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Sajcabajá, muerte y resurrección de un pueblo de Guatemala

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Jean Piel

Segunda Parte. San Andrés Sajcabajá y su región de 1615 a 1820

Capítulo VII. Crónica de San andrés sajcabajá y de su región de 1600 a 1768

Texte intégral

I. UNA CRONICA APARENTEMENTE SIN HISTORIA

1A una crónica trágica de conquistas, destrucción, saqueos y expediciones lejanas (1524-1550) sucede un periodo más fecundo de reestructuración colonial durante el cual se construyen conventos, iglesias y pueblos agrupados y se consolidan una agricultura y una ganadería que mezclan los aportes ibéricos a las permanencias indígenas (1550-1580). Este ciclo histórico acaba con el apogeo del convento de Sacapulas y de las doctrinas indígenas de su priorato entre 1580 y 1615, apogeo del cual rinden testi monio diversos contemporáneos que conocieron la región a comienzos del siglo xvii: Thomas Gage, Antonio de Remesal, Alonso de Tovilla.

2Durante todo este periodo, la región, siempre marginada con respecto al corazón de la Guatemala colonial, juega, sin embargo, un papel determinante en la conquista y control de sus confines septentrionales situados entre las tierras montañosas y las tierras bajas tropicales y húmedas pobladas de indios salvajes e infieles. Por tanto, durante todo el siglo xvi, la historia de la región no es separable de la historia de la diócesis de Chiapas, de la cual depende; tampoco lo es de la historia de la conquista evangélica y luego de la consolidación de la vecina Verapaz. Podemos incluso decir que el ex reino de Utatlán y Verapaz poseen una historia verdaderamente conjunta, el primero formando el complemento históricamente inseparable de la otra desde 1530 hasta pasado 1615. Cabecera de puente indispensable en el control de Guatemala sobre sus confines nórdicos e indígenas, el antiguo reino de Utatlán, a pesar de la mediocridad de sus recursos, se vuelve una pieza maestra en esta parte del tablero colonial guatemalteco; a causa de su relativa unidad étnica y religiosa constituida bajo la dirección del convento de Sacapulas, es sometido al ritmo de las transformaciones aceleradas del siglo xvi colonial español.

  • 1 Remesal, (2): 491-497.
  • 2 Ibid.
  • 3 Ximénez, (24): 202 y (25): 92.
  • 4 Ibid.
  • 5 “El doctrinero de Santo Domingo Sacapulas certifica del mal estado del templo” en AGCA, exp. 31493 (...)

3Todo cambia después de 1610-1620, cuando los objetivos de la colonización son alcanzados definitivamente en la región. Los indios reagrupados en aldeas y evangelizados contribuyen en adelante sin resistencia a los diezmos, tributos y servicios personales debidos a título fiscal a la Iglesia y la Corona. La obra misionera dirigida a las tierras bajas del Petén y el Lacandón progresa lentamente o marca el paso. La vecina provincia de Verapaz, ahora pacificada y mejor provista de recursos agrícolas, sobrepasa en prosperidad al antiguo reino de Utatlán de donde habían venido sus evangelizadores y, al mismo tiempo, lo margina económicamente. Desde el comienzo del siglo xvii, signos inequívocos anuncian la ruptura de los equilibrios regionales establecidos aquí después de 1570-1580: supresión del obispado de Verapaz en 1608,1 pérdida de dos pueblos del priorato de Sacapulas anexados a las visitas del convento de Salamá hacia 16162 y, pronto, decadencia del glorioso convento dominico de Sacapulas, anexado al de Santa Cruz del Quiché en 1659,3 abandonado en 17054 y en ruinas en 1732.5 Para resumir, los siglos xvii y xviii parecen deshacer lentamente aquí una parte de la organización regional que el siglo xvi había construido en menos de 40 años (de 1540 hasta más o menos 1580) y mantenido en su apogeo de 1580 hasta 1615.

  • 6 AGI, Gobierno, leg. 380 (1738-1743).
  • 7 AGI, Gobierno, leg. 158.
  • 8 AGI, Contaduría, leg. 815 (1682-1714), cuad. 2: Guatemala (1682).
  • 9 Véase “Relación de los bienes raíces que tiene el convento de los PP. dominicos de San Vicente de (...)
  • 10 Véase Manrique de Guzmán y AGCA, exp. 5010, leg. 210.

4Lo confirman los testimonios de los viajeros, cada vez más raros a medida que avanzan los siglos xvii y xviii. En 1645, signo de su nueva marginalidad, la región se conoce con el nombre genérico de sierra de Sacapulas y forma parte de un conjunto donde se distinguen mal a indios salvajes e indios civilizados: la región de los “Infieles de las montañas de Lacandón, Chol y Sierra de Sacapulas”.6 En 1679, el obispo de Guatemala, don Andrés de Navas, durante una visita a esta provincia de la sierra, pretende de manera un poco abusiva “que desde la Conquista no se a entrado otro prelado allá” y observa significativamente, a propósito de sus confines mal evangelizados, “quisa por lo destemplado o pobre deste paiz; pues sobre ser pessissima tierra, acompañada de montañas inacsesibles, son los caminos incomerciables y el tiempo inclemente, lloviosso y desabrido... con los indios gentiles del Chol en las vencindades de la Verapaz... y confinan con ellos los Indios gentiles lacandones”.7 En 1683, tratando de hacer una descripción racional de la región, el encargado del censo tiene dificultades para diferenciar los nueve pueblos (no denominados) del partido de Sololá que dependen de “attepanattitlan” [sic] y los seis pueblos de la partida de Sacapulas dependientes de Totonicapán; confiesa, a propósito del censo tributario “que yo no puedo hacer con claridad”.8 En 1697, evocando la región vecina de la hacienda verapacense San Jerónimo, perteneciente en adelante al convento dominico de Guatemala, el escritor anota: “dista desta Ciudad [Guatemala] cuarenta leguas de malos y peligrosos caminos para recuas y asi son muy costosas las conducciones”.9 En 1740, Felipe Manrique de Guzmán subraya la pobreza de la región de Sacapulas, cuya única riqueza comerciable es la fabricación de hilos y tejidos de algodón por repartimiento de hilo.10 En 1745, el visitador encargado de controlar el estado de disciplina de franciscanos y dominicos de Guatemala constata un relajamiento general, pero singularmente profundo en nuestra región. Nuestra provincia parece cada vez más lejana, marginal y mal administrada desde 1600 hasta pasado 1750; ¡cuan lejana la época en la que cabalgan allí el obispo Marroquín o los dominicos Bartolomé de Las Casas y Thomas Gage!

5Efecto y causa a la vez de esta marginalidad creciente, la historia regional se inmoviliza después de 1610-1620, y por más de 150 años, —al menos por lo que se puede juzgar en nuestras escasas fuentes hasta 1768, fecha de la visita del obispo Pedro Cortés y Larraz, obispo de Guatemala. Ahora “reducida” —en el doble sentido de la palabra— a un mosaico de crónicas pueblerinas, la vida regional parece reproducirse sin modificar los rasgos que son los suyos desde 1590-1610. Las generaciones se suceden durante un siglo y medio en el marco de una agricultura y de una vida social casi inmutables. De vez en cuando, se nombra a un nuevo cura o bien una epidemia o la visita de un obispo viene a imponer un excedente de inquietud o de desgracia.

  • 11 Según AAG, t. 5 (1732), 8 (1738) y 9 (1740) y según Arch. Parr. de S.A.S.
  • 12 Véase MacLeod, 1973 y Asturias, 1923.
  • 13 “Relación de Santiago Atitlán”, 1585, en ASGHG, (37): 87-106, y Cortés y Larraz, 1768.
  • 14 Rosenblat, “El desarrollo de la población indígena de América”, en ASGHG, (15): 367.

6San Andrés Sajcabajá recibe así la visita de los obispos de Chiapas o de Guatemala en 1607, fecha en la cual son confirmadas 141 personas y consagradas las tres nuevas campanas de la iglesia por fray Juan Ramírez, obispo de Guatemala, signo de que la iglesia y el pueblo han alcanzado su función y su dimensión definitivas; luego en 1684, 1698, 1709, 1718, 1732, 1738, 1740 y 1745.11 San Andrés Sajcabajá y toda la región son azotados por epidemias de viruela en 1600-1601 y 1693-1695, por epidemias de tifus en 1607, 1631, 1666, 1678, 1686 y 1741 y por epidemias de sarampión en 1694 y 1733, sin hablar de las tifoideas, neumonías, “tabardillos”, gucumatz y otras “pestes”, bubónicas o no, que azotan en 1601, 1650, 1704, 1708, 1711, 1741 y 1746.12 13 14Es difícil evaluar sin estadísticas la evolución demográfica. Sin embargo, es probable que al menos hasta 1700-1750, estas catástrofes microbianas provoquen una depresión demográfica durable: los fragmentos de matrículas no indican ninguna recuperación antes de fines del siglo xviii. No lejos de allí, en la zona de encomienda de Atitlán, un cuadro confirma nuestra impresión de los Altos.

CUADRO 4 - EVOLUCION DEMOGRAFICA DE ATITLAN ENTRE 1524 Y 1770

7Cifras que no contradicen las evaluaciones más globales, establecidas por Angel Rosenblat, quien propone para la población indígena de Guatemala:

CUADRO 5 - EVOLUCION DE LA POBLACION INDIGENA ENTRE 1492 Y 1825

8Unica región donde ocurre algo cerca de San Andrés Sajcabajá entre 1610 y 1768: las laderas meridionales de las sierras de Chuacús y los Cuchumatanes que, con el auge agro-ganadero alrededor de Rabinal en Verapaz y de Guatemala y Atitlán en el centro, rodean progresivamente al antiguo reino de Utatlán con un rosario discontinuo de propiedades privadas, todavía ampliamente separadas de las tierras realengas, pero que tienden peligrosamente a encerrar la reserva indígena todavía intacta comprendida entre el río Chixoy y la sierra de Chuacús.

II. CRONICA Y VIDA COTIDIANA DE LA PARROQUIA DE SAN ANDRES SAJCABAJA DE 1600 A 1768

  • 15 “Quedó declarado desde entonces lo que no se savia dándole sus nombres a estas tierras y pueblos d (...)
  • 16 García Peláez, 1841 (1): 163.
  • 17 Remesal, (2): 497.
  • 18 AGCA, leg. 5936.
  • 19 Remesal, (2): 491-497.
  • 20 Le Bot según títulos de Canilla de 1794 (AGST).
  • 21 Tovilla, 1635.
  • 22 AGCA, leg. 5794, f. 2 v.
  • 23 AGCA, leg. 1751, f. 342.
  • 24 “Instancia de los indígenas de San Andrés-Joyabaj sobre que no se le reparte algodón para hilarlo (...)
  • 25 “Distribución de las doctrinas dominicanas de Guatemala” (1684) en AGCA, leg. 824, f. 6.
  • 26 Arch. Parr. de S.A.S.
  • 27 AGCA, leg. 5949.
  • 28 AGCA, leg. 2319, ff. 50 y 81.
  • 29 AAG, t. 8, ff. 44-52 (1738).
  • 30 AGCA, leg. 5794.
  • 31 Arch. Parr. de S.A.S.
  • 32 Ibid.
  • 33 Ibid.
  • 34 AAG, tt. 8, 9 y 11.

9La existencia como pueblo de la reducción de San Andrés Sajcabajá y de su anexo de San Bartolomé Jocotenango, plausible desde 1567,15 157716 o 1582,17 es mencionada de modo explícito solamente en 1601 en los documentos a los que pudimos acceder, cuando un conflicto de tierra opone los calpules de Sacapulas a los habitantes de San Bartolomé Jocotenango y, a través de ellos, al común de indios de San Andrés.18 En 1616, San Andrés y Joyabaj, hasta entonces dependientes de] convento de Sacapulas, son anexados a las visitas dominicas del convento de Salamá, en Verapaz.19 En 1629, un cacique de San Andrés obtiene composición para cerca de 4 500 ha de pastizales en la sierra de Chimul, disputadas al pueblo de Cubulco.20 Hacia 1635, Alonso de Tovilla observa la multiplicación del ganado bovino cimarrón en los confines norte de San Andrés, en la región de Uspantán.21 En 1642, el obispo de Chiapas certifica que las confirmaciones han sido administradas regularmente en San Andrés de enero a junio, así como las de los pueblos vecinos de San Bartolomé Jocotenango, San Pedro Jocopilas, Cubulco, Cobán, Chamelco, Careba, Tatique, Amati-tlán y “El Manche nuebamente conbertidos”.22 En 1660, fray Luis Manrressa, en aplicación de la práctica de nominaciones de curas llamada de la Alternativa por igual (véase infra), es designado cura de San Bartolomé Jocotenango.23 En 1679, los indígenas de San Andrés Sajcabajá y Joyabaj dirigen una protesta contra el reparto forzoso del algodón trabajado a domicilio, invocando las numerosas cargas que pesan ya sobre ellos.24 En 1684, de un total de 948 tributarios empadronados en el priorato de Santa Cruz del Quiché, San Andrés cuenta 149 y su anexo San Bartolomé 95.25 Ese mismo año, San Andrés recibe la visita de fray Andrés de las Navas, obispo de Guatemala.26 En 1685, la tierra de Pachulum, situada en los confines sureste del territorio de San Andrés, pierde 45 ha (1 caballería) a favor de Tomás Ciprián, indio vecino de Joyabaj.27 En 1686, San Andrés forma parte del lote de doctrinas dominicas ahora incorporadas directamente a la Corona bajo el nombre de San Andrés Sacavaja.28 En 1689 se levanta el inventario de una de las dos cofradías del pueblo: la cofradía del Santo Rosario.29 Entre 1665 y 1690, la dependencia fiscal directa del pueblo se traduce por la repartición de los tributarios sanandresinos en cuatro encomiendas fiscales.30 En 1698, la parroquia recibe la visita del obispo de Guatemala, fray Joseph Sánchez de las Manas y Marrarrese, acontecimiento que se renueva en 1709.31 En 1726, al parecer por primera vez, una niña espagnola es bautizada en San Andrés, con el nombre de Antonia Catarina.32 En 1728, luego en 1730, son bautizados dos recién nacidos que tienen en común el hecho de ser ladinos, hijos de “ladinos españoles” de San Andrés y de ladinos de Uspantán.33 En 1738, 1740 y 1745, durante las visitas episcopales, se hace el inventario de los bienes de las cofradías de San Andrés Sajcabajá y de San Bartolomé Jocotenango.34 Finalmente, en 1768, el obispo Pedro Cortés y Larraz, en una larga visita, describe detalladamente la región.

  • 35 “Queda prohibido... establecer tavernas en los pueblos de indios” (1617), en AGCA, leg. 1513, f. 3
  • 36 Burgoa, 1670 y 1674.
  • 37 “Su Majestad prohibe que los religiosos tengan en sus conventos cepos y cárceles para castigar a l (...)
  • 38 “Que se investiguen sobre mal tratamientos infligidos por los caciques a los mismos indígenas para (...)
  • 39 Véase la Cédula Real del 20 de marzo de 1637: ”...en vista del crecido número de cofradías existen (...)

10Tales son los acontecimientos, menudos o pomposos, que constituyen durante más de 150 años una crónica de San Andrés, caracterizada en apariencia por la inmovilidad, la rutina, la reproducción bisecular de una vida cotidiana invariable. Desde el convento de Sacapulas hasta 1659, desde el convento de Santa Cruz del Quiché después de 1705, coadministrados en el intervalo por los dos conventos, San Andrés y San Bartolomé son sometidos a la estrecha tutela de los hermanos dominicos que velan por la religión, las costumbres y los detalles de la vida material. Exigen que las casas sean construidas o reconstruidas según el modelo hispánico, cubiertas de tejas romanas y cercadas. Se reservan el derecho de visita a domicilio con el fin de velar por la realidad de la monogamia, pero también para que los indios “duerman en altura y no sobre esteras tendidas en el suelo como tenían la costumbre”, con el fin de evitar los riesgos de contagios. Mantienen la disciplina vestimentaria y alimentaria.35 Los dominicos realizan igualmente una obra de asistencia social, tomando a su cargo a viudas y huérfanos. Mantienen un albergue para los viajeros.36 Recaudan primicias y diezmos y obligan a los indios a criar animales (gallinas, cerdos, cabras) y a cultivar árboles frutales, caña de azúcar, trigo, extraños a su tradición étnica. De acuerdo con los caciques y alcaldes elegidos del cabildo, reclutan a los encargados del transporte entre Sacapulas y Joyabaj y entre Santa Cruz y Cubulco a los enviados a cosechar o a trocar cacao, añil, algodón en la costa del océano Pacífico. Catequizan a los niños, confirman a los adolescentes y adultos, realizan visitas o giras para bautizar, casar a los vivos y ungir a los moribundos en los caseríos que subsisten, a veces muy lejos de la aldea pese al esfuerzo de reducción. Combaten el paganismo clandestino que sigue practicándose en las montañas y bosques, a pesar de todos sus esfuerzos. Para los recalcitrantes, malos cristianos que descuidan los oficios religiosos o “brujos” que rinden culto a los demonios indígenas, las penas varían de la humillación pública (cabellos cortados, cabeza rasurada) a los castigos corporales más severos (látigo, prisión, calabozo en el fondo del convento), aun cuando la Corona trate de imponerles restricciones en esas materias desde fines del siglo xvi.37 Esos castigos, ¿son juzgados incompatibles con los deberes de caridad?El vicario o cura remite entonces al brazo secular, representado por el cacique o el alcalde y sus regidores que no vacilan en emplear los mismos procedimientos;38 o bien, se sirve de la eficaz correa de transmisión constituida desde 1600 hasta nuestros días, por las cofradías verdaderos comités “de acción católica” anticipados, encargados de mantener la disciplina cristiana de sus miembros sobre la base de los antiguos calpules y clanes, ahora ligados al culto y mantenimiento de la capilla de un santo. Sin embargo, a veces esos órganos geronto-democráticos de gobierno aldeano indígena revelan ser más perjudiciales que útiles, fomentando disturbios que los doctrineros sucesivos de San Andrés y San Bartolomé debieron reprimir más de una vez entre 1600 y 1768.39

III. CRONICA DE LA REGION ALREDEDOR DE SAN ANDRES SAJCABAJA DE 1600 A 1768

1. Al norte: la región de los Cuchumatanes

1.1 LA DECADENCIA DEL CONVENTO DE SACAPULAS

  • 40 Véase nota 19.
  • 41 Remesal, (2): 246 y 291.

11El primer documento que menciona a San Andrés se refiere al norte; después de 1553, al capital del priorato al cual pertenece Sajcabajá se encuentra allí. En efecto, en 1601, San Andrés debe sostener con Sacapulas su primer conflicto territorial en el marco de las nuevas instituciones coloniales indígenas,40 y en 1553, a propósito de su participación a la construcción del convento de Sacapulas, aparece mencionado por primera vez de manera explícita en nuestra documentación el cacique de Sajcabajá.41

  • 42 “Suma y memoria de conventos...” 1603, op. cit.
  • 43 Remesal, (2): 611.
  • 44 Remesal, (2): 491-497.
  • 45 AGCA, leg. 1514, f. 241 (1615).
  • 46 Remesal, (2): 499-501.
  • 47 Ibid., (2): 491-497.
  • 48 AGI, Gobierno, leg. 380 (1738-1743).
  • 49 Remesal (2): 491-497.
  • 50 “Fr. Chrisóstomo de Convensana, obispo de Chiapas, certifica la administración de confirmaciones e (...)

12En 1603, la capital del priorato cuenta con ocho religiosos residentes para realizar las cuatro visitas. Sacapulas controla entonces 14 pueblos y 3 340 diezmatarios indígenas empadronados,42 lo que es confirmado para 1607 por Remesal.43 A partir de 1615, el convento sufre cierta decadencia. Los rebaños que acaba de recuperar en gestión directa se encuentran en un triste estado después de 25 años de abandono o de arrendamiento.44 Una Cédula real que prohibe en adelante la reunión de los capítulos provinciales de la orden en este pueblo de indios45 debilita la posición de capital dominica que había ocupado para el conjunto de Guatemala entre 1587 y 1607.46 Sacapulas pierde un tiempo el control que ejercía sobre San Andrés Sajcabajá y Joyabaj en provecho del convento de Salamá en 1616.47 En 1645, Sacapulas parece haber recuperado la totalidad de su función religiosa regional puesto que la nueva provincia de los “Infieles de las montañas de Lacandón, Chol y Sierra de Sacapulas” está centrada en su convento48 desde el repliegue del convento de Verapaz de Cobán en Salamá-Rabinal en 1608.49 Este hecho confirma la actividad evangelizados siempre activa del convento hacia los indios infieles del norte de los Cuchumatanes, hacia 1645, actividad plasmada en la reciente reducción en doctrina de los indios del Manche en 1642.50

  • 51 AGI, Gobierno, leg. 181, (1606-1693).
  • 52 Ximénez, (24): 202 y (25): 92.
  • 53 Ibid., (24) 174.
  • 54 Ibid., (24): 17-18.
  • 55 AGI, Contaduría general, leg. 815 (1682-1714), cuad. 2: Guatemala (1682).
  • 56 AGCA, leg. 4585, f. 93 v.
  • 57 AGCA, leg. 4591, f. 135 v.
  • 58 Ximénez, (24): 202 y (25): 92.
  • 59 AGCA, leg. 1572, f. 77.
  • 60 AGCA, exp. 31492, leg. 4058.
  • 61 AGI, leg. 380, (1738-1743).

13En la segunda mitad del siglo xvii, Sacapulas y su convento presentan signos de decadencia. En un censo de los ocho conventos dominicos de Guatemala en 1656, se menciona a los de Chiapas (Ciudad Real y Chiapa de Indios) de Guatemala (dos), de Rabinal “a quien le encomendamos Cubulco”, de Cobán... pero no al de Sacapulas.51 Sin duda, la construcción todavía sin acabar del convento dominico de Santa Cruz del Quiché ha perturbado la geografía conventual de la región en detrimento del antiguo priorato. En 1659, el convento de Sacapulas es anexado al de Santa Cruz.52 Sin embargo, continúa funcionando hasta 1672. Fray Diego de Godoy es ordenado cura ahí,53 así como fray Domingo de Baceta en 1679. Estos dominicos de origen criollo hablan cakchiquel y “buena lengua quiché de la sierra de Sacapulas”.54 En 1683, Sacapulas y los seis pueblos que dependen de su autoridad eclesiástica (no mencionados, pero se trata sin duda de Chajul, Nebaj, Cotzal, Uspantán, Cunen y Sajcabajá) pertenecen al corregimiento de Totonicapán, mientras que los nueve pueblos dependientes de la partida de Quiché (Santa Cruz) pertenecen a Tecpan Atitlán.55 En 1684, una Cédula real, que prescribe ayudar a los dominicos en su obra de evangelización de las tierras del Chol y Lacandón, confirma el papel misionero y la importancia del convento de Sacapulas.56 En 1689, la unión de los dos corregimientos de Atitlán y Tecpán Atitlán en una sola Alcaldía mayor de Sololá implica el desplazamiento relativo de Sacapulas por Santa Cruz del Quiché, más cercana de Atitlán.57 En 1705, se abandona el convento y los últimos frailes son repatriados a los conventos hermanos de Santa Cruz o Guatemala.58 Los indios de Sacapulas protestan en 1703 ante el alcalde de Totonicapán-Huehuetenango contra los abusos del reparto forzado de hilados y tejidos de algodón.59 En 1732, el cura de Sacapulas certifica el estado de ruina en que ha caído el convento.60 En 1745, un visitador eclesiástico observa el estado de abandono en que se encuentra la antigua provincia misionera.61

1.2 PRIMEROS ACAPARAMIENTOS TERRITORIALES EN LOS CUCHUMATANES

  • 62 Remesal, (2): 491-497.
  • 63 AGCA, leg. 5940.
  • 64 AGCA, leg. 4064.
  • 65 AGCA, leg. 2864 y leg. 5948.

14La región no escapa a la agresión latifundista ligada al desarrollo de la ganadería extensiva desde Verapaz o Huehuetenango. En 1635, el ganado cimarrón prolifera desde Verapaz puesto que el fracaso de las estancias de ganadería es notorio en el territorio del priorato de Sacapulas.62 Desde 1628, al oeste de los Cuchumatanes, la presión sobre la tierra aumenta, como lo prueban la composición de seis caballerías efectuada en Todos Santos de los Cuchumatanes a favor de Juan de Herrera, indio natural de Chiantla o, en 1632, la composición de la estancia Xiquintacarabaj cerca del río Aguacatán.63 En 1671, Tomás López, indio vecino de Sacapulas, reclama la posesión privada de diversas tierras que le son disputadas.64 En 1678, el gobernador indígena de Sacapulas, Antonio Ramos (¿o Antonio Ramírez?) acapara nueve caballerías de tierra entre Cunen, Aguacatán y San Pedro Jocopilas, en la encrucijada del camino de Chiapas a Verapaz y del camino de Sacapulas a Santa Cruz del Quiché.65

15Lo asombroso, es que esos primeros acaparamientos son el hecho de indios, caciques o notables aldeanos. Esto confirma, la debilidad de la población de origen español, fuera de Uspantán, hasta 1700, y muestra al mismo tiempo los progresos del individualismo agrario y del legalismo jurídico en la élite indígena local.

2. Al este: los confines entre el Quiché y la Verapaz

16En 1629, el cacique de San Andrés Sajcabajá hace reconocer a su favor unas 5 000 ha (100 caballerías) de pastizales en la sierra de Chimul disputada a los habitantes de Cubulco-Rabinal. Es la respuesta de San Andrés al desafío de la ganadería vacuna proveniente de Verapaz que amenaza un territorio mal delimitado. A esta ofensiva, ligada a los avances de las haciendas dominicas de Verapaz, siguen los progresos de la privatización de tierras en los pueblos de Rabinal y Cubulco, al este de San Andrés.

2.1 LOS AVANCES DEL LATIFUNDISMO DOMINICO EN VERAPAZ

17Las haciendas San José y San Jerónimo son constituidas, de hecho, desde 1580, primero bajo la dirección del convento de Cobán, luego, cuando el obispado de Verapaz es suprimido en 1608, bajo la dirección del convento de Salamá o del de Guatemala. En 1616, la unión de los pueblos de San Andrés y Joyabaj a las visitas del convento de Salamá corresponde también a la preocupación económica de dicho convento por tomar el control de los pastizales comunales indispensables para un ganado en auge. Así se entiende mejor la presión sobre los pastizales de las planicies o de las montañas situadas entre San Andrés Sajcabajá, Uspantán, Joyabaj, por un lado, Cubulco, Rabinal, Cobán y Salamá por otro.

  • 66 AGCA, leg. 2025.
  • 67 AGCA, leg. 334.
  • 68 AGCA, leg. 5367.
  • 69 AGCA, leg. 334.
  • 70 AGCA, leg. 6021, f. 110.
  • 71 AGCA, leg. 5956.
  • 72 AGCA, leg. 5994, f. 1.
  • 73 AGCA, exp. 52835, leg. 6001.

18Es curioso que las haciendas constituidas de facto temprano, en manos de una potencia autolegitimante —la Iglesia, los dominicos fundadores de Verapaz— hayan debido reconfirmar sus títulos ante la justicia real a medida que la Corona recupera el control de todas las actividades eclesiásticas a nombre del Real Patronato. Siguen, hasta el siglo xviii, una serie de composiciones de tierra y de rentas territoriales a favor de los conventos dominicos. En 1596 son asignadas oficialmente diversas rentas territoriales al convento de Cobán.66 En 1636, se levanta el inventario oficial de los bienes territoriales del convento de Santo Domingo de Guatemala (heredero, desde 1608, de los bienes del convento de Cobán). La hacienda San Jerónimo, situada en San Pablo de Rabinal, ocupa allí un lugar de elección, sobre todo por su producción de azúcar.67 En 1668, el pueblo de Salamá, dominado totalmente por la vecina hacienda dominica, reclama ante la Corona un régimen fiscal especial. No siendo un pueblo tributario de reducción como los otros, sino la fuente de mano de obra de una empresa especulativa, racionalizada, directamente administrada por unos blancos (los dominicos), solicita salir del régimen común a las otras reducciones indígenas: el de los jueces de milpas.68 En 1697, la hacienda San Jerónimo o, “ingenio de hacer assucar” es la única institución regional alabada por un visitador, quien da, por lo demás, una descripción particularmente despectiva de toda la zona en su Inventario de bienes territonales que posee el convento de los padres dominicanos de San Vicente de Chiapas y Guatemala.69 En 1697, la hacienda San José de Cubulco, perteneciente al convento dominico de Guatemala, es delimitada de nuevo y probablemente agrandada.70 En 1700 son delimitadas tres estancias de ganado mayor y cinco “de caballerías” para el antiguo convento de Cobán.71 En 1750, nuevo agrandamiento durante una medición de la hacienda dominica de San José en Cubulco.72 En 1757 vienen a agregarse siete caballerías tomadas de los comunales de Cubulco a favor del convento dominicano de Guatemala.73

19Es fácil concluir que los conventos dominicos que dominan por turno Verapaz (Cobán, Salamá, Guatemala) son los primeros y más activos latifundistas situados en las proximidades del pueblo de San Andrés Sajcabajá. Sin embargo, esta situación amenaza sólo de manera indirecta las tierras comunales o realengas de San Andrés, provocando una competencia creciente entre propietarios privados (indios o españoles) de las aldeas de Rabinal y Cubulco, estimulados por el ejemplo y la rivalidad de las haciendas dominicas vecinas.

2.2 LOS AVANCES DEL LATIFUNDISMO PRIVADO EN RABINAL Y CUBULCO

  • 74 AGCA, leg. 1598, f. 1.
  • 75 AGCA, leg. 5943.
  • 76 AGCA, leg. 5949.
  • 77 AGCA, leg. 5959.
  • 78 AGCA, leg. 5986, f. 20 y leg. 5996 y 5997.
  • 79 AGCA, leg. 6001, f. 21.
  • 80 AGCA, leg. 4005.

20Hemos visto cómo Silvestre Grave, cacique indígena de Rabinal, se había convertido en latifundista privado en detrimento de su pueblo desde fines del siglo xvi hasta 1616. Prosigue anexando una nueva estancia y tres caballerías en 1643.74 Los españoles, cada vez más numerosos en Rabinal a pesar de la prohibición de la Corona, participan al asalto. En 1652, el señor Bonilla y Arévalo obtiene composición para una estancia.75 En 1688, la hacienda Aguas Calientes es intercambiada entre Pablo Barrientos y Felipe Santiago.76 En 1704, el mismo Pablo Barrientos, habitante de Salamá, hace medir de nuevo y agrandar sus tierras de Rabinal.77 Finalmente, en 1737, 1739, 1742, 1752, 1755 y 1760, una serie de composiciones lleva a cabo la apropiación privativa generalizada de las tierras pastorales y agrícolas en Rabinal.78 Sin embargo, a veces las colectividades así perjudicadas en sus intereses reaccionan, por ejemplo, en 1755 cuando el común de indios de Rabinal defiende eficazmente en justicia sus bienes de propios amenazados por las usurpaciones de un tal Mario Hernández.79 Claro, en 1631, los agentes de la Corona habían dotado de títulos de tierras a la doctrina dominica de Rabinal, dándole así una garantía que pocas doctrinas poseían en la misma época.80

  • 81 AGCA, leg. 5938.
  • 82 AGCA, leg. 5943.
  • 83 AGCA, leg. 5948, casillero 12.9.
  • 84 AGCA, leg. 6921, f. 110 (1697) y leg. 5994, f. 1 (1750).

21Sin duda estimulada por la proximidad de la hacienda dominica de San José, la agresión latifundista no es menos grave en Cubulco. Una vez más, encontramos a nuestro cacique de Rabinal, Silvestre Grave, que se adjudica una rica estancia cerca de “Copulco, sobre el camino a Guatemala, pasando por Rabinal” en 1616.81 En 1629, los territorios arrebatados por San Andrés Sajcabajá en la sierra de Chimul no están claramente incorporados a la jurisdicción de San Andrés o Cubulco (lo que explica que el conflicto pueda rebotar del siglo xviii al siglo xx). En 1656, imitando a sus colegas de Rabinal y Sajcabajá, el cacique de Santiago Cubulco, Diego Jacomé, defiende su estancia Sola-Chierzón-Chimutz contra el alcalde mayor que pretende desalojarlo en nombre de los derechos de la Corona sobre las tierras realengas.82 En 1677, la estancia El Coyolar, en el lugar llamado Cambalmaj, a seis leguas de Cubulco (¡o sea la extensión de las tierras de propios o realengas que la política de reducciones ha contribuido a liberar de sus ocupantes primitivos!) es compuesta a favor del español Felipe de la Cruz.83 En 1697 y 1750, la hacienda San José desborda sobre las reservas comunales de Cubulco.84 Tanto en Cubulco como en Rabinal, San Andrés Sajcabajá y Sacapulas —todos pueblos bajo protección de los frailes—, las apropiaciones privadas de tierras hasta 1650, son el hecho de caciques gobernadores de esos pueblos. Es sólo a fines del siglo xvii cuando la participación de españoles o ladinos se vuelve significativa, al punto de volverse exclusiva después de 1700. La situación es, pues, bastante diferente de la que prevalece en las antiguas tierras de encomienda situadas al sur del territorio de San Andrés.

3. Al sur: los pueblos de encomienda de Zacualpa y Joyabaj

  • 85 AGCA, leg. 6061 (1589) y leg. 5933 (1596).

22En efecto, aquí la antigüedad de la dominación directa de los encomenderos desde la conquista del reino de Utatlán ha tenido consecuencias graves a partir de 1600. Primero, ha marginado definitivamente el poder político o privado de los caciques que no se han beneficiado ni de la protección de la Iglesia ni de la tutela de la Corona. Por eso, no participan en el movimiento de privatización de la tierra entre 1600 y 1700. Luego, se ha impuesto más duramente que en otras partes la reducción de indios según un régimen comunal cuyas autoridades indígenas sirven fielmente a los encomenderos. Además, la región, aunque perteneciente al priorato de Sacapulas o de Salamá, está situada de este lado de la sierra de Chuacús, o sea geográficamente, y por sus encomenderos residentes en Guatemala, bajo la dependencia directa de la capital del corregimiento o la Alcaldía mayor —Atitlán/Sololá— o de la capital de la Audiencia —Guatemala. Esto explica que estos dos pueblos conozcan las agresiones de la ganadería española de Atitlán o de Guatemala desde 1570-1580 y sus primeros conflictos y apropiaciones privadas de tierra desde 1589 y 1596.85 Por fin, la última originalidad de estos dos pueblos es que criollos y ladinos los invaden más rápida y masivamente que los otros, porque la encomienda los exime de la prohibición hecha a los españoles de residir en las doctrinas indígenas. Esos hechos permiten comprender mejor acontecimientos notables en Joyabaj y Zacualpa.

3.1 LA APROPIACION ESPAÑOLA DE TIERRAS INDIGENAS

  • 86 AGCA, leg. 5933.
  • 87 AGCA, leg. 5939.
  • 88 AGCA, leg. 5945.
  • 89 AGCA, leg. 5949.
  • 90 AGCA, leg. 6004.
  • 91 AGCA, exp. 15347, leg. 2149.
  • 92 AGCA, exp. 52858, leg. 6004.

23Una vez resuelto el conflicto que opone a las comunidades indígenas de los dos pueblos en 1596,86 la historia territorial de la región situada entre la sierra de Chuacús y el río Motagua es la de los acaparamientos españoles. En 1626, Fernando Alonso y Matías de Argueta se hacen asignar tierras entre Zacualpa y Chichicastenango.87 En 1662, Hernando Godínez, propietario de una estancia de ganado mayor en Tecpán Atitlán hace reclamaciones sobre la estancia Cacabal, cerca de Zacualpa.88 En 1685, Ciprián Tomás, indio de Joyabaj (¡un indio, por una vez!), obtiene composición para una caballería en los confines sanandresinos de Pachulum.89 En 1718, reagrupando varias composiciones y acaparamientos de facto realizados en el siglo xvii, la hacienda Los Dolores recibe sus títulos definitivos, invocados en las nuevas medidas de 1758.90 En 1747, una serie de composiciones desmiembran gran parte de los propios de Zacualpa.91 En 1750, el hacendado F. I. Barrutia, de Sololá, logra una nueva delimitación de sus tierras a expensas de los dos pueblos.92

24En todos los casos, la ofensiva latifundista viene del sur —Tecpán Atitlán, Sololá— y hace de la región un anexo para la ganadería del centro de la “Guatemala útil”, de la misma manera que, al este de San Andrés, las haciendas dominicas han convertido los pastizales realengos de Rabinal, Cubulco, Chimul y Uspantán en anexos suyos. Por supuesto, semejante agresión engendra resistencia —como lo prueban algunas acciones indígenas de apropiación privada hacia fines del siglo xvii en Joyabaj. Pero, en ausencia aquí como en Rabinal de una poderosa élite local, esta resistencia tiene que pasar por el cabildo o las cofradías indígenas y, luego, en el siglo xviii, por las hermandades de ladinos o españoles pobres y marginados rechazados por el monopolio latifundista y convertidos en parásitos de los pueblos.

3.2 LA RESISTENCIA ANTILATIFUNDISTA EN JOYABAJ

  • 93 AGI, Gobierno, leg. 264.

25Podemos distinguir dos tipos de resistencia indígena. El primero se manifiesta a través del proceso de 1596 (véase nota 85) que opone Joyabaj a Zacualpa a propósito de la posesión de antiguas tierras de maíz abandonadas durante la reducción en pueblo (entre 1545 y 1570) y disputadas desde entonces entre ganaderos y cultivadores eventuales. Al común de indios de Joyabaj le toca reclamar, en justicia, estas tierras indivisas para que sean concedidas en usufructo a los descendientes de los antiguos cultivadores. Como en este caso el conflicto es intercomunal, no va dirigido contra el latifundio español, pero revela la eficacia de la solidaridad comunal frente a la arbitrariedad de los encomenderos. No dejará de funcionar hasta el siglo xix, y, en particular, en 1750, cuando el común de indios de Joyabaj se beneficia del sistema de composiciones de tierra: por 310 pesos se le reconocen unas 10 000 ha de tierras (207 caballerías).93

  • 94 AGCA, leg. 1514, f. 22.
  • 95 García Peláez, 1841 (2).
  • 96 AGCA, leg. 5952.

26El segundo recurso colectivo consiste en aprovechar la institución de la cofradía. Bajo el amparo de la solidaridad colectiva de sus miembros y de la protección de la Iglesia a través del doctrinero dominico, los campos y estancias de las cofradías no se pueden enajenar y benefician, en virtud de las Cédulas reales que organizan las relaciones de las cofradías y de la parroquia en 1602,94 de la inmutabilidad de los fondos destinados a sostener los cabildos indígenas en 1619.95 Ahora bien, no sólo estos bienes territoriales son inalienables, sino que pueden agrandarse por donación, herencia o asignación de rentas (capellanías, obras pías). Por ejemplo, en Joyabaj en 1693, el indio Gaspar Tomás Larrios da una estancia de ganado mayor a la cofradía de Nuestra Señora del Rosario.96 Sin embargo, si las comunidades indígenas de Zacualpa y Joyabaj saben adaptarse desde 1596 a las nuevas condiciones jurídicas relativas a la defensa de sus tierras, se encuentran a la defensiva y en un clima de tensión permanente frente a un latifundismo civil y privado, más precoz aquí que en el resto de la región.

4. Al suroeste: la valorización territorial de la región de Santa Cruz después de 1700

  • 97 Ximénez, (24): 202 y (25): 92.
  • 98 AGCA, leg. 4591, f. 135 v.
  • 99 AGI, Contaduría, leg. 815, cuad. 3, Guatemala (1682).

27El cambio se manifiesta con la construcción del nuevo convento dominico de Santa Cruz del Quiché y la anexión a este último del convento de Sacapulas en 1659, definitivamente cerrado en 1705.97 Este desplazamiento hacia el suroeste de la capital religiosa del antiguo priorato de Sacapulas corresponde a la decadencia relativa de la obra misionera de Sacapulas en dirección de las tierras de “Infieles de Lacandón, Chol y Sierra de Saca-pulas”. Corresponde también a la reorganización administrativa en curso que desemboca en el reagrupamiento, en 1689, en una sola Alcaldía mayor de Sololá,98 de los corregimientos de Atitlán (del cual dependía hasta entonces la partida de Quiché) y de Totonicapán (del cual dependía la partida de Sacapulas).99 Corresponde, por fin, a motivos económicos. Hasta 1660 perdura el marasmo económico entre Chuacús y los Cuchumatanes. Por tanto no es sorprendente que a medida que la ganadería y la agricultura latifundistas se desarrollan en los márgenes de la región (en Verapaz y al sur de Chuacús), el convento dominico tienda a administrar sus Cuentes de rentas propias situadas, no en Verapaz donde son ya acaparadas por los conventos hermanos de Salamá o Guatemala, sino en la cabecera de tributo que funciona al servicio de la Corona al menos desde 1548-1551.

28La evolución económica justifica esta elección, convirtiendo en el siglo xviii al convento de Santa Cruz del Quiché, y con él a algunos notables del pueblo, en nuevos latifundistas, al sur de la sierra de Chuacús.

  • 100 AGCA, exp. 31895, leg. 4067.
  • 101 AGCA, exp. 52822, leg. 6000.
  • 102 AGCA, exp. 316, leg. 1587.
  • 103 “Padrón de la parcialidad de nimachis de Don Juan Rojas de Santa Cruz Quiché” (1762), en AGCA, leg (...)

29En 1730, cuando el convento de Sacapulas cae ya en ruinas, el convento de Santa Cruz está reuniendo las partes de su futura hacienda El Tululché (composición obtenida en 1750).100 Entre 1750 y 1755 vienen a agregarse diversas superficies que formarán pronto, pobladas de mestizos y mulatos, los futuros caseríos de Chiché y Chinique.101 Los caciques de Santa Cruz vuelven a definir a su vez sus derechos ancestrales sobre su mano de obra privada de nimak achí en 1730102 y encuentran finalmente más conveniente fijarlos definitivamente no sólo a sus personas sino a la tierra que acaparan y que se les reconoce en 1762 bajo el título de “parcialidad de nimak achí”, convirtiéndose así en latifundistas, como en Rabinal o Sacapulas.103 Así se consolida tardíamente el último eslabón de la cadena latifundista que poco a poco encierra a San Andrés Sajcabajá en vísperas de la visita del obispo Pedro Cortés y Larraz, en 1768.

IV. EL GOBIERNO REGIONAL DE 1600 A 1768

1. La inmovilidad de los cuadros locales indígenas hasta 1768

30Mientras el sistema de gobierno pueblerino indígena parece inmutable a partir de 1600, las relaciones con las autoridades centralizadas, la Iglesia y la Corona, por el contrario, se transforman. Nos será preciso explicar en su momento esta aparente contradicción; por ahora, contentémonos con describirlas.

  • 104 AGCA, leg. 4583, f. 199.
  • 105 AGCA, leg. 4575, f. 115 v.

31El gobierno de las reducciones indígenas, tal como funciona sin cambios notables hasta los alrededores de 1768, es determinado desde mediados del siglo xvi por dos Cédulas reales. La del 4 de septiembre de 1551 organiza la representación pueblerina en el sistema de ayuntamientos o cabildos indígenas, reunidos por lo menos una vez al año para debatir sobre cuestiones de interés común y para elegir al alcalde y regidores indígenas encargados del ejecutivo interno y de la representación de los intereses de la comunidad en el exterior.104 La otra Cédula, que juega un papel decisivo (14 de diciembre de 1551), mantiene los puestos y privilegios de los caciques —especialmente de los caciques quichés que han colaborado en la obra colonizadora del obispo Marroquín y de los dominicos.105

  • 106 AGCA, leg. 1512, f. 396.
  • 107 AGCA, leg. 1514, f. 53.
  • 108 AGCA, leg. 1515, f. 3.
  • 109 García Peláez, (2): 152.

32Así definidos los principios del gobierno de las reducciones indígenas, comunes a los indios de encomienda, de la Corona o de la Iglesia, es necesario, por supuesto, garantizar ese gobierno contra los abusos de los colonos, de las autoridades... y contra sus propios excesos. Se repiten, por tanto, hasta 1645 las Cédulas reales que ordenan a la Audiencia de Guatemala asegurar la independencia real de las autoridades indígenas. En 1561, el presidente Cerrato recuerda que los alcaldes indígenas no deben en ningún caso depender de personas de raza española, sino directamente de la propia Audiencia.106 En 1609, cuando quitan al corregidor de Totonicapán el cobro del nuevo impuesto llamado de servicio de tostón, se confía a los alcaldes el cuidado de levantar la matrícula anual.107 En 1617, la Audiencia prohibe a los corregidores y alcaldes mayores la apertura de tabernas en los pueblos indígenas a fin de no permitir por esa vía que se establezcan residentes españoles o mestizos susceptibles de perturbar el orden y el buen gobierno de los pueblos, erigiéndose en competidores de las autoridades indígenas.108 La última prohibición de este tipo es dictada en 1645,109 después de lo cual la correspondencia real no vuelve a mencionar el asunto.

  • 110 AGCA, leg. 1514, f. 22 (1602) y leg. 2245, f. 169 v.
  • 111 AGCA, leg. 1514, f. 53.

33La Corona vigila igualmente los excesos del gobierno indígena, los abusos eventuales de sus autoridades o de los grupos de presión (parentelas, cofradías). En 1602 y 1637, unas Cédulas ordenan prevenir los excesos cometidos durante las fiestas de las cofradías e, inquietándose por el éxito y la independencia excesiva de estas instituciones donde se reconstituyen solidaridades ciánicas que escapan al control de los funcionarios y de la Iglesia, ordena que durante las asambleas de estas cofradías, un representante de la parroquia esté presente.110 En 1609, signo del poder real de los caciques, una Cédula ordena una encuesta “sobre los malos tratos infligidos a los indígenas con el objeto de corregirlos”.111

  • 112 García Peláez, (2).
  • 113 AGCA, exp. 31434, leg. 4055.

34Vemos, por tanto, instalarse el gobierno local indígena tal como funcionaba todavía, apenas alterado, a mediados del siglo xx: un alcalde, en principio elegido —de hecho, a menudo elegido en la familia caciquil— es asistido por diversos regidores, alguaciles, designados menos por elección que por selección consensual en el seno de las cofradías. Las asambleas del común o de cofradías son consultativas y sometidas al control de los agentes de la Iglesia y de la Corona —en resumen, una “república” más bien de la élite que del pueblo, fundada en el patriarcado de la familia y de la prentela, bajo la estrecha tutela de las autoridades españolas y el autoritarismo de los caciques y ancianos (ajwab en lengua quiché). Este gobierno comunal goza de prerrogativas reales: reparto en usufructo de tierras de cultivo, arriendo de pastizales de los propios, control de la jerarquía social en el sistema de las fiestas, recaudación de los diezmos, tributos y primicias, reparto de las prestaciones personales (faenas, transporte, trabajo forzoso en la costa). Prerrogativas temibles, sin embargo, puesto que las autoridades españolas sacan provecho de este sistema de responsabilidad colectiva personalizada y tratan a menudo a alcaldes y caciques como rehenes a fin de lograr la sumisión de la comunidad. Para remediar las exacciones previsibles, la Corona y la Iglesia han dotado al gobierno indígena de algunos medios, afectando fondos de comunidad y de cofradías (fincas rústicas y ganado). Para cubrir los gastos administrativos y constituir cajas de socorro mutuo. Esta evolución se produce desde 1619, según García Peláez,112 y favorece en 1631 a la doctrina dominica de Rabinal113 la cual se encuentra una vez más a la vanguardia de las transformaciones regionales.

2. Las modificaciones de la administración regional eclesiástica

2.1 LAS TRANSFORMACIONES DIOCESANAS QUE AFECTAN A LA REGION

  • 114 “Suma y memoria de los conventos...” en AINAH (1964-1965).
  • 115 Remesal, (2): 491-497.
  • 116 AGCA, leg. 5794, f. 2 v.
  • 117 AGI, Gobierno, leg. 380 (1645); Ximénez, (24): 17, 18; AGI, leg. 158 (1679) y leg. 380 (1745).
  • 118 AGI, Gobierno, leg. 158 (1679).
  • 119 Ximénez, (24): 202 y (25): 92.
  • 120 AGI, Contaduría, leg. 815, cuad. 2, Guatemala (1682) y AGCA, leg. 824, f. 6.
  • 121 AGCA, leg. 4591, f. 135 v.
  • 122 Ximénez, (25): 92.

35En 1603, la región pasa bajo la autoridad única del priorato de Sacapulas que dispone entonces de 14 pueblos y 3 340 indios diezmeros empadronados.114 En 1616, el convento de Salamá se mete en terreno de Sacapulas anexándose provisoriamente las doctrinas de Joyabaj y Sajcabajá.115 En 1642, los pueblos del centro de la zona —Jocopilas, San Bartolomé Jocotenango, Sajcabajá— parecen formar parte del mismo circuito de visitas episcopales, que el conjunto de Verapaz.116 Pero, de 1645 a 1745, la región llamada sierra de Sacapulas parece ser de nuevo el conjunto de los 14 pueblos del priorato de Sacapulas117 aumentado con los pueblos de Verapaz en 1679.118 Sin embargo, el traslado del convento de Sacapulas a Santa Cruz del Quiché entre 1659 y 1705119 provoca una división provisional entre el priorato o partida del Quiché por un lado y el resto de la partida de Sacapulas situado más al norte. El primero, bajo la jurisdicción civil del corregimiento de Tecpán Atitlán y la autoridad religiosa del nuevo convento de Santa Cruz comprende en 1683-1684 a los pueblos de Chichicastenango (665 tributarios), Joyabaj (239 tributarios), Zacualpa (353 tributarios), Santa Cruz (143 tributarios), San Pedro Jocopilas (159 tributarios), San Andrés Sajcabajá (149 tributarios) y San Bartolomé Jocotenango (95 tributarios), sea un total empadronado de 948 tributarios. El segundo cubre los pueblos de Sacapulas, Uspantán, Cunen, Chajul y Nebaj, todos situados en la sierra de los Cuchumatanes, al norte del río Chixoy.120 Pero, la unidad territorial se restablece cuando el conjunto es integrado a la sola Alcaldía mayor de Atitlán-Sololá después de 1689121 y ligado al convento de Santa Cruz después de 1705.122

  • 123 Ibid., (24): 17, 18.
  • 124 Saint-Lu, 1968.
  • 125 Remesal, (2): 491-497.
  • 126 AGCA, leg. 1514, f. 197.
  • 127 Arch. Parr. de S.A.S.
  • 128 AGCA, exp. 2155, leg. 310.
  • 129 AGCA, exp. 791, leg. 87.
  • 130 AGCA, leg. 5794, f. 2 v.
  • 131 AGCA, leg. 2726.
  • 132 AGI, Gobierno, leg. 158.
  • 133 AGCA, leg. 334.
  • 134 AGCA, exp. 791, leg. 87.
  • 135 AGCA, leg. 1515, f. 105.
  • 136 AGCA, leg. 1514, f. 119.
  • 137 Arch. Parr. de S.A.S. y AAG, tt. 8, 9 y 11.

36Si la unidad regional del antiguo reino de Utatlán, convertido en priorato de Sacapulas, luego en sierra de Sacapulas, resiste a los cambios administrativos —revelando al mismo tiempo una real unidad étnica-regional consolidada por la “lengua quiché de la sierra de Sacapulas”—123 no sucede lo mismo en relación con la diócesis. En 1600, el priorato queda ligado al obispado de Chiapas al cual pertenece desde su fundación, mientras que Verapaz pasa a ser diócesis con sede en Cobán.124 En 1608, el obispado de Verapaz es suprimido y, después de un paréntesis bajo la autoridad de Sacapulas,125 es administrado desde el obispado y el convento de Santo Domingo de Guatemala.126 Sin embargo, el priorato de Sacapulas sigue siendo visitado y administrado por los obispos de Chiapas, como lo prueban las visitas de 1607,127 1608,128 1625,129 1642,130 1645.131 Después de esta fecha, en cambio, la nueva región de la sierra de Sacapulas, englobada en el conjunto por Chiapas, el Quiché y Verapaz, sólo depende de la sede única del obispado de San Vicente de Chiapas y Guatemala. En adelante, vendrá el obispo de Guatemala, personaje altamente civilizado, para el cual esta provincia indígena y rústica aparece muy lejana y poco cómoda. En 1684, don Andrés de Navas, obispo de Guatemala, escribe de una visita efectuada en 1679: “desde la conquista no se a entrado otro prelado allá... quisa por lo destemplado o pobre deste paiz, pues sobre ser pessissima la tierra, acompanada de montañas inascesibles, son los caminos incomerciables y el tiempo inclemente.., ”.132 En 1697, su sucesor: “dista desta Ciudad [Guatemala] cuarenta leguas de malos y peligrosos caminos para recuas y así son muy costosas las conducciones”.133 Esos importantes personajes aman sus comodidades y sus pompas y sus visitas representan una carga pesada para los fieles. En 1625, la Audiencia recibe una queja contra el obispo de Chiapas quien, durante sus visitas, no se hace acompañar de menos de 20 personas, obligando a los indígenas a cargar con el transporte, el alojamiento y otros servicios gratuitos.134 El costo aproximado de semejante visita para la Iglesia o la Corona hacia 1622 es oficialmente de 200 000 maravedíes y en realidad de 300 000 maravedíes.135 Se comprende la exasperación indígena y, en 1615, la prohibición de realizar los capítulos provinciales de las órdenes regulares en los pueblos de indios.136 Esto no libra de ningún modo a San Andrés Sajcabajá, quien carga con ensotanados en 1684, 1698, 1709, 1718, 1732, 1738, 1740, 1745 y 1769.137

  • 138 “Pago de doctrina de encomenderos en Santa Cruz Utatlán y varios pueblos” en AGCA, leg. 2726.
  • 139 “Nómina de los pueblos incorporados a la Real Corona, cuya administración y doctrina corría a carg (...)
  • 140 “Memorial del Procurador Fray Julián Sayuz... de los procedimientos de los religiosos dominicos y (...)
  • 141 “Cuenta decimal del obispado de Chiapas” en AGCA, exp. 4256, leg. 322.
  • 142 “Memoria de los curatos, pueblos, curas, doctrineros, coadjutores y feligreses e idiomas de que se (...)
  • 143 “Fr. Pedro de la Mora, Procurador general del convento de Santo Domingo pide el pago de las doctri (...)

37Como quiera que sea, esto confirma que, entre 1645 y 1659, la gestión de las doctrinas, haciendas, conventos y dominicos de la región pasa bajo el control de las autoridades eclesiásticas de la capital, obispo o prior del convento de Santo Domingo. Poco a poco, una contabilidad de los ingresos parroquiales (pagos de doctrinas) y de las rentas eclesiásticas se instala, centralizada desde el obispado de Guatemala. Encontramos sus trazas en 1645,138 1686,139 1745,140 1749,141 1750,142 1762.143

2.2 LA RELIGION DOMINICA QUICHE

  • 144 Véanse Popol Vuh, Rabinal Achí, pero también Marroquín, 1556 y Recinos, 1957.
  • 145 AGCA, leg. 4575, ff. 65 v, 88 v y leg. 1511, f. 62.
  • 146 Fuentes y Guzmán, (3): 55 y Remesal, (2): 246 y 281.
  • 147 AGI, Gobierno, leg. 380.
  • 148 Remesal, (2): 499-501.

38Desde el comienzo de la evangelización del reino de Utatlán, una profunda connivencia se establece entre la religión cristiana y la élite quiché, lo cual atestiguan diversas obras literarias144 y los acuerdos concluidos entre Bartolomé de Las Casas y los principales caciques quichés del futuro priorato de Sacapulas entre 1543145 y 1553.146 Esta connivencia descansa especialmente en el uso, por los dominicos, del quiché como lengua de evangelización de los confines todavía no convertidos, que los hace aptos hasta el siglo xix para comprender y acoger las tradiciones indígenas; permite y justifica una vida conventual específica. Este rasgo, notable desde el siglo xvi cuando los compañeros de Las Casas venidos de España se hacen un deber en aprender “la lengua”, transformada en “lengua general”, se encuentra reforzado después de 1645 cuando es instituida definitivamente la práctica de la “Alternativa por igual” que consiste en reclutar a los curas guatemaltecos por mitad: 50 % provenientes de España, 50 % reclu-tados y ordenados entre los criollos.147 Este esfuerzo de apertura no llega a ordenar a indígenas, definitivamente excluidos por capítulo provincial de 1587.148

  • 149 “Nómina de los doctrineros dominicos provistos desde 1665 hasta 1671” en AGCA, exp. 48801, leg. 57 (...)
  • 150 “Relación de religiosos dominicos... para los quales su Mg ha dado licencia hayan a la provincia d (...)
  • 151 “Llegada de 24 sacerdotes dominicos y 2 legos en aplicación de la Real Cédula de 22 de junio de 17 (...)
  • 152 Ximénez, (24): 195.
  • 153 Ximénez, (24): 174.
  • 154 Ximénez, (24): 17, 18.
  • 155 Ximénez, (24): 368 y AGCA, leg. 212, f. 26 v.
  • 156 Por ejemplo: “Fr. Vicente Guerra es nominado para la doctrina de Rabinal: lengua quiché” (27 de en (...)
  • 157 AGI, Gobierno, leg. 156.
  • 158 AGCA, leg. 212, f. 103.

39Por tanto, el convento de Sacapulas hasta su cierre en 1705 y el convento de Santa Cruz del Quiché después de 1659 son los centros de formación donde los dominicos aprenden la lengua y las tradiciones del antiguo reino de Utatlán antes de ser ordenados curas. Encontramos los nombres de los peninsulares en las listas de embarcados en Sevilla de 1665 a 1671,149 de 1680 a 1693150 ó de 1738 a 1743.151 En cuanto a los criollos, podemos, gracias al historiador dominico Ximénez, seguir su carrera después de 1660. Por ejemplo, en 1666, el criollo fray Juan Romero toma el hábito negro y blanco en el convento de Santa Cruz152 y en 1672 fray Diego de Godoy es ordenado en el convento de Sacapulas.153 En 1679, fray Domingo de Baceta hace su profesión de fe probablemente en Sacapulas y el autor nos precisa: “fue buena lengua quiché de la sierra de Sacapulas que administró mucho tiempo y siendo cura de Cubulco lo promovieron a la administración de Tzacualpa y Xoyabah”.154 Otra carrera dominica quiché notable: la del peninsular fray Joseph Delgado, cura de Amatitlán en 1696, del Chol en 1703 y de Zacualpa y Joyabaj hasta 1712, fecha en la cual se jubila y regresa a España.155 Los documentos especifican cuidadosamente la competencia lingüística con la mención “lengua quiché”,156 en aplicación de la recomendación real de 1639 que exige que “los religiosos doctrineros se presenten en las doctrinas conforme al dicho Real Patronazgo... siendo examinados en suficiencia y lengua”.157 Entre esas numerosas nominaciones, dedicamos un lugar especial a fray Manuel de Urízar en Rabinal en 1698.158 En efecto, hoy día en Canilla, Uspantán y Chinique, todos pueblos vecinos de San Andrés Sajcabajá, se encuentran numerosas familias mestizas denominadas Urízar.

  • 159 Véanse AGCA, leg. 1512, f. 288 (1561); leg. 1513, f. 695 (1588); leg. 1504, f. 141 (1615); exp. 79 (...)
  • 160 Véanse AGCA, leg. 1512, f. 269 (1560); Saint Lu, 1968 (1582); Remesal, 1589 (2): 483.
  • 161 Algunos ejemplos: “Representación del fiscal de la audiencia sobre disensiones, escándalos, alboro (...)
  • 162 Véanse Ximénez y AGCA, leg. 1751; 5945; 212; 113; 1579; 4057.
  • 163 AGCA, leg. 1579, f. 235.

40¿Cuál es la calidad de este clero hispanocriollo y bilingüe?Cuestión difícil de resolver para los siglos xvii y xviii. Estamos tentados de responder no peor, y en todo caso un poco mejor que en el resto de Guatemala. Ciertamente, aquí como en el resto de la Audiencia, no faltan las quejas, por abusos de las visitas episcopales, castigos corporales, prestaciones y servicios gratuitos, transporte, vales de alojamiento para su séquito, prestaciones arbitrarias en especie.159 Encontramos también regulares que prefieren la comodidad de sus conventos a la incomodidad de las visitas pastorales, y mejoran su ordinario con el producto de sus haciendas o tráficos ilegales.160 Sin embargo, después de los desórdenes religiosos que parecen culminar hacia mediados del siglo xvii,161 la Corona restablece la situación después de 1660. Prevaliéndose de las disposiciones del Real Patronato, Madrid exige en adelante un examen “en suficiencia y en lengua” de todos los candidatos a cura —lo que se llama la “presentación”— y, en efecto, en el Quiché todas las nominaciones de curas certificadas después de esta fecha cumplen con el requisito,162 como lo muestra el caso del fray Vicente Guerra o.p. examinado una primera vez cuando es nombrado cura de Rabinal en 1703 y presentado y examinado de nuevo en virtud del Patronato Real cuando es nombrado en 1712 cura de Zacualpa y Joyabaj.163

  • 164 AGI, Gobierno, leg. 380.
  • 165 “Fr. Chrisóstomo de Convensana, Obispo de Chiapas, certifica haber administrado confirmaciones en (...)
  • 166 De 1606 a 1693, España acuerda licencia “para que bayan a la provincia de Guatemala”, a 40 hermano (...)
  • 167 “Suma y memoria de conventos” en AINAH 1964-1965.
  • 168 “Distribución de las doctrinas dominicanas de Guatemala” en AGCA, leg. 824, f. 6.
  • 169 “Relación geográfica del partido de Huehuetenango” en AGCA, exp. 5008, leg. 210.
  • 170 “Memoria de los curatos, pueblos, curas, doctrinados, ...” en RAHM, Sección Manuscritos.
  • 171 “Liquidación de doctrinas dominicanas de las Alcaldías de Sololá, Totonicapán y Verapaz” en AGCA, (...)

41Lo que hace la calidad y grandeza particular de la religión dominica quiché es que su Iglesia, heredera en eso de su fundador Bartolomé de Las Casas, sigue siendo militante y misionera por lo menos hasta comienzos del siglo xviii.164 Testimonio de su celo, las nuevas fundaciones misioneras165 y los refuerzos que recibe específicamente de la Corona con este fin dentro de la Audiencia.166 167 168 169 170 171 Testimonios, también, los avances numéricos de esta cristiandad quiché que, en el clima de estancamiento demográfico indígena del siglo XVII, se producen más por conversión de los gentiles dispersos en montes y bosques que por crecimiento natural. El siguiente cuadro permite estimar esos avances entre 1603 y 1750, a pesar de sus imprecisiones y de las contradicciones de sus fuentes.

CUADRO 6 - POBLACION FISCAL INDIGENA DEPENDIENTE DE LOS CONVENTOS DE SACAPULAS Y SANTA CRUZ DEL QUICHE ENTRE 1603 Y 1786

  • 172 “Que se ayude a los religiosos dominicos sobre las reducciones de indios, y que tal reducción debe (...)
  • 173 “Que se preste ayuda a los padres dominicos encargados de la reducción y conquista de los indígena (...)
  • 174 “Madrid, 11 de junio de 1745: noticias sobre dominicanos y franciscanos de Guatemala” (1738-1743) (...)

42Cuando sabemos que en 1548-1550 durante el primer censo tributario apunta en total únicamente 845 indios tributarios reagrupados en reducciones, podemos medir hasta qué punto la Iglesia quiché ha trabajado para cumplir las órdenes reales (en 1628172 y en .1684173) de reducir a los indios infieles atrayéndolos por medios pacíficos. Sin embargo, a mediados del siglo xviii este esfuerzo se debilita, por lo menos si confiamos en una encuesta realizada por dominicos y franciscanos de Guatemala, la cual observa el 11 de junio de 1745 que: “son muy pocos los que predican y enseñan doctrina...”.174

3. Las transformaciones de la administración civil

3.1 UN CONTROL MAS ESTRICTO SOBRE LOS DOMINICOS DESPUES DE 1680

  • 175 AGCA, leg. 1514, f. 197.
  • 176 AGCA, leg. 5794.
  • 177 AGCA, exp. 48799, leg. 45794.
  • 178 “Nómina de los pueblos incorporados a la Real Corona cuya administración corría a cargo de los dom (...)
  • 179 AGI, leg. 963.
  • 180 AGCA, exp. 48844, leg. 5795.

43La Corona tiende cada vez más a reforzar su control de la Iglesia en la región después de 1680. Ya en 1608 y 1610, la Audiencia de Guatemala, en nombre de la Corona, había velado por la supresión del convento dominico de Cobán y el traslado del obispado de Verapaz a Guatemala.175 Pero, en aquel entonces, dejó la administración de bienes y gente —traduzcamos, de diezmos, rentas y haciendas— a los dominicos del convento de Guatemala. Después de 1680, en cambio, no sólo la Iglesia ha perdido la administración fiscal directa de sus parroquias, sino que tiene problemas para cobrar el décimo del tributo recaudado por los agentes de la Corona a título de diezmo o de “pagos de doctrina”. Es lo que aparece en las reclamaciones emitidas a este propósito por el convento de Santa Cruz del Quiché en 1690176 o en 1762.177 Un documento de 1685 nos informa de que San Andrés “Sacavaja” y numerosas otras doctrinas dominicas son sometidas definitivamente al régimen hacendario real y pierden el privilegio de la Iglesia diezmera.178 Cuando se termina el segundo tercio del siglo xviii, este esfuerzo secular va mucho más lejos aún. A pedido de la Audiencia, formulado en 1766,179 los curas y doctrinas dominicas de Verapaz son secularizados en 1768.180

  • 181 AGCA, leg. 2319, ff. 50 y 81.

44Para la vida de los pueblos, tal secularización fiscal significa que los agentes de la Corona o sus adjudicatarios se reparten la responsabilidad de recaudar el tributo y reservar el décimo a la Iglesia —a veces, no sin desvíos. Así, en 1690, el convento de Santa Cruz reclama ante el rey el pago atrasado de su doctrina de San Andrés Sajcabajá desde 1665, acaparado por los cuatro “encomenderos” (se trata evidentemente aquí de un tipo mucho más restrictivo de encomienda que la heredada de la Conquista),181

3.2 UN CONTROL MAS ESTRICTO DE LA ADMINISTRACION SOBRE SU PATRIMONIO

  • 182 AGI, Contaduría, leg. 976, cuad. 2, Guatemala.
  • 183 “Año de 1679: Instancia de los indígenas de San Andrés Sajcabajá sobre que no se le reparte algodó (...)
  • 184 “Para que los Alcaldes Mayores de Totonicapán-Huehuetenango no reparten algodón a los indios de Sa (...)

45Rentabilizan al máximo los agentes de la administración civil los dos recursos relativamente abundantes de esta región marginal y pobre: la tierra y la mano de obra. Las tierras realengas, objeto de numerosas composiciones en la periferia de la región tanto a particulares como a comunidades, se vuelven una fuente de ingreso no despreciable para el fisco. En cuanto a la mano de obra indígena, en adelante administrada no sólo por los doctrineros dominicos sino por los corregidores de Atitlán, Tecpán Atitlán, Totonicapán y Huehuetenango, se aprovecha de dos maneras complementarias. La primera, tradicional, consiste en mandar trabajadores temporales sujetos a prestaciones personales hacia las plantaciones de añil de la costa, en pleno auge en el siglo xviii —al punto que el tributo de Utatlán se paga en 1723-1725 no más en la Real Almoneda de Guatemala sino en Retalhuleu, en el corazón de aquella región costera.182 La segunda manera es el reparto en trabajo forzoso a domicilio del algodón, bruto o hilado, que constituye en 1740, según el teniente general de la Alcaldía mayor de Sololá, el capitán Felipe Manrique de Guzmán, la principal y casi única riqueza negociable de las tierras montañesas del Quiché. Tal trabajo forzoso da lugar, por lo demás, a verdaderos abusos contra los cuales se insurgen los indios de San Andrés Sajcabajá en 1679183 y los de Sacapulas hacia 1703.184

  • 185 AGCA, leg. 2777 (1759); leg. 2897 (1779); leg. 6935 (1793 y 1802).
  • 186 AHNM, Sección Consejo de Indias, leg. 20952, cuad. 1, Madrid.

46La necesidad de hacer producir a la población indígena de los Altos es más fuerte que las prohibiciones de Madrid contra sus propios funcionarios. El corregidor de Quezaltenango recibe la orden de cesar todo reparto de algodón (1759); pero sus sucesores recurren a los mismos métodos, lo que exige nuevas prohibiciones en 1779, 1793 y 1802.185 Así del corregidor de Amatitlán, denunciado en 1764 por utilizar a sus indios en transporte de algodón a más de 120 km de su domicilio.186 Observemos, sin embargo, que en todos esos casos comprobados de abusos de funcionarios locales, Madrid y la Audiencia de Guatemala intervienen cada vez más. No cabe duda: después de 1680, hay un esfuerzo real de control por parte de la administración real. Por ser pobre y marginada, el caso de nuestra región no es menos convincente.

3.3 UNA CENTRALIZACION DE LA ADMINISTRACION REGIONAL DESDE GUATEMALA DESPUES DE 1689

  • 187 AGI, Contaduría, leg. 815, cuad. 2: “partido de Quiché... attepanattitlán... partido de Sacapulas. (...)
  • 188 AGCA, leg. 824, f. 6.
  • 189 AGCA, leg. 4591, f. 135 v.

47La geografía administrativa civil de la región permanece tal cual desde 1547-1550. Los dos pueblos de Zacualpa y Joyabaj que no han beneficiado del protectorado dominico de 1543 siguen siendo hasta el siglo xviii pueblos de encomienda privada, administrados directamente por encomenderos residentes en Guatemala y representados en el Ayuntamiento de la capital. El resto del priorato de Sacapulas es sometido desde 1553 a la tutela administrativa-religiosa de los conventos de Sacapulas (hasta 1659) y de Santa Cruz del Quiché (después de 1659). Esta simplicidad aparente se complica por el hecho de que la región está dividida entre los pueblos tributarios del norte de la zona dependiente del corregimiento de Totoni-capán-Huehuetenango (Sacapulas, Cunén, Uspantán, Chajul, Cotzal, Nebaj) y los del sur (Sajcabajá, San Bartolomé Jocotenango, Joyabaj, Zacualpa, Lemoa, Santa Cruz del Quiché, San Pedro Jocopilas, Chichicastenango) dependientes del corregimiento de Atitlán y Tecpán Atitlán. Esta situación, creada en 1547, perdura en 1683187 y en 1684.188 Eso crea complicaciones al dividir una región que tiene unidad religiosa-étnica. Por eso, en 1689, la Corona decide simplificar, reagrupando estos diversos corregimientos —que conservan su autonomía aún en 1786— en una sola Alcaldía mayor, la de Atitlán-Sololá.189

  • 190 AGI, Gobierno, leg. 158.
  • 191 AGCA, leg. 334.
  • 192 Véanse en particular: Manrique de Guzmán, 1740, “Relación geográfica de la Alcaldía Mayor de Solol (...)

48Esta medida hace depender la región de Guatemala y Sololá... por lo tanto la aleja de sus nuevas capitales administrativas, situadas al sur, a más de 100 ó 120 leguas de Cobán o Sacapulas. Este fenómeno se agrava en el siglo xviii cuando el auge del añil en la costa del Pacífico hace de nuestra región la reserva de mano de obra de Retalhuleu y Cuyotenango. Sin duda, nunca como entre 1680 y 1800 fue la región tan periférica con respecto al resto de Guatemala. Lo señala en 1679 el obispo Andrés de Navas190 ó, en 1697, la Relación de los bienes raíces que tiene él convento de los P.P. dominicos de S.V. de Chiapas y Guatemala.191 Lo confirman a partir de 1740 las diversas Relaciones geográficas ordenadas a sus funcionarios por la Corona.192 Región pobre, alejada, incomunicada, tales son los temas que se repiten hasta la visita efectuada aquí entre 1768 y 1770 por el obispo Pedro Cortés y Larraz. Para estos funcionarios eficaces de la Corona y de la Iglesia del Siglo de las Luces, nuestra región no está preparada para recibir los beneficios del despotismo ilustrado.

Notes

1 Remesal, (2): 491-497.

2 Ibid.

3 Ximénez, (24): 202 y (25): 92.

4 Ibid.

5 “El doctrinero de Santo Domingo Sacapulas certifica del mal estado del templo” en AGCA, exp. 31493, leg. 4058.

6 AGI, Gobierno, leg. 380 (1738-1743).

7 AGI, Gobierno, leg. 158.

8 AGI, Contaduría, leg. 815 (1682-1714), cuad. 2: Guatemala (1682).

9 Véase “Relación de los bienes raíces que tiene el convento de los PP. dominicos de San Vicente de Chiapas y Guatemala” en AGCA, leg. 334.

10 Véase Manrique de Guzmán y AGCA, exp. 5010, leg. 210.

11 Según AAG, t. 5 (1732), 8 (1738) y 9 (1740) y según Arch. Parr. de S.A.S.

12 Véase MacLeod, 1973 y Asturias, 1923.

13 “Relación de Santiago Atitlán”, 1585, en ASGHG, (37): 87-106, y Cortés y Larraz, 1768.

14 Rosenblat, “El desarrollo de la población indígena de América”, en ASGHG, (15): 367.

15 “Quedó declarado desde entonces lo que no se savia dándole sus nombres a estas tierras y pueblos de Quesaltenango de la Real Corona y los demás de Santa Cruz Quiché y todos como se ve aora, y se estarán para siempre, quitando el que tenían... y todas estas tienen aora nombre berdadero, y conosen a Dios...” Fuente: Titulo del Ajpop Huitzitzil Tzunún (1567), en Gall, 1963.

16 García Peláez, 1841 (1): 163.

17 Remesal, (2): 497.

18 AGCA, leg. 5936.

19 Remesal, (2): 491-497.

20 Le Bot según títulos de Canilla de 1794 (AGST).

21 Tovilla, 1635.

22 AGCA, leg. 5794, f. 2 v.

23 AGCA, leg. 1751, f. 342.

24 “Instancia de los indígenas de San Andrés-Joyabaj sobre que no se le reparte algodón para hilarlo por estar cargados con asignaciones de situados”, en AGCA, leg. 2726.

25 “Distribución de las doctrinas dominicanas de Guatemala” (1684) en AGCA, leg. 824, f. 6.

26 Arch. Parr. de S.A.S.

27 AGCA, leg. 5949.

28 AGCA, leg. 2319, ff. 50 y 81.

29 AAG, t. 8, ff. 44-52 (1738).

30 AGCA, leg. 5794.

31 Arch. Parr. de S.A.S.

32 Ibid.

33 Ibid.

34 AAG, tt. 8, 9 y 11.

35 “Queda prohibido... establecer tavernas en los pueblos de indios” (1617), en AGCA, leg. 1513, f. 3.

36 Burgoa, 1670 y 1674.

37 “Su Majestad prohibe que los religiosos tengan en sus conventos cepos y cárceles para castigar a los indios, y así mismo a los indios que se nieguen a asistir a los oficios divinos sean rapados, trasquilados y azotados” (1561), en AGCA, leg. 1512, f. 288.

38 “Que se investiguen sobre mal tratamientos infligidos por los caciques a los mismos indígenas para castigarlos” (26 de mayo de 1609), en AGCA, leg. 1514, f. 53.

39 Véase la Cédula Real del 20 de marzo de 1637: ”...en vista del crecido número de cofradías existentes en los pueblos de indios, de los excesos cometidos durante los vailes y banquerizadas”, en AGCA, leg. 2245, f. 169 v.

40 Véase nota 19.

41 Remesal, (2): 246 y 291.

42 “Suma y memoria de conventos...” 1603, op. cit.

43 Remesal, (2): 611.

44 Remesal, (2): 491-497.

45 AGCA, leg. 1514, f. 241 (1615).

46 Remesal, (2): 499-501.

47 Ibid., (2): 491-497.

48 AGI, Gobierno, leg. 380 (1738-1743).

49 Remesal (2): 491-497.

50 “Fr. Chrisóstomo de Convensana, obispo de Chiapas, certifica la administración de confirmaciones en los pueblos de San Bartolomé Jocotenango, San Andrés Sajcabajá... y El Manche nuebamente convertidos” (de enero a junio de 1642) en AGCA, leg. 5794, f. 2 v.

51 AGI, Gobierno, leg. 181, (1606-1693).

52 Ximénez, (24): 202 y (25): 92.

53 Ibid., (24) 174.

54 Ibid., (24): 17-18.

55 AGI, Contaduría general, leg. 815 (1682-1714), cuad. 2: Guatemala (1682).

56 AGCA, leg. 4585, f. 93 v.

57 AGCA, leg. 4591, f. 135 v.

58 Ximénez, (24): 202 y (25): 92.

59 AGCA, leg. 1572, f. 77.

60 AGCA, exp. 31492, leg. 4058.

61 AGI, leg. 380, (1738-1743).

62 Remesal, (2): 491-497.

63 AGCA, leg. 5940.

64 AGCA, leg. 4064.

65 AGCA, leg. 2864 y leg. 5948.

66 AGCA, leg. 2025.

67 AGCA, leg. 334.

68 AGCA, leg. 5367.

69 AGCA, leg. 334.

70 AGCA, leg. 6021, f. 110.

71 AGCA, leg. 5956.

72 AGCA, leg. 5994, f. 1.

73 AGCA, exp. 52835, leg. 6001.

74 AGCA, leg. 1598, f. 1.

75 AGCA, leg. 5943.

76 AGCA, leg. 5949.

77 AGCA, leg. 5959.

78 AGCA, leg. 5986, f. 20 y leg. 5996 y 5997.

79 AGCA, leg. 6001, f. 21.

80 AGCA, leg. 4005.

81 AGCA, leg. 5938.

82 AGCA, leg. 5943.

83 AGCA, leg. 5948, casillero 12.9.

84 AGCA, leg. 6921, f. 110 (1697) y leg. 5994, f. 1 (1750).

85 AGCA, leg. 6061 (1589) y leg. 5933 (1596).

86 AGCA, leg. 5933.

87 AGCA, leg. 5939.

88 AGCA, leg. 5945.

89 AGCA, leg. 5949.

90 AGCA, leg. 6004.

91 AGCA, exp. 15347, leg. 2149.

92 AGCA, exp. 52858, leg. 6004.

93 AGI, Gobierno, leg. 264.

94 AGCA, leg. 1514, f. 22.

95 García Peláez, 1841 (2).

96 AGCA, leg. 5952.

97 Ximénez, (24): 202 y (25): 92.

98 AGCA, leg. 4591, f. 135 v.

99 AGI, Contaduría, leg. 815, cuad. 3, Guatemala (1682).

100 AGCA, exp. 31895, leg. 4067.

101 AGCA, exp. 52822, leg. 6000.

102 AGCA, exp. 316, leg. 1587.

103 “Padrón de la parcialidad de nimachis de Don Juan Rojas de Santa Cruz Quiché” (1762), en AGCA, leg. 202.

104 AGCA, leg. 4583, f. 199.

105 AGCA, leg. 4575, f. 115 v.

106 AGCA, leg. 1512, f. 396.

107 AGCA, leg. 1514, f. 53.

108 AGCA, leg. 1515, f. 3.

109 García Peláez, (2): 152.

110 AGCA, leg. 1514, f. 22 (1602) y leg. 2245, f. 169 v.

111 AGCA, leg. 1514, f. 53.

112 García Peláez, (2).

113 AGCA, exp. 31434, leg. 4055.

114 “Suma y memoria de los conventos...” en AINAH (1964-1965).

115 Remesal, (2): 491-497.

116 AGCA, leg. 5794, f. 2 v.

117 AGI, Gobierno, leg. 380 (1645); Ximénez, (24): 17, 18; AGI, leg. 158 (1679) y leg. 380 (1745).

118 AGI, Gobierno, leg. 158 (1679).

119 Ximénez, (24): 202 y (25): 92.

120 AGI, Contaduría, leg. 815, cuad. 2, Guatemala (1682) y AGCA, leg. 824, f. 6.

121 AGCA, leg. 4591, f. 135 v.

122 Ximénez, (25): 92.

123 Ibid., (24): 17, 18.

124 Saint-Lu, 1968.

125 Remesal, (2): 491-497.

126 AGCA, leg. 1514, f. 197.

127 Arch. Parr. de S.A.S.

128 AGCA, exp. 2155, leg. 310.

129 AGCA, exp. 791, leg. 87.

130 AGCA, leg. 5794, f. 2 v.

131 AGCA, leg. 2726.

132 AGI, Gobierno, leg. 158.

133 AGCA, leg. 334.

134 AGCA, exp. 791, leg. 87.

135 AGCA, leg. 1515, f. 105.

136 AGCA, leg. 1514, f. 119.

137 Arch. Parr. de S.A.S. y AAG, tt. 8, 9 y 11.

138 “Pago de doctrina de encomenderos en Santa Cruz Utatlán y varios pueblos” en AGCA, leg. 2726.

139 “Nómina de los pueblos incorporados a la Real Corona, cuya administración y doctrina corría a cargo de los padres dominicos” en AGCA, leg. 2319, ff. 50 y 81.

140 “Memorial del Procurador Fray Julián Sayuz... de los procedimientos de los religiosos dominicos y franciscanos de las provincias de Goatemala” en AGI, leg. 380.

141 “Cuenta decimal del obispado de Chiapas” en AGCA, exp. 4256, leg. 322.

142 “Memoria de los curatos, pueblos, curas, doctrineros, coadjutores y feligreses e idiomas de que se compone el Obispado de Guatemala...” en RAHM, Sección Manuscritos, est. 20, gr. 7a, no. 92.

143 “Fr. Pedro de la Mora, Procurador general del convento de Santo Domingo pide el pago de las doctrinas de Sacualpa y Joyabaj”, en AGCA, exp. 48799, leg. 45794.

144 Véanse Popol Vuh, Rabinal Achí, pero también Marroquín, 1556 y Recinos, 1957.

145 AGCA, leg. 4575, ff. 65 v, 88 v y leg. 1511, f. 62.

146 Fuentes y Guzmán, (3): 55 y Remesal, (2): 246 y 281.

147 AGI, Gobierno, leg. 380.

148 Remesal, (2): 499-501.

149 “Nómina de los doctrineros dominicos provistos desde 1665 hasta 1671” en AGCA, exp. 48801, leg. 5794.

150 “Relación de religiosos dominicos... para los quales su Mg ha dado licencia hayan a la provincia de Guatemala” (1606-1693) en AGI, Gobierno, leg. 181.

151 “Llegada de 24 sacerdotes dominicos y 2 legos en aplicación de la Real Cédula de 22 de junio de 1738” (1738-1743) en AGI, Gobierno, leg. 380.

152 Ximénez, (24): 195.

153 Ximénez, (24): 174.

154 Ximénez, (24): 17, 18.

155 Ximénez, (24): 368 y AGCA, leg. 212, f. 26 v.

156 Por ejemplo: “Fr. Vicente Guerra es nominado para la doctrina de Rabinal: lengua quiché” (27 de enero de 1703) en AGCA, leg. 1573, f. 88.

157 AGI, Gobierno, leg. 156.

158 AGCA, leg. 212, f. 103.

159 Véanse AGCA, leg. 1512, f. 288 (1561); leg. 1513, f. 695 (1588); leg. 1504, f. 141 (1615); exp. 791, leg. 87 (1625).

160 Véanse AGCA, leg. 1512, f. 269 (1560); Saint Lu, 1968 (1582); Remesal, 1589 (2): 483.

161 Algunos ejemplos: “Representación del fiscal de la audiencia sobre disensiones, escándalos, alborotos e inquietudes que se ofrecen en los capítulos de las religiones” (1640) en AGCA, exp. 49931, leg. 5892.

“El Obispo de Chiapas informa que de las 50 iglesias que visitó durante su visita diocesana, 44 son atendidas por religiosos, ninguna tiene Presentación Real, ni examen, ni aprobación e institución del prelado ni tiene licencia para confesar” (1656) en AGCA, exp. 792, leg. 87.

“El Obispo de Chiapas informa con fecha 12 de septiembre de 1658 sobre que los dominicos no administran conforme al Patronato las doctrinas por tener excesivos indígenas, por no llevar los registros parroquiales, y por no tener la presentación e institución canónica...” (1658) en AGCA, leg. 2010, f. 113.

162 Véanse Ximénez y AGCA, leg. 1751; 5945; 212; 113; 1579; 4057.

163 AGCA, leg. 1579, f. 235.

164 AGI, Gobierno, leg. 380.

165 “Fr. Chrisóstomo de Convensana, Obispo de Chiapas, certifica haber administrado confirmaciones en los pueblos (del Quiché y de Verapaz) y El Manche, nuebamente conbertido” (1642) en AGCA, leg. 5794, f. 2 v.

166 De 1606 a 1693, España acuerda licencia “para que bayan a la provincia de Guatemala”, a 40 hermanos dominicos examinados en 13 lenguas indígenas distintas. El 30 % más o menos ha sido formado en conventos castellanos (Valladolid: 4; Burgos: 3; Avila y Zamora: 2; etcétera) en AGI, Gobierno, leg. 181.

167 “Suma y memoria de conventos” en AINAH 1964-1965.

168 “Distribución de las doctrinas dominicanas de Guatemala” en AGCA, leg. 824, f. 6.

169 “Relación geográfica del partido de Huehuetenango” en AGCA, exp. 5008, leg. 210.

170 “Memoria de los curatos, pueblos, curas, doctrinados, ...” en RAHM, Sección Manuscritos.

171 “Liquidación de doctrinas dominicanas de las Alcaldías de Sololá, Totonicapán y Verapaz” en AGCA, leg. 558, f. 242.

172 “Que se ayude a los religiosos dominicos sobre las reducciones de indios, y que tal reducción debe ser por la paz” (15 de junio de 1628) en AGCA, leg. 1515, f, 197.

173 “Que se preste ayuda a los padres dominicos encargados de la reducción y conquista de los indígenas del Lacandón y del Chol” en AGCA, leg. 4585, f. 93 v.

174 “Madrid, 11 de junio de 1745: noticias sobre dominicanos y franciscanos de Guatemala” (1738-1743) en AGI, Gobierno, leg. 380.

175 AGCA, leg. 1514, f. 197.

176 AGCA, leg. 5794.

177 AGCA, exp. 48799, leg. 45794.

178 “Nómina de los pueblos incorporados a la Real Corona cuya administración corría a cargo de los dominicanos” en AGCA, leg. 2319, ff. 50 y 81.

179 AGI, leg. 963.

180 AGCA, exp. 48844, leg. 5795.

181 AGCA, leg. 2319, ff. 50 y 81.

182 AGI, Contaduría, leg. 976, cuad. 2, Guatemala.

183 “Año de 1679: Instancia de los indígenas de San Andrés Sajcabajá sobre que no se le reparte algodón para ser hilado por estar cargados con asignaciones de situados” en AGCA, leg. 2726.

184 “Para que los Alcaldes Mayores de Totonicapán-Huehuetenango no reparten algodón a los indios de Sacapulas” (23 de enero de 1703) en AGCA, leg. 1572, f. 77.

185 AGCA, leg. 2777 (1759); leg. 2897 (1779); leg. 6935 (1793 y 1802).

186 AHNM, Sección Consejo de Indias, leg. 20952, cuad. 1, Madrid.

187 AGI, Contaduría, leg. 815, cuad. 2: “partido de Quiché... attepanattitlán... partido de Sacapulas... attottonicapan”.

188 AGCA, leg. 824, f. 6.

189 AGCA, leg. 4591, f. 135 v.

190 AGI, Gobierno, leg. 158.

191 AGCA, leg. 334.

192 Véanse en particular: Manrique de Guzmán, 1740, “Relación geográfica de la Alcaldía Mayor de Sololá” en AGCA, leg. 210. Navarrete, 1740, “Relación geográfica del partido de Huehuetenango”, en AGCA, leg. 210; “Cuenta y detalle de las rentas del Obispado de Guatemala desde 1737 hasta 1740” (1740) en AGCA, exp. 5021, leg. 211. Aldama, 1743, “Relación geográfica de la Alcaldía mayor de Totonicapán” (1740) en Boletín Archivo General de Gobierno (1); “Relación geográfica de la Verapaz” (1743) en AGCA, exp. 5006, leg. 181. Villaseñor y Sánchez, “Teatro americano, descripción general de los reynos y provincias de la Nueva España...” (1746-1748); “Memoria de los curatos, pueblos... de que se compone el Obispado de Guatemala” (1750) en RAHM, Sección Manuscritos.

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Légende CUADRO 4 - EVOLUCION DEMOGRAFICA DE ATITLAN ENTRE 1524 Y 1770
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Légende CUADRO 5 - EVOLUCION DE LA POBLACION INDIGENA ENTRE 1492 Y 1825
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Légende CUADRO 6 - POBLACION FISCAL INDIGENA DEPENDIENTE DE LOS CONVENTOS DE SACAPULAS Y SANTA CRUZ DEL QUICHE ENTRE 1603 Y 1786
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