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Sociedades en construcción, la Nueva Galicia según las visitas de oidores, (1606-1616)

 | 
Jean-Pierre Berthe
, 
Thomas Calvo
, 
Águeda Jiménez Pelayo

Cartas al Rey Del licenciado paz de vallecillo*

Thomas Calvo

Texte intégral

  • * Versión paleogràfica de Thomas Calvo. AGI, Guadalajara 8

1Desde las minas de Guachinango, andando en la visita de este reino escribía a Vuestra Majestad en 17 de abril pasado, la carta del tenor siguiente.

2[Al margen] dase c[uen]ta de la salida a la visita del reino y otras comisiones

3Escrito tengo a Vuestra Majestad cómo desde septiembre pasado estuve a[list]ado y prevenido para salir a la visita de este reino y la falta de salud de mis compañeros que me estorbó la salida el año antes, dilató también la del pasado hasta los 22 de noviembre, del que salí a ella comenzándola por orden de la Audiencia y por su mandato por la jurisdicción de los Valles y villas de los Lagos y de Aguascalientes y pueblos de Teucaltiche, dando ocasión a ello querellas de vecinos de los Lagos sobre hurtos de ganados por hacerse instancia por oidor, por ser el contrario que es un Pedro Matheos, poderoso y rico, y asimismo la residencia de Gaspar de Vera a que se había acordado saliese oidor en forma y con salario de visitador, a que también instó la cédula de Vuestra Majestad fecha en Helmedo, a nueve de octubre de 605, en que manda vuestra majestad se le informe qué oficio es aquel de Teucaltiche y si le sirve el dicho Vera, y si era sobrino del Presidente y qué agravios había fecho, y qué quejas {había} contra él, y si mereciendo por ello ser castigado, por qué causas no se ha fecho. Y porque de lo demás informará a Vuestra Majestad la Real Audiencia, yo sólo le daré cuenta // de lo que vide e hice en las dichas causas y de lo que más he fecho en prosecución de la visita. Y en ella, de una comisión de vuestro virrey Marqués de Montesclaros, cuyo traslado envío también con ésta por dar cuenta de todo como manda Vuestra Majestad lo haga, el que saliere a la visita del Reyno.

4[Al margen] dase c[uen]ta de la primera comisión tocante a ganados y de la necesidad que hay de remedio en esta materia

51. En la primera comisión habiendo fecho las diligencias que me fueron posibles por no poder bien claro probar los abigeatos que había habido sino mediante los muchos indicios, presunciones y otras conjeturas, no hice la condenación de la ley real de los abigeos, aunque sus muchas transgresiones en estos reinos requieren su ejecución para el remedio de tantos daños como en esta materia hay, y así le condené al dicho Pedro Matheos principal interesado en diez mil pesos de oro común, la mitad para la Cámara, y los 4 600 para gastos de justicia, y 400 para ciertas obras pías y públicas. Y en cuatro años de destierro, dos precisos y dos a la voluntad de la Real Audiencia, y salarios y cartas. La cual causa por apelación pende en la Real Audiencia; hubo otras condenaciones en otros corporales y pecuniarias de menor cuantía de las cuales algunas penden asimismo en la Real Audiencia.

62. Por haber en el dicho tiempo tratado y manejado esta materia de ganados y estar enterado de la gran disminución de ellos en estos reinos y provincias porque demás que en la de la Vizcaya ha habido de pocos años a esta parte muy gran baja en el contorno de Guadalaxara, donde los años de 96 y 95 se herraron cada año más de 23 000 becerros, el de 602 no llegaron a 8 000, y ahora se entiende no llegan a 5 000. En los valles de Los Lagos y Aguascalientes, yo anduve donde pocos años ha, se herraban más de 50 000 becerros, el pasado fueron poco más de 40 000. E inquiriendo las causas de estas disminuciones y quiebras, que son muchas, procuré entablar algunas ordenanzas de los gobernadores de este Reyno, ampliando las que de ellas parecían eran necesarias conforme al tiempo presente e hice otras de nuevo que envié a la Real Audiencia que las viese, confirmase y en razón de ello escribí también //f.2r// a vuestro virrey de la Nueva España para que por su parte acudiese al remedio apuntándole algunos como más largo se verá por el traslado del capítulo de la carta tocante a esta materia, que le escribí en 11 de marzo, que envío con ésta. Y porque por ventura parecerá que el daño de este Reyno es provecho de aquél en cuanto a las sacas de ganado para él, y por esto se pasará por otros inconvenientes y daños, convendrá se envíe algún capítulo de carta o cédula incitativa para que el dicho virrey y esta Audiencia miren mucho este negocio de la disminución de ganados y el mejor remedio que para ello pueda haber. Pues es de tanta importancia para todas estas repúblicas y su conservación, y no me parece será el menor que se ejecute con puntualidad la Ley Real de los aguíjeos [abigeos] que nunca he visto practicar en estas Indias, y asimismo las ordenanzas que se hubieren fecho en esta materia que parezcan justas, y las que más se hicieren, y es justo que se hagan tocantes a ello. Y tengo para mí será gran parte para el remedio de esto y para que se excusen otros muchos daños, si por cédula Vuestra Majestad mandase con graves penas que los señores de estancias de ganados no tengan en su servicio por vaqueros, ni en las estancias, teniendo indios en ellas, mulatos ni negros libres, pues por cédula manda Vuestra Majestad que mulatos ni negros no vivan entre indios que donde no hay españoles, como es en las estancias y pueblos de indios, y conviene con que se excusarán hartos daños y para que se ejecuten mejor es ya necesaria amonestación primero, y tiempo para prevenirse de criados y vaqueros, y que corra la prohibición a un tiempo en todas estas provincias, porque no se pasen de una a otras o se hagan salteadores. Y para esto y excusar otros muchos daños parece sería buen remedio el alcalde de hermandad y mesta y cuadrillero que en el capítulo de la carta del virrey advertí anduviese siempre por estos reinos con fuerza de alguna gente, hasta que se entablase y procediese contra todo género de gente vagabunda, porque el oidor visitador no puede remediarlo, así por no dejar las haciendas sin gente, como porque sabido por los delincuentes y malhechores el tiempo que ha de llegar a cada pueblo o estancia, como lo han hecho en mi // visita muchos se salen de allí y van a otras partes o al monte porque andan en yeguas ligeras, y pasado, que se vuelven como de antes, sin que él, por la poca gente que lleva y no de fuerza, ni las justicias ordinarias que las más son como compadres, lo puedan remediar ni remedien. Y andando el dicho juez de hermandad a la ligera, siendo el que debe ser seguirlos a donde quiera que vayan, y para cualquier otra prisión que se ha de hacer a personas ausentes y desarraigadas, será de importancia porque muchas no se hacen en este reino por falta de buenos ministros y fieles.

7[Al margen] Dase c[uen]ta de la visita de estancias de los Lagos y poblazón del pu[ebl]o de San Francisco del Rincon

83. Y acabado el tiempo de la dicha comisión de ganados, aunque durante él hice algunos negocios de visita por habérseme dado comisión para poder interpolar, procedí en ella, y visité muchas estancias de aquel valle por ningún oidor visitadas, y dejé en forma de pueblo unos indios que estaban recogidos en una estancia y no tributaban, dándoles tasación para que tributasen y tierras a su voluntad para que sembrasen con que quedaron contentos, y con alcalde y oficiales de república, y le puse por nombre el pueblo de San Francisco del Rincon, proveyendo en ello lo que más necesario de ir en mucho aumento, quedan en él 16 tributarios, 14 casados, dos viudos y dos solteros.

9[Al margen] dase c[uenta] de la residencia de Gaspar de Vera al [cal] de mayor de Teucaltiche y villas de los Lagos y Aguascalientes

104. Aunque se me ordenó que durante la visita tomase la residencia a Gaspar de Vera del tiempo que había sido allí alcalde mayor, sin embargo porque él hacía instancia por estar ausente de su casa, y por venir yo a proseguir la visita conforme al mandato de Vuestra Majestad en estas partes no visitadas la pregoné y tomé dentro de los treinta días de la ley, y aunque tengo dado cuenta y enviado relación de lo fecho en ella a la Real Audiencia subrogada de [el] Real Consejo para estas residencias, por mandar Vuestra Majestad por la dicha su real cédula fecha en Holmedo e[n] 9 de octubre de 605, entre las demás cosas de que la Audiencia informará, que lo haga de los agravios que el dicho Gaspar de Vera hizo y quejas que hubo contra él, diré en relación brevemente lo sustancial de la dicha residencia.

115. Teniendo noticia la Audiencia de algunos excesos que el dicho Gaspar de Vera hacía como alcalde mayor de los dichos partidos y habiéndose hecho algunas informaciones contra él, fue quitado del oficio //f.3r// antes de estar cumplido el tiempo, y porque el presidente su tío nombró en aquel partido por alcalde mayor a Gaspar de Mota, cuñado del dicho Gaspar de Vera, se acordó por la Audiencia que la residencia la tomase un oidor, y por excusar la costa que fuese el que saliese a la visita y la tomase como visitador y con el salario de visita, y por caberme a mí el turno, la hube de ir a tomar, comenzando por allí la visita por los dichos respectos, aunque yo pretendí hacerla en virtud de la Real Cédula desde el principio por estas partes de nadie visitadas, porque todos y con razón han huido el cuerpo de los trabajos de estas serranías y desiertos yendo a lo más poblado y rico y más regalado menos costoso.

12[Al margen] acerca de las pagas de indios que hizo Vera

136. Sobre las informaciones hechas por la Audiencia después de pregonada la residencia, las proseguí y le averigüé bastantemente los 31 cargos que le hice que me parecieron más sustanciales, dejando otros de menos consideración. Y considerando el suceso y fallo que después hubo, fui con letura [sic] de que las deudas y pagas de indios las fuese haciendo antes de la condenación como las hizo por ser causas de suyo sumarias, y creyendo él que con aquello excusara el rigor de la sentencia lo pagó, que a entender otra cosa y lo que después hubo, sin duda no lo pagara y fuera preso por todo, y los indios quedaran sin sus pagas para siempre, si no se les hiciera como se les hizo, porque él se hace pobre, y si la sentencia se confirmase no tiene él ni su fiador para pagar la condenación a lo que yo entiendo.

14[Al margen] dase c[uen]ta de algunos motivos acerca de la sent[enci]a de la residencia de Gaspar de Vera

157. Envío con ésta un traslado de la sentencia y no los cargos por ser de volumen y citas de fojas del proceso que tiene 600 hojas, y porque de la sentencia se coligen, sólo advierto que los catorce cargos dende el quinto al 18 que van juntos en un capítulo de la sentencia los junté allí por ser de un género de compras y ventas aunque los dividí en los cargos por sus especies de compras de becerros y novillos, y de truecos, compras y ventas con unas mismas personas, y compras de poca edad, y fecho el entrego de mayor, y compras de maíces y otras cosas, y de por sí las ventas de las dichas especies y ropas, preseas, negras y mulatas, y [de] dos tiendas que tuvo en cabeza ajena, averigüele haber comprado en muchos y diversos contratos en veces, 6 562 // becerros y novillos y 4 579 fanegas de maíz y de éstas, vendido las 1 409 en su jurisdicción, y de becerros y novillos haber vendido 2 529, y sacado de este Reyno para Mexico 3 342 reses.

16[Al margen] causas de la residencia

178. Y porque no constó que él de sus ventas ni los que le vendieron, hubiesen todos pagado el alcabala, hice con él la liquidación de la una y de la otra, y respecto de haberle condenado en pedimento de todo lo que así compró y vendió y contrató, y aplicádolo todo para la Real Cámara en particular, no le condené en el monto del alcabala, sino remitilo a la Real Audiencia para que si allá arbitrasen en la pena de los contratos, le condenen en las dichas alcabalas, y para los que le vendieron despaché mandamiento con la razón de todos los contratos, para que el alcalde mayor o su teniente la cobrasen de los tales vendedores, que por ser el término de la residencia breve y haber andado para tomarla diversos lugares y muchas leguas y en el camino haber estado dos días malo, y por las demás razones que expreso en el capítulo de la sentencia tocante a los dichos cargos de contratos, remití esto y la liquidación de ellos a la Real Audiencia y por no querer pedir los interesantes [sic] y aplicarse todo a la Real Cámara, y porque siendo necesario liquidación, consta de la cuenta que con él hice sobre las alcabalas o de ella y los cargos antes de la ejecución de la sentencia, cualquier contador los liquidará en breve tiempo, que a mí me faltó para ello, y excusé también por pare-cerme no necesaria, por no haber de llegar la hacienda a tanto.

18[Al margen] las penas de cámara y gastos de justicia

199. En cuanto a las penas de cámara y gastos de justicia, le alcancé en 820 pesos 3 tomines 4 granos, en que le condené y por haber sido sobrino de mi presidente, y otros justos respectos, le condené en la cantidad de las setenas sin que sonase este nombre. Si erré no poniendo la pena por las palabras de la ley, mi celo fue bueno sin pérdida del interés Real a que ayudó una máxima que [he] observado después que soy juez en las Indias que ha más de 26 años de excusar podiendo [poniendo] penas afrentosas en hombres de punto //f.4r// o briosos que hayan de quedar libres, por constarme que un Anton Martin, afrentado por el Audiencia de Santo Domingo, y un Diego Perez sobrino suyo, llevaron después al Draque a aquella isla y le mostraron el puerto por donde la tomó y otras de aquellas islas de Barlovento; y por haber esta Audiencia de la Nueva Galizia en años pasados condenado también en pena de azotes o vergüenza a un F. Zanbrana y otro F. Sanrremo, trujeron al puerto de Chacala de este mar del Sur habrá 15 o 16 años a otro inglés y les conocieron que venían con él, y se supo que ellos lo habían mostrado y mostrarían otros que ellos sabían; y así en los acuerdos y ocasiones de condenar a algún hombre de honra y brioso he movido con esta doctrina a que si no se ha de dar pena de muerte y galeras, se arbitre en otras penas que no sean afrentosas, porque en las Indias he echado de ver que se sienten éstas más que la misma muerte.

20[Al margen] dase c[uen]ta de la prosecución de la visita

2110. En los dichos valles, de más de las dichas comisiones, visité la dicha villa de Los Lagos y el dicho pueblo del Rincon, y otro pueblo de indios que dicen San Juan de la Laguna, y les di tierras para sembrar y por falta de ellas y no les dejar sembrar, los que las poseían, estaban para se deshacer, y los alenté a que asistiesen proveyendo en su favor todo lo que pude, y hacia la banda del oriente y de México en siete días caminando muchas leguas, visité todas las estancias de aquella comarca, que fueron diez o doce, sin las despobladas y la Villa de Aguascalientes y el pueblo de Teocaltiche con las estancias del camino y salido de allí hasta Guadalaxara visité los pueblos de San Gaspar, el de Xalostotitlan y Tepatitlan, y a los pueblos de çapotlan, Matatlan, Colimilla, Santa Fee, Acatique, Xonacatlan, todos de indios con las estancias del camino y de paso. Entré por Guadalaxara y con la prisa posible vine a proseguir la visita ÿo restas partes jamás visitadas, ni creo que de oidor ninguno vistas, fuera de las cuatro leguas de Guadalaxara y he visitado a Toluquilla y a Taxomulco, y desde allí visité los pueblos de Guyudan y Caxetidan y los de San Agustín, San-tana Atistaque y Santa Cruz, que los dos primeros son diferentes cabeceras y los cuatro últimos son sujetos a Taxomulco//.

22[Al margen] dase c[uen]ta de la comisión para la visita de minas, mineros y azogues

23//11 Fecha la visita de estos pueblos por haber recibido una comisión del virrey para la visita de las minas, mineros y azogues cuyo traslado envío con ésta, con el de la carta, y por entender ser negocio de mayor servicio de Vuestra Majestad, enderecé mi visita hacia las minas de este reino y de este paraje por hacer de una vía, como dicen, dos mandados y así atravesé por algunos pueblos de la Nueva España, subordinados a la Audiencia de la Galizia en las apelaciones, y por algunos de los despoblados para las congregaciones, que me hicieron harta lástima, por ver los extremados sitios y tierras que les quitaron para llevarlos a otros no tales ; algunas peticiones me dieron algunos creyendo yo podría en ello algo, que de una sola me pareció enviar copia con ésta, y lo mismo haré al virrey por habérselo Vuestra Majestad cometido todo. Pasé por los pueblos siguientes de la Nueva España poblados : el de Santana de Acatlan, aunque éste mandado despoblar, y por Cocula, Teculitlante, Namastlan y Tepantla, y por muchos despoblados distancia de veinte y cuatro leguas, y pasadas volví a entrar en la jurisdicción de la Galicia dende el pueblo de Cuautla que visité y es de la encomienda de Geronimo de Aguayo. Visitose también el pueblo de Tetitlan de la dicha encomienda ;

24[Al margen] minas de Ocotitlan

25pasé a las minas de Ocotitlan y las visité : hay cinco ingenios de minas, tres de agua y dos de caballos, y por falta de azogue y gente están las más paradas que no sacan plata ni pagan lo que deben a Vuestra Majestad, y conviene al servicio de Vuestra Majestad que éstas y las demás se avíen como abajo diré y sobre ello informaré a vuestro virrey, allí visité los indios de los pueblos de Ocotitlan Taltenpan y de Puzpiçaloya.

26[Al margen] prosigue la relación de la visita

2712. Visitadas las minas y haciendas y fechas las diligencias de la comisión del virrey, salí de allí y visité los pueblos de Atengo y Chan, el de Miztlan y Guachinanguillo y vine a estas minas de Guachinango a tener el resto de la semana santa y pascua. Estas minas de Guachinango solían ser muy buenas y había aquí mucha gente y más de quinientos indios naboríos que trabajaron sin alquile por sola la pepena que es lo que ellos sacaban para sí, cumplido el tequio o destajo que le daban. Hoy no tiene mina que se[a] beneficio. Todas están desiertas y despobladas y solos cuatro vecinos hay en él, un casado y tres solteros, y todos buscan metales y sacan alguna platilla, cosa poca, para su sustento. //f.5r// De dos napolitanos que hay aquí, el uno que se dice Tomas de Napoles me afirma que toda esta tierra está cuajada de minas de cuatro, 5, 8 y 10 marcos de plata por quintal de tierra, y que son metales de fundición y no de azogues, y que no lo saben los españoles beneficiar, y que si a él se lo gratificasen mostraría el modo de fundirlos y sacar la plata del cobre que a otros parece y ha parecido imposible, que sería cosa de grandísimo aprovechamiento. Preguntando que con cuánto se contentaría me dijo que con cien mil pesos, y que lo mostrara primero y no lo mostrando que no le ven cosa, y aunque he hecho con él diligencia, y me ha dicho algo de ello no ha querido declararse hasta tener certeza de la merced. Pienso hacer más diligencias y escribirlo a vuestro virrey, que verdaderamente él lo facilita mucho y promete mucho y parece da buenas razones, y nada dañará el intentarse esto y los demás arbitrios que en esta materia se dieren. He visitado aquí los pueblos de Acatitlan, Mazcota y Talpa y cuando no sea forzoso el ir personalmente a algún pueblo apartado, o a contarlo o a ver algunas tierras, haré la visita en las cabeceras juntándolos allí, porque de esta manera se visita más, y algunas veces lo he hecho con pueblos pequeños y sujetos, especial[mente] viniendo a misa forzoso donde yo estoy, como ha sido esta semana santa y pascua, que en sus pueblos no queda indio con quien se pudiera hacer cosa.

2813. En lo que toca a las crianzas de ganados que es uno de los nervios del sustento de estas repúblicas, he dicho con el capítulo que escribí al virrey cuya copia va con ésta, lo que me parece para su conservación y aumento.

29[Al margen] acerca de las labranzas, dase cuenta

3014. En cuanto a la labranza, que es el otro, porque los indios han dado en haraganes y en borracheras y muchos en pustecas [pochtecas] mercaderes, hoy dejan de acudir a la labranza y no se hacen las cosechas que solían de pan y maíz y otros frutos, y muchos indios estorban a españoles que no siembren muy buenas tierras junto a sus pueblos porque dicen son suyas, y estorban que no las siembren los españoles y tampoco las siembran ellos. Acerca de lo cual yo he despachado algunos mandamientos haciendo relación que porque el intento de Vuestra Majestad es que las tierras se labren y cultiven y haya muchos frutos para todos prefiriéndose en todas a los indios, pues todas las concesiones son y se entienden ser sin su perjuicio, y para las dichas labores que los indios escojan sean preferidos en las que ellos quisieren, aunque estén concedidas a otros con que ellos las labren y cultiven, pero que no las labrando los indios ni queriendo, siendo primero requeridos, que en tal caso los españoles a quien están concedidas las labren y siembren; y en esta conformidad he despachado muchos mandamientos y dado tierras a indios y compuesto pleitos suyos con españoles llevando el blanco a la conservación y aumento de ambas repúblicas, favoreciendo siempre a la de los indios como más flaca. He mandado que los tales indios siembren cada uno cincuenta brazas en ancho y largo como les está mandado por sus tasaciones, que no lo cumplen, que serán tres almudes de sementera, y porque muchos españoles han pedido muchos sitios de estancias y caballerías de tierras y se les han concedido por los virreyes y gobernadores mal informados en perjuicio de pueblos de indios, y otros piden algunas para sólo efecto de que no se les entre otro allí a ser vecino o por entender ha de venir tiempo en que tengan mucho valor, y no las labran ni cultivan aunque [se] conceden para eso y quedan desiertas y por tenerse por ajenas y ya poseídas, no las piden ni labran otros; y así convendría que por cédula mandase Vuestra Majestad atento a lo referido que todos los que tienen merced de estancias las ocupen con el ganado para que se concedieron ocupando solamente las necesarias para el ganado que tienen y para el que metieren dentro de un año, y todos los que tuvieren merced de caballerías de tierras las labren y cultiven y no lo haciendo así//f.6r// y teniéndolas por labrar y cultivar tres o cuatro años, queden por vacas y las pueda las unas y las otras ocupar y beneficiar otro cualquiera y pedir merced de ellas como de tierras baldías, con que si las hubiere comprado o dado dineros por ellas, se le dé lo que así pagó por el que las pidiere de nuevo y esto corra siempre en el que las labrare contra el que las ocupa sin beneficiarlas.

31[Al margen] acerca de las minas

3215. Y lo mismo corre en las minas que algunos compran y toman y no las labran, ni se guardan las leyes ni ordenanzas de ellas porque no las osan denunciar o por ser los poseedores poderosos o por temer que en denunciándolas han de decir que las quieren ahondar, labrar y beneficiar y no han de conseguir su intento, y así se quedan por todos y el intento de la ley defraudado, y aunque yo he proveído auto general sobre ello no creo ha de aprovechar si no se revalida todo con nueva cédula de Vuestra Majestad.

33[Al margen] represéntanse razones en favor de las minas y de su conservación y aumento

3416. Y porque las minas es el nervio más principal del sustento de las Indias y acabadas ellas y los indios, que todo va por la posta, si no se remedia no serán Indias, sino tierra miserabilísima y desiertos especialmente en estas partes, y lo poblado será infestado de salteadores, ladrones y vagabundos por haber mucha gente holgazana y parece que estas Indias inclinan a serlo, diré que lo que siento en todo ello, para que visto por los señores de Vuestro Real Consejo y comunicado con personas expertas y de inteligencia en estas materias se provea lo más conveniente.

35[Al margen] la importancia de dar gente y azogue en abundancia

3617. Lo primero : pues de las minas sale la principal renta que Vuestra Majestad tiene en estas partes, y los mineros son los vasallos que más provecho acarrean y dan, será conveniente que a ellas y a ellos se les aliente y favorezca por todos los medios que sean posibles, priveligiándolos mientras lo fueren y sobre todo dándoles indios y gente que sin ella nada se puede hacer, y azogue en abundancia, que por falta de éstas dos cosas dejan de sacar mucha plata en las minas de este Reyno según he visto y estoy informado, que es gran lástima que Vuestra Majestad y ellos pierdan tanto interés, y que no se considere que de no entregarse los azogues // y detenerlos ningún provecho se causa, sino riesgo y daño, pues no entregándolo se deja de sacar plata y de pagarse los reales quintos y otros derechos y deja de venderse, y dándolo aunque sea sin fianzas sino sólo hipotecando sus haciendas y fiándose unos a otros, pues el azogue es género que no se ocupa en otro ministerio sino en sacar plata, es cierto el provecho de Vuestra Majestad aun cuando se diera de balde porque considerado que con cada quintal de azogue que vale setenta ducados que son 96 pesos 2 tomines se sacan de ordinario 115 marcos de plata poco más o menos, que yéndolos a señalar el minero paga de veinteno 46 pesos 5 tomines 9 granos y después del diezmo poco menos de 100 pesos, y si no lo va a señalar, por no pagar el veinteno o porque no le ejecuten en la plata o por otros respetos, hácese la plata del quinto y pagan de ella 23 marcos que son 186 pesos 7 tomines, que por cualquiera vía se viene a pagar más que valen los 96 pesos 2 tomines del quintal de azogue fuera de las alcabalas, de los contratos que con aquella plata se hacen de primero empleo en México y de segunda venta de la ropa acá, y que ande y bulla en diversas contrataciones, pues de todas resulta provecho al interés real y se distribuirá y venderá más azogue y todo parece cesa en no entregándose el azogue, y así convendría que éste estuviese siempre de sobra en México y en Guadalaxara y donde hay cajas reales y que los oficiales y administradores lo den con liberalidad, obligándose los mineros e hipotecando sus haciendas y obligándose sus mujeres, o a lo más fiándose unos a otros y que cada seis meses o cada año se visiten los depósitos y se haga cuenta con los mineros, y que siempre esté entero el depósito para que no les falte y cuando en toda la Nueva Galizia se aventurasen a dar 500 quintales de azogue que valen 35 000 ducados y se diesen como digo no se perdería cosa en ello, pues por otro camino resulta más aprovechamiento en los reales quintos y derechos y la experiencia mostrará cuánta ventaja será hacer esto, porque creo resucitará este Reyno y saldrá de la pobreza en que está //f.7r// y será hacer lo que suelen algunos mercaderes cuando algún deudor suyo quiebra por algún caso fortuito, que es armarle y darle más hacienda con que granjee y le pague lo uno y lo otro que parece milita la misma razón en los mineros que por falta del dicho azogue están quebrados y es justo que Vuestra Majestad les ayude y favorezca como a criados que están sacando plata para servirle y con esto la Real Hacienda será aumentada, y de no entregarse el azogue no resulta fruto alguno como he dicho, sino mucho daño como por vista de ojos lo tengo visto.

37[Al margen] sobre que se les dé gente para las minas

3818. Y porque este beneficio de las minas es como un reloj que en faltando cualquiera cosa de las necesarias todo para, es también requisito necesario y muy forzoso el tener gente, y pues por ser los más pobres no pueden tener negros. Si es así como dicen que en las minas del Potosi del Peru están situados 45 000 indios, y que se reparten de ordinario 15 000 de ellos por su tanda de donde resulta sacase tanta riqueza y en otras partes de la Nueva España también dicen se dan para ellas, siendo así y militando las mismas razones se podrían dar en este Reyno, respetive de los que hay que son de ocho a 9 000, a lo menos a las minas de azogue donde no se engrasan ni tienen el riesgo que en las de fundición.

3919. Advirtiendo que los indios que ya tienen los mineros que están diestros y habituados en la labor de las minas y sus ministerios se ocupen en ello y los que de nuevo se les diere sirvan en los ingenios a carretos de metales, guarda de muías y en otros oficios fuera de las minas.

40[Al margen] daño que se causa en las minas a los indios en los repasos y mortero

4120. Y hase también de advertir que el repasar los metales los indios con los pies y el estar al mortero ordinariamente es causa de la mortandad de los indios en las minas, porque como el azogue es frígidísimo y la sal y el mismo metal mojado, y con el ejercicio y trabajo que el indio toma pisando suda y metido en calor por las plantas de los pies se les mete aquella frialdad como están los poros abiertos // y los mata, y se tiene por experiencia que no viven dos años los que de ordinario andan en estos repasos, y lo mismo en el mortero porque se les mete el polvo por la boca, narices y ojos y oídos y les da una tos y les hincha la barriga y los acaba presto de esta manera.

42[Al margen] cómo se podrá remediar lo de los indios

4321. Todo lo cual se podría remediar en caso que no se puedan excusar los indios con que como antiguamente se solía hacer, que los repasos se hagan en tinas y en canoas con palas sin que les llegue mano ni pie el indio, y el calor de los pies se suplirá haciéndose los repasos al sol, y lo del mortero se remediaría mucho con que se remuden los indios y no esté uno a la continua, sino cada día el suyo o cada medio día de suerte que cada semana le venga a caber a cada indio un día o medio que con esto tendrá lugar de desabaharse [sic] y alentarse.

44[Al margen] acerca de los repartimientos de los indios para las minas

4522. Los cuales dichos indios se podrían dar y repartir de las provincias comarcanas a cada real de minas, que no expreso aquí por evitar prolijidad pero hacerlo he en la que escribiere a vuestro virrey depués de vistas e informándome de ello. Y acudiendo los indios a las minas allí tienen doctrina y administración de sacramentos y los curan en las enfermedades mejor a lo que he visto que en muchos de sus pueblos, y los tratan bien por la necesidad que tienen de ellos, y al fin hay allí beneficiado y alcalde mayor que ven cómo los tratan, y en muchos de sus pueblos no los ven sino muy de tarde en tarde, allí no están ociosos sino ocupados, y se evitan muchos pecados que entre ellos causa la ociosidad de borracheras, muertes, fornicaciones y otros delitos y así en su gentilidad dicen que sus caciques y mayores, conociendo su inclinación no les daban lugar de estar ociosos, y así por los caminos que he andado en esta visita viendo por los cerros y montes mucha suma de montones de piedras y muchos camellones de ellas, tetltlatecpanali, he preguntado //f.8r// de qué servían aquéllos y me han respondido los antiguos, que les hacían juntar los caciques y mayores aquellas piedras por ocuparlos y que no estuviesen ociosos y así vivían entonces más y más sanos y multiplicaban más que ahora.

46[Al margen] para que se cercene entre los indios el trato de mercancías

4723. Para que se acudiese a este ministerio por los indios y a las labranzas y crianzas convendría quitarle, lo uno el trato de la mercancía fuera de lo que es mantenimientos, diputando número en cada pueblo de ellos porque son ya muchos los que se han hecho puztecas y mercaderes, y cada uno de estos ocupados y tres criados indios y más y dejan las labranzas y crianzas, y a sus mujeres que en sus ausencias causan mucho desservicio a Dios, y como éstos se ausentan, carga el servicio personal de tapizques, obra de la iglesia y otras en los pobres que quedan, que por ser pocos son más trabajados, y ÿo restaÿ los puztecas mercaderes ausentes, los mandones prenden las mujeres para que paguen por los maridos el servicio o den persona y les llevan a sus tomines y a ocho y a doce sin otras molestias, y ellas para pagar hacen desservicio a Dios las más veces y los criados que así llevan aunque muchos se quedan en minas y otras labores, no son de provecho porque cobran adelantado mucho dinero y se van con grave pérdida de los mineros. Y como son viandantes y no se sabe o no dicen de adonde son, vanse a otras minas y hacen lo mismo sin trabajar, lo cual no harían si fuesen repartidos de pueblos ciertos y señalados y que los llevase alguacil o topil cierto y conocido porque de esta manera pagarían lo que reciben y se sabría el que recibe con certeza quién es y de adonde ; demás que los tales puztecas e indios mercaderes no pagan alcabala de lo que venden, y ÿo resta vía se defrauda mucha porque son muchos.

48[Al margen] sobre que se excusen los indios que van a Mexico por la limosna de vino cera y aceite

4924. Lo otro convendría que los religiosos no enviasen los indios que envían a México por el vino cera y aceite que se les da de limosna, sino que esto se envíe de México con los arrieros a las cajas comarcanas aunque sean de diferente distrito y de allí se les envíe o provea porque suele ir a esto los pobres indios según me han informado, sin que se les pague alquile a ellos // ni de los caballos que llevan, ni les dan más que un poco de maíz tostado y otro poco molido que llaman pinole y están en el viaje de ida [y] vuelta y están 20 y 30 días y mes y menos y suelen enfermar y morir en el viaje.

50[Al margen] asimismo las obras de monasterios u iglesias y otras no necesarias

5125. También sería conveniente en las obras de iglesias y monasterios se excusasen fuera de las necesarias y forzosas y que éstas en ninguna manera se hiciesen sin licencia de las audiencias o gobernadores a lo menos con indios y viéndose primero lo que es forzoso y necesario y cuántos cada semana o mes, y que sean en tiempos desocupados de sus sementeras y labores y para ello creo que demás de las cédulas despachadas por Vuestra Majestad concernientes a esto, conviene nueva cédula e iniciatativa a los prelados para que la cumplan y hagan guardar y cumplir y aun censuras de sus superiores y otros gravámenes, y que también se cercenasen los cantores de monasterios e iglesias y otros servicios superfluos.

52[Al margen] para que no se saquen de los pueblos de indios los muchachos huérfanos

5326. Y asimismo hay necesidad se mande a la Audiencia y gobernador que con rigor manden a las justicias no saquen ni consientan sacar indezuelos e indezuelas muchachas que a título de huérfanas y de que no tienen padre ni madre los sacan de los pueblos y llevan o dan para servir a españoles, que si éstos quedasen en sus pueblos llegados a edad se casarían y no irían tan a menos los pueblos como van por ésta y otras ocasiones, lo cual para lo de adelante ha de ser el remedio porque los que ya están hechos a las casas de los españoles no quieren volver a sus pueblos, o con gran dificultad, y más si hay prenda de afición y otro pecado.

54[Al margen] para que se provea de remedio cómo haya oficiales para las minas

5527. Y porque en las minas hay también gran falta de oficiales carpinteros y herreros por cuya falta muchas veces paran las haciendas por no haber quien haga los adovios [sic] necesarios, convendrá que Vuestra Majestad mande por su cédula o carta a el Audiencia o gobernador que se tenga cuidado que de cada pueblo de los comarcanos a la ciudad de Guadalaxara se saquen dos o tres muchachones indios de a quince a diez y ocho años, y que se pongan con oficiales para que deprendan y salgan hábiles y suficientes, para poder trabajar en las dichas haciendas de minas de a donde a ellas y a ellos resultará mucho provecho.//

56[Al margen] sobre que las condenaciones que se hicieren personales sean para las minas

57//f.9r// 28 Las condenaciones que por la Audiencia se hacen a los indios, por no tener entera capacidad no sé si todas veces son condignas las de muerte, y cuando no se dan éstas no tengo por suficientes muchas de las demás porque azotes en ellos no son afrentosos, y el vender su servicio cuando no se tienen con prisiones no es penal entre ellos, porque si les hacen buen tratamiento perseveran y ya no es pena sino premio y si no al mejor tiempo se huyen donde nunca más parecen, y cuando parecen, al cabo de algunos días no se conocen; y así parece sería conveniente que las tales condenaciones y todas las más que se puediesen hacer fuese para que sirvan en minas con prisiones o sin ellas como pareciese a la justicia o a los mineros que los comprasen, y cuando no los compren o no den el justo precio que se les diesen acudiendo cada un año con un tanto para la Real Cámara o gastos de justicia o para lo que se aplicase.

58[Al margen] cómo se remediaría el exceso de muchos vagabundos que hay en estas partes y que las penas de galera y China se conviertan en minas

5929. Como atrás he dicho hay en este reino grande número de vagabundos así españoles que pasan de los reinos acá y luego de oficiales que allá son, se hacen holgazanes y se andan o hechos mercachifles con bien poco caudal de minas en minas, de estancia en estancias o de labor en labor y si un oidor visita la tierra o un juez es riguroso, húrtanle el cuerpo y andan por otras vías sin parecer donde les puedan pedir cuenta ; como también hijos de españoles de esta tierra, y mestizos y mulatos, indios y grifos, para todos los cuales convendría mucho que el alcalde de hermandad o cuadrillero que digo en el capítulo de la carta del virrey tocante a los ganados, anduviese con fuerza de gente, de ordinario por los campos de ambos reinos y que por todas las jurisdicciones los pudiese seguir y contra los delincuentes hacer informaciones y aun condenar otorgándoles las apelaciones, y contra los demás vagabundos compeler a tomar oficio o servir en minas u otro ministerio, y que las condenaciones que a los tales se hubiesen de hacer por ellos y las demás justicias para galeras o China se convirtiese en servicio de minas con prisiones, pues el llevarlos a las galeras o China le cuesta a Vuestra Majestad más interés que monta su servicio, por lo cual y por una cédula de Vuestra Majestad el Audiencia se abstiene de tales condenaciones y no se dan algunas veces las necesarias.//

6030. De otras cosas tocantes a la visita que he visto y entendido daré cuenta al fin de ella que he dejado por no tan necesarias y por algunos achaques que se me han recrecido de los caminos, soles y serenos de estas montañas y serranías casi inaccesibles, especialmente para un hombre criado en regalo toda su vida como yo y hecho a la quietud de mis continuos estudios y de edad de 54 años, de los cuales los 26 he gastado en servir a Vuestra Majestad con la aprobación y limpieza que es notorio y todos casi continuos por haberme Dios hecho merced de dar salud en ellos y gracia para que yo haya acertado a servir a Vuestra Majestad con aprobación y satisfacción de todos los bien intencionados, especialmente los pobres, y así holgara yo en el alma llegar a noticia de Vuestra Majestad lo que los indios y pobres quedan aclamando, el gusto y buen dejo de mi visita para ellos con que se aguará el agrio de rigor de las dos primeras sentencias de comisión y residencia han derramado contra mí los condenados y sus deudos y valedores, pero a todos doy licencia me capitulen y demanden si yo tuviese ventura de verme en residencia con la mejora que todos me pronostican, y si la ha estorbado como era justo y lo debe ser en todos los oidores de esta Audiencia el no haber salido a la visita del Reyno para ir enterado de las cosas de él, ya parece cesa este inconveniente pues no sólo por el lado llano y regalado que otros han ido, pero por ése y esto otro escabroso y de ningún oidor visto, he visitado y voy visitando con harto deseo de acertar y de que las causas por mí fechas con las demás visitas se llevaran a ese Real Consejo donde todas se vieran y el trabajo y ocupación de cada una, aunque lo escrito no es mucho por requerirlo así las causas de los indios, pero ya que esto no se ha hecho ni haya de tener efecto suplico a Vuestra Majestad se mande informar muy en particular de todo y de mi vida y proceder en la visita y fuera de ella, que yo espero en Dios que sabe mi celo y deseo que aunque como hombre haya errado en algo me resultara de ahí una gran mejora para mejor servir a Vuestra Majestad, como deseo ordénelo Nuestro Señor como sea para su mayor servicio y para el de Vuestra Majestad muy católica persona. Dios guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señoríos como la cristianda [sic] lo ha menester y deseamos sus criados y vasallos //f.10r// de Vuestra Majestad. Escrita de las minas de Guachinango abril 17 de 1607 años.

61[Al margen] segunda carta

62dase c[uen]ta como prosigue la visita del Reyno y de las minas

6331. Desde las minas de Guachinango y desde los veinte de abril fui prosiguiendo la visita y fui al pueblo de Tepetlatlanca y lo visité y allí también los indios del pueblo de Chistique, ambos de la Real Corona y sujetos al corregidor de Mazcota que está 14 leguas y en lo espiritual y doctrina al guardián de Oconagua de la Nueva España. A 21 de abril fui al pueblo de Amatlan y lo visité y allí también los indios de Xalacingo, y a los 22 fui al pueblo de Tepuzcuacan y lo visité

64[Al margen] minas de Cacatongo

65y lunes 23 fui a Cacatongo y la hacienda de minas e ingenio que allí tiene Alonso Rodrigues Ponce de agua de ocho mazos, y a los 26 fui a Amajaque y visitado pasé a Camodan y lo visité y estuve allí hasta domingo 29 de abril que fui a la estancia de Clemente de Torres y a dormir al Robledal,

66[Al margen] minas de Hoztotiquipaque

67y lunes 30 entré en el Real de los Reyes de las minas de Hostotiquipaque donde estuve hasta 14 de mayo visitando las haciendas y mineros de aquellos reales de minas. Hay cuatro reales a dos y a tres leguas de distancias con las haciendas siguientes.

6832. En el principal de los Reyes tiene dos haciendas e ingenios el alfér[e]z Mateo Perez de Castañeda, otra Andres de Ayala y otra que va haciendo Clemente de Torres, todas de agua y con ocho mazos cada una. En el de Santiago hay cuatro haciendas, la de Jusepe Rodrigues de dos ruedas de a ocho mazos, la de Gonçalo de Ayala de seis mazos, la de Francisco de Morales de cinco mazos. En el real de San Sebastian hay dos haciendas, la de Gonçalo de Ayala de agua de diez y seis mazos, y la del capitán Guzman de diez mazos. En el Real de la Resurreccion hay otras dos haciendas e ingenios, una de Diego Rodrigues Ponce de caballo de diez mazos y allí en el de las Cruces el de Ysabel Perez de dos mazos.

69[Al margen] da c[uen]ta de haber procedido contra un administrador de azogues

7033. En todas las cuales se hizo la visita conforme a la comisión del virrey y preguntas concernientes a ella. Procedí allí contra un Francisco de Juin, administrador de los azogues, y le averigüé algunos delitos y en estado de sentencias lo envié preso a la cárcel real de Guadalaxara para que allí // diese cuenta a los oficiales reales, él y sus fiadores de los azogues recibidos y de ciertas cobranzas de Real Hacienda y le secuestré y embargué sus bienes y deudas cuya causa aún pende todavía en ambos juzgados de Audiencia y oficiales reales.

71[Al margen] da c[uen]ta de lo que hizo en razón de lo que debía Juan de Ataum administrador de azogues

7234. Verifiqué las cuentas de otro administrador de azogues llamado Juan de Ataum que había sido alcanzado de resumen de 50 y tantos mil pesos que debía de azogues en 8 000 pesos poco más o menos, por los cuales tenían los oficiales reales nombrado juez y despachado para que los cobrase de él en plata o en azogue, que era lo que había recibido, y éste tenía él repartido entre los mineros de aquellas minas, y apretado él, les apretaba a ellos que le diesen la plata o los azogues, que lo primero era imposible por no la tener, y lo segundo perjudi-cialismo, así a Vuestra Majestad como a ellos, lo uno por tener el azogue lo más incorporado en los metales y andarlos beneficiando con él, y si se lo quitaran o los trujeran presos como pretendían los oficiales reales todo parara en grave daño de todos lo cual considerado por mí, vista la necesidad y riesgo inminente, verificada la cuenta y que los mineros tenían los azogues y lo debían todo, lo hice afianzar y asegurar y aunque mi comisión no se extendía a tanto, proveí y mandé se sobreseyese la cobranza y que lo fuesen pagando de la plata que fuesen señalando por el quinceno, por tener certeza que había fecho otro tanto el conde de Monterrey y otros virreyes con mineros y con cargo y condición que lo hubiese de aprobar el virrey o la persona que tuviese el gobierno de Hacienda, lo cual aunque creo yo que no lo hiciera otro visitador, fue un gran acierto y un gran servicio de Vuestra Majestad porque se ha pagado ya de ello sin sentirse mucha cantidad fuera de la utilidad y provecho que se ha seguido, así en los diezmos y quintos como en el estar las haciendas aviadas y no parar como pararan sin duda no haciéndose lo que hice de que resultaran hartos daños.

73[Al margen] prosiguese allí la visita

7435. Proveí otros autos en favor de las minas y mineros, como constará de la relación de la visita de las minas y asimismo hice allí la visita de los indios, así de las dichas haciendas e ingenios como de los pueblos, Hoztotiquipaque, San Pablo Yolita y los del valle de Banderas, San Miguel, San Juan, Santiago Quilitlan, Tintoque, Santa Cruz y //f.11r// San Francisco que por ser comarcanos y circunvecinos vinieron allí y fecha con ellos la visita se les despacharon los mandamientos y autos necesarios tocantes a ella, y fueron contentos y satisfechos aunque en la cuenta que pidieron ÿore star cargados en los tributos no hubo lugar de se hacer y la remití a la Real Audiencia y al alcalde mayor para que informase. Procedí asimismo allí contra Pedro Rodrigues Portugues, Miguel de Ataum, Francisco Diaz y Diego Delandeta por amancebados y por haberse huido dejé mandamientos al alcalde mayor contra ellos para que los desterrase y echase de aquellas minas.

7536. Salí de Hoztotiquipaque lunes 14 de mayo y fui a Camotlan, siete leguas y otro día otras siete a Aguacatlan donde estuve hasta los 19 visitando por haber mucha gente de indios y españoles, y a los 19 fui a Xala y dende allí

76[Al margen] minas del Espiritu Santo

77se hizo la visita de los mineros del Espiritu Santo en donde hay dos haciendas, una de agua de seis mazos de Andres de Herrera y otra de caballo de ocho mazos de Andres de Santi,

78[Al margen] minas de Chimaltitlan

79y asimismo hice la visita de las minas y mineros de Chimaltitlan donde hay seis haciendas e ingenios de agua. Una de doña Maria de la Torre de ocho mazos, otra de Juan de Reza de ocho mazos, otra de Hernan Perez de ocho mazos, otra de don Juan de Bracamonte de ocho mazos y la otra de Rodrigo de Carvajal de otros ocho mazos, y estas dos postreras están desaviadas por las deudas de sus dueños, las cuatro primeras están molientes y corrientes.

80[Al margen] dase razón porque dio la vuelta visitando lo no visitado hacia el Audiencia [sic]

8137. Allí hice también visita de los indios del dicho pueblo de Xala y de los pueblos de Xomulco, Chimiltitlan, Tetitlan y Capotlan en lo cual fui abreviando por haber tenido noticia cierta que era muerto el licenciado Francisco de Pareja, y que por su muerte y por estar enfermo en México el licenciado Gaspar de la Fuente, se estaba solo en la Audiencia el licenciado Pedro de Arevalo Sedeño que había cinco meses había llegado, y porque el fiscal pidió en el Audiencia se me mandase ir a ella y dejar de proseguir la visita, y porque tuve cartas de él y del obispo y del cabildo de la ciudad y de otros representándome que convenía mucho al servicio de Vuestra Majestad que yo fuese a el Audiencia, juntose con esto el estar ya las aguas próximo y que si yo pasaba con la visita hacia Compostela// y aquella vereda de Acaponeta en creciendo los ríos con las primeras aguas no pudiera pasar adelante ni volver atrás y me quedara aislado sin hacer cosa de provecho, y junto con esto había ya seis meses que salí a la visita y comisión, y así me determiné de volver a Guadalaxara visitando lo nunca jamás visitado.

82[Al margen] minas de Amajaque

8338. Salí de Xala a los 24 de mayo y fui a Yztlan, y lo visité y de camino los pueblos de Mexpa y Ciaguatlan, y otro día visité a Calutlan, y pasé a las minas de Amaxaque de Rodrigo de Carvajal, son de agua y de ocho mazos, solía ser muy buen real porque había tres ingenios y haciendas y ahora no hay más de una la cual está desaviada por lo que las demás,[sic] visité allí los indios de los pueblos de Acatitlan, y Bilotitlan y Tequiltitlan y se hicieron las averiguaciones necesarias, proveí los autos y mandamientos dichos.

84[Al margen] minas de Xocotlan y lo proveído acerca de ellas

8539. A los 26 fui al real de Xocotlan que solía ser de los mejores de la Nueva España y solía tener 12 o 13 haciendas e ingenios con más de 100 mazos de molienda donde se sacaba mucha plata, hoy no hay una hacienda a causa de que Antonio de Carvajal, un gran minero que allí tenía haciendas fue comprando y derribando los ingenios que entonces había que fue un gran daño, hase entendido que una de las causas que le movieron fue saber de algunas grandes minas que por allí había y querer él hacerse señor de todo, sino que le atajó la muerte y todo quedó perdido y su hijo adeudado, lo cual y otros casos semejantes de Guachinango y otras partes me dio motivo para proveer el auto de que hago mención en el capítulo 15 y se hará en la relación de la visita de las minas que en suma fue hacer auto que se pregonó, y a los que pudieron ser habidos se notificó para que dentro de dos meses reedificasen las haciendas caídas y las labren y beneficien aviándolas según las tenían los vendedores, a lo menos con cuatro personas cada hacienda, y no lo haciendo pasado el dicho tiempo las declaraba por vacas, desiertas y despobladas para que los que las quisieren las denuncien por tales y las labren y beneficien, lo cual aprovechó en Guachinango según estoy informado porque unas minas que no labraba allí un Luis de Ahumeda ni las labrara jamás, las denunció un Alonso Rodrigues Ponce //f. 12r// y las va ya labrando, y ha hecho allí y fundado una nueva hacienda y en otras partes será lo mismo.

86[Al margen] minas de Copala y Guajacatlan

8740. Fui a Hoztotiquipaque, pueblo de indios y lo visité y dende allí las minas de Copala que es una hacienda de Roque de Vega, de caballo y de seis mazos y a los 28 de mayo fui a las minas de Guaxacatlan y las visité y allí en la hacienda de Francisco Garcia Dalva que es de caballo de dos ruedas y de seis mazos cada una visité los indios de San Gaspar y fui a la estancia de Alonso Hortiz que llaman de Miravel donde desagravié del corregidor, algunos indios que se quejaron, y les hice satisfacer su daño e interés remitiendo lo demás a la residencia por lo cual y otras quejas se ha ya quitado del oficio y proveído sucesor, y a los 29 pasé por la Madalena pueblo de la Nueva España.

88[Al margen] minas de Yzatlan

8941. A los 30 fui a Yçatlan y Eloia, siguientemente visité las minas del real de Santiago y reales de ellas que dicen de Yçatlan, donde hay cuatro haciendas molientes y corrientes, aunque mal aviadas por falta de azogue y gente y por el poco posible de los mineros. La una de ellas es de Balthasar Rodrigues, de caballo y de seis mazos, otra de Juan de Balderravano, de ocho mazos, otra del dicho que está caída, otra de Marcos Perez, de sus [seis] mazos, otra de Pedro de la Cruz, de ocho mazos, otra del susodicho de seis mazos y desaviada. Todas de caballo y todas son sujetas al gobierno y alcaldía mayor de la Nueva España.

90[Al margen] minas de los Ayllones y el canónigo Diego de Aguiar

9142. En primero de junio fui a las minas y haciendas de los Ayllones que son de dos paradas y ruedas de nueve mazos cada una de caballo, las cuales también están desaviadas como las demás y de allí fui a las minas y hacienda que dicen de San Juan y labor del canónigo Diego de Aguiar y a su estancia y lo visité todo. Es el ingenio de agua y de seis mazos y está en lindo sitio y paraje, y si el alcaldía mayor fuese de este Reyno sería útil para todo.

92[Al margen] el remate y fin de la visita

9343. Dende allí visité los indios de los pueblos de Tequila y Tepetichan, y el día s iguiente fui a la estancia y labor de los Cuicillos de Juan Gonçales de Apodaca, que tiene mucha gente y muchos indios, y la visité el día siguiente primero de pascua del [Es]píritu Santo y fui a dormir a Tala y el día siguiente visité los indios de aquel pueblo y los de Aguesculco que vinieron allí a misa. El tercero día de Pascua 5 de junio fui al pueblo de Ocotlan y lo visité y los indios de los pueblos de Xocotlan, Santana, Atemajaque, Yztlan y Nuchistlan que todos habían juntádose allí a oir misa, // y en todas las dichas visitas hice informaciones y averiguaciones, como más largo consta de los autos y procesos, y compuse lo que convino y muchas cosas sin escribirse. Despaché los mandamientos ordinarios en favor de los naturales dejándolos contentos a todos y satisfechos de las querellas que ante mí propusieron.

94Todo lo cual fecho a gloria y honra de Dios y del servicio de Vuestra Majestad, vine a esta ciudad y a mi Audiencia donde creo sea Dios por ello bendito, que fue general el aplauso y contento que se recibió con mi venida mostrando haber sido muy deseada y los pueblos por donde hice mi visita no quedaron menos gustosos, especialmente los naturales y los pobres, de que doy mil gracias a Nuestro Señor que tantas mercedes me ha hecho y hace.

95[Al margen] representa cuánto importa en estas partes que los jueces sean amados, misericordiosos, y no rigurosos y sobre todo de buen ejemplo

9644. Y no quiero dejar de representar a Vuestra Majestad que no es el menor servicio que le hacemos sus criados que le servimos en estos puestos y partes tan remotas el ser para con sus vasallos en general amables, queridos y padres piadosos, de buen ejemplo y sólo contra los delitos feos y pecados públicos y escandalosos, rigurosos, porque de estas propiedades se engendra el amor con el Señor que nos envía, a quien no conocen sino por sus criados y ministros y en verdad que los jueces a quien faltan, que no sólo no son amados, pero aborrecidos, porque el rigor con todos y sin distinción ofende y amedrenta a los buenos, y usado sólo con los malos, aun a ellos los convence y hace callar, y a los buenos da motivo de alabanza y satisfacción, que no la tendrían ni alabarían al que los dejase sin castigo, pues había de redundar en su vituperio y daño, pues la virtud resplandece más con el castigo del vicio y la asegura y se aviva y alienta con el premio ; y en estas partes certifico a Vuestra Majestad que no perdonan cosa y que son más notados los vicios y faltas en los jueces que no la virtud. Es porque los malos querían autorizar sus faltas con ejemplos de personas graves, y así uno de los mayores remedios que yo entiendo ser necesario para el remedio de los vicios de esta tierra es que las cabezas eclesiásticas y seglares sean virtuosos y de buen ejemplo, porque lo contrario hace notable daño como entre otros lo hizo en esta ciudad y después en la de México una oidora que jugaba a los naipes, cuyo mal ejemplo y abuso //f.13r// ha quedado allí y aquí en muchas mujeres, de que resultan hartos daños e inconvenientes que no se han podido remediar en todo. Ultra de otras cosas que por notorias dejo, y otros habrán dicho y dirán.

97[Al margen] prosigue y da c[uen]ta del motivo que tuvo para proceder en la visita contra los más con blandura y no con rigor

9845. He usado en todo el discurso de mi visita fuera de algunos casos graves y delitos feos en todo lo demás de piedad, equidad, misericordia y mansedumbre, movido ultra de mi natural inclinación, viendo la aspereza de la vivienda y tierra que sería grave pena compeler los hombres a habitarla, y ver los mineros que tanta plata sacan, que no les queda de ella sino aquel gustillo de sacarla, por estar como alanos para llevársela los acreedores, proveedores, mercaderes y cobradores y sobre todo ver que en su vestir y comer y homenajes de sus casas, se echa de ver su pobreza y su miseria y desventura que parece maldición que nada les luce. Pues los demás labradores, ganaderos y extravagantes españoles, todos los más en general padecen pobreza, hambre y desnudez, fuera de los mercaderes y cual y cual [sic] labrador o señor de ganados que son bien raros. De los indios no hay que representar su suma miseria, trabajos, desnudez y desventuras, pues por tantas cédulas la representa y encarga Vuestra Majestad. Otros solteros, hombres sueltos y viandantes no arraigados, que son los que suelen cometer los más delitos, especialmente mestizos, mulatos y negros libres, es gente que llaman de fuste, que no poseen más que aquella mala silla y una yegua ligera hurtada, y su arcabuz o media lanza. Contra éstos que sería justísimo el rigor e injusta la misericordia, no sólo el visitador, pero ni otras justicias celosas de hacerlas les pueden dar alcance, porque como la tierra es grande y despoblada, se andan de estancia en estancia, de pueblo de indios en pueblo de indios, haciendo mil insultos sin poderse remediar sino es cual y cual por la poca fuerza y poco posible de la justicia y de sus gastos ; y así conviene mucho el ministro de hermandad que digo en el fin del capítulo segundo con el de la carta del virrey, lo cual ha comenzado en materia de ganados a ÿsa resta Real Audiencia después de mi visita, dando comisión a Juan de Gordexuela y Bargoyen, sin salario, y ha comenzado bien en algunas cosas.

99[Al margen] acerca de estancias, labores y tierras poseídas por personas eclesiásticas

10046. Demás de lo referido en lo continuado en la visita, tengo que advertir que aunque en las visitas de estancias y labores que hice vide los títulos y concesiones // de ellas y di por bastantes los que me lo parecieron y otros remití a la Real Audiencia, en las poseídas por clérigos o conventos no lo hice, sino que dejé los títulos sin aprobarlos por buenos a causa de que en las primeras concesiones que se hacen de las estancias y tierras, se prohibe a los que se conceden que no las pueda vender a iglesia ni monasterio ni persona eclesiástica, en conformidad de las leyes y cédulas reales que lo determinan, y nunca he visto practicar esto de declararlas por perdidas ni vacas y son muchas las posesiones que se poseen por iglesias, monasterios y personas eclesiásticas ; y así me pareció no hacer novedad en ello y dar cuenta a Vuestra Majestad porque fuera a lo que entiendo de grande inquietud en toda la Nueva España y Galizia el tratar de esto sin nueva cédula de Vuestra Majestad.

101[Al margen] advertencia sobre capítulos de la primera carta

10247. Y en cuanto al cuarto y demás capítulos de la residencia de Gaspar de Vera que en discordia remitió esta Audiencia a la de México, como poderosa arbitro moderando todas las penas, como esta Real Audiencia dará cuenta a Vuestra Majestad, con que excuso yo el hacerlo. Acerca de lo contenido en el capítulo once de los pueblos mandados congregar escribí al virrey acerca del de Santana de Acatlan y otro de Amaxaque, y les concedió volviesen a sus sitios que ha sido a mi parecer gran servicio de Dios y de Vuestra Majestad. En lo de Tomas Napolitano contenido en el capítulo doce, fecha más indagación sobre ello, he entendido que no hay en él tanta confianza como me lo alabaron y abonaron cuando escribí el dicho capítulo. Con todo procuraré ahora que la Audiencia tiene lo de hacienda que venga aquí y se haga sobre ello diligencia.

103[Al margen] acerca de las tierras y las labranzas

10448. Acerca de lo contenido en el capítulo 14 de las tierras y labranzas después que yo vine de la visita, ha concedido esta Real Audiencia las que se han pedido precariamente, respecto de tener más mano para quitarlas y darlas a los indios cuando tengan necesidad de ellas y las pidan y a otros que las labren, o para que ordenando Vuestra Majestad otra cosa haya composición con los poseedores y den más que ahora dan o daban antes, y por no se haber visto cédula expresa para este reino que se den por precio, acerca de lo cual se escribirá por el Audiencia más largo a que me remito.

105[Al margen] plata sacada en 8 años de los reales de m[in]a sujetos a la caja de Zacatecas

10649. Acerca de los capítulos 17 y los siguientes para que Vuestra Majestad vea que mi celo en favor de los mineros es ayudado de buenos fundamentos, entre otros muchos que pudiera representar diré uno que sirva por suma de todos, y es que en Cacatecas //f.14r// y cinco reales de minas que le están sujetos que son Fresnillo, Panuco, Avino, Sonbrerete y San Martin y el Ojocaliente desde principio del año de 99 hasta fin del de 606, aún no cabales, 40 vasallos de Vuestra Majestad, mineros, parecen haber señalado de plata 535 589 marcos de plata que son cuatro millones y trescientos y cincuenta y un mil y seiscientos y ochenta y un pesos, en esta manera : de derecho de uno por ciento y diezmo 474 331 pesos, el consumido que pagan en plata y se les vuelve el azogue, cobrando de cada marco que señalan de plata seis tomines y diez granos, como se cobra en aquella caja, habrán pagado regulando los demás reales de minas al respecto 460 504p 3t. Por los cuales a razón de 70 ducados de Castilla el quintal de azogue, como se regula todo lo que han pagado, se habían vendido cosa de 4 800 quintales de azogue; y aunque en esta cuenta va también metida la plata que han sacado de fundición que ésta no paga consumido sino veinteno por ser poca, no se saca ni se hace caso de ella para el azogue que se ha vendido. Habíanse cobrado a cuenta de la deuda vieja conmutando el tomín y quinceno a sólo el veinteno, y contando a 3 tomines por marco 200 845 pesos 7 tomines de oro común, que vienen a hacer el un millón y 135 681 pesos 2 tomines que es largamente la cuarta parte de la plata que han sacado, y aunque los demás mineros y reales de minas de estas cajas no han sacado tanto ni dado tantos provechos, han dado y dan muchos,

107[Al margen] plata sacada de los reales de Hoztotiquipaque en poco mas de quatro años

108porque en las doce haciendas de Hoztotiquipaque, en las cuatro de ellas son recién fechas, se han señalado desde 27 de enero de 603 hasta 8 de mayo de 607 que hice hacer la cuenta que son cuatro años y menos de cuatro meses, se han señalado 38 711 marcos de plata, que son 314 526 pesos 7 tomines, fuera de los demás reales que por ser de menos plata no se ha verificado ni se cuentan, y si a todos los aviasen y diesen azogue en abundancia y gente, todos sacarían muchas más y así conviene mucho que Vuestra Majestad los favorezca y ayude.

109[Al margen] sobre las penas y condenaciones ynmetalum

11050. En lo tocante a los capítulos 28 y 29 de las condenaciones ynmetalun después de mi visita se han comenzado a hacer en el Audiencia algunas y pareciendo a los señores de vuestro Real Consejo que se continúen convendría que por cédula o capítulo de carta se apo //yase, porque si algún juez topa con la opinión de Acursio de que no se usa en Italia, no se vayan por ella que yo cierto entiendo les importa a los indios el practicarse, porque las más veces como he dicho se excusarán de muerte de que no son capaces y con otras no son punidos con dignamente, y a Vuestra Majestad y a estos reinos resultará utilidad.

111[Al margen] acerca de la asitencia de las justicias en sus oficios

  • 1 Ilegible.

11251. Y también tengo que advertir en lo tocante a los oficios de alcaldes mayores y corregidores así de los pueblos que visité como en los demás del Reyno, con los cuales nunca los jueces antiguos de esta Audiencia han practicado con rigor, ni como suenan las leyes del Reyno que mandan que asistan en los oficios y no hagan ausencia fuera de los 90 días, respecto a mi parecer que aunque es verdad que en algunas partes especial [mente] donde hay españoles y minas es necesaria su ejecución, aunque no con la puntualidad y precisión que en España por muchas causas que acá militan y allá cesan, como entre otras el salario no ser competente para sustentarse ni haber qué hacer, ni escribano, ni alguacil, ni médico para sus males, ni botica y aun el sustento se ha de llevar de esta ciudad a muchas partes con mucha costa, y no estar los caminos siempre para poder caminarlos, ni para llevar ni tener allá sus mujeres. En los pueblos de indios se ha tenido por más dañosa su asistencia que su falta y ausencia porque no hacen más que servirse de ellos y rescatarles por menos de lo que valen sus frutos y granjerias, sin que en la residencia se pueda averiguar de diez partes la una, y así el fin y blanco de los más es a los aprovechamientos, de más que de ordinario los más de los indios están ausentes en minas, estancias o labores o en otros ministerios y con lo dicho concurre el darse los más de estos oficios casi por vía de gratificación de servicios de los conquistadores a sus hijos y nietos en virtud de las cédulas reales que los mandan preferir, y así se han dado algunos como a manera de beneficios simples, sin cargo de asistencia y algunos teneniantazgos [sic] a viudas de los tales que han quedado pobres, y por serlo los más de los vecinos de este Reyno y haber muchos a quien dar los oficios con que al fin se sustentan y pasan su vida, no se han juntado muchos que sería uno de los remedios para poder asistir en ellos, que de tres o cuatro o de dos o tres se hiciese uno, //f.15r// y por todas partes siento inconveniente y en los pareceres de los ministros de esta Audiencia variedad, como en otras muchas leyes justas para esos Reynos donde se hicieron y para ellos, que ejecutarlos acá como suena la letra parece rigor especialmente en algunos casos y con algunas personas, y aunque se debe presumir de oidores letrados que arbitrarán jurídicamente atendiendo las personas, casos sin1 de los hechos, con todo veo notable variedad en los entendimientos y pareceres de muchos casos y así me pareció dar de ello aviso a Vuestra Majestad, no tanto para suplicar a Vuestra Majestad por resolución, pues como digo en cualquier siendo general siento inconveniente, cuanto para que Vuestra Majestad y los señores de vuestro Real Consejo estén advertidos y se informen coligiendo de las cartas a lo que cada uno inclina, y si en ello hay defecto o exceso se advierta por carta que de cualquiera ministro de vuestro Real Consejo basta. Y si yo mereciere reprensión sea reprendido aunque a mi celo y deseo de acertar por el afición propia le parezca que no, aunque bien conozco que como hombre estoy sujeto a errar y haber errado, pero no ha sido de malicia, sino movido de inclinación propia y fundado en doctrinas de doctores con entender y siguiendo las pisadas de jueces y doctos que ha tenido esta Real Audiencia, los cuales tomado al pulso y viéndola tan debilitada le han ido aplicando los remedios // más convenientes para su conservación y aumento que no los rigurosos para acabarla.

113[Al margen] envíase con esta carta las relaciones de la visita y otros recados y una relación sumaria de los pueblos, villas, estancias y reales de minas visitados

11452. De más de los dos testimonios en relación de la visita general y de la de las minas que hice que van con ésta, me pareció enviar un sumario y relación de las villas, pueblos, estancias y reales de minas que visité, y asimismo un testimonio de los visitados por 4 oidores de esta Audencia desde el año de 85, que visitaron antes que yo para que se vea en ese Real Consejo el gran trabajo que yo puse trabajando de día y de noche, pascuas, domingos y fiestas porque en estos días se hacía más y era más necesaria y conveniente la visita, y todos los días sin descansar y con un escribano harto torpe que llevé por haber de visitar a todos los receptores y escribanos que habían salido con receptorías y comisiones. Por los cuales testimonios consta y parece que los dichos 4 oidores todos visitaron 53 lugares, pueblos, estancias y reales de minas, y en las 4 visitas no parece haberse escrito más de 1 055 fojas, y el que más no llegó a 400, y en la visita que yo hice, fuera de la comisión y residencia, que la comisión y causa de Pedro Mateos tomó 850 fojas, y la residencia 600, con que muchas cosas, por ser composiciones de palabra y sumarios se dejaron de escribir, parecen tener los 3 tomos de visita general y minas 853 fojas, sin los procesos accesorios y dependientes de ellos que tienen otros muchos y consta haberse visitado 77 villas y pueblos de indios y 22 estancias //f.16r// y diez reales de minas con más de 30 ingenios y haciendas que es más que al doble, y en cada hacienda de minas y en cada estancia suele haber muchos más indios y mucha más gente que en muchos pueblos, y todos se visitaban cobrándose tributos, alcabalas y otros derechos y deudas de Vuestra Majestad.

115Todo lo cual, y el dicho trabajo y continuación de él me pareció advertir, dando por ello la gloria a Dios, que los 26 años que he dicho haber servido a Vuestra Majestad han sido casi todos con continuación y supliendo en los de oidor faltas de compañeros viejos y enfermos que he tenido, y con un continuo trabajo sin divertirme, sino poniendo el mayor en trabajar y servir a Vuestra Majestad, como lo dirán todos los que me han conocido, visto y tratado, gastando en esto lo mejor de mi vida, sin otro aprovechamiento que una honrada y ordinaria pres[e]adia, esperando de las manos poderosas de ambas majestades el premio de mis trabajos, pues ninguno hecho en su servicio dejan sin él.

116Suplico a Vuestra Majestad sea perdonada mi prolijidad, que la visita me ha ocasionado a ella y parecerme ocasión ésta a propósito para representar mis servicios y trabajos y la mucha costa de mi hacienda aunque hice la dicha visita porque hube de comprar caballos y mulos, y llevar tienda, // cama, bufete y otros muchos peltrechos necesarios, como que había de dormir y caminar por despoblados y pueblecillos de indios que casi lo son, llevando todos los mantenimientos necesarios y otras muchas cosas para salud y enfermedad que de todo fui prevenido por ser necesario para mí y mi gente y esclavos en que gasté más de lo que se creerá, por la f[ra]gosidad y esterilidad de la tierra, y por autorizar mi oficio y persona en tierra donde no habían visto oidor jamás, y todo con mucho gusto por ser en servicio de Vuestra Majestad en que yo me he empleado y he de emplear toda mi vida. Dios guarde la católica persona de Vuestra Majestad con aumento de mayores Reynos y señoríos como la cristiandad lo ha menester y lo deseamos sus criados. En Guadalaxara, febrero 28 de 1608 años.

117Licenciado Juan de Paz de Vallezillo [rúbrica]

118Duplicata de otra de otra de la misma fecha n[úmer]o 36 que está remitida al s[eño]r Juan Guttieres y la tiene en su poder desde 13 de noviembre de [16]08.

119AGI, Guadalajara 8

Notes

1 Ilegible.

Notes de fin

* Versión paleogràfica de Thomas Calvo. AGI, Guadalajara 8

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