Juez eclesiástico de este Partido por el Ilustrísimo señor doctor Don Diego Rodrigues Rivas de Velasco Dignísimo Obispo de Guadalajara, nuevo reino de la Galisia y de Leon, provincias del Naiarit, Californias, Coahuila y Texas, del Consejo de Su Majestad, etcétera. Mi señor resevi el Superior Despacho antecedente mandado librar por Su Señoría Ilustrísima con la comision que se sirve conferirme en cuia execusion y devido cumplimiento estoi pronto (luego que haia diligensiado suxeto ydoneo para la administrasion de este curato) a pasar a las referidas provincias del Nayarit, a practicar la visita de las misiones y diligencias que por Su Señoría Ilustrísima se mandan arreglado en todo a los puntos de dicho Superior Despacho, reales cedulas de Su Majestad y leies de nueva Recopilación que sobre esto tratan. Para cuio efecto siendo nesesario nombrar notario por ante quien pasen las diligencias que se practicaren y concurriendo las calidades nesesarias para el oficio en don Pedro Nolasco de Castilla le nombrava y nombro por tal notario, y mando que compare-siendo en mi jusgado se le haga saver este nombramiento para que aseptandolo y jurando guardar la fidelidad y secreto correspondiente: use dicho oficio en conformidad de su juramento y para que conste lo firme con el susodicho con quien he autuado en este jusgado.

25Joseph Antonio Bugarin [rúbrica]. Por mandado de Su Merced, Pedro Nolasco de Castilla, Notario Nombrado [rúbrica].

26En dicho pueblo, dicho día, mes y año yo el referido comisario ha-viendo hecho parecer ante mí a don Pedro Nolasco de Castilla y siendo presente en su persona que doi fee conosco hise saver el nombramiento antecedente y entendido dixo que lo aseptava y asepto y en su consecuencia pase a resevirle juramento que lo hiso en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y la señal de la Santa Cruz so cuio cargo prometio exercerlo fiel y legalmente guardando en todo el correspondiente sigilo y para que conste lo firmo conmigo dicho juez visitador.

27Joseph Antonio Bugarin [rúbrica].

28Pedro Nolasco de Castilla, Notario de Visita [rúbrica].

29En dicho pueblo en veinte y nueve dias de dicho mes y año yo dicho comisario vicitador haviendo visto la diligencia antecedente, mando que para proseder a la visita determinada por Su Señoría Ilustrísima se libre carta citatoria a los religiosos misioneros de las misiones de San Juan Pellotlan, Jesus Maria, La Mesa, Guainamota, Santa Theresa, San Pedro Yscatlan y el Rosario que son las que se hallan al presente, fundadas en dicha provincia del Naiarit, ynsertandoseles relativamente las clausulas que dispone una constitusion sinodal para que en los dias de fiesta intermedios, la hagan respectivamente publicar cada uno en su mision Ynstruiendo al pueblo segun su capasidad y con la mas claridad que se pueda el fin de la visita, y que si ay algunos casados separados de propria autoridad en su matrimonio tengan formada lista de los que son para que no haviendo ynconveniente se junten al uso de su matrimonio y haviendolo se substansie la causa ó se resiva sumaria de ella para dar a Su Señoría Ilustrísima quenta, si se hallan algunos gravemente enemistados para unirlos; si se hallan algunos amistados torpemente viviendo en amansebamientos para separarlos; si ay en las misiones fundadas por los yndios ó por personas de otras calidades que esten avesindados en las dichas misiones ó dentro de sus terminos, algunas cofradías ó hermandades ú otras obras pias para que requieran a los patronos ó mayordomos de ellas tengan redusidos sus principales y vienes a ynventario y formadas las cuentas de su administrasion en forma que se puedan reconoser y visitar. Que del mismo modo tengan dichos padres misioneros, redusido a ynventario todos los ornamentos, vasos y alaxas de sus misiones con separasion de los de los pueblos de visita que en cada mision huviere. Que en ninguna manera permitan que en la parte que haia de posar se pongan a la puerta los soldados que en cada mision tienen puestos á dichos padres de salbaguardias pues siendo los yndios por su naturaleza tan cobardes y pusilanimes ninguno aunque tuviera negosio se atreveria a entrar por temor y respecto al soldado ó soldados que asimismo no permitan que los yndios governadores y justisiales hechen derramas y contribusiones en sus pueblos con pretexto de la visita, pues en el caso de que necesariamente haia menester alguna cosa para la substentasion de los mosos que me conduxeren, se les pagara al rigoroso presio a que lo venden a otros entregandoselos en su propria mano a los dueños que lo vendieren. Que tengan prontos y cohordinados los libros de administrasion en que se asientan las partidas de entierros, baptismos y casamientos y asimismo los autos de visita de los señores obispos ó visitadores que en otros tiempos haian entrado a vicitar las provincias para que se reconosca y vea si han cumplido y guardado sus determinasiones, ó si se han omitido y porque causas. Todo lo qual asi como va hecha mension se exprese en dicha carta citatoria en que se emplasaran con la notisia de que el dia quinse de disiembre en que he regulado poder estar ya proveido de ministro y el avio nesesario saldre de este curato para dichas misiones, cuia visita se comensara por la de la Mesa practicando las diligencias de ella á continuación de este auto por el qual así lo provei, mande y firme.

30Joseph Antonio Bugarin [rúbrica].

31Ante mí, Pedro Nolasco de Castilla, Notario Nombrado [rúbrica].

3. Patente circular a los misioneros del Nayarit (29 de noviembre de 1768)

32Don Joseph Antonio Bugarin [...] propio de este partido de San Diego de Huejuquilla la Alta, etc.

33El celo vigilansia y pastoral solicitud de Su Señoría Ilustrísima deseoso de la salud espiritual de las ovejas que la Divina Providencia ha puesto á su quidado; del establecimiento y firmesa de nuestra Santa Fe Catholica del aumento de la Sagrada religión cristiana, de la extirpasion de los visios y moderasion de las costumbres, de la ynstruccion y enseñansa, del estado secular y especialmente de los indios de esas provincias que como resien plantados en la Santa Yglesia nesesitan de maior quidado, enseñansa, direccion y lus de las virtudes y medios convenientes para dirigir sus almas al camino de la salvación. Por cuio fin, y para dar Su Señoría Ilustrísima las providencias nesesarias con caval ynstruccion del estado de esas provincias y de las misiones que se hallan fundadas, de sus avita-dores y modo de vida, tubo a vien conferirme su comision y facultad en derecho vastante, para que pasando personalmente a ellas, visite todas y cada una de las referidas misiones que comprehende. En cuia execusion teniendo resuelto, salir de este curato para la primera que es la de San Juan Pellotan y de ella yr siguiendo las demas por su horden y cordillera circular; el dia quinse de disiembre prosimo de este corriente año: por la presente en la mexor forma que por derecho haia lugar, cito a vuestras paternidades para dicha visita, encargandoles y en nombre de Nuestra Santa Madre Iglesia requiriendoles que luego que haiare vuestras paternidades resevida esta mi carta citatoria en el primero dia festivo la hagan publica, explicando al pueblo el fin de ella y al que se reduce la visita y lo que deven haser para lograr su fruto en general todos y cada uno en particular por lo que pueda tocarle y publicado que se halla pasara de la mision de San Juan a la de Jesus Maria, de Jesus María, a la Mesa, de la Mesa a Guainamota, de Guainamota; a San Pedro Ysca-tan, de San Pedro Yscatan al Rosario y del Rosario á Santa Theresa, hasiendo cada uno de vuestras paternidades publicarla como va hecha mension.

34Lo segundo, encargo a vuestras paternidades que cada uno respectivamente tenga formada nomina de los suxetos hombres ó mujeres que en sus misiones ó dentro de sus terminos, se hallen separados de propria autoridad el marido de la muger ó la muger del marido; y los que por el contrario, se hallen en mal estado, viviendo amancebados con escandalo de los demas. Y de los que se hallen ene-mistrados gravemente entre sí para separar a los unos y unir a los otros en el vinculo de charidad en que cada uno deve vivir en esta vida para pasarla con Dios.

35Lo tersero que haviendo algunas cofradias, hermandades, hospitales u otras obras pías tengan quidado de haser que los patronos ó mayordomos de ellas tengan dispuestas y prevenidas las cuentas de los vienes que administran para que puedan visitarse y determinarse lo que convenga a su conserbasion y aumento.

36Lo quarto que cada uno de vuestras paternidades tenga en su misión formado ynventario de todos los hornamentos, alajas y vasos, sagrados, de sus misiones e iglesias anexas de los pueblos de visita, con toda distinción y separasion de lo que fuere de cada iglesia sin confundir lo de una con lo de otra, ni yncluir lo que fuese de cofradias ó que tenga distintas ynspecciones, por dever correr esto, por el ynventario de ellas que deve estar al quidado de los patronos ó mayordomos á quienes advertiran sus padres para que por su parte tengan dispuesto el ynventario que les toca para que se visiten unos y otros y asi thener las cosas en ellas conthenidas.

37Lo quinto tendran del mismo modo vuestras paternidades formada una [?] en que asentaran todos los que supieren que se exercitan en artes mágicos, adivinasiones, encantos, hechiserias, ydolatrias, suertes ó cualesquiera otro genero de supertision sean indios ó de otra cualesquiera calidad si supieren de algunos, y de los maestros de esta horrorosa abominasion para que substansiadas las causas que resultaren y cuerpo de los respectivos delictos se proseda a lo que por derecho haia lugar dando quenta a la superioridad de Su Señoría Ilustrísima

38Lo sexto encargo estrechamente a vuestras paternidades que en ninguna manera permitan que en la parte en que posare haia de ponerse de guardia á la puerta ningún soldado ni otra persona alguna por cuio respecto ó temor puedan retraerse los pobres pusilanimes indios de entrar libremente a tratar cada uno el negosio que se le ofresca, en las materias que a la visita consiernen.

39Y ultimamente que no permitan en manera alguna que los casi-ques, justisiales, ó mandones con pretesto de la visita, exsijan a los indios cosa alguna pues en el caso de que para mantenerme y a los mosos que me sirvieren en la caminata haia menester alguna cosa hare que en su propria mano se les pague a los que lo vendieren por su justo presio. Como Su Majestad por su real cédula tiene horde-nado cuios privilegios y los personales de vuestras paternidades se les guardaran ynmunes conforme a su thenor y forma, cumpliendo vuestras paternidades con lo respectivo a la cura de almas en que les encargo sus conciennsias. Dada en este pueblo de San Diego de Huejuquilla la Alta á veinte y nueve de noviembre de mil setecientos sesenta y ocho años.

40Joseph Antonio Bugarin [rúbrica].

41Ante mí, Pedro Nolasco de Castilla, Notario nombrado [rúbrica].

Endnoten

* Los textos en corchetes son del editor.

Abbildungsverzeichnis

Bildunterschrift Las misiones del Nayarit (1769)Fuente: Peter Gerhard, The North of New Spain, Princeton 1982: III.
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