Version classiqueVersion mobile

De la libertad y la abolición

 | 
Juan Manuel de la Serna

Hacia la abolición de la esclavitud en México. El dictamen de la comisión de esclavos de 1821

Salvador Méndez Reyes

Texte intégral

Los autores

1Aún no se cumplía un mes de la consumación de la Independencia de nuestro país cuando, el 24 de octubre de 1821, una comisión dentro de la Junta Provisional Gubernativa, supremo órgano legislativo de la nación en ese momento, emitió un notable dictamen por el cual se abolía la esclavitud, aunque no en todos los casos, del servicio personal de los indígenas y de los trabajos forzados en los obrajes. Era la primera vez que en el México independiente se legislaba en contra de la esclavitud y merece analizarse con detalle este dictamen, pero antes mencionaré quiénes son los autores de éste.

  • 1 Lucas Alamán, Historia de México, México, Instituto Cultural Helénico/fce, 1982 (Clásicos de la His (...)

2Los miembros de la Junta Provisional Gubernativa, que habían sido los firmantes del Acta de Independencia del Imperio Mexicano, declara Alamán que eran “de los más notables de la ciudad por su nacimiento, fama de instrucción y empleos que ocupaban”.1 Ellos desde un principio estuvieron divididos entre amigos y enemigos de Agustín de Iturbide. ¿Pero quiénes fueron los firmantes del dictamen que analizaremos en este trabajo? De acuerdo con el orden en que aparecen sus firmas fueron: Juan Francisco de Azcárate Lezama, José María Fagoaga y Leizauer, Francisco Manuel Sánchez de Tagle, Antonio de Gama y Córdova y el conde de Casa de Heras Soto (Manuel de Heras Soto y Daudeville).

  • 2 Luis Chavez Orozco, advertencia a Juan Francisco de Azcárate el al., Un programa de política intern (...)

3Azcárate era un importante abogado que, como regidor perpetuo del Ayuntamiento de la ciudad de México, participó destacadamente en el movimiento autonomista de 1808, por lo cual fue encarcelado hasta 1811. En 1814 volvió a ocupar su cargo en el Ayuntamiento. Fue amigo de Iturbide, quien le encomendaría diversas tareas durante su administración. En la Junta Provisional Gubernativa fue miembro también de la comisión de Relaciones Exteriores, en compañía del conde de Casa de Heras Soto y de José Sánchez Enciso, la cual produjo “un luminosísimo dictamen sobre política internacional”.2 El cual de alguna manera estableció pautas para los sucesivos gobiernos del México independiente.

  • 3 Alamán, op. cit., vol. V, p. 845.

4José María Fagoaga pertenecía a una importante familia de la élite novohispana dedicada a la minería y a la agricultura, principalmente. Había nacido en España debido a que su padre, que era criollo, había ido a residir a la Península ibérica, donde se casó y tuvo hijos. José María fue trasladado a la ciudad de México desde los ocho años. Ahí obtuvo el título de abogado. El rey Carlos IV le dio el nombramiento de oidor honorario de la Audiencia de México. Los historiadores de la época coinciden en que era un hombre de vasta cultura. Mostró simpatías por la autonomía de Nueva España y por la aplicación de la Constitución de Cádiz, estuvo vinculado a la sociedad secreta de los “Guadalupes” y a la masonería escocesa. Fue deportado por el virrey Félix María Calleja a España en 1815 y regresó a México en 1820. En la Junta Provisional Gubernativa encabezaba al grupo borbonista; es decir, los opositores a Iturbide que querían un monarca de la casa de Borbón, pero con Constitución liberal. Tuvo que salir del país en 1829 al aplicársele la ley de expulsión de los españoles. Al respecto declara Alamán: “[...]volvió a atravesar el océano con su familia, perseguido por los independientes, como años antes lo había hecho, siéndolo por los realistas”.3 Regresó a México en 1831. Falleció en 1837. Se le puede considerar uno de los fundadores del liberalismo moderado mexicano.

5Francisco Manuel Sánchez de Tagle, nacido en Valladolid (hoy Morelia), tenía una sólida preparación en filosofía, teología, jurisprudencia y en otros campos del saber; asimismo dominaba diversas lenguas extranjeras. Desde 1808 fue regidor perpetuo y secretario del Ayuntamiento de la ciudad de México. A pesar de que mantuvo buenas relaciones con el régimen virreinal era simpatizante del movimiento de Independencia, y estuvo también vinculado con los “Guadalupes”. Redactó el Acta de Independencia, firmada el 28 de septiembre de 1821. En la Junta Provisional Gubernativa perteneció al grupo borbonista. En 1836, él sería el principal inspirador de la Constitución centralista llamada de las Siete Leyes, la primera que consignó en apartado especial los derechos del mexicano y estableció un organismo encargado del equilibrio de los poderes en que se divide el gobierno, llamado Supremo Poder Conservador. Tanto Azcárate como Fagoaga y Sánchez de Tagle fueron importantes benefactores de instituciones tales como el Hospicio de Pobres o, en el caso de los dos últimos, de las escuelas lancasterianas.

6De Antonio de Gama y del conde de Casa de Heras no tenemos mayores noticias, salvo que este último pertenecía a una importante familia de la aristocracia mexicana y que en la Junta Provisional Gubernativa estaba afiliado al grupo de José María Fagoaga.

Análisis del dictamen

  • 4 Juan Francisco de Azcárate el al., Dictamen de la comisión de esclavos, México, Imprenta Imperial d (...)

7Comienza el documento con estas significativas palabras: “La comisión, al pronunciar la palabra esclavos, recuerda el hecho más degradante de la especie humana. Los hombres criados con iguales derechos, llegaron al extremo de reputar a sus semejantes como de inferior condición, a privarlos del ejercicio de ellos”. Más adelante, al señalar la condición de un niño hijo de esclavos, se declara que éste “por la disposición increada es igual al señor en ser y derechos, ¿cuál es la razón para que se le repute por un mueble que puede pasar de amo en amo? El entendimiento no lo alcanza y no hay otra sino la práctica, sostenida por las destructoras máximas de la tiranía”.4

8Relatan los autores a continuación el desarrollo de la trata negrera después del descubrimiento de América, sostienen que era de esperarse que en esa época “suavizadas las costumbres [se] detestara[n] los usos que afrentaban a la racionalidad”, pero sucedió lo contrario. Declaran, aludiendo a los derechos inalienables que tienen todas las personas, que:

La dignidad del hombre es respetable en todo tiempo y en todo lugar: el territorio en donde habita es un [sic] sagrado cuyos límites no deben violarse sin quebrantar los sentimientos que inspira la misma naturaleza: a las naciones que no conocemos, que no nos han perjudicado, no debemos ofender, sino respetar, pues son nuestros hermanos y tienen el mismo derecho para habitar el globo.

  • 5 Ibid., p. 2.

9Concluyen su razonamiento jurídico con las siguientes palabras: “Todas éstas y las demás máximas del derecho de gentes olvidaron las naciones europeas, dirigidas polla codicia y la mira de su propio engrandecimiento.”5

10Afirman los autores que España fue la nación que dio trato más benigno a los esclavos por razones religiosas y previendo que el aumento de esclavos pudiera perjudicar en el futuro al Estado.

  • 6 Ibid., pp. 3 y 4.

11Ésta es la causa, añaden, “porque en el territorio inmenso de la que se decía Nueva España se mira reducido su número a menos de tres mil, cuando en los países limítrofes de Estados Unidos en sola la provincia de Virginia pasan de 250 mil, a los que agregados los que pueblan las demás asciende a uno tan considerable que tal vez en adelante suscitará disturbios inmensos”.6

12De alguna manera se está prefigurando la Guerra Civil norteamericana, aunque ésta no haya sido precisamente una rebelión de esclavos.

13A continuación describen y realzan el papel que había desempeñado recientemente Inglaterra en contra de la esclavitud. Siguen en el mismo tono jurídico del escrito al decir:

  • 7 Ibid., p. 4. Como veremos más adelante, Inglaterra suprimió en 1807 la trata de esclavos, pero no s (...)

Finalmente la razón triunfó de la iniquidad y las naciones respetaron los derechos de los hombres. A la Filosofía se debe la resolución de abolir este comercio abominable. Sus elocuentes escritos, el fuego esparcido en todos ellos, sus declamaciones enérgicas, y sus razonamientos persuasivos fueron las armas irresistibles que dieron en tierra con el coloso. La Inglaterra, nación tan ilustrada como libre, es la que tomó más empeño para sancionar la resolución de abolir la esclavitud, prescindiendo de las sumas inmensas que sacaba del giro. La humanidad en todos los tiempos agradecerá este acto de desinterés, y aplaudirá a la nación que tributa a sus semejantes el honor y respeto que tan justamente les son debidos.7

  • 8 Loc. cit.

14Entonces declaran los miembros de la comisión que en México no debe haber esclavos, expresan con optimismo que el territorio de México “es la mansión de la humanidad, de la libertad y la de la moderación: ¿podrá permitir entren a él personas miserables que gimen bajo el yugo de la servidumbre? Lejos de nosotros semejantes ejemplares infelices: en el Imperio que va a ser el seno de la abundancia, la paz y la felicidad no debe percibirse el sollozo del esclavo”.8

  • 9 Loc. cit.

15Sin embargo, lo anterior no significaba que se liberaran de inmediato los esclavos que había en el territorio nacional. Sostenían que era “preciso respetar la propiedad de los dueños entre tanto el gobierno realiza el medio de elegir arbitrios para rescatarlos, contando siempre con su liberalidad y misericordia que contribuirá a resolución tan humana y generosa con remitir o el todo o parte del precio”.9

16En esta última determinación, que nos puede parecer tan antipática en nuestros días, los autores eran consecuentes con el tipo de liberalismo que profesaban, el cual consideraba a la propiedad individual como un derecho inalienable del hombre. Recordemos que el doctor José María Luis Mora, quien tenía vínculos estrechos con el grupo de Fagoaga, siempre manifestó un gran respeto por la propiedad individual, a la cual tenía por intocable.

17Proponen los autores del dictamen que se aplique el principio de vientre libre de inmediato:

  • 10 Ibid., pp. 4 y 5. En algunos países de Sudamérica se había declarado el principio de libertad de vi (...)

Lo que sí de pronto debe realizarse, es la declaración de que el vientre no sigue la condición de la esclavitud: sean libres los hijos desde el instante en que vean la luz, alégrense los padres con la mejor condición civil de los que les deben la existencia [...]. Celebremos el día memorable del veinte y cuatro de febrero en que dio el grito de Independencia el Generalísimo [Iturbide] con este acto de humanidad: resuene por todos los ángulos del Imperio que desde esa época maravillosa el parto de la esclava es libre.10

18En el punto anterior, los autores también eran consecuentes con sus principios, ya que para ellos todos los hombres nacían con derechos inalienables, el primero de ellos la libertad.

19En seguida los legisladores se ocupan de los derechos de quienes realizan trabajos forzados:

  • 11 Ibid., pp. 5 y 6. “Tlapisquera (del azt. tlapixcan. Lugar donde se guarda algo, y la desinencia cas (...)

¿Y no son dignos también de la compasión nacional aquellos infelices a quienes una rutina perniciosa los sujeta a permanecer trabajando en oficinas cerradas contra las repetidas órdenes dictadas para el efecto? Habla la comisión de los obrajes, tlapisqueras, panaderías, y generalmente de todos los encierros en los que indebidamente se mantiene a los hombres y no están autorizados por la ley. Son muy especiosos los alegatos que se hacen para perpetuar el abuso[...]. Rómpase, Señor, por V. M. [la Junta Provisional Gubernativa] esa cadena de pretextos insustanciales que el egoísmo supo sostener resistiendo las leyes: por todas partes resplandezca la luz de la libertad, abriéndose las puertas de esas oficinas horrendas en que se abusa del hombre por utilidad de los dueños, y díctense las oportunas para que no las vuelva a cerrar el despotismo.11

  • 12 Dictamen de la Comisión de esclavos, p. 6.

20También abogan los miembros de la comisión por la supresión del servicio personal de los indígenas: “El servicio personal a semejanza de la clava de Hércules aniquiló todo cuanto tocó”.12

21Para concluir su exposición de motivos, los autores del dictamen hacen un reconocimiento a José Miguel Guridi y Alcocer, que entonces era presidente de la Junta Provisional Gubernativa, quien como diputado a Cortes, en Cádiz, presentó una iniciativa para abolir la esclavitud, el 26 de marzo de 1811, que tiene muchas ideas semejantes a las que se contienen en el documento que estamos analizando, la cual no fue aprobada. El cura Miguel Hidalgo y Costilla había decretado la abolición de la esclavitud a finales de 1810, pero este hecho es ignorado por los autores del dictamen.

22Entonces se presentan las proposiciones concretas para que sean aprobadas como ley. Por su interés transcribiremos algunas de ellas:

  • 13 Ibid., pp. 6-8.

Primera. No se admita introducción de ningún esclavo en el Imperio ni por mar ni por tierra; y en el caso de verificarse, en el hecho mismo quede libre [...]. Segunda. El extranjero que trajere esclavo o esclavos para su servicio, durante su permanencia en el territodo del Imperio, ni los puede tratar como tales, ni vender; y si a su partida ellos quisieren quedarse, se les protegerá con la ley del asilo [...].
Sexta. El parto de la esclava en todo extremo y caso, es libre desde el día 24 de febrero del presente año [...]. Séptima. Quedan abolidos los obrajes, tlapisqueras y oficinas cerradas de las panaderías, tocinerías y las demás de esta clase cualesquiera que sea su nombre, y se reproducen todas las penas prevenidas por las leyes y reglamentos contra los detentadores de los hombres libres, porque no reconoce el Imperio acción alguna en el que presta para cobrar por su mano, lo que se le debe, por ser la autoridad pública a quien pertenece determinar el pago.
Octava. El servicio personal de los ciudadanos indios queda abolido aun cuando voluntariamente quieran prestarlo, y los que lo reciban, de cualesquiera estado y condición que sean, serán castigados con las penas prevenidas por las leyes y pagarán al interesado la cantidad en que se aprecie el servicio.13

Algunas posibles influencias

  • 14 Salvador Méndez Reyes, Las élites criollas de México y Chile ante la Independencia, Guanajuato, Cen (...)

23Independientemente de la tradición legal hispánica, la cual conocían muy bien Azcárate, Fagoaga y Sánchez de Tagle por ser abogados, los autores del dictamen que hemos analizado pudieron haber recibido importantes influencias foráneas provenientes de Inglaterra y Francia. Los conductos para hacer llegar esas influencias fueron casi seguramente José Francisco Fagoaga Villaurrutia, quien ostentaba el título de segundo marqués del Apartado, y su hermano Francisco. Ambos eran primos y cuñados al mismo tiempo de José María Fagoaga y compartían intereses e ideas comunes. En un libro de mi autoría los llamo el ala liberal de las familias Fagoaga y Villaurrutia, al lado de otro personaje importante de la época, Jacobo de Villaurrutia.14

24Pues bien, los dos hermanos Fagoaga Villaurrutia mencionados, junto con su primo Wenceslao Villaurrutia, llegaron a Inglaterra a finales de 1809 y permanecieron en ese país y en otros del Viejo Continente, durante aproximadamente una década. Allí pudieron conocer y recibir el influjo directo e indirecto de importantes personajes. Para nuestro tema debe destacarse que en Londres fueron amigos y protectores de fray Servando Teresa de Mier y, a través de éste, quizá, entraron en relación con José Blanco White. El nombre de pila de este hombre era José María Blanco y Crespo. Había nacido en Sevilla en 1775, en el seno de una familia de comerciantes acomodados, era nieto de un irlandés. Se ordenó sacerdote y llegó a ser canónigo magistral de la capilla real de San Fernando de Sevilla; sin embargo, ya desde entonces mostraba tendencias liberales. Cuando España fue invadida por los franceses, Blanco se dirigió a Inglaterra, donde contó con la amistad de un noble inglés, nos referimos a Henry Richard Vassall Fox, mejor conocido como Lord Holland, uno de los whigs más destacados de su época, quien marcó a Blanco de manera importante con su liberalismo moderado. Éste publicó desde 1810 y hasta 1814, en la capital británica, un periódico que influyó ideológicamente en todo el mundo de habla española, titulado El Español.

25Inglaterra, gracias a los esfuerzos de un movimiento político religioso abanderado por William Wilberforce, había prohibido la trata de esclavos en su Imperio, desde 1807. Lord Holland era ministro del gobierno cuando se dio ese paso. Éste era defensor de la libertad individual, partidario de la abolición de la esclavitud, de la emancipación de los católicos de Gran Bretaña e Irlanda y estaba preocupado por la suerte de los judíos europeos, entre otras cosas.

26Wilberforce continuó su cruzada antiesclavista que llevaría finalmente a la abolición de la esclavitud en los territorios británicos en 1833, apenas un mes después de la muerte de éste.

  • 15 George Macaulay Trevelyan, Historia social de Inglaterra, 2a ed., trad. de Adolfo Álvarez-Buylla, M (...)
  • 16 Mario Rodríguez, “William Burkeand Francisco de Miranda: the word and the deed in Spanish Amerira (...)

27Había otros grupos políticos ingleses interesados en luchar contra la esclavitud, aunque éstos no tenían los tintes religiosos que pudiéramos llamar un poco puritanos,15 que mostró Wilberforce. Me refiero a los seguidores del filósofo Jeremy Bentham y su discípulo James Mill, con quienes los Fagoaga también entraron en relación a través de Francisco de Miranda, el precursor de la Independencia, e incluso apoyaron la publicación y difusión de escritos de Bentham y Mill sobre Latinoamérica, que aparecieron con el seudónimo de William Burke.16

  • 17 André Pons, “Blanco White abolicionista (1)”, en Cuadernos Hispanoamericanos, núm. 559, Madrid, ene (...)

28Blanco White colaboró directamente en la lucha contra la trata de esclavos en el Imperio español con la publicación en 1814 de su obra, que apareció anónima: Bosquexo del comercio en esclavos: y reflexiones sobre este tráfico considerado moral, política y cristianamente, Londres, Imprenta de Ellerton y Henderson, 144 páginas, la cual, según dice un autor, “merece un lugar destacado en la literatura y la historia del abolicionismo en España”.17 El libro fue hecho a petición de la African Institution de Wilberforce y uno de los modelos de Blanco para escribirlo fue la Carta sobre la abolición del comercio de esclavos del célebre abolicionista inglés.

  • 18 Véase “[Segunda] Carla latina de Mier a Grégoire”, trad. de Ignacio Osorio, en La Cultura en México (...)
  • 19 Grégoire a Mier, París, 17 de marzo, 1824 y 30 de septiembre, 1825, en Servando Teresa de Mier, Esc (...)
  • 20 Jesús Reyes Heroles, El liberalismo mexicano, 3a ed., México, fce, 1994, vol. I, pp. 23 y 275-276, (...)

29Otro vínculo europeo que pudo influir en los sentimientos de los Fagoaga en contra de la esclavitud fue el ex obispo constitucional de Blois, Henri Grégoire, importante figura jansenista de la época, quien participó activamente en política durante la Revolución francesa, era un abolicionista decidido, amigo de Haití y partidario de la emancipación de los judíos. El padre Mier había sostenido amistad y correspondencia con él, cuando menos desde principios de siglo (ambos eran entusiastas admiradores de la figura de fray Bartolomé de Las Casas),18 y fue a través de ese conducto que los Fagoaga y Lucas Atamán lo trataron. En dos cartas de Grégoire a Mier, envía saludos para Alamán, los Fagoaga y, en la segunda, también para Miguel Ramos Arizpe.19 A través de estos personajes Grégoire influyó en las leyes de la primera década del México independiente.20

30Los miembros de la familia Fagoaga que estuvieron en Europa pudieron recibir las ideas antiesclavistas de los personajes mencionados, las cuales, por medio de José María Fagoaga, pudieron haberse plasmado, junto con otras influencias que tenían los otros miembros de la comisión, en el notable Dictamen de la comisión de esclavos, de 1821. Documento que considero de carácter eminentemente liberal, propio del liberalismo moderado que se mostró en los primeros años del México independiente.

Bibliographie

Alamán, Lucas, Historia de México, México, Instituto Cultural Helénico/fce, 1982 (Clásicos de la Historia de México), vol. v.

Azcárate de, Juan Francisco et al., Dictamen de la comisión de esclavos, México, Imprenta Imperial de D. Alejandro Valdés, 1821.

Chávez Orozco, Luis, Un programa de política internacional, 2a ed., México, Porrúa, 1971 (Archivo Histórico Diplomático Mexicano, 37).

Méndez Reyes, Salvador. La élites criollas de México y Chile ante la Independencia, Guanajuato, Centro de Estudios sobre la Independencia de México, 2004.

Mier, Servando Teresa de, Escritos inéditos, introd., notas y ordenación de textos por José María Miquel i Vergés y Hugo Díaz-Thomé, 2a ed., México, inehrm, 1985

Pons, André, “Blanco White abolicionista”, en Cuadernos Hispanoamericanos, núms. 559-560 y 565,566, Madrid, enero-agosto, 1997.

Reyes Heroles, Jesús, El liberalismo mexicano, 3a ed., México, fce, 1994, vol. i.

Rodríguez, Mario,William Burke” and Francisco de Miranda: the word and the deed in Spanish America's emancipation, Lanham, Maryland, University Press of America, 1994.

Santamaría, Francisco, Diccionario de mejicanismos, 4a ed., México, Porrúa, 1983.

Trevelyan Macaulay, George, Historia social de Inglaterra, 2a ed., trad. de Adolfo Álvarez-Buylla, México, fce, 1984.

Notes

1 Lucas Alamán, Historia de México, México, Instituto Cultural Helénico/fce, 1982 (Clásicos de la Historia de México), vol. V, p. 326.

2 Luis Chavez Orozco, advertencia a Juan Francisco de Azcárate el al., Un programa de política internacional, 2a ed., México, Porrúa, 1971 (Archivo Histórico Diplomático Mexicano, 37), p. vii.

3 Alamán, op. cit., vol. V, p. 845.

4 Juan Francisco de Azcárate el al., Dictamen de la comisión de esclavos, México, Imprenta Imperial de D. Alejandro Valdés, 1821, pp. I y 2. Se ha actualizado la ortografía. Todas las cursivas son mías.

5 Ibid., p. 2.

6 Ibid., pp. 3 y 4.

7 Ibid., p. 4. Como veremos más adelante, Inglaterra suprimió en 1807 la trata de esclavos, pero no suprimió la esclavitud hasta 1833.

8 Loc. cit.

9 Loc. cit.

10 Ibid., pp. 4 y 5. En algunos países de Sudamérica se había declarado el principio de libertad de vientres, por ejemplo en Argentina, en 1813. Véase Ricardo Piccirilli, Francisco Romay y Leoncio Gianello [eds.], Diccionario histórico argentino, Buenos Aires, Ediciones Argentinas, 1953-1954, entrada “Libertad de vientres”.

11 Ibid., pp. 5 y 6. “Tlapisquera (del azt. tlapixcan. Lugar donde se guarda algo, y la desinencia castellana era) f. En algunas haciendas de campo del interior, bodega donde se guardan los aperos de labranza, las semillas etc.”, Francisco Santamaría, Diccionario de mejicanismos, 4a ed., México, Porrúa, 1983, p. 1060.

12 Dictamen de la Comisión de esclavos, p. 6.

13 Ibid., pp. 6-8.

14 Salvador Méndez Reyes, Las élites criollas de México y Chile ante la Independencia, Guanajuato, Centro de Estudios sobre la Independencia de México, 2004 (Historia, 1), passim.

15 George Macaulay Trevelyan, Historia social de Inglaterra, 2a ed., trad. de Adolfo Álvarez-Buylla, México, FCE, 1984 (Sección de Obras de Historia), pp. 366 y 380-381.

16 Mario Rodríguez, “William Burkeand Francisco de Miranda: the word and the deed in Spanish Amerira's emancipation, Lanham, Maryland, University Press of America, 1994, passim.

17 André Pons, “Blanco White abolicionista (1)”, en Cuadernos Hispanoamericanos, núm. 559, Madrid, enero, 1997, pp. 63-73. Véase la continuación de este trabajo en Cuadernos Hispanoamericanos, núms. 560, febrero, 1997 y 565-566, julio-agosto, 1997, pp. 29-38 y 143-158, respectivamente.

18 Véase “[Segunda] Carla latina de Mier a Grégoire”, trad. de Ignacio Osorio, en La Cultura en México, .Suplemento de Siempre, México, vol. 55, núm. 545 [94 del Suplemento], 4 de diciembre, 1963, pp. xvi-xvii; Ernesto Mejía Sánchez, “Fray Servando, Las Casas y l'Abbé Grégoire”, en el mismo número de La Cultura en México, pp. xiii-xv; del mismo autor, “Mier, defensor de Las Casas”, en Boletín de la Biblioteca Nacional, t. xiv, núms. 3-4, México, julio-diciembre, 1963, p. 65.

19 Grégoire a Mier, París, 17 de marzo, 1824 y 30 de septiembre, 1825, en Servando Teresa de Mier, Escritos inéditos, introd., notas y ordenación de textos por José María Miquel i Vergés y Hugo Díaz-Thomé, 2a ed., Mexico, inehrm, 1985, pp. 514 y 517.

20 Jesús Reyes Heroles, El liberalismo mexicano, 3a ed., México, fce, 1994, vol. I, pp. 23 y 275-276, nota 1.

Auteur

Le texte et les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont sous Licence OpenEdition Books, sauf mention contraire.

Cette publication numérique est issue d’un traitement automatique par reconnaissance optique de caractères.

Acheter

Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search