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Sajcabajá, muerte y resurrección de un pueblo de Guatemala

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Jean Piel

Primera Parte. Sajcabajá y el reino de Utatlán hasta 1615

Capítulo VI. El reino de utatlán en la Guatemala colonial de 1524 a 1615: balance economico y regional

Texte intégral

1Como su título lo indica, este último capítulo sobre el siglo XVI en la región de Sajcabajá se propone ampliar los datos, lo que nos permitirá aprehender el carácter original del reino de Utatlán en el proceso de evolución económica y social de la Guatemala colonial, y responder a las siguientes preguntas:

—¿En qué medida esta región conserva o pierde su unidad inicial entre 1524 y 1615?¿Y bajo la acción de qué fuerzas?
—¿En qué medida esta región se integra (o, por el contrario, escapa) entre 1524 y 1615, al resto de la Guatemala colonial en formación?

2Los capítulos precedentes ya les han respondido parcialmente, en el plano militar, político, administrativo y clerical. Queda ahora responder desde un punto de vista historiográficamente menos clásico: el del balance regional de una entidad territorial y étnica, en el marco del territorio de la Gobernación de Guatemala, al término de tres generaciones sometidas a los imperativos económicos del colonialismo mercantil de España en esta parte de su imperio americano. Para ello, aludiremos sucesivamente a las fuerzas económicas y sociales que dan forma a la Guatemala del siglo xvi y referiremos el caso del reino de Utatlán a dicho conjunto para apreciar sus propias características. Así comprenderemos mejor los principales rasgos de la región, tal como fueron descritos hacia 1605-1615 por dos testigos mayores: Thomas Gage y Antonio de Remesal. Y fecharemos mejor, en nuestra opinión, el origen de ciertas características de la sociedad del Quiché contemporáneo, captados por nuestro equipo de investigación hacia 1972-1974.

  • 1 Creemos adivinar esta tendencia en el trabajo de Douzant, 1969, y la encontramos, netamente afirma (...)

3Dicho lo anterior debemos reaccionar contra una visión sociológica inmediata o un enfoque geográfico que tenderían a desconocer ciertos fenómenos contemporáneos —como las migraciones temporales de los indios del Quiché a las plantaciones de las tierras bajas tropicales del litoral del Pacífico— y aun el apogeo del capitalismo agrícola costero de Guatemala hacia 1920-1940 o a partir de sus inicios en 1870-1890,1 puesto que, según lo veremos, el fenómeno ha estado generalizado ampliamente —aunque bajo otras formas— desde 1570-1580, y quizás desde 1530-1540. El estudio histórico del periodo 1524-1615 nos permitirá igualmente fechar con más precisión los comienzos de ciertas instituciones económicas y sociales, como las comunidades rurales indígenas y las cofradías aldeanas que, en el Quiché —contra todo lo que podría hacer pensar una visión abusivamente etnográfica y “permanentista”— no son de origen precolombino y sólo comienzan a funcionar verdaderamente después de 1605-1615.

I. LA CONSTITUCION DE LAS FUERZAS PRODUCTIVAS Y LA EVOLUCION DEL ESTATUTO DE LA MANO DE OBRA INDÍGENA EN GUATEMALA, ENTRE 1524 Y 1615

1. La esclavitud indígena de 1524 hasta los alrededores de 1550

  • 2 Zavala, 1945, op. cit.
  • 3 AGCA, exp. 15752, f. 17 v.

4Mucho ha dicho sobre este punto, y con mucho acierto, Silvio Zavala.2 Quisiéramos, sin embargo, retomar el tema desde un ángulo levemente diferente al suyo: el del lugar de la esclavitud indígena, no en las instituciones, sino en la economía de la primera generación colonial de Guatemala. Como es sabido, antes de la generalización del maqumismo capitalista, la tierra no vale nada sin el hombre que la trabaja. Ahora bien, los conquistadores, y luego los primeros colonos españoles, tienen la suerte de apoderarse, en 1524, de tierras pobladas en Guatemala, especialmente las tierras altas montañosas del noroeste, a las cuales pertenece nuestra región. Por derecho de conquista, por tanto, recomienzan aquí lo que habían hecho ya, desde 1492, en el archipiélago caribe y desde 1520 en el imperio azteca. Someten a la tierra y a los hombres y obligan a éstos a explotar los recursos naturales de aquélla, usando una forma de coacción adaptada al reducido número inicial de indígenas controlados; esa forma es la esclavitud de los indígenas capturados en las expediciones de conquista o en la represión de los primeros brotes de rebelión. En ello son apoyados por Cédulas reales, como la del 2 de agosto de 1530, que especifican “que todos los indígenas que resistieran por las armas deben ser reducidos a la esclavitud”.3

  • 4 Ibid.
  • 5 Durante la batalla decisiva en la que fue vencido y muerto en Pacaja (cerca de Quezaltenango), el (...)
  • 6 A partir de 1533, Fernando Pizarro habría llevado sin retorno a más de 12 000 tamemes (esclavos-ca (...)
  • 7 “Distancia y peligros de los caminos para llevar el oro a fundir a Guatemala” (23 de abril de 1534 (...)
  • 8 Véase AGI, Contaduría general, años 1535, 1548, 1551, 1559, 1566, 1570, 1574-1575, 1582, 1594, 159 (...)

5Por lo demás, los primeros colonizadores de Guatemala no crean ex nihilo la institución en el terreno. Detrás de sus pasos de conquistadores, vienen, agobiados por el peso de sus bultos, los tamemes y los naborías, reclutados a la fuerza en las Antillas (la palabra naboría sería de origen caribe), en Chiapas, y luego, conforme sigue la penetración, entre los vencidos guatemaltecos;4 ello atestigua el origen parcialmente alógeno de ese ganado humano, asociado a la conquista española. Por otra parte, en el terreno, los príncipes y caciques de diversos reinos guatemaltecos conquistados, poseen achí en abundancia y nimak achí. En consecuencia, cuando esos reyes y príncipes, ahora sometidos a los conquistadores españoles, pierden la totalidad o parte de sus prerrogativas sociales frente a sus nuevos amos, éstos no tardan en acaparar, como botín de guerra o por chantaje, la mayor parte de la mano de obra servil de origen estrictamente indígena. Se apresuran a utilizarla en su propio beneficio, mezclando los esclavos encontrados in situ con los innumerables cautivos de guerra (durante su victoria contra Tecum Umán en 1524, Pedro de Alvarado probablemente hizo varios miles de prisioneros de la sola etnia quiché).5 Se constituye así un importante ejército de esclavos indígenas utilizados en el servicio doméstico, la producción artesanal y agrícola local, o deportados hacia las obras navales y de construcción, hacia las primeras plantaciones tropicales o, aún más lejos, deportados sin esperanza de regreso como tamemes en las expediciones de conquista lejana.6 Pero las obligaciones más duras, impuestas por los conquistadores a estos esclavos arrancados de sus altas tierras montañosas y templadas y las más mortíferas como antes en Santo Domingo, fueron aquellas del transporte a distancia y del lavado de oro en los ríos auríferos que fluyen de las altas sierras metamórficas hacia las bajas tierras tropicales, húmedas, malsanas y peligrosas, migraciones estas que los pobladores habían tratado justamente de evitar durante sus migraciones etnogenéticas ancestrales. Como en Santo Domingo, es, pues, gracias a esta espantosa esclavitud indígena que Guatemala conoce a su vez, desde 1525 hasta cerca de 1550, su primer auge económico, su “ciclo de oro”, el oro alrededor del cual se organiza, desde 1530, toda la vida económica de la Gobernación;7 el oro en función del cual debe organizarse la vida del caserío indígena más lejano, el que debe procurárselo a todo precio, a pesar del alejamiento, porque le es exigido sistemáticamente en forma de “granos de oro de mina”, tanto por los diezmadores de la Iglesia, como por los recaudadores de la Corona o los esbirros del encomendero a partir de 1535 y 1548.8

  • 9 “Orden de rescatar esclavos indios en poder de los caciques a vecinos españoles a condición de man (...)
  • 10 “S.M. autoriza los Caciques a conservar sus esclavos tradicionales”, (20 de febrero de 1534), ibid (...)

6Naturalmente, esta prodigiosa demanda de mano de obra indígena servil no deja de plantear problemas para los conquistadores y primeros colonos españoles de Guatemala. De tanto abusar con las deportaciones, se corre el peligro de vaciar regiones enteras de sus pobladores y, sobre todo, desestructurar la sociedad indígena hasta un punto irreversible. Por eso, es preciso conciliar rápidamente las necesidades siempre crecientes de mano de obra de las empresas más brutalmente especulativas (minas de oro, plantaciones de cacao, construcciones, transporte) y las exigencias de explotación al menor corto plazo de aquellos que se encargan de incorporar y administrar las aldeas indígenas que sobreviven al aluvión de la conquista: Iglesia, funcionarios, encomenderos y, sobre todo, caciques indígenas, colaboradores necesarios de la naciente pero todavía embrionaria administración colonial. Estas contradicciones se reflejan en la propia legislación. En 1532, obsesionados por la empresa, los colonos obtienen de la Corona una Cédula que exige a los caciques vender a sus esclavos a los españoles, con la obligación, sin embargo, de mantenerlos en el lugar de su residencia habitual.9 Pero, en 1534, una nueva Cédula autoriza a los caciques conservar sus esclavos tradicionales.10

  • 11 “Que se prohiba a los caciques el rescatar de esclavos indios” (30 y 31 de enero de 1538), AGCA, l (...)
  • 12 Véase Becquelin, 1969, op. cit.
  • 13 Véase Saint-Lu, 1968, op. cit.

7Autorización no es obligación: estas dos medidas no sólo no se equilibran (los esclavos confiscados entre 1524 y 1534 no son devueltos), sino que la última, a pesar de todo, mantiene a los caciques acorralados por la necesidad y la posibilidad de revender sus esclavos, lo que es prohibido finalmente por una Cédula de 1538;11 ésta se puede interpretar como una medida conservadora y protectora (proteger a los caciques de las extorsiones esclavistas coloniales) o, por el contrario, como una medida discriminatoria (excluir a los caciques de las empresas de conquista y de saqueo en los confines no pacificados de Guatemala, a fin de reservar la obtención de esclavos cautivos de guerra exclusivamente a los encomenderos españoles). Uno de los grandes negocios de la naciente Guatemala colonial, por cierto, con la extracción del oro y el cultivo del cacao —al menos hasta los alrededores de 1550— es la obtención de esclavos indígenas en las tierras de guerra todavía no pacificadas. Tierras de indios bravos, indios de guerra, indios rebeldes, estas fronteras son numerosas en los límites de la Audiencia de los confines y son una fuente de ingresos importantes para los temerarios sin escrúpulos excesivos, capaces de organizar expediciones de conquista. Así, el reino de Utatlán y el corazón de la futura Guatemala proveen por turno sus contingentes de cautivos, entre 1524 y 1530, periodo de la primera conquista alvaradiana y de represión de las primeras rebeliones; las etnias uspantecas e ixiles lo hacen durante las campañas de pacificación de 1529-1530 en el río Chixoy,12 y luego, la región de Cobán hasta 1540.13

  • 14 Véase Remesal, (1): 220 y AGCA, leg. 4575, f. 65 v.
  • 15 En lo esencial es, en definitiva, la tesis retomada por Saint Lu, 1968.
  • 16 En Colección Muñoz, t. 66, A/111, f. 111 v.
  • 17 Véase Remesal, (1): 220.

8A estas alturas es conveniente aclarar un punto importante relativo a la evangelización dominica de Cobán, después de 1540. Apegándose a la tradición apologética deseada por su propio fundador, una visión corriente de la conquista espiritual de la futura Verapaz, los dominicos querrían hacer una obra total y exclusivamente pacífica, opuesta a la brutalidad de los encomenderos, quienes como Barahona o Rodríguez Cabrillo, no pudieron conquistarla por la guerra hasta 1540. En suma, a los bastos mandados por el Ayuntamiento de Guatemala se opondría la labor ejemplar de los dominicos y de los caciques allegados quienes, por vía exclusivamente diplomática, comercial y de propaganda pacífica, ganarían progresivamente a los caciques14 y sus poblaciones para la “Paz Verdadera” de Cristo, a partir de 1538-1540.15 La realidad, al parecer, es muy diferente, puesto que el 2 de julio de 1545, es decir por lo menos siete años después del comienzo de la supuesta colaboración “pacífica” de don Gaspar, cacique de Rabinal, con los dominicos, en la obra de pacificación de las tierras de guerra de Tezulutlán, se extraen de golpe “700 esclavos indios... del pueblo de Teculutlán”.16 ¿Qué corresponde decir, sino que la evangelización dirigida desde Utatlán, Sacapulas, Ciudad Real y Rabinal, sigue acompañándose, aunque parezca imposible, de operaciones de conquista nada pacíficas, aunque necesarias para traer a los gentiles a composición?Por lo demás, el propio apologista Remesal no lo oculta: esta tierra de guerra sigue siéndolo en definitiva hasta 1547, fecha en la cual adquiere al fin su nombre de provincia de Verapaz.17 Por lo demás, ello no debe sorprender, pues en la misma época (1546), una de las mayores actividades económicas en el vecino territorio de Chiapas consiste en organizar expediciones de conquista a Pochuta, tierra de guerra situada entre Chiapas, el Lacandón y Guatemala.

  • 18 AGCA, leg. 4575, f. 109 v (9 de octubre de 1549).
  • 19 AGCA, leg. 4575, f. 119 (18 de enero de 1552).
  • 20 AGI, Justicia, leg. 332.
  • 21 Véanse Carrasco, 1967, op. cit. y AGCA, leg. 1587, f. 316 (1569), AGCA, leg. 205 (1574), AGCA, leg (...)

9Sin embargo, poco a poco, este tipo de actividad declina por voluntad de la Corona, que se esfuerza en aplicar localmente sus Nuevas Leyes de Indias, relativas a la esclavitud indígena. En 1549, una Cédula real prohibe “a los habitantes y autoridades de la provincia de Guatemala organizar expediciones en dirección de los pueblos de Chiapas que tengan por objeto conquistar y despojar a los indios”.18 En 1552, la Audiencia es conminada a “aplicar las Nuevas Leyes sobre la libertad de los indios esclavos en poder de los caciques”.19 En 1556, se denuncia de nuevo a los habitantes de San Miguel de Guatemala, “quienes se sirven de esclavos indígenas a pesar de las prohibiciones”.20 Sin embargo, el 29 de julio de 1569, y luego en 1574 y 1589, los dos caciques de Utatlán, don Juan de Rojas y don Juan Cortés, reciben de la propia Corona la confirmación de su propiedad sobre decenas de parejas de nimak achí.21 Esto es bastante revelador de la permanencia, mucho antes en el siglo xvi, de una esclavitud indígena arraigada en el derecho consuetudinario étnico. Este muestra también su propia evolución, pues en 1574, las 22 parejas de nimak achí de don Juan Cortés, personas casadas, acasilladas y autorizadas a comerciar lejos, en la costa, por su propia cuenta como por cuenta de su amo, poseen un estatuto que corresponde ahora más a la servidumbre que a la esclavitud, más o menos como se practica de manera generalizada en Guatemala desde 1524 hasta cerca de 1550. En competencia con este tipo de relaciones de producción, en decadencia después de 1550, se consolida desde 1535-1540, bajo el control de la Audiencia que representa a la Corona, otra forma de obligación de la fuerza de trabajo indígena: el trabajo forzoso de origen fiscal, privado y público.

2. La encomienda y el trabajo forzoso en forma privada

10Desde 1524, la parte sometida de Guatemala ve a su población indígena pacificada —los indios de paz, en oposición a los indios de guerra de los confines insumisos— repartida entre los primeros fundadores de la ciudad; éstos ejercen sobre aquélla, en nombre del rey de España, su soberano, poderes de gobierno delegado, los de la encomienda— encomienda de paz, en oposición a la encomienda de guerra establecida en las fronteras, en territorios por conquistar. Los indios sometidos, recibidos así en repartimiento o encomienda, en adelante pacificados y pacíficos, escapan, por tanto, al régimen de la esclavitud. Sus obligaciones son de otro tipo. A cambio del protectorado real, delegado al encomendero que lo ejerce “en su provecho”, deben a éste lo que antes debían a sus señores naturales ahora vencidos, muertos o domesticados (el rey quiché de Utatlán, por ejemplo) o lo que sus súbditos deben al rey de España. Se trata del tributo y los servicios gratuitos de encargo. En ausencia de una administración real desarrollada antes de 1540-1550, este encargo depende de la voluntad del encomendero, quien lo ejerce de acuerdo con los caciques indígenas que aceptan colaborar con él de buena fe, garantizándole el funcionamiento de su administración con el apoyo del derecho consuetudinario local.

  • 22 Véase Carmack, 1974, op. cit.
  • 23 AGI, Justicia, leg. 1031, No. 1, (1537).
  • 24 Ibid., leg. 195.
  • 25 AGCA, leg. 4575, f. 65 v.
  • 26 AGI, Justicia, leg. 286, No. 3.

11Se comprende entonces que la encomienda defina también cierto tipo de relaciones de producción, no ignorado totalmente por los indios guatemaltecos: los servicios, prestaciones personales y en especie (tributo) que debían, antes de 1524, a su comunidad territorial (calpul), a su jefe (cacique) y a los señores feudales de este jefe, residentes palatinos de la antigua capital. En Gumarcaaj (Utatlán), de 24 nim já irradiaban las redes de la parentela dependiente, ramificándose hasta el más humilde cacique provincial. Por eso, en el espíritu indígena, el encomendero es a menudo investido con los mismos poderes y funciones que sus antiguos señores naturales (los cuales no resultan tan “naturales” si se toma en cuenta que los numerosos linajes principescos, como los de Utatlán, de reciente extracción tolteca-mexicana, se diferencian mucho de las raíces maya-quichés de su propio pueblo.22 Por consiguiente, a partir de esta substitución inicial del liderazgo legítimo, efectuada con la colaboración de los caciques inferiores de la antigua sociedad indígena, el encomendero español debe enfrentarse a la competencia de sus compatriotas, mejor dotados que él en materia de actividad económica: comerciantes, financieros, empresarios esclavistas, encomenderos-conquistadores de fronteras. En una sociedad todavía en gran medida premonetaria, y, por tanto, presalarial, la única solución para el encomendero consiste en usar y abusar al máximo de lo que posee: la fuerza de trabajo indígena recibida en encomienda que puede traducirse en trabajo forzoso o máximo rendimiento tributario. Muy pronto, el trabajo forzoso indígena, acaparado a título privativo por los primeros encomenderos, se vuelve tan eficaz, y por tanto tan insostenible, como la propia esclavitud indígena. Se convierte, por las mismas razones, en el centro de codicias y conflictos entre conquistadores. El futuro de la Conquista es una larga serie de conflictos sórdidos e interminables entre encomenderos que se disputan sus encomiendas, la mejor de las cuales se atribuyó a sí mismo el jefe y gobernador, Pedro de Alvarado. Así, en 1537, Ortega Gómez, “vecino de Guatemala”, intenta un proceso contra Alvarado, a quien acusa de haberle despojado abusivamente de sus dos encomiendas situadas en el reino de Utatlán, al sur de la sierra de Chuacús, en Zacualpa y Chichicastenango.23 El conflicto se reanima en 1541,24 154325 y 1555, esta vez conducido en Zacualpa por Diego de Robledo.26

  • 27 AGI, Justicia, leg. 289.
  • 28 AGCA, leg. 1511, f. 105.
  • 29 AGCA, leg. 2195, f. 86.
  • 30 “Que a los indios vagabundos se les obligue a cultivar la tierra” (20 de enero de 1553) en AGCA, l (...)

12Para los indígenas, estas disputas entre sus nuevos amos significan una agravación considerable de sus cargas y prestaciones personales. Además, la disociación frecuente entre las reparticiones de encomiendas y la economía de empresa da lugar a tráficos abusivos de mano de obra forzada, tan abusivos como los de la propia esclavitud. Así, la Audiencia de los confines, en 1548, debe prohibir a los encomenderos arrendar los servicios de sus trabajadores forzosos indígenas;27 en 1549, prohibe abusar de las recaudaciones forzadas de cacao entre sus tributarios;28 en 1553, prohibe duplicar arbitrariamente en su solo provecho el tributo que pesa sobre sus súbditos indígenas.29 El trabajo forzoso de la encomienda, por tanto, contribuye en gran parte a la “destrucción de las Indias” guatemaltecas, como lo hace también la esclavitud indígena. Los mismos efectos producen las deportaciones hacia tierras lejanas, con iguales consecuencias dramáticas: desarraigo, desocialización, morbidez, muerte. Por eso, la Corona obtiene la ayuda de la Iglesia desde 1535, a fin de limitar los excesos, retomar el control y obtener una parte del beneficio directo; para ello se encarga directamente de la administración fiscal de la población indígena y limita los poderes de la encomienda desde 1548-1553;30 tales medidas son tomadas sin suprimir el principio del trabajo forzoso que se juzga indispensable para la economía colonial.

3. Las limitaciones de la encomienda y el trabajo forzoso fiscalizado: 1535-1615

3.1 LOS PRIMEROS ESFUERZOS: 1535-1548

  • 31 AGI, t. 2: 1/1, caj. 2, est. 2, f. 47.
  • 32 Sáenz de Santamaría, 1964.
  • 33 AGCA, leg. 4575, f. 65 v.
  • 34 Véanse Ximénez y Saint-Lu, 1968.

13Desde 1535, se despliega en Guatemala un esfuerzo de control y sistematización de la empresa colonial, para acabar con los desórdenes más escandalosos. Primero, por iniciativa del gobernador Pedro de Alvarado en 1535,31 y luego del obispo Marroquín en 1537,32 se intenta establecer listas de “tasación de indios”, reagrupados en las primeras aldeas y reducciones construidas según el modelo colonial. Ciertamente, estos primeros esfuerzos, controlados por el Ayuntamiento de Guatemala, es decir, por los representantes de los encomenderos que tienen ahí su sede, no merman el poder de la encomienda privada sobre la mano de obra indígena. Sin embargo, luego se hacen evidentes los verdaderos objetivos. En 1543, por iniciativa de Bartolomé de las Casas porciones enormes del antiguo reino de Utatlán escapan definitivamente a dicho régimen.33 Poco después, en la embrionaria Verapaz, conquistada por los dominicos entre 1540 a 1547, se instalan las primeras reducciones (Patal, Jatic, Rabinal, el Chol, Cobán, Cubulco, etcétera), en las cuales no existen los abusos del trabajo forzoso de la encomienda privada.34

  • 35 AGCA, leg. 4575, f. 83.
  • 36 AGCA, leg. 1511, f. 39.
  • 37 AGCA, leg. 4575, f. 88 v.
  • 38 En Handbook, 1972 (12).
  • 39 Remesal, (1): 220.

14Por lo demás, la Corona, que trata de aplicar sus Nuevas Leyes de Indias, reincorpora ciertas encomiendas al patrimonio real, con las cuales organiza a partir de 1546 sus nuevos corregimientos.35 Organiza igualmente un Protectorado de indios, que se confía al obispo de Guatemala en 154636 y al presidente de la Audiencia en 1547.37 Esto conduce, en 1547, a la creación de entidades administrativas liberadas del sistema de encomienda alrededor del reino de Utatlán: los corregimientos de Atitlán y Tecpán Atitlán38 y la provincia de Verapaz.39 Hacia 1548 tiende a crearse una situación de equilibrio entre la encomienda, ahora contenida y reducida por la aplicación de las Nuevas leyes de Indias y el sector de la población indígena directamente controlado por la Iglesia y la Corona en el marco de las nuevas reducciones aldeanas creadas desde 1535-1540.

3.2 LOS PRIMEROS RESULTADOS: NUEVA FISCALIZACION DEL TRABAJO FORZOSO INDIGENA: 1548-1551

  • 40 AGI, leg. 128.

15De la nueva fiscalización del trabajo forzoso resultan los primeros censos fiscales sistemáticos efectuados entre 1548 y 1551, bajo la dirección del presidente de la Audiencia, el licenciado Palacio. Para el conjunto del territorio controlado por la Audiencia (Guatemala, Nicaragua y Yucatán), se contabilizaban entonces 84 pueblos y 70 000 tributarios indígenas, según Chinchilla Aguilar (1861). De hecho, este autor parece hacer una clara diferenciación entre tributarios y varones adultos. Solano y Pérez-Lila (1969), por su parte, da las siguientes cifras (que confirmamos después de verificar su fuente, el libro de las Tasaciones de los Naturales de la provincia de Goathemala y Nicaragua y Yucatán) :40 81 encomenderos controlan 21 104 tributarios que representan una población de 65 400 indios varones. Nótese que dicha población, controlada esencialmente por medio de las 81 encomiendas, está lejos de representar al total de la población real de la Audiencia. Nótese igualmente que las reducciones ya registradas siguen en su mayoría sometidas a la triunfante encomienda (84 pueblos para 81 encomiendas). Sólo se puede hablar de modestos resultados de la política de la Corona y la Iglesia, en competencia espacial y temporal desde 1540, con los poderosos encomenderos.

  • 41 “Que a los indios vagabundos se les obligue a cultivar la tierra” (20 de enero de 1553) en AGCA, l (...)
  • 42 “Con el fin de evitar la vagancia que los indígenas con oficio se dediquen a él... y los que no te (...)

16Algo que comienza a producir efectos visibles, por lo contrario, es el esfuerzo de fijación o de nueva fijación de la mano de obra indígena, abusivamente desarraigada y deportada durante el periodo precedente; se reportan así 84 reducciones indígenas entre 1548 y 1551, vale decir, 70 000 familias que escapan a la arbitrariedad de las deportaciones abusivas, a las miserias del vagabundeo. Ello, no obstante, tiene como contrapartida la pérdida de la libertad individual, pues la tierra aldeana queda bajo la férula del encomendero, doctrinero o corregidor,41 o bien, se la deja al servicio de empresarios españoles que disponen ahora de equipos de trabajadores indígenas, no sólo por medio de la esclavitud, sino también del trabajo forzoso, atribuyéndose la mano de obra a título personal y a veces hasta en forma definitiva, lo que constituye el embrión de una nueva servidumbre.42

  • 43 “Que los indios que viven en los montes sean reducidos a poblados y que los indios que viven en zo (...)

17Hacia 1548-1551, en el corazón de la Guatemala colonial, la esclavitud indígena está en decadencia; el trabajo forzoso enmarcado en la encomienda conoce su apogeo, pero está ahora limitado en el espacio y reducido a tres generaciones según las Nuevas leyes de Indias. Y, sobre todo, más seriamente controlado por el fisco real que fomenta una nueva fijación geográfica y social de la mano de obra indígena: el trabajo forzoso indígena de origen fiscal está cambiando de función, pues en vez de continuar sirviendo a una economía de empresa de rapiña y “abierta”, alimenta más bien de manera fija a las economías locales cerradas sobre sí mismas (obrajes, haciendas, reducciones aldeanas...). Ciertamente, esto no es incompatible con los desplazamientos de población, que tienden, a partir de 1541, a ser más seriamente controlados y limitados en el espacio y el tiempo.43

3.3 LA IGLESIA EMPLEADORA DEL TRABAJO FORZOSO DE LOS INDIGENAS: EL CASO DE VERAPAZ DESPUES DE 1564

  • 44 Saint-Lu, 1968.
  • 45 Viana, Gallego y Guillen Cadena.
  • 46 Según Cédula real del 25 de febrero de 1568 en AGI, Guatemala 394, reg. 4, f. 391, p. 392 r.

18Lo que los encomenderos no pueden hacer ya de manera impune y sin control en las antiguas tierras de encomienda del centro de Guatemala, lo comenzará a hacer la Iglesia protectora de indios, a partir de 1550, en las tierras de evangelización reservadas al norte del territorio de la Audiencia. La Iglesia actúa por los mismos motivos que antes tuvieron los encomenderos: proceder, a costa de los indígenas, a la acumulación primitiva y brutal que permitiera el despegue económico de las regiones bajo su administración. Pacificada y organizada como provincia desde 1547, Verapaz no entra verdaderamente en el conjunto colonial guatemal teco sino cuando, al fin sometida al régimen fiscal común, se recauda el primer tributo en 1564.44 Teniendo en cuenta las posiciones adquiridas aquí por los dominicos y a pesar del control real ejercido a través del alcalde mayor, es por supuesto la Iglesia la que se encarga de hecho de la aplicación de la política mencionada en las diversas reducciones que se han creado desde 1545. ¿De qué manera sus principios evangélicos, altamente proclamados no hace mucho por el propio Bartolomé de las Casas, la guían en esta acción?Lo cierto es que provoca, diez años más tarde, una de las hambrunas más gigantescas, seguida por una de las más grandes revueltas, de la Guatemala del siglo xvi. ¿Por qué procede así la Iglesia?Porque, a pesar de sus protestas contra la acción fiscal de la Corona, está ampliamente asociada a ésta buscando su propio beneficio y practicando aquí los excesos de la antigua encomienda. En 1568, 7 000 tributarios indígenas registrados son deportados de la Verapaz, en equipos de 600 a 700 hombres y son obligados a trabajar en la construcción de la ruta de Puerto de Caballos a Guatemala, en las peores condiciones climáticas y sanitarias.45 Además, la obligación de pagar un tributo muy pesado en estos pueblos de reducción todavía pobres, empuja a “muchos de ellos a ir a buscar [recursos] a diez o doce días de marcha y la mayoría no vuelve y se queda en las lejanas tierras donde mueren, mientras que sus mujeres e hijos se quedan solos y sin protección”.46 Los efectos no tardan: caída demográfica vertiginosa, epidemia, desorganización social y, para terminar, revuelta en 1574.

  • 47 AGCA, leg. 1513, f. 520.
  • 48 Saint-Lu, 1968.

19¿Podría decirse que la Iglesia, sometida al alcalde mayor designado por la Corona, ha soportado este proceso más de lo que hubiera querido?He aquí cómo se reconstruye, hacia 1577, la economía derrumbada de la provincia: en una Verapaz con una demografía arruinada, los dominicos son acusados por el encuestador de obligar a los indios a una verdadera emigración “voluntaria” hacia las provincias de Sonsonate, Zapotitlán y Chiquimula “a fin de procurarse recursos y pagar su tributo”.47 En 1582, el alcalde mayor de Verapaz acusa a los dominicos de abusar de los servicios gratuitos y las contribuciones personales en sus haciendas de Salamá y Rabinal, y también, de deportar a sus fieles hacia el mortífero Petén, utilizándolos como cargadores o soldados en sus expediciones de conquista en tierra infiel.48

3.4 EL TRABAJO FORZOSO DE LOS INDIOS DE LA CORONA DESPUÉS DE 1570

20Mientras estos acontecimientos tipifican la historia social de Verapaz, los progresos de la política sobre las reducciones indígenas, conducida por los representantes locales de la Corona, pronto convierten a ésta en la principal beneficiaria directa del trabajo forzoso impuesto por obligación tributaria a los indígenas, cuyo control toma de nuevo la misma Corona. Esta evolución, registrada a expensas de los encomenderos, separa cada vez más a las empresas coloniales privadas de sus tradicionales fuentes de mano de obra forzosa indígena, obligándolas a depender de los proveedores oficiales de mano de obra (corregidores, alcaldes mayores), o bien a asegurarse una reserva de mano de obra propia en el lugar, no por la vía salarial (todavía imposible en razón de la escasez relativa de numerario y de inversiones) sino a través de una servidumbre incipiente o, de manera más tardía (pero sólo a partir de 1600-1620 en Guatemala), de la esclavitud africana.

  • 49 AGI, Contaduría, leg. 972.
  • 50 “Proceder contra servicio de indios cargadores donde hay buen camino y abundantes bestias” (24 de (...)
  • 51 “Actas de cargos y descargos de jueces de milpas”, en AGCA, leg. 1513, fol. 646 y AGI, Contaduría, (...)
  • 52 AGCA, leg. 4576, f. 47 v.
  • 53 AGCA, leg. 1516, f. 179.
  • 54 AGI, Contaduría, leg. 972.

21¿Cómo es utilizado este poder de acaparamiento de gran parte del trabajo forzoso indígena, proveniente de las reducciones de la Corona, por los funcionarios y magistrados encargados de su gestión?Poseemos testimonios de ello sobre todo después de 1570. Según los casos, corregidores, alcaldes y recaudadores dirigen a sus súbditos hacia las empresas especulativas de las minas y de la costa mediante comisión pagada por el sector privado beneficiario. Se constituyen entonces en proveedores de mano de obra, acordando en arriendo barato los servicios temporales de los indios de la Corona —lo que es contrario al espíritu de la fiscalización real, pero ampliamente practicado por ser indispensable para el sistema de regulación del mercado (premonetario) de mano de obra. Contra esto se indignan los adversarios de semejante sistema, por ejemplo, en 1585, cuando informan al rey que las estancias y obrajes de las provincias de Cuazacapán, Suchitepéquez e Izcuintepeque utilizan trabajadores deportados del altiplano indígena49 por los jueces de milpas. En otros casos, los agentes de la Corona se convierten en empresarios directos de la mano de obra indígena cuya gestión fiscal les corresponde, utilizándola para carga y cometiendo abusos como, por ejemplo, en 1571;50 también se obliga a los hombres al trabajo forzoso a domicilio —por ejemplo, en el tejido y la confección de artículos de algodón—; y, finalmente, se exige a los indígenas trabajar en el sistema local de cultivos y de ganadería forzados. Esta última política se generaliza después de 1575, bajo la acción de los jueces de milpas encargados no sólo de recaudar el tributo en producto o dinero, sino de intervenir en el mismo sistema indígena de cultivo, a fin de hacerle rendir localmente el máximo de productos movilizables por vía fiscal. De este modo se obtienen substanciales beneficios para el fisco real, gracias a la reventa de cacao, añil, maíz, aves de corral, ovejas, productos todos obtenidos por la fuerza —bajo la amenaza del látigo, del calabozo o de la confiscación de tierras— en 1585,51 1601,52 1619,53 1622.54

  • 55 AGI, Gobierno, leg. 156.
  • 56 Ibid.

22A finales del siglo xvi y principios del xvii, el sistema aludido es cada vez más criticado, en particular por el obispo de Guatemala en su calidad de protector de indios. El 7 de octubre de 1588, denuncia en términos bíblicos “a los oficiales de justicia que, como dice el Profeta, parecen más hacer las veces de animales de rapiña que de jueces”.55 El 3 de febrero de 1603, la emprende contra los abusos de los servicios personales, el número exagerado de funcionarios de justicia, el excesivo tributo y las numerosas prestaciones personales que pesan sobre los indígenas.56 Estas recriminaciones se producen en un momento en el cual se operan cambios en la economía general de la Guatemala colonial, terminan por surtir efectos a comienzos del siglo xvii, provocando numerosas restricciones al régimen en vigencia desde 1550.

4. Nuevas tendencias en el régimen de la mano de obra después de 1590

  • 57 AGCA, leg. 2195, f. 350.
  • 58 Chinchilla Aguilar, 1961.
  • 59 AGCA, leg. 4576, f. 7 v.
  • 60 AGCA, leg. 2025, f. 16.
  • 61 AGCA, leg. 2245, f. 4 v.

23En 1592, la Corona ordena efectuar una encuesta sobre el derecho de sucesión de las encomiendas57 con el objeto evidente de velar por la extinción progresiva de esta institución, prevista por las Nuevas Leyes de Indias de mediados del siglo xvi, En 1604, la ciudad de Guatemala, donde residían 81 encomenderos hacia 1548, sólo contabiliza 76, mientras que, entre sus principales “vecinos acomodados, se registran 108 comerciantes y 22 dueños de obrajes”.58 El progreso numérico de las últimas dos categorías indica las nuevas fuentes de enriquecimiento: el comercio mercan-tilista y la economía de empresa agrícola-manufacturera. Esta evolución se debe en parte a los cambios que se están produciendo en el estatuto de la mano de obra, a expensas del trabajo forzoso indígena, privado o público, practicado hasta entonces. Lo muestra una Cédula real de 1609 que ordena a la Audiencia de Guatemala velar por la “supresión progresiva de los repartimientos de indios para los trabajos agrícolas a medida que se desarrolla el número de jornaleros voluntarios y de esclavos de raza negra”.59 Así, la empresa privada, que deberá contar cada vez menos con la esclavitud indígena en vías de extinción o con el trabajo forzoso indígena en vías de regresión, está creando y apropiándose de su fuerza de trabajo privada: jornaleros indígenas o mestizos y esclavos africanos importados. La hacienda está, por tanto, reemplazando a la encomienda, aun cuando utiliza, hasta el siglo xviii, a los sobrevivientes útiles como mano de obra temporal de complemento. La reestructuración modifica, después de 1600, las relaciones que mantienen la Iglesia y la Corona con su mano de obra indígena, diezmera o tributaria. Primero, la Iglesia y la Corona se ven obligadas a proseguir sus esfuerzos por recuperar la mano de obra que escapa progresivamente a la encomienda en retroceso. En 1603, Alonso de Castillo somete a censo tributario a los pueblos de indios, que se habían librado desde hace poco del régimen de encomienda.60 En 1611, los agentes de la Corona velan por la sumisión al régimen fiscal común de los indios naboríos, “es decir aquellos que viven alejados de sus pueblos y no están inscritos en sus registros”;61 esto último debe traducirse como vagabundos o jornaleros sin estatuto, antaño deportados del altiplano hacia las plantaciones de la costa.

  • 62 AGCA, leg. 4576, f. 47 v.
  • 63 AGCA, leg. 1515, f. 231 y leg. 1516, f. 179.

24Luego, la Corona se ve incitada a acabar con la institución tan criticada de los jueces de milpas. Es cosa hecha en 1601, cuando la administración de las diversas reducciones de la Corona es confiada a los “corregidores, alcaldes mayores y demás justicias” con la obligación para ellos de velar por el régimen de subsistencia de la capital.62 Sin embargo, la institución es a tal punto necesaria que siempre renace. Y las razones invocadas por sus detractores y defensores aclaran la evolución del estatuto de la mano de obra indígena de la Corona a comienzos del siglo xvii: una mezcla de trabajo migrante forzoso en las plantaciones de la costa, de trabajo forzoso local en el pueblo (de carácter agrícola para los hombres, artesanal a domicilio para las mujeres) y de comercio a ritmo forzado practicado a costa de los indios por dichos jueces de milpas. 63Los abusos evidentes se organizan en el marco de la reducción aldeana con el fin de obtener beneficios monetarios localmente, lo que es signo seguro de la difusión de una economía (forzada) de mercado en el medio indígena, a partir del siglo xvii.

25De todo lo anterior conviene recordar que si la primera mitad del siglo xvi en Guatemala está dominada por la cuestión de la esclavitud indígena, la segunda mitad lo está por la nueva fiscalización real del trabajo forzoso de los indios, a partir de 1590-1600, la excipiente hacienda y la universalización de la política de reducciones tienden cada vez más a arraigar de nuevo la mano de obra localmente, ya sea al interior de la empresa española o de la región aldeana indígena, bajo la tutela de la Iglesia o la Corona. En cuanto a la encomienda, siempre poderosa pero en retroceso, puede decirse que el porvenir no le pertenece, pasadas algunas generaciones.

II. LOS MEDIOS DE PRODUCCION Y DE INTERCAMBIO DE 1524 A 1615

1. Las transformaciones agrícolas de 1524 a 1615

26El análisis de las fuerzas productivas en el medio rural de Guatemala durante el siglo xvi no sería completo si no estudiáramos ahora las transformaciones agrícolas que se producen entre 1524 y 1615 y que tienen consecuencias inmediatas o mediatas sobre la vida del reino de Utatlán. Para ello, desgraciadamente sólo disponemos de una base documental poco explícita —donde en particular no figura ningún inventario ni ninguna contabilidad por serie y detallada de la empresa rural. Por tanto, nos vemos obligados a una estimación casi exclusivamente cualitativa del problema, establecida sobre todo con diversas verificaciones documentales.

1.1 LA EVOLUCION DE LA AGRICULTURA INDIGENA

  • 64 “Que la Audiencia mantenga los caciques, tratando con ellos para que los indígenas hagan sus semen (...)

27Sobre este punto, nuestra documentación de base es ante todo fiscal: las listas de prestaciones tributarias en especie son, efectivamente, un indicador irreemplazable de la producción agrícola indígena tasada (a partir de 1535-1548) y luego dirigida (sobre todo después de 1575) por el fisco. La fijación de diezmos debidos a la Iglesia en 1550 prueba la permanencia de una agricultura indígena de origen precolonial en la mayoría de los pueblos. Sin embargo, a los productos “de la tierra” o indígenas se agregan ya prestaciones que atestiguan el desarrollo de un sector agrícola indígena “aculturizado” según el modelo castellano. La Iglesia y los encomenderos sacan el mejor partido de los productos “de la tierra”, durante la primera generación colonial. Por su parte la Audiencia, el 4 de septiembre de 1551, refuerza su influencia sobre los caciques, pues le parecen mejor situados para obtener mayores rendimientos de la tradicional agricultura indígena de milpa.64 Lo mismo ocurre con los dominicos cuando, en 1553, deciden erigir su nuevo convento en el reino de Utatlán, no en Santa Cruz, que es, sin embargo, cabecera de tributo y capital regional fundada por el propio Marroquín hacia 1540, sino en Sacapulas, con el fin de disponer de la sal de las salinas de Sacapulas.

28En el mismo sentido se pueden mencionar el cacao y el añil, y su producción, cosecha y tráfico antes, durante y después de la Conquista. Estos productos típicamente guatemaltecos o amerindios dan lugar a especulaciones entre Guatemala, México y Sevilla hasta el punto de transformarse pronto en un cultivo especulativo colonial; suscitan la creación de las primeras plantaciones de la costa del Pacífico, alimentadas con mano de obra servil, con trabajadores forzosos deportados desde los Altos y la Verapaz y con tributarios. Otro producto indígena recaudado como tributo en cantidades impresionantes, son las mantas recolectadas por centenas, dos veces al año, por los agentes del fisco, en cada pueblo montañés para revenderlas en la planicie. Por tanto, en las reducciones cada vez más numerosas después de 1570, permanecen cultivos indígenas, cuyos rendimientos son maximizados bajo la dirección de los caciques, encomenderos, diezmeros y agentes del fisco real; recaudados por vía tributaria, alimentan en productos gratuitos el mercado regional o intercontinental controlado por intermediarios comerciales asociados al fisco real.

1.2 EL DESARROLLO DE NUEVAS RAMAS ESPECULATIVAS EN LA VIDA RURAL GUATEMALTECA EN EL SIGLO xvi

  • 65 Las primeras haciendas de caña de azúcar son confirmadas en Chiapas en 1548 (Colección Muñoz, t. 6 (...)
  • 66 AGCA, leg. 1512, f. 270.

29Sin embargo, al margen de estas reducciones indígenas, se desarrollan empresas coloniales administradas en aprovechamiento directo por los propios españoles —empresas que, al utilizar la mano de obra migrante proveniente de dichas reducciones, inciden fatalmente sobre ellas. Se trata en primer lugar —sobre todo antes de 1550, pero de hecho hasta fines de siglo—, de las minas de oro: consumidoras insaciables de esclavos o trabajadores forzosos del altiplano, son para estos últimos, la única forma de cancelar el tributo en granos de oro de mina. Se trata también de las plantaciones de cacao y añil y, pronto,65 de las primeras grandes plantaciones de algodón y caña de azúcar —todas situadas en las tierras cálidas y húmedas de las regiones bajas de Chiapas, Verapaz, el Petén, el Lacandón y el litoral del océano Pacífico. Finalmente, ligadas al florecimiento urbano de la capital y a su mercado de consumo, surgen las primeras haciendas de productos agrícolas españoles (trigo, cereales, hortalizas, frutas) establecidas en 1560 en San Miguel de Guatemala.66

30En forma paralela a estas empresas inmobiliarias, mineras y agrícolas, se desarrolla lo que, como en México, constituye entonces la otra gran especulación colonial de América Central: la ganadería. Hemos visto ya el lugar que la ganadería menor ocupa desde 1550 en la economía aldeana de las reducciones: cerdos, ovejas, cabras y aves de corral (todas ellas, en el Quiché, son aún hoy una de las principales fuentes de ingresos en los hogares indígenas y abastecen los mercados de Santa Cruz y Guatemala con huevos y pollos alimentados con maíz). Pero sólo se trata de una crianza doméstica de talla menor, del vicario o de las familias indígenas. En cambio, la ganadería de gran envergadura extensiva, luego intensiva, exige importantes fondos iniciales y vastas extensiones de pastizales y es, por tanto, reservada a los propietarios de importantes medios de producción (tierras de la Corona o de la Iglesia e inversiones de especuladores privados españoles).

31En general, el mecanismo es simple. Recordemos cómo funciona hacia 1577 en el corregimiento de Atitlán. Un especulador, por ejemplo, empresario de ganado ovejuno, se pone en contacto con el alcalde mayor quien le da su autorización para pastar algunas decenas de miles de cabezas en las tierras reputadas como realengas o baldías desde que la política de reducciones las ha “liberado” de su sobrecarga indígena. El alcalde impone a los indígenas el servicio forzoso y gratuito de cuidado del rebaño y, mediante este desvío de la política fiscal, comparte substanciales beneficios con el empresario. El mismo sistema es practicado por los encomenderos en las tierras de sus encomiendas y por la Iglesia en los ejidos de las doctrinas indígenas de cuya alma se encarga. Es, en particular, el caso del convento de Sacapulas, entre 1550 y 1580, y del convento de Cobán, hacia 1570-1600. Entre las víctimas indígenas predilectas de este sistema, sobre todo después de 1580, están las tierras ejidales de los pueblos de nuestra región forestal del altiplano, de encomienda o de Iglesia: Zacualpa, Joyabaj, Rabinal, Cubulco y, por supuesto, San Andrés Sajcabajá.

  • 67 Chinchilla Aguilar, 1961.
  • 68 Véanse Saint-Lu, 1968; Holleran, 1949; Cortés y Larraz, 1768-1770, op. cit.

32A fines del siglo xvi, se desarrolla otro tipo de ganadería especulativa, esta vez intensiva, para producir en cantidad las muías y caballos que ya no son importados, como antes, de México o España. En efecto, la abundancia de bovinos criollos o acriollados en el Valle de las Vacas (en las inmediaciones de la actual ciudad de Guatemala), a partir de 1550, había provocado una disminución tal del precio de la carne en el mercado de la capital a fines del siglo xvi,67 que salvo excepción, sólo en las tierras marginales indígenas —por ejemplo, del antiguo reino de Utatlán— se seguía con este tipo de crianza. En cambio, la sociedad de los caballeros hispa-no-criollos, por necesidad y prestigio, exige animales de calidad en materia de transporte. Los dominicos de Verapaz, que poseen mano de obra, tierras y capitales, están entre los que mejor pueden aprovechar la oportunidad. Fundan, antes de 1580, en los alrededores de Salamá y Rabinal, una de las más bellas estancias de ganado mayor de la Audiencia, organizando en especial lo que es hasta 1830 la más rica hacienda de Guatemala, que reúne muías, caballos y caña de azúcar: la hacienda San Jerónimo.68 Esta, dirigida desde el convento de Cobán, luego de Salamá, ejerce una gran influencia regional después de 1615.

33Las transformaciones agrícolas y rurales que se producen en Guatemala en el siglo xvi se apoyan, por tanto, mucho más en la utilización de recursos primarios y en la mano de obra indígena, explotada bajo formas bastante punitivas, que en una inversión técnica. Esta —y ello cabe en la lógica del mercantilismo colonial— se reduce al mínimo. Algunas máquinas sencillas, a menudo de madera; herramientas de fierro; animales de tiro y de transporte (aunque la generalización de los cargadores indígenas, tradición precolombina, haga del uso de la mula un lujo). Estamos lejos del capitalismo agrícola contemporáneo; y más aún, si se piensa que la mayor parte de la mano de obra no es asalariada o lo es en escasa medida. Por ello, la modificación de las fuerzas productivas, es mucho más el resultado de la racionalización de gestión que de un crecimiento de la inversión. Ello es mucho más un poder administrativo sobre hombres o ganado (humano y gratuito, o animal y poco costoso) que una reserva monetaria. Por consiguiente, no nos decidimos a hablar de una transformación radical de las fuerzas productivas en el siglo que sigue a la conquista, pese a las modificaciones del estatuto de la mano de obra, base de las realizaciones económicas de la primera Guatemala colonial.

2. Las comunicaciones y los intercambios

2.1 PERMANENCIA DE LOS INTERCAMBIOS INDIGENAS

  • 69 Véase Carmack, 1974.
  • 70 Ponce, 1584.
  • 71 Ibid.

34Una de las características más notables de la sociedad guatemalteca en el siglo xvi es su movilidad. La circulación de tropas, de mano de obra, de productos, de ganado es un rasgo permanente del siglo, al cual no escapa ninguna región, ni siquiera las más marginales o alejadas del reino de Utatlán. Este rasgo, por lo demás, no es creado por la colonización española, aun cuando ella lo refuerza. Existía antes de la llegada de los españoles, pues sabemos que las luchas interétnicas, las migraciones y los intercambios culturales son datos fundamentales en la etnogénesis mayoide-tolteca del altiplano indígena de Guatemala, entre 1200 y 1524.69 En cuanto a los intercambios comerciales, basta recordar la existencia de mercaderes-espías mexicanos en la corte de Gumarcaaj (Utatlán), tributaria hasta 1520 del emperador azteca Moctezuma. Estos son los agentes activos de una economía de intercambio, fundada no sólo en los transportes de excedentes fiscales recaudados por vía tributaria, sino también verdaderos comerciantes que utilizan una forma de mercadería, equivalente universal de la moneda en toda la dependencia mexicana: el cacao.70 En este sentido, por ende, existe continuidad de la economía de intercambio en Guatemala antes y después de la Conquista española, cuando, todavía en 1584, Alonso de Ponce describe el fantástico tráfico de cacao entre Guatemala y México (Del cacao que se coge en la Nueva España y corre por toda ella).71

  • 72 Saint-Lu y Ximénez, 1968.
  • 73 Véanse para 1553: AGCA, leg. 1511, f. 201 y para 1568 en Verapaz: Viana, Gallego y Guillén Cadena.

35Las formas de intercambio indígena también subsisten durante largo tiempo, a veces desviadas en provecho de los propios españoles, como por ejemplo, cuando, hacia 1544, los dominicos envían desde Chiapas o Saca-pulas a Cobán mercaderes indígenas cantores de trovas.72 Para ello, utilizan las comodidades de la antigua ruta de las salinas, de migración y de comercio precolombino entre Sacapulas y Verapaz y materializada hoy por una ruta transitable que recorrimos en 1977. Gracias a esto, se mantiene el contacto durante todo el resto del siglo xvi entre los conventos dominicos de Ciudad Real (Chiapas), Sacapulas (Quiché) y Cobán (Verapaz), facilitando las comunicaciones interconventuales entre el obispado de Chiapas y la Verapaz, más allá de la sierra de los Cuchumatanes; facilitando también los intercambios comerciales indígenas.73

  • 74 Véase supra, nota 9.
  • 75 Véase supra, AGCA, leg. 205 y Carrasco, 1967.
  • 76 “Que el obispo Marroquín proceda contra los regulares secularizados y contra clérigos que se dedic (...)

36Paralelamente a tales intercambios comercializados existen múltiples operaciones de trueque a corta y mediana distancia, efectuadas en los Altos entre un calpul y otro o durante las reuniones de culto pagano y luego cristianas, a medida que avanza la evangelización y la reducción en pueblos. A los intercambios locales de los días de mercado y de plaza es preciso agregar los desplazamientos de población a larga distancia, de origen indígena o colonial. Ahí se encuentra el origen de esas cargas empaquetadas en redes retenidas por una banda frontal, tal como se las encuentra en los grabados y frescos mayas, tal como se las encuentra contabilizadas en cargas y xiquipiles (a menudo de cacao) en las listas tributarias de Utatlán o de Sacapulas, de 1548 a 1596.74 Estas redes de intercambio indígena75 premonetario, controladas o acaparadas por la Corona y la Iglesia, proveen la parte considerable de productos comercializables pagados en el altiplano a título de diezmos y tributo, y permiten, en particular a los dominicos, dedicarse a tráficos excesivos y fructuosos.76

2.2 COMUNICACIONES E INTERCAMBIOS COLONIALES

37Sin embargo, muy pronto se agregan a las redes de intercambio indígena, los medios y necesidades propiamente mercantilistas y coloniales que han traído los españoles a Guatemala. Dueños de los transportes marítimos interregionales (Guatemala-México y Guatemala-Panamá-Perú) e interoceánicos (Guatemala-Santo Domingo-Cuba-Sevilla), los españoles deben controlar también grandes ejes de transporte terrestre. Para ello, a las pistas peatonales indígenas superponen una red de caminos reales, caminos de arrieros —raramente transitables— entrecortados por puentes o barcazas para atravesar los ríos.

  • 77 “Distancia y peligros de los caminos para llevar el oro a fundir a Guatemala” (25 de abril de 1534 (...)
  • 78 Viana, Gallego y Guillén Cadena.
  • 79 Saint-Lu, 1968.
  • 80 AGCA, leg. 1512, f. 379.
  • 81 Gage, op. cit.

38Dicha red rutera, en vías de constitución desde 1534 y en contacto con el tráfico de oro traído a fundir a Guatemala,77 se extiende por etapas, gracias a las prestaciones de los indígenas —por ejemplo, en Verapaz, entre Guatemala y el bien llamado Puerto de Caballos en 156878 y gracias al florecimiento de la ganadería de animales de basto (muías) y de transporte (bueyes, caballos), especialmente en Verapaz79 y en los alrededores inmediatos de la capital, Guatemala. Una rivalidad técnica se instituye de esta manera entre el transporte animal y el transporte indígena tradicional. La compra o arriendo de animales de transporte eran onerosos; los transportistas españoles continúan abusando de los cargadores indígenas gratuitos o tributarios, retribuidos con dos o cuatro tostones en Utatlán en 1570 y 1574, aun ahí donde ya no son indispensables. Ello incita a la Audiencia a tratar de actuar con rigor el 24 de mayo de 1571, “contra las personas que continúan utilizando a los indios para el transporte de cargas en lugares donde hay buenos caminos y abundantes bestias de carga”.80 Estos abusos explican que Thomas Gage atraviese la misma región a lomo de mula hacia 1605, pero escoltado por un equipo de cargadores a pie, originarios de San Andrés Sajcabajá, que transportan sus bultos hacia Joyabaj, a través de la sierra de Chuacús.81

  • 82 “Composición de estancia y dos caballerías... sobre camino de Copulco a Rabinal y Guatemala” en AG (...)

39Tal itinerario es entonces el gran eje rutero que atraviesa de norte a sur el antiguo reino de Utatlán. Recordemos, en efecto, las etapas recorridas por el mismo Thomas Gage siguiendo ese camino real. Partiendo de Ciudad Real de Chiapas, atraviesa sucesivamente Teopisca y Comitán. Aborda la sierra de los Cuchumatanes en Izquiatenango, donde un equipo de arrieros se encarga de él, después de la travesía en barcaza del río que sirve de demarcación entre Chiapas y Guatemala. Atraviesa luego los pueblos de los Cuchumatanes: San Martín, Todos Santos y Cuautlán (el actual Aguacatán). Se rezaga en el convento de Sacapulas, donde menciona el intercambio del cacao de la costa del Pacífico por la sal local. Su itinerario lo conduce luego a San Andrés Sajcabajá y Joyabaj, antes de descender a Guatemala. Como se ve, la antigua capital, Utatlán, se ha vuelto excéntrica. Sin embargo, está unida a Guatemala por el camino de Chichicastenango y a Rabinal por un camino que pasa al sur de la sierra de Chuacús, por las “estancias de Santa Cruz” (sin duda, los futuros Chiché y Chinique), Zacualpa, Joyabaj y Cubulco. Más al norte, el eje Sacapulas-Cunén-Uspantán-Cobán funciona siempre al norte del río Chixoy, al sur de la sierra de Cuchumatanes. Finalmente, la multiplicación de estancias entre Rabinal y Cubulco, hacia 1600,82 parece indicar la existencia de un tráfico de arrieros entre Rabinal, Cubulco y San Andrés Sajcabajá: camino que emprenderá el arzobispo Pedro Cortés y Larraz durante su visita en 1768. Desde fines del siglo xvi, lo esencial de la red actual de caminos parece ya instalado en la región.

  • 83 AGCA, leg. 1514, f. 241.
  • 84 AGCA, leg. 1515, f. 105.

40¿Para qué sirve esta red?Esencialmente para encaminar hacia la Real Almoneda de Guatemala los productos regionales recolectados por vía tributaria (fiscal) o por los intermediarios comerciales (privados), mientras que lo más grueso del transporte sigue efectuándose a lomo de hombre. Pero estos caminos ven pasar también a equipos de trabajadores del altiplano, voluntarios o forzosos, que se dirigen hacia la costa del Pacífico o hacia el Petén para prestar su fuerza de trabajo en las plantaciones y trocar sus productos. Finalmente, de vez en cuando, ven pasar a un importante personaje. Estos desplazamientos de obispos, oidores, visitadores, se vuelven por lo demás una fuente tan grande de molestias para los indígenas que la Corona debe prohibir el 17 de junio de 1580 que los jueces de visitas se hagan acompañar por una multitud de escribanos, domésticos y familiares, así como el 13 de junio de 1615 que los capítulos de diversas órdenes regulares de la provincia se reúnan en los pueblos indígenas, con el fin de evitar a éstos gastos y obligaciones suplementarias.83 Para dar una idea del fasto de estos desplazamientos oficiales, basta saber que una simple visita efectuada en 1622 por Juan de Ibarra, oidor de México, cuesta a la Corona alrededor de 300 000 marevedíes.84 ¡Ya podemos imaginar lo que cuesta a los pueblos de indios por los cuales atraviesa!

41Tal es, pues, la vida comercial y de relación que conforma los intercambios de los centros indígenas de los Altos con el mundo exterior, entre 1524 y 1615. Participa plenamente en la economía “extractiva” padecida por el territorio de la Audiencia de Guatemala en la medida en que logra en valor y cantidad mucho más de lo que aporta. Y, a causa de ello, contribuye a acelerar regionalmente las desigualdades económicas y sociales a través de un proceso discriminador a medida que avanza el siglo, de acceso al medio de producción fundamental en una economía predominantemente rural y agrícola: la tierra.

3. El acceso al principal medio de producción: el estatuto de la tierra de 1524 a 1615

3.1 GUATEMALA, TIERRA ABIERTA (BALDIOS Y REALENGAS)

  • 85 Tovilla, 1635.

42Efectuada en nombre de la Corona de España, la conquista de Guatemala es una anexión territorial, tanto desde el punto de vista de los bienes raíces como de lo político. En la práctica, aquellos que ejercen primero los derechos delegados —conquistadores y encomenderos— no tienen, por supuesto, otros límites que los impuestos por su propio interés. De hecho, para no despojar a su mano de obra indígena de los medios de reproducirse, medios provistos por la agricultura alimenticia tradicional, no pueden acaparar pura y simplemente toda la tierra conquistada. Por lo demás, siendo más militares que colonos durante los primeros diez años de su instalación prefieren gozar de la renta tributaria provista por los indios que convertirse en empresarios agrícolas; sólo les interesan las empresas de alta rentabilidad, las que exigen poca inversión y procuran beneficios a muy corto plazo: expediciones de conquista y de botín en los confines, minas de oro y, pronto, ganadería extensiva. Uno de los signos más seguros de los progresos de esta utilización extensiva, hecha sin preocupaciones ni títulos en las tierras consideradas vacantes gracias a la conquista, es la multiplicación del ganado cimarrón; éste se reproduce libremente en tierras no utilizadas ni reivindicadas por nadie —por ejemplo, en la región de Cunén y de Uspantán hacia 1635.85

  • 86 Véanse Saint-Lu y MacLeod, 1973.

43Naturalmente, la bien llamada política de reducciones indígenas practicada después de 1535 y acelerada después de 1570 refuerza esta tendencia, obligando a los indígenas reagrupados en pueblos a abandonar antiguas tierras de cultivo o de reserva forestal y de caza, tierras que se convierten así, por gusto o por la fuerza, pero de hecho, en tierras efectivamente vacantes; y tanto más cuanto que la caída demográfica indígena, que se prolonga al menos hasta más o menos 1650,86 disminuye otro tanto la presión indígena sobre la tierra. Por ello, durante los 100 años posteriores a la Conquista, las tierras de cultivo indígenas se reducen y las reservas realengas y las tierras de pastizales extensivos se agrandan. Como ocurre por la misma época en México o Perú, “el ganado expulsa al indio”. En el plano territorial, es la prolongación evidente de la Conquista, cuyos actores, antes de doblegarse a las necesidades de la colonización y, por tanto, del arraigo a la tierra, han considerado primero a Guatemala como una tierra abierta, sobre la cual no hacen más que dominar y pasar. Sin embargo, llega un momento en que la necesidad de organizar de manera durable la explotación del país conquistado exige, por una parte, reservar un espacio de cultivos alimenticios destinado a los indígenas y, por otra, definir un derecho territorial que preserve los intereses a largo plazo de los colonos que pretenden tener descendencia en el país conquistado.

3.2 LA DEFINICION DE UN DOMINIO INDIGENA RESERVADO

44Para preservar las bases agrícolas de reproducción de la mano de obra indígena guatemalteca, indispensable para el funcionamiento económico de la Gobernación, puesto que es a la vez su única reserva de mano de obra y su única base fiscal, el colonizador se ve obligado a salvaguardar una reserva territorial en beneficio de la población indígena. Lo hace de dos maneras: confirmando cierto número de derechos consuetudinarios de origen precolombino sobre la tierra y creando un nuevo derecho indígena dentro del sistema de reducciones aldeanas.

  • 87 “Registro de Títulos de Tierras” en AGST, t. 4 (1789-1791).
  • 88 AGCA, leg. 5936.

45● Mantenimiento de un derecho indígena consuetudinario sobre la tierra: calpules y caciques. Cada comunidad rural centroamericana estaba organizada, antes de la conquista española, según el sistema de calpules, dirigidos éstos por caciques o jefes de linaje, ellos mismos responsables ante los señores superiores que viven en los palacios de la capital del grupo étnico. En los casos en que la conquista, las represiones, deportaciones, epidemias y hambrunas no hicieron desaparecer pura y simplemente dichas comunidades rurales fundadas en vínculos de parentesco, observamos que 100 años después de la conquista (y aun todavía en los siglos xviii y xix), ellas han resistido a las transformaciones coloniales y siguen funcionando con el nombre de calpul, de parcialidad o, cristianizadas, bajo el nombre de un barrio del pueblo o el de la cofradía consagrada al santo patrón. Así, coexisten, en 1601, reagrupadas en el pueblo de Sacapulas, las parcialidades de San Sebastián (Tultecat), Santiago (Ahancanil), Santo Tomás (Quateca) y San Francisco (Sacualpaneca), cuyo origen ciánico y aun étnico (Tultecat: calpul tolteca en tierra quiché) es evidente.87 En Sacapulas, como en el resto de Guatemala, el calpul precolombino ha sobrevivido a las transformaciones introducidas por la cristianización y la política de reagrupamiento forzado en pueblos concentrados. Y tales calpules siguen reivindicando en 1601 el acceso de sus miembros a la tierra colectiva, en conflicto con sus vecinos de San Bartolomé Jocotenan-go-San Andrés Sajcabajá, en nombre de un derecho consuetudinario siempre reconocido por las partes en conflicto y aceptado, para más comodidad, por la justicia colonial intimada a arbitrar este diferendo entre dos grupos indígenas medianeros.88 Por consiguiente, tres generaciones después de la Conquista, la personalidad indígena se ha mantenido por medio de los derechos de uso colectivo de la tierra, aceptados por la justicia española.

  • 89 Véanse Zorita, 1555; Cortés, 1563 etcétera.
  • 90 AGCA, leg. 205 y Carrasco, 1967.
  • 91 AGCA, leg. 4678 y Carrasco, 1967.
  • 92 AGCA, leg. 5987, f. 10 y Crespo Morales, 1956.
  • 93 Véase Saint-Lu, 1968.
  • 94 Véanse Recinos, 1957 y Gall, 1963.
  • 95 AGCA, leg. 4575, f. 103 v.
  • 96 AGCA, leg. 4575, f. 110 v.
  • 97 AGCA, leg. 4575, f. 115 v.

46Dicha justicia acepta de la misma manera, y a veces refuerza, los derechos privativos que los caciques se habían arrogado tradicionalmente, antes de 1524, sobre ciertas tierras situadas al margen de las de sus calpules, las cuales hacían cultivar en su beneficio privado por una mano de obra particular, la de sus nimak achí o achí.89 A la primera categoría pertenecen las 22 parejas de nimak achí de don Juan Cortés, cacique de Santa Cruz Utatlán, que los archivos registran en 157490 y en 1603.91 A la segunda categoría, corresponden los achí de etnia mame conquistados en 1500, por los caciques quichés de Sacatepéquez, Ostumalca y Chiquiri-chiapa92 y “liberados” por Pedro de Alvarado. En estos dos casos, los derechos privativos de los caciques sobre los hombres se combinan con derechos sobre sus tierras: 4 a 8 mecates (unidad de cultivo de maíz) por pareja de nimak achí en Utatlán en 1574; se trata de vastas extensiones de tierras cedidas a Alvarado por los achí mames durante la conquista, pero reivindicadas como propias por los caciques quichés en 1583. La Corona de España favorece esta reivindicación de derechos territoriales por los caciques que la han servido durante y después de la conquista, dispensándolos de ser sometidos a la encomienda después de 1540,93 confirmando sus títulos nobiliarios étnicos, durante todo el siglo xvi,94 finalmente, reconociendo explícitamente, en este periodo sus derechos privados sobre la tierra. El 29 de abril de 1549, una Cédula real ordena la protección de los derechos que sobre la tierra tenían los caciques y señores y a quienes se trata de amparar contra los encomenderos y otros españoles que se las expropian con procedimientos ilegales.95 El 9 de octubre de 1549, la Corona ordena a los visitadores generales, de paso por ios territorios de encomiendas y calpules, que hagan restituir a los indios la propiedad de las tierras que les han sido arrebatadas a cambio de una camisa o una arroba de vino.96 El 14 de diciembre de 1551, la Corona busca entenderse con los caciques para obtener de los indios el aprovisionamiento de víveres, especialmente maíz,97 mientras que, con este mismo fin, la Cédula del 4 de agosto de 1550 ordenaba que se diera la tierra a los labradores indígenas, con exclusión de terceras personas, reforzando así el goce de los mecates y milpas de los miembros de los calpules o achí puestos bajo la tutela tradicional de sus caciques.

  • 98 Véase nota 95.
  • 99 AGCA, leg. 1513, f. 520.
  • 100 Exitos señalados en 1577 en la región de Utatlán en García Peláez, 1841 (1): 163.

47● Creación de un derecho indígena colonial sobre la tierra: las reducciones. Todas las medidas dictadas para conservar los derechos indígenas consuetudinarios no deben, sin embargo, engañar. El balance global del siglo xvi, a pesar de la reacción pro indígena de la Corona con la aplicación de sus Nuevas Leyes de Indias después de 1548, sigue siendo una fantástica expropiación de tierras primitivamente indígenas —expropiación cometida no sólo desde los primeros años de la conquista hasta 1549,98 sino prolongada al menos hasta el 18 de noviembre de 1576, cuando una Cédula real exige la restitución de las tierras indígenas que continuaban siendo usurpadas por los españoles.99 Se podría pensar, sin embargo, que los éxitos ahora confirmados, de la política de reducciones indígenas100 garantizan definitivamente un dominio territorial indígena reservado e inalienable.

  • 101 Recopilación de Leyes de Indias, 1943, op. cit., libro VI, título III, leyes 8 y 10.
  • 102 Zorita, 1555, en Colección Muñoz t. 69, op. cit.
  • 103 García Peláez, 1841 (1): 163.
  • 104 “Testimonio del Obispo sobre idolatría entre indios que viven en lugares remotos y apartados...” e (...)

48Pero, razonar así sería no tener en cuenta el hecho de que las reducciones mismas, como su nombre lo indica, constituyen un medio de despojo legal a los calpules, privados así de una parte enorme de sus antiguas tierras marginales, que han debido abandonar para reagrupar sus recursos territoriales en el marco restringido del terruño inmediatamente vecino al pueblo. El resto —pastizales, bosques, tierras de cultivo irrigadas y marginales, antiguos emplazamientos de culto y de habitación ahora abandonados y en ruinas— se convierte en tierras baldías utilizadas por los españoles, que disponen de ellas gratuitamente o a precios muy bajos, para implantar sus primeras empresas agrícolas o ampliar su ganadería extensiva o cimarrona. En efecto, no es posible llamarse a engaño: cuando una de las Nuevas Leyes de Indias, definiendo los ejidos indígenas, prohibe establecer una estancia de ganado (española) a menos de una legua y media de un pueblo (de indios),101 debemos reconocer la voluntad del legislador de garantizar a cada reducción indígena una reserva territorial en un radio de 5 km alrededor de su iglesia; ello es apreciable, pero no sé puede olvidar que, un poco más lejos, existen tierras una vez poseídas por los antepasados de los habitantes “reducidos”, tierras a veces inmensas, de las cuales fueron despojados de una vez por todos los descendientes de los antiguos poseedores. Ello explica la resistencia a la política de reducción, resistencia señalada en Sacapulas, por ejemplo, por Zorita en 1555— los indios rehusan abandonar sus caseríos dispersos, en cuyos solares están enterrados sus antepasados,102 por García Peláez en 1577— los indios ahora reducidos en todo el reino de Utatlán, se vuelven a dispersar en sus antiguas milpas;103 y por el obispo de Guatemala en 1602— quien ve en esta permanente tendencia a la dispersión un resabio de idolatría.104

49A pesar de todo, se mantiene la norma sobre que la reducción, administrada por un cabildo indígena puesto bajo la estrecha tutela del representante del corregidor o del doctrinero, dispone en principio de una reserva territorial garantizada, constituida por uno o varios miles de hectáreas, en cuya distribución los colonos no tienen ningún derecho a inmiscuirse; ello cuando menos hasta 1645, fecha de la última Cédula real que prohibe a los españoles residir a título permanente y privado en los pueblos de indios. Por supuesto, semejante reserva territorial no es utilizada de manera homogénea. Las mejores tierras irrigadas, cercanas al pueblo, son distribuidas como mecates entre los miembros de los calpules o achí de los caciques. Las tierras más distantes de los ejidos —pastizales, bosques, claros desbrozados temporalmente y plantados con maíz o milpas— son repartidas según procedimientos consuetudinarios más complejos y administradas por el cabildo indígena controlado por la autoridad española de tutela.

3.3 LA DEFINICIÓN DE UN DOMINIO COLONIAL ESPAÑOL RESERVADO

  • 105 Remesal, (2): 491.
  • 106 Ibid., (2): 499-501.
  • 107 “Registro de Títulos de Tierras” en AGST, t. 4 (1789-1791) y t. 8 (1804-1814).
  • 108 GCA, leg. 2025.
  • 109 “Actos de cargos y descargos de Jueces de Milpas” en AGI, Contaduría general, leg. 972.

50● Derechos de uso territorial de origen fiscal y clerical. ¿Debe suponerse, por lo expuesto antes, que las formas imbricadas de posesión indígena —individual (mecate), colectiva (calpul), jerárquica (cacique) o aldeana (ejido y milpa)— escapan totalmente a los acaparamientos de los españoles?Ciertamente no, pues las autoridades coloniales de tutela, al controlar la gestión de los bienes de las reducciones por medio de los cabildos indígenas, se arrogan derechos de uso en su provecho y en pago de su “asistencia”. Así, en 1589, los vicarios subcontratistas del convento de Sacapulas dedican gran parte de su tiempo a la gestión de estancias de vacas repartidas en los ejidos de las diversas doctrinas indígenas del priorato,105 tales vicarios todos son españoles.106 Por lo demás, no son las únicas vías de acceso de la Iglesia a las tierras indígenas de reducción. En 1601, 7 de las 14 caballerías poseídas en principio sin dividir por los calpules Quateca (Santo Tomás) y Sacualpaneca (San Francisco) de Sacapulas fueron constituidas en capellanía y debían pagar una renta territorial perpetua al convento de Sacapulas.107 Asimismo, se constituyeron en 1596 diversas rentas (capellanías, obras pías, etcétera) a favor del vecino convento dominico de Cobán.108 En cuanto a los agentes de la Corona, especialmente los jueces de milpas, entre 1575 y 1601, frecuentemente se hacían retribuir sus “servicios” acaparando una parte de las milpas comunitarias, como sucede en 1585 en las provincias de Guazacapán, Izcuintepeque y Suchitepéquez.109 Con ello no hacían sino continuar una práctica instituida por los primeros encomenderos y doctrineros: reservarse una parte del territorio bajo su mando y hacerla cultivar gratuitamente en su beneficio personal a manera de retribución no monetaria debida por los tributarios (algo acostumbrado también por los caciques prealvaradianos).

  • 110 Chevalier, 1953.

51Esto no impide que, a través de esos desvíos privativos, legales e ilegales, de derechos de uso de los españoles sobre las tierras de los indígenas, se constituyan las primeras empresas agrícolas especulativas de Guatemala, las cuales producen cacao, caña de azúcar, algodón, añil, gracias a esclavos primero y luego a trabajadores indígenas forzosos; producen también bovinos, caballos, muías y ovejas, cuando se trata de tierras de pastoreo. Como algo que les es común, dichos derechos de uso se constituyen a partir del ejercicio de la fiscalización sobre los indígenas: privada (encomienda), pública (jueces de milpas) o clerical (a partir de la posición de tutela ejercida por el derecho de la Iglesia a los diezmos indígenas). Tienen igualmente en común ser ejercidos de manera privativa sobre una tierra cuya propiedad (en el sentido dado por el derecho romano al término) no está todavía constituida. En resumen, hacia 1570-1590, en Guatemala como en México,110 numerosas tierras son ya usurpadas a título privado por españoles, sin ser todavía apropiadas, por falta de títulos oficiales que puedan servirles de garantía durable.

  • 111 Chinchilla Aguilar, 1961.

52● Un dominio colonial reservado oficialmente: los ejidos españoles. Todo ocurre de manera distinta con otro dominio colonial en vías de constitución desde 1524: los ejidos de las ciudades y repúblicas de españoles. Cuando Pedro de Alvarado, en 1524, funda la primera ciudad de Guatemala en el emplazamiento de la capital cakchiquel de Iximché, lo hace, naturalmente, según el modelo de las fundaciones de las ciudades de la Reconquista ibérica y de la Conquista de Nueva España. Después de haber trazado las futuras calles y delimitado los solares de los futuros vecinos, se reserva un vasto ejido alrededor del emplazamiento, para permitir la extensión del cultivo y la ganadería de consumo en los alrededores inmediatos de la ciudad. A ello se agregan ya las tierras baldías más distantes, destinadas a los pastizales de cría y ceba para el ganado con el cual se cubrirá el consumo de carne y de productos lácteos de la nueva capital. Sostenidas por las prestaciones gratuitas de las 84 reducciones indígenas vecinas, las empresas agrícolas españolas que aparecen sobre las tierras ejidales de Guatemala, forman el centro activo del corregimiento del Valle, corazón de la “Guatemala útil” desde 1550.111

  • 112 AGCA, leg. 4588, f. 62.

53Esta evolución, organizada y dirigida por el Ayuntamiento de Guatemala y por el gobernador, es ratificada en 1535 por la Corona, que les autoriza “asignar tierras, ejidos, baldíos para pastos, abrevaderos, estancias, huertas, caballerías y solares”.112 La Corona delimita aquí un dominio territorial municipal reservado a los españoles, dominio de gestión colectiva, pero donde los derechos de uso especificados, —ganadería, horticultura, jardines domésticos y campos agrícolas— abren la vía a una utilización privativa de los diversos recursos del vasto dominio ejidal sustraído al régimen común de tierras baldías o realengas. Un paso jurídico más y pasamos, por fin, a la propiedad territorial privada propiamente dicha.

3.4 LOS PROGRESOS LEGALES DE LA APROPIACION PRIVADA DE LA TIERRA DESPUES DE 1535

  • 113 AGCA, leg. 2195, f. 219.
  • 114 García Bauer, 1968
  • 115 Ibid.
  • 116 Chinchilla Aguilar, 1961.

54● Uso y abuso de la Cédula real de 1535. El último paso es franqueado por la Cédula real del 8 de noviembre de 1538, la cual, para facilitar la aplicación de la Cédula de 1535, autoriza al gobierno de Guatemala no sólo a asignar, sino a repartir tierras a los habitantes españoles (vecinos) de la ciudad y de la Provincia de Guatemala.113 Con base en tales disposiciones, el gobernador y el Ayuntamiento proceden a los primeros repartimientos de tierras, los cuales se hacen a partir de los ejidos de Guatemala y de los pueblos (españoles) de San Cristóbal y San Miguel.114 En 1546, nuevas reparticiones de tierras tienen lugar alrededor de los caseríos de Jalapa, Jequetepeque y Chimaltenango,115 ayudando la extensión de las haciendas españolas de cereales encargadas de asegurar el abasto de trigo a la ciudad de Guatemala (el régimen del trigo es determinado en 1550), y de las estancias de ceba bovina que aseguran el abasto de carne determinado en 1555.116

  • 117 AGCA, leg. 2195, f. 65.
  • 118 AGCA, leg. 1512, f. 270.
  • 119 AGCA, leg. 4568, f. 62.
  • 120 AGCA, leg. 1513, f. 520.
  • 121 Colección Muñoz.
  • 122 AGCA, leg. 1511, f. 142 y García Bauer, 1968.
  • 123 Saint-Lu, 1968.

55En 1553 la Corona, bajo la presión del Ayuntamiento de Guatemala, autoriza transferencias de propiedad de tierras indígenas a los españoles, permitiendo a éstos “el contratar de tierras con los indígenas”,117 en 1560, autoriza en Sacatepéquez, a cinco leguas de la capital —por tanto, mucho más allá de los límites de las tierras del ejido— un reparto de tierras baldías con el fin de crear un pueblo de cultivadores españoles encargados de disminuir, con su producción, el costo elevado del trigo y el maíz en el mercado de la capital.118 En adelante, la apropiación privada de la tierra por los españoles no se limita ya sólo a las reservas municipales constituidas desde la conquista: afecta las reservas reales (baldías) e indígenas. Una vez más, la sociedad colonial franquea abusivamente la distancia jurídica que separa un derecho delegado y circunscrito (la repartición autorizada de las reservas ejidales españolas) de la licencia de acaparar por la fuerza tierras excluidas de la Cédula real de 1535. Alertada finalmente, la Corona ordena, el 10 de marzo de 1566, efectuar una encuesta sobre la aplicación de la Cédula de 1535, la que autoriza al gobernador a asignar tierras y le ordena, en caso de acaparamientos ilícitos, desalojar a los particulares culpables.119 Pero ya es demasiado tarde, como lo prueba la repetición de las órdenes de restitución, especialmente del 18 de noviembre de 1576, a propósito de ciertas tierras indígenas usurpadas.120 En todas partes, grandes empresas agrícolas españolas que se benefician de las Cédulas de 1535, 1538 y 1553, han consolidado su apropiación privada de la tierra en detrimento de las instituciones locales (municipalidades coloniales, caciques, cabildos indígenas), y aun frente a la justicia real. Surgen así haciendas azucareras en Chiapas desde 1548;121 cerca del actual Izabal, en la costa del Atlántico, desde 1550;122 y, desde 1570-1580, los dominicos del convento de Cobán han constituido sus haciendas de ganadería y de caña de azúcar cerca de Rabinal y Salamá, en Verapaz.123

  • 124 AGCA, leg. 6061.
  • 125 AGCA, leg. 6061.
  • 126 AGST, t. 4, leg. 6061 (1789-1791).
  • 127 AGCA, leg. 5940.

56● La ratificación fiscal de un hecho consumado: las composiciones de tierras después de 1580. Haciendo de la necesidad una virtud, la justicia real renuncia a perseguir a los contraventores y, mediante fianza, confirma el hecho consumado, componiendo las tierras usurpadas, es decir vendiendo títulos de propiedad legal a los ocupantes de facto del periodo precedente: funcionarios, jueces, recaudadores, negociantes, empresarios agrícolas, pero también conventos y caciques. Para la sola región de Rabinal-Zacualpa, se registran no menos de seis composiciones de tierras efectuadas a favor de particulares en 1589, 1590, 1600, 1616 y 1629.124 Cuando las superficies implicadas en estas transacciones llegan a precisarse en los documentos —lo que es raro—, constatamos que son de considerable tamaño: un mínimo de 200 ha en 1589 en Zacualpa,125 pero superficies de 2 000 ha en Sacapulas en 1601126 y de 5 000 ha en Chimul (entre Rabinal y San Andrés Sajcabajá) en 1629.127

  • 128 AGI, Contaduría general leg. 973.

57Los ingresos fiscales en la Caja real de Guatemala por las composiciones de tierra, habiendo partido de cero, ocupan pronto un lugar importante: en 1624, el tercero después del tributo y las colectas de la Santa Cruzada, curiosa modalidad fiscal que consistía en vender certificados que equivalían más o menos a las indulgencias, pero antes del quinto de oro y de plata128 —lo que indica claramente, además, la decadencia del ciclo de oro en Guatemala, después de 1580. La tierra, la agricultura y la ganadería, a comienzos del siglo xvii, al lado de la renta tributaria y comercial, se convierten en el único gran negocio en Guatemala. Lo que acrecienta el interés de los beneficiarios de la empresa colonial por la apropiación privada de grandes dominios constituidos en detrimento de las reservas reales, municipales o indígenas, y nos induce a considerar las modificaciones que se producen, entre 1524 y 1615, en su estructura social.

III. LOS BENEFICIARIOS DE LA EMPRESA COLONIAL DE 1524 A 1615

1. Los beneficiarios de las diversas formas de renta colonial

58A pesar de la escasez de documentos estadísticos relativos al siglo xvi guatemalteco, presentimos, en efecto, algunas tendencias de la evolución social al interior de las clases dirigentes en formación, ligadas a los privilegios que les ha concedido la Corona de España o que han adquirido por su propia acción inmediatamente después de la conquista del país. En una Guatemala que permanece durante largo tiempo mal estructurada en el plano institucional, donde las vías de hecho anteceden ampliamente al estado de derecho, donde la movilidad —y, por lo tanto, la inestabilidad— de la economía y de la sociedad dura por lo menos hasta 1550, si no es que hasta 1600, se produce una verdadera inversión del orden de aparición habitual de los factores económicos y sociales. Por ejemplo, la propiedad sobre los hombres (esclavos indígenas) precede a la propiedad sobre los medios de producción (tierra, máquinas); el acaparamiento de los recursos naturales (vegetales, minerales) precede a la propiedad del suelo que los produce; finalmente, los beneficios preceden en cierto modo a la creación de empresas —puesto que, al menos hasta 1550, la renta fiscal (de Estado, de Iglesia o de encomienda) produce una sociedad contratista y subcontratista (recaudadores, revendedores, negociantes, armadores, contadores y escribanos) que no ha invertido prácticamente nada en la producción. Encontramos aquí un modelo colonial típico, donde el sector privado, no empresarial, vive de las rentas que le garantiza y le redistribuye el Estado colonial, el que se adjudica o se reserva las tareas de control y explotación de la población colonizada. Por eso, la primera forma de enriquecimiento privado que aparece en Guatemala no es el beneficio de empresa sino la redistribución “clientelista” de rentas de posición social garantizadas por el Estado.

1.1 LOS BENEFICIARIOS DE LAS RENTAS INSTITUIDAS

59En este capítulo no pretendemos aportar muchos hechos nuevos, sino simplemente revisar algunos ya evocados, desde el punto de vista del funcionamiento de la renta. La lógica de la Conquista termina por someter globalmente el conjunto de la sociedad indígena conquistada al único jefe de los conquistadores, el rey de España, en nombre del cual éstos han combatido. Así la Guatemala indígena constituye una empresa única de explotación colonial sometida a un solo patrón: el rey de España, emperador de las Islas e Indias. En el siglo xvi, semejante situación se materializa con una explotación fiscal. La “empresa Guatemala” produce una renta multiforme pero única en su principio, pagada a su propietaria eminente: la Corona. Unicas excepciones previsibles de esta regla: las usurpaciones cometidas por deshonestos servidores del patrón (ciertos conquistadores o encomenderos-traficantes) que desvían en su beneficio particular los derechos de regalía. Pero, aparte de este caso —frecuente como en toda situación monopólica de este tipo que incita en contrapartida al desvío ilícito— todo beneficiario local de una parte de la renta real sólo puede serlo legalmente por gracia real, ofrecida (encomienda de gracia) o adjudicada (la venalidad de los cargos se vuelve rápido la regla cuando la colonia se estabiliza).

60La paradoja de la situación, aquí como en el resto de América española en el siglo xvi, consiste en que la Corona de España no posee los medios necesarios para hacer valer el derecho que quiere instituir. Por eso, en el terreno, las primeras formas de colecta y de redistribución de la renta fiscal no son estatales sino delegadas a personas privadas (conquistadores, encomenderos), únicas capaces en Guatemala de hacer producir la economía de botín, y luego la empresa tributaria en ausencia de una verdadera administración real. En consecuencia, la Corona, por derecho propietaria eminente de Guatemala, se ve, de hecho, obligada a actuar con una administración fiscal indirecta por medio de sus adjudicatarios y mandatarios privados. Ejerce, luego, una recaudación fiscal sobre los ingresos y transacciones de sus mandatarios (el quinto real percibido sobre los beneficios de las campañas militares, y las rentas mineras y tributarias) como si éstos fueran verdaderos empresarios, cuando lo más a menudo sólo son, por derecho y de hecho, rentistas instituidos por ella misma. El caso de los caciques indígenas confirmados en sus antiguos privilegios étnicos no es muy diferente en derecho desde ese punto de vista, puesto que no pueden prolongar su poder más allá de 1524 sino por gracia explícita de la Corona en forma de títulos de los señores de la tierra.

61El caso de la Iglesia es apenas diferente si se considera que su primer obispo, Marroquín, delegado por la Corona para limitar los abusos de los primeros encomenderos y acelerar la creación de las reducciones indígenas, se comporta, él mismo, como una especie de encomendero clerical, recaudando en las primeras reducciones no sólo los diezmos de la Iglesia, sino todo o parte del tributo de la Corona, de lo cual sólo una parte es en definitiva vertida a la Caja real. Detrás de él, los dominicos de Verapaz no rendirán cuenta alguna al fisco real entre 1547 y 1564 y, en los archivos relativos al reino de Utatlán, no hemos encontrado ninguna prueba de que el tributo real haya sido recaudado en sus diversas doctrinas fuera de sus capitales, Santa Cruz y Sacapulas. A tales obligaciones diezmales y tributarias, el obispado y las órdenes regulares no vacilan en imponer las derramas y colectas llamadas voluntarias, pero en realidad obligatorias, —especialmente durante la creación de conventos hasta 1553—; más tarde se agregan las rentas territoriales de Iglesia (capellanías) que gravan el producto de las tierras comunales indígenas. La Iglesia, por tanto, obtiene lo mejor de todas las formas de renta colonial en el siglo xvi (decimal, tributaria, voluntaria, territorial) al punto de convertirse en la primera potencia financiera de la Audiencia desde fines de siglo.

62En cuanto a las rentas del Estado, en definitiva el propietario último de Guatemala, se reconstituyen progresivamente después de 1550, a medida que la Corona recupera una parte de los pueblos de encomiendas y los somete a su gestión fiscal directa. Sin embargo, dada la escasez relativa del numerario en circulación localmente, este propietario no posee los medios de retribuir y controlar correctamente a sus propios empleados —magistrados, funcionarios y recaudadores. Por ello les deja retribuirse a sí mismos, guardando una parte de la renta fiscal recaudada, como salario y, lo que es más grave, desviando para su uso privado una parte de la mano de obra y de tierras indígenas y reales cuyo carácter inalienable deberían, en cambio, garantizar a nombre de la Corona. Así, por medio de tan diversos procedimientos, ninguno de los cuales implica la apropiación definitiva de las fuerzas productivas y de los medios de producción, se constituye históricamente en Guatemala una jerarquía dependiente que tiene acceso, o acaso derecho, a la redistribución de las fuentes fiscales de Estado; una casta de beneficiarios directos de la explotación colonial de la mano de obra indígena en sus diversas formas y niveles de producción.

1.2 LOS ACAPARADORES DE RENTAS DE COYUNTURA

63A los rentistas instituidos por la Corona se asocian, (cuando no se trata de los mismos individuos que diversifican sus actividades), los beneficiarios de rentas irregulares ligadas a las oportunidades económicas y políticas que, a causa de ello, llamamos rentas de coyuntura. Primera forma histórica de este tipo de renta en Guatemala: los beneficios de guerra. Con o sin la autorización del rey —a veces contra sus prohibiciones— un capitán consigue la cooperación de sus soldados, los equipa (el equipo militar y naval es, finalmente, la forma más elaborada de transferencia de tecnología en Guatemala en el siglo xvi) y comparte con ellos un botín que, según el caso de Tezulutlán en 1545, es a veces considerable.

  • 129 Colección Muñoz, t. 68, A/113-1359, ff. 50-59.

64Una vez pasado el periodo de conquista y de consolidación militar, el desarrollo de la fiscalización, después de 1548-1550, estabilizada y controlada por los encomenderos, la Iglesia y la Corona, exige el apoyo de financieros y comerciantes encargados de sortear las insuficiencias técnicas y monetarias del sistema de recaudación oficial. Así, en 1549, la Iglesia, cuya jerarquía es todavía rudimentaria, incapaz de asegurar por sí misma la recaudación eficaz de los diezmos que le deben los indígenas, arrienda sus diezmos a financieros por la suma de 2 000 pesos. Para éstos, el negocio debe ser fructuoso puesto que al año siguiente, aceptan negociar la misma adjudicación en 3 000 pesos.129

  • 130 Chinchilla Aguilar, 1961.
  • 131 AGI, Contaduría, leg. 967.
  • 132 “Seis relaciones de valores de real hacienda en diferentes años desde 1624 a 1710” en AGI, Contadu (...)

65En cuanto a los mercaderes españoles, cuyo impresionante poder en la capital de 1604 ya conocemos, puesto que forman entonces una corporación de 108 mercaderes, o sea un cuarto de los 476 vecinos acomodados de la capital,130 su ascenso se explica en relación con las realizaciones fiscales de la encomienda, la Iglesia y la Corona. Son indispensables para transformar los productos en especie del tributo indígena, en mercaderías comercializadas después del transporte y venta en la Real Almoneda de Guatemala. En efecto, sólo ellos son capaces, por ejemplo, de comercializar las 9 564 mantas (camisas indígenas) y los 10 xiquipiles de cacao colectados en 1566 por la cabecera de tributo de Santa Cruz Utatlán.131 Sólo ellos están en disposición de lanzar al mercado las prodigiosas cantidades de productos en especie recaudados en 1624 en las provincias como tributo y traídos a la plaza de Guatemala.132 Desde un plano más teórico, esta corporación de negociantes españoles en Guatemala es el engranaje funcional indispensable del mercantilismo fiscal de la Corona de España en su Audiencia, puesto que sólo ellos poseen la competencia necesaria para convertir en mercaderías los productos “de la tierra” elaborados y colectados por obligación tributaria. Su función es muy diferente de la de algunas decenas de mercaderes indígenas que prosiguen la tradición de los intercambios comerciales indígenas, casi exclusivamente interprovinciales y premonetarios y, por lo tanto, fuera del mercado mercantilista y de la fiscalización colonial. Favorecen una acumulación de poder, engendran redes extensivas de clientela indígena exclusivamente regional pero ninguna forma de acumulación primitiva de capital monetario, a diferencia de los mercaderes-financieros españoles.

2. Los propietarios privados de los medios de producción de 1524 a 1615

2.1 PROPIETARIOS DE FUERZAS PRODUCTIVAS: MANO DE OBRA, EQUIPO TECNICO

66Las operaciones de conquista y de redención ante los caciques esclavistas, entre 1524 y 1550, otorgan a los españoles cantidades considerables de esclavos indígenas, reemplazados progresivamente después de 1550 por equipos de trabajadores forzados deportables y sometidos a prestaciones personales en las diversas empresas de Guatemala. Aparecen, en consecuencia, empresarios de mano de obra, propietarios de esclavos o reclutadores de trabajadores forzosos que arriendan a sus equipos y se aseguran así ingresos basados en la explotación más inmediata del hombre por el hombre. No olvidemos en esta interesante categoría social a cierto número de caciques indígenas que, al menos hasta 1550, no vacilan en traficar con sus esclavos achí, a la manera de los españoles, antes de adoptar definitivamente, después de 1570, la solución de la servidumbre acasillada.

67Otra fuente de enriquecimiento en el siglo xvi es la propiedad del material técnico —armamento, herramientas, medios de transporte, ganado y nuevas plantas cultivadas. Una verdadera revolución tecnológica sigue a la conquista, modificando totalmente el arte de hacer la guerra, de gobernar a los hombres y de administrar las cosas. La rueda, la gran navegación de vela, el fierro, el caballo, el ganado mayor, el trigo, las máquinas movidas por energía eoliana, hidráulica o animal eran desconocidos en la Guatemala indígena. Los españoles que poseen el monopolio de estos nuevos elementos técnicos se encuentran, por ende, en posición ventajosa con respecto a las antiguas élites indígenas que no tienen acceso a ellos. Sin embargo, alejados como están de la metrópolis, los propios españoles de Guatemala conocen dificultades para reproducir localmente y difundir sus técnicas, aún rudimentarias. Sólo lo logran de manera eficaz los mejor equipados y, en consecuencia, los más ricos: grandes encomenderos y empresarios-financieros y, por supuesto, los conventos y la Iglesia; ello contribuye a acelerar la acumulación de riquezas en manos de estos sectores y en detrimento de la sociedad indígena y del resto de la sociedad colonial. Ya hacia 1600, se dispone libremente de todos los recursos técnicos del siglo xvii, y se constituye una oligarquía incipiente que monopoliza el acceso a los recursos, la tierra, la mano de obra, la técnica, el dinero y el poder: 476 vecinos acomodados en la capital, a los cuales se agregan algunos funcionarios y superiores de conventos diseminados en provincia; ellos componen toda la alta sociedad guatemalteca en formación.

2.2 LOS PROPIETARIOS DE BIENES RAICES

68La perpetuidad del poder de esta aristocracia en formación es el motivo secreto de luchas que oponen, hasta los alrededores de 1548, por una parte el Ayuntamiento con el gobernador y, por otra, a Bartolomé de Las Casas con la Corona. Ahora bien, la lucha que se desarrolla alrededor de la cuestión de la universalidad y perpetuidad de la encomienda, a pesar de ser ésta en definitiva perdida a plazo para los encomenderos, se reanima después de 1549 a propósito de la apropiación privada de la tierra por los descendientes de dichos encomenderos. En efecto, ¿qué les empuja a acaparar legalmente y, más a menudo todavía, ilegalmente, porciones enormes de reservas territoriales indígenas y de la Corona?Simplemente, el ánimo de perpetuidad en la posesión de la masa patrimonial y hereditaria según el concepto de propiedad contenido en el derecho romano (lo que es un designio aristocrático) y la voluntad de monopolio sobre la tierra y los recursos y, por ende, sobre los hombres obligados a trabajar (lo que constituye un deseo oligárquico). Lo que pierden en poder de mando sobre los hombres y el territorio, después de la aplicación de las Nuevas Leyes de Indias y en virtud de la competencia de los agentes directos de ia Corona y de la Iglesia, los descendientes de los primeros encomenderos en vías de criollización pretenden ganarlo en forma de poder jurídico y económico sobre la tierra definitivamente apropiada y valorizada (la hacienda) y, al mismo tiempo, sobre los trabajadores agrícolas obligados a establecerse o a ofrecer sus servicios para sobrevivir. En consecuencia, entre 1580 y 1615, el problema de la apropiación privada de la tierra se vuelve estratégico para la segunda generación —nacida localmente— de los descendientes de los primeros actores de la conquista de Guatemala: hijos o nietos de los primeros encomenderos españoles y de los primeros caciques indígenas colaboradores de los conquistadores. Si existe una región donde este hecho se consuma a cabalidad, especialmente entre 1580 y 1615, es por supuesto, en los confines del reino de Utatlán.

3. La apropiación de la tierra en los confines del reino de Utatlán y sus consecuencias entre 1580 y 1615

3.1 LAS COMPOSICIONES DE TIERRAS PRIVADAS EN LOS CONFINES DEL REINO

  • 133 AGCA, leg. 4575, f. 65 v y Saint-Lu, 1968.

69A partir de 1545,133 el corazón del antiguo reino de Utatlán, entre Chuacús y los Cuchumatanes, puesto bajo el protectorado de los dominicos, escapa a la agresión directa de las instituciones coloniales privativas, encomienda y hacienda. Gobernado por los dominicos del convento de Sacapulas que fuera creado en 1553, este territorio permanece administrado y dirigido por sus élites étnicas tradicionales, los caciques quichés de los diversos calpules o cabezas de calpul confederadas, reconstituidas en las nuevas reducciones religiosas. Por ello, esta región escapa, durante los siglos xvi y xvii, a la agresión territorial directa sufrida por las reservas de tierras indígenas después de 1580.

  • 134 AGCA, leg. 5933.
  • 135 AGI, leg. 967.
  • 136 Testimonio del alcalde mayor citado en Saint-Lu, 1968.

70En los confines del reino, en cambio, más directa y antiguamente integrados a la administración de la capital por medio de sus encomenderos o del convento de Santo Domingo de Guatemala, la situación es muy distinta. Desde la conquista, los pueblos de Jocopilas, Zacualpa y Joyabaj son repartidos en encomienda a los vecinos de Guatemala —en 1596, Zacualpa es atribuido a Alonso de Robledo, y Joyabaj a Juan de Larios.134 En los alrededores de la cabecera de tributo, Santa Cruz del Quiché, existen varias estancias privadas (que se convertirán en los actuales pueblos mestizos de Chiché y Chinique), señaladas en los censos tributarios a partir de 1566.135 Finalmente, al este del reino de Utatlán, el florecimiento de la administración dominica a partir del convento de Cobán, y luego del de Salamá, provoca un prodigioso desarrollo de la ganadería especulativa que permite crear, antes de 1582, las haciendas San Nicolás y San Jerónimo y una multitud de estancias subcontratistas en la región entre Rabinal y Cubulco, justo en los confines del territorio quiché de los pueblos de Sajcabajá y Joyabaj.136

  • 137 AGCA, leg. 6001, f. 14.
  • 138 AGCA, leg. 6061.
  • 139 AGCA, leg. 5938 y leg. 6001.
  • 140 AGCA, casillero 12.22.
  • 141 AGCA, leg. 5935.
  • 142 AGCA, leg. 5949, f. 3, leg. 5997, f. 7.
  • 143 AGCA, leg. 5938.
  • 144 Tovilla, 1635: 145 y Gage, 1967: 63-64 e índice Gavarette.

71En esta región de los confines, que bordea el reino de Utatlán al sur y al este de la sierra de Chuacús, se producen, pues, bajo esta presión colonial mucho más especulativa y directa, las primeras apropiaciones oficiales privadas de tierras de ganadería y de cultivo. En 1588, se compone así el título de propiedad de una estancia de ganado mayor en San Miguel Chicaj, en el territorio comunal de Rabinal.137 En 1589, un español de la capital —Andrés Muñoz Luna— aliado del encomendero local, obtiene composición para cuatro caballerías (alrededor de 200 ha) de tierra en los comunales de Zacualpa.138 Entre 1588 y 1608, se compone una serie de estancias en detrimento del inmenso ejido de Rabinal,139 en particular a favor de Luis Aceituno Guzmán, español (1590),140 de Domingo de Avila, español (1600),141 y del rico cacique indígena de Rabinal, Silvestre Grave (1600142 y 1616143). Tal es, pues, el origen de estas ricas estancias de vacas señaladas hacia 1600 por el índice Gaverette en la región de Cubulco, hacia 1605 por Thomas Gage en los alrededores de San Andrés Sajcabajá, antes de 1635 por Alonso de Tovilla, quien dice acerca de Rabinal: “es pueblo rico, que hay indios que tienen a tres y cuatro estancias de vacas y yeguas”.144

  • 145 AGCA, leg. 2025 (1596).
  • 146 Remesal, (2): 491-497 confirmado por AGCA, leg. 1514, f. 197.
  • 147 Holleran.
  • 148 Tovilla, 1635: 245.

72Sin embargo, entre 1596 y 1600, los dominicos de Verapaz terminan de componer los títulos de sus haciendas San Nicolás y San Jerónimo —que existen al menos desde 1570 y 1580—, haciendo reconocer oficialmente las rentas territoriales asignadas al servicio del convento de Cobán145 y luego recuperadas por el de Salamá o de Guatemala cuando Cobán es abandonado después de 1608.146 A partir de ese momento, la hacienda San Jerónimo, cerca de Salamá-Rabinal, es y permanece, hasta su secularización en 1831147 como el más rico dominio territorial de Guatemala. En 1535, el alcalde mayor de Verapaz nos la describe como una hacienda que combina la crianza de muías y caballos con el cultivo de caña de azúcar alrededor de un ingenio con “150 piezas de esclavos que tienen [los dominicos] para el servicio del ingenio”.148

73Naturalmente, semejante carrera por la propiedad privada de la tierra tiene consecuencias graves sobre el equilibrio social de la región. Provoca la ascensión social de los nuevos hacendados españoles o indígenas ladini-zados como Silvestre Grave, cacique y acumulador de tierras entre 1600 y 1616, quien es calificado de manera significativa en los documentos como “indio vecino de Rabinal”. El compromiso político y social establecido desde 1550 en la región, entre los dominicos del convento de Sacapulas, sus aliados los caciques quichés y los encomenderos acantonados al sur de la sierra de Chuacús, está siendo reemplazado, desde 1580-1590, por una nueva relación de fuerza a favor de los empresarios agrícolas de la periferia, aliados a los sectores más dinámicos del resto de la sociedad colonial guatemalteca —conventos de Verapaz y negociantes de Guatemala, todos extranjeros respecto del antiguo reino de Utatlán. Ante esta amenaza, la población indígena del priorato de Sacapulas reacciona haciendo reconocer por la justicia real la reafirmación de sus prerrogativas, antiguas o recientes, sobre su tierra. El florecimiento de las composiciones de títulos territoriales privados en los confines del Quiché oriental, entre 1580 y 1615, provoca una recrudescencia de las composiciones de títulos comunales o nobiliarios indígenas, en los límites del antiguo reino y durante el mismo periodo.

3.2 LA REACCION DE LOS INDIOS EN EL RESTO DEL REINO DE UTLATLAN: LAS COMPOSICIONES DE TITULOS INDIGENAS

  • 149 Carrasco, 1967.

74En efecto, la población de las doctrinas de visita del convento de Sacapulas no parece aceptar el desafío de la agricultura especulativa que se desarrolla en sus márgenes. En 1592, por ejemplo, los caciques de Santa Cruz (Utatlán), empobrecidos, revelan, durante una visita, que ellos mismos cultivan sus milpas y crían sus aves.149 Ciertamente, ello no constituye la prueba de su miseria (hemos visto ya que siguen disponiendo de los servicios gratuitos de sus nimak achí), pero por lo menos del deterioro de su nivel de vida como nobles y, sobre todo, de su exclusión, en 1592, de la crianza de ganado mayor, practicada, en cambio, por su colega más afortunado, Silvestre Grave. Por lo cual, las doctrinas indígenas del priorato de Sacapulas (incapaces de sostener la competencia de su periferia latifundista), están condenadas a depender más que nunca de sus cultivos alimenticios tradicionales o, en el mejor de los casos, a practicar en sus pastizales comunales una crianza de ganado mayor que se coloca como subcontra-tista de las haciendas y estancias privadas de la periferia regional. Esto tiene por resultado el provocar conflictos territoriales entre ganaderos y agricultores indígenas para la atribución de las tierras marginales y codiciadas de los pueblos y calpules. La escasez de tierras disponibles, engendrada por los acaparamientos privados de la gran propiedad, determina la nueva vocación pleitista de la población quiché.

  • 150 AGCA, leg. 5933.
  • 151 AGCA, leg. 5936.
  • 152 AGST, t. 4 (1789-1791) y t. 8 (1804-1814).
  • 153 AGCA, leg. 5936 y AGCA, casillero 12.9.

75● Las composiciones de títulos territoriales comunales. Dos casos ilustran bien este punto. En 1596, un proceso opone a los dos pueblos indígenas de encomienda de Joyabaj y Zacualpa.150 En 1601, la justicia real arbitra un conflicto que opone a las dos reducciones dominicas de Sacapulas y San Andrés Sajcabajá —a través de su anexo San Bartolomé Jocotenango.151 En el primer caso, los dos pueblos representados por el común de indios se disputan antiguas tierras de maíz cultivadas por sus antepasados antes de que fueran reducidos, entre 1545 y 1570, a pueblos agrupados bajo el control de los encomenderos. En el segundo caso, las muías y yeguas de los indios de San Bartolomé Jocotenango invadieron las tierras de cultivo marginales de maíz y hortalizas, pertenecientes a dos de los calpules de Sacapulas, situados en los confines de las tierras ejidales de los dos pueblos. En ambos casos, los ganaderos que practican una crianza extensiva en pastizales comunales se oponen a agricultores que reivindican derechos de uso vigentes desde los primeros tiempos coloniales y aun desde la época precolombina. En el primer caso, sin embargo, las partes indígenas, actuando a nombre del común de indios, dan testimonio del éxito ya antiguo de la nueva organización aldeana unitaria —comunal— impuesta por el colonizador. En el segundo caso, en cambio, al común de San Bartolomé Jocotenango-San Andrés Sajcabajá se opone todavía la antigua organización gentilicia de los calpules protegidos por el muy cercano convento dominico, que parece haber jugado aquí un papel eminentemente conservador al favorecer a las instituciones precolombinas. En efecto, también sobre la base de estas tierras de calpules, el convento constituye una capellanía que pesa sobre 7 de las 14 caballerías comunes a las dos parcialidades (calpules) de Santo Tomás (Quateca) y San Francisco (Sacual-paneca), mientras que otras 42 caballerías vuelven indivisas a las parcialidades San Sebastián (Tultecat) y Santiago (Ahancanil). Así, en Saca-pulas, la antigua alianza entre dominicos y caciques ha mantenido un terruño comunal de casi 3 000 ha (56 caballerías) de tierras de cultivo administradas eficazmente y defendidas ante la justicia en 1601 por los calpules.152 Estos mismos calpules reclaman, en 1601, tierras reivindicadas no ya por sus vecinos inmediatos de San Bartolomé, sino por el lejano pueblo de Tecpanatitlán (sic) y obtienen a este respecto composiciones de tierras en 1601, 1626, 1662, 1679, 1707, 1710 y 1711.153

76En estos tipos de conflictos que implican estrategias territoriales y sociales diferentes, existe, sin embargo, un punto en común. A saber, que ante los progresos y abusos de una ganadería extensiva practicada en los pastizales marginales por reducciones indígenas, por lo demás incapaces de acceder a las técnicas más racionales de la estancia de ganado mayor (contrariamente a lo que ocurre en la región de Rabinal), los intereses colectivos de la agricultura alimenticia indígena reaccionan obteniendo composición de sus títulos y nueva delimitación de sus tierras por la justicia colonial, a partir de fines del siglo xvi. Los latifundistas no son, por tanto, los únicos en investir la instancia judicial colonial para defender sus intereses en el antiguo reino de Utatlán. Por las buenas o por las malas, los indígenas de las reducciones deben aprender a hacer lo mismo y, muy especialmente entre ellos, basándose en sus propios intereses, lo hace su élite tradicional de caciques o señores naturales y principales de la tierra.

  • 154 Recinos, 1957.
  • 155 “Que la Audiencia evite que ciertos alcaldes ordinarios supriman en sus cargos los caciques...” (9 (...)
  • 156 “... por la gran opresión y abatimiento en que están [los caciques]... no hay a quien los indios t (...)
  • 157 “Que para facilitar aún más el gobierno de los núcleos indígenas se evite quitarlos de la sujeción (...)
  • 158 Este impuesto se eleva en 1590 a 1 tostón (1/4 peso) anual por tributario en AGCA, leg. 1513, f. 7 (...)
  • 159 AGCA, leg. 1515, f. 3.

77● Las composiciones de títulos de caciques, después de 1580. En efecto, a partir de fines del siglo xvi, en el reino de Utatlán, la política real de composiciones de títulos de los señores naturales, inaugurada hacia 1550154 con el objeto de estabilizar la función de los caciques al servicio de la Corona, la Iglesia y la encomienda, cambia de significado al menos parcialmente. Ella aspira ahora menos a proteger a los caciques contra las exacciones de las autoridades españolas155 y contra la decadencia que los amenaza,156 que consolidar su nuevo estatuto económico y social, adquirido al interior de las reducciones indígenas establecidas definitivamente después de 1580. Lo confirma de manera explícita la Cédula real registrada por la Audiencia de Guatemala el 23 de septiembre de 1580, la cual, al definir el régimen de cargos políticos de estas reducciones, recuerda que, para facilitar la administración de los reagrupamientos indígenas, deben abstenerse de sustraerlos a la autoridad de sus caciques.157 Esta política deliberada de mantenimiento de los caciques en sus privilegios se confirma en 1591 cuando la Corona, que acaba de crear un nuevo impuesto indígena anual para financiar la defensa de las costas de Guatemala, amenazadas por la presión inglesa, francesa y holandesa, se apresura a eximir a los caciques indígenas de este nuevo servicio de tostón.158 Esta política no se debilita durante todo el comienzo del siglo xvii, puesto que, prohibiendo o restringiendo la ingerencia de nuevas autoridades españolas en las reducciones indígenas, impide que se constituya una alianza concertada entre los caciques y las autoridades de tutela. Así, son suprimidos los jueces de milpas en 1601, y de nuevo en 1619 (véase supra); son renovadas también las prohibiciones de residencia de españoles no acreditados en los pueblos de indios, al menos hasta 1645 (véase supra); y son prohibidas en los pueblos, en 1617, las tabernas cuyos propietarios españoles o mestizos podrían convertirse en competidores comerciales y políticos de las autoridades indígenas.159

78En estas condiciones, el poder local de los caciques tiende a reforzarse en el periodo, lo cual se manifiesta por sus frecuentes reivindicaciones para consolidar, no sólo sus títulos nobiliarios y étnicos, sino también, y sobre todo, sus prerrogativas sociales y territoriales, ahora ligadas al grupo aldeano del cual son miembros eminentes en su calidad de jefes de calpules. Con Silvestre Grave, esto desembocaba en una estrategia de carácter latifundista y personal entre 1600 y 1616. Con los caciques de los calpules de Sacapulas, mantenidos en sus tradiciones precolombinas gracias al protectorado del convento dominico, esto desemboca, por lo contrario, en la defensa paternalista y pleitista de los intereses colectivos de su linaje y su clientela.

79● El caso complejo de los caciques de Utatlán. Quizás por su linaje no sólo nobiliario, sino real, el caso de don Juan Cortés, don Juan de Rojas y don Juan de Rosales, descendientes del antiguo monarca de Gumarcaaj, aparece más complejo —en todo caso, mejor documentado.

  • 160 “Título Nijaib IV” en Titulo de los Señores de Totonicapán en AGCA, leg. 6074 y Recinos, 1957.
  • 161 Titulo del Ajpop Huitzitzil Tzunún en Gall, 1963.

80En la primera generación que asume los puestos de cacique en la nueva reducción de Santa Cruz Utatlán, creada por el obispo Marroquín antes o hacia 1540, los dos primeros se dividen el poder sobre la población indígena de la nueva cabecera de tributo. En 1551, el visitador Zorita constata la indigencia material, de dichos caciques, lo que no impide a Juan de Rojas figurar entre los dignatarios quichés que certifican la legitimidad nobiliaria y étnica de los caciques de Totonicapán en 1554160 y de Quezaltenango en 1567.161 Aquí existe la prueba de una solidaridad social y étnica, mantenida por los descendientes de los príncipes del antiguo reino confederal quiché, solidaridad en la cual los caciques de Utatlán, de linaje real, ocupan un lugar privilegiado a pesar de su pobreza económica.

  • 162 AGCA, leg. 4575, f. 115 v.
  • 163 AGCA, leg. 4575, f. 65 v.
  • 164 AGCA, leg. 1511, f. 153.
  • 165 Remesal, (2): 246 y 491.
  • 166 AGCA, leg. 4678.

81Estos parecen concebir durante largo tiempo la gestión de sus intereses personales como la defensa de sus privilegios tradicionales, fundados más por un poder social sobre los hombres que por un poder económico sobre las cosas. Todas sus intervenciones ante la Corona hasta comienzos del siglo xvii consisten en reclamar el respeto a sus privilegios, en aplicación de la Cédula real del 14 de diciembre de 1551.162 Pero, al mismo tiempo, estos caciques administrados por la Corona no participan en la conquista dominica de Verapaz en 1543,163 ni en la construcción del convento dominico de Sacapulas entre 1550164 y 1553.165 Severamente controlados por la Corona, que posee razones históricas para desconfiar de dicha familia, los caciques de Utatlán, a la vez escapan al régimen de encomienda y son mantenidos durante largo tiempo al margen de las ventajas ofrecidas por el protectorado dominico ejercido en la región desde el convento de Sacapulas. Por tanto, su estrategia política se diferencia profundamente de la de los caciques de Rabinal o Sacapulas. Se funda más en relaciones de solidaridad étnica y nobiliaria transregional que en la apropiación privada de la tierra o en la dirección política de su calpul, que les es discutida por la estrecha tutela fiscal de los agentes de la Corona. Esto es evidente en 1603, cuando don Juan de Rosales, descendiente del citado linaje, reivindica una exención del tributo a su favor. En efecto, nos enteramos de que, en ese momento, uno de los dos calpules de Utatlán es dirigido en su nombre por el hijo del “Cacique y Señor de Utatlán, cabeza de calpul de este dicho pueblo y de doña Isabel Pérez de Cica (sic), hija de Francisco Cica y señor natural de Yloctenango”.166 Sin duda, es uno de los primeros signos de la presencia en la región de esta familia Sica (o Sical), de la cual una descendiente, Teresa Sical, jugará un papel muy importante, a fines del siglo xviii, en el fraccionamiento y privatización de los pastizales comunales de San Andrés Sajcabajá.

IV. BALANCE ECONOMICO Y REGIONAL DEL REINO DE UTATLAN EN EL CONJUNTO GUATEMALTECO, DE 1524 A 1615

1. Balance económico

1.1 TRES FASES ECONOMICAS DE 1524 A 1615

82Es ahora necesario reagrupar los datos de las páginas anteriores a fin de sintetizar la situación del reino de Utatlán en el interior de la Guatemala del siglo xvi. En el curso de estos 90 primeros años de colonización, dicha situación ha pasado sucesivamente por tres fases, casi por tres ciclos.

83De 1524 hasta cerca de 1550, el reino de Utatlán, conquistado y destruido políticamente por los conquistadores militares y eclesiásticos, padece una brutal extracción de sus hombres y recursos. Los tesoros de su capital, Gumarcaaj, y de sus principales centros religiosos, son saqueados entre 1542 y 1550, durante diversas campañas militares en que se obtiene la sumisión de los poblados y de las minorías étnicas de los confines uspantecas e ixiles. Los prisioneros de guerra son exportados, a menudo sin regreso, en calidad de esclavos. Los primeros encomenderos establecidos en los centros de Chichicastenango, Zacualpa, Joyabaj, Rabinal, etcétera, realizan verdaderos saqueos instituidos, cuando menos hasta 1545, mediante tributos exorbitantes y deportaciones, hacia la costa o las tierras de guerra del norte (el Lacandón) y del este (la futura Verapaz), de soldados, cargadores y trabajadores forzados. Por fin, la prisa española por recaudar en el terreno cantidades impresionantes de productos no locales implica una intensificación de los intercambios forzados —a base de trueque, moneda-cacao o prestación de servicios—, con la costa del océano Pacífico. Contrapartida insuficiente: los encomenderos generalizan, por medio de los jefes de calpules, nuevos cultivos pero su cosecha sirve exclusivamente para el tributo y casi no a los propios indígenas, aun cuando los familiariza con nuevas técnicas agrícolas. Desde un punto de vista económico, se trata de una fantástica economía de saqueo, sin ley hasta cerca de 1530-1535, y regularizada y mejorada progresivamente de 1535 a más o menos a 1550.

84Desde 1550 hasta casi 1580, la situación regional del reino de Utatlán en el conjunto guatemalteco se vuelve menos dramática. Primero, porque la pacificación progresiva de las tierras de guerra medianeras, obtenida por los dominicos entre 1545 y 1553, alivia a la región de su papel de cabeza de puente en la conquista militar o “espiritual” de sus confines. Luego, porque, después de 1543, el protectorado de la Iglesia y la Corona libera del peso insoportable de la encomienda a la mayor parte del reino situada al norte de la sierra de Chuacús. Finalmente, porque la alianza concluida entre caciques y dominicos del convento de Sacapulas permite a la mayoría de los calpules situados al norte y al este de la línea Utatlán-Zacualpa-Joyabaj, escapar a las obligaciones más duras de la economía tributaria directa. Esta situación permite a las nuevas reducciones indígenas, que se crean y consolidan hasta más o menos 1580, estabilizar una nueva agricultura colonial indígena que combina las herencias agrícolas y los intercambios con la costa, de origen precolombino, con los aportes agronómicos y la herramienta de origen castellano. Se constituye así una nueva economía indígena en el priorato de Sacapulas, aldeana y fundada en una agricultura mixta de vocación hortícola. Sin embargo, esta evolución más bien positiva es reservada únicamente al protectorado dominico administrado desde el convento de Sacapulas. En la región de Santa Cruz (Utatlán), la presión tributaria de la Corona sigue siendo fuerte. En la región de pueblos de encomienda —Zacualpa, Joyabaj— la coacción ejercida por los encomenderos para reorganizar los pueblos en función de una economía de extracción especulativa acelera el desaparecimiento de la organización social precolombina.

85Entre 1580 y 1615, la región entra en una nueva fase caracterizada por la expansión y difusión de la crianza de ganado mayor, a partir de su periferia especulativa: Salamá, Rabinal y Zacualpa. Aunque esté lejos de haber producido sus efectos en 1615, este proceso, ya bien avanzado, enriquece a unos y empobrece y margina a otros. Entre los beneficiarios se distinguen los nuevos estancieros y las comunidades de ganaderos indígenas que hacen componer sus títulos de propiedad entre 1590 y 1615. Pero el grueso de la población del priorato de Sacapulas queda al margen de dicho beneficio. Sin embargo, esta actividad sigue favoreciendo —las listas tributarias de fines del siglo xvi así lo atestiguan— la Pax Dominicana administraad desde el convento de Sacapulas, que ha llegado a su apogeo al consolidar su agricultura hortícola y sus intercambios con el mundo exterior.

1.2 UNA CONSTANTE: UNA ECONOMIA DE EXTRACCION POCO DESARROLLADA

86Según lo expuesto antes, las relaciones económicas del reino de Utatlán son esencialmente desiguales, salvo quizás con Verapaz. Un porcentaje importante de la renta fiscal vertida de Utatlán a Joyabaj sale de la región para no regresar más y para ser comercializada en provecho de los negociantes españoles de la capital de la Audiencia. En el priorato de Sacapulas, buena parte de los diezmos y colectas pagados a los vicarios sirve para enriquecer más al convento que a las doctrinas, más al tráfico de los dominicos con el mundo exterior (Guatemala, Chiapas, México) que a sus inversiones productivas para equipar a la región. Hay una diferencia enorme entre el priorato de Sacapulas y el obispado vecino de Verapaz; este último, también dominico, se transforma en empresario agrícola moderno. Así, mantenido voluntariamente por las élites españolas locales al margen de la economía de empresa que se impone en Verapaz, alrededor de Guatemala y en el litoral del Pacífico, el reino de Utatlán ha encontrado ya, desde 1590-1600, el carácter que conservará hasta la fecha: el de una zona de reserva marginal, parcialmente aculturada, con una economía de extracción de productos, recursos naturales y mano de obra en provecho de centros de iniciativa económica alejados de la zona. Desde entonces, el reino de Utatlán trabaja mucho más para otros que para sí mismo.

2. Balance social de la región de 1524 a 1615

2.1 DEBILIDAD NUMERICA DE LA ELITE ESPAÑOLA

87La evolución de la zona tiene primero por resultado el debilitamiento de la presencia física de los españoles. A título privado, éstos no pueden residir permanentemente en los pueblos indígenas protegidos por el convento de Sacapulas o por los funcionarios de la cabecera de tributo, Santa Cruz del Quiché. En las márgenes de la región, son más numerosos y se benefician ora del régimen de encomienda de Zacualpa y Joyabaj, ora de la tolerancia de los dominicos de Verapaz en el pueblo de Rabinal, ora de la complicidad interesada del fisco real que acepta componerles estancias en los alrededores de Zacualpa, Rabinal y Cubulco después de 1590. Pero, en el resto del priorato de Sacapulas, la élite blanca se reduce a los ocho dominicos del convento, a los vicarios de las diez parroquias y a algunos funcionarios del fisco real de Santa Cruz —cuya residencia permanente en esos lugares no está, además, comprobada en el siglo xvi. A lo que se agregan, por supuesto, los españoles no residentes y de paso en la región: oidores, obispos, funcionarios diversos y sus cortejos a veces numerosos, siempre inoportunos y que se demoran más de lo necesario en la región —ésta demasiado vulgar para su gusto, excepto el propio convento de Sacapulas.

88Hacia 1605-1615, tan sólo unas decenas de españoles, residentes o de paso, bastan para controlar esta región indígena sometida al servicio de las instituciones coloniales (encomienda), de la Iglesia y del Estado y cuyos centros de decisión son extraños a la misma. Ello aclara bastante la falta de resistencia indígena activa y el éxito alcanzado en cuanto a la adhesión de los autóctonos a la Pax Hispanica que aquí es ante todo una Pax Dominicana.

2.2 LOS VERDADEROS ARTESANOS DE LA PAX DOMINICANA: LOS CACIQUES

89Sólo la colaboración determinada y eficaz de los caciques indígenas puede explicar la sorprendente debilidad de la presencia física de los españoles. De hecho, los caciques forman la élite social de la región, junto con la comunidad conventual de Sacapulas y algunos vecinos españoles establecidos en los pueblos de la periferia. Una vez destruida la casa real de Gumarcaaj (Utatlán), rápidamente los caciques locales, jefes de calpules antaño federados alrededor de un centro de culto pagano, aceptan por las buenas o las malas servir de intermediarios entre los conquistadores y la masa de población conquistada; ponen sus funciones dirigentes al servicio de los españoles y obtienen de éstos la confirmación de sus antiguos privilegios. Notemos que nuestras fuentes sólo mencionan un cacique por cada región implicada (Chichicastenango, Rabinal, Sajcabajá, etcétera), como si los dominicos favorecieran la autoridad de un cacique local “federal”, que se impondría a los caciques subalternos, sin duda con el objeto de favorecer a los futuros reagrupamientos que se producen entre 1550 y 1580 con la creación de reducciones indígenas.

  • 167 1. Tributarios indígenas registrados en el reino de Utatlán en 1548-1551:

90Hacia 1600, tal jerarquía de caciques intermediarios parece haber desaparecido, sin duda porque las autoridades españolas administran directamente las reducciones. Todos los caciques mencionados en nuestros documentos lo son sólo a título de simples cabezas de calpul y la autoridad se divide siempre entre dos (Utatlán), tres o cuatro (Sacapulas) caciques que ejercen el control sobre el gobierno indígena de las reducciones del reino de Utatlán. En total, hacia 1605-1615, a razón de dos a cuatro caciques por pueblo, se puede calcular cuando más en unos 40 el número de caciques que, al servicio de los españoles, controlan a una población indígena difícil de evaluar, pero que los censos fiscales del siglo xvi (poco numerosos e incompletos), permiten calcular en unas 5 000 a 10 000 personas empadronadas hacia 1570 y 1603.167 En estos cálculos no se incluye a las personas desplazadas a las regiones cálidas (indios naboríos) ni a la masa siempre dispersa, o vuelta a dispersar (indios remontados).

91El poder de los caciques aludidos es ambiguo, pero muy personalizado. Al interior de su reducción gobiernan a su calpul e intervienen con autoritarismo en el cabildo indígena para garantizar la ejecución de la disciplina colonial, pero también para garantizar los intereses colectivos de su linaje territorial. Al exterior de la reducción, se aseguran derechos privativos sobre sus dependientes personales (nimak achí de los caciques de Utatlán) o sobre territorios baldíos que se apropian (estancias del cacique de Rabinal). Condición de base de este juego complejo: asegurar la paz civil y la disciplina religiosa y, dos veces al año, recaudar tributos, diezmos y equipos de trabajadores al servicio de las autoridades coloniales. Son asistidos en esto por equipos de ejecutivos subalternos o dependientes: alcaldes ordinarios, alguaciles indígenas, cofrades de las hermandades religiosas en vías de consolidación, etcétera. Sólo rinden cuentas al doctrinero, al encomendero y, de vez en cuando, al recaudador o visitador (oidor u obispo), gozan en definitiva de una autonomía administrativa y social muy real en esta región marginal y subadministrada por la capital.

92Por tanto, contribuyen a mantener la personalidad étnica de la región. Sin embargo, ello no desemboca en ningún separatismo o tentativa de restauración del antiguo reino de Utatlán, a pesar de los lazos panétnicos mantenidos durante todo el siglo xvi entre los caciques quichés de Totonicapán, Quezaltenango y Utatlán. En definitiva, una profunda connivencia une localmente a la pequeña élite regional indígena con la pequeña élite regional española, exclusivamente a costa de los tributarios y diezme-ros indígenas.

2:3 LA MASA INDIGENA REAGRUPADA EN LAS REDUCCIONES

93Diezmeros del priorato de Sacapulas, tributarios de la Corona o de encomienda de Utatlán a Joyabaj: la masa de la población quiché, ixil y uspanteca soporta todo el peso fiscal de este sistema político regional. Para ello dispone de una agricultura hortícola tradicional enriquecida por algunos aportes españoles en materia de ganadería, de sistemas de cultivos, de aperos y de artesanado rural. Pero, a grandes rasgos, el modo de vida local ha cambiado poco entre 1524 y 1615. La base de la alimentación —frijoles y tortillas— es siempre provista por la agricultura irrigada o desbrozada en roza forestal —la milpa. Los transportes se hacen sobre todo a lomo de hombre. Los nuevos productos —ganado, trigo, caña de azúcar— sirven mucho más para pagar las transacciones o el tributo que para la alimentación cotidiana. Sólo el alcohol, que comienza ya a hacer sus estragos, indica una aculturación impulsada por España.

94En el plano social, la transculturación es mucho más importante. La nueva organización parroquial implica, en efecto, un cambio radical del habitat, de las relaciones sociales y de la ideología. Severamente reglamentada por los dominicos, la vida cotidiana y el ciclo de la misma se encuentran ahora sujetos a las presiones de la familia monógama, la urbanidad aldeana, las obligaciones morales y religiosas; el látigo y el calabozo para los contraventores y detractores, el derecho de visita a domicilio ejercido por los tutores religiosos sobre las familias, y otros tantos medios de control para que estos nuevos conversos se comporten como buenos cristianos.

95Al hablar de 5 000 o 10 000 tributarios hacia 1570 y 1603, se trata de una estimación imprecisa. Cada vecino indígena o tributario representa, en efecto, a “toda la gente de la casa”, es decir a una parentela que, aunque en principio obligada a la monogamia, permanece extensiva. En un corral o solar único, cuando no bajo el mismo techo, cohabitan el jefe del clan familiar, su mujer, sus hijos, con los hijos casados y sus propios hijos, y también los yernos, y hasta 15 personas pueden vivir en la dependencia de un solo tributario. Ahora bien, no se levantaron censos detallados en la región antes de fines del siglo xviii. La organización fiscal, articulada en este tipo de estructura familiar indígena, implica desigualdades en la masa de tributarios. La familia extensiva propicia no sólo una estratificación por categoría de edad, sino muy probablemente también una desigualdad en el acceso a los recursos (habitat, tierra, mujeres, arriendo de servicio) que corresponde a la desigualdad de los miembros de la familia frente al impuesto. El tributario se encuentra, por tanto, investido de una verdadera función de minicacique familiar.

2.4 EL RESTO DE LA MASA INDIGENA: NABORIOS Y “SALVAJES”

  • 168 “Que se cobre por servicio de tostones... a los indios naborios... que se declare ser los que anda (...)
  • 169 “Que los repartimientos de indios para labores de campo han de ser suprimidos paulatinamente...” ( (...)

96Explotada en el plano fiscal, sometida en el plano administrativo, la masa de tributarios del reino de Utatlán constituye, sin embargo, una categoría privilegiada, puesto que se beneficia de las garantías —de habitat, de estatuto, de acceso a la tierra arable— de las reducciones de la Iglesia o de la Corona. No sucede lo mismo con los emigrados quichés en tierras lejanas, esos indios naboríos antaño desplazados por el trabajo forzoso y que el fisco real trata de registrar en 1611,168 al mismo tiempo que intenta disminuir su número a partir de 1609.169 ¿Cuántos son estos migrantes a veces voluntarios, más a menudo involuntarios, venidos de las tierras quichés a las plantaciones de la costa?Nada nos permite precisarlo, pero, aparentemente, son muchos. Sin estatuto, sin habitat fijo, forman el proletariado forzado y no retribuido de la economía colonial especulativa.

  • 170 “Testimonio del Obispo de Guatemala sobre idolatría entre indios que viven en lugares remotos y ap (...)

97A esta categoría de indios sin estatuto oficial, conviene agregar los habitantes del reino de Utatlán —no menos difíciles de registrar— que escapan localmente a la política de reducción. Instalados en las tierras marginales y los caseríos dispersos de sus ancestros, han escapado a las batidas que habrían debido desplazarlos hacia las reducciones dominicas; o bien, después de una experiencia de vida aldeana y de sus obligaciones, han preferido dispersarse de nuevo a partir del fin del siglo xvi, para mayor disgusto de las autoridades eclesiásticas que se quejan de ello en 1602.170 Refugiados en los bosques o las laderas poco accesibles de las sierras de Chuacús y de los Cuchumatanes, ellos escapan a toda autoridad —excepción hecha, quizás, a causa de lazos de parentela extensiva, de la de los caciques, pero de manera oculta. Aun hoy día, durante nuestra encuesta de 1974 y 1977, sus descendientes son calificados por los aldeanos indígenas (por lo tanto, civilizados) de indios salvajes, aunque hablan más o menos la misma lengua que ellos. El pagano (paganus) es decididamente un fenómeno común a todas las civilizaciones imperiales, rurales y “reductoras”.

3. Balance regional. Mito y realidades del reino de Utatlán

98Por comodidad, porque la expresión designa bastante bien al territorio del actual departamento del Quiché que nos interesa aquí, hemos aceptado la denominación de la región tal como aparece en las fuentes españolas del siglo xvi. Hablando, en efecto, de la parte oriental del territorio ocupado por la confederación quiché en el momento de la conquista española, nuestros autores la centran con frecuencia alrededor de su capital política indígena destruida por Alvarado en 1524, y la llaman con el nombre mexicano de Utatlán. Así, hacia 1555, la etnia quiché es evocada como la de los señores de Utatlán (Zorita, 1555), o como la etnia utlateca (Marroquín, 1556). Pero, en 1580, Juan de Torres distingue cuidadosamente la historia de los quichés y la de su capital, Gumarcaaj. Finalmente, la expresión reino de Utatlán es empleada a partir de 1595 por fray Hieróni-mo Román en su segunda edición de Salamanca (Descripción del Reino de Ultatlam) y en 1615 por Juan de Torquemada en el libro XI de su Monarquía indiana. Una duda nos invade, por tanto, sobre la realidad, a lo largo del siglo xvi, de esta entidad territorial, política y étnica, y nos preguntamos si no se trata de una creación literaria más tardía, encargada de justificar en el siglo xvii a los teóricos de los derechos de la Corona de España sobre sus súbditos indígenas de América, En una palabra, y a la luz de todas las páginas anteriores, nos preguntamos si el reino de Utatlán existió alguna vez fuera de los mapas ficticios de algunos autores leídos por los miembros del Consejo de Indias.

99Dejamos a otros —en particular a los historiadores de la Conquista— el cuidado de determinar si la resistencia de Gumarcaaj a Pedro de Al-varado no ha polarizado de manera excesiva la atención de los contemporáneos sobre esta ciudad en detrimento de otros centros del territorio oriental quiché. Todo parece confirmar, sin embargo, que Gumarcaaj (Utatlán) es la capital de donde parten todas las expediciones de conquista quiché entre 1199-1212, fecha de su fundación y 1530, fecha de las últimas expediciones quichés sostenidas por los españoles en los confines ixiles y uspantecas del río Chixoy y de los Cuchumatanes. Pero, constatamos que, a partir de este momento, la región, la cabecera de puente de la conquista militar, luego espiritual, de las tierras de guerra del norte y del este, no funciona como una unidad homogénea. Los caciques implicados hacia 1545 en la conquista de la futura Verapaz vienen ya sea del sur de la sierra de Chuacús, o ya sea de la región de Sacapulas, pero sin que haya una coordinación evidente entre las dos. Hecho confirmado en 1553, cuando sólo los caciques ribereños del Chixoy participan en la erección del nuevo convento de Sacapulas. Finalmente, los caciques de Joyabaj y Zacualpa, sometidos a la encomienda, tienen un destino separado del de sus colegas. Por tanto, desde 1545-1550, nuestro supuesto reino de Utatlán no dispone ni de una unidad de lengua —Chajul, Cotzal, Nebaj hablan ixil; Uspantán y Cunen uspanteca— ni de una unidad de territorio, puesto que ya está separado en dos cuando no en tres zonas distintas: el futuro priorato de Sacapulas por un lado; Utatlán y sus estancias directamente sometidas a la Corona por otro, y, al sureste, los pueblos de encomienda de Zacualpa y Joyabaj situados en la dependencia económica directa de Atitlán y Guatemala, aun cuando son incorporados más tarde en el plano religioso a la visita del convento de Sacapulas. ¿Cuál es, pues, este reino sin rey ni capital, dividido a partir de 1550 en tres regiones administrativas distintas, fragmentado después de 1570 en tantos pequeñas repúblicas aldeanas como reducciones indígenas existen, no disponiendo ni de una unidad de lengua ni de una unidad administrativa?

100Este reino que no es uno y que no ha sido nunca uno en el sentido estricto, se convierte, en cambio, a fines del siglo xvi y bajo la acción de los dominicos y de la Corona, en una región netamente diferenciada de sus vecinos y sometida a cierta homogeneización. Ella se diferencia netamente de las zonas de indios infieles que subsisten en las tierras lacandonas al norte de los Cuchumatanes y de la próspera Verapaz, valorizada por las ricas haciendas y estancias en pleno florecimiento a comienzos del siglo xvii. Alejada, marginal, montañosa y forestal, se diferencia no menos netamente de las ricas tierras agrícolas y densamente pobladas que rodean Atitlán, Tecpán Atitlán y la ciudad de Guatemala. Respecto de estas regiones diversas, se singulariza geográfica, económica y étnicamente. Además, la acción de la Corona y de los dominicos de Sacapulas contribuye a alinear a todos sus habitantes según cierto número de criterios comunes. La agricultura tributaria uniforma las relaciones de producción de estos hombres de maíz y del bosque que se expatrian periódicamente para ir a trabajar a la costa. La evangelización, dirigida desde el convento de Sacapulas y efectuada en quiché, promovida a lengua general, provoca la expansión lingüística de Utatlán en sus confines y ajusta la vida social a un solo molde. Finalmente, el sentimiento de solidaridad regional, controlado y mantenido por medio de relaciones de parentesco y de alianzas por los caciques quichés, hace el resto, revalorizando la memoria colectiva de este grupo nobiliario, con la complicidad desconfiada de los dominicos y de la Corona. Se trata de cierta mitología histórica que, lejos de ser folklore, se transforma, en contacto con los instructores dominicos, en el recuerdo sincretizado de la antigua grandeza conquistadora de la confederación guerrera de Gumarcaaj (Utatlán). De este contacto entre una élite regional indígena pacificada, sus intereses, sus recuerdos, y las categorías conceptuales de la Monarquía indiana española, nacen las primeras grandes obras literarias escritas en quiché —los Títulos indígenas, el Popol Vuh— y un gran mito regional orientado hasta España: el reino de Utatlán.

Notes

1 Creemos adivinar esta tendencia en el trabajo de Douzant, 1969, y la encontramos, netamente afirmada, en el trabajo de Guzmán-Bochkler, 1973.

2 Zavala, 1945, op. cit.

3 AGCA, exp. 15752, f. 17 v.

4 Ibid.

5 Durante la batalla decisiva en la que fue vencido y muerto en Pacaja (cerca de Quezaltenango), el rey quiché Tecum Umán habria alineado cerca de 70 000 guerreros.

6 A partir de 1533, Fernando Pizarro habría llevado sin retorno a más de 12 000 tamemes (esclavos-cargadores) guatemaltecos a sus expediciones de conquista del sur del “río Perú”. Véase Zavala, 1945, op. cit.

7 “Distancia y peligros de los caminos para llevar el oro a fundir a Guatemala” (23 de abril de 1534), en AGI, Indiferentes, leg. 1204 (1533-1535).

8 Véase AGI, Contaduría general, años 1535, 1548, 1551, 1559, 1566, 1570, 1574-1575, 1582, 1594, 1596 y AGCA, leg. 4575 y 2195 (1536).

9 “Orden de rescatar esclavos indios en poder de los caciques a vecinos españoles a condición de mantenerlos en su residencia habitual” (20 de julio de 1532), AGCA, leg. 4575, f. 1 v.

10 “S.M. autoriza los Caciques a conservar sus esclavos tradicionales”, (20 de febrero de 1534), ibid., f. 22.

11 “Que se prohiba a los caciques el rescatar de esclavos indios” (30 y 31 de enero de 1538), AGCA, leg. 2195-2197, f. 188.

12 Véase Becquelin, 1969, op. cit.

13 Véase Saint-Lu, 1968, op. cit.

14 Véase Remesal, (1): 220 y AGCA, leg. 4575, f. 65 v.

15 En lo esencial es, en definitiva, la tesis retomada por Saint Lu, 1968.

16 En Colección Muñoz, t. 66, A/111, f. 111 v.

17 Véase Remesal, (1): 220.

18 AGCA, leg. 4575, f. 109 v (9 de octubre de 1549).

19 AGCA, leg. 4575, f. 119 (18 de enero de 1552).

20 AGI, Justicia, leg. 332.

21 Véanse Carrasco, 1967, op. cit. y AGCA, leg. 1587, f. 316 (1569), AGCA, leg. 205 (1574), AGCA, leg. 1587, f. 316 (1589).

22 Véase Carmack, 1974, op. cit.

23 AGI, Justicia, leg. 1031, No. 1, (1537).

24 Ibid., leg. 195.

25 AGCA, leg. 4575, f. 65 v.

26 AGI, Justicia, leg. 286, No. 3.

27 AGI, Justicia, leg. 289.

28 AGCA, leg. 1511, f. 105.

29 AGCA, leg. 2195, f. 86.

30 “Que a los indios vagabundos se les obligue a cultivar la tierra” (20 de enero de 1553) en AGCA, leg. 1511, f. 191.

31 AGI, t. 2: 1/1, caj. 2, est. 2, f. 47.

32 Sáenz de Santamaría, 1964.

33 AGCA, leg. 4575, f. 65 v.

34 Véanse Ximénez y Saint-Lu, 1968.

35 AGCA, leg. 4575, f. 83.

36 AGCA, leg. 1511, f. 39.

37 AGCA, leg. 4575, f. 88 v.

38 En Handbook, 1972 (12).

39 Remesal, (1): 220.

40 AGI, leg. 128.

41 “Que a los indios vagabundos se les obligue a cultivar la tierra” (20 de enero de 1553) en AGCA, leg. 1511, f. 191.

42 “Con el fin de evitar la vagancia que los indígenas con oficio se dediquen a él... y los que no tengan sean dados en alquiler en haciendas, labores y obras” (4 de agosto de 1550) en AGCA, leg. 4578, f. 137.

43 “Que los indios que viven en los montes sean reducidos a poblados y que los indios que viven en zonas frías sean llevados temporalmente a trabajar en lugares de la costa o cálidas” (28 de enero de 1541) en AGCA, leg. 4575, f. 52.

44 Saint-Lu, 1968.

45 Viana, Gallego y Guillen Cadena.

46 Según Cédula real del 25 de febrero de 1568 en AGI, Guatemala 394, reg. 4, f. 391, p. 392 r.

47 AGCA, leg. 1513, f. 520.

48 Saint-Lu, 1968.

49 AGI, Contaduría, leg. 972.

50 “Proceder contra servicio de indios cargadores donde hay buen camino y abundantes bestias” (24 de marzo de 1571) en AGCA, leg. 1512, f. 374.

51 “Actas de cargos y descargos de jueces de milpas”, en AGCA, leg. 1513, fol. 646 y AGI, Contaduría, leg. 972.

52 AGCA, leg. 4576, f. 47 v.

53 AGCA, leg. 1516, f. 179.

54 AGI, Contaduría, leg. 972.

55 AGI, Gobierno, leg. 156.

56 Ibid.

57 AGCA, leg. 2195, f. 350.

58 Chinchilla Aguilar, 1961.

59 AGCA, leg. 4576, f. 7 v.

60 AGCA, leg. 2025, f. 16.

61 AGCA, leg. 2245, f. 4 v.

62 AGCA, leg. 4576, f. 47 v.

63 AGCA, leg. 1515, f. 231 y leg. 1516, f. 179.

64 “Que la Audiencia mantenga los caciques, tratando con ellos para que los indígenas hagan sus sementeras de maíz” en AGCA, leg. 4575, f. 115 v.

65 Las primeras haciendas de caña de azúcar son confirmadas en Chiapas en 1548 (Colección Muñoz, t. 67, A/112-1286, f. 58) y en Verapaz en 1550, en la región del Golfo Dulce, el actual Izabal (AGCA, leg. 4575, f. 110 v).

66 AGCA, leg. 1512, f. 270.

67 Chinchilla Aguilar, 1961.

68 Véanse Saint-Lu, 1968; Holleran, 1949; Cortés y Larraz, 1768-1770, op. cit.

69 Véase Carmack, 1974.

70 Ponce, 1584.

71 Ibid.

72 Saint-Lu y Ximénez, 1968.

73 Véanse para 1553: AGCA, leg. 1511, f. 201 y para 1568 en Verapaz: Viana, Gallego y Guillén Cadena.

74 Véase supra, nota 9.

75 Véase supra, AGCA, leg. 205 y Carrasco, 1967.

76 “Que el obispo Marroquín proceda contra los regulares secularizados y contra clérigos que se dedican a la compra y venta de cacao, adquiriéndolos a bajo precio a base de trueque” (18 de julio de 1560) en AGCA, leg. 1512, f. 269.

77 “Distancia y peligros de los caminos para llevar el oro a fundir a Guatemala” (25 de abril de 1534). Véase supra, nota 8.

78 Viana, Gallego y Guillén Cadena.

79 Saint-Lu, 1968.

80 AGCA, leg. 1512, f. 379.

81 Gage, op. cit.

82 “Composición de estancia y dos caballerías... sobre camino de Copulco a Rabinal y Guatemala” en AGCA, leg. 5938, f. 14.

83 AGCA, leg. 1514, f. 241.

84 AGCA, leg. 1515, f. 105.

85 Tovilla, 1635.

86 Véanse Saint-Lu y MacLeod, 1973.

87 “Registro de Títulos de Tierras” en AGST, t. 4 (1789-1791).

88 AGCA, leg. 5936.

89 Véanse Zorita, 1555; Cortés, 1563 etcétera.

90 AGCA, leg. 205 y Carrasco, 1967.

91 AGCA, leg. 4678 y Carrasco, 1967.

92 AGCA, leg. 5987, f. 10 y Crespo Morales, 1956.

93 Véase Saint-Lu, 1968.

94 Véanse Recinos, 1957 y Gall, 1963.

95 AGCA, leg. 4575, f. 103 v.

96 AGCA, leg. 4575, f. 110 v.

97 AGCA, leg. 4575, f. 115 v.

98 Véase nota 95.

99 AGCA, leg. 1513, f. 520.

100 Exitos señalados en 1577 en la región de Utatlán en García Peláez, 1841 (1): 163.

101 Recopilación de Leyes de Indias, 1943, op. cit., libro VI, título III, leyes 8 y 10.

102 Zorita, 1555, en Colección Muñoz t. 69, op. cit.

103 García Peláez, 1841 (1): 163.

104 “Testimonio del Obispo sobre idolatría entre indios que viven en lugares remotos y apartados...” en AGI, Gobierno, leg. 41.

105 Remesal, (2): 491.

106 Ibid., (2): 499-501.

107 “Registro de Títulos de Tierras” en AGST, t. 4 (1789-1791) y t. 8 (1804-1814).

108 GCA, leg. 2025.

109 “Actos de cargos y descargos de Jueces de Milpas” en AGI, Contaduría general, leg. 972.

110 Chevalier, 1953.

111 Chinchilla Aguilar, 1961.

112 AGCA, leg. 4588, f. 62.

113 AGCA, leg. 2195, f. 219.

114 García Bauer, 1968

115 Ibid.

116 Chinchilla Aguilar, 1961.

117 AGCA, leg. 2195, f. 65.

118 AGCA, leg. 1512, f. 270.

119 AGCA, leg. 4568, f. 62.

120 AGCA, leg. 1513, f. 520.

121 Colección Muñoz.

122 AGCA, leg. 1511, f. 142 y García Bauer, 1968.

123 Saint-Lu, 1968.

124 AGCA, leg. 6061.

125 AGCA, leg. 6061.

126 AGST, t. 4, leg. 6061 (1789-1791).

127 AGCA, leg. 5940.

128 AGI, Contaduría general leg. 973.

129 Colección Muñoz, t. 68, A/113-1359, ff. 50-59.

130 Chinchilla Aguilar, 1961.

131 AGI, Contaduría, leg. 967.

132 “Seis relaciones de valores de real hacienda en diferentes años desde 1624 a 1710” en AGI, Contaduría general, leg. 973.

133 AGCA, leg. 4575, f. 65 v y Saint-Lu, 1968.

134 AGCA, leg. 5933.

135 AGI, leg. 967.

136 Testimonio del alcalde mayor citado en Saint-Lu, 1968.

137 AGCA, leg. 6001, f. 14.

138 AGCA, leg. 6061.

139 AGCA, leg. 5938 y leg. 6001.

140 AGCA, casillero 12.22.

141 AGCA, leg. 5935.

142 AGCA, leg. 5949, f. 3, leg. 5997, f. 7.

143 AGCA, leg. 5938.

144 Tovilla, 1635: 145 y Gage, 1967: 63-64 e índice Gavarette.

145 AGCA, leg. 2025 (1596).

146 Remesal, (2): 491-497 confirmado por AGCA, leg. 1514, f. 197.

147 Holleran.

148 Tovilla, 1635: 245.

149 Carrasco, 1967.

150 AGCA, leg. 5933.

151 AGCA, leg. 5936.

152 AGST, t. 4 (1789-1791) y t. 8 (1804-1814).

153 AGCA, leg. 5936 y AGCA, casillero 12.9.

154 Recinos, 1957.

155 “Que la Audiencia evite que ciertos alcaldes ordinarios supriman en sus cargos los caciques...” (9 de octubre de 1549) en AGCA, leg. 4575, f. 111; “Se ordena la protección de sus derechos sobre la tierra a favor de caciques y señores de la tierra, evitando que los encomenderos y demás españoles les quiten la tierra mediante engaños” (29 de abril de 1594) en AGCA, leg. 4575, f. 102 v.

156 “... por la gran opresión y abatimiento en que están [los caciques]... no hay a quien los indios tengan respeto” en Zorita, 1555, Colección Muñoz, t. 68, op. cit.

157 “Que para facilitar aún más el gobierno de los núcleos indígenas se evite quitarlos de la sujeción a sus Caciques y Señores Naturales” en AGI, t. 2, est. 2, caj. 2 leg. 4, f. 57.

158 Este impuesto se eleva en 1590 a 1 tostón (1/4 peso) anual por tributario en AGCA, leg. 1513, f. 717. El es fijado a 3 tostones para los hombres y a 2 tostones para las mujeres en 1619 en García Peláez (1841) 1943 (2).

159 AGCA, leg. 1515, f. 3.

160 “Título Nijaib IV” en Titulo de los Señores de Totonicapán en AGCA, leg. 6074 y Recinos, 1957.

161 Titulo del Ajpop Huitzitzil Tzunún en Gall, 1963.

162 AGCA, leg. 4575, f. 115 v.

163 AGCA, leg. 4575, f. 65 v.

164 AGCA, leg. 1511, f. 153.

165 Remesal, (2): 246 y 491.

166 AGCA, leg. 4678.

167 1. Tributarios indígenas registrados en el reino de Utatlán en 1548-1551:

Vyztlán (Utatlán): 45
Uspantán 25

Zacualpa: 200

Zacualpilla 20

Cacapula: 80

Cacapola-mitad 80

Chichicastenango: 400

Total: 845
Fuente: “Libro de tasación del Lic. Palacio” en Colección Muñoz, t. 67, A/112-1298, ff. 87-94.
2. Número de diezmeros indígenas registrados en 1570 en el priorato de Sacapulas; véase “Cacapula y su visita: 1 500 vecinos” en “Censo eclesiástico de 1570” RAHM, Papeles del Consejo de Indias, D 95, ff. 311-312 y Solano y Pérez-Lila, 1969.
3. Nombre de diezmeros indígenas registrados en 1603 en el priorato de Saca-pulas, véase “Priorato de Cacapula: 4 visitas, 8 religiosos, 14 pueblos, y 3 340 indios” en Suma y memoria de conventos y pueblos de la provincia dominicana de Guatemala y Chiapa (noviembre de 1603) en AINAH, 1964-1965 (17): 465-467.

168 “Que se cobre por servicio de tostones... a los indios naborios... que se declare ser los que andan fuera de sus pueblos y no están empadronados en ellos” (8 de febrero de 1611) en AGCA, leg. 2245, f. 40.

169 “Que los repartimientos de indios para labores de campo han de ser suprimidos paulatinamente...” (26 de mayo de 1609) en AGCA, leg. 4576, f. 7 v.

170 “Testimonio del Obispo de Guatemala sobre idolatría entre indios que viven en lugares remotos y apartados... y se alzarían y se rebelarían...” (1602) en AGI, Gobierno, leg. 156.

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