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Política e identidad

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Odile Hoffmann

Primera parte. Movilizaciones y movimientos de afrodescendientes. Modelos y excepciones

Los indígenas y los “étnicos”: inclusión restringida en el Régimen de Autonomía en Nicaragua

Miguel González

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1Este ensayo relata los orígenes históricos, el marco legal y el desarrollo del régimen de autonomía multiétnico de las regiones del Caribe nicaragüense establecido a inicios de la década de los noventa. Se refiere a este proceso como un importante marco político y legal de inclusión de la diversidad étnica y cultural en el contexto de América Latina. Dedica especial atención a la inserción de pueblos afrodescendientes (garífuna y creoles), pero también presenta algunos rasgos generales sobre la participación de otros pueblos indígenas y comunidades mestizas de la costa.

2El trabajo indaga acerca de las perspectivas de la sociedad costeña, respecto a sus derechos de representación en términos étnicos y raciales, y las formas de activismo y alianzas políticas construidas para alcanzar estos fines. Se argumenta que se inicia un nuevo ciclo en la lucha por consolidar derechos de ciudadanía multicultural (que incluyen derechos individuales y colectivos) de las comunidades de la Costa Caribe Nicaragüense, y sobre todo, el fortalecimiento del régimen de autonomía. Ambas tareas representan desafíos considerables.

Comunidad política y sujeto autonómico

3En algunos trabajos acerca de regímenes autonómicos se establecen varias presunciones, escasamente soportadas en trabajos empíricos. Me quiero concentrar en dos: i) que la autonomía, para avanzar, requiere de la constitución de un “sujeto étnico” (López y Rivas, 1995 y López Bárcenas, 2007); y ii) que existe una relación mutua y enriquecedora entre autonomía y democracia (Díaz-Polanco y Sánchez, 2002). Me interesa demostrar que estas presunciones no contribuyen a entender la dinámica compleja de las interacciones entre los grupos étnicos en el régimen de autonomía de la Costa Atlántica.

4El “sujeto autonómico” es una formulación algo misteriosa, por no decir confusa. Ha sido articulada por algunos autores para representar a los actores sociales (étnicos) que se movilizan por la defensa de sus derechos en el contexto de los regímenes autonómicos. Nos dice Gilberto López y Rivas que la autonomía y el autogobierno para operar eficazmente requieren de:

… la conformación de un sujeto autonómico con base territorial e identidad socio-étnica que represente, por consenso, los intereses de las comunidades integrantes de la región autónoma, de tal manera que se constituya en un interlocutor reconocido por el gobierno nacional para negociar competencias y atribuciones (López y Rivas, 1995: 30).

5También indica este autor que “el sujeto autonómico deberá asumir la heterogeneidad de las regiones étnicas en su composición socio-étnica” (López y Rivas, 1995: 31). Parecería que “sujeto étnico” serían los distintos grupos organizados y actuando a través de las instituciones políticas autónomas. Por su parte y en ese mismo tenor, Díaz-Polanco subraya la importancia de una “colectividad política” o sujeto colectivo que emerge como la entidad que cohesiona la lucha por la autonomía (Díaz-Polanco, 1991: 153). Pero aquí surge una serie de preguntas: ¿Cómo se forma esta colectividad? ¿Cuáles son las condiciones de su formación o no-formación? ¿Cómo se tratan las heterogeneidades (de clase, raciales, y de género) que caracterizan a los pueblos y comunidades diversas que por lo general habitan las regiones y territorios? ¿Cómo han sido históricamente, y cómo se manifiestan hoy día, las interacciones de los pueblos con las instituciones políticas que resultan de la creación de los gobiernos autónomos? ¿Cómo se relacionan estas dinámicas con esa ansiada colectividad constitutiva de la autonomía?

6En lo que se refiere a la relación entre autonomía y democracia, Díaz-Polanco y Sánchez plantean que:

Los ideales democráticos y autonomistas tienen en común el interés por el autogobierno, la participación, el desarrollo de la pluralidad sociocultural, así como la búsqueda de la descentralización y la transferencia de poderes o facultades, congregados en el Estado central y sus aparatos, hacia entidades colectivas o territoriales y sus miembros (Díaz-Polanco y Sánchez, 2002: 43).

7No basta enunciar la supuesta sinergia entre democracia y autonomía sin antes problematizar cómo dicha interacción se construye en la vida de los regímenes autonómicos. Como espero demostrar en este ensayo, dichos ideales de cohabitación multicultural están mediados de una manera concreta por el régimen de derechos y los mecanismos de representación política y participación social que la autonomía regional es capaz de establecer y promover entre los grupos.

8Otra literatura ha incursionado recientemente sobre esta cuestión, que podríamos llamarla un espacio interior a la autonomía política territorial. Por ejemplo, Wolff y Weller (2005), coordinadores de una colección de ensayos sobre experiencias autonómicas, hacen notar que la autonomía territorial requiere de dos condiciones: convertirse en un marco desde donde se pueda preservar la integridad territorial del Estado, al tiempo que ofrezca un espacio genuino de gobernabilidad para los pueblos y comunidades que gozan de los derechos de la autonomía. Asimismo, la autonomía, nos dicen estos autores, tiene un carácter dual: proveer instituciones de autogobierno a una población independientemente de su etnicidad, pero también incrementar el nivel de autogobierno de cada uno de los grupos que habitan el territorio (Weller y Wolff, 2005: 268).

9Con relación al tema de gobernabilidad estos autores mencionan que las regulaciones autonómicas deben proveer “condiciones socioestructurales que aseguren el grado necesario de homogeneidad política, un consenso institucional acerca del proceso político en el área autónoma en donde les concierne” (Wolff y Weller, 2005: 16, traducción propia). Al mismo tiempo cada grupo étnico debe tener la independencia suficiente para abordar sus preocupaciones específicas dentro del marco de autonomía —esto incluye su participación efectiva en mecanismos de resolución de disputas sobre asuntos relacionados con su desarrollo y sobrevivencia como pueblos y culturas—. Esto es particularmente delicado cuando se trata de grupos étnicos minoritarios que pueden percibir que el acuerdo autonómico sólo ha reproducido su posición desventajosa con respecto a otros grupos dominantes. Los autores enfatizan que las regulaciones autonómicas no pueden resolver estas cosas, y que es necesario poner en marcha mecanismos adicionales que refuercen el sentido de la inclusión, y den cohesión a partir de balances adecuados que garanticen los derechos e intereses de los grupos.

10En síntesis, estas reflexiones nos ayudan a entender que la colectividad política necesaria para asegurar un nivel de integración social en los regímenes de autonomía exige reconocer la heterogeneidad y las visiones de los distintos grupos, así como determinar hasta qué punto el marco institucional asegura el ejercicio efectivo de sus derechos. De esta manera puede emerger una mejor interpretación de lo que sucede con ese “sujeto étnico” como entidad colectiva, o ver si efectivamente autonomía significa una mayor inclusión de la diversidad, una mejor democracia, y si es así, preguntarnos: ¿qué tipo de democracia o qué tipo de autonomía?

11En este sentido mi interés es problematizar y al mismo tiempo explorar las distintas perspectivas en contienda que pueden dilucidarse en el actual proceso de desarrollo del régimen de autonomía de la Costa Atlántica de Nicaragua. El proceso de construcción de legitimidad dentro del marco de derechos de ciudadanía multicultural presenta un escenario muy interesante para explorar las intersecciones, posibles convergencias y tensiones en las relaciones entre indígenas y no indígenas, y en el caso de la Costa Atlántica, entre indígenas (mískitu, rama y sumu-mayangnas) por un lado, y afrodescendientes (garífuna y creoles) y mestizos costeños, por el otro.

Población, autonomía, instituciones y participación política

12La población de la Costa Atlántica constituye una sociedad heterogénea y multicultural en su composición. Está compuesta por tres grupos de población: i) pueblos indígenas (sumu-mayangna, rama y mískitu); ii) pueblos de ascendencia africana (garífuna y creole); y iii) pueblos o comunidades mestizas. En un censo realizado en 1982 la población se estimaba en 282000 habitantes, de los cuales 64.6% era población mestiza; 23.7% mískitu; 9.1% creole; 1.72 sumu; 0.53% caribes (o garífuna) y 0.23 rama (cidca, 1982: 49). De acuerdo con el último censo dicha región tiene ahora una población de aproximadamente 620000 habitantes, de los cuales alrededor de 76% es población mestiza (Gobierno de Nicaragua, 2006). Los mískitu forman 17%, seguidos por los creoles 3.6%; los sumu-mayangna 2.6% y finalmente los garífuna y rama, con 0.55% y 0.17%, respectivamente. La composición étnico-cultural de esta población ha variado históricamente, pero en las últimas dos décadas diversos factores, entre ellos la guerra y los cambios económicos del país, han estimulado una mayor movilidad de la población originaria, mientras que las políticas estatales y la pobreza han incentivado el crecimiento de la población mestiza en la Costa Atlántica a través de la migración desde otras regiones del país. La tasa de crecimiento anual de las dos regiones Norte (raan) y Sur (raas) —véase mapa— es alrededor de 4% anual, por encima de la tasa nacional.

Ubicación de las Regiones Autónomas de Nicaragua.

  • 1 La literatura sobre los factores que propiciaron el conflicto entre la Revolución sandinista y los (...)

13Durante los años ochenta del siglo xx esta región vivió un conflicto armado de gran intensidad. Debido a errores iniciales del gobierno del fsln (Frente Sandinista de Liberación Nacional, que llegó al poder en 1979) en sus políticas hacia la Costa Atlántica, la población costeña (indígena y afrodescendiente, particularmente) reaccionó demandando una serie de derechos que se concentraban en el tema de la propiedad colectiva de la tierra y el control de los recursos naturales, la participación social y política, y la identidad étnico-cultural en tanto pueblos diferenciados. Más de tres siglos de historia de desconfianza mutua entre una Nicaragua “del Pacífico”, “Española” y la Costa “Caribeña” —bajo la influencia británica primero, y del enclave estadounidense después—, era el sustrato de esta relación entre el Estado nicaragüense y la Costa Atlántica, desde el inicio conflictiva. No voy a profundizar en estos elementos, pero es necesario enfatizar que estas tensiones históricas y culturales entre ambas sociedades también se intensificaron por la confrontación que el gobierno de los Estados Unidos realizó al emergente gobierno revolucionario encabezado por el fsln en 1979.1

14La guerra fue un proceso social divisivo. Sin embargo, fue también el momento de reconocimiento entre las partes, de las dos Nicaraguas, y sobre todo el mejor entendimiento por parte del Estado de las demandas de los pueblos indígenas y afrodescendientes que se oponían a la revolución. En 1987 el gobierno del fsln aprobó el Estatuto de Autonomía para “las comunidades de la Costa”, estableciendo un régimen de ciudadanía multicultural para los habitantes costeños (Asamblea Nacional de Nicaragua, 1987).

15El estatuto reconoce una serie de derechos culturales, sociales y políticos para la población de la Costa Atlántica, entre ellos el derecho a gozar y beneficiarse de los recursos naturales, a mantener sus formas de organización tradicional, a la propiedad colectiva de la tierra y a la educación bilingüe, entre otros (Asamblea Nacional de Nicaragua, 1987). En términos de derechos, el estatuto no hace distinción entre los derechos reconocidos a afrodescendientes o indígenas. Básicamente ambos grupos gozan de los mismos derechos. Sin embargo, el estatuto también fue bastante general y ambiguo, dejando cuestiones sustantivas (por ejemplo, la tierra y el aprovechamiento de los recursos naturales o las relaciones entre las instituciones autónomas y el Estado) sin un tratamiento claro (Frühling, et al., 2007).

  • 2 De acuerdo con Gabbert la “etnia”, en distinción a una “nación”, puede ser útil para dar cuenta de (...)
  • 3 El reporte de la fuerza de trabajo de lasa publicado en 1986 también tomó nota de estas diferencias (...)

16Gabbert (2006), en un estudio sobre los tipos de demandas articuladas por parte de los mískitu y creoles al momento de la formulación del estatuto, hacía notar que los primeros propusieron la autonomía étnica y territorial que les confiriera un rol predominante en tanto grupo; mientras que los segundos propusieron una visión de autogobierno regional multiétnico, incluyente de otros grupos, es decir, que incorpora además a los mestizos. Gabbert explicaba estas diferencias por las distintas condiciones estructurales (nivel de integración y diferenciación social interna) que existían entre mískitu y creoles. Para el autor los mískitu podrían ser caracterizados como una etnia (“ethnie”), mientras que los creoles serían más claramente un grupo étnico.2 Según este autor, estas diferencias implicaron distintas potencialidades políticas y visiones de lo que la autonomía debería ser para cada grupo. Al final, el Estatuto de Autonomía puso un énfasis en un modelo de representación multiétnica territorial regional, marginando a la autonomía étnica, y en particular a la autonomía indígena.3

  • 4 A estos consejos se agregan los representantes regionales ante la Asamblea Nacional, dos por la raa (...)

17El estatuto también estableció dos consejos regionales autónomos, uno en la Región Norte, con sede en Bilwi y otro en la Región Sur, con sede en Bluefields. Los consejos están integrados por 45 miembros que se eligen por sufragio universal cada cuatro años y en los que están representados cada uno de los grupos étnicos que habitan las regiones.4 Los consejos son órganos de gobierno y legislativos, y deliberan lo concerniente a asuntos de interés regional en tanto “autoridades superiores” de cada región autónoma. Entre sus atribuciones están: i) participar en la elaboración, planificación, realización y seguimiento de las políticas y programas económicos, sociales y culturales que afecten o conciernan a su región; ii) resolver los diferendos limítrofes dentro de las distintas comunidades de su respectiva región; iii) elaborar el plan de arbitrios de la región; iv) velar por la correcta utilización del fondo especial de desarrollo y promoción social de la región, que se establecerá a través de recursos internos y externos y otros fondos extraordinarios; v) elegir entre sus miembros al coordinador regional y a los miembros de la Junta Directiva del Consejo, entre otras. El estatuto además reconoce el carácter inenajenable y la imprescriptibilidad de la propiedad comunal, las que han “pertenecido tradicionalmente a las comunidades de la Costa Atlántica”, así como el derecho de dichas comunidades a beneficiarse del usufructo de los recursos naturales localizados en los territorios de la costa (Asamblea Nacional de Nicaragua, 1987).

18Para la elección de los Consejos se establecieron circunscripciones electorales especiales en las dos regiones autónomas, y se fijaron criterios de representación étnica en un número determinado de ellas. El sistema de representación política asegura que miembros de los distintos grupos étnicos logren ser elegidos mediante listas cerradas de partidos políticos regionales y nacional

  • 5 La ley electoral combina un sistema de representación proporcional con criterios de representación (...)

195. De esta forma, mískitu, sumu-mayangna, ramas, garífuna, creoles y mestizos obtienen representación formal en los Consejos Regionales Multiétnicos. En 1990 se eligieron los primeros consejos regionales autónomos. Hasta la actualidad se han sucedido cinco consejos.

20¿Cómo ha sido la representación étnica en los consejos desde su fundación? ¿Cómo se expresa esa diversidad en la representación autonómica? El cuadro siguiente lo ilustra:

  • 1 Elaboración propia con base en datos oficiales del Consejo Supremo Electoral en lo que se refiere a (...)

Cuadro 1. Región Autónoma del Atlántico Norte. Etnia y partido, 1990-2010, electos al Consejo Regional Autónom1

Cuadro 1. Región Autónoma del Atlántico Norte. Etnia y partido, 1990-2010, electos al Consejo Regional Autónom1

21De estos cuadros se puede deducir que en la raan: i) los partidos nacionales prefieren mestizos como concejales, sobre los otros grupos étnicos; ii) que los mestizos y mískitu logran mayor representación, particularmente a través del plc y fsln, ambos partidos nacionales; iii) que el fsln es relativamente más inclusivo de la diversidad étnica con respecto a las otras organizaciones políticas; iv) que yatama se ha consolidado como un partido de representantes mískitu; v) que creoles y sumu-mayangnas son grupos minoritarios en la composición del Consejo de la raan, a pesar de que constituyen una parte importante de la población regional. Es notorio que los creoles han alcanzado un grado mejor de representación relativo a su peso demográfico, que contrasta con los sumu-mayangna.

  • * Elaboración propia con base en datos del Consejo Supremo Electoral y uraccan (2004).

Cuadro 2. Región Autónoma del Atlántico Sur. Etnia y partido, 1990-2010, electos al Consejo Regional Autónomo*

Cuadro 2. Región Autónoma del Atlántico Sur. Etnia y partido, 1990-2010, electos al Consejo Regional Autónomo*

Note a : Incluye los dalos de aln-plc, de las elecciones regionales de 2006.
Note b : Se incluyen aquí al Movimiento Autónomo Auténtico de la Costa (
maac), al Partido Indígena Multiétnico (pim), a la Asociación por el Desarrollo de la Cosía Atlántica (adeco) y Alianza Costeña.

22De estos cuadros se puede deducir que en la raas: i) los partidos nacionales prefieren mestizos como concejales, especialmente el PLC —siguiendo un patrón relativo al peso poblacional de los mestizos; ii) mestizos y creoles logran mayor representación, particularmente a través del plc, fsln y uno, todos partidos nacionales. Los creoles en particular obtienen una mejor representación relativa a su peso poblacional, mientras que se puede argumentar que los mestizos aparecen subrepresentados; iii) el fsln es relativamente más inclusivo de la diversidad étnica; iv) que yatama es un partido de representantes mískitu y creoles; v) mískitu, ramas y garífuna son minoritarios en la composición del Consejo de la raas, como lo son en la composición demográfica regional.

  • 6 De acuerdo con Hodgson “En la circunscripción de los rama, hay 780 personas de esta etnia inscritos (...)

23Hodgson (2004) además hace notar como los cambios en la composición demográfica de algunas circunscripciones electorales han resultado en incongruencias con respecto a las formas de elección de indígenas y afrodescendientes. En al menos seis de las 10 circunscripciones en donde la lista de candidatos debe ser encabezada por miembros de determinado grupo étnico, la mayoría de los votantes pertenecen a un grupo étnico distinto. Esto tiene implicaciones importantes para las formas de representación política.6

24En relación con el género, la participación de las mujeres en los consejos regionales en general ha sido limitada. Desde 1990, y tras cinco elecciones, las mujeres sólo han logrado ocupar 13.8% de los cargos de elección en el Consejo Regional de la raan. En el caso de la raas es un poco más alto, con 18.3%. Figueroa (2006) hace notar que el sistema de representación de los consejos regionales discrimina a las mujeres, al tiempo que reproduce la lógica de discriminación étnica.

Cuadro 3. Región Autónoma del Atlántico Norte. Mujeres electas, etnicidad y partidos políticos (1990-2010)

Cuadro 3. Región Autónoma del Atlántico Norte. Mujeres electas, etnicidad y partidos políticos (1990-2010)

Fuente: Figueroa, 2006.

25De los cuadros siguientes se desprende por ejemplo que las mujeres sumu-mayangna tienen muy escasas posibilidades de ser electas a los consejos regionales autónomos. En la raas este patrón de exclusión ocurre con respecto a las mujeres mískitu y rama, tal como se observa en el cuadro 4.

Cuadro 4. Región Autónoma del Atlántico Sur. Mujeres electas, etnicidad y partidos políticos (1990-2010)

Cuadro 4. Región Autónoma del Atlántico Sur. Mujeres electas, etnicidad y partidos políticos (1990-2010)

Fuente: Figueroa, 2006.
Note a : Los datos de Alianza Liberal para el 2006 fueron incorporados al PCI.

26Tanto de los cuadros de Figueroa (2006) como de las anotaciones de Hodgson (2004) podemos inferir lo siguiente: si bien la representación formal dentro de los consejos regionales se ha producido, también existe sobrerrepresentación y predominio de ciertos grupos étnicos, reproducción de discriminaciones de género, así como distorsiones en los procedimientos electorales que afectan una representación efectiva de indígenas y afrodescendientes. La sobrerrepresentación (mískitu y mestiza en la raan; y mestiza y creole en la raas) es percibida por los grupos indígenas y afrodescendientes minoritarios como un efecto negativo de las regulaciones autonómicas, lo que ha mermado sus derechos, ha aislado a las comunidades locales y, sobre todo, ha disminuido el poder de decisión en los asuntos vitales para su sobrevivencia. También es notorio que coaliciones políticas regionales multiétnicas no han tenido éxito, o éste ha sido relativo. Por otro lado, los consejos frecuentemente se han convertido en estructuras corruptas e intervenidas por los partidos nacionales, los que además controlan el Consejo Supremo Electoral en forma bipartidista (plc y fsln). Los casos de corrupción en los consejos han sido documentados, pero muy raramente ha habido procesos legales contra los funcionarios (Fruhling, et al., 2007).

¿Coaliciones costeñas? Más allá de indígenas y étnicos

  • 7 Adopto la definición de Van Cott para referirme a yatama como un partido (étnico) indígena. De acue (...)

27En el año 2004 tuve la oportunidad de participar en una investigación sobre la historia política de yatama y su visión de autonomía (Wilson, et al., 2008). Yatama, cuyas siglas en mískitu se leen Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (Organización de los Pueblos de la Madre Tierra), es el movimiento/ partido indígena mískitu de la Costa Atlántica de Nicaragua fundado en 1989.7 Yatama agrupó originalmente a diversas organizaciones indígenas mískitu que luchaban en forma armada contra el gobierno sandinista durante la primera parte de la década de los ochenta (Hale, 1994; González, 2007).

  • 8 Los estatutos de yatama indican que la organización: “define el derecho histórico de los pueblos in (...)

28Durante la fase de discusión de resultados del estudio —que incluía una metodología colaborativa— tuvimos una serie de sesiones con el directorio político de la organización, para compartir con ellos (en aquel momento sólo una mujer formaba parte de los siete miembros del directorio) los resultados del estudio y hacer las revisiones al texto final. Una de las secciones que nos interesaba discutir al equipo de investigadores (compuesto por dos intelectuales/activistas indígenas y mi persona) se refería a la falta de voluntad de yatama o lo que nos parecía al equipo de investigación una clara resistencia de la organización para construir alianzas políticas con otros grupos étnicos de la costa en la lucha por la autonomía, a pesar de que dicho mandato se establecía en los estatutos de la organización.8 La forma en que estaba redactado el texto que se refería a esta cuestión era como sigue: “yatama es percibida como una organización excluyente, fincada en una agenda de derechos que para concretarse deben ser pensados en el contexto multicultural que forma la Costa Caribe [de Nicaragua]” (Wilson, et al. 2004).

  • 9 Entre 1997 y 1998 participé en un grupo de trabajo que con el auspicio del Partido de los Pueblos C (...)

29Esta formulación del texto provocó un debate muy interesante y algo acalorado que permitió ilustrar cuestiones importantes. Varios de los dirigentes indicaron que la palabra “excluyente” mal representaba o simplificaba un proceso que era bastante más complejo. En primer lugar destacaron (con gran consenso a juzgar por las varias intervenciones) que las jerarquías étnicas y tensiones entre indígenas y no-indígenas en la costa (afrodescendientes y mestizos) tenían un pasado histórico, y que existían diferencias importantes entre los grupos respecto a sus visiones, intereses y experiencias de lucha, por lo cual la cooperación política no era algo tan sencillo de lograr.9 En particular me gustaría citar la intervención de Brooklyn Rivera, dirigente principal de yatama, sobre este punto:

Podemos abrirnos, y así lo hemos hecho antes, para que candidatos no-indígenas participen en nuestras listas de elección, pero los otros pueblos costeños deben contar con sus propias organizaciones que sean capaces de representarlos. Si esas organizaciones no tienen la fuerza ni la capacidad para representarlos, entonces eso debe ser una preocupación de esas comunidades, y no de yatama. Incluir los derechos de otros grupos étnicos en nuestra lucha nos puede alejar de nuestro principal objetivo, que son los derechos de los pueblos indígenas (Rivera, 2004).

  • 10 El Estatuto de Autonomía utiliza “comunidades de la Costa Atlántica”, el cual incluía por igual a i (...)
  • 11 Es interesante notar que en algunas de estas reuniones los dirigentes locales de base establecían u (...)
  • 12 Sin embargo, documentos iniciales de yatama durante las negociaciones por la paz con el gobierno de (...)

30Los indígenas y los “étnicos”, constituyen un binomio conceptual cuya expresión surgió durante las reuniones y talleres con los dirigentes locales y líderes políticos mískitu de yatama durante el proceso de la investigación. A mi parecer los “étnicos” es ante todo una categoría resignificada del Estatuto de Autonomía y que formulan los dirigentes mískitu para distinguir a los pueblos indígenas —desde donde se articulan una serie de derechos colectivos en tanto pueblos indígenas fundados en la ancestralidad, la historia y continuidad de su lucha por la autonomía, como hijos del Yapti Tasba (la Madre Tierra, en mískitu)— y las “comunidades étnicas”, es decir, los afrodescendientes, garífuna y creoles.10 El estatus de los mestizos o ispails (españoles) en tanto “etnia”, aunque reconocidos en el estatuto como parte de las “comunidades étnicas”, no se incluyen en esta categoría.11 En el discurso de los dirigentes mískitu “los étnicos” sería una categoría abierta para designar (y al mismo tiempo diferenciarse de otras comunidades costeñas, y que tiene la función de demarcar un discurso por legitimidad y especificidad en las demandas por derechos en tanto pueblos indígenas, frente a los afrodescendientes y mestizos.12 De acuerdo con Rivera (2005), los mestizos como grupo étnico nacional (y mayoritario) no es sujeto de los derechos de autonomía:

  • 13 Intervención de Brooklyn Rivera durante la “Asamblea territorial de yatama en Laguna de Perlas”, La (...)

Para estar junto con los mestizos tenemos que formar una federación y no una región autónoma, porque cuando hablamos de autonomía, se entiende sólo para los indígenas y étnicos; siempre decimos que a los mestizos no les interesa la autonomía porque jamás habían tenido una autonomía, sólo los costeños, o bien indígenas y los étnicos?13

31Creo que la interpretación de Rivera ilustra varias cuestiones escasamente teorizadas en la literatura sobre regímenes autonómicos en general, y poco discutidas en el proceso de desarrollo de la autonomía de la Costa Atlántica. Por una parte, evidencia las dinámicas y factores que impiden o facilitan la colaboración y solidaridad interétnica en los espacios donde se han establecido instituciones multiétnicas de autogobierno territorial, así como los elementos que propician o inhiben procesos de identidad suprarregional (las condiciones de formación de una comunidad política), lo cual tiene relación con los procedimientos democráticos de participación política y el grado en que se ejercen los derechos. Por otra parte subraya los procesos de construcción de demandas de derechos basados en la identidad de grupo, que si bien se articulan a un régimen multicultural de ciudadanía, pueden tender a deslegitimar otras demandas desde donde se formulan nuevas formas de inclusión —por ejemplo, de tipo racial—.

32Me parece que ambas cuestiones están muy vinculadas a las visiones que tienen los grupos de lo que debe ser la autonomía. Pero también, en el caso de Nicaragua, se relacionan con el diseño institucional construido y con los procedimientos establecidos para asegurar un marco inclusivo de participación de los distintos grupos étnicos que forman la sociedad de las regiones autónomas.

  • 14 Por ejemplo, las indefiniciones y ambigüedades de las regulaciones autonómicas en materia de uso y (...)

33En el caso de la Costa Atlántica de Nicaragua se puede esbozar como hipótesis que si bien la autonomía abrió un espacio de inclusión, ésta ha sido limitada por la fragilidad con la que en términos prácticos se ejercen los derechos de ciudadanía multicultural. Y si bien existe una percepción bastante generalizada de que el Estado tiene una cuota grande de responsabilidad en el limitado avance de la autonomía (ipade, 2004), al mismo tiempo la poca efectividad en la participación ha impedido mayores niveles de cohesión política. Aunado a esto, algunas cuestiones sustantivas para la sobrevivencia cultural y material de las comunidades de la Costa Atlántica fueron postergadas en los contenidos de las regulaciones autonómicas.14

  • 15 Mirna Cunningham, quien se desempeñó como diputada nacional y delegada de la presidencia en la Regi (...)

34Los cambios en la composición étnica de la costa —hoy día de amplia mayoría mestiza—, la injerencia de los partidos nacionales en la vida los consejos regionales y la exclusión (o falta de éxito) de opciones y alianzas electorales multiétnicas regionales, son factores que obstaculizan el desarrollo de la autonomía multiétnica en su formulación original. No pretendo dejar la idea de que no ha existido consenso regional respecto a temas claves para consolidar la autonomía (por ejemplo, en asuntos de políticas de tierra y educación, incluyendo la educación superior), sino que este consenso ha sido esporádico e inestable. Al mismo tiempo, la falta de consenso consolidado puede ser un indicador de que ciertas cuestiones sustantivas no son canalizadas a través de las deliberaciones de los consejos regionales, y esto ocasiona que los actores políticos prefieran encauzarlas directamente a través de negociaciones precarias con los gobiernos nacionales en turno.15

Inclusión restringida

  • 16 La Ley de Demarcación de Tierras Comunales Indígenas (Ley 445) aprobada a finales de 2002 ha venido (...)

35Habiendo reflexionado sobre las tensiones de una inclusión en el marco de un régimen de derechos de ciudadanía multicultural, me parece que si bien la autonomía ha generado nuevas posibilidades de inclusión y participación política para los pueblos indígenas y afrodescendientes, también es posible afirmar que se trata de una inclusión restringida en dos sentidos. Por una parte, las instituciones políticas creadas como parte del régimen de autonomía —en particular los consejos regionales autónomos— no han llenado las aspiraciones de representación y participación efectiva, pero más específicamente, la inclusión de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en la toma de decisiones en los asuntos vitales que les concierne es aún muy limitada. Por ejemplo, importantes decisiones de los consejos regionales a favor de empresas multinacionales han afectado los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes.16 Organizaciones políticas locales han sido eventual o definitivamente excluidas de participación en procesos electorales regionales (por ejemplo, yatama, ppc, etc.). Por otra parte, la inclusión es restringida porque las desigualdades en la participación y representación política entre los grupos étnicos y de género crean preocupaciones y tensiones en un contexto de creciente mayoría mestiza.

36Viene a mano una crítica elaborada por Lapidoth sobre las consecuencias negativas de la movilidad de la población para la autonomía territorial. Esta autora nos dice que una mayoría étnica en un territorio puede convertirse en minoría y que dichas minorías pueden sentir sus intereses y posición en aguda desventaja con respecto a las nuevas mayorías. También Lapidoth llama la atención acerca de los riesgos de conferir derechos a una población que no desea o no se interesa por los derechos de autonomía (Lapidoth, 1997: 39). El riesgo es que resientan un modelo que ha sido instituido para garantizar los derechos históricos de indígenas y afrodescendientes y que, por tanto, no les incluye. El resultado es que para una buena parte de la población mestiza que hoy se ha establecido en la costa y que actualmente es mayoritaria, se trataría de un marco de inclusión impuesto, heredado, paradójicamente de un diseño institucional que no ha logrado reconciliar con éxito la cohabitación multiétnica, y al mismo tiempo garantizar derechos multiculturales a los pueblos indígenas y afrodescendientes.

37El efecto de esta inclusión restringida para la democracia y la formación de esa colectividad política visualizada en la literatura es aparente y hace resonar con especial interés las reflexiones de Wolff y Weller, así como las anotaciones de Gabbert para el caso de la Costa Atlántica. Es decir, las regulaciones autonómicas por sí mismas no son suficientes para garantizar una gobernabilidad genuina, ni consenso y cohesión política entre la población sujeta de los derechos. Parece entonces que son necesarias modificaciones al modelo autonómico costeño. ¿Cuáles son las tendencias y perspectivas que se pueden observar en la dinámica de funcionamiento de la autonomía regional de la costa?

¿Una redefinición del modelo? Perspectivas con respecto a la autonomía

38En esta sección intento caracterizar algunas de las perspectivas con respecto al proceso de autonomía, que tienen implicaciones para su desarrollo y consolidación. Pertenecen a una reflexión más amplia, vinculada a mi trabajo de disertación doctoral (González, 2008).

  • 17 Ha sido el caso de los municipios de Nueva Guinea, Muelle de los Bueyes, El Rama y El Ayote, en don (...)

39En primer lugar existe una mayoría mestiza, llegada recientemente a la costa, que está muy poco entusiasmada con la idea de autonomía. Para esta población, autonomía sólo significa expresar sus preferencias políticas en cada proceso de elecciones regionales. Inclusive, en ocasiones estos derechos políticos también han sido violados en nombre de la “autonomía”, al excluirlos de participar en las elecciones de los consejos regionales, a pesar de que sus territorios —casi con absoluta mayoría mestiza—, forman parte de las regiones autónomas.17 Esta población habita hoy mayoritariamente los municipios de la región central de la costa, una gran parte es población rural campesina y se identifica más claramente con la narrativa nacionalista y “el mito de la Nicaragua mestiza” (Gould, 1998).

  • 18 La organización cívica cedehca realizó en 2003 unas consultas regionales para reformar la Ley Elect (...)
  • 19 Se puede trazar por ejemplo la historia política del ppc, pim, maac, pamuc y más recientemente, Coa (...)

40En segundo lugar, tenemos una perspectiva costeña multiétnica sostenida por habitantes nativos o residentes, con vínculos históricos y culturales con la costa. Esta población incluye indígenas, afrodescendientes y mestizos costeños que si bien tienen diferencias sobre lo que debe ser la autonomía y como fortalecerla, confluyen en una plataforma de valores multiculturales compartida (por ejemplo, la importancia de la unidad costeña ante el Estado nacional, el respeto al derecho sobre áreas territoriales compartidas indígena-creole, o la necesidad de una representación política “sin hegemonías” en los consejos regionales).18 Ocasionalmente, y con éxitos relativos, esta perspectiva ha intentado construir coaliciones políticas multiétnicas en procesos electorales regionales.19 También llama la atención que los pueblos afrodescendientes consideren importante fortalecer sus derechos a partir de acciones afirmativas (Cunningham, 2006: 74).

  • 20 Dentro del movimiento indígena también debe incluirse a pamuc (Partido Movimiento de Unidad Costeña (...)

41Una tercera perspectiva la conforma el movimiento indígena autonomista. Este movimiento es fuerte políticamente y concentrado territorialmente, cuenta con sus propias demandas (tierra, autogobierno indígena y representación política) y formula sus propias ideas (basadas en la identidad y una historia de lucha). Esta perspectiva está más claramente representada por yatama, y no coopera fácilmente con la sociedad no-indígena.20

42Es importante mencionar que tanto el movimiento indígena autonomista como la perspectiva multiétnica representan a una población hoy día minoritaria en los territorios de las regiones autónomas.

43Finalmente, hay que considerar las actitudes de las élites políticas nacionales con respecto a la autonomía costeña. Juliet Hooker (2005) ha observado, en mi opinión correctamente, que existe una continuidad histórica entre las ideologías del nacionalismo mestizo nicaragüense y lo que ella llama el “multiculturalismo mestizo” en tiempos de la autonomía. Este multiculturalismo “mestizo” nos dice Hooker, se resiste a reconocer los derechos de ciudadanía multicultural a los negros e indígenas costeños (Hooker, 2005: 33). Siguiendo la pista de Hooker, me parece que las actitudes de las élites se pueden distinguir entre dos corrientes. Por una parte, existe una perspectiva nacionalista integracionista, ilustrada más claramente por los dirigentes de los partidos conservadores y liberales nacionales, pero más lúcidamente por el Partido Liberal Constitucionalista (plc) cuya narrativa y mensaje nacionalista tienen resonancia con la creciente mayoría mestiza de la costa. Para esta perspectiva la autonomía es una invención malograda que impide la unidad nacional (Herrera, 2001).

  • 21 El actual gobierno del fsln ha sorprendido por el grado de inclusión de aproximadamente 46 represen (...)

44Por otra parte, se puede distinguir una perspectiva pro-autonómica oportunista, más claramente representada por el fsln —nuevamente en el gobierno— y que desde 2002 coopera con el movimiento indígena autonomista en su plataforma de demandas históricas (González, 2007). Para el fsln esta colaboración implica, además, replantear su enfoque inicial por una autonomía multiétnica en el que se inspiró el estatuto de 1987, y considerar las formulaciones de autonomía indígena del movimiento agrupado alrededor de yatama. Le llamo “oportunista” a esta perspectiva porque a mi parecer no se basa necesariamente en un compromiso estratégico con las aspiraciones de los costeños, sino en condicionar (o subordinar) esas aspiraciones a las metas políticas nacionales (y usualmente de corto-plazo) del fsln.21

Conclusiones

45En el contexto de América Latina, la autonomía de la Costa Atlántica nicaragüense ha sido caracterizada como una innovación sin precedentes y modelo político avanzado al reconocer derechos de ciudadanía multicultural a poblaciones históricamente discriminadas, indígenas y afrodescendientes, en el marco de la unidad nacional y la integridad territorial del Estado. Una parte de la literatura discutida enfatiza la importancia de una colectividad política y la cohesión social en el espacio interior de los regímenes autonómicos como una condición para el desarrollo y consolidación de la democracia y la unidad e integridad del Estado.

46El análisis de las interacciones y tensiones entre los grupos étnicos de la costa en la contienda por la legitimidad de sus derechos en un contexto de reconocimiento de ciudadanía multicultural limitado, nos permite concluir que es necesario ir mas allá de las supuestas correspondencias positivas entre democracia y autonomía en el régimen autonómico. Con este interés en mente he intentado demostrar, a la luz de una literatura revisionista sobre las autonomías territoriales, que en el caso de la Costa Atlántica los Consejos Regionales Autónomos son instancias novedosas como espacios de participación política formal para la población multiétnica. Sin embargo, también son espacios restrictivos para influir de una manera efectiva en las decisiones fundamentales sobre la vida y sobrevivencia de los pueblos indígenas, afrodescendientes y mestizos costeños.

47La formulación de la categoría de “étnicos” por parte de los dirigentes yatama para denominar a los pueblos afrodescendientes, al tiempo que adjudica a los mestizos la condición de “no-sujetos” de derechos de autonomía, ilustra esta contienda por resignificar las bases del modelo de inclusión inaugurado con los Estatutos de Autonomía. Este cuestionamiento es ahora más evidente porque el estatuto en su concepción original enfatizó un modelo de autonomía regional multiétnica, suprimiendo las demandas de autogobierno territorial indígena, que en el contexto de la guerra fue percibido como potencialmente divisivo (o peor, separatista), y que podría alimentar la supremacía de un grupo sobre otro, y en particular la hegemonía mískitu sobre el resto de los grupos costeños. Sin embargo, los cambios en la composición demográfica de las últimas dos décadas, la falta de interés de los gobiernos nacionales a partir de 1990 en promover el régimen de derechos multiculturales, los avances aún limitados en la capacidad de los consejos regionales, y las incongruencias en los mecanismos de representación política, han hecho que el régimen de autonomía de la Costa Atlántica haya derivado en un marco restrictivo de los derechos de afrodescendientes e indígenas, pero también ha confinado a una mayoría mestiza a un modelo que resulta impuesto.

48En lo sustantivo lo que parece evidente es el agotamiento de un diseño institucional que no ha logrado reconciliar la convivencia multiétnica, y al mismo tiempo garantizar derechos multiculturales a los pueblos indígenas y afrodescendientes, los que se encuentran hoy día en condiciones de minorías relativas dentro de las mismas regiones autónomas. De allí que el panorama en la lucha por la consolidación de sus derechos si bien presenta nuevas oportunidades, es hoy día más complejo que cuando se estableció el régimen autonómico hace 20 años. Es complejo porque emergen perspectivas que denotan tanto los cambios en la composición demográfica y su representación relativa en las instituciones autonómicas, asimismo exige una revaloración creativa de lo que se ha podido construir en el marco de la autonomía, así como avanzar de manera democrática hacia su reforma.

49Otra cuestión evidente es que el régimen de autonomía por sí mismo no puede resolver los problemas de asimetrías entre grupos si éstos continúan enfrentando barreras que les impiden influir en las decisiones fundamentales para su desarrollo y sobrevivencia como pueblos. Para ello es necesario desarrollar mecanismos de inclusión que refuercen el sentido de cohesión y unidad de los grupos, alrededor de la colectividad política que un régimen autonómico pretende instituir. Esta cuestión tiene relevancia mas allá del caso nicaragüense y arroja lecciones importantes para la teoría del multiculturalismo y las nuevas formas de inclusión que diversos países de América Latina han comenzado a poner en práctica.

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Notes

1 La literatura sobre los factores que propiciaron el conflicto entre la Revolución sandinista y los pueblos costeños es cuantiosa. Sugiero la siguiente literatura: Jenkins (1986), Hale (1994) y Frühling, et al. (2007).

2 De acuerdo con Gabbert la “etnia”, en distinción a una “nación”, puede ser útil para dar cuenta de “las dinámicas especiales de la etnicidad en sociedades con poca diferenciación social y división social del trabajo, debido a la ausencia de condiciones infraestructurales para la formación estatal”. La “etnia” debe ser capaz de tener acceso a los medios básicos de subsistencia y producción para el sostenimiento de sus miembros. Su reproducción como sociedad en independencia relativa de la sociedad mayoritaria produce distintas potencialidades políticas. El “grupo étnico” caracterizaría a la “población que carece de base material para lograr una existencia separada debido a su nivel de integración (cmbeddedness) con la sociedad mayoritaria. En contraste a la etnia [ethnie] esta población forma parte integral de los procesos de producción, distribución y consumo de la sociedad amplia” (Gabbert, 2006: 94-95, traducción propia).

3 El reporte de la fuerza de trabajo de lasa publicado en 1986 también tomó nota de estas diferencias en el tipo de demandas presentadas en el norte y sur de la costa. En ese informe se lee: “Zelaya Sur, dado sus antecedentes diferentes, ha reaccionado de manera distinta a [Zelaya] Norte. En Bluefields, las mayores preocupaciones se han centrado en el desarrollo económico de la nueva zona y en la importancia de adquirir las características políticas de la nueva región autónoma. Dada su composición étnica, mayorilariamente creole y mestiza, con pocos elementos indígenas, las cuestiones de una ‘nación’ indígena no fueron prominentes” (Diskin, et al., 1986: 31, traducción propia).

4 A estos consejos se agregan los representantes regionales ante la Asamblea Nacional, dos por la raas y tres por la raan.

5 La ley electoral combina un sistema de representación proporcional con criterios de representación étnica. Se establece la elección de tres representantes en listas cerradas de partidos políticos en 15 circunscripciones en ambas regiones autónomas, para un total de 45 miembros en cada uno de los consejos. La ley también establece que en la Región Autónoma del Atlántico Sur, seis de las 15 circunscripciones, la lista de candidatos de cada partido debe estar encabezada respectivamente por miembros de cada uno de los cinco grupos étnicos que habitan la región (mískitu, sumu-mayangna, rama, garífuna, mestizo y creole). Con esta misma lógica, en la raan se establecen cuatro circunscripciones especiales, de un total de 15, garantizando así la representación étnica de mískitu, sumu-mayangna, mestizos y creoles (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2004).

6 De acuerdo con Hodgson “En la circunscripción de los rama, hay 780 personas de esta etnia inscritos, que corresponde a 19.4% del total de 4 011 inscritos en esa circunscripción, siendo la etnia mayoritaria que vota la mestiza (71.8%), además de los creoles (9.42%). [Un| caso similar se presenta en la circunscripción de los garífuna donde hay 765 personas de esa etnia inscritos, lo cual corresponde a 31.8% del total de 2 400. El 68.2% restante de inscritos son de origen mestizo y creole [sic]. Este mismo comportamiento se presenta en otras circunscripciones, tales como la número ocho en el municipio de Laguna de Perlas, donde los creoles eligen a los mískitu y en la [circunscripción] número nueve de Corn Island, donde los mískitu tienen mucha influencia en los resultados de la elección de la etnia creole. En la Región Autónoma del Atlántico Norte también se presentan similitudes con los creoles del municipio de Puerto Cabezas, quienes deben ser elegidos por mestizos y mískitu y esta situación se repite con los sumo-mayagna en los municipios de Siuna y Rosita, donde vota una mayoría abrumadora de mestizos, lo que produce escazas posibilidades a dicha etnia y otras minoritarias para optar a cargos de elección popular (Hodgson, 2004: 5).

7 Adopto la definición de Van Cott para referirme a yatama como un partido (étnico) indígena. De acuerdo con Van Cott un partido étnico indígena es: “una organización autorizada para competir en elecciones, la mayor parte de sus líderes y miembros se definen como indígenas en tanto pertenecientes a un grupo étnico no-dominante y cuya plataforma electoral incluye dentro de sus demandas principales programas de naturaleza étnica o cultural” (Van Cott, 2005: 3). Van Cott también incluye a organizaciones que se autodefinen como movimientos políticos. Yatama enfatiza en sus planteamientos el carácter comunitario de su lucha política, en voz. de sus propios dirigentes, hacen política “desde las comunidades”.

8 Los estatutos de yatama indican que la organización: “define el derecho histórico de los pueblos indígenas y comunidades étnicas sobre sus territorios tradicionales y promueve el autogobierno, lo que significa impulsar el autodesarrollo económico, social y cultural de Yapti Tasba, forjando así la democracia comunitaria en el marco de la democracia, la paz y la unidad de Estado/Nación nicaragüense”, artículo 2, yatama (1999).

9 Entre 1997 y 1998 participé en un grupo de trabajo que con el auspicio del Partido de los Pueblos Costeños (ppc) había intentado una alianza con yatama y el Partido Indígena Multiétnico (pim). El ppc: y el pim son organizaciones multiétnicas. con mayor base en la Región Sur de la Costa. La alianza no se pudo concretar por una serie de factores, entre ellos los requerimientos burocráticos y el carácter excluyente de la Ley Electoral. En este contexto, y bajo una trama legal orquestada por el plc y el fsln, yatama fue excluida de participar en las elecciones municipales del 2000, por lo cual demandó al Estado de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la oea (cidh), y obtuvo una sentencia favorable en 2005 (Wilson, et al. 2008). El ppc, por su parte, formó una alianza denominada Alianza Costeña y participó en las elecciones regionales de 1998, obteniendo dos concejales electos. En 2005 el ppc perdió su personalidad jurídica. A mediados de 2008 el pim fue amenazado por el Consejo Supremo Electoral de perder su personalidad jurídica. A nivel político el pim ha sido eclipsado como organización independiente por su alianza de facto con el plc.

10 El Estatuto de Autonomía utiliza “comunidades de la Costa Atlántica”, el cual incluía por igual a indígenas, afrodescendientes y mestizos. En la reforma constitucional de 1995 se introdujo el término “pueblo indígena” para diferenciarlos dela población afrodescendiente y mestiza, que continuaron concebidas como “comunidades étnicas” (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2000). La Ley 445, Ley de Régimen de Propiedad Comunal aprobada en enero de 2003, introdujo al menos dos novedades en la formas de reconocimiento multicultural. Indica, por un lado, que se entiende por “comunidad étnica”: “el conjunto de familias de ascendencia afrocaribeña que comparten una misma conciencia étnica, por su cultura, valores y tradiciones vinculadas a sus raíces culturales y formas de tenencia de la tierra y los recursos naturales”. Una comunidad indígena es en cambio: “el conjunto de familias de ascendencia amerindia establecido en un espacio territorial, que comparten sentimientos de identificación, vinculados al pasado aborigen de su pueblo indígena y que mantienen una identidad y valores propios de una cultura tradicional, así como formas de tenencia y uso comunal de tierras y de una organización social propia” (Gobierno de Nicaragua, 2003). Puede observarse que la legislación se ha movido hacia un reconocimiento diferenciado, si bien sutil, entre pueblos indígenas y “comunidades étnicas”, y de esta manera distinguir derechos entre indígenas y afrodescendientes. La otra novedad es que los mestizos dejan de ser parte de la categoría de “comunidad étnica” y subrepticiamente son relegados a la categoría de “terceros”, los cuales son: “personas naturales o jurídicas, distintas de las comunidades, que aleguen derechos de propiedad dentro de una tierra comunal o un territorio indígena”.

11 Es interesante notar que en algunas de estas reuniones los dirigentes locales de base establecían una distinción entre mestizos “del Pacífico” y mestizos “costeños”. Los primeros representan al Estado nacional y por tanto conforman una historia de desconfianza y colonización, pero los segundos, los mestizos costeños, por su residencia prolongada y vínculos con la sociedad costeña pueden ser aliados en la lucha por la autonomía. Esta distinción —entre dos tipos de mestizos— no era tan clara en las formulaciones de los miembros del directorio político de yatama.

12 Sin embargo, documentos iniciales de yatama durante las negociaciones por la paz con el gobierno del fsln, se referían a una alianza de indígenas y creoles como base de derechos en Yapti Tasba, y elemento central para la reconciliación en la costa. Por ejemplo, en 1989 la Iniciativa de Paz propuesta por yatama como base para una negociación con el gobierno del fsln proponía que: “dentro de este proceso (de reconciliación) los derechos históricos de los pueblos indígenas y creoles a sus territorios tradicionales, los recursos naturales y la autodeterminación, serán asegurados”. En su versión original en inglés: “Within this process [reconciliation] the historical rights of the indigenous and creole peoples to their traditional territories, natural resources and self-determination should be secured”, yatama (1989).

13 Intervención de Brooklyn Rivera durante la “Asamblea territorial de yatama en Laguna de Perlas”, Laguna de Perlas, 20 de Agosto de 2005. Transcripción de Lestel Wilson. Inédito. Énfasis agregado.

14 Por ejemplo, las indefiniciones y ambigüedades de las regulaciones autonómicas en materia de uso y control de los recursos o la propiedad de la tierra, abrió la oportunidad para que se cometieran abusos contra sus derechos. Un caso emble mático es el de la comunidad de Awastingni en cuyas tierras comunales el Estado nicaragüense entregó en 1996 una concesión a una empresa multinacional para explorar recursos maderables. La comunidad, al agotar los procedimientos legales en cortes nacionales, recurrió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en particular a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cidh). Ésta falló a favor de Awastingni en el año 2000, exigiendo al Estado la demarcación y titulación de las tierras de la comunidad. Sin embargo, hasta la preparación de esta ponencia el Estado aún no había entregado el título de propiedad a la comunidad. La sentencia completa puede leerse en: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2086

15 Mirna Cunningham, quien se desempeñó como diputada nacional y delegada de la presidencia en la Región del Atlántico Norte durante el primer gobierno del fsln, expresa esta situación de la siguiente manera: “lo que hay es un proceso de autonomía todavía no definido, no apoyado desde el Gobierno Central, en donde la gente de las regiones autónomas y sus autoridades han podido ir creando su propia institucionalidad en la medida en que han podido hacer negociaciones políticas” (Cunningham, 2007: 15).

16 La Ley de Demarcación de Tierras Comunales Indígenas (Ley 445) aprobada a finales de 2002 ha venido a subsanar en parte este vacío en los niveles de representación y autogobierno territorial. La ley establece un procedimiento para demarcar y titular las tierras indígenas y afrodescendientes, pero además reconoce sus formas de autoridad y gobierno territorial con personalidad jurídica propia. Este desarrollo legal fortalece el nivel de la autonomía territorial indígena y afrodescendiente.

17 Ha sido el caso de los municipios de Nueva Guinea, Muelle de los Bueyes, El Rama y El Ayote, en donde vive alrededor de 50% de la población de la raas, y a pesar de que sus territorios están incluidos por los Estatutos de Autonomía como parte de la jurisdicción de la raas, se les niega la elección de representantes en el Consejo Regional. En el caso de la raan, los municipios de Waslala y Mulukuku. en cuyos territorios vive 25% de la población de la región, tampoco elige concejales al Consejo Regional, pnud (2005: 67-68).

18 La organización cívica cedehca realizó en 2003 unas consultas regionales para reformar la Ley Electoral. En las conclusiones del informe se indican que es necesario: “reformar la Ley Electoral vigente para que haya una interpretación fidedigna que más allá de la letra, recoja también el espíritu y la visión que inspirara el Estatuto de Autonomía y de esa manera ser consecuentes con el reconocimiento de los derechos de nuestros pueblos indígenas y de ascendencia africana, independientemente de su número poblacional y nivel de desarrollo, a tener una participación equitativa c igualitaria, en la construcción de la impostergable democracia multiétnica y pluricultural”. El documento propone la formación de dos circunscripciones nacionales especiales, indígena y afrodescendiente, para elegir diputados nacionales, así como de circunscripciones étnicas y municipales para elegir a los 45 miembros de los Consejos Regionales Autónomos (cedehca, 2003: 10-13). Sobre coaliciones para demandar derechos territoriales indígena-creole es importante el trabajo de Goett (2004) sobre el territorio rama-creole al sur de Bluefields.

19 Se puede trazar por ejemplo la historia política del ppc, pim, maac, pamuc y más recientemente, Coast Power (The Coast People Political Movement. Movimiento Político del Pueblo Costeño). Esta última organización fue fundada en 2005 y participó aliada a yatama en las elecciones regionales de 2006. Logró obtener seis asientos en el consejo, de los cuales dos son mískitu y cuatro son creoles.

20 Dentro del movimiento indígena también debe incluirse a pamuc (Partido Movimiento de Unidad Costeña, fundado en 1997), que si bien articula un discurso incluyente y multiétnico, tiene una membresía mayoritariamente mískitu y presencia sólo en el Atlántico Norte. En la actualidad el Consejo Supremo Electoral ha amenazado con eliminar su personalidad jurídica, argumentando que no ha cumplido con los requerimientos de inscripción de candidatos electorales en las próximas elecciones municipales, que en la raan se habrán de realizar en febrero de 2009.

21 El actual gobierno del fsln ha sorprendido por el grado de inclusión de aproximadamente 46 representantes costeños afrodescendientes e indígenas (en su mayoría hombres) en cargos relevantes en el gabinete de gobierno, así como en posiciones intermedias importantes. El viceministro de relaciones exteriores, y al menos dos ministros nacionales y cuatro viceministros son costeños. Éstos forman parte del llamado Consejo de Desarrollo de la Costa Atlántica, que sustituyó a la Secretaría de la Costa Atlántica, creada por la administración Bolaños, aunque sin cambiar sustancialmente el mandato. Aún es demasiado pronto para valorar si esta inclusión y esta nueva instancia por sí misma puede representar un fortalecimiento del régimen de autonomía. También es posible que esta medida tenga mayor relación con las técnicas (Lijphart, 1977) para acomodar las demandas de grupos en sociedades multirraciales. No pretendo decir que fortalecer los derechos de autonomía y técnicas consocionales son intrínsecamente opuestas, pero queda la duda si se estuviese favoreciendo la segunda a expensas de un mayor esfuerzo por fortalecer el régimen de autonomía.

Endnotes

* Elaboración propia con base en datos del Consejo Supremo Electoral y uraccan (2004).

1 Elaboración propia con base en datos oficiales del Consejo Supremo Electoral en lo que se refiere a electos, y de uraccan (2004) en lo relacionado a dalos de población. La serie de electos incluye desde 1990 hasta la elección realizada en marzo de 2006. La información de población de uraccan se basan en datos coleccionados a nivel municipal.

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Caption Ubicación de las Regiones Autónomas de Nicaragua.
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Title Cuadro 1. Región Autónoma del Atlántico Norte. Etnia y partido, 1990-2010, electos al Consejo Regional Autónom1
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Title Cuadro 2. Región Autónoma del Atlántico Sur. Etnia y partido, 1990-2010, electos al Consejo Regional Autónomo*
Caption Note a : Incluye los dalos de aln-plc, de las elecciones regionales de 2006.Note b : Se incluyen aquí al Movimiento Autónomo Auténtico de la Costa (maac), al Partido Indígena Multiétnico (pim), a la Asociación por el Desarrollo de la Cosía Atlántica (adeco) y Alianza Costeña.
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Title Cuadro 3. Región Autónoma del Atlántico Norte. Mujeres electas, etnicidad y partidos políticos (1990-2010)
Caption Fuente: Figueroa, 2006.
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Title Cuadro 4. Región Autónoma del Atlántico Sur. Mujeres electas, etnicidad y partidos políticos (1990-2010)
Caption Fuente: Figueroa, 2006.Note a : Los datos de Alianza Liberal para el 2006 fueron incorporados al PCI.
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Author

Miguel González nació en Bluefields en 1967. Es antropólogo social por la Escuela Nacional de Antropología e Historia de México (enah). ES autor del libro Gobiernos pluriétnicos: la constitución de regiones autónomas en Nicaragua, y coautor del libro Etnicidad y nación: El desarrollo del proceso de autonomía en Nicaragua. Durante el periodo 1999-2001 se desempeñó como vicerrector regional de la Universidad Regional Autónoma de la Costa Caribe Nicaragüense (uraccan) en la Región Autónoma Atlántico Sur (raas). Doctor en Ciencias Políticas (York University, 2008). En la actualidad enseña en el Programa de Estudios del Desarrollo Internacional, de York University, Toronto, Canadá. Migon@yorku.ca

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