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Los espacios públicos en Iberoamérica

 | 
François-Xavier Guerra

Tercera parte. Formar el público moderno

La escuela chilena y la definición de lo público1

Sol Serrano

Full text

  • 1 Esta investigación ha sido financiada por el Fondo Nacional de Ciencias y Tecnología (Fondecyt) y (...)
  • 2 Sobre la formación del espacio público en Francia e Hispanoamérica, véanse, respectivamente, Roger (...)

1El modo de concebir la escuela pública en el periodo de conformación de los Estados nacionales en Hispanoamérica en general y en Chile en particular contribuye a comprender la formación de la esfera pública al menos en dos sentidos. En primer lugar, la escuela era la encargada de expandir la cultura escrita, sobre la cual se fundaba la opinión pública, y en segundo lugar, fue, al menos en el caso chileno, un espacio que, junto al culto, gatilló la discusión de la secularización del Estado y la definición de lo público como un ámbito distinto del religioso.2

2En Hispanoamérica, la Independencia del poder colonial y la instauración de una nueva legitimidad política republicana se dieron simultáneamente y plantearon la difícil tarea de construir la nación como nueva comunidad de pertenencia en una sociedad fuertemente tradicional, de alfabetización restringida, y en la que el dominio político y religioso estaban unidos.

3La formación del Estado nacional en Chile fue menos dramática que en el resto del continente, en parte porque algunos problemas críticos que planteó la independencia, como la definición territorial o la lucha facciosa por el poder, tuvieron menor incidencia.

  • 3 Sobre la prensa en el periodo de la Independencia, véase Simon Collier, Ideas y política de la Ind (...)
  • 4 Varios autores, Formas de sociabilidad en Chile 1840-1940, Fundación Mario Góngora, Ed. Vivaria, S (...)

4Pero la debilidad de esta fortaleza política era el escaso desarrollo societario para la formación de una “esfera pública” independiente del Estado. Ella debía sustentarse en un pequeño grupo de la élite urbana en una sociedad fundamentalmente campesina, que habitaba diseminada en las haciendas. La primera imprenta llegó a Chile en 1811 y permitió la proliferación de panfletos, proclamas y periódicos de corta duración, que fueron el soporte fundamental de una opinión naciente y activa.3 Menos relevantes fueron las distintas formas de sociabilidad que en otras partes de América y Europa dieron origen a la esfera pública. Particularmente débil era el espacio público literario, y si bien hubo algunas tertulias políticas, las primeras sociabilidades propiamente modernas (logias, clubes, sociedades políticas) aparecieron sólo hasta en la década de 1850.4

5Una vez concluidas la lucha externa por la independencia (1818) y la lucha interna por el poder (1830), el espacio público literario y político estuvo fuertemente dominado por un Estado centralista, autoritario a la vez que modernizante y gradualista. La formación de la nacionalidad o de la nación, en lenguaje de la época, requería la formación del ciudadano depositario de la soberanía, para el cual se fundaron las instituciones educativas destinadas a la élite (Instituto Nacional, 1813). Gradualmente se aspiraba incorporar a los sectores populares a esa condición. Desde 1840 el Estado inició una fuerte política de escolarización, cuyo objetivo, queremos sugerir, era romper los lazos comunitarios de tipo tradicional y forjar unos nuevos, basados en la racionalidad de la cultura escrita; era construir una sociedad de individuos que se comportasen racionalmente en el espacio privado, identificado con la familia y el trabajo, y en el espacio público, identificado con la ciudadanía y la manutención del orden social.

6Por otra parte, era un Estado católico cuyos conflictos con la Iglesia derivaban de su fuerte regalismo, pero desde la década de 1850, precisamente cuando se consolida una opinión pública intermediaria entre el Estado y la sociedad civil, se planteó el tema de la secularización del Estado; lo que se discutía, en el fondo, era la separación del dominio público del privado. Conservadores y liberales tuvieron un concepto distinto de la definición de lo público, y esta discusión se inició en una institución: la escuela.

NACIÓN Y CULTURA ESCRITA: LOS SORDOMUDOS DE LA CIVILIZACIÓN

  • 5 Simon Collier, Ideas y política, pp. 14-15.
  • 6 José Toribio Medina, La instrucción pública en Chile. Desde sus orígenes hasta la fundación de la (...)
  • 7 “Expediente sobre la visita de las escuelas de primeras letras...”, Sala Medina, Biblioteca Nacion (...)
  • 8 Carlos Newland, ”La educación elemental en Hispanoamérica: desde la Independencia hasta la central (...)
  • 9 “Memoria del Ministro del Interior 1835”, Sesiones del Congreso Legislativo, 1834-1835 (en adelant (...)
  • 10 Ibid.

7Al iniciarse el proceso de Independencia, Chile tenía una población de alrededor de 900 000 habitantes y Santiago, su capital, alrededor de 30 000. Las ciudades que le seguían en importancia, Concepción, Talca, La Serena, no superaban los 6 000. La población rural bordeaba el 80 %.5 En la época colonial, y principalmente en el siglo xviii, existía una provisión educacional para la élite masculina, dependiente principalmente de las congregaciones religiosas y en menor medida de la corona.6 La primaria había estado a cargo de los cabildos, los conventos y los particulares. Los jesuitas habían sido los principales educadores del reino y el vacío dejado por su expulsión en 1767 no fue enteramente reemplazado. Todos los conventos de órdenes religiosas, que sumaban 45 a fines de la Colonia, tenían una escuela de primeras letras. En Santiago, en 1803, el cabildo subvencionaba dos escuelas y siete eran sostenidas por particulares, que educaban a 364 alumnos ricos y pobres.7 Luego de la independencia, y como sucedió en todo el continente, la Iglesia se vio debilitada, y aunque el gobierno obligó a los conventos en varias oportunidades a abrir escuelas, incluso en 1830 como condición de la devolución de los bienes eclesiásticos, su capacidad fue limitada.8 La educación primaria continuó siendo responsabilidad de los municipios, y si bien el Estado dictó una prolí-ñca legislación para su fomento y se empeñó en la difusión del sistema lancasteriano, sus recursos y su voluntad se concentraron en la educación secundaria y superior en el Instituto Nacional. En 1834 no había ninguna escuela fiscal en Santiago, sin embargo, se educaban 2 200 niños: 1 300 en escuelas municipales, conventuales y obispales y 900 en escuelas particulares.9 El objetivo del gobierno no era sólo expandir la educación, sino, como señalaba el ministro del Interior, “someter las escuelas en todas partes a una inspección que vigile sobre su régimen y disciplina en interés de las letras, como de la religión y las buenas costumbres”.10

8En la década de 1840, una vez consolidada la paz civil, ordenadas las arcas fiscales y con mayor disponibilidad de recursos, fruto del auge minero en el norte, el Estado inició la organización de un sistema nacional de educación que habría de marcar la historia del sector el resto del siglo. En 1842 se fundó la Universidad de Chile como superintendencia de Educación y su Facultad de Filosofía y Humanidades dirigía la instrucción primaria. Ese mismo año se fundó la Escuela Normal de Preceptores, bajo la dirección del exiliado argentino Domingo F. Sarmiento, y en 1854, la Escuela Normal de Preceptoras.

9El desarrollo de la alfabetización en Chile se identifica prácticamente con el de la escolarización, y la escolarización fue principalmente una obra estatal. Un panorama del sistema de instrucción primaria en la década de 1850, cuando empiezan a construirse las estadísticas, permite establecer en forma plausible algunos hechos centrales: la educación particular desempeñaba un papel fundamental y educaba hasta allí más niños que la municipal y la conventual, pero disminuía su participación en el sistema por el avance de la fiscal y porque crecía a un ritmo menor. La municipal disminuye y más tarde se identificará con la fiscal; la conventual también entra en una fase de declinación. El cuadro 1 muestra cómo en cinco años se define la estructura del sistema, que permanecerá, como lo muestra el cuadro 2, a lo largo del siglo. Ambos revelan la tendencia hacia la centralización que se dio en toda América Latina, pero que en Chile fue más temprana que en otros países del continente.

  • 11 Carlos Humud, El sector público chileno. 1830-1930, Universidad de Chile, Santiago, 1969, cuadro B (...)
  • 12 Anuario Estadístico de la República de Chile, 1916,t.1, p. 4.
  • 13 Newland, “La educación elemental”, p. 358.

10Como puede apreciarse, la educación particular tuvo una presencia relevante en el sistema, pero hacia fines de siglo, fruto de los mayores ingresos fiscales provenientes del salitre, la educación pública se disparó; en cambio, la privada permaneció en su rango. En 1895 había 1 253 escuelas públicas y 411 privadas.11 La expansión de la instrucción primaria tuvo incidencia en la alfabetización, que subió de 13.5 % en 1854 a 28.0 % en 1885.12 En el entorno latinoamericano, ello sitúa a Chile debajo de Argentina con 23.8 % hacia 1865 y por encima de México, que en 1900 llegaba a 22.2 %.13

  • 14 Juan Egaña, “Reflexiones sobre el mejor sistema de educación que puede darse a la juventud de Chil (...)

11Desde los inicios de la Independencia, la educación pública fue considerada superior a la privada, porque, en palabras de Juan Egaña, aquélla formaba las costumbres y el carácter nacional, daba “existencia política y opiniones a una nación que jamás las ha tenido”.14 El deber del Estado en el fomento de la educación estuvo presente de distintas maneras entre 1811 y 1833 en todos los textos constitucionales. Entre 1840 y 1860 la organización de la educación primaria, sus fines y sus medios, fue ampliamente debatida tanto en el Congreso como en la Universidad y en la prensa. De allí surgió un modelo de escuela que se trató de implantar con la formación de los profesores en la Escuela Normal de Preceptores y la inspección a cargo de los visitadores de escuela, cargo creado en 1846.

Cuadro 1. Número de escuelas y alumnos particulares, conventuales, municipales y fiscales

Cuadro 1. Número de escuelas y alumnos particulares, conventuales, municipales y fiscales

Fuente: Anuario Estadístico de la República de Chile. 1848-1860.

Cuadro 2. Número de escuelas y alumnos 1863 y 1878

Cuadro 2. Número de escuelas y alumnos 1863 y 1878

Fuente: Anuario Estadístico de la República de Chile 1866-1878.

  • 15 Andrés Bello, “Memoria correspondiente al curso de la instrucción pública en el quinquenio 1844-18 (...)
  • 16 Miguel Luis y Gregorio Víctor Amunátegui, De la instrucción primaria en Chile. Lo que es, lo que d (...)

12La escuela era concebida como el espacio de las Luces, el espacio donde se enseñaba la lectura, la escritura y el cálculo, aquellas “nociones rudimentales en que termina la barbarie y aparece el primer albor de la civilización”, como lo definía Andrés Bello.15 La barbarie era, en realidad, la cultura oral, la adscripción al grupo de pertenencia inmediata dada estrictamente por los sentidos, una relación de naturaleza y no de cultura. La civilización era la cultura escrita, donde se expresaba la racionalidad propiamente humana, que construía al individuo de pertenencia universal en el tiempo y en el espacio. Todo el discurso educativo ilustrado-liberal de la época abunda en esta identificación de civilización y cultura escrita, como lo señalaban los hermanos Miguel Luis y Gregorio Víctor Amunátegui en su obra De la instrucción primaria en Chile. Lo que es, lo que debiera ser, a nuestro juicio la concep-tualización más acabada y sintética sobre el tema en el periodo. Chile era un país sordomudo de la civilización, pues el que no sabía leer estaba sordo y el que no sabía escribir estaba mudo. Aquí estaba el corazón del proyecto liberal: romper la pertenencia concreta a una comunidad inmediata, ese “círculo estrecho en torno suyo”, para pertenecer a la humanidad, comunidad abstracta en el tiempo y en el espacio, que se constituía mediante la cultura escrita. Era con ella que la humanidad había acumulado el saber, permitiéndole forjar la moral y el progreso, los pilares que debían sostener a la nueva nación.16

  • 17 scl, 1859, Diputados, 21 de junio de 1859, p. 37; Máximo Argüelles, “La necesidad de la educación (...)

13La relación entre educación y orden social fue motivo de una discusión permanente tanto en Europa como en América Latina, particularmente con la expansión de la escuela hacia los sectores populares. Si bien la gran mayoría de la élite ilustrada chilena sostuvo que era una relación necesaria y positiva, no faltaron las voces, aunque tenues, que vieron un peligro de subversión social en la educación del pueblo, haciendo referencia a la importancia que habían tenido los preceptores en la revolución del 48 francés y, más específicamente, aduciendo cómo la prensa había inducido a la revuelta chilena de 1851.17

  • 18 Amunátegui, De la instrucción primaria, p. 70

14Los hermanos Amunátegui, ambos de un liberalismo moderado, sostenían que la educación no solucionaba todos los males de la sociedad, pero los morigeraba. La escuela contribuía a formar a un individuo más cumplidor de sus deberes, más pacífico, industrioso y productivo. La escuela mejoraba al hombre privado en lo moral y en lo material, en el hogar doméstico y en el taller, así como formaba al ciudadano, aquel que participaba en el foro y en la plaza. El argumento central era que la educación era garantía de orden y estabilidad, porque la ignorancia se dejaba apresar por el primer caudillo o demagogo, como había sucedido en el resto del continente. El espacio de la política, para evitar la guerra, era la opinión pública, donde se dirimían posiciones, y su vehículo, la prensa. “El día en que todos, hasta los artesanos más humildes, sepan leer para enterarse de las disposiciones del gobierno y de las opiniones de los partidos, estará cerrada la era de las revoluciones. Las cuestiones se resolverán entonces en la prensa a fuerza de artículos, no a balazos en los campos de batalla; correrán oleadas de tinta, pero no correrá la sangre.”18

15Por tanto, era deber del Estado alfabetizar a la población para la formación de la opinión, lugar de la política y garantía de la estabilidad institucional y del orden social en una república. El carácter censitario del sufragio, sostenían los Amunátegui, no significaba ningún incentivo para ingresar a la instrucción primaria, porque era un derecho que no tenía valor para las clases más desposeídas. El atraso del país en la práctica de su vida pública hacía irrelevante la concusión de ese derecho.

16La calidad para el ingreso a la esfera pública, a la opinión o a la ciudadanía era crítica para el frágil equilibrio entre participación y orden social. Máximo Argûelles, director de la Escuela Normal de Preceptores, hacía en 1853 una ardorosa defensa del gobierno popular representativo, para luego preguntarse si

  • 19 Máximo Arguelles, “La necesidad”, p. 387.

puede servir de base para una forma estable de gobierno un pueblo sin costumbres, ignorante, sin conocimiento de su propio interés... ¿no inspiran un fundado temor de terribles y frecuentes convulsiones políticas? Este peligro existirá mientras no se eduque al pueblo, mientras no se infundan en su corazón hábitos de orden, de moralidad, de respeto a las autoridades y las leyes, la conciencia del deber...19

17Sin ello, la lectura más que la escritura sería un instrumento de su propia desmoralización, pues le permitiría tener acceso a la prensa, que excitaba sus pasiones.

  • 20 François Xavier-Guerra, Modernidad e Independencias, p. 370.
  • 21 En el primer reglamento electoral para escoger el Congreso de 1811, los electores eran aquellos ma (...)
  • 22 Art. 8: “Son ciudadanos activos con derecho de sufragio los solteros de 25 años y los casados de 2 (...)
  • 23 Cifra electoral en Samuel Valenzuela, Democratización vía reforma: la expansión del sufragio en Ch (...)

18La relación entre ciudadanía y alfabetización, la pregunta por quién era el pueblo, había hecho pasar, de acuerdo con la expresión del historiador François-Xavier Guerra, de una “soberanía popular” a una “soberanía racional”, es decir, a un sufragio capacitario, que tenía como fin hacer coincidir al pueblo teórico de la soberanía con el pueblo real de la política.20 La educación sería el medio para la formación gradual del pueblo soberano. En las primeras legislaciones electorales chilenas el concepto de “pueblo elector” fue difuso.21 Más tarde, la Constitución de 1833 estipuló el voto censitario de acuerdo con la edad, sexo, propiedad o renta e instrucción medida por la capacidad de leer y escribir.22 Pero ese requisito no fue un impedimento importante para la ampliación del electorado. En 1864, 2.27 % de la población estaba inscrita en los registros electorales, y de acuerdo con el Censo de 1865, 20.2 % de la población masculina era alfabeta.23 Aun si disminuía el porcentaje de los que no cumplieran el requisito de edad y de propiedad, que era bajo, es probable que hubiera mucho más alfabetos habilitados que votantes.

  • 24 “Ley General de Instrucción Primaria”, en Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile. Desde 1810 (...)
  • 25 Boletín de Leyes y Decretos, libro x, núm. 1, “Escuela Normal”, 18 de enero de 1842, p. 293.
  • 26 Entre 1854 y 1858 el gobierno mandó a imprimir la astronómica suma de 326 404 ejemplares de textos (...)
  • 27 Memoria del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, 1881, pp. 162 V 175.
  • 28 28 Philippe Joutard, “L’enseignement de l’histoire”, en François Bédarida, L’histoire et le métier (...)
  • 29 scl, 1819, pp. 211-212 y 227.
  • 30 “Época en que debe tener lugar…”, 7 de diciembre de 1864, en Manuel Ballesteros, Compilación de le (...)
  • 31 Los informes se encuentran en la revista dirigida por D. F. Sarmiento, destinada a las escuelas, E (...)
  • 32 Mary Kay Vaughan, “Primary Education and Literacy in Nineteenth-Century Mexico: Research Trends 19 (...)

19Si bien la formación de la ciudadanía activa estuvo siempre en el horizonte teórico y práctico de la instrucción primaria, los derechos políticos, la educación cívica y aun los rituales republicanos estuvieron menos presentes en la escuela pública en este periodo que su afán moralizador, el sentido del deber, el disciplinamiento y los hábitos de orden. La escuela elemental incluía la lectoescritura, el cálculo y la doctrina cristiana, pero no la educación cívica. Ésta se hacía presente apenas en las escuelas superiores, consideradas para las capitales de departamento, donde se enseñaba historia de Chile y la Constitución Política del Estado, materia que en las superiores femeninas era reemplazada por economía doméstica, costura y bordado.24 El programa de la Escuela Normal de Preceptores incluía “nociones generales de historia y particulares de historia de Chile”, ramo al cual se le destinaba menos tiempo que a “dogma y moral religiosa”.25 Los textos de estudios editados y distribuidos por el Estado también demuestran una débil presencia de la educación cívica.26 El estudio de la historia de Chile fue relativamente marginal en el sistema primario si se considera que 22 916 niños cursaban en 1880 el ramo de lectura y 23 719 el de escritura en las escuelas públicas, mientras 952 cursaban el ramo de historia de Chile.27 Ello no es de extrañar si se considera que en Francia, modelo que Chile seguía muy de cerca, la enseñanza de la historia nacional en las escuelas primarias se incorporó en 1865.28 En este punto hay un repliegue ideológico en relación con el periodo de la Independencia, en el que la mayoría de las proclamas y decretos educacionales insisten en difundir la educación cívica. El reglamento de escuelas de 1818 estableció los nuevos feriados cívicos, como el 12 de febrero, el 5 de abril y el 18 de septiembre, la difusión de catecismos políticos, del escudo y del himno nacional.29 Hay múltiples testimonios posteriores de que los niños de las escuelas participaban en las fiestas cívicas de la ciudad, según lo relatan los informes de los intendentes; en 1864 se fijó oficialmente la ceremonia de entrega de premios el día de la Independencia nacional, a la cual solían asistir las autoridades,30 pero no hemos encontrado en el abundante material que entregan los informes de visitadores de escuelas entre 1852 y 1865 ninguna referencia a rituales cívicos cotidianos dentro de la escuela, ni envío de banderas, escudos, etc.31 Todo ello indica que la formación propiamente ciudadana estuvo concentrada en este primer periodo en la educación secundaria, lo cual puede haber sido común en el continente, pues coincide, por ejemplo, con lo que sucedía en el estado de Puebla en el siglo xix.32

  • 33 Loreto Egaña B., Espacio escolar y actores en la educación primaria popular en el siglo xix en Chi (...)
  • 34 Andrés Bello, “Memoria”, pp. 108-110.

20El objetivo de la escuela primaria era moralizar o, más exactamente, racionalizar los hábitos de los sectores populares. Ello como requisito previo a la ciudadanía política. La escuela debía ser un nuevo espacio físico, un microuniverso que introdujese a los alumnos a un nuevo concepto del espacio y del tiempo, del uso y del control del cuerpo, un espacio normativo diferenciado del espacio doméstico y comunitario.33 Así lo atestiguan los múltiples informes de los visitadores de escuela que revelan a este nuevo profesor formado en la normal, que mira con desdén una práctica escolar caótica y trata por todos los medios de profesionalizarla. En ellos se percibe, en la descripción de escuela por escuela, la fuerza de la sociedad, la tremenda dificultad que tuvo este nuevo diseño de escuela para que los niños abandonaran las sandalias y se pusieran zapatos; para que el poncho diera paso a la chaqueta; la paja y el adobe, al vidrio; el suelo de tierra al banco; para que no se encendieran braseros ni se partieran sandías ni se jugara en la sala; para que los niños entraran en fila, pidieran la palabra levantando la mano, le dijeran señor o señora al preceptor, y se impusiera la noción del tiempo con un reloj de arena anunciado por una campanilla adentro y una campana afuera, la de espacio con el mapa, la de autoridad con el puntero y, muy principalmente, la del deber. El libro de clase era la individuación sobre la cual se construiría la estadística de un Estado moderno y burocrático. Este nuevo espacio físico y mental debía ser gobernado por un nuevo agente, el preceptor normalista, quien más que nadie, como señalaba Bello, debía ser entrenado en los “hábitos de orden, aseo, comportación urbana y decente, que tan lastimosamente se echan de menos en las clases ineducadas”, y que debía cambiar la consideración social del profesor “confundida hasta ahora con las profesiones más humildes y oscuras y acompañada, por consiguiente, del desaliño, de la ignorancia grosera, de la aspereza repulsiva...”34

21Si la escuela debía formar al hombre privado y al hombre público, debía también transformar el espacio doméstico, y con ello, a las mujeres. Sarmiento fue el gran defensor de esta política: las mujeres eran las llamadas a formar a la infancia como profesoras, pues la formaban como madres. Ellas debían ser el puente entre la moral de la escuela y la moral familiar.

  • 35 Domingo F. Sarmiento, De la educación popular, Imprenta de Belin, Santiago 1849, p. 131.

De la educación de las mujeres depende —señalaba Sarmiento— la suerte de los estados; la civilización se detiene a las puertas del hogar doméstico cuando ellas no están preparadas para recibirla. Hay más todavía, las mujeres, en su carácter de madres, esposas o sirvientes destruyen la educación que los niños reciben en las escuelas. Las costumbres y las preocupaciones se perpetúan por ellas, y jamás podrá alterarse la manera de ser de un pueblo, sin cambiar primero las ideas y los hábitos de vida de las mujeres.35

  • 36 Bello, “Memoria”, p. 42.
  • 37 scl, Senado, 27 de junio de 1853, p. 59.
  • 38 William Sywack, “Values in Nineteenth-Century Chilean Education: The Germanic Reform of Chilean Pu (...)
  • 39 Memoria del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, 1877, pp. 157-158.
  • 40 Anuario Estadístico, Santiago, 1916, p. 4.

22Bello, por su parte, señalaba: “Formar buenas esposas y buenas madres es proveer al primero de todos los objetos en el programa de educación nacional”.36 En 1854 se fundó la Escuela Nacional de Preceptoras, a cargo de la congregación religiosa femenina de los Sagrados Corazones. Hubo cierta polémica en el Congreso por el temor de que las preceptoras fueran dominadas por sus maridos; ello generó escándalo en la prensa, pero el presupuesto se aprobó.37 En los hechos, el preceptorado se hizo progresivamente una profesión femenina, y en 1877 por primera vez las mujeres normalistas en ejercicio superaron a los hombres: 175 contra 172.38 Pero más impresionante fue el crecimiento de las escuelas femeninas, que tuvieron un ritmo superior a las masculinas, aunque continuó siendo menor en términos absolutos. En 1853 había 387 escuelas de hombres y 184 de mujeres, entre públicas y privadas, y en 1876 había 675 de hombres y 430 de mujeres. El crecimiento del alumnado femenino fue aún mayor: 17 553 hombres y 5 603 mujeres en 1853, que aumentaron en 1876 a 48 916 hombres y 36 922 mujeres.39 Por último, creció igualmente la alfabetización femenina de 9.7 % en 1854 a 26.2 % en 1885.40 La escuela, por tanto, moralizaba también a las mujeres para la transformación del espacio doméstico y para contribuir así a la formación del espacio público mediante la educación de sus hijos.

  • 41 Michel Foucault, Vigilar y Castigar, 8a. ed., Siglo xxi Editores, México, 1983.

23La “microfísica del poder”, tal como la definió Michel Foucault, operó en forma tan precaria como sistemática a lo largo de todo el siglo xix.41 Aunque todavía restringida, la escuela fue alfabetizando lentamente a la población y con ella ampliando la “esfera pública” con el ingreso de las organizaciones arte-sanales urbanas y más tarde del naciente movimiento obrero. Es probable que el paso de lo oral a lo escrito contribuyera a formar más el espacio público que la moralización de las costumbres de los sectores populares, tal y como lo aspiraba la minoría letrada que formó la escuela pública. Sin embargo, contribuyó en el largo plazo a diferenciar el comportamiento en el espacio público y en el privado.

LA ESCUELA Y LA SECULARIZACIÓN DEL ESTADO

  • 42 Ricardo Donoso, Las ideas políticas en Chile, Eudeba, Buenos Aires, 1975, pp. 152-161; Simon Colli (...)
  • 43 Juan Egaña, “La Constitución de 1823. Tolerancia religiosa”, La Abeja Chilena, 2, Santiago, junio (...)
  • 44 Constitución de 1833”, en Luis Valencia Avaria, Anales de la República, pp. 162 y 182.

24Dentro del ideario emancipador chileno, la libertad religiosa no fue una piedra angular del concepto de soberanía como lo sería, entre otras, la libertad de imprenta. Si bien las opiniones no fueron unánimes y si las figuras más liberales proclamaban la tolerancia contra el espíritu inquisitorial, la gran mayoría fue partidaria de mantener el carácter católico del Estado, y así lo estableció la mayoría de los textos constitucionales de la época, incluso el de 1828, reputado de ser el más liberal. Dicho texto agregaba significativamente que “nadie será perseguido ni molestado por sus opiniones privadas”, declaración que fue suprimida en el de 1833.42 Pero, en realidad, los más acérrimos partidarios de la unidad religiosa reconocieron siempre que ninguna autoridad podía “entrometerse a corregir las conciencias y opiniones privadas y secretas de los ciudadanos”, como lo señaló Juan Egaña para defenderse de quienes lo acusaban de inquisidor.43 La libertad de conciencia fue un derecho indiscutido, lo cual significaba en efecto un cambio sustantivo en relación con la Inquisición, pero otro asunto era la tolerancia religiosa, pues la libertad de conciencia estaba limitada en su expresión pública. La conservación de la unidad religiosa significaba la prohibición del culto público de cualquier otra religión que no fuera la del Estado. Así lo estableció la Constitución de 1833 en su artículo quinto. Ella resguardaba también la privacidad de la personas, estableciendo que la casa era un “asilo inviolable”, así como la correspondencia epistolar (arts. 146 y 147).44

  • 45 “Sesión de la Facultad de Humanidades”, 6 de abril de 1845, en Ana Guirao Massif, Historia de la F (...)

25De allí entonces que el espacio público, tanto sinónimo de estatal como sinónimo de sociabilidad, fue entendido como un espacio católico y sólo católico. Por ello también la escuela pública fue entendida como una escuela católica, donde la enseñanza de la religión era obligatoria. En qué sentido era pública la escuela no fue materia de discusión cuando la Facultad de Humanidades inició el estudio del primer proyecto de ley orgánica para la instrucción primaria presentado por el liberal José Victorino Lastarria en 1843. El proyecto que la Facultad propuso al Congreso en 1845 definió dos tipos de enseñanza de acuerdo con su acceso o con la publicidad del espacio: era privada la que se daba reservadamente a los miembros de una familia y pública la que se daba en establecimientos destinados a recibir miembros de distintas familias. La escuela era, por tanto, un espacio público, que a su vez se definía de acuerdo con la propiedad. Eran escuelas públicas las que se mantenían con fondos nacionales o municipales, las conventuales o las que tuvieran subsidio del gobierno. Ellas estaban sujetas a las autoridades designadas por la ley. Eran particulares las financiadas con fondos privados y estaban sometidas a la ley sólo en lo correspondiente a orden y moralidad.45

26Esta doble definición de lo público, de acuerdo con la sociabilidad y con la propiedad, no causó conflictos a mediados de la década de 1840, cuando el problema religioso no se había transformado en un conflicto político. Por razones que no es el caso tratar aquí, el proyecto de ley de la instrucción primaria vivió muchas vicisitudes legislativas y, a fines de la década de 1850, seguía en discusión en un momento en que la situación política había cambiado.

  • 46 scl, Diputados, 1850, p. 15; Isidoro Errázuriz, Historia de la Administración Errázuriz, Santiago, (...)

27En el itinerario de los conflictos de la creciente opinión liberal, ya presente en el Congreso y la Iglesia, figura la oposición de varios diputados a que los párrocos tuvieran la facultad de inspeccionar la educación religiosa en las escuelas.46

  • 47 scl, Diputados, 21 de junio de 1859, p. 37.
  • 48 scl, Senado, 12 de septiembre de 1860, p. 228.

28Entonces se suscitó la controversia de si dicha inspección debía regir para la enseñanza pública o para las escuelas públicas. ¿Cómo debía definirse lo público en un país donde constitucionalmente estaba prohibido el ejercicio público de otra religión que no fuera la católica? Los liberales querían mantener la definición de acuerdo con la propiedad para salvar el principio de la libertad de conciencia. Para los conservadores esa libertad estaba restringida al espacio privado íntimo, a la familia, pero a ningún espacio público, fuera estatal, municipal o particular. Un padre de familia, señalaba el diputado Valenzuela en 1859, podía abusar de su patria potestad y enseñar a sus hijos el ateísmo práctico, y ese abuso debía respetarse, pero en cualquier otro espacio contravenía la Constitución. El diputado Astaburuaga retrucaba que la ley debía especificar que dicha inspección comprendía a las escuelas municipales o fiscales y no públicas, pues “es bien sabido que esa palabra pública tiene un significado muy lato, puesto que todo establecimiento costeado por fondos particulares al que puede concurrir cualquier particular se llama también público...”47 El mismo conflicto se suscitaba en la fiscalización estatal de las escuelas particulares que, en el proyecto en discusión, incluía moralidad y orden y excluía expresamente las materias y los métodos de estudio, como garantía de la libertad de enseñanza. Cuando el proyecto de ley llegó al Senado en 1860 para su último trámite, el senador conservador Cerda presentó una indicación que bien puede parecer bizantina, pero que estaba llena de implicancias. Proponía que las materias de enseñanza no fueran expresamente excluidas de la inspección estatal de las escuelas particulares. Ello significaba que si bien no se les dictaba un programa obligatorio, la autoridad se reservaba la facultad de intervenir en los contenidos cuando lo estimara pertinente. Cerda sostenía que de otra forma en las escuelas particulares se podrían abrir salas de juegos, enseñar religión protestante, enseñar la religión de Mahoma, la doctrina de Confucio o el judaismo. El Estado debía salvar la moralidad pública y la unidad religiosa del país. El ministro de Instrucción, Ramón Sotomayor, concordó con Cerda en que ello entrañaba un daño y por ello se había considerado la inspección en materias de “moralidad y orden”. Sin embargo, a la mayoría del Senado no le pareció suficiente y aprobó la indicación.48

  • 49 scl, Diputados, 10 de octubre de 1860, p. 266.

29La coyuntura de esta discusión no deja de ser interesante. El Senado terminó su discusión justamente el 18 de septiembre de 1860 cuando asumía el nuevo gobierno de José Joaquín Pérez, que marcaba el fin de la hegemonía conservadora, del conservadurismo regalista de Manuel Montt, y el ascenso de la fusión liberal conservadora, en la que todavía la oposición al autoritarismo del Ejecutivo era un factor más poderoso de alianza que el conflicto entre laicismo y ultramontanismo, que rompería esa coalición en la década siguiente. La modificación del Senado fue discutida en la Cámara en octubre. La tensión era clara: los conservadores ultramontanos querían restringir el concepto de privado a lo doméstico y los liberales restringir el concepto de lo público a lo estatal. Ambos concordaban en que el espacio doméstico era inviolable y que el público estatal era católico. El campo en conflicto era precisamente el espacio crítico de la “esfera pública”, cuando lo estatal estaba unido con lo religioso. Como lo señalaba el diputado Campos, negar que las escuelas particulares eran públicas y permitir por tanto que en ellas se enseñara cualquier religión significaba entrar en otra discusión: en la reforma del artículo constitucional que prescribía que la religión católica era la única con derecho a ejercicio público. “No me importa pues el origen de la dotación, es necesario tomar en cuenta otras circunstancias especialmente la publicidad con que dichas escuelas funcionan.”49

30Las escuelas particulares no eran privadas sino públicas. El diputado Concha defendió la posición contraria: era el origen del financiamiento la línea divisoria entre lo público y lo privado. De otra forma no se respetaría la libertad de conciencia y los protestantes no podrían enseñar su religión, lo que dañaría la inmigración extranjera.

  • 50 Ibid.

Parece que en esta materia no puede haber cuestión: son públicas las que se costean por la autoridad pública, con fondos municipales o fiscales, y privadas las que se mantienen con fondos de los particulares: esta es la definición. Entrar en esto de escuela particular pública o escuela particular privada, no se adonde nos llevaría esta diferencia, porque así podríamos decir que es escuela privada en el sentido del Señor Diputado, la que está dentro de una casa, podría ser que es pública la que está en el saguán, cerca de la puerta de calle, por este orden no sé donde iríamos...50

31La Cámara desechó la modificación del Senado por 29 votos contra 10, y la discusión fue casi empatada cuando volvió al Senado. La posición de la Cámara ganó por seis contra cinco. Cerda insistió en que ese concepto restringido de lo público llevaría al país al cisma.

  • 51 scl, Senado, 20 de octubre de 1860, p. 317.

Ya hemos visto muchos ejemplos y lo que está sucediendo en Valparaíso podría servirnos de regla. Muchísimas veces la autoridad eclesiástica se ha quejado al gobierno que en Valparaíso se enseña el protestantismo a pesar de ser ese un pueblo casi completamente extranjero, pero si esto llegara a extenderse hasta Santiago ¡pobres de nosotros!... Son escuelas que aunque privadas, porque costeadas con fondos privados, se abren sin embargo al público... ¿qué más pues se necesitaría para difundir un cisma, un completo cisma en la República?51

  • 52 Ley General de Instrucción Primaria”, Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile. Desde 1810 has (...)

32La ley finalmente definió como privada la instrucción dada dentro de la familia, que quedaba enteramente excluida de ella, como particular la sostenida con fondos privados, que quedaba sometida a la inspección en moralidad y orden, y la pública sujeta a la ley, financiada con fondos fiscales y municipales. La inspección de los párrocos de la enseñanza religiosa quedó restringida a las escuelas públicas.52

33Tal como se había señalado en la discusión parlamentaria, lo que en realidad se estaba discutiendo a raíz de la escuela era el artículo quinto de la Constitución, que definía la catolicidad del Estado y prohibía expresamente el culto público de otra religión. Fue la discusión que se inició en el Congreso en la década de 1860 en el panorama más amplio de las reformas constitucionales, que propugnaron los grupos liberales en alianza con los conservadores, destinadas a cercenar los poderes omnímodos del Ejecutivo. Si bien ése era el conflicto político predominante que determinaba las alianzas, también estaba presente, aunque todavía no en plenitud, el conflicto entre laicismo y ultramontanismo, donde se situaba el problema de las escuelas y del culto. La creciente oposición de la Iglesia a cualquier manifestación de otra religión despertó alarma en los grupos extranjeros de Valdivia y Valparaíso y preocupaba también a los círculos mayoritarios partidarios de la inmigración extranjera. ¿Cómo podía fomentarse esa “corriente civilizatoria” si no se les garantizaba la libertad de conciencia? Desde 1830 el dilema se había resuelto con cierto pragmatismo, según el cual los gobiernos autorizaban a los disidentes la práctica de sus cultos en recintos privados, incluida la enseñanza. Pero esta tenue separación entre el espacio público y el privado-doméstico, que ya hemos visto respecto de las escuelas, se hacía cada vez más conflictiva.

  • 53 J. H. McLean, Historia de la Iglesia presbiteriana en Chile, Imprenta Universitaria, Santiago, 193 (...)

34Los protestantes de la colonia alemana del sur en Llan-quihue celebraban su culto en la bodega de un comerciante. Hubo reiteradas protestas de la jerarquía eclesiástica porque había un profesor protestante en una escuela de Valdivia, y se pidió su expulsión, pero el gobierno se negó. En 1854 la Union Church de Valparaíso compró un sitio para construir su templo, lo cual despertó un airado reclamo de la Iglesia. El gobierno llegó a una transacción con los presbiterianos, tan sutil como precaria: el templo debía ser cubierto con un tabique y la fachada no podía ser visible desde la calle; no podría tener campanario y el culto debía celebrarse en el mayor silencio.53 En los hechos, en forma más o menos encubierta, los pequeños grupos disidentes practicaban su culto y educaban a sus hijos en su religión, pero en la medida en que el conflicto religioso crecía, la presión por definir esa ambigüedad por parte de la Iglesia, de los disidentes y de los grupos liberales creció.

  • 54 Sobre la discusión parlamentaria ocurrida entre junio y julio de 1865, véase principalmente scl, S (...)
  • 55 Ley Interpretativa del Artículo 5 de la Constitución de la República de Chile”, 27 de julio de 18 (...)

35Así, el tema del culto y de la escuela fue incorporado en el debate legislativo sobre las reformas constitucionales en la década de 1860. En el Congreso hubo tres posiciones: la del liberalismo extremo, expresado en el naciente Partido Radical, que propiciaba la abolición del artículo quinto, la plena tolerancia religiosa y, en algunos casos, la separación de la Iglesia del Estado; la conservadora ultramontana, que se oponía a la reforma del artículo quinto y que definía lo público con base en el criterio de publicidad, dejando como único espacio de disidencia el doméstico; y la liberal moderada, la gran mayoría, que defendía la catolicidad del Estado al mismo tiempo que la tolerancia religiosa, otorgándole a los disidentes el derecho de practicar su culto y educar a sus hijos en su religión en “recintos particulares”. Ésa fue también la posición del gobierno, que después de largas y ardorosas discusiones legislativas propuso un proyecto de transacción que no reformaba la Constitución, sino que interpretaba el artículo quinto, y que fue promulgado el 27 de julio de 1865.54 La ley permitía a quienes no eran católicos profesar su culto “dentro del recinto de edificios de propiedad particular” y los autorizaba a sostener “escuelas privadas”.55

  • 56 Reclamo para la observancia del artículo 5to. de la Constitución”, carta del Arzobispo de Santiag (...)

36Aparentemente la ley en nada cambiaba lo establecido, como lo hizo ver la Iglesia al señalar que ella no le daba derechos a los disidentes a abrir sus escuelas ni a practicar su culto visiblemente.56 Sin embargo, había un cambio, pues en los hechos definía lo público de acuerdo con la propiedad. Los “recintos particulares” significaban un espacio más amplio que el doméstico, y por tanto, públicos en su acceso; la ley hablaba de “escuela” pero no de “enseñanza”, y la escuela en sí era considerada un espacio público por su acceso. Podría haber enseñanza doméstica pero no escuela doméstica. Lo público y lo privado, entonces, quedaban en la ley definidos por la propiedad, y con ello se corría la frontera para que lo católico quedara restringido a lo estatal y se abriera un espacio plural, en cuanto privado, en la sociedad civil. Este cambio sutil y aparentemente casuístico es un buen reflejo del liberalismo político gradualista que condujo a la secularización del Estado en el siglo xix chileno.

37Esa frontera se volvió a correr cuando un grupo de alemanes de Valdivia pidió al gobierno que eximiera a sus hijos del estudio de la religión católica en la escuelas públicas. En 1873, cuando el conflicto religioso ya definía la contienda política y la fusión liberal conservadora había dado paso a la Alianza Liberal, formada por liberales y radicales en torno del laicismo, se dictó el decreto por medio del cual la enseñanza religiosa no era obligatoria en los colegios del Estado para aquellos alumnos cuyos padres expresamente lo solicitaran. Con ello, el curso de religión dejó de ser obligatorio para la opción a la enseñanza superior.

38La escuela fue, entonces, una institución importante en la definición del espacio público y del privado en un Estado y en una sociedad católicos. Ella generó, unida como estaba a la publicidad del culto, el primer paso legislativo hacia la secularización del Estado con la ley interpretativa de 1865, que habría de culminar con las leyes laicas del registro civil en la década de 1880 y finalmente con la separación de Iglesia y Estado en 1925.

  • 57 Sobre esta polémica, véase Sol Serrano, Universidad y Nación. Chile en el siglo xix, capítulo v.

39En el debate sobre la escuela es posible ver que la movible definición de los límites entre lo público y lo privado era una lucha ideológica y política que dependía en buena medida de qué sector dominara el espacio público estatal. Como señalamos anteriormente, los liberales querían fijar la propiedad como criterio de definición del carácter de la escuela; en cambio, los conservadores querían trazar la frontera de acuerdo con la sociabilidad. Pero cuando los conservadores ultramontanos perdieron esa batalla ante el predominio de las fuerzas liberales, su argumento cambió, como lo demuestra la discusión sobre el Estado docente en la década de 1870. Si el espacio público estatal y social no iban a ser católicos, entonces el catolicismo debía luchar en contra del Estado y de sus regulaciones en favor de la libertad de enseñanza.57 La lucha conservadora se centró en defender los derechos de la sociedad civil en contra del Estado y recurrió precisamente al asociacionismo y al debate público para hacerlo. Fundó su propia Universidad en 1888, la Católica; fundó también asociaciones como la de Santo Tomás de Aquino para defender la educación católica; fundó nuevos periódicos como El Estandarte Católico y El Chileno. Los liberales, por su parte, defendieron el derecho del Estado de regular el acceso a la educación superior y con ella el curriculum de los colegios secúndanos. Así, los conservadores ultramontanos, que habían luchado por un espacio público estatal y social católico, terminaron luchando en los hechos por una “esfera pública” diferenciada del Estado y contribuyeron a su fortalecimiento.

40En síntesis, hemos tratado de mostrar cómo en el discurso político chileno del siglo xix la escuela fue un elemento significativo para definir las fronteras entre lo público y lo privado. La escuela en tanto formadora de la “esfera pública”, de la opinión objeto de la soberanía, y la escuela en tanto espacio físico, que obliga a diferenciar los derechos de la Iglesia en el espacio público del Estado y en el de la sociedad civil, diferenciación que era el primer paso hacia la secularización del Estado.

Notes

1 Esta investigación ha sido financiada por el Fondo Nacional de Ciencias y Tecnología (Fondecyt) y forma parte del Convenio de Cooperación entre Francia y Chile (Ecos-Conicyt).

2 Sobre la formación del espacio público en Francia e Hispanoamérica, véanse, respectivamente, Roger Chartier, Espacio público, crítica y desacralización en el siglo xviii. Los orígenes culturales de la Revolución francesa, Gedisa Editorial, Barcelona, 1995 (primera traducción española); François-Xavier Guerra, Modernidad e Independencias, Colección mapfre 92, Madrid, 1992.

3 Sobre la prensa en el periodo de la Independencia, véase Simon Collier, Ideas y política de la Independencia chilena. 1808-1833, Ed. Andrés Bello, Santiago, 1977, pp. 123-127. Para el periodo posterior, véase Bernardo Su-bercaseaux, El libro en Chile, Ed. Andrés Bello, Santiago, 1993; Iván Jaksic, ”Sarmiento y la prensa chilena en el siglo xix”, en Revista Historia, vol. 26, 1991-1992. pp. 117-144.

4 Varios autores, Formas de sociabilidad en Chile 1840-1940, Fundación Mario Góngora, Ed. Vivaria, Santiago, 1992; Cristian Gazmuri, El “48 chileno. Igualitarios, reformistas, radicales, masones y bomberos, Ed. Universitaria, Santiago, 1992.

5 Simon Collier, Ideas y política, pp. 14-15.

6 José Toribio Medina, La instrucción pública en Chile. Desde sus orígenes hasta la fundación de la Universidad de Chile, Santiago, 1905.

7 “Expediente sobre la visita de las escuelas de primeras letras...”, Sala Medina, Biblioteca Nacional, Manuscritos originales, vol. 325, pp. 226; José Manuel Frontaura Arana, Noticias históricas sobre las escuelas públicas de Chile a fines de la era colonial, Santiago, 1892.

8 Carlos Newland, ”La educación elemental en Hispanoamérica: desde la Independencia hasta la centralización de los sistemas educativos nacionales”, en Hispanic American Historical Review, vol. 71, 2, 1991, p . 350; Sol Serrano, Universidad y Nación. Chile en el siglo xix, Ed. Universitaria, Santiago, 1994, p. 54.

9 “Memoria del Ministro del Interior 1835”, Sesiones del Congreso Legislativo, 1834-1835 (en adelante SCL), p. 418.

10 Ibid.

11 Carlos Humud, El sector público chileno. 1830-1930, Universidad de Chile, Santiago, 1969, cuadro B 39.

12 Anuario Estadístico de la República de Chile, 1916,t.1, p. 4.

13 Newland, “La educación elemental”, p. 358.

14 Juan Egaña, “Reflexiones sobre el mejor sistema de educación que puede darse a la juventud de Chile”, en Archivo Nacional, Fondos varios, fol. 5, p. 796.

15 Andrés Bello, “Memoria correspondiente al curso de la instrucción pública en el quinquenio 1844-1848”, Obras completas, t. xxi, La Casa de Bello, Caracas, 1982, p. 33.

16 Miguel Luis y Gregorio Víctor Amunátegui, De la instrucción primaria en Chile. Lo que es, lo que debiera ser, Imprenta del Ferrocarril, Santiago, 1856, pp. 3-16.

17 scl, 1859, Diputados, 21 de junio de 1859, p. 37; Máximo Argüelles, “La necesidad de la educación popular en Chile”, en Anales de la Universidad de Chile, t. x, 1853, pp. 383 ss.

18 Amunátegui, De la instrucción primaria, p. 70

19 Máximo Arguelles, “La necesidad”, p. 387.

20 François Xavier-Guerra, Modernidad e Independencias, p. 370.

21 En el primer reglamento electoral para escoger el Congreso de 1811, los electores eran aquellos mayores de 25 años cuya “consideración mereciera la invitación del cabildo. La Constitución de 1822 fijó como requisitos la nacionalidad chilena, mayores de 25 años o casados y que supieran leer y escribir, requisito que debería entrar en vigencia 11 años después. La Constitución de 1828 bajaba la edad a 21, agregaba el requisito de propiedad y empleo y no se refería específicamente a la calidad de alfabeto. Estos textos se encuentran recopilados en Luis Valencia Avaria, Anales de la República, t. i, Ed. Universitaria, Santiago, 1951.

22 Art. 8: “Son ciudadanos activos con derecho de sufragio los solteros de 25 años y los casados de 21 que sabiendo leer y escribir tengan una propiedad inmueble o un capital invertido en giro o industria. El monto se fijará por provincia cada diez años. El ejercicio de una industria o arte, el goce de algún empleo, renta o usufructo cuyos emolumentos o producto guarde proporción con la propiedad o el capital ya mencionado”. “constitución de 1833”, en Luis Valencia Avaria, Anales de la República, t. i, p. 162. Sobre la legislación anterior, véase Germán Urzúa, Historia política de Chile y su evolución electoral (1810-1992), Ed. Jurídica, Santiago, 1992.

23 Cifra electoral en Samuel Valenzuela, Democratización vía reforma: la expansión del sufragio en Chile, Editorial de ides, Buenos Aires, 1985, p. 150. Cifra de alfabetos, en Anuario Estadístico de la República de Chile, 1916, t.1, p. 4.

24 “Ley General de Instrucción Primaria”, en Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile. Desde 1810 hasta Io de julio 1912, Imprenta y Litografía Barcelona, Santiago, t. II, pp. 96-98

25 Boletín de Leyes y Decretos, libro x, núm. 1, “Escuela Normal”, 18 de enero de 1842, p. 293.

26 Entre 1854 y 1858 el gobierno mandó a imprimir la astronómica suma de 326 404 ejemplares de textos para las escuelas. El texto con mayor número de ejemplares fue el Método de Lectura Gradual de Sarmiento (Anuario Estadístico de la República de Chile 1848-1860, p. 131). De los 21 textos aprobados ente 1843 y 1889 para ejercitar la lectura “adquiriendo conocimientos útiles o reglas de educación moral”, ninguno de ellos se refiere a educación cívica. Ella estaba comprendida en los textos de historia de Chile o América. En el mismo periodo se aprobaron nueve destinados a las escuelas superiores y liceos: “Nómina de los textos aprobados o recomendados por la Facultad. 1843-1889”, en Ana Guirao Massif, Historia de la Facultad de Filosofía y Humanidades hasta la fundación del Instituto Pedagógico, Santiago, 1957, apéndice E, pp. 91-92.

27 Memoria del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, 1881, pp. 162 V 175.

28 28 Philippe Joutard, “L’enseignement de l’histoire”, en François Bédarida, L’histoire et le métier d’historien en France 1945-1995, MSH, París, 1995, p. 45.

29 scl, 1819, pp. 211-212 y 227.

30 “Época en que debe tener lugar…”, 7 de diciembre de 1864, en Manuel Ballesteros, Compilación de leyes y decretos vigentes en materia de instrucción pública, Santiago, 1872, p. 318.

31 Los informes se encuentran en la revista dirigida por D. F. Sarmiento, destinada a las escuelas, El Monitor de las Escuelas Primarias.

32 Mary Kay Vaughan, “Primary Education and Literacy in Nineteenth-Century Mexico: Research Trends 1968-1988”, Latin American Research Review, 25(1), 1990, p. 39; Newland, “La educación elemental”, p. 342.

33 Loreto Egaña B., Espacio escolar y actores en la educación primaria popular en el siglo xix en Chile; Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación (piie), Santiago, 1994.

34 Andrés Bello, “Memoria”, pp. 108-110.

35 Domingo F. Sarmiento, De la educación popular, Imprenta de Belin, Santiago 1849, p. 131.

36 Bello, “Memoria”, p. 42.

37 scl, Senado, 27 de junio de 1853, p. 59.

38 William Sywack, “Values in Nineteenth-Century Chilean Education: The Germanic Reform of Chilean Public Education, 1889-1910”, tesis de doctorado, University of California, Los Ángeles, 1977, p. 35.

39 Memoria del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, 1877, pp. 157-158.

40 Anuario Estadístico, Santiago, 1916, p. 4.

41 Michel Foucault, Vigilar y Castigar, 8a. ed., Siglo xxi Editores, México, 1983.

42 Ricardo Donoso, Las ideas políticas en Chile, Eudeba, Buenos Aires, 1975, pp. 152-161; Simon Collier, Ideas y política, pp. 153-154.

43 Juan Egaña, “La Constitución de 1823. Tolerancia religiosa”, La Abeja Chilena, 2, Santiago, junio de 1825, en Guillermo Feliú Cruz, Colección de Antiguos Periódicos Chilenos, Ed. de la Biblioteca Nacional, Santiago, 1966, p. 25.

44 Constitución de 1833”, en Luis Valencia Avaria, Anales de la República, pp. 162 y 182.

45 “Sesión de la Facultad de Humanidades”, 6 de abril de 1845, en Ana Guirao Massif, Historia de la Facultad de Filosofía y Humanidades hasta la fundación del Instituto Pedagógico, 1843-1889, Santiago, 1957, p. 119.

46 scl, Diputados, 1850, p. 15; Isidoro Errázuriz, Historia de la Administración Errázuriz, Santiago, 1935, p. 439.

47 scl, Diputados, 21 de junio de 1859, p. 37.

48 scl, Senado, 12 de septiembre de 1860, p. 228.

49 scl, Diputados, 10 de octubre de 1860, p. 266.

50 Ibid.

51 scl, Senado, 20 de octubre de 1860, p. 317.

52 Ley General de Instrucción Primaria”, Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile. Desde 1810 hasta 1° de julio 1912, Imprenta y Litografía Barcelona, Santiago, t. II, pp. 96-98.

53 J. H. McLean, Historia de la Iglesia presbiteriana en Chile, Imprenta Universitaria, Santiago, 1932, pp. 17-18.

54 Sobre la discusión parlamentaria ocurrida entre junio y julio de 1865, véase principalmente scl, Senado, 3 de julio de 1865, pp. 72 ss. Sobre la secularización del Estado y los conflictos políticos del periodo, véase Ricardo Donoso, Las ideas políticas; Alberto Edwards, La fronda aristocrática, Ed. Universitaria, Santiago, 1987 (10a. ed.), pp. 10 ss. y Timothy R. Scully, Los partidos de centro y la evolución política chilena, cieplan-Notre Dame, Santiago, 1992.

55 Ley Interpretativa del Artículo 5 de la Constitución de la República de Chile”, 27 de julio de 1865, en Luis Valencia Avaria, Anales de la República, Santiago, Imprenta Universitaria, 1951, t.1, p. 162.

56 Reclamo para la observancia del artículo 5to. de la Constitución”, carta del Arzobispo de Santiago al Ministro del Culto, 25 de enero de 1869, Boletín Eclesiástico, t. v, 1869-1875, pp. 48-50.

57 Sobre esta polémica, véase Sol Serrano, Universidad y Nación. Chile en el siglo xix, capítulo v.

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Title Cuadro 1. Número de escuelas y alumnos particulares, conventuales, municipales y fiscales
Caption Fuente: Anuario Estadístico de la República de Chile. 1848-1860.
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Title Cuadro 2. Número de escuelas y alumnos 1863 y 1878
Caption Fuente: Anuario Estadístico de la República de Chile 1866-1878.
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