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Sajcabajá, muerte y resurrección de un pueblo de Guatemala

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Jean Piel

Primera Parte. Sajcabajá y el reino de Utatlán hasta 1615

Capitulo I. Conquista, control y gobierno de las tierras altas de guatemala en el siglo XVI

Texte intégral

Map 1 – La expansión de la federación quiche antes de 1524

Map 1 – La expansión de la federación quiche antes de 1524

I. LA CONQUISTA DE LOS ALTOS DE 1524 A 1550

1. La invasión española a Guatemala

  • 1 Morales Urrutia, 1961 (1):443.
  • 2 Kelsey y Jongh Osborne, 1967.
  • 3 Títulos de la Casa Ixquín Nehaib en Recinos, 1957.

1El 6 de diciembre de 1523, delegado por Cortés, el conquistador Pedro de Alvarado abandona México para encabezar una expedición encargada de conquistar los confines meridionales de México. A principios de 1524, Alvarado llega al territorio actual de Chiapas y en abril conquista el territorio de la confederación guerrera de los indios quichés. Obtiene su primera victoria sobre ellos en Tonalá, en el río Tilapa. Libra una segunda batalla, indecisa, en el río Samalá.1 Triunfa definitivamente en Pacajá —cerca del actual Quezaltenango— aplastando un ejército que algunos calculan exageradamente en 70 000 hombres, y mata al jefe quiché Tecum Umán, durante la batalla.2 Vencidos, varios jefes quichés aceptan el bautismo cristiano, y 40 de sus indios, convertidos en auxiliares de los españoles, servirán de guías y de intérpretes durante el resto de la campaña.3 El interior de las tierras parece, en efecto, abrirse a los vencedores. Los indios cakchiqueles, primos étnicos pero enemigos hereditarios de los quichés, cooperan al ver en los recién llegados unos aliados eficaces contra el adversario común.

  • 4 Newton, 1969.
  • 5 Alvarado, 1954; Ximénez, 1929-1931 (1): 77-80; León, 1945:188.

2En cuanto a la parte oriental del territorio quiché, todavía insumisa, su príncipe Oxib Queh hace proposiciones a Alvarado y le invita a su capital, Gumarcaaj, llamada Utatlán en la lengua tolteca de los antiguos mexicanos. De hecho, se dice, se trataba de una trampa. Construida en acrópolis, aislada por un profundo foso, la ciudad estaba compuesta de 24 nim-já;4 de ella partieron, 100 años atrás, hacia el oeste, el este, el suroeste y el noreste, las expediciones de conquista de los quichés en perjuicio de sus vecinos los mames, los cakchiqueles, los ixiles, los uspante-cas, los rabinaleb, etcétera. Alvarado, alertado, rehusó instalarse en la ciudad, a la que luego toma por asalto, saquea e incendia. Y, bajo la acusación de perjurio, hace quemar vivo a Oxib Queh, el 13 de abril de 1524.5

  • 6 Díaz Vasconcelos, 1972.

3Gracias a esta victoria y a la alianza de los cakchiqueles, Alvarado cabalga casi pacíficamente hacia la capital de éstos, Iximché. El 25 de julio de 1524, estimando excelente la ubicación del establecimiento, funda allí la primera ciudad española, Santiago de Guatemala.6 Con sus victorias y alianzas, acaba por dominar, en algunos meses, el corazón de la futura Guatemala, tomando el control de las dos principales confederaciones guerreras indígenas de los Altos guatemaltecos: la de los cakchiqueles y la de los quichés. La cabalgata le permitió desde principios de 1524, asegurarse la posesión territorial de Chiapas —hoy día mexicana—, la costa del Pacífico del noroeste y el altiplano ocupado por los indios en el noroeste y centro de Guatemala. Gracias a la ayuda de los jefes indígenas vencidos y reunidos —ya en vías de bautismo y de conversión al cristianismo— Alvarado controla la masa de poblaciones subyugadas; para asentar su poder, distribuye generosamente a sus principales compañeros de armas repartimientos y encomiendas, sin perjuicio de volver atrás más tarde para llevarse la mejor parte como gobernador (lo que le significará numerosos procesos en el futuro).

2. La pacificación militar de los confines: 1524-1547

4Invasión, expedición, batallas, alianzas, fundación de ciudad y declaraciones de toma de posesión a nombre del rey de España, todo ello no permite todavía la seguridad y el goce tranquilo de la conquista. Es preciso aún obtener la adhesión y la sumisión definitiva de las poblaciones vencidas. Es preciso aún universalizar esta sumisión a todas las poblaciones indígenas lo que a veces es incompatible con el temperamento de los propios españoles, más aptos para la guerra y el saqueo que para la administración colonial regular. Por eso, todavía durante más de 25 años, a pesar de la victoriosa y rápida invasión inicial, grandes porciones de Guatemala seguirán siendo “tierras de guerra”: aquellas que, para oponerlas a las provincias directamente útiles y administradas de modo regular por los españoles desde las ciudades o pueblos recién fundados donde vivían, eran llamadas los “confines”. Dicho de otro modo, por lo menos hasta 1547-1550, gran parte de los Altos guatemaltecos es, en el sentido americano del término, una “frontera” donde prevalecen las guerras con los indios, ya sea porque la conquista encuentra la resistencia de nuevos grupos étnicos no descubiertos todavía, o bien porque grupos ya sometidos y reunidos se rebelan después de las primeras experiencias relacionadas con la colonización.

  • 7 Handbook, 1972 (12).
  • 8 AGCA, leg. 4575, f. 109 v.
  • 9 AGCA, leg. 1511, f. 128.
  • 10 Becquelin, 1969; Saint-Lu, 1968.
  • 11 Saint-Lu, 1968.

5Entre los años 1524 y 1529, Alvarado no cesa de guerrear en Chiapas, a fin de someter a las tribus marginales. Y, entre 1529 y 1540, habiéndose atribuido la provincia en encomienda personal, mantiene un régimen militar inflexible. Este régimen se prolonga en el tiempo, puesto que, recuperada para la Corona en 1540, Chiapas sigue siendo una Gobernación (con carácter militar) al menos hasta 1549,7 fecha en la cual se generaliza una rebelión indígena en toda la provincia.8 Se podría afirmar que la actitud inicial de los conquistadores no había desaparecido todavía en 1549, pues una Cédula real del 9 de octubre de este año, prohibía “a las autoridades y vecinos españoles organizar expediciones a los pueblos de la diócesis de Chiapas con el objeto de conquistar, despojar a los indios y robar sus productos y efectos personales”.9 Esto, ¡25 años después de que Chiapas haya sido declarada tierra de la Real Corona! En el Quiché septentrional, cinco años después de la toma de Utatlán (Gumarcaaj), las tribus ixiles y uspantecas —recientemente subyugadas por los reyes quichés de Utatlán— todavía no habían sido sometidas por los españoles. En 1529 se lanza una primera campaña victoriosa en la sierra de los Cuchumatanes, la que conduce a la toma de los grandes pueblos concentrados de Nebaj y Chajul, principales centros ixiles. Pero, en 1530, una segunda campaña, desastrosa, contra los vecinos uspantecas, hace perder el control de la zona; ésta sólo será sometida militarmente a fines de 1530 con la toma y destrucción de Uspantán,10 al término de una tercera expedición que tampoco fue suficiente para garantizar por mucho tiempo la posesión de las áreas forestales de la región, y ello, no obstante haberse instalado en Sacapulas, en 1533, un “convento”, desde el cual los dominicos emprenderían la evangelización de la zona.11 (Remesal se refiere a la fundación de dicho convento, aunque tal extremo es negado por Bataillon y Saint-Lu.)

6Hacia la misma época, Alvarado se preocupa por pacificar los confines orientales del Quiché, llamados entonces Tezulutlán o tierra de guerra. Lo hace con los procedimientos habituales de la conquista: en 1529, da la futura región de Cobán en encomienda que debe ser conquistada por su titular. El resultado es un fracaso. En 1539, una vez más, al regresar de una expedición en tierra de guerra, concede la futura Cobán, como encomienda a conquistar a Barahona. Nuevo fracaso. En 1540 se produce una última tentativa del mismo tipo: el nuevo encomendero de Cobán, Rodríguez Cabrillo, no tiene mejor éxito que sus predecesores. En adelante, esta parte del mundo será entregada a la empresa de conquista espiritual de los dominicos de Bartolomé de las Casas: los conquistadores-encomenderos se ven forzados a desistir de su empresa militar.

  • 12 14 cargas de 336 000 almendras de cacao, según la siguiente equivalencia: 1 carga: 3 xiquipiles; 1 (...)
  • 13 Colección Muñoz, t. 66, A/111, f. 111 v (1864-1932).
  • 14 AGCA, leg. 4545, f. 84 v.

7Estos últimos desplazan entonces sus actividades más hacia el norte, en dirección a las tribus lacandonas y yucatecas del Petén y del norte de los Cuchumatanes; y sus actividades guerreras continúan así siendo lucrativas. El 2 de julio de 1545, se informa en el “pueblo de Teculutlán”, que cada 80 días se exige aquí un tributo de 250 mantas y 42 xiquipiles de cacao.12 Pero sobre todo, se dice, se obtiene un botín de 700 esclavos (indios).13 Esto difícilmente puede aparecer como el efecto de una administración fiscal regular y prueba que los confines continúan siendo una reserva de mano de obra servil capturada por derecho de guerra. Sin duda como reacción contra esos abusos, se emite una Cédula real el 9 de julio de 1546, ordenando que los indios de Pochuta, zona comprendida entre Chiapas, el Lacandón y Guatemala (hoy en día la zona Reina del noroeste de Guatemala) sea en adelante conquistada únicamente por medio de reducciones y misiones religiosas y no por la fuerza de las armas.14

  • 15 Saint-Lu, 1968.
  • 16 AGI, Gobierno, leg. 38 (1738-1743).

8Pero el hecho de que, todavía en 1556, los dominicos del convento de Cobán se vean obligados a replegarse hacia Chamelco, a ocho kilómetros al interior de las tierras altas, para protegerse de las incursiones de las tribus lacandonas insumisas de la zona septentrional, muestra a claras que las guerras con los indios subsisten en las márgenes de una provincia bautizada un poco rápidamente como “Vera Paz”.15 Por lo demás, ello se confirma mucho más tarde, en 1645, por medio de una Cédula real que fija los límites de la región llamada de los “Infieles de las montañas de Lacandón, Chol y Sierra de Sacapulas”.16 Los confines al norte de los Altos guatemaltecos son, por tanto, durante largo tiempo una “frontera”. Bajo la variante de un frente de colonización pionera y de guerrillas antigubernamentales, ellos lo son todavía en 1972, cuando comienza nuestra encuesta en el terreno.

3. La incursión dominica en la tierra de guerra a partir del Quiché oriental: 1530-1540

  • 17 Saint-Lu, 1970, coloquio CNRS.

9Para la parte de los Altos guatemaltecos que nos interesa —la que linda y engloba el actual departamento del Quiché— la conquista militar propiamente dicha se desarrolla en tres etapas. De 1524 a 1530, Alvarado y sus compañeros conquistan por medio de encomiendas, por la fuerza o por alianzas, las regiones de Chiapas central, Quezaltenango, Totonicapán, Aguacatán, Utatlán, Atitlán, Tecpán Atitlán y Guatemala. De 1530 a cerca de 1550, conquistan o reconocen los confines periféricos de Chiapas, la sierra de los Cuchumatanes y, sobre el curso superior del río Chixoy, las regiones de Sacapulas, Chajul, Nebaj, Cunén y Uspantán. Invaden también, en expediciones infructuosas, las regiones de las futuras Cobán, Chamá y Rabinal. Después de 1550 y más allá de 1645, las expediciones militares están en principio prohibidas en los confines, pero éstos retroceden hacia el este gracias a la colonización eclesiástica de Verapaz; en cambio, se estabilizan al norte, en la región de los “Infieles de los bosques y montañas”, más allá de los Cuchumatanes, hasta el punto que ni las tentativas misioneras ni las expediciones punitivas logran penetrar verdaderamente.17

  • 18 Carmack, 1966.
  • 19 Véanse Morales Urrutia, 1961 (1):482 y Stevens en Handbook (1):165.
  • 20 Según Brasseur de Bourbourg, 1855 Rabinal Achi citado en Becquelin, 1969.
  • 21 Véanse los trabajos arqueológicos en curso de Alain Ichon (CNRS-RCP No. 294).
  • 22 Título real de Don Francisco Izquín Nehaib 1558 en Recinos, 1957.

10Distinto es el destino de Tezulutlán (la futura Verapaz), sometida a una obra de colonización evangélica dominica que fue objeto de especial atención en los trabajos de Saint Lu (1968). Recordemos solamente las principales etapas, y en particular aquellas que se refieren a la incursión dominica en la futura Verapaz, a partir del Quiché oriental, cabeza de puente de los obispados de Chiapas y Guatemala en dirección de Tezulutlán. Luego de destruir Gumarcaaj (Utatlán) y de ejecutar a su rey, los españoles heredan un territorio y retoman una tradición de expansión militar hacia el norte y el este, tradición representada por los reyes quichés de Utatlán, desde hacía más de 50 años. Al norte, Sacapulas está ligada al destino de Utatlán por relaciones genealógicas antiguas, en particular desde que la aristocracia de origen tolteca de Chuqui-Tujá (Sacapulas) proveyó a los quichés de un rey de sucesión, Cotujá o ajpop Cawec. Este fue el verdadero nuevo fundador de la confederación tribal quiché, cuando reconstruyó la capital K’umark’aah (Gumarcaaj Utatlán) en una fecha que los textos sagrados (Popal Vuh) así como la arqueología (trabajos de Lothrop) sitúan en la cuarta generación, después de la salida de los emigrantes tolteca-quichés, de la antigua Tula mexicana: es decir entre 1199 y 1212.18 Bajo la dependencia de Utatlán se encuentra ya entonces todo el Quiché oriental, incluida una pequeña metrópolis consagrada al culto de Tzutujá, la cual es llamada Zacahbahá (nuestro futuro San Andrés Sajcabajá).19 Bajo la dependencia de Sacapulas, aliada de Utatlán, se encuentran los pueblos ixiles de Nebaj y Chajul, así como los centros de Uspan-tán y Cunen, donde según nos revela incidentalmente el Rabinal Achí, había una instalación quiché, establecida probablemente desde 1470.20 En fin, antes de 1501, los quichés lanzaron hacia el oriente desde Utatlán, expediciones que fueron más allá del actual Pueblo Viejo, fortaleza ubicada entre Canilla, Joyabaj y Cubulco,21 sobre la frontera de Rabinal situada en los límites de la actual Verapaz.22

  • 23 Morales Urrutia, 1961.
  • 24 Remesal, 1932 (2): 331-339 y Becquelin, 1969.
  • 25 Carmack, 1973 y Sáenz de Santamaría, 1964.
  • 26 Remesal, 1932 (1):220.

11Por eso, cuando después de 1530, los dominicos emprenden en esas regiones una expansión hacia el norte y el este, lo hacen a partir de las mismas bases territoriales utilizadas por sus predecesores, los reyes de Utatlán; pero como la influencia española real se detiene entonces al sur de la sierra de Chuacús (Chichicastenango, Gumarcaaj, Zacualpa), les es preciso primero consolidar su cabeza de puente al norte de la sierra. Es aquí donde surgen las diferencias en cuanto a la reconstrucción histórica de los hechos. Para Morales Urrutia, la nueva Utatlán hispanizada (la futura Santa Cruz del Quiché) existiría desde 1530, unida a la partida de Sololá.23 Esto concordaría bastante bien con la cronología de Remesal, según la cual, desde 1533, funcionaría un convento dominico en Sacapulas, de donde partirían misiones de evangelización hacia la sierra de los Cuchumatanes y el Quiché oriental, con la ayuda de los caciques indígenas, recientemente convertidos, de Sacapulas, Aguacatán, Sajcabajá, Nebaj, Cunen “y otras aldeas”.24 Pero, según Carmack y Sáenz de Santamaría, sólo sería entre 1538-1539 cuando el obispo Marroquín funda la nueva Santa Cruz Utatlán y su iglesia, en reemplazo de la antigua Gumarcaaj (Utatlán) destruida y abandonada desde 1524.25 Así, según Remesal, los dominicos operarían desde 1533 en la antesala, es decir, en Sacapulas, mientras que su retaguardia, Santa Cruz Utatlán sólo habría sido asegurada en 1539, durante la primera visita episcopal efectuada por Marroquín a la región. Por eso, M. Bataillon y A. Saint-Lu dudan de la cronología —según ellos apologéticamente antedatada— propuesta por el dominico Remesal, siempre preocupado por valorizar, aunque fuera forzando los hechos, el papel pionero de su orden. Por lo demás, el mismo Remesal se contradice al admitir, en favor de los mercedarios, la ausencia de los dominicos en la zona, entre 1534 y 1537. Esto, según lo explica, con el fin de dedicarse exclusivamente a la conquista espiritual de las “tierras de Tezulutlán y de guerra”, pero abandonando sus cabezas de puente —Jocotenango, Sacapulas, Quiché y Xacaltenango— lo que es bastante inexplicable.26 Si se cree tal cosa, la primera acción de los dominicos en Sacapulas habría durado, por tanto, a lo más de 1533 a 1534, en una zona sometida militarmente desde apenas 1531. Adherimos, pues, sin reticencias a la versión de M. Bataillon y A. Saint-Lu: la investidura evangélica de la futura Verapaz, a partir del Quiché oriental y de sus dos retaguardias, Chiapas y el obispado de Guatemala (fundado en 1537), sólo se concretiza en verdad a partir de 1537 —junto con las últimas tentativas de conquista militar de la tierra de guerra por los encomenderos de Santiago de Guatemala.

  • 27 Sáenz de Santamaría, 1964.
  • 28 Marroquín, 1537 “Carta del 10 de mayo a Carlos Quinto” en Cartas de Indias’ 413-425.
  • 29 Teletor, 1955.
  • 30 Remesal, 1932, visto por Saint Lu, 1968.
  • 31 Remesal, 1932 (2): 245.

12En 1537, Marroquín, nuevo obispo de Guatemala, firma con el gobernador Maldonado y con Bartolomé de Las Casas el protocolo que otorga a este último la exclusividad de la penetración (evangélica) de la futura Verapaz.27 El 10 de mayo de 1537, Marroquín se jacta, en una carta a Carlos V, de haber visitado e inventariado todos los pueblos de la Gobernación, uno a uno —es decir, de Guatemala hasta el lago de Atitlán por la parte de los Altos.28 Decididamente, todo concuerda entonces, puesto que, también en 1537, fray Pedro de Angulo y Las Casas reunirían en Tzemaniel, cerca de Sacapulas, a los caciques de este último lugar, de San Andrés (Sajcabajá) y de Nimá Cubul (Cubulco) con el fin de incitarlos a reunir a sus súbditos en pueblos agrupados o reducciones.29 En 1537-1538, igualmente, un cacique de Sacapulas, seducido por el mensaje de un mercader indígena propagandista de los dominicos, que actuaba como cantor de trovas, haría quemar sus ídolos. Las entradas de los hermanos predicadores eran facilitadas por la ayuda de los caciques de Atitlán, Tecpán, Chichicastenango y Rabinal.30 Concuerdan igualmente con esta cronología los siguientes hechos: la violenta campaña desencadenada en 1538 contra Las Casas, por los encomenderos que actúan desde el cabildo de Guatemala; la fundación probable de Santa Cruz del Quiché por el obispo Marroquín, durante una visita de empadronamiento efectuada entre Tecpán y Utatlán, aplicando la Cédula real del 23 de febrero de 1538; el esfuerzo consecutivo de reducir en poblados a los indios de Santa María (Joyabaj), Santa Cruz (Utatlán), Rabinal, Santo Tomás (Chichicastenango), Zacualpa, San Pedro (Jocopilas), San Bartolomé (Jo-cotenango), Cunen, San Andrés (Sajcabajá), aplicando la bula episcopal firmada por Marroquín en 1540.31 Por tanto, desde cerca de 1540, pero no antes de 1537, gracias a la acción conjugada del obispo Marroquín en Tecpán y Utatlán, de los dominicos de Sacapulas, de la alianza de los caciques del sur de la sierra de Chuacús, tradicionalmente ligados a los confines orientales del Quiché, el control definitivo del antiguo reino de Utatlán parece ya asegurado, aunque las reducciones deseadas por Marroquín y Las Casas quizás estaban lejos de ser una realidad; aquí también Remesal antedata los hechos, confundiendo las intenciones y los resultados.

4. La conquista espiritual de Verapaz: 1537-1547

  • 32 AGCA, leg. 4575, f. 65 v.

13La consolidación del poder de la Iglesia —obispo y dominicos— en el Quiché oriental o reino de Utatlán, está, por tanto, en relación directa con el proyecto de evangelizar Tezulutlán. Ello es la condición de la investidura misionera de la futura Verapaz. Ello explica también sus modalidades: importancia adquirida por la cabeza de puente eclesiástica de Sacapulas, en dirección de la futura Cobán; importancia de la alianza de los caciques quichés, en una empresa en la cual ellos son los únicos intermediarios políticos posibles entre la iglesia misionera y las poblaciones ya conquistadas —los quichés y sus antiguos tributarios ixiles y uspantecas— o por conquistar —los choies y rabinaleb de la tierra de guerra. A cambio de ello, la Iglesia garantiza el poder de dichos caciques sobre sus naturales quichés, en detrimento de las ambiciones de los encomenderos que serán excluidos definitivamente no sólo de Verapaz, después de 1547, sino también del Quiché nororiental, desde 1543. En efecto, a pedido de fray Pedro de Angulo y de fray Bartolomé de Las Casas, una Cédula real, del lo. de mayo de 1543, excluye en adelante a los pueblos de los caciques don Juan (de Atitlán), don Jorge y don Miguel (de Chichicastenango), don Gaspar (de Tezulutlán-Rabinal), así como Sacatepéquez, del régimen de encomienda; se procede así en recompensa de la ayuda acordada por dichos caciques en los años precedentes, respecto de la conversión de los naturales de Tezulutlán y Lacandón. Una ilustre víctima de esta medida fue Sancho de Barahona, quien resultó despojado de su encomienda sobre Atitlán.32 En relación directa con las primeras entradas dominicas en tierra de guerra, el destino del Quiché oriental, entre 1537 y 1543, ofrece en cierto modo un precedente a la estrategia de los dominicos en Verapaz: alianza privilegiada entre la Iglesia y los caciques locales, exclusión de los encomenderos, primeros esfuerzos de reducciones y de evangelización con la ayuda de auxiliares indígenas.

  • 33 Colección de documentos inéditos... (8) en Yáñez, 1966.
  • 34 Saint-Lu, 1968 y Ximénez, 1929-1931.

14El mismo contexto se repite, en efecto, en tierra de guerra, en 1542 —fecha del regreso de Las Casas de Madrid— y hasta 1547. Según E. Thompson (1970) y A. Saint-Lu (1968), el año 1544 ve reproducirse en las regiones de Rabinal y Cobán, lo que fue experimentado primero, hacia 1537-1538, en Sacapulas. Mercaderes indígenas, cantores de trovas, entrenados por franciscanos pero delegados por Las Casas familiarizan a las poblaciones con la nueva sensibilidad cristiana. En grupos de seis, los indios de Cobán vienen a instruirse en el Quiché, sobre los misterios de la nueva religión. El 17 de agosto de 1545, a pesar de la hostilidad que se trasluce en el tono intencionalmente despectivo con el cual habla de la obra de Las Casas, Marroquín no puede, sin embargo, ocultar la existencia de seis o siete pueblos cristianizados: Tezulutlán, Patal, Jatic, Cobán, Chamelco, etcétera.33 Ciertamente, esta nueva cristiandad es todavía bastante miserable: en total, dos iglesias de madera con techo de paja manifiestan la presencia de Cristo en la región, en Cobán y Tezulutlán (Rabinal). Por ello, los centros evangelizadores siguen siendo Sacapulas —cuatro caciques de Tezulutlán vienen a hacerse catequizar entre 1545 y 1547— y Ciudad Real de Chiapas, donde se presenta un cacique de Cobán por los mismos motivos y hacia la misma época. Un índice del estado real del avance de las reducciones indígenas entre Cobán, Sacapulas y Chichi-castenango, es que no se señala aquí el establecimiento de ninguna iglesia y esta región de los confines del oriente del Quiché sigue figurando en la toponimia con el nombre vago y mal delimitado de Tequecistlán.34

  • 35 Remesal, 1932 (1):220 .
  • 36 AGI, Aud. de Guatemala, leg .393, reg. 3, ff. 59 v - 61 v.
  • 37 AGCA, leg. 4575, f. 88 v y leg. 1511, f. 62.
  • 38 AGCA, leg. 1511, f. 153.
  • 39 Fuentes y Guzmán (1690) 1932 (3): 55 y Remesal (2): 246.
  • 40 Saint-Lu, 1968.

15En 1547, la obra de Las Casas es sancionada oficialmente con la erección de las zonas evangelizadas del Lacandón y Tezulutlán, en la provincia de la Verapaz.35 Por Cédula real, Madrid insiste en los siguientes términos para que los indios sean allí sometidos a reducción por sus caciques: “una de las cosas que parece convenir mejor a vuestra evangelización y cristiandad así como a la de los habitantes de las otras provincias, es reunirse y crear pueblos, abandonando vuestras residencias actualmente dispersas y aisladas”.36 En cuanto a los caciques de Atitlán, Rabinal y Chichicastenango, aliados fieles de los dominicos en la penetración a Verapaz, son confirmados en su privilegio de escapar al régimen de la encomienda, lo cual se había establecido por Cédula real de 30 de octubre de 1547, notificada especialmente al licenciado Alonso López de Cerrato, presidente de la Audiencia de los confines.37 En adelante, Verapaz y el Quiché, al noreste de Chichicastenango y de la sierra de Chuacús, dominios exclusivos de los dominicos, escapan definitivamente del régimen de la encomienda militar. Cuando, en 1552-1553, Las Casas parte por segunda vez a Madrid para defender su obra, ésta alcanza su apogeo en el terreno. La Pax Dominicana reina de un extremo al otro en los confines, al norte de los Altos guatemaltecos, de Chiapas a Verapaz, pasando por el Quiché septentrional. Los dominicos inauguran sucesivamente sus tres conventos: en Chiapas después de 1550,38 en Sacapulas hacia 1552-155339 y en Cobán el 6 de diciembre de 1553.40 Gracias a ellos, la expansión española alcanza su punto máximo en los Altos de Guatemala, frente a una región de los “Infieles de los bosques y montañas”, siempre irreductible, pero ya delimitada a partir de entonces.

II. LA TOMA DE CONTROL DE LOS ALTOS CONQUISTADOS: 1524-1550

16En la forma descrita queda pues conquistada, entre 1524 y hasta más o menos 1547-1550, la parte de los Altos guatemaltecos que constituye el marco del futuro pueblo de San Andrés Sajcabajá y su región. Sobre un periodo tan largo —un cuarto de siglo—, es evidente que ha sido necesario no sólo conquistar, sino también gobernar el territorio conquistado y sus habitantes. ¿Cómo enfrentaron los conquistadores dichos problemas en la región que nos interesa?Tal cosa es lo que nos proponemos examinar en adelante. Para ello es necesario distinguir la política seguida en los territorios controlados y administrados temprano desde la capital, Guatemala, de la política, bastante distinta, puesta en práctica en la zona inestable de los confines, difícilmente controlados después de 1540 si no es que después de 1550.

1. La gobernación de Guatemala bajo el control de los encomenderos: 1524-1535

17En el centro de la nueva provincia conquistada en 1524, se organiza, más o menos hasta 1535, un poder de hecho todavía mal institucionalizado: la Gobernación de Guatemala, cuyo gobernador, Pedro de Alvarado, fundó la capital, Santiago de Guatemala, el 25 de julio de 1524. Sobre todo al comienzo, la administración de estos territorios y sus poblaciones se reduce a su forma más sencilla: la del poder absoluto ejercido por los conquistadores por medio de las encomiendas recibidas de Alvarado en recompensa por los servicios prestados. Ayudado por auxiliares españoles o indígenas, aquí como en todas partes de América Hispánica, el encomendero es un verdadero gobernador particular de los pueblos de su repartimiento, exigiendo tributo, requisiciones y prestaciones personales, haciendo justicia, organizando las expediciones militares en los confines, todo ello a condición de que cristianice y administre a sus indios encomendados y que pague, de las prestaciones obtenidas a expensas de estos últimos, la parte del rey (quinto real) y de la Iglesia (diezmo).

  • 41 Díaz Vasconcelos, 1972.
  • 42 Chinchillá Aguilar, 1961.

18Después de poco tiempo, sin embargo, los encomenderos no pueden contentarse con vivir como simples saqueadores fiscales de las sociedades indígenas de los Altos guatemaltecos. Residiendo en la capital, Guatemala, les es necesario reorganizar los campos en función de la nueva economía dominante, española, urbana, consumidora, exportadora y mercantil. Desde 1524, los encomenderos-vecinos de Guatemala se reúnen bajo la dirección del gobernador, a efecto de administrar sus intereses comunes; ello culmina, en 1527, con el reconocimiento oficial del Ayuntamiento de Guatemala.41 Este es dotado de una dependencia administrativa encargada de los campos situados bajo el control directo de la capital. Así se origina, entre 1524 y 1530, el corregimiento del Valle, cuya jurisdicción se extiende a nueve valles alrededor de la capital: Alotenango, Canales, Chimaltenan-go, Guatemala, Jilotepeque, Las Mesas, Las Vacas, Mixco, Sacatepéquez. En total se incluyen hacia 1530-1545, 84 pueblos con una población tributaria estimada en 70 000 habitantes;42 a ello hay que agregar las provincias más lejanas, dominadas desde la capital por el canal privado de las encomiendas que pesan sobre las regiones de Chiapas, Quezaltenango, Totonicapán, Tecpán Atitlán, probablemente Utatlán situada bajo la dependencia de la precedente y, al este de Chichicastenango y al sur de la sierra de Chuacús, la región de Zacualpa y Joyabaj.

2. La acción paralela del obispo Marroquín: 1535-1542

  • 43 Estrada Monroy, 1975.
  • 44 “Autos formados en Santiago de Guatemala a instancias del Adelantado y Gobernador de aquella provin (...)
  • 45 AGCA, leg. 4575, f. 28 v.

19Tal es la “Guatemala útil”, en cuyo seno se desarrolla el poder de la Iglesia y se organizan los primeros esfuerzos de administración fiscal regular, después de 1535. La Iglesia de Guatemala, sufragánea de la Catedral Metropolitana de Sevilla, es fundada el 18 de diciembre de 1534.43 Su titular, el licenciado Marroquín, es, con su amigo el licenciado Alonso de Maldonado, uno de los administradores más brillantes del periodo. En 1535, a pedido del gobernador Alvarado y de los otros representantes del cabildo de Guatemala, Alonso de Maldonado comienza a levantar los primeros censos fiscales indígenas.44 En acta del 23 de febrero de 1536 se manda que una copia del censo sea entregada a cada cacique-señor de la tierra o cabeza de calpul o comunidad, para que conozca lo concerniente a su propia jurisdicción. Dicha acta establece también la responsabilidad de recaudar el tributo en los españoles vecinos de los pueblos de Guatemala.45 En otras palabras, el Ayuntamiento de Guatemala y el gobernador, conociendo los límites de su capacidad administrativa, se contentan con la fiscalización por la vía de los censos, pero se liberan, por intermedio de los auxiliares indígenas puestos bajo la responsabilidad de los encomenderos, de la parte más delicada de la operación: el cobro del impuesto. El sistema fiscal refuerza de esa manera el poder real de los encomenderos sobre la sociedad indígena y sobre los caciques a su disposición. ¿Puede la Corona, paralelamente, reforzar su control sobre los encomenderos?

  • 46 Sáenz de Santamaría, 1964.
  • 47 GCA, leg. 2197, f. 38.
  • 48 Molina Argüello, 1960.

20Como no dispone de una administración suficiente, se apoya primero en la Iglesia, por intermedio de su obispo Marroquín. De 1535 a 1537, en cooperación con Maldonado, el prelado visita su futura diócesis y, en carta del 10 de mayo de 1537 a Carlos V, se jacta de haber empadronado todos los pueblos de su diócesis: ”... conozco todos los pueblos uno por uno... y tengo la matrícula hecha de toda la gobernación”.46 Animada por tales resultados, la Corona confía de nuevo a Marroquín el cuidado de proseguir el esfuerzo de empadronamiento en los años de 1538 y 1540.47 Así, la independencia del poder episcopal respecto de los encomenderos y el poder de control fiscal de la Corona sobre la “Guatemala útil” (es decir, empadronada), avanzan conjuntamente de 1535 a 1540, gracias a la actividad desbordante del obispo-gobernador. Cuando la primera Guatemala es destruida por una erupción volcánica, en 1541, Marroquín se ha convertido, al lado del licenciado Maldonado, en la cabeza política no sólo de la diócesis sino también de la Gobernación de Guatemala. El obispo sigue en dicha posición más allá de 1542, fecha de la creación de la Audiencia de Guatemala, la llamada Audiencia de los confines, con lo cual se define claramente la función geopolítica que corresponde a esta institución. Su primer presidente, en ejercicio de 1544 a 1548, es el amigo personal y hasta entonces estrecho colaborador de Marroquín: Alonso de Maldonado.48

3. La Audiencia de los confines y la recuperación de los poderes de regalía fiscal: 1542-1550

  • 49 Colección Muñoz, 2300-124, 352-381: 375-376, (1864-1932).

21Con la Audiencia de los confines y su cuerpo de magistrados-oidores, la Corona española dispone en Guatemala, por primera vez después de la conquista, de un órgano jurídico y administrativo que funciona directamente bajo su control exclusivo por intermedio del Consejo de Indias. Ya era tiempo de ello. En carta de 1545, firmada por Alonso de García, se denuncia al rey “el estado escandaloso de la Gobernación de Guatemala”.49 La destrucción de la capital en 1541 y el subsiguiente abatimiento moral y administrativo favorecieron las intrigas y las exacciones de un Ayuntamiento poblado de encomenderos cada vez más exigentes y menos controlables. El principal problema para la nueva Audiencia, en tales condiciones, consistía en la reapropiación de los poderes de regalía, abandonados de manera imprudente a los conquistadores y sus herederos; para ello, era indispensable la definición de sus nuevas prerrogativas frente a los poderes instalados localmente.

  • 50 AGCA, leg. 1511, f. 39.
  • 51 AGCA, leg. 2197, f. 59 v.

22La Audiencia debe afirmar primero sus poderes frente a la Iglesia, aliada activa pero fastidiosa en la persona de su obispo desde 1535-1537. En vista de que la Iglesia goza de la calidad de Protectora de los Indios, una Cédula real del 26 de marzo de 1546 prohibe a la Audiencia designar jueces visitadores de los indios y, por derecho pleno, la función debe ser ejercida por el obispo de cada provincia.50 Ello excluye a los visitadores ordinarios de la Audiencia, no sólo de la diócesis de Guatemala central, sino también de la diócesis de Chiapas, donde operan Bartolomé de Las Casas y fray Pedro de Angulo. En cambio, la Audiencia es autorizada oficialmente a proceder contra los indios que rehusan pagar el tributo, a causa de una interpretación equivocada de las prédicas de los religiosos dominicos contra los antiguos abusos de los encomenderos.51 La Audiencia es, por tanto, inducida a definir primero sus prerrogativas fiscales —las más importantes en la lucha de poder entre la Corona, la Iglesia y los encomenderos, puesto que está en juego nada menos que el excedente producido por la sociedad indígena conquistada.

  • 52 AGCA, leg. 4575, f. 83.
  • 53 Ibid., f. 83 v, (9 de julio de 1546).
  • 54 Ibid., f. 77, (26 de marzo de 1545).
  • 55 Estrada Monroy, 1975.

23La segunda preocupación profunda de la Audiencia es la de retomar el control de la administración y reorganizarla bajo la autoridad directa de Madrid. Por Cédula del 9 de julio de 1546, la Audiencia es encargada de los pueblos de indios y encomiendas reincorporados al dominio real en corregimientos que dependen, no ya de los cabildos donde residen los encomenderos, sino de Madrid por intermedio de la Audiencia.52 Esta es investida del derecho de nombrar a los jueces visitadores, encargados, por turno, de visitar las provincias donde se hiciere necesario castigar los abusos de los funcionarios y los jueces.53 En fin, es a la Audiencia y ya no al obispo a quien se pide, el 26 de marzo de 1546, una información sobre la oportunidad de reducir rápidamente a los indios en pueblos concentrados.54 Ultima etapa de este restablecimiento de la situación centralista de la Guatemala central: la Iglesia de Guatemala, hasta entonces sufragánea de la Catedral Metropolitana de Sevilla, y por lo tanto en contacto directo con la metrópoli por una vía diferente de la del Consejo de Indias, se vuelve sufragánea de la Catedral de México, en 1547.55 En consecuencia, la Audiencia de los confines es en adelante la única institución guatemalteca en correspondencia directa con España.

  • 56 Colección Muñoz, t. 67, A/112-1298, ff. 87-94 y AGI, Carpeta No. 5 (1547-1549).
  • 57 AGI, Aud. de Guatemala, leg. 128 citado en Solano y Pérez-Lilá, 1969 y en Colección Muñoz.
  • 58 Solano y Pérez-Lilá, 1969.

24Recordemos que en 1547, y a pesar de su feroz oposición a Las Casas en el seno del cabildo de Guatemala, los encomenderos son eliminados definitivamente de Verapaz y del reino de Utatlán. Así consolidada en sus prerrogativas, la Audiencia emprende los primeros censos del territorio bajo su jurisdicción. Entre 1548 y 1550, procede a una “tasación de quince pueblos de la jurisdicción de Guatemala”56 y a una “tasación de los Naturales de la provincia de Goathemala y Nicaragua y Yucatán”.57 Controla entonces 21 104 tributarios y 52 500 habitantes puestos bajo la autoridad, en adelante limitada y controlada, de 81 encomenderos.58 Recordemos que en el momento de la conquista, la población guatemalteca es calculada en 100 000 habitantes por Rosenblat y Barón Castro; y en 327 000 por Cook y Simpson, según Solano y Pérez-Lila, 1969. Entre los pueblos que figuran en las listas de empadronamiento, se distinguen, cerca del Quiché, los nombres de Sacapulas y Cuchumatanes. Tales son, pues, la población y el territorio realmente controlados, es decir lo empadronado por la Audiencia de los confines, cuando ésta transfiere, su sede, en 1549, a la nueva Guatemala, la cual había sido reconstruida en otro emplazamiento después de la erupción de 1541.

4. Los confines septentrionales disputados entre la Iglesia, la Corona y los encomenderos de 1524 a 1550

  • 59 AGI, Justicia, leg. 1031: No. 1, 1537.
  • 60 “El final con Pedro de Alvarado sobre derecho de los pueblos de Amatipeque, Zaqualpa e Iztapa” en A (...)
  • 61 AGCA, leg. 4575, f. 65 v.

25Además de su acción sobre la Guatemala central, la Audiencia de los confines tiene mucho que hacer... justamente en los confines. Tierras de guerra, con fronteras mal estabilizadas y en expansión desde 1524, ellas constituyen el terreno ideal para la encomienda militar que surge con la conquista. De 1524 a 1540, Chiapas es la encomienda personal de Alvarado. El Quiché occidental —Totonicapán, Quezaltenango— lo es hasta 1547. Chichicastenango es una encomienda disputada entre 1535 y 1537 por Ortega Gómez, vecino de Guatemala, y Pedro de Alvarado, que lo despoja en su provecho.59 En 1541, la distribución de los repartimientos de Zacual-pa, Iztapa y Amatipeque da lugar a procesos.60 Hasta 1543, Atitlán, Chichicastenango y Rabinal no escapan al régimen de la encomienda.61 En resumen, los 81 encomenderos empadronados hacia 1548-1550, controlaban, por lo menos hasta 1543, todos los confines de los Altos guatemaltecos bajo la dominación española, con excepción quizás, al extremo norte, de la región de Sacapulas —si se admite el testimonio, discutible, de Remesal. El único límite de esta casi omnipotencia de los encomenderos sobre la Guatemala montañosa y periférica, lo constituye la acción de empadronamiento de Tecpán, Atitlán y Utatlán, llevada a cabo por el obispo Marroquín entre 1537 y 1542, y luego por la Audiencia.

  • 62 Morales Urrutia, 1961.
  • 63 Handbook, 1972 (12).
  • 64 Saint-Lu, 1968.
  • 65 Estrada Monroy, 1975.

26Sin embargo, la encomienda militar que surge inicialmente en los confines, será controlada progresivamente o eliminada del todo. Desde 1530, las encomiendas instaladas en el territorio del antiguo reino de Utatlán dependerán de un comienzo de organización administrativa real: el partido de Sololá.62 En 1540, Chiapas, lejos del control de Alvarado, se convierte en Gobernación a cargo de Francisco de Montejo como representante de la Corona. En aplicación de la Cédula real de 9 de julio de 1546, las encomiendas alvaradianas de Totonicapán y Quezaltenango, recuperadas por la Corona, son erigidas en corregimientos, cuyos jefes o corregidores son funcionarios puestos, en 1560, bajo la autoridad del alcalde mayor de Suchitepéquez.63 En 1555, surge un conflicto entre los dominicos de Verapaz y la Audiencia; esta última no aceptaba la nominación del cacique elegido de Chamelco, don Juan Apobazt, para el puesto de gobernador (indígena) de Verapaz.64 Esta medida desborda, en efecto, las prerrogativas que la Audiencia —y por medio de ella, la Corona— buscaba reafirmar: ninguna provincia de Guatemala debería escapar en adelante al régimen común, fiscal y judicial. La cuestión será resuelta después de 1560 con la creación de una Alcaldía mayor en Verapaz, dependiente directamente de la Audiencia, la cual se establece a pesar de la resistencia de los dominicos y de las poblaciones indígenas. Paralelamente, la Iglesia, aliada conflictiva de la Corona, pero aliada a pesar de todo y centralizadora como ella, termina por darse, ella también, su organización en la zona. En 1559, la diócesis de Verapaz y Chiapas se divide en dos diócesis distintas, sufragáneas ambas del obispado de San Vicente de Chiapas y Guatemala, cuya sede se encuentra en la capital.65

5. La alianza de la Iglesia con los caciques del reino de Utatlán de 1524 a 1550

  • 66 Ximénez, (1): 77-80.
  • 67 Recinos, 1957.

27Durante este periodo, la parte de los confines constituida por el noreste del Quiché y conocida con el nombre de reino de Utatlán, sigue un destino bastante particular. Los derechos de la Corona serían afirmados aquí desde 1530, mediante su integración a la partida de Sololá-Tecpán (véase supra). Pero la verdadera toma de control correspondió a la Iglesia, aliada a los caciques quichés, jefes de los principales segmentos territoriales del antiguo reino que formaran más tarde las reducciones de la zona. La violenta conquista de Utatlán (Gumarcaaj), el 13 de abril de 1524, afectó el principio mismo de la realeza quiché. En 1525, los españoles le designaron un sucesor en la persona de su hijo, Tecumtepepul —un sucesor sin poder real, verdadero títere en las manos de los conquistadores.66 Sin embargo, éste tuvo una descendencia reconocida en la persona de sus dos hijos, Juan Rojas y Juan Cortés, cuyos privilegios fueron sancionados por la Corona después de 1550 y quienes participaron, todavía, como cofirmantes de cierto número de títulos de caciques quichés, incluidos en la monarquía indiana respetada por España en la región, durante la segunda mitad del siglo xvi.67

  • 68 Teletor, 1955.
  • 69 Remesal, (2): 245.

28Con todo, la política perseguida por la Iglesia y la Corona no es la restauración del reino de Utatlán, sino la investidura de Verapaz y la organización fiscal del Quiché oriental sobre la base de reducciones de pueblos cristianizados, con la ayuda de los caciques locales emancipados de la antigua tutela real de Utatlán. Así, en 1537, según Narciso Teletor, Las Casas y fray Pedro de Angulo acudirían a los confines de las reducciones, “en Tzemaniel, por la parte de Sacapulas, con los caciques de Sacapulas, San Andrés Sajcabajá e Nima Cubul o Cubulco para reunir ahí los indios que se encontraban diseminados”.68 Primer éxito real registrado en la zona por esta política: la fundación de Santa Cruz Utatlán por el obispo Marroquín, entre 1538 y 1539; casi de inmediato se emite una bula episcopal que programa las futuras reducciones de la región: “Quiché, Santo Tomás, Zacualpa, Santa María, Santa Cruz, Rabinal, San Antón, San Bartolomé, San Miguel, Chalxcuá, San Pedro Xocopilá, Cunén... y adonde se juntaron más fue en San Andrés”.69 Remesal, una vez más, parece no distinguir la intención (en 1540) de la realización (mucho más tarde). Fuere lo que fuere, si esta política no permite aún hacer surgir iglesias y pueblos, permite en cambio controlar suficientemente la zona, para que, gracias al apoyo de los caciques de Atitlán, Chichicastenango y Rabinal, los dominicos puedan evangelizar de modo eficaz la cercana tierra de guerra entre 1537 y 1547.

6. Balance hacia 1550

29Así, hacia 1550, la situación es la siguiente. Después de un periodo dominado por las encomiendas militares más o menos coordinadas en el seno de la Gobernación de Guatemala entre 1524 y 1535, la Iglesia, primero aliada de los encomenderos y luego progresivamente de la Corona, ejerce un control más estricto sobre el territorio de la nueva diócesis de Guatemala, creada en 1537. Por primera vez, gracias a su obispo, los hombres y los recursos comienzan a ser detallados. A partir de 1542, fecha de su creación, la nueva Audiencia de los confines sistematiza ese control y comienza a sobreponer el poder judicial y administrativo de la Corona a los intereses históricamente adquiridos por la Iglesia y los herederos de los primeros conquistadores. En los confines nororientales de los Altos guatemaltecos, entre Chiapas, el Quiché y Verapaz, es a la Iglesia y a los dominicos a quienes corresponde, en alianza con los caciques locales, la evangelización y la incipiente organización de la zona bajo el control todavía muy lejano de los representantes de la Corona.

III. La audiencia, unico organo del absolutismo español en guatemala despues de 1550

30La situación cambia radicalmente después de 1550, como resultado de la acción sistemática de la Audiencia y de sus presidentes; éstos en efecto, triunfan progresivamente sobre todas las resistencias locales y se imponen como los únicos representantes de la Corona española en el territorio de la Gobernación de Guatemala. Con el objeto de seguir mejor dicho proceso, resulta útil reagrupar aquí algunos datos cronológicos relativos principalmente a la historia institucional de la Audiencia misma. De 1524 a 1542, Guatemala es dirigida por su gobernador, que es el propio adelantado Pedro de Alvarado. Lo asisten en su tarea los primeros conquistadores de Guatemala, promovidos encomenderos, los cuales ejercen, por delegación de la gracia real, todos los poderes en las provincias que les han sido distribuidas durante el reparto inicial de la conquista. El aparato administrativo es rudimentario, si no ausente, y está totalmente sometido —salvo quizás en la región cercana a la capital, Santiago de Guatemala, administrada por el corregimiento del Valle— al Ayuntamiento de la ciudad. La acción de empadronamiento del obispo Marroquín, por cierto, limita la arbitrariedad de los encomenderos, pero no modifica de modo substancial el esquema de conjunto.

1. La inestabilidad de la primera Audiencia de los confines de 1542 a 1570

  • 70 Molina Arguello, 1960.

31De 1542 a 1570 funciona la Audiencia de los confines, cuyo primer presidente, Alonso de Maldonado, prosigue la obra de control emprendida por Marroquín. Sin embargo, además de la indeterminación del territorio bajo su jurisdicción —los confines están todavía en vías de ser conquistados— esta primera Audiencia, creada después de la erupción volcánica de 1541, sufre de inestabilidad geográfica crónica. En 1544, se instala en Gracias a Dios, en el extremo de Honduras. En 1564, su sede es transferida a Panamá, de donde el presidente y los oidores continúan administrando los asuntos de los Altos guatemaltecos, pero en condiciones pésimas por la distancia, lo cual justifica la incorporación de la lejana Chiapas a la Audiencia de México. En 1570, la sede de la Audiencia guatemalteca es retransferida al establecimiento casi definitivo de la Guatemala colonial y toma el nombre, definitivo también, de Audiencia de Guatemala.70 El periodo de los confines está, pues, acabado; territorio e instituciones se estabilizan. Es por ello que consideramos los años siguientes a 1570 como un viraje de la historia guatemalteca.

2. Progresos de la jurisdicción territorial de la Audiencia, de 1542 a 1570

  • 71 AGCA, leg. 4575, f. 83.

32En el orden territorial continúa la inestabilidad característica de todo el periodo. En el momento de su creación, en 1542, la Audiencia de los confines extiende su jurisdicción al territorio de la Gobernación de Guatemala, es decir, en lo que respecta a la parte de los Altos que nos interesa: el corregimiento del Valle, alrededor de Guatemala; la partida de Sololá o región quiché-cakchiquel dominada por Tecpán-Atitlán; la Gobernación de Chiapas, creada en 1540 a partir de las encomiendas de Alvarado. Se agregan, en 1547, los nuevos corregimientos de Quezaltenango y Totonicapán, creados a partir de encomiendas de Alvarado recuperadas por la Corona, en aplicación de la Cédula real del 9 de julio de 1546.71

  • 72 Saint-Lu, 1968.
  • 73 Molina Arguello, 1960 y Handbook, 1972 (12).
  • 74 Saint-Lu, 1968; Thompson, 1970; Remesal, 1932 (1):220.

33Pero, entretanto, la expansión dominica en el Quiché oriental y Verapaz, es obstaculizada por nuevos problemas. En 1555, estalla un conflicto entre los dominicos que quieren erigir Verapaz en Gobernación independiente, puesta bajo su administración exclusiva, y la Audiencia de los confines, que pretende extender allí su jurisdicción eminente, si no en lo administrativo, por lo menos en lo judicial y fiscal.72 Después de 1560, la Audiencia triunfa sobre esas tendencias centrífugas, cubriendo las provincias periféricas con una nueva institución puesta bajo la responsabilidad de un alto funcionario controlado por ella: el alcalde mayor. En 1560, reuniendo los corregimientos de Suchitepéquez, Quezaltenango y Totonicapán, la Audiencia crea la Alcaldía mayor de Suchitepéquez.73 En 1561-1562, impone la creación de una Alcaldía mayor en Verapaz, a pesar de la oposición de los dominicos. Esto da lugar a una larga lucha a la cual no renuncian los hermanos de Santo Domingo, aún después de ser vencidos. En efecto, la prolongan con sus peticiones de 1562, 1566, 1603 y 1609 y sobre todo con la resistencia de la población indígena sometida en adelante directamente a la Corona en cuanto al tributo y a las prestaciones personales; la lucha sólo acaba en 1574, con un alzamiento antifiscal generalizado en toda Verapaz.74 A pesar de ello, la Audiencia no retrocede y continúa sometiendo a todos los antiguos confines del norte guatemalteco al régimen común.

3. La definición de sus competencias y de sus medios

  • 75 Contreras, 1935; Carrasco, 1967; Carmack, 1973 y AGCA, leg. 202 y 205 (1587).

34¿En qué consiste el referido régimen común?En la omnipotencia teórica de la Audiencia, en nombre del rey de España, en todos los asuntos de Guatemala. La Audiencia y su presidente, progresivamente a partir de 1542, y de manera total después de 1547, se arrogan el monopolio de la correspondencia administrativa y judicial con España. En 1537, el obispo Marroquín podía informar directamente a Carlos V de los progresos de su obra de reducción en Guatemala. Tal procedimiento no es concebible diez años más tarde. En adelante, la Audiencia o su presidente, informan exclusivamente al rey o a su Consejo de Indias. Ella lo hace, aparte de la correspondencia administrativa ordinaria, enviando a Madrid censos, encuestas e informes de visitas administrativas (la del oidor Zorita, en 1555, por ejemplo). Lo hace sobre todo por medio de sus informes judiciales, cuyos ejemplares consultamos para los años 1569, 1574, 1589, 1592, 1593, 1596, etcétera.75

  • 76 “Se ordena al Gobernador...” (30 de enero de 1538) en AGCA, leg. 2195, f. 188.
  • 77 “Que el Obispo de la diócesis de Guatemala, Gobernador de dicha provincia, tenga a su cargo...” (23 (...)
  • 78 “Que el Gobernador de la provincia de Guatemala, de acuerdo con el Obispo Marroquín, velen por...” (...)
  • 79 “Que tanto las autoridades como los vecinos de los pueblos de la provincia de Guatemala cumplan...” (...)
  • 80 AGCA, leg. 4575, f. 77 (26 de marzo de 1546).
  • 81 AGCA, leg. 4575, f. 83 v. (9 de julio de 1546).
  • 82 AGCA, leg. 2197, f. 59 v. (26 de marzo de 1546).
  • 83 AGCA, leg. 1511, f. 39 (26 de marzo de 1546).
  • 84 Zorita en Colección Muñoz t. 26, A/68, ff. 3-138.

35En cambio, para todos los asuntos que vienen de Madrid a Guatemala, la Audiencia es la interlocutora privilegiada y en muchos casos la única. Antes de 1542, y según el caso, la Corona o su Consejo de Indias, ante la indecisión de las autoridades de Guatemala, mantenían correspondencia, en efecto, con el gobernador de la provincia,76 con el obispo de la diócesis de Guatemala —en una época también gobernador de la provincia—,77 con el “Gobernador, en acuerdo con el Obispo”78 y, a veces, directamente con las autoridades y notables de Guatemala, vale decir, con los encomenderos reunidos en consejo en el seno del Ayuntamiento.79 Después de 1542, toda la correspondencia real es dirigida a la Audiencia. Es a ella a quien se consulta: “para que la Audiencia rinda su parecer si convendría...”;80 a quien se escucha: “Aprueba S.M. el proyecto formulado por la Audiencia sobre que...”;81 a quien se ordena ejecutar las decisiones: “Que la Audiencia proceda contra...”;82 o a quien se prohibe ciertas diligencias: “S.M. prohibe a la Audiencia que...”.83 En resumen, la Audiencia de los confines, de 1542 a 1570, y luego la Audiencia de Guatemala después de 1570, son los agentes de transmisión privilegiados y únicos del poder real. Ciertamente, en principio, se encuentra en posición subalterna con respecto al virrey y a la Audiencia de México. En la práctica, ello se reduce a rivalidades de jurisdicción territorial —Chiapas escapa transitoriamente en provecho de la Audiencia de México, durante el tiempo en que la de los confines es transferida a Panamá entre 1564 y 1570— o, por el contrario, a una cooperación amistosa. Así, cuando entre 1550 y 1555, el oidor de México, Zorita, realiza una visita de inspección por el territorio de la Nueva España, él depende de la Audiencia de los confines cuando su visita se prolonga a Guatemala entre 1553 y 1555.84 La Audiencia guatemalteca toma la costumbre, entonces, de depender directamente sólo de Madrid y los poderes de su presidente-gobernador, atenuados por las opiniones de sus colegas oidores, son prácticamente los de un virrey de Guatemala. En adelante, todas las decisiones que emanan de una institución guatemalteca —funcionario, magistrado, cabildo, ayuntamiento, iglesia— son sometidas a la jurisdicción del presidente de la Audiencia o de sus jueces-visitadores que actúan de acuerdo con aquél o en nombre del rey y de su Consejo de de Indias.

36Con los fines aludidos, la Audiencia se da los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones, no sólo creando su aparato administrativo-judicial central —secretarios, escribanos y notarios contratistas del aparato oficial— sino también organizando progresivamente una administración local. Ciertamente, en sus comienzos, las visitas provinciales efectuadas por los oidores delegados, en calidad de visitadores generales, bastarán para instruir los conflictos y procesos. Pero a medida que se extienden el dominio y las competencias de la Corona —sobre las encomiendas recuperadas en detrimento de los titulares abusivos, sobre las reducciones indígenas en adelante administradas directamente por agentes de la Corona o de la Iglesia—, se multiplican los procedimientos en los cuales la Audiencia debe intervenir. Esta deja de ser solamente una corte suprema, para convertirse también en tribunal administrativo. La Audiencia o su presidente se acostumbran, entonces, a nombrar o a remover a los corregidores de indios, a los alcaldes mayores cuando los corregimientos son reagrupados bajo su nueva autoridad después de 1560, y aun, en ciertos casos, a los jueces y funcionarios locales. A estos medios de administración directa se agregan los de una indirecta o delegada, ejercida bajo el control de la Audiencia, pero por instituciones autónomas. La más importante de éstas es, por supuesto, la Iglesia —la cual, en la persona de su fundador, el obispo Marroquín, se ha acostumbrado rápidamente a jugar un papel político y administrativo en la vida de Guatemala. A nivel central, el obispo y su capítulo catedralicio cooperan de manera estrecha con la Audiencia. A nivel regional, particularmente en las tierras de misiones evangélicas, el cura párroco es a menudo el único representante local del poder español y, como tal, está investido de funciones administrativas: percibir el tributo, reglamentar la vida del pueblo, etcétera.

4. Conflictos de competencia y rivalidades de intereses

  • 85 La última Cédula real que prohibe la instalación de españoles en los pueblos de indios data de 1646 (...)
  • 86 AGCA, leg. 1512, f. 396 (15 de septiembre de 1561).

37En las ciudades y pueblos de españoles, los cabildos y ayuntamientos conservan su autonomía y sus prerrogativas, controlados y ¡imitados sólo por el derecho de fiscalización que asiste la Audiencia. El más poderoso de los ayuntamientos, el de la ciudad de Guatemala, goza de importantes competencias civiles y económicas en materia de organización de la vida urbana. Su poder es multiplicado en el campo por la autoridad de sus miembros y afiliados que poseen una encomienda. Sin embargo, éstos son en adelante vigilados de manera estrecha y sus poderes locales compiten con los de los agentes de la Iglesia o los funcionarios de la Corona obligados sólo a rendir cuentas ante el gobernador-presidente de la Audiencia. El papel de los encomenderos se limita, por lo tanto, cada vez más (hasta el siglo xviii), a percibir el tributo y a recuperar los servicios indígenas por orden de los representantes de la Audiencia y en el marco fijado por éstos. Definitivamente controlados después de 1550, los encomenderos se convierten de alguna manera en los adjudicatarios privados de la administración colonial indirecta, bajo la tutela de los magistrados-oidores. En los pueblos de indios, donde los españoles tienen en principio prohibición de residir, por lo menos hasta 1646,85 la Audiencia, la Corona y la Iglesia tienen auxiliares indispensables en la persona de los caciques indígenas. A medida que los indios son agrupados en reducciones aldeanas, éstas son administradas por un cabildo dirigido por un alcalde indígena, subalterno del corregidor de indios español. Con el fin de evitar toda clase de usurpaciones y abusos cometidos por los encomenderos y vecinos españoles a título privado, la Audiencia recuerda, en 1561, que, por antigua decisión del licenciado Cerrato, dichos alcaldes indígenas dependen de su sola autoridad.86

38Semejante sistema de administración directa e indirecta bajo control judicial, supone para su adecuado funcionamiento, un buen entendimiento entre los asociados: poderes locales y Audiencia centralizadora. Por supuesto, de hecho, este buen entendimiento se ve a menudo comprometido. Aparecen conflictos de competencia entre la Audiencia y la Iglesia, entre la Audiencia y los cabildos, entre magistrados y funcionarios que tienen prerrogativas mal delimitadas aunque dependan igualmente de la autoridad de la Audiencia. Conflictos de intereses oponen a veces violentamente a la Audiencia, representante de los intereses públicos de la Corona, con los ayuntamientos y encomenderos, representantes de los intereses privados de los colonos criollos. Una de las manifestaciones más decisivas de estos conflictos, en los cuales la Audiencia reafirma celosamente su autoridad, se refiere, por supuesto, al estatuto que se debe acordar a la población indígena de Guatemala. Tras de esta cuestión se perfila, entre 1550 y 1570, la del control, por la Corona o por los encomenderos, de la producción y de los medios de producción de la sociedad indígena conquistada.

Notes

1 Morales Urrutia, 1961 (1):443.

2 Kelsey y Jongh Osborne, 1967.

3 Títulos de la Casa Ixquín Nehaib en Recinos, 1957.

4 Newton, 1969.

5 Alvarado, 1954; Ximénez, 1929-1931 (1): 77-80; León, 1945:188.

6 Díaz Vasconcelos, 1972.

7 Handbook, 1972 (12).

8 AGCA, leg. 4575, f. 109 v.

9 AGCA, leg. 1511, f. 128.

10 Becquelin, 1969; Saint-Lu, 1968.

11 Saint-Lu, 1968.

12 14 cargas de 336 000 almendras de cacao, según la siguiente equivalencia: 1 carga: 3 xiquipiles; 1 xiquipil: 20 cotíes de 400 almendras de cacao según Lic. Palacio — “Tributo de la provincia de los Icalces”, en Descripción de la provincia de Guatemala 1576, Colección Muñoz, t. 24, A/26-197, f. 68.

13 Colección Muñoz, t. 66, A/111, f. 111 v (1864-1932).

14 AGCA, leg. 4545, f. 84 v.

15 Saint-Lu, 1968.

16 AGI, Gobierno, leg. 38 (1738-1743).

17 Saint-Lu, 1970, coloquio CNRS.

18 Carmack, 1966.

19 Véanse Morales Urrutia, 1961 (1):482 y Stevens en Handbook (1):165.

20 Según Brasseur de Bourbourg, 1855 Rabinal Achi citado en Becquelin, 1969.

21 Véanse los trabajos arqueológicos en curso de Alain Ichon (CNRS-RCP No. 294).

22 Título real de Don Francisco Izquín Nehaib 1558 en Recinos, 1957.

23 Morales Urrutia, 1961.

24 Remesal, 1932 (2): 331-339 y Becquelin, 1969.

25 Carmack, 1973 y Sáenz de Santamaría, 1964.

26 Remesal, 1932 (1):220.

27 Sáenz de Santamaría, 1964.

28 Marroquín, 1537 “Carta del 10 de mayo a Carlos Quinto” en Cartas de Indias’ 413-425.

29 Teletor, 1955.

30 Remesal, 1932, visto por Saint Lu, 1968.

31 Remesal, 1932 (2): 245.

32 AGCA, leg. 4575, f. 65 v.

33 Colección de documentos inéditos... (8) en Yáñez, 1966.

34 Saint-Lu, 1968 y Ximénez, 1929-1931.

35 Remesal, 1932 (1):220 .

36 AGI, Aud. de Guatemala, leg .393, reg. 3, ff. 59 v - 61 v.

37 AGCA, leg. 4575, f. 88 v y leg. 1511, f. 62.

38 AGCA, leg. 1511, f. 153.

39 Fuentes y Guzmán (1690) 1932 (3): 55 y Remesal (2): 246.

40 Saint-Lu, 1968.

41 Díaz Vasconcelos, 1972.

42 Chinchillá Aguilar, 1961.

43 Estrada Monroy, 1975.

44 “Autos formados en Santiago de Guatemala a instancias del Adelantado y Gobernador de aquella provincia D. Pedro de Alvarado Gómez de Ulloa y otros representantes, sobre la tasación de indios de aquella provincia” en AGI, t. II, est. 2, caj. 2, leg. 1/1, f. 47.

45 AGCA, leg. 4575, f. 28 v.

46 Sáenz de Santamaría, 1964.

47 GCA, leg. 2197, f. 38.

48 Molina Argüello, 1960.

49 Colección Muñoz, 2300-124, 352-381: 375-376, (1864-1932).

50 AGCA, leg. 1511, f. 39.

51 AGCA, leg. 2197, f. 59 v.

52 AGCA, leg. 4575, f. 83.

53 Ibid., f. 83 v, (9 de julio de 1546).

54 Ibid., f. 77, (26 de marzo de 1545).

55 Estrada Monroy, 1975.

56 Colección Muñoz, t. 67, A/112-1298, ff. 87-94 y AGI, Carpeta No. 5 (1547-1549).

57 AGI, Aud. de Guatemala, leg. 128 citado en Solano y Pérez-Lilá, 1969 y en Colección Muñoz.

58 Solano y Pérez-Lilá, 1969.

59 AGI, Justicia, leg. 1031: No. 1, 1537.

60 “El final con Pedro de Alvarado sobre derecho de los pueblos de Amatipeque, Zaqualpa e Iztapa” en AGI, Justicia, leg. 195: No. 1, 40 ff.

61 AGCA, leg. 4575, f. 65 v.

62 Morales Urrutia, 1961.

63 Handbook, 1972 (12).

64 Saint-Lu, 1968.

65 Estrada Monroy, 1975.

66 Ximénez, (1): 77-80.

67 Recinos, 1957.

68 Teletor, 1955.

69 Remesal, (2): 245.

70 Molina Arguello, 1960.

71 AGCA, leg. 4575, f. 83.

72 Saint-Lu, 1968.

73 Molina Arguello, 1960 y Handbook, 1972 (12).

74 Saint-Lu, 1968; Thompson, 1970; Remesal, 1932 (1):220.

75 Contreras, 1935; Carrasco, 1967; Carmack, 1973 y AGCA, leg. 202 y 205 (1587).

76 “Se ordena al Gobernador...” (30 de enero de 1538) en AGCA, leg. 2195, f. 188.

77 “Que el Obispo de la diócesis de Guatemala, Gobernador de dicha provincia, tenga a su cargo...” (23 de febrero de 1538) en AGCA, leg. 2197, f. 38.

78 “Que el Gobernador de la provincia de Guatemala, de acuerdo con el Obispo Marroquín, velen por...” (28 de enero de 1541) en AGCA, leg. 4575, f. 52.

79 “Que tanto las autoridades como los vecinos de los pueblos de la provincia de Guatemala cumplan...” (25 de mayo de 1536) en AGCA, leg. 2195, f. 257.

80 AGCA, leg. 4575, f. 77 (26 de marzo de 1546).

81 AGCA, leg. 4575, f. 83 v. (9 de julio de 1546).

82 AGCA, leg. 2197, f. 59 v. (26 de marzo de 1546).

83 AGCA, leg. 1511, f. 39 (26 de marzo de 1546).

84 Zorita en Colección Muñoz t. 26, A/68, ff. 3-138.

85 La última Cédula real que prohibe la instalación de españoles en los pueblos de indios data de 1646: véase García Peláez, 1841 (3): 152.

86 AGCA, leg. 1512, f. 396 (15 de septiembre de 1561).

Table des illustrations

Titre Map 1 – La expansión de la federación quiche antes de 1524
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