Sajcabajá, muerte y resurrección de un pueblo de Guatemala
|Primera Parte. Sajcabajá y el reino de Utatlán hasta 1615
Capítulo III. La política de la audiencia y de la iglesia en los Altos de Guatemala durante el siglo xvi
Texte intégral
I. LA SITUACION CATASTROFICA DE LA SOCIEDAD INDIGENA HACIA 1550
1. Las causas de la situación en 1550
- 1 “Carta a S.M. de Alonso García, acerca del escandaloso estado de la Gobernación de Guatymala” (año (...)
- 2 En Colección Muñoz, t. 68, A/113-1359, ff. 50-59.
1Cuando acaba el periodo de las guerras de conquista de Guatemala y sus confines hacia 1550, la situación administrativa y social en el territorio de la Audiencia es sencillamente catastrófica. Ciertamente, los saqueos, rescates y botines han aportado mucho a los primeros conquistadores y, alrededor de la ciudad reconstruida de Guatemala, comienza a organizarse una próspera economía de explotación en torno al corregimiento del Valle y a las primeras plantaciones tropicales de la región de Suchitepéquez, cerca del litoral del Pacífico. Pero, por todas partes, y en especial en los Altos, reinan la anarquía, la desorganización administrativa y social y la arbitrariedad de los encomenderos y vecinos españoles, a expensas de los indios dejados sin protección reglamentada desde 25 años atrás. Dos testimonios contemporáneos no dejan lugar a dudas sobre la gravedad de dicha situación. El primero, de 1545, denuncia “la situación escandalosa de la Gobernación de Guatymala”, acusando en particular al presidente Alonso de Maldonado de usar sus prerrogativas para administrar desde hacía 12 años una cría de miles de ovejas, en asociación financiera con cierto Juan de León, a expensas del tesoro real y de los indios de Totonicapán y Quezaltenango; estos últimos habían sido puestos abusivamente a contribución, bajo el pretexto de repartimiento y de encomienda.1 El segundo testimonio, que evoca las relaciones establecidas entre las dos comunidades, la española y la indígena, deplora patéticamente en 1551: “no hay a quien los indios tengan respeto”.2
- 3 MacLeod, 1973: 98-100.
2Las causas de semejante deterioro son fáciles de entrever: son las mismas que prevalecieron en las primeras décadas después de la Conquista en toda la América Española. La Conquista misma fue espantosamente destructora; murieron un número importante de jóvenes guerreros adultos alineados contra el invasor español por los jefes de la resistencia indígena, tanto en Quezaltenango como en Utatlán, y muchos dignatarios entre los indios, por hechos de guerra o en represalias, lo que desorganizó las sociedades de las cuales eran la piedra angular. En fin, tanto en Guatemala como en otras partes, los conquistadores traen con ellos involuntariamente, gérmenes de enfermedades desconocidas que diezman periódicamente hasta el siglo xviii, con grandes epidemias, a la población de las tierras altas guatemaltecas. Viruela, tifus y, probablemente, tuberculosis (hemorragias nasales y pulmonares), difundidas desde Cuba y México, desde 1519-1520, matan en ciertos lugares, cerca del tercio de la población (entre los cakchiqueles, por ejemplo). En 1529-1530, Chiapas es alcanzada por la tuberculosis y el tifus; algunos pueblos pierden un tercio o la mitad de sus habitantes. Entre 1532-1534, el conjunto de los Altos es devastado por la rubeola, que provoca la muerte de un tercio de los autóctonos de Nicaragua. Entre 1545 y 1548, una enfermedad pulmonar (gucumatz o cocolizti de las crónicas indígenas) borra a ciertos pueblos del mapa. En 1576-1577, una “peste” (¿viruela, tisis galopante?) devasta los Altos a partir de México. De nuevo, la tifoidea en 1600-1601, 1607, 1631, 1666, 1686, etcétera.3 Demográficamente, Guatemala paga muy caro su integración microbiana al sistema americano-europeo.
- 4 Véase carta de Alvarado a Cortés del 11 de abril de 1554, en Libro viejo de la fundación de Guatem (...)
- 5 Villacorta, 1938: 328-329.
- 6 Citado en Bierman, 1934: 211 y ss.
- 7 “Libro cuarto de reales cédulas” en AGCA, leg. 15752, f. 42 v.
- 8 “Información hecha en el pueblo de Tezulutlán...” en Colección Muñoz, t. 66, A/111, f. 111 v.
- 9 AGI, Justicia, leg. 332.
- 10 Zavala, 1945.
3Otro efecto catastrófico de la conquista fue la esclavitud indígena ampliamente practicada por los conquistadores como derecho de guerra contra los rebeldes capturados armados.4 En 1524 en Utatlán y en 1529 en Tonaltetl, Pedro de Alvarado hace marcar al rojo y revende a sus prisioneros de guerra indígenas, cuidando pagar el quinto real recaudado en esta transacción considerada lícita.5 Las Casas confirma el uso corriente de tales prácticas. Según él, se arrancaría así de América Central hacia el Perú, desde la expedición de Pizarro en 1533, más de 37 000 esclavos originarios de Guatemala, más de 25 000 originarios de Nicaragua y Panamá. Ninguno vuelve, pues todos mueren en ultramar.6 Esta esclavitud indígena por derecho de guerra sólo es denunciada oficialmente en 1542, pero la medida comienza a ser aplicada hasta después de 1548, fecha en la cual el licenciado Cerrato ordena liberar a los esclavos indígenas —cuando menos a los que no han sido marcados al rojo—,7 y la Audiencia debe repetir la prohibición de organizar expediciones de rescate y captura contra los indígenas rebeldes de Chiapas, en 1549.8 En 1566, se abre una información contra los españoles de San Miguel de Guatemala, quienes continuaban utilizando esclavos indígenas en principio liberados por Cédula real hacía varios años.9 Y, aún en 1576, el rey debe intervenir ante la Audiencia de Guatemala para hacer liberar a esclavos indígenas.10
- 11 Carta remitida a la Audiencia de Guatemala del 25 de febrero de 1568 en AGI, Aud. de Guatemala 394 (...)
- 12 Viana, Gallego y Cadena, en Colección Muñoz, t. 24, A/26-199, f. 111.
- 13 AGCA, leg. 1512, f. 379.
- 14 “Censo eclesiástico por poblados y curatos” (1570) en RAHM, Papeles del Consejo de Indias, D95, ff (...)
- 15 E. Thompson, 1970.
- 16 Saint-Lu, 1968.
- 17 AGCA, leg. 1513, f. 520 (22 de abril de 1577).
- 18 Saint Lu, 1968.
4Cuando a la larga, legalmente prohibida, la esclavitud indígena termina por retroceder en Guatemala, sus efectos destructores o desorganizadores son asumidos por otra institución: el trabajo forzoso de carácter fiscal y la deportación consecutiva de los trabajadores indígenas hacia la ciudad o las empresas mineras, agrícolas o de obras públicas, situadas en las tierras bajas del litoral o en la selva del Petén o del Lacandón. Podemos seguir su evolución en la provincia de Verapaz. En 1568, desde que son sometidos por la Audiencia al régimen fiscal común, los indios de las doctrinas dominicas de Verapaz deben expatriarse para obedecer a las requisiciones de trabajo forzoso, en equipos de 600 a 700 trabajadores empleados en la construcción de un camino transitable de Puerto de Caballos, en el océano Atlántico, hasta la capital Guatemala.11 Es un trabajo penoso, en un medio tropical húmedo mortífero. En 1571, este régimen de deportación temporal ha reducido de 7 000 a 3 135 el número de tributarios registrados en las 15 reducciones de Verapaz.12 Sin embargo, esto no libera a los indígenas de Verapaz y de otras partes de los pesados trabajos de transporte que ellos efectúan en calidad de tamemes o cargadores, puesto que una Cédula real del 24 de mayo de 1571 debe ordenar a la Audiencia castigar a las personas que utilizan a los indios para el transporte de las cargas, inclusive en las regiones donde existen “buenos caminos y animales de carga en abundancia”.13 Al mismo tiempo que la población indígena diezmada o en fuga disminuye en Verapaz, el peso de la población española se acentúa, favorecida por la política de colonización proseguida por los dominicos. En 1570, la provincia cuenta ya con 1536 colonos españoles14 mientras que el número de tributarios indígenas cae a 2 900 en 1574, o sea una disminución del 58 % de la población indígena en 13 años.15 Insostenible, la situación explota en 1574 en forma de una violenta rebelión antifiscal generalizada en toda Verapaz.16 A pesar de ello, todavía en 1577, los indios de Verapaz siguen expatriándose hacia las provincias de Sonsonate, Zapotitlán y Chiquimula, ya no obligados por requisiciones, sino empujados por la necesidad de procurarse dinero para poder pagar el tributo ahora recaudado en efectivo.17 Como consecuencia evidente del proceso, Verapaz continúa despoblándose en provecho de las empresas situadas en la periferia de la provincia. En 1582, el alcalde mayor de Verapaz denuncia los tráficos de los dominicos con la mano de obra. Ellos abusan con los servicios gratuitos en sus haciendas de Salamá y Rabinal, especialmente en la de San Jerónimo, y no vacilan en deportar al lejano Peten a los indios de las tierras altas para que les sirvan de soldados o de cargadores.18
- 19 AGCA, leg. 2195, f. 86.
- 20 “Cédula real del 20 de julio de 1532” en AGCA, leg. 4575, f. 1 v.
- 21 “Cédula real del 20 de febrero de 1534” en AGCA, leg. 4575, f. 22.
- 22 “Cédula real del 30 de enero de 1538” en AGCA, leg. 2195, f. 188.
- 23 “Cédula real del 18 de enero de 1552” en AGCA, leg. 4575, f. 119.
- 24 AGI, Justicia, leg. 332 (año 1556).
- 25 Documentos referentes a Guatemala en Colección Muñoz, t. 68, A/113-1359, ff. 50-59.
- 26 AGCA, leg. 1512, f. 339.
- 27 Véase nota 42 en ibid.
5Los mencionados procedimeintos y evolución no son exclusivos de Verapaz. En todas partes, los indígenas son víctimas de la arbitrariedad y los abusos de aquellos que les dominan por derecho de conquista, en particular los encomenderos. El Ayuntamiento de Guatemala, donde estos últimos estaban bien representados, se ve obligado a castigar tales abusos, que hacían imposible todo buen gobierno. A su expresa solicitud, una Cédula real del 17 de abril de 1553, ordena que el oidor-visitador nombrado en la provincia, realice una encuesta diligente contra los encomenderos que duplican, por iniciativa propia y en su propio beneficio, el tributo y los servicios gratuitos exigidos a sus indios.19 En fin, las incoherencias o la negligencia administrativa de diversas instituciones que podrían proteger a los indígenas contra los abusos más escandalosos, evidentemente no mejoran la situación. Un primer ejemplo de ello es proporcionado por las tergiversaciones de los poderes instituidos, relativas a las relaciones de la antigua nobleza indígena con los descendientes de sus antiguos súbditos. ¿Se debe o no, con el pretexto de abolir la esclavitud, suprimir los lazos de dependencia personal anteriores a la conquista?En 1532, la filosofía oficial está por la compra y la liberación de los siervos-esclavos de los caciques, a expensas de la Caja real.20 En 1534, en cambio, se está por el respeto a las costumbres ancestrales y, por lo tanto, por la conservación de la esclavitud prealvaradiana.21 En 1538, no sólo se reconoce que esta esclavitud persiste, sino que, más aún, los caciques comercian con esclavos indígenas.22 En 1552, se regresa a la política inicial: la Audiencia debe ordenar la aplicación de las Nuevas leyes de Indias, y, por lo tanto, liberar a los esclavos de los caciques indígenas.23 Pero, en 1556, continúan existiendo esclavos indígenas en Guatemala, no sólo en manos de los caciques por derecho consuetudinario, sino también en manos de españoles que los han comprado a los precedentes con toda ilegalidad, y con toda tranquilidad.24 La Iglesia, “protectora natural de la raza indígena”, como lo reivindicaba hacia 1538 su fundador, el obispo Marroquín, tampoco escapa a las contradicciones y a la negligencia. Interesada en la recaudación del tributo, puesto que es protectora de los tributarios y beneficiaria del diezmo de la contribución recaudada, arrienda por 2000 pesos en 1549 y 3 000 pesos en 1550, la colecta de esos diezmos; se deja así a contratistas concesionarios y ávidos como la mayoría de los ejecutores subalternos que han venido a Guatemala a hacer fortuna a expensas de los indígenas.25 Y, muy pronto, se practica en su seno el tráfico de cargos al más alto nivel. El 30 de agosto de 1567, se abre una información contra el obispo Ber-nardino de Villalpando, que había despojado a los franciscanos de sus doctrinas indígenas con el fin de revenderlas en provecho de curas de origen portugués o genovés, “cuya conducta no había sido nada correcta”.26 Como se observa, aun la Iglesia hace poco caso de sus protegidos indígenas, utilizados como simple moneda de cambio. Es cierto que su lucha contra la idolatría y su evangelismo, conducidos activamente por apóstoles de la conquista espiritual en las tierras de misión, no impide, en 1550, a ciertos hermanos, “dormir abrigados en sus conventos” en vez de recorrer el campo en busca de nuevos cristianos.27 Por eso, frente a las desgracias que les agobian, los indígenas recién convertidos no siempre se benefician de los socorros de la religión; muy lejos de ello, son expuestos a todas las recaídas demoniacas o, si se prefiere, a todas las regresiones hacia religiones autóctonas cuyo liderazgo y centros de culto han sido desmantelados, pero de los cuales queda todavía la nostalgia. En otras palabras, tampoco en el plano moral y espiritual, la situación de la sociedad indígena guatemalteca es envidiable hacia 1550.
2. Sus efectos
- 28 Rosenblat, 1938; ASGHG (15): 367.
- 29 Véase Solano y Pérez-Lila, 1969.
6La consecuencia global de todo ello es una formidable desorganización de la sociedad indígena guatemalteca, desorganización que engendra un verdadero retroceso contra el cual trata de reaccionar la Audiencia. Retroceso demográfico primero. Según Rosenblat, la población indígena de Guatemala pasaría de 800 000 habitantes en 1492 a 550 000 en 1570, para después estabilizarse en 540 000 hacia 1650.28 Cook y Simpson avanzan estadísticas aún más pesimistas.29 Las guerras, las revueltas, las deportaciones, el trabajo forzoso, las fugas y epidemias explican fácilmente ese triste balance. Las fuerzas vivas indígenas son atacadas al nivel más fundamental: el biológico.
- 30 “Breve y sumaria relación...” en Zorita, 1891; Nueva Colección de documentos para la historia de M (...)
7También son atacadas a un nivel más alto, el de la autoridad. Un contemporáneo, lúcido por profesión y bien informado, da testimonio de ello en el informe de visita general que efectúa a la Nueva España y Guatemala entre 1550 y 1555: “Muchos Señores indígenas y gente común han muerto... Muchos Señores indígenas macehuales (gente común) han sido condenados a las minas o las canteras públicas... Por eso se han producido grandes revueltas en los pueblos y provincias... Nada es estable en Nueva España porque la gente común ha perdido el temor a sus príncipes y señores y se ha levantado contra ellos y no tiene ningún respeto por ellos...” Y un poco más lejos, hablando de los descendientes actuales de los reyes quichés de Utatlán: ”... y he visto a aquellos que eran entonces los Señores de la ciudad llamada Utatlán, que da su nombre a toda la provincia, tan pobres y miserables que el indio más pobre del pueblo y sus mujeres preparaban ellos mismos las tortillas y cargaban el agua y la leña porque no tenían domésticos. El principal de ellos se llamaba don Juan de Rojas, el segundo don Juan Cortés y el tercero Domingo, todos extremadamente pobres. Tienen todos hijos muy pobres y miserables y tributarios, pues ninguno de ellos está exento del tributo, como ya lo dije”.30 En otras palabras, la conquista ha dislocado completamente el tradicional sistema de autoridad indígena, que reposa sobre la jerarquía de una alta nobleza y de pequeños señores locales o caciques y, de golpe, en efecto, “no hay nadie a quien los indios tengan respeto”.
- 31 Zorita en Colección Muñoz, t. 69, A/114-1495, ff. 324-326.
- 32 AGCA, leg. 1512, f. 275.
8La situación aludida provoca, por reacción en cadena, un fenómeno general en toda Guatemala, el cual llamaremos de centrifugación social. Allí donde los grandes señores indígenas, jefes de confederaciones tribales monárquicas, han sido abatidos por los españoles, poderosas fuerzas centrífugas hacen desaparecer la sumisión de etnias que antes obedecían a la confederación dominante. Así, en el reino de Utatlán, el suplicio de Oxib Queh y la destrucción de la capital Gumarcaaj en 1524 desencadenan la revuelta de las provincias orientales sometidas a los quichés sólo después de 1470 ó de 1500. Ixiles, uspantecas, rabinaleb recobran su independencia y, hasta más o menos 1545, es necesario realizar campañas de conquista, militares o espirituales, para someterlos a los españoles que pretendían heredar el territorio de los reyes de Utatlán. Por lo demás, los lazos entre las antiguas capitales destruidas y los centros secundarios, al interior de una misma etnia, se aflojan. Celosos del poder de los antiguos reyes indígenas, los españoles favorecen las aspiraciones de independencia de los grandes señores intermediarios, jefes de segmentos regionales. Cuando los dominicos se dirigen a Verapaz desde Utatlán, solicitan la ayuda de los caciques de Rabinal, Chichicastenango, Atitlán y Tecpán-Atitlán, pero no la de los descendientes de Oxib Queh, es decir, Juan Rojas y Juan Cortés, caciques de Utatlán. En fin, localmente, alrededor de los antiguos centros secundarios de culto, núcleos de segmentos territoriales, la tendencia es hacia la dispersión —consecuencia del abandono de los antiguos cultos y de los antiguos lazos con la capital por medio del centro secundario, y efecto de la presión española que se trata de evitar dispersándose lo más lejos posible del antiguo centro colectivo, fácilmente lo-calizable por la autoridad o los agentes de la nueva religión extranjera. El 6 de diciembre de 1555, Zorita observa que los indios de Santo Domingo de Sacapulas se resisten a abandonar sus casas ancestrales dispersas en la montaña, a fin de poder continuar rindiendo culto a los ancestros enterrados en los cimientos.31 Ello se interpreta como signo del rechazo a la política de reducción de los dominicos, pero también como manifestación de un retroceso hacia las formas de culto de la familia nuclear, en detrimento de la antigua religión tolteca transmitida desde antaño en el centro de culto de Sacapulas, del cual no quedaban, como hasta hoy, sino las ruinas conocidas con el nombre de Los Cimientos. Este fenómeno de dispersión local que sigue a la conquista es perfectamente percibido por las autoridades que ya se muestran inquietas. El 31 de agosto de 1560, por Cédula real se ordena a la Audiencia hacer todo lo necesario para que los indígenas “que durante la Conquista se ‘remontaron’ (se dispersaron en los montes) sean reducidos a poblados”.32 En efecto, esos “salvajes” escapan al censo, al bautizo, al impuesto y contribuyen así a agudizar la situación de ruina y abandono de las provincias prealvaradianas.
9A este fenómeno de huida y de dislocación centrífuga ante el conquistador, es preciso agregar dos hechos de disfuncionalidad social aparecidos después de la conquista: las revueltas y el vagabundeo. Raros son los grupos étnicos de Guatemala que no fueron obligados a la revuelta durante los primeros años que siguieron a su conquista. Ni los cakchiqueles, primeros aliados de Alvarado, escaparon al ciclo sumisión-sobre explotación-revuelta-represión. En 1549, Chiapas es todavía teatro de revueltas indígenas. En 1574, Verapaz se agita contra los excesos fiscales de la Corona. Sin contar las tierras de guerra, como el Lacandón, el Chol y las tierras situadas al norte de los Cuchumatanes, en revuelta permanente y victoriosa, contra la presencia española.
- 33 AGCA, leg. 4578, f. 137.
- 34 AGCA, leg. 1511, f. 191 y García Bauer, 1968.
- 35 AGCA, leg. 1511, f. 142.
10Quizás más grave es el fenómeno del vagabundeo, que nace, no contra el fenómeno colonial, como las rebeliones indígenas, sino como una consecuencia de la generalización del fenómeno colonial. Guerras de conquista, saqueos, rescates, deportación, esclavitud, trabajo forzoso, son todos medios por los cuales se arranca a los sobrevivientes de sus grupos de parentesco y de su vida colectiva tradicional. Lanzados a los caminos, sin estatuto social, esos desarraigados se convierten en una obsesión para el poder colonial, que trata de fijarlos en una ocupación —agricultor, comerciante— o de emplearlos a la fuerza dándoles en arriendo granjas, talleres o canteras públicas; ello ocurre en 1550,33 en 1553.34 De origen rural, la masa de vagabundos y desarraigados es signo de una decadencia en la economía agrícola tradicional. Hacia 1550, en efecto, Guatemala sufre una verdadera crisis agrícola y alimenticia, que se espera resolver poniendo a los inactivos a trabajar a la fuerza, bajo la dirección de empresarios o administradores españoles. En todo caso, tal es el sentido de la Cédula real del 7 de julio de 1550, en la que se recomienda al presidente López de Cerrato, tomar todas las medidas para vigilar el desarrollo de la agricultura en Guatemala.35
II. UNA TENTATIVA DE RECUPERACION: LA ALIANZA CON LOS CACIQUES INDIGENAS
1. La búsqueda de la herencia indígena
- 36 AGI, leg. 128; Colección Muñoz, t. 67, A/112-1298, ff. 87-94 y Solano y Pérez-Lila, 1969.
11Frente a la situación de crisis general de la sociedad indígena hacia 1550, la Audiencia y la Corona deciden reaccionar, primero que nada inventariando los restos de la herencia indígena en Guatemala, de acuerdo con la situación que prevalecía un cuarto de siglo después de la primera conquista. No es por casualidad si el primer esfuerzo en tal sentido se encuentra ligado al primer balance fiscal elaborado entre 1548 y 1550 por orden del presidente de la Audiencia. Se trata de contabilizar primero los restos físicos de la sociedad indígena, efectivamente controlados en el territorio de la Audiencia. Dicha tasación de los Naturales de la provincia de Goathe-mala y Nicaragua y Yucatán revela que 81 encomenderos controlan 21104 tributarios correspondientes a una población masculina de 65400 indios adultos.36
- 37 AGCA, leg. 4575, ff. 129 y ss.
- 38 AGCA, leg. 1511, f. 201.
- 39 Colección Muñoz, t. 24, A/26-200, ff. 114-126 v.
- 40 Historia quiché de don Juan de Torres, manuscrito de 1580 y copia de 1812, en Recinos, 1957.
12Los resultados apuntados parecen no satisfacer a la Corona, pues era evidente que muchos indios escapaban al control y que el registro nada dice de las modalidades nuevas o tradicionales de la tributación en el medio indígena. Por eso, el 20 de diciembre de 1553, la Corona exige una información de la Audiencia sobre varios puntos importantes. Se quiere saber en qué consistían los tributos pagados por los indígenas a sus caciques, y por éstos a quienes eran sus señores naturales en el tiempo de su gentilidad. Se quiere saber si el tributo recaudado respeta la tradición indígena o si, por el contrario, el antiguo régimen tributario prealvaradiano ha sido alterado por las nuevas tasaciones coloniales y la obligación de los servicios personales.37 Tales preguntas exigen un esfuerzo adicional en la investigación solicitada. El 23 de diciembre de 1533, Su Majestad recomienda que sean reunidos los testimonios gráficos de la época prealvara-diana.38 Durante su visita general efectuada a Nueva España y a Guatemala, entre 1550 y 1555, el oidor Alonso de Zorita no hace sino aplicar las citadas directrices en cada una de las provincias adonde lo conduce su cabalgata. Reagrupados en 1579 en Ayala, por Fernando de Niebla, todos esos datos dan origen a su texto: ...origen y maneras de pelear y govexnar que tuvieron los señores antiguos de que se tiene la última que les tributavan...39 A partir de datos similares relativos al antiguo reino de Utatlán, Juan de Torres escribe en 1580 su Historia Quiché, en la cual nos trasmite datos preciosos sobre la estructura etno-social de la antigua Gumarcaah (Gumarcaaj).40
- 41 AGI, leg. 393, f. 59 v a 61 Saint Lu, 1968: 183.
- 42 AGCA, leg. 6074, exp. 54881.
- 43 AGCA, leg. 6074, exp. 54897 citado por Carmack.
- 44 Versión de Brasseur de Bourbourg en AGCA, leg. 6074, exp. 54879.
- 45 Publicado por Gall.
- 46 En Recinos, 1957.
13La Corona se ocupa especialmente de los caciques y señores naturales, cuadros o elementos tradicionales susceptibles de dirigir a una sociedad indígena en plena descomposición. Ahora bien, la estructura indígena que sufrió de manera particular los efectos de la conquista, fue precisamente la pirámide aristocrática indígena, la cual, más que otras instituciones, fue del todo dislocada por los conquistadores. Los jefes autóctonos que resistieron al invasor fueron muertos en combate, ajusticiados después de la derrota, marcados al rojo, o simplemente deportados como esclavos. Los sobrevivientes, generalmente sospechosos a los ojos de los vencedores por ser capaces de encabezar una revuelta étnica anticolonial, fueron sistemáticamente rebajados y despojados de su prestigio y de sus bienes. Las descripciones de Zorita no dejan ninguna duda sobre ese punto. Sólo fueron dispensados aquellos que se precipitaron a una colaboración servil con los nuevos amos, lo que no les salvó de ser severamente controlados y atacados en su patrimonio. Fuera del caso de colaboración relativamente honorable entre los dominicos y ciertos caciques quichés para la conquista espiritual de Verapaz, después de 1545, raras son las muestras de respeto, oficiales o privadas, hacia los señores naturales. Sin embargo, la Corona buscaba otra política. Ello puede notarse fácilmente en 1547, cuando el príncipe Felipe se dirige de modo directo a los caciques de Tezulutlán, como a miembros de su propia nobleza española, para pedirles que acepten de manera voluntaria la política de reducciones, como la más conveniente para su catequización y cristiandad.41 Por ello, con el fin de revalo-rizar la función de los caciques y de reintroducirlos a una legitimidad aristocrática indígena en la vida social guatemalteca, la Audiencia es encargada, a partir de 1550, de establecer el inventario de los títulos de nobleza indígena. En 1554, son redactados en lengua quiché el Título de los Señores de Totonicapán, en presencia de los principales jefes quichés salvados del desastre de 1524, entre quienes figura el cacique de Utatlán.42 Probablemente en 1555, es establecido el Título Nijaib IV, otro jefe quiché.43 El 22 de noviembre de 1558, los diversos caciques quichés firman el documento que establece el Título real de don Francisco Izquín, último Ah Pop Galel o Rey de Nehaib en Quiché.44 En 1567, el cacique quiché Martín de Velásquez hace reconocer su título de Ajpop Huitzitzil Tzunún.45 En 1588, en fin, la antigua gran casa real (nimja) de Totonicapán, soberana del territorio de Otzoyá, hace reconocer sus Títulos de la Casa Ixquín Nehaib.46 Estos títulos, escritos en español o en quiché, aparte de ser documentos etnográficos irreemplazables para el periodo prealvaradiano, muestran la permanencia de una aristocracia indígena perfectamente consciente de su herencia histórica, no obstante la sumisión material en la cual la mantenían los colonos españoles. Mas la palabra título no significa poder.
2. Prerrogativas y privilegios de los caciques de sangre
- 47 Documentos referentes a Guatemala en Colección Muñoz, t. 68, A/113-1359, ff. 50-59.
- 48 AGCA, leg. 4575, f. 111 v.
- 49 Ibid., f. 154.
- 50 Ibid., f. 115 v.
- 51 Ibid., f. 120 v.
- 52 Ibid., f. 154.
- 53 Ibid., f. 119.
- 54 AGCA, exp. 40252, leg. 4678.
- 55 AGCA, exp. 10231, leg. 1587, f. 316.
- 56 Ibid.
- 57 AGCA, exp. 4985, leg. 205, citado en Carrasco, 1967.
- 58 Ibid.
- 59 AGCA, exp. 40252, leg. 4678, citado en Carrasco.
- 60 AGCA, leg. 4575, f. 103 v.
- 61 AGCA, leg. 4575, f. 111.
- 62 AGCA, leg. 1511, f. 59.
- 63 AGCA, leg. 4575, ff. 88 v y 65 v; leg. 1511, f. 62.
14Desde 1551, la filosofía oficial es precisa sobre el problema: la decadencia actual de la república india prueba que no se puede hacer nada sin los caciques que han sido demasiado despreciados hasta entonces, con gran perjuicio para el aura de evangelización entre los indígenas: “la puerta por do ha de entrar la fe son los caciques i está hoi muy cerrada por la gran opresión i abat[imien]to en q[ue] están..,”47 En efecto, en la primera ola de evangelización después de la conquista, se estimaba que una provincia estaba cristianizada cuando su cacique había aceptado el bautizo, arrastrando a sus súbditos. Alvarado convierte así a ciertos jefes sobrevivientes y a sus soldados, después de la batalla de Quezaltenango, en 1524; y los dominicos, al principio, no proceden de otra manera en su acercamiento a la futura Verapaz, después de 1545. Por tanto, la calidad de la conversión así adquirida mucho depende del ejemplo y prestigio del cacique iniciador —prestigio que, en 1550, era por lo general muy bajo—; precisamente con el objeto de restaurarlo, se emiten de modo sucesivo tres Cédulas reales, en 1551. El 21 de enero, la Corona pretende restablecer los procedimientos tradicionales de nominación de los jefes indígenas.48 El 8 de junio, asocia a los caciques a las responsabilidades fiscales, precisando que se deberá dar copia de todo censo a los caciques y señores de la tierra implicados.49 El 14 de diciembre, ordena a la Audiencia confirmar a los caciques en sus puestos y privilegios y entenderse con ellos para promover los cultivos alimenticios.50 A medida que la recaudación del tributo pasa de las manos de los caciques a las de los agentes españoles del fisco, se plantea el problema de la retribución de dichos caciques. El 4 de agosto de 1561, la Corona se preocupa de ello, delimitando la parte que corresponde al rey, a los encomenderos, a los doctrineros y, finalmente, a los caciques y señores naturales.51 Para mantener su estatuto social, los caciques necesitan, en efecto, recursos personales que compiten con los intereses de la Corona y de los encomenderos. Por ello, la tendencia es naturalmente hacia la reducción de esos ingresos, prescribiendo en 1551 que el tributo pagado por los indios del común a sus señores sea, en todo caso, inferior a lo que era antes de la conquista.52 Se prohibe también a los caciques, en 1552, el goce de una renta fiscal o territorial recaudada de sus nimak achí o antiguos esclavos ahora emancipados.53 Como la porción de tributo que les es reservada por el fisco real no basta para hacerles vivir honorablemente —véanse las descripciones de su modo de vida miserable en Zorita—, es necesario, por tanto, reconsiderar tales restricciones. En 1564, Juan de Rosales, hijo del cacique de Utatlán, solicita ser eximido del tributo.54 La exención es acordada por Provisión real del 29 de julio de 1568, que, contrariamente a la Cédula de 1552, lo confirma en el goce de una renta pagada por sus esclavos indígenas llamados nimak achí, descendientes de cautivos capturados en la guerra por sus parientes y ancestros.55 Ello no constituye de modo alguno una anomalía, puesto que ese privilegio es confirmado a sus descendientes, el 10 de octubre de 1589 y el 16 de julio de 1730.56 Además, un privilegio similar es acordado en 1574 a don Juan Cortés, segundo señor de Utatlán, quien dispone del trabajo de 22 parejas de nimak achí. Cada una de ellas cultiva de 4 a 8 mecates de maíz y cría aves para el cacique; las 22 mujeres tejen, 16 hombres bajan a comerciar para él en la costa, 3 revenden los tejidos fabricados por las mujeres y otros 3 se procuran el algodón necesario para su industria.57 Lo anterior no impide, de manera alguna, que en 1592, los hijos de Juan Rojas y de Juan Cortés sean obligados a cultivar ellos mismos sus milpas.58 Uno de dichos descendientes, Juan de Rosales, cacique de Santa Cruz Utatlán se verá obligado a solicitar una exención de tributo en 1603.59 Por medio de tales ejemplos contradictorios, vemos cómo la Corona, deseosa de restaurar la autoridad de los caciques y de darles los medios para esta autoridad, no garantiza, sin embargo, sus privilegios de manera definitiva. Todo parece puesto en juego en cada generación, y la gracia real sólo se extiende a los caciques que ofrecen garantías de lealtad o sumisión. Se trata de una aristocracia restaurada después de 1550, es cierto, pero siempre a título gracioso y precario; por tanto, es una aristocracia estrechamente mantenida bajo tutela a pesar de sus títulos, y provista de privilegios que, comparados con los de los poderosos españoles, resultan realmente insignificantes.De ahí la necesidad de proteger a los miembros de la aristocracia indígena contra los abusos de los poderosos colonos españoles y, en especial, contra los encomenderos que siempre trataron de explotarlos. El 29 de abril de 1549, se ordena proteger en el futuro las tierras de los caciques y señores naturales, contra los españoles que los despojan por abuso de confianza.60 El 9 de octubre de 1549, la Audiencia debe actuar contra los alcaldes ordinarios que no vacilan en suspender en sus cargos a los caciques legítimos encargados de la administración de los pueblos de indios.61 En 1547, la Audiencia actúa de nuevo contra los españoles que se arrogan el derecho de suspender a los caciques, y les recuerda que ella es la única habilitada para hacerlo.62 En 1547, también, la Audiencia confirma la decisión de 1543, respecto de sustraer a los súbditos de los caciques de Rabinal, Atitlán y Chichicastenango del régimen de la encomienda.63 A causa de ello, el Quiché y Verapaz escapan definitivamente al régimen de la encomienda en la parte situada al norte y al oeste de la región de Zacualpa, y los caciques y señores naturales se convierten en los únicos interlocutores regionales de los dominicos y de la Corona.
3. Balance alrededor de 1580-1600
- 64 Saint-Lu, 1968.
15¿Cuál es el resultado de la política de apoyo a los caciques indígenas hacia 1580?En el caso del reino de Utatlán, el balance es positivo. La alianza establecida después de 1543, con don Juan de Atitlán, don Miguel de Chichicastenango, don Gaspar de Rabinal y don Jorge de Tecpán permitió la penetración y la conquista espiritual en Verapaz y la aceleración de la política de reducción de los indígenas en pueblos cristianos. En reciprocidad, los habitantes del Quiché y de Verapaz escaparon definitivamente a los abusos de la encomienda. En estos lugares se registra un relativo respeto y reciprocidad en el contrato establecido entre la Corona, la Iglesia y los caciques. Al juzgar la situación de estos caciques, sin embargo, hacia 1555, 1564 y 1592, y sobre todo la de sus descendientes, condenados a sobrevivir como simples campesinos y a pedir ser eximidos del tributo, ¿se puede afirmar que pertenecían realmente a una casta privilegiada?Hay un episodio que revela el fondo de la verdadera política seguida por la Audiencia en Guatemala: se trata de la nominación, en 1555, de don Juan Apobazt, cacique elegido de Chamelco, como gobernador de la nueva provincia de Verapaz. La Audiencia, amenazada en sus prerrogativas fiscales y judiciales, rehusa rotundamente reconocer el hecho.64 Pero, más allá de ese conflicto de competencia que opone la Iglesia a la magistratura, es el principio mismo del cacicazgo lo que se pone en tela de juicio. La Audiencia acepta convertir a los caciques en cuadros subalternos suyos, a fin de mejorar el gobierno local indígena, pero de ninguna manera acepta promoverlos al nivel de los cuadros superiores de la provincia. Por esto, el status de los caciques sigue siendo el de auxiliares de la Corona y nada más; su papel se vuelve cada vez más marginal a medida que progresa la reorganización de la sociedad indígena administrada directamente en las nuevas reducciones.
III. LAS VERDADERAS BASES DEL RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION: LAS REDUCCIONES INDIGENAS DESPUES DE 1550
1. Rebelión y dispersión de los indios
- 65 Willey, Ekholm y Millon, en Handbook, (1): 446-449.
- 66 Hunt y Nash, en Handbook (6): 253-282.
- 67 Carmack, 1974.
- 68 Véase nota 53.
- 69 En Remesal, (2): 245.
- 70 AGCA, leg. 2197, f. 56 v.
- 71 AGCA, leg. 4575, f. 77.
- 72 Véase nota 58.
- 73 AGCA, leg. 1512, f. 275.
16Como en todo el altiplano de la América Central antes de la llegada de los españoles, la población de los Altos guatemaltecos vive tradicionalmente dispersa en caseríos, reagrupándose en fechas regulares para celebrar el culto en el centro monumental religioso construido por el grupo étnico en el centro de su territorio.65 La única excepción notable a esta regla son los grandes pueblos agrupados en la sierra de los Cuchumatanes: ixiles y uspantecas.66 Los quichés, en particular, viven según el modelo de habitat rural disperso, jerarquizado por centros de culto regionales que son a su vez dominados por la capital real regional: Totonicapán, Quezaltenango, Utatlán.67 Ahora bien, y como ya lo hemos visto, dicha dispersión inicial se acentúa en las primeras décadas después de la conquista, con el derrumbamiento demográfico y la centrifugación social.68 Por ello, el poder central está obsesionado por retomar el control de la población conquistada, administrarla, contabilizarla y agruparla, para tales efectos, en sentido inverso a las tendencias espontáneas. A partir de 1537-1538, el obispo Marroquín se consagra a esta tarea, verdadera tela de Penélope. El prelado recomienza la tarea en 154069 y la Corona lo hace en 154170 luego en 154671 y en 1547.72 A pesar de ello, en 1560, la Corona debe reconocer que, desde la conquista, muchos indios se han dispersado en el bosque o el campo y que agruparlos en reducciones es todavía la tarea prioritaria de la Audiencia en Guatemala.73
2. La organización del régimen de reducciones alrededor de 1550
- 74 AGCA, leg. 4575, f. 110.
- 75 AGCA, leg. 4575, f. 116 v.
- 76 AGCA, leg. 1512, f. 275.
- 77 Saint-Lu, 1968.
- 78 “Cédula real del 9 de octubre de 1549” en AGCA, leg. 4575, f. 110.
- 79 AGCA, leg. 4583, f. 199.
17En efecto, no podemos engañarnos. Cuando Marroquín, en su bula episcopal de 1540, recomienda proceder a la reducción de los indios lo que está haciendo es simplemente emitir un voto y no precisamente pronunciarse por un hecho consumado, no obstante que Remesal indica la existencia de reducciones aldeanas en el Quiché a partir de dicha época. Cuando, en 1549, la Audiencia debe organizar el primer censo, concibe hacerlo por medio de “encomiendas y calpules”, pero no a través de reducciones que no existen todavía y que ella pretende crear “poco a poco”, según su propia expresión.74 En 1552, vuelve a ello e insiste: es preciso reducir a centros urbanizados a los indios que viven dispersos en los campos, en núcleos aislados.75 Pero, en 1560, nada se ha hecho todavía.76 Sin embargo, progresivamente se crean centros alrededor de una iglesia, de una alcaldía, de una prisión, como en Tezulutlán y Cobán.77 Pero se trata de fundaciones precarias, y si Cobán se transforma efectivamente más tarde en un gran pueblo, Tezulutlán en cambio desaparece del mapa. Ahí donde el trasplante aldeano termina por incorporarse —primero alrededor de la capital, y luego, poco a poco, en las provincias alejadas y los confines—, el régimen de reducciones se organiza y da lugar a igual número de “repúblicas de indios” controladas y tasadas por los agentes de la Corona, evangelizadas por el clero regular y secular. En 1549, la Audiencia promueve días de mercado y de plaza en las aldeas indígenas existentes, y organiza su gobierno local por un sistema de nominación de alcaldes ordinarios y de elección de regidores indígenas, los cuales disponen de subalternos a sus órdenes, de alguaciles y otros oficiales indígenas.78 Una Cédula real del 4 de septiembre de 1551 prevé la elección no sólo de los regidores sino también de los alcaldes79 en los centros indígenas definitivamente establecidos o de conversión reciente.
- 80 García Peláez, 1841, (1):163 y Remesal, (2): 245.
- 81 “Relación formada por la Audiencia de Guatemala, de todos los pueblos de su jurisdicción y modo de (...)
- 82 Chinchilla Aguilar, 1961.
- 83 AGI, leg. 128, (1572); leg. 972, (1575); leg. 968, (1577) y leg. 968, (1582).
- 84 “Liquidación de doctrinas servidas por frailes de Santo Domingo” en AGCA, A/111-13, exp. 48792, le (...)
- 85 AGI, Gobierno, 3a. Guatemala Ramo secular, leg. 41 (1534-1607).
18Así se conforma, paulatinamente, concebido y deseado por la Corona y la Audiencia, el marco jurídico de ese sistema de cargos de las comunidades aldeanas indígenas, el cual sobrevive casi intacto en el siglo xx, y es a menudo considerado por ciertos etnólogos mesoamericanos como la esencia de una tradición de gobierno puramente indígena. Después que dicha tradición política se generaliza de modo progresivo a todo el territorio de la Audiencia, ¿cuándo es sometida en lo esencial y definitivamente, la población de las tierras altas guatemaltecas?Ciertamente no antes de 1570, quizás después de 1580 y, en los lugares más atrasados, alrededor de 1600. Los archivos de la Audiencia y los testimonios de cronistas más recientes prueban efectivamente que hacia 1580 se realiza, de manera consciente, el primer balance de la obra acabada y las rectificaciones de errores cometidos. Remesal primero, y luego García Peláez, juzgarán con optimismo que la obra de reducción de la población indígena de Guatemala está acabada a partir de 1577.80 Es cierto, sin embargo, que está bastante avanzada como para que la Audiencia experimente la necesidad de abrir una información sobre el gobierno y la administración de justicia en todas las aldeas de su jurisdicción.81 Esto concierne en particular al corazón útil de Guatemala, el corregimiento del Valle, que dispone entonces de 84 aldeas y 70 000 tributarios registrados.82 En cambio, en los confines, los censos fiscales de los años 1570-1580 sólo mencionan las cabeceras de tributo, y eventualmente agregan “y sus estancias” sin precisar cuáles. En el registro de Utatlán, por ejemplo, en 1572, 1575, 1577, 1582, nada aparece sobre reducciones.83 En 1594, en cambio, en una lista de las 65 doctrinas a cargo de los dominicos, todos los centros herederos de las doctrinas dominicas coloniales, figuran de manera explícita como aldeas ya constituidas.84 Sin embargo, todavía en 1602, el obispo de Guatemala deplora la idolatría general entre los “indios que viven en lugares alejados y aislados... y que se levantan y se rebelan” contra la autoridad de la Iglesia y del Estado.85 Tales son los resultados obtenidos en ciertas zonas de Guatemala 80 años después de la primera conquista. Estableciendo más tarde el balance de este periodo, García Peláez estima que, a fines del siglo xvi, la obra de reducción de indígenas en Guatemala está casi terminada, y la Iglesia y la administración indígena implantadas en todas partes. Subraya, sin embargo, apoyándose en Remesal, que aparte de Jocotenango y Abuslonga (sic), los indios han sido reagrupados a la fuerza casi en todas partes por derecho de guerra. Por ello, y si bien la iglesia en el centro de la aldea indica el nuevo orden, tal cosa no impide que muy a menudo (y aún en 1980) los indios abandonen la aldea durante la semana para regresar a sus milpas dispersas en el bosque o el campo. Podemos, por tanto, preguntarnos en definitiva si, hacia 1580-1600, la política de reducción sirvió a otros fines que no fueran la asistencia de los nuevos cristianos en la misa del domingo y la definición de las tierras de ejidos que, arrendadas o usurpadas por los españoles, sirven está casi terminada y la Iglesia y la administración indígena implantadas de Castilla.
- 86 García Peláez, 1943 (1): 163-164.
- 87 AGCA, leg. 1513, f. 581.
- 88 AGCA, leg. 2199, f. 6.
- 89 AGCA, leg. 4575, f. 434.
19De todos modos, la Audiencia debe proteger, después de 1580, sus queridas reducciones contra ciertas prácticas que arriesgan falsear el “buen gobierno”. Contra la tendencia de los vecinos y encomenderos de levantar a las autoridades comunales indígenas, alcaldes y regidores, contra los antiguos caciques depositarios de cierta legitimidad étnica, la Audiencia debe intervenir, como sucede el 23 de septiembre de 1580, para mantener la autoridad de estos últimos sobre sus antiguos súbditos, ahora reagrupados en aldeas.8687 Poco confiada en las cualidades del pequeño clero secular, la Audiencia insiste, en 1586, en que las iglesias de las aldeas indígenas deben ser atendidas por regulares.88 Finalmente, en 1587, debe repetir la prohibición sobre la residencia, a título privado, de colonos españoles en las reducciones indígenas, que continúan en principio rigurosamente separadas de las “repúblicas de españoles” urbanas o aldeanas.89
3. La Iglesia y su obra de reducciones
- 90 Ibid., f. 120 v.
- 91 AGCA, leg. 1512, f. 269.
- 92 AGCA, leg. 1512, f. 288.
- 93 Ibid., i. 339.
- 94 AGCA, exp. 15755, leg. 2199, f. 6.
- 95 “Censo eclesiástico por poblados y curatos” (1570) en RAHM, Papeles del Consejo de Indias, D95, ff (...)
20En estrecha alianza con la Corona, la Iglesia fue el agente más eficaz de la política de reducciones antes de la recentralización de los poderes regionales ordenada por la Audiencia después de 1550. Recordemos los esfuerzos desplegados en tal sentido por el obispo Marroquín, entre 1537 y 1540, en las regiones que se extienden entre el lago de Atitlán y la sierra de Chuacús (Utatlán, Chichicastenango) y, más o menos entre 1537 y 1550, los de los dominicos en los confines septentrionales: Chiapas, Quiché y Verapaz. Después de 1550, la Audiencia no rompe dicha tradición y alienta abiertamente a la Iglesia para que continúe en la misma vía, en especial en las regiones de misiones, donde los curas eran a menudo los únicos representantes de la sociedad española. Y la Audiencia concede a la Iglesia los medios, reservándole su parte decimal del tributo cobrado a los indios recién agrupados en aldeas el 4 de agosto de 1561.90 En cambio, a diferencia de lo que ocurría antes de 1550, la Iglesia no puede ya actuar sin control. El 18 de julio de 1560, la Audiencia pide al obispo actuar contra el clero secular o regular dedicado al tráfico de cacao por medio de trueque con los indígenas.91 En 1561, interviene para prohibir a los doctrineros el uso de castigos corporales y de la prisión contra sus malos parroquianos indígenas.92 En 1567, ataca al obispo mismo, culpándole de haber robado el beneficio de las doctrinas franciscanas en provecho de seculares portugueses o genoveses.93 En 1586, ejerce presión para que los curas de pueblos de indios sean reemplazados por párrocos regulares de costumbres más rigurosas.94 A pesar de todo, la Iglesia, en vista de su poder y su organización jerarquizada, goza de una real autonomía en cuanto a la administración de sus propias reducciones clericales indígenas o doctrinas. Tanto es así que, en 1570, por ejemplo, establece su propio censo de aldeas y curatos bajo su jurisdicción —censo más preciso que el de la Corona en la misma época, y en el cual se indica que la Iglesia, por conducto de sus párrocos y diezmadores, contabiliza alrededor de 174 500 fieles sometidos a su imperio espiritual en el conjunto del territorio de la Audiencia.95
- 96 Véase Ricard, 1933: 171-172.
- 97 AGCA, leg. 1511, f. 153.
- 98 Remesal (2): 246 y ss. y Fuentes y Guzmán (2): 59 y (3): 55.
- 99 Véase nota 84.
- 100 Anales del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1964-1965 (17).
21En esta obra de reducción clerical, los dominicos ocupan un lugar muy particular que les es reconocido oficialmente por Cédula real del 21 de noviembre de 1558, señalándolos como “maestros en el arte de las reducciones”. Remesal describe así su estrategia. Primero, los hermanos de Santo Domingo escogen el emplazamiento de la aldea, de acuerdo con los caciques indígenas y los ancianos. Proceden luego a la siembra de las milpas, y luego a la construcción de las casas reagrupadas. Se celebra entonces con una fiesta la instalación de los nuevos residentes: las “fiestas que duraban varios días, el tiempo de hacerles olvidar sus antiguas moradas”. Generalmente, después de siete u ocho años de nueva vida, si el transplante aldeano está bien logrado, se construyen una iglesia sólida y un presbiterio para prestar un servicio colectivo en el centro de la aldea. Luego, los hermanos parten en parejas desde los conventos para cumplir visitas a los caseríos todavía aislados; evangelizan e inscriben a sus lejanos parroquianos en sus registros —lo que prueba, en 1570, tanto en Guatemala como en Nueva España, el carácter incompleto de la obra de reducciones dominicas.96 La tierra de elección de esta estrategia en los Altos guatemaltecos es, por supuesto, los confines de Chiapas, el Quiché y Verapaz. Haciendo contribuir a los indios no sometidos a la encomienda, con el tercio del costo de la construcción97 los dominicos inauguran sus tres conventos de Ciudad Real de Chiapas, Sacapulas y Cobán en 1553.98 Progresivamente cristianizan la zona en profundidad por medio de visitas evangelizadoras, y aceleran las reducciones o reagrupamientos aldeanos después de 1570. Hacia 1577 según García Peláez, y entre 1545 y 1580 según Remesal, todas las doctrinas dominicas de la región estaban constituidas. Se les menciona entre las 65 doctrinas dominicas registradas en 159499 figurando las 14 doctrinas del ex reino de Utatlán reagrupadas alrededor del priorato de Sacapulas en 1603.100 Divididas en cuatro visitas efectuadas por equipos de dos hermanos itinerantes, son administradas en lo espiritual en condiciones muy parecidas a las de sus homólogas mexicanas descritas por Robert Ricard:
- 101 Véase nota 97 e ibid.
... todos los domingos, los Agustinos de Atotonilco debían ir a visitar los anexos de su convento; cada religioso decía dos misas en dos anexos diferentes, bautizaba y confesaba a los enfermos y administraba a los moribundos, daba la comunión, bendecía los matrimonios, predicaba y enseñaba. Cuando se acercaba la Cuaresma, recorrían los anexos para confesar a todos los Indios que habían alcanzado la edad requerida; esta tarea los ocupaba generalmente de Navidad hasta Pascua.101
- 102 Ricard 1933: 269-280 y Remesal (2): 499-501.
22A diferencia de los agustinos y los franciscanos, los dominicos de Guatemala, como los de México, rehusan la promoción de un clero indígena. Los de Guatemala, reunidos en capítulo general en el convento de Sacapulas en 1587, “rehusan absolutamente el ministerio de indígenas como curas”.102 Terminan así por precisar la personalidad indígena de los habitantes de la Terra Dominicana que se extiende, a partir de 1545, de Chiapas a Verapaz pasando por el actual Quiché y donde, dominadas desde 1553 por sus conventos y prioratos de Ciudad Real, Sacapulas y Cobán, ninguna reducción aldeana escapa a su administración efectuada a nombre de la Iglesia y la Corona.
IV. LAS REDUCCIONES, CRISOLES DE LA ETNOGENESIS INDIGENA EN EL SIGLO xvi
1. La etnogénesis indígena en las reducciones
23Hacia 1660, aunque inacabada, la política de reducción proseguida de manera pertinaz desde 1540 por la Iglesia y la Audiencia de Guatemala, es un éxito en lo esencial. En las tierras altas guatemaltecas en particular, estas reducciones, estabilizadas hasta el siglo xx, reagrupan a la inmensa mayoría de la población de origen autóctono amerindio. Gracias a la cláusula de prohibición de residencia de los españoles en esas reducciones, cláusula que sólo se relaja después de 1645, ellas protegen durante casi cien años la génesis de una personalidad indígena distinta de las otras categorías juridico-raciales, las reducciones estabilizadas en aldeas concen-al mismo tiempo que se abren a los recién llegados pertenecientes a otras categorías juridico-raciales, las reducciones estabilizadas en aldeas concentradas se revelan capaces de resistir, más o menos bien pero siempre con un mínimo de éxito, a las agresiones económicas y culturales, y de preservar una parte de su régimen interno de gestión, cuyos principios son definidos a partir de 1540. Por lo tanto, se puede afirmar que las reducciones creadas en el siglo xvi por la Audiencia y la Iglesia de Guatemala en los Altos, son el crisol en el que se forma y se mantiene el carácter indígena dominante de la Guatemala montañosa y de las altas planicies hasta nuestros días.
24Se prolonga así la herencia prealvaradiana en provecho de campos que están siendo descubiertos por la etnohistoria: lingüístico, ciánico (parcialidades y cofradías confirman al comienzo antiguas divisiones sociales precolombinas), territorial (a nivel de los terruños aldeanos como áreas de extensión dialectal), vestimentario, cultural, etcétera. Sin embargo, difiere porque, contrariamente a las antiguas solidaridades confederales tribales, se define ahora en sus relaciones con el español dominador y organizador y en el marco fragmentado de cada aldea: la mentalidad cerrada, campesina e hispánica, se impone ahora, en la mayoría de los indios “reducidos”, sobre las antiguas lealtades interciánicas declaradas a sus señores naturales, caciques de sangre o descendientes de antiguos reyes indígenas.
2. De la milpa al policultivo: el ejemplo de Verapaz
- 103 AGCA, exp. 14027, leg. 2025.
25Difiere, sobre todo, porque la reducción de la Corona o la Iglesia, es la sede de una extraordinaria aculturación agrícola y técnica que transforma en menos de 50 años —entre 1540 y 1590— las bases mismas de la reproducción social indígena en las tierras altas guatemaltecas como lo muestra A. Saint-Lu, al analizar el fenómeno en la ejemplar Verapaz, alrededor de 1574.103 De una agricultura seminómada de roza, llamada milpa, los indios de Verapaz y del conjunto de las tierras altas pasan a una agricultura casi sedentaria en terruños continuos, capaz de alcanzar un rendimiento elevado y un alto grado de ocupación del suelo como pudimos darnos cuenta de visu en 1980, en la región de Totonicapán, por ejemplo.
- 104 Ibid., y Solano y Pérez-Lila, 1969.
26Cuando, hacia 1600 ó 1650 según las regiones, esa verdadera revolución agrícola produce todos sus efectos en las diversas aldeas de los Altos, herederos de las reducciones creadas en el siglo xvi, por primera vez se reúnen las condiciones de una recuperación demográfica que produce todos sus efectos, diferidos, durante la segunda mitad del siglo xviii.104 En ese momento, los indios quichés, por ejemplo, aunque hablan siempre la lengua fijada por sus ancestros entre 1110 y 1200 d.C, han adquirido un género de vida muy diferente al que se describe como el prototipo del hombre de maíz del Popol Vuh.
Notes
1 “Carta a S.M. de Alonso García, acerca del escandaloso estado de la Gobernación de Guatymala” (año de 1545) en Colección de documentos inéditos 1864-1932, 1 (24): 352-381.
2 En Colección Muñoz, t. 68, A/113-1359, ff. 50-59.
3 MacLeod, 1973: 98-100.
4 Véase carta de Alvarado a Cortés del 11 de abril de 1554, en Libro viejo de la fundación de Guatemala 1934: 271.
5 Villacorta, 1938: 328-329.
6 Citado en Bierman, 1934: 211 y ss.
7 “Libro cuarto de reales cédulas” en AGCA, leg. 15752, f. 42 v.
8 “Información hecha en el pueblo de Tezulutlán...” en Colección Muñoz, t. 66, A/111, f. 111 v.
9 AGI, Justicia, leg. 332.
10 Zavala, 1945.
11 Carta remitida a la Audiencia de Guatemala del 25 de febrero de 1568 en AGI, Aud. de Guatemala 394, leg. 4, ff. 391-392 v.
12 Viana, Gallego y Cadena, en Colección Muñoz, t. 24, A/26-199, f. 111.
13 AGCA, leg. 1512, f. 379.
14 “Censo eclesiástico por poblados y curatos” (1570) en RAHM, Papeles del Consejo de Indias, D95, ff. 311-312, citado en Solano y Pérez-Lila.
15 E. Thompson, 1970.
16 Saint-Lu, 1968.
17 AGCA, leg. 1513, f. 520 (22 de abril de 1577).
18 Saint Lu, 1968.
19 AGCA, leg. 2195, f. 86.
20 “Cédula real del 20 de julio de 1532” en AGCA, leg. 4575, f. 1 v.
21 “Cédula real del 20 de febrero de 1534” en AGCA, leg. 4575, f. 22.
22 “Cédula real del 30 de enero de 1538” en AGCA, leg. 2195, f. 188.
23 “Cédula real del 18 de enero de 1552” en AGCA, leg. 4575, f. 119.
24 AGI, Justicia, leg. 332 (año 1556).
25 Documentos referentes a Guatemala en Colección Muñoz, t. 68, A/113-1359, ff. 50-59.
26 AGCA, leg. 1512, f. 339.
27 Véase nota 42 en ibid.
28 Rosenblat, 1938; ASGHG (15): 367.
29 Véase Solano y Pérez-Lila, 1969.
30 “Breve y sumaria relación...” en Zorita, 1891; Nueva Colección de documentos para la historia de México: 103 y 225.
31 Zorita en Colección Muñoz, t. 69, A/114-1495, ff. 324-326.
32 AGCA, leg. 1512, f. 275.
33 AGCA, leg. 4578, f. 137.
34 AGCA, leg. 1511, f. 191 y García Bauer, 1968.
35 AGCA, leg. 1511, f. 142.
36 AGI, leg. 128; Colección Muñoz, t. 67, A/112-1298, ff. 87-94 y Solano y Pérez-Lila, 1969.
37 AGCA, leg. 4575, ff. 129 y ss.
38 AGCA, leg. 1511, f. 201.
39 Colección Muñoz, t. 24, A/26-200, ff. 114-126 v.
40 Historia quiché de don Juan de Torres, manuscrito de 1580 y copia de 1812, en Recinos, 1957.
41 AGI, leg. 393, f. 59 v a 61 Saint Lu, 1968: 183.
42 AGCA, leg. 6074, exp. 54881.
43 AGCA, leg. 6074, exp. 54897 citado por Carmack.
44 Versión de Brasseur de Bourbourg en AGCA, leg. 6074, exp. 54879.
45 Publicado por Gall.
46 En Recinos, 1957.
47 Documentos referentes a Guatemala en Colección Muñoz, t. 68, A/113-1359, ff. 50-59.
48 AGCA, leg. 4575, f. 111 v.
49 Ibid., f. 154.
50 Ibid., f. 115 v.
51 Ibid., f. 120 v.
52 Ibid., f. 154.
53 Ibid., f. 119.
54 AGCA, exp. 40252, leg. 4678.
55 AGCA, exp. 10231, leg. 1587, f. 316.
56 Ibid.
57 AGCA, exp. 4985, leg. 205, citado en Carrasco, 1967.
58 Ibid.
59 AGCA, exp. 40252, leg. 4678, citado en Carrasco.
60 AGCA, leg. 4575, f. 103 v.
61 AGCA, leg. 4575, f. 111.
62 AGCA, leg. 1511, f. 59.
63 AGCA, leg. 4575, ff. 88 v y 65 v; leg. 1511, f. 62.
64 Saint-Lu, 1968.
65 Willey, Ekholm y Millon, en Handbook, (1): 446-449.
66 Hunt y Nash, en Handbook (6): 253-282.
67 Carmack, 1974.
68 Véase nota 53.
69 En Remesal, (2): 245.
70 AGCA, leg. 2197, f. 56 v.
71 AGCA, leg. 4575, f. 77.
72 Véase nota 58.
73 AGCA, leg. 1512, f. 275.
74 AGCA, leg. 4575, f. 110.
75 AGCA, leg. 4575, f. 116 v.
76 AGCA, leg. 1512, f. 275.
77 Saint-Lu, 1968.
78 “Cédula real del 9 de octubre de 1549” en AGCA, leg. 4575, f. 110.
79 AGCA, leg. 4583, f. 199.
80 García Peláez, 1841, (1):163 y Remesal, (2): 245.
81 “Relación formada por la Audiencia de Guatemala, de todos los pueblos de su jurisdicción y modo de administrar en ellos justicia” (1581), en AGI, t. 2, est. 2, leg. 4, f. 57.
82 Chinchilla Aguilar, 1961.
83 AGI, leg. 128, (1572); leg. 972, (1575); leg. 968, (1577) y leg. 968, (1582).
84 “Liquidación de doctrinas servidas por frailes de Santo Domingo” en AGCA, A/111-13, exp. 48792, leg. 5794.
85 AGI, Gobierno, 3a. Guatemala Ramo secular, leg. 41 (1534-1607).
86 García Peláez, 1943 (1): 163-164.
87 AGCA, leg. 1513, f. 581.
88 AGCA, leg. 2199, f. 6.
89 AGCA, leg. 4575, f. 434.
90 Ibid., f. 120 v.
91 AGCA, leg. 1512, f. 269.
92 AGCA, leg. 1512, f. 288.
93 Ibid., i. 339.
94 AGCA, exp. 15755, leg. 2199, f. 6.
95 “Censo eclesiástico por poblados y curatos” (1570) en RAHM, Papeles del Consejo de Indias, D95, ff. 311-312 en Solano y Pérez-Lila, 1969.
96 Véase Ricard, 1933: 171-172.
97 AGCA, leg. 1511, f. 153.
98 Remesal (2): 246 y ss. y Fuentes y Guzmán (2): 59 y (3): 55.
99 Véase nota 84.
100 Anales del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1964-1965 (17).
101 Véase nota 97 e ibid.
102 Ricard 1933: 269-280 y Remesal (2): 499-501.
103 AGCA, exp. 14027, leg. 2025.
104 Ibid., y Solano y Pérez-Lila, 1969.
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