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Los espacios públicos en Iberoamérica

 | 
François-Xavier Guerra

Seguna parte. Revolución y movilizaciones del público

Opinión pública y representación en el Congreso Constituyente de Venezuela (1811-1812)

Véronique Hébrard

Texte intégral

  • 1 Marcel Gauchet, La Révolution des pouvoirs, Bibliothèque des Histoires, Gallimard, París, 1995, p. (...)
  • 2 Véase el artículo muy sugestivo de Sophie Whanich sobre este legado en la Francia de la Revolución (...)

1Analizar la relación existente entre opinión pública y representación supone preguntarse si la adopción de un régimen representativo produce o no una identificación entre el poder y la sociedad. Es decir, si la sociedad pierde toda posibilidad de intervención en el campo de la representación después de delegar la soberanía a los representantes. En tal caso estaríamos frente a una lógica de representación absoluta: la nación entera se expresaría por la voz de los diputados y, por consiguiente, la opinión pública quedaría asimilada a la representación. O si, al contrario, el principio de participación supone una tensión continua entre el “poder cometido” y el “poder comitente”.1 Estudiaremos desde esta perspectiva cómo aparece la opinión pública en el discurso venezolano en las primeras declaraciones y disposiciones adoptadas en 1810 por el personal político procedente de la junta de abril y, sobre todo, en los debates del Congreso Constituyente desde marzo de 1811 hasta abril de 1812. El hilo conductor es el advenimiento de una cultura política moderna, pero teniendo en cuenta la herencia de culturas políticas anteriores, es decir, la cultura absolutista y la cultura comunitaria del Antiguo Régimen.2

2El discurso venezolano propone en sus diversas modalidades, en primer lugar, un verdadero análisis anatómico de la opinión, que puede presentarse en dos formas (social y territorial), lo cual revela la polisemia del concepto de opinión pública. Podemos discernir en seguida, con el estudio de sus derechos de intervención en el campo mismo de la representación y de las prerrogativas otorgadas a los representantes, la articulación entre ambas instancias, identificadas con la soberanía. Finalmente, surge la definición de una opinión pública ideal que los representantes construyen y revelan al mismo tiempo, evidenciando a su vez una concepción absoluta de la representación.

MORFOLOGÍA DE LA OPINIÓN PÚBLICA

3La polisemia del concepto de opinión pública es simétrica con la que podemos observar en el vocablo pueblo. Cuando se habla de opinión pública, se trata ya sea de la de los individuos o grupos de actores como componentes del pueblo en su sentido social, o bien, de la opinión de los pueblos como entidades geoadministrativas. De hecho, podemos evidenciar la existencia de una verdadera geografía social y territorial de la opinión en el discurso político venezolano del periodo.

Geografía social de la opinión

4La morfología de la opinión, tal como la conciben los representantes, se presenta en forma de tríada: pueblo ignorante, élites ilustradas y corruptores de la opinión. Este esquema se plantea desde el 19 de abril de 1810 en el momento de la formación de la Junta de Caracas.

  • 3 Gazeta de Caracas, viernes 27 de abril de 1810.
  • 4 “Declaración de los Derechos del Pueblo, 1° de julio de 1811”, en Textos oficiales de la Primera Re (...)
  • 5 “Nuevo Reyno de Granada”, Gazeta de Caracas, viernes 12 de octubre de 1810.

5La coyuntura de abril es presentada como el triunfo de la opinión, la cual, reducida al silencio durante los “tres siglos de despotismo” y presente en cada hombre, no pudo nunca manifestarse. Así, la opinión está asociada a la libertad: “Quan-do las sociedades adquieren la libertad civil que las constituye tales es quando la opinión pública recobra su imperio y los periódicos que son el órgano de ella adquieren la influencia que deben tener [...]”.3 En este surgimiento de la opinión se plantean los parámetros del advenimiento de una nueva cultura política, ratificada por la publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre, el Io de julio de 1811.4 Pero en la medida en que se fundamenta en el derecho natural, inalienable y sagrado, se afirma inmediatamente como un retorno, una “revolución”, porque más que producir una novedad, permite devolver a la luz lo que el despotismo había desnaturalizado. No se trata de la invención de un verdadero espacio público democrático. Por consiguiente, surge paralelamente el proyecto de “fixar la opinión pública contra el despotismo [...]”5

6Sin embargo, fuera de estos episodios durante los cuales se proclama la unión de las opiniones a fin de aumentar la legitimidad de las nuevas autoridades, se distingue del “pueblo soberano” la masa ignorante, el vulgo, la plebe, una opinión popular a la cual se atribuyen características negativas. Si el pueblo es bueno por naturaleza, no es bastante ilustrado para practicar el libre uso de su razón y por eso es propenso a sobresaltos tumultuosos:

  • 6 “Egoísmo o espíritu de facción”, Gazeta de Caracas, viernes 11 de mayo de 1810.

[...] también es cierto que estos momentos son los más terribles, como que la multitud aunque movida por un instinto de sus verdaderos intereses no está siempre al alcanze de los medios más conducentes por conseguirlos, por que el despotismo, la concusión y la venalidad han seguido, en sus operaciones unos caminos subterráneos y tortuosos para minar el Estado, sembrando la desconfianza [...]6

7Muy pronto el instinto se metamorfosea en fuerza de disolución y se vuelve un arma en manos de los enemigos. La multitud remite, pues, a esas clases indefinidas e indefinibles y, aunque esté incluida en el pueblo, permanece sin cara. Existen dos muchedumbres: una alborozada, cuyo modelo es la del 19 de abril y que viene a manifestar su sostén; y otra sediciosa, identificada con la multitud, esa masa incontrolable:

  • 7 Ibid.

el pueblo agitado por mil huracanes opuestos se buelve un mar tempetuoso [...] su furia aterra a los hombres experimentados que adormecidos en la tranquilidad de los calabozos, no tienen ya valor para arrojarse al piélago embravecido y conducir el baxel del Estado expuesto a zozobrar a cada paso.7

8En este sentido, si la elección de los diputados proporciona por una parte la oportunidad de celebrar al pueblo soberano, por otra significa el fin de su intervención en la medida en que desde este momento ha depositado su confianza en manos de hombres ilustrados encargados de representarlo y de ilustrarlo. Esos mismos hombres ilustrados que forman parte del segundo protagonista de la tríada.

9Segunda parte de la tríada, los hombres ilustrados se encuentran entre los vecinos, la sanior pars de las ciudades, esos hombres que son inmediatamente distinguidos de la multitud y llamados, en el discurso por lo menos, a sostener los actos de los representantes y a constituir un baluarte frente a los posibles desenfrenos de la multitud. Representan la versión pacífica del pueblo; son los ciudadanos, los verdaderos patriotas, espantados todos por las maniobras de la muchedumbre ignorante, apasionada y pronta a la licencia. Además, se distinguen de esta última por el ejercicio de una actividad, de una función útil a la sociedad; su integración en el cuerpo social les confiere el derecho de expresar, en particular mediante el voto, su opinión. Una parte de las élites mismas compone el cuerpo de los representantes. En cuanto a los demás, se erigen en sabios ilustrados cuyas luces son requeridas no sólo para ilustrar al pueblo ignorante, sino también, y por lo menos teóricamente, para ayudar a los representantes.

  • 8 “Cree SA que la intriga y el egoismo torciendo la opinión pública, y el abandono de la autoridad co (...)
  • 9 “Establecimiento de un Tribunal de Seguridad Pública”, Gazeta de Caracas, 22 de junio de 1810.

10Los corruptores de la opinión son la tercera faceta de la tríada; durante nuestro periodo adoptan dos figuras rivales y al mismo tiempo complementarias. Aunque hasta 1810 se trata sobre todo de los agentes de las tinieblas del despotismo, los funcionarios españoles (casi nunca designados como tales), desde el momento en que las élites criollas se apoderan del gobierno, se añaden todos los que permanecen fíeles a las autoridades españolas: por una parte, los representantes de las provincias rebeldes de Coro, Maracaibo y Guyana; por otra, los que, en la sombra, en el seno mismo de las provincias y ciudades patriotas, usan de la credulidad del pueblo para sembrar la discordia, difundir falsas noticias y calumniar a los representantes. Así, las autoridades de Coro son acusadas de haber desnaturalizado la opinión pública mediante la intriga y el egoísmo y abusado del vecindario8 para apoderarse ¡legalmente del poder y “minar sordamente la opinión pública al abrigo de la lealtad del Rey, que juramos nosotros antes que ningún país de América”.9

11En este conflicto en que se oponen miembros de la élite, se ve muy bien que son dos legitimidades rivales las que se enfrentan, disputándose la única figura capaz de captar al pueblo: el rey. Esta competencia por la apropiación de la figura tutelar del monarca aparece de nuevo en los motivos enarbo-lados para justificar la declaración inmediata de la Independencia, sin consulta previa de los pueblos. El abandono del reconocimiento de Fernando VII constituye el único medio de neutralizar a los intrigantes:

  • 10 Gabriel Pérez Pagola, sesión del 3 de julio de 1811, Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezue (...)

[...] bajo el velo de Fernando VII no cesarán las maquinaciones y continuarán las intrigas y maniobras que han contribuido a turbar la paz y la tranquilidad de que podemos gozar con la mayor franqueza, declarando nuestra independencia absoluta, a favor de la que opino.10

12Esos corruptores parecen tanto más peligrosos cuanto que pertenecen al mismo mundo de las élites ilustradas que los representantes y sus seguidores. Por lo tanto, los conflictos que estallan entre esos grupos revelan una sociedad en la cual el unanimismo prevalece y la definición de sí mismo pasa por la denigración del “enemigo”, es decir, para emplear las palabras de la época, de las facciones y de los facciosos y no de opositores en términos ideológicos.

13Si analizamos esta condena a través del prisma de la cultura política antigua, encontramos la exigencia de relaciones transparentes entre el “pueblo” y su representación. El faccioso representa entonces, porque conoce el derecho, el traidor absoluto, el hombre “civilizado” que traiciona a la humanidad en la medida en que impide la vuelta al orden natural supuesto perfecto, corrompiendo la opinión de los hombres ignorantes, quienes por consiguiente no pueden reconquistar este derecho. Un ejemplo muy relevante nos lo ofrece la reacción del diputado Briceño a la recepción de documentos de varios pueblos del interior de la provincia de Caracas, en contra de la división de ésta. Considerando que nadie puede estar en contra de tal decisión, atribuye la reacción de esos pueblos, por una parte, a su ignorancia de los principios y, por otra, y como consecuencia directa de la primera, a las maniobras de

  • 11 Sesión del 25 de junio de 1811, Libro de Actas..., p. 112-113.

esos tenientes, comandantes de armas y demás empleados del Estado, [que] toman indebidamente la voz de los pueblos, presentando a éstos de distinto modo de pensar al que en la realidad tienen. Todo lo cual convence de la urgencia que hay de que haya más gobiernos en lo interior, que conociendo de la policía, ilustración, etc., de sus habitantes, les hagan conocer sus derechos y sostenerlos, sin dejarse representar por hombres que se los usurpan [...]11

14Esta geografía social se articula y enriquece con una geografía territorial, cuyo delineamiento divide mucho más a los representantes en la medida en que tiene que ver directamente con su mandato, según sean diputados de la capital, de la provincia de Caracas, o de otras provincias, incluso de ciudades de menor importancia. En este escenario, asistimos a un verdadero debate sobre la sede de la opinión pública ilustrada que no deja de ser revelador de una concepción de la representación (y de la nación) igualmente muy fragmentada y discutida.

Geografía territorial de la opinión: centro y periferia

  • 12 Según este postulado, se desarrolla también el debate sobre la posibilidad de la división de las pr (...)
  • 13 Felipe Fermín Paúl, sesión del 25 de junio de 1811, Libro de Actas..., p. 116.

15Cabe señalar, en primer lugar, que aquí también la distinción se da en función de la supuesta posesión de Luces. Así como dentro de las ciudades existe el vulgo y la sanior pars, una entidad urbana está, o no, dotada de opinión pública según su tamaño y su posición respecto al centro supuesto de las Luces y del patriotismo (es decir Caracas o la capital de la provincia). Sus luces le otorgan el derecho de ser representada en calidad de espacio soberano, puesto que el ejercicio de la razón supone independencia de juicio.12 Un diputado habla en este sentido cuando da una opinión en contra de la consulta de los pueblos previa a la división de la provincia de Caracas, porque semejante decisión significaría otorgar el rango de provincia a “infelices y pobres ciudades”.13

  • 14 José de Sata y Busy, sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 135.
  • 15 Véase en particular su correspondencia con D. González del 7 de septiembre de 1811, FBC/Archivo de (...)
  • 16 Sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., vol. i, p. 145.

16Para muchos de los diputados, la opinión pública se identifica con Caracas, la cual concentraría en su seno las pocas luces del país: “Fuera de la capital no hay salvación”. Oponen a la opinión pública de Caracas, a “las sólidas y oportunas razones que circulan entre la parte sana e ilustrada que no forma el Congreso”, “las hablillas populares”14 Roscio, diputado y hombre de pluma muy incisivo, atribuye a esta falta de luces en las demás provincias el número de patriotas opuestos a la declaración de la Independencia.15 Para otros, en su mayoría diputados de las capitales de provincias o de ciudades que como Valencia disputan a Caracas este título, la ciudad como tal debe ser considerada la sede de una opinión pública ilustrada. Por fin, algunos diputados de las pequeñas ciudades y pueblos, con los que impugnan a Caracas su primacía, consideran que toda entidad urbana, desde el momento en que es soberana, dispone de una opinión pública, puesto que, como lo subraya Maya, “es bien sabido que los libros son los que dan la instrucción y que aquéllos pueden llevarse a todas partes”.16

  • 17 José de Sata y Busy, sesión del 2 de julio, Libro de Actas..., p. 142.

17En definitiva, el verdadero punto de acuerdo entre los representantes es la imposibilidad de que exista opinión pública en los espacios rurales, en el campo, donde los habitantes ni siquiera conocen el nombre de sus representantes: “la opinión pública, en materias de gobierno, reside sólo en las grandes ciudades y no en las aldeas ni en las cabanas [...]”17 Una concepción tan polimorfa y conflictiva de la opinión plantea a su vez el problema de la representación y del peso de cada una de las entidades distinguidas (sociales y territoriales), así como de los derechos reconocidos a los representados para expresar su opinión en el campo mismo de la representación, frente a los representantes.

OPINIÓN, REPRESENTACIÓN Y SOBERANÍA DEL PUEBLO

  • 18 Juan José Maya, sesión del 25 de junio de 1811, Libro de Actas..., p. 114.

18Desde la apertura de las sesiones del Congreso, en marzo de 1811, y los primeros votos de los diputados, chocan dos concepciones de la representación, las cuales remiten a la definición misma del espacio representado. En efecto, la cuestión planteada en torno al Congreso consiste en determinar si representa “muchos Estados constituidos” o “solamente unos pueblos informes y sin constitución”,18 es decir, en cuanto a la última expresión, un espacio único y, posiblemente, una nación.

Una nación única e indivisible

19Semejante representación globalizante de la nación hace por principio abstracción de los límites territoriales y obliga a cada uno de los diputados a poner en primer plano no su provincia o ciudad de elección sino el interés general. Antes de la apertura de las sesiones, se proclama el principio superior de la unión general que debía prevalecer en el Congreso, formado gracias a la “sanción universal de los pueblos” El acto electivo adquiere inmediatamente un carácter “nacional” y hace del pueblo un pueblo-nación. Detrás de este llamamiento a la unión y a la concordia aparece el temor de que en lugar de la legitimidad del Congreso para legislar triunfe la legitimación de la inexistencia de una voluntad general venezolana.

  • 19 Sesión del 25 de junio de 1811, Libro de Actas..., p. 115.
  • 20 Sesión del 27 de junio de 1811, Libro de Actas..., p. 125.

20Según este postulado, el Congreso es todopoderoso para proceder no sólo a la redacción de la Constitución, tarea para la cual fue elegido, sino también para legislar sobre todas las materias de interés general. Tal como lo indica su presidente, “Nada es más constante en la circunstancia de que los diputados en congreso se hallan revestidos de poderes plenísimos para procurar la felicidad de sus comitentes”.19 En este sentido, al iniciarse el debate sobre la división de la provincia, uno de los diputados propone la formación de una comisión dentro del Congreso más que una consulta previa de los pueblos. Esto significa que el debate, si debe tener lugar, lo tendrá dentro del campo de la representación y no bajo la presión de fuerzas exteriores, asimiladas además a fuerzas individuales aunque sean entidades geoadministrativas: “¿De qué sirve la representación que ejercemos si se alega como requisito la voluntad individual de los pueblos?”20

21En virtud del mismo principio se rechaza el pretexto de los mandatos de los diputados para diferir el voto de la Independencia, que forma parte, sin lugar a dudas, de las medidas conformes con el bien general a las cuales deben proceder según el mismo reglamento electoral, que supuestamente tiene mucho más peso que los mandatos “individuales”. Los partidarios de una representación general invocan el imperativo de la unificación del territorio, sinónimo de la unidad de la opinión, tal como lo declara el diputado Yanes:

  • 21 Sesión del 3 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 161.

Es imposible que un Reyno dividido pueda subsistir mucho tiempo; y todos saben que la opinión esta dividida en tantos pareceres, quantos son los individuos que componen el Estado de Venezuela, siendo la causa de esto, la ambigüedad e indefinición del sistema.21

22Encontramos aquí una vez más la oposición entre las dos acepciones de la opinión: la opinión como unanimidad contra la opinión como suma de las opiniones particulares. Al igual que la nación, la opinión debe ser una y la representación absoluta, al igual que en la cultura absolutista, en la cual la unanimidad expresa el sueño de la homogeneidad del cuerpo social. Se observa aquí el proceso de transferencia de la soberanía única e indivisible, encarnada en el cuerpo del rey, a la soberanía absoluta de la nación.

Una pirámide de soberanías

23Ahora bien, es precisamente a partir de esta problemática central del respeto de las opiniones de cada uno de los espacios soberanos que la mayoría de los diputados se consideran en primer lugar representantes de un “pueblo”. Por lo tanto son partidarios de su consulta previa antes de cada una de las decisiones no previstas al momento de su elección y del respeto de los mandatos de sus comitentes. Para estos diputados, las actividades del Congreso deben limitarse a la redacción de la Constitución; para todas las otras materias tienen que consultar a los comitentes o, por lo menos, respetar el contenido de sus mandatos. En ningún caso la representación general debe dañar las particularidades de los pueblos, postulando que existen tantas opiniones como espacios soberanos.

24Tan es así que algunos diputados se oponen a la declaración inmediata de la Independencia, ya sea porque su instrucción les prohibe hacerlo; o bien porque no existe cláusula sobre la materia:

  • 22 Manual V. Maya, sesión del 3 de julio de 1811, Libro de Actas…, p. 156.

Siendo, pues, la declaratoria de Independencia una mutación sustancial del sistema de gobierno adoptado por los pueblos en la constitución de sus representantes, necesitan éstos una manifestación clara y expresa de aquéllos para obrar conforme a sus poderes y dar a este acto todo el valor y legitimidad que él exige. Esta razón, que creo tan fuerte y poderosa, respecto de todos los ilustres miembros que componen este respectable cuerpo, lo es mucho más, respecto de mí que, fuera de esta consideración general, tengo la especial de mis comitentes, expresada en las instrucciones que me han dirigido en forma auténtica, y en las que una de ellas se contrae a este caso de la Independencia, prohibiéndome por varias razones, que exponen, a acceder por ahora a su declaratoria.22

25Por supuesto, al negar la consulta previa se pone en tela de juicio la representatividad de los órganos intermedios como soportes de la opinión, es decir, no sólo de los ayuntamientos sino también de la Sociedad Patriótica, de la cual hablaremos más adelante. Por eso, tenemos que circunscribir el espacio de que disponen esos actores (físicos y administrativos) para intervenir en el debate a partir de esta concepción conflictiva de la representación.

El tribunal de la opinión: el debate sobre la sede del Congreso

26¿Cuáles son las modalidades de intervención, directa o indirecta, de la opinión pública en el campo mismo de la representación? El análisis del debate en torno a la hipótesis de la transferencia del Congreso fuera de Caracas es particularmente revelador de la tensión entre participación de la opinión y representación absoluta, que la excluye por principio. La hipótesis de este traslado es planteada esencialmente por los diputados de las otras provincias, los cuales temen lo que por el momento llamaremos la “presión de la opinión”. A partir de esta petición se expresan tres opciones por las cuales se profundiza la polisemia del concepto de opinión pública.

27Los argumentos de los partidarios del traslado desarrollan de manera ejemplar las nuevas caras de la opinión. En efecto, cuando afirman que el Congreso no debe sufrir la tiranía de la opinión pública de Caracas, designan a varios actores, todos susceptibles de intervenir en el debate y de erigirse en portavoces de la voluntad general. Por su parte, Antonio Nicolás Briceño llama “opinión pública de Caracas” al poder ejecutivo constituido por la junta de abril, y cuyos miembros son caraqueños. Este poder, cuya legitimidad no procede de la delegación de la soberanía por los pueblos, constituye de hecho un tercer poder, ya peligroso en sí de acuerdo con el principio de la representación absoluta, y aún más aquí, puesto que significa la tiranía de Caracas y una amenaza para la confederación misma. Por lo tanto, no puede ser considerado como el representante del conjunto de las entidades soberanas sino únicamente de Caracas.

  • 23 Peñalver, sesió del 2 de julio de 1811, Libro de Actas…, p. 140-141.

28La opinión pública de Caracas es también la de sus habitantes ilustrados, capaces de influir sobre los debates, y, sobre todo, la de la Sociedad Patriótica. Arquetipo del tercer poder, esta asociación parece tanto más peligrosa cuanto que varios de sus miembros son diputados, lo que “autoriza” que esté doblemente presente en el lugar mismo de la representación. Además ostenta como presidente a Miranda, temido por su experiencia francesa: la opinión “pública” de la Sociedad Patriótica se condena la mayoría de las veces por la sola referencia al episodio francés de la Convención y a la presión que ejercieron los jacobinos.23 Además de este conjunto de razones que tienen que ver directamente con la posición política de Caracas, se considera que, según el principio de representación absoluta, el Congreso debe bastarse a sí mismo; tiene legitimidad para legislar a nombre del interés general, puesto que la multiplicidad de opiniones en su seno garantiza la representación del conjunto de la nación.

  • 24 Toro, sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 134

29En cuanto al argumento de la posible tiranía del Congreso, desde el momento en que no estaría ya bajo la vigilancia de la opinión pública de Caracas, la juzgan tanto más improbable cuanto que es un cuerpo colegiado, lo que no sólo constituye una garantía suficiente, sino también que permitiría que los diputados se ilustraran mutuamente. Además recuerdan que estos hombres son de los primeros patriotas y disponen de la confianza de sus comitentes en razón misma de su patriotismo, que figuraba entre los requisitos de la elección.24 He aquí cómo se articulan los conceptos de opinión y representación, puesto que los diputados partidarios de la transferencia consideran que su elección basta para garantizar su sinceridad y capacidad de obrar por el bien general, sin que sea necesaria la presión de la opinión pública ilustrada de Caracas. Aún más, hacen de la transferencia un factor de difusión de las luces.

  • 25 José de Sata y Busy, sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 135.
  • 26 Sesión del 2 de julio, Libro de Actas..., p. 139.

30En cuanto a los partidarios de mantener al Congreso en Caracas, alegan que los diputados, a pesar de su buena fe y patriotismo, son hombres inexperimentados en el arte de gobernar y consideran que necesitan de la “brújula de la opinión pública”,25 la cual existiría solamente en Caracas. Ella proporcionaría el único medio para no perder de vista el interés general. Sean cuales fueren sus buenas intenciones, un cuerpo legislativo se arriesga en cualquier momento a errar y a volverse tiránico si no está en comunicación constante con la opinión, erigida en verdadero censor del poder constituyente, aunque se trate aquí únicamente de Caracas. Miranda es precisamente quien destaca desde esta perspectiva el papel positivo que puede desempeñar la Sociedad Patriótica cuando afirma que aun un cuerpo colegiado puede tiranizar y abusar de su autoridad y cuando declara que “si se atendiese a la de esa Sociedad escuchando mejor esta voz de la opinión pública, injustamente sospechosa, se vería que no se incurría allí en semejantes errores”.26

  • 27 José de Sata y Busy, sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., pp. 142-143.

31Finalmente se responde a los que niegan a Caracas el derecho de identificarse con la opinión general de Venezuela, que era desde tiempo atrás la sede de las Luces y la capital del país, atrayendo hacia sí a hombres ilustrados de todas las provincias, de tal manera que, de hecho, su opinión puede considerarse la opinión general. Así se extiende la definición de la opinión pública de Caracas al conjunto de los vecinos y se clama en favor de un verdadero derecho de censura sobre las decisiones de los representantes, puesto que su ilustración les permite hacer uso de la razón.27

  • 28 Felipe Fermín Paúl, Libro de Actas..., pp. 144-145.
  • 29 Ibid., p. 145.

32En realidad, algunos de los que se pronuncian en favor del mantenimiento del Congreso en Caracas lo hacen por razones que no se refieren únicamente a la necesidad de una “brújula de opinión”. Consideran, en efecto, que si el Congreso debe quedar fuera del alcance de la tiranía de la opinión, desplazarlo sería inútil, puesto que en cualquier lugar tendría que afrontar una opinión pública, y que no debería temerse a la de Caracas más que a cualquier otra. Además, “Un pueblo ilustrado como Caracas podrá censurar y discurrir sobre los procedimientos del Gobierno, pero el que no lo sea usará desde luego de la vía de hecho, que incomparablemente es más funesta que una crítica moderada y pacífica”.28 Sin embargo, lo que al final debe prevalecer es la lógica de la representación absoluta. Es así como Felipe Fermín Paúl concluye una de sus intervenciones, declarando que cualquier interposición de la opinión es peligrosa y puede ser reprimida por el poder ejecutivo encargado de la seguridad pública, lo que supone una comunicación constante del Congreso con él y por lo tanto su mantenimiento en Caracas.29

33Pero quizá lo más significativo del discurso de los “pragmáticos” sea el revelar, de manera irónica e incluso acerba, las contradicciones y los intereses que se disimulan en los dos campos. ¿Se opone a su pragmatismo esta geografía de la opinión que demuestra que sólo Caracas, y si acaso algunas capitales de provincias, posee una opinión pública ilustrada? Entonces esgrimen sus “revelaciones”, es decir, que las luces están sobre todo en función de las estrategias e intereses del momento. Dos diputados intervienen, en este sentido, de manera muy elocuente. José María Ramírez, en primer lugar, quien declara:

  • 30 Ibid., p. 143.

Cuando se ha discutido la división de las provincias, se ha alegado en favor la falta de ilustración de los pueblos del interior, y ahora se dice todo lo contrario para que el Congreso se traslade a otra parte. No entiendo, pues, estas contrariedades. Pero, aun suponiendo que hubiese en ellos algunos individuos de cultura, no puedo persuadirme que ésta sea extensiva a las materias que se ventilan en el día. Si se dice que en cualquiera otra parte está más expedito el Congreso para desempeñar sus funciones, yo respondería, desde luego, que éste es un motivo bastante despreciable, si se tiene en consideración que puede estarlo en todas partes, ocupándose únicamente en lo que sea de su resorte. Así, opino que no debe hacerse novedad.30

  • 31 Ibid., p. 147.

34En cuanto a Juan Germán Roscio,31 hace referencia al principio de evidencia, el cual postula que la verdad, conforme a la naturaleza, reside en cada hombre, y que sólo la ignorancia y la “desnaturalización” de ciertos hombres perversos los hacen desviarse y errar, reafirmando al mismo tiempo el imperativo de la exclusión de los cuerpos e individuos que se erigen entre el pueblo y sus representantes y revelando una concepción de la conflictualidad en términos de moralidad.

35El Congreso, al concluirse el debate, zanja en favor de su mantenimiento en Caracas. Además de la victoria de la capital sobre las provincias, esta decisión consagra la del principio de la representación absoluta, del mismo modo que el rechazo de la división de la provincia e incluso de la revisión del conjunto de los límites provinciales. En definitiva el margen de intervención de la “sociedad civil” o de sus representantes (las municipalidades, los cuerpos y la Sociedad Patriótica) en el campo de la representación queda muy reducido.

Las posibilidades de intervención del público en el campo de la representación

  • 32 Sata, sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 143.

36Según la argumentación de los defensores de mantener al Congreso en Caracas, sería únicamente en esta ciudad donde se podría encontrar una opinión pública ilustrada y representativa de la voluntad general de Venezuela. Como tal, puede ayudar a los representantes en sus tareas. Por lo tanto, “¿Por qué ha de ser malo que se interese el pueblo en lo que la toca tan de cerca? Corríjanse sus excesos, pero no se llame pupilaje indecoroso su justa censura. El pueblo de Caracas sabe pensar, piensa y tiene derecho a decir sus opiniones con moderación y respeto; llamarlo, por eso, tirano o tutor es un abuso malicioso de voces”.32 A la luz de este postulado, conviene examinar cuáles son los derechos otorgados de hecho al “público” para manifestar su opinión y participar efectivamente en los debates. Dispone de dos medios: físicamente para los habitantes de Caracas, participando en las sesiones públicas del Congreso, y, para los demás, mediante las peticiones dirigidas al Congreso, después de haberse enterado de los debates y decisiones por medio de la prensa o de sus representantes.

  • 33 J. de las Llamosas, M. Tovar Ponte, “Habitantes de Venezuela”, Gazeta de Caracas, viernes 13 de jul (...)

37En el momento de la apertura de las sesiones, se menciona que la mayoría de ellas serán públicas a ñn de que el pueblo se instruya y también pueda velar por el respeto de los compromisos establecidos. Además, para que el conjunto del país esté informado, se publicarán en la prensa. Ya en el reglamento electoral del mes de junio de 1810 se preveía que los debates, así como las opiniones de los diputados, serían dados a conocer al público, para que los representantes estuvieran “colocados bajo el ojo vigilante de un pueblo celoso de sus derechos y enemigo de la tiranía”.33 Sin embargo, se menciona, en la sesión del 5 de abril, que por razones técnicas se publicarán únicamente las decisiones y no el detalle de los debates. Además, en razón de la sospecha de varios diputados y de los desacuerdos en cuanto a la pertinencia de publicar ciertas intervenciones, la publicación de los debates tropieza con numerosas dificultades. Más de tres meses después de la apertura del Congreso, no hay más que sugerencias al respecto, tal como lo indica esta nota del secretario:

  • 34 Sesión del 25 de junio de 1811, Libro de Actas..., p. 105.

Se propuso por el Secretario la utilidad de un periódico peculiar al Congreso, que insertase y divulgase sus Sesiones, y tratase otras materias análogas a los principios políticos de nuestro actual estado y Su Majestad tuvo a bien aprobarlo, con calidad de que hubiese de ser semanal, sometiéndolo sólo a la censura del Congreso, encargando su redacción a su Secretario.34

38Todavía en el mes de agosto las dificultades técnicas no están resueltas, a pesar de algunas disposiciones.

39La publicidad de los debates como voluntad de convencer y difundir las Luces quiere ser también, por lo menos en teoría, un llamado a la participación de los ciudadanos, testigos y actores vigilantes de los cambios en curso. En cuanto a las formas de participación, cabe apuntar que se le permite, previa autorización del presidente del Congreso, exponer sus reclamaciones u “opinión”, únicamente a título individual. Además se puede asistir a las sesiones públicas, pero se menciona inmediatamente que los espectadores tendrán que conducirse correctamente. Dos incidentes nos dan a entender los límites puestos al ejercicio de este derecho de participación e intervención, puesto que tienen por motivo problemas vinculados a la libertad de expresión.

  • 35 Femando Peñalver, sesión privada del 4 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 169.
  • 36 Sesión del 5 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 172.

40El primero es relatado por el presidente del Congreso, el 4 de julio de 1811, en sesión privada. Informa que se han notado varios excesos por parte de los espectadores durante la sesión del día anterior, a propósito de los cuales menciona, de manera significativa, que son “poco dignos del respeto debido al cuerpo y perjudiciales a la libertad que deben tener sus miembros para decir su opinión, cualquiera que sea [...]”35 Ahora bien, hay que recordar que se trata de las sesiones dedicadas a la declaración de Independencia, lo que puede explicar la agitación del público, tal como lo revela la intervención de Briceño en la sesión del 5 de julio, día de su proclamación. Consiente en que la sesión sea pública, pero pide que el voto de la Independencia se haga en sesión privada, para no revelar públicamente las disensiones entre los diputados y su naturaleza y también para “impedir los involuntarios excesos que el pueblo en su entusiasmo puede cometer [...]”36

  • 37 Sesión del 7 de enero de 1812, Libro de Actas..., p. 250.

41El segundo incidente se produce durante la sesión del 7 de enero de 1812, en dos momentos. El presidente del Congreso anuncia que acaba de recibir una queja del ciudadano Rafael Diego Mérida, en la cual acusa a Miranda de haberlo calumniado. Después de una discusión privada, los diputados autorizan a Mérida a leer su queja en sesión pública, lo que precisamente provoca el incidente. Primero, Mérida pronuncia expresiones injuriosas en contra de Miranda. Se le pide salir de la sala de sesiones y entonces ocurre la segunda fase del incidente. En efecto, su salida está acompañada por una importante agitación del público, que grita en contra de Mérida “muera, amarra, salga”. La reacción de los diputados es inmediata, frente a lo que el secretario califica de gran novedad para ellos. En efecto, tienen que responder al Poder Ejecutivo, el cual, encargado de la seguridad pública, pide informaciones sobre “el rumor y voces que se habían percibido en la Sala de expectación [...] Se discutió en sesión privada sobre el exceso cometido por algunos de los espectadores y por el mismo Mérida. Propuestas en fin las votaciones por el honorable Presidente se acordó [...] que se castigase al ciudadano Mérida con 20 días de cárcel de corte”.37

  • 38 Sesión del 3 de julio de 1811, Libro de Actas..., pp. 169-170.

42Finalmente, hace falta mencionar a un “espectador” particular, puesto que, como ya lo subrayamos, ejerce una verdadera presión sobre el cuerpo de los representantes, así como sobre el público mismo; se trata de la Sociedad Patriótica. Su posición es ambigua porque varios diputados de Caracas son miembros de esta Sociedad. Según la coyuntura y la correlación de fuerzas, o bien se le fustiga por la influencia que tendría en el Congreso y sobre la población, o bien se le llama para aconsejar a los representantes. Otro caso paradójico nos confirma en la hipótesis de la voluntad —o al menos de la capacidad— de la Sociedad Patriótica para erigirse en tercer poder de la opinión, en calidad de intermediario entre la sociedad y sus representantes. Durante la sesión del 3 de julio de 1811, varios miembros de la Sociedad piden audiencia al Congreso; se les otorga pero en sesión privada y a condición de que se presenten en calidad de simples ciudadanos: “El objeto de su venida fue el de expresar el dictamen de los que se reúnen amistosamente a tratar de materias políticas y presentarlo como favorable a la Independencia dejando un discurso escrito sobre la materia”.38

  • 39 En todas las intervenciones del periodo, sólo un diputado plantea de manera explícita y positiva la (...)

43El examen atento no sólo de los debates sino también de las disposiciones adoptadas revela la voluntad última de que el Congreso sea en definitiva el lugar único de formación de la opinión pública como producto de la evidencia, sinónima de la voluntad general. Más allá de la controversia en torno de la preponderancia de Caracas, lo que destaca es el conflicto entre los diferentes niveles de representación dentro de cada una de las provincias así como entre ellas. En el nivel inferior está el derecho teórico de todos los pueblos a expresar su voluntad a través de sus cuerpos y municipalidades. Ahora bien, este derecho choca con la voluntad de los representantes, quienes niegan a los pueblos cualquier legitimidad como opinión, a pesar de su concepción fragmentada de la soberanía, que tiende a afirmar la existencia de tantas opiniones como espacios soberanos. Nos encontramos aquí con la paradoja que postula, por un lado, la preponderancia de las intervenciones individuales sobre las de los cuerpos que se interponen entre la sociedad y los representantes y, por otro lado, la unanimidad de la opinión como principio insuperable.39

EL PODER REPRESENTATIVO COMO REVELADOR Y FÁBRICA DE LA OPINIÓN PÚBLICA

44¿Quién es, en última instancia, el verdadero detentor y productor de la opinión pública como voluntad general y expresión de la soberanía, dos principios constitutivos del gobierno “electivo, representativo y popular” adoptados por los mismos representantes ?

Debates, autocensura y publicidad

  • 40 Véase Lucien Jaume, “Le public et le privé chez les Jacobins (1789-1794)”, Revue Française de Scien (...)

45Aun cuando hemos visto que varios derechos a la participación son concedidos a los ciudadanos y pueblos, otras disposiciones, lo mismo que ciertas prácticas, nos revelan que, en última instancia, quien está encargado de revelar, fabricar y finalmente asentar la opinión es el cuerpo de los representantes, según el principio de evidencia opuesto al sentido común. Esta opinión pública que supone la unanimidad y excluye un verdadero debate constituye una vía inmediata de acceso a la verdad y al interés general. Este postulado presupone que el Congreso esté “incomunicado”, aislado de la sociedad. Los miembros de ésta pueden, sí, ser espectadores celosos de sus trabajos, pero en ningún caso influir en sus decisiones. Tales decisiones, por dimanar del cuerpo único de la representación de la nación y de la discusión de sus miembros, serán necesariamente conformes al interés general. La lógica de la representación absoluta se opone al poder de la opinión. Pertenece, pues, al Congreso, mediante la discusión entre individuos dedicados al ejercicio de su razón y, dado el caso, orientados por la “brújula de la opinión ilustrada”, el forjar una opinión que será la única reconocida como “pública”, es decir, la de la nación entera. La opinión pública, como afirmación de la voluntad general, y la representación no son sino una misma cosa. En ningún caso podría aquélla ser confundida con las opiniones populares, ni tampoco considerada la suma de las opiniones particulares. Asentar la opinión supone, sí, que se dé publicidad a los debates y sobre todo que se ilustre al pueblo, presa de opiniones múltiples y fluctuantes, y que se excluya a los traidores del derecho natural, a los cuerpos y corporaciones, los cuales entran ineluctablemente en contradicción con el interés general. En este sentido, el espíritu unitario heredado de la cultura absolutista, en el cual se inspira la visión de una nación unitaria y unánime, impide en cierto modo a la nueva cultura “revolucionaria” (aunque esté en lucha contra los cuerpos antiguos) considerar que la voluntad general pueda nacer de la confrontación de intereses particulares.40

46Si bien conviene ilustrar al pueblo, al mismo tiempo se trata sin tregua de evitar tomar disposiciones demasiado innovadoras, por el temor de espantarlo y ponerlo a merced de los enemigos y facciosos. Existen además otros motivos para dar publicidad a los debates y a los documentos importantes. Por una parte, se trata de difundir la opinión nacida del discurso de los representantes y, por otra, de aclarar ciertas decisiones que podrían alarmar a la población en caso de ser mal interpretadas. Por ejemplo, al momento mismo de decidir la declaración de la Independencia, varios diputados piden que se publique previamente un manifiesto explicativo, a fin de prevenir a los espíritus. Además, en junio se decide crear un periódico particular, con un número semanal, que trate también los principios políticos y sobre el cual el Congreso tendría derecho de censura.

  • 41 Paúl pide que, habiéndose observado en un discurso de Peñalver “algunas expresiones injuriosas a la (...)
  • 42 Sesión del 12 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 215.

47Los mismos imperativos llevan a los diputados a practicar también la autocensura, de diversos modos. Primero hay sesiones privadas y paralelamente se decide censurar varias declaraciones publicadas en la Gaceta del Gobierno porque tienen un efecto contraproducente. Pensamos en particular en las palabras de un diputado en contra de los ingleses41 y en varias declaraciones favorables a la abolición del fuero eclesiástico. La práctica de la autocensura responde al imperativo de no exponer fuera del recinto del Congreso las divisiones de los representantes u opiniones que no representen la del gobierno. El 12 de julio, en sesión privada, se toman medidas a fin de que toda publicación sea conforme “al espíritu del Gobierno”.42

48Si bien el debate es necesario para el surgimiento de la evidencia, ciertas situaciones exigen el secreto e impiden que el pueblo sea testigo de la fábrica de la opinión. Desde este punto de vista, la reacción de Roscio frente a las modalidades de publicación del acta de Independencia es relevante:

  • 43 Correspondencia con D. González, 7 de septiembre de 1811, fbc/Archivo de Gran Colombia.

se trataba de establecer las reglas del juramento general de la independencia. Entre ellas contenía el proyecto una que establecía lo que debía practicarse con los que rehusasen el juramento. Yo dije que debía suprimirse semejante prevención, porque ella ponía que había muchos comprendidos en su caso, y esto no era decoroso a la corporación legislativa, pues ella no debía proceder cierta de ser éste el deseo y la opinión de todos los pueblos representados en el congreso. Y que así era menester obrar bajo este supuesto, sin dar a entender que hubiese siquiera uno, que no estuviese conforme y contento con el sistema de independencia total.43

  • 44 Luis José de Cazorla, sesión del 21 de diciembre de 1811, Libro de Actas..., p. 227.
  • 45 Sesión del 5 de diciembre de 1811, Libro de Actas..., p. 191.
  • 46 Luis José de Cazorla, sesión del 21 de diciembre de 1811, Libro de Actas..., p. 225.

49Otro ejemplo, el debate sobre la abolición del fuero eclesiástico, que plantea el doble problema de las opiniones religiosas y de la opinión individual de los diputados. El primero tiene que ver con el riesgo que existe en declarar dicha abolición. No sólo choca con las disposiciones de la Iglesia misma, sino que también contradice los principios en los cuales se fundamentaron las autoridades desde el 19 de abril, es decir, la religión y el respeto de las opiniones religiosas, las cuales son “las propiedades más amadas de los pueblos”.44 Aunque se reconozca “la justicia que había para abolir todo fuero contrario al espíritu de democracia en que está apoyada la Constitución”,45 tal decisión podría desencadenar una verdadera guerra civil o un choque de opiniones, tal como ya existe entre los diputados, el cual “ha puesto en violentas convulsiones al Cuerpo político”.46 Ahora bien, dentro de este choque se plantea el problema de la opinión privada de los diputados, que influye en su decisión respecto de la abolición de todo fuero y de la firma de la Constitución misma. Así, varios diputados, miembros del clero, se niegan a aceptar la abolición, incluso la mención de esa posibilidad en la Constitución, no sólo como diputados que tienen mandato expreso de sus comitentes sino también como personas privadas.

  • 47 Sieyes, Discours sur le veto, en Œuvres politiques, p. 238.
  • 48 Sesión del 24 de diciembre de 1811, Libro de Actas..., p. 236.

50Este debate destaca otra dimensión del papel del elegido, es decir, su opinión como individuo privado, dotado por lo demás de las luces necesarias al libre ejercicio de su razón. En calidad de hombre público tiene que cuidarse del estado de la opinión de sus comitentes, incluso de la nación a la que supuestamente representa, y, según consideran varios diputados, respetar sus mandatos. En los debates, no debe prevalecer su opinión personal sino la conformidad con el interés general. En cuanto a su calidad de hombre privado, el hecho de que sus opiniones sean tomadas en cuenta en los debates y resoluciones plantea el problema del lugar de formación de la opinión pública como sinónima de la voluntad general. En efecto, si los diputados pueden expresar sus opiniones en el recinto de la representación, ellas deben ser el resultado del debate entre los mismos diputados y no el de una reflexión elaborada en la esfera privada y expuesta al Congreso. Semejante distinción entre opinión privada y opinión pública corresponde perfectamente al esquema general de la Ilustración, particularmente bien expresado por Sieyes cuando dice que “es indiscutible que los diputados están en la Asamblea nacional, no para anunciar un voto ya elaborado de sus comitentes directos, sino para deliberar y votar libremente según su parecer actual, ilustrado de todas las luces que les puede ofrecer la Asamblea”.47 Esta interdicción es aún más estricta cuando se trata de una opinión contraria al sentido común, como en el caso de aquel diputado que, ausente en el momento del debate sobre la abolición del fuero eclesiástico, envió una carta en la cual daba su opinión sobre el asunto, que Briceño propone añadir al acto de publicación de la Constitución. La respuesta es altamente significativa del carácter absoluto conferido a la opinión pública, al igual que de su concepción de la representación misma, pues “tomada por el honorable Presidente la votación resultó la pluralidad por la negativa”.48

51Puesto que existe tal voluntad de control en el seno de la representación, única reconocida como fábrica de la opinión, se impone, al mismo tiempo, controlar y reglamentar la expresión de la opinión pública fuera de éste, para que no pretenda erigirse en tercer poder rival. Aquí podemos ver un paralelo significativo entre las dimensiones social y territorial de la opinión, ambas obedeciendo a una misma lógica: tanto el individuo como los cuerpos intermedios son sus “representantes” potenciales, pero las opiniones individuales y las de los pueblos difícilmente pueden conciliarse con la aspiración a la elaboración de una opinión y de una voluntad general unánime de la nación en ciernes.

La libertad de opinión y su papel fuera de la esfera representativa

52Si bien la prensa tiene que contribuir a la publicidad de los debates y disposiciones, al mismo tiempo debe permitir a los individuos difundir sus opiniones personales, volviéndose en teoría un espacio de debate. Uno de los diputados llega hasta a afirmar que no hay que temer que algunos ciudadanos den su opinión sobre las leyes del gobierno, puesto que se reconoce la libertad de prensa. Ésta es adoptada el 5 de agosto de 1811 y confirmada por la Constitución en el capítulo sobre los derechos del hombre en sociedad:

  • 49 “Constitución federal para los Estados de Venezuela de 1811. Cap. viii. Derechos del hombre que se (...)

Será libre el derecho de manifestar los pensamientos por medio de la imprenta; pero cualquiera que lo ejerza se hará responsable a las leyes si ataca y perturba con sus opiniones la tranquilidad pública, el dogma, la moral cristiana, la propiedad, honor y estimación de algún ciudadano.49

53De factura antigua, similar al decreto de las Cortes al cual se hace mucho eco en la prensa, este derecho se define por la negativa y establece una diferencia entre la opinión resultado de la reflexión razonada y las opiniones asimiladas a la calumnia ya sea en la esfera pública o la privada. Además, los periódicos que existen durante este periodo son todos órganos del gobierno y sometidos al derecho de censura e, incluso, a la autocensura.

  • 50 Constituciones de Venezuela, art. 182.
  • 51 Constituciones de Venezuela, art. 184.
  • 52 Sophie Whanich, “La logique de l’exclusion révolutionnaire”, en Jean-Clément Martin (resp.), La gue (...)
  • 53 “Constitución federal para los Estados de Venezuela de 1811, cap. ix. Dispositivos generales. Art. (...)
  • 54 Constituciones de Venezuela, cap. ii. Del poder legislativo. Sección segunda, arts. 32 y 33, p. 185

54El derecho de petición es reconocido a las legislaturas provinciales y los habitantes gozan del derecho de reunirse en su parroquia “para consultarse y tratar sobre sus intereses, dar instrucciones al uno o al otro Cuerpo legislativo sobre reparación de agravios o males que sufran en sus propios negocios”. Sin embargo, deben conseguir la autorización previa de las municipalidades y no aceptar en su seno sino a los ciudadanos-electores y a condición de que sepan conducirse como individuos responsables, pacíficos y respetuosos.50 Además, de la aceptación de la petición a la toma en consideración de la solicitud misma, hay un paso que las autoridades se reservan la posibilidad de atravesar o no.51 Por lo tanto, las juntas de parroquia son las únicas capaces de estimar la pertinencia de que los ciudadanos intervengan en el campo de la representación fuera del momento de la elección, revelando en este caso la herencia de la cultura comunitarista del Antiguo Régimen, la cual, tal como lo señala S. Whanich, “si bien fue más o menos democrática [...], dejó por todas partes en herencia una memoria de la experimentación de los debates públicos [...], no conoce las más de las veces sino decisiones tomadas de manera unánime”52 y con el control de una autoridad superior. Finalmente, y volvemos a encontrar aquí las críticas formuladas contra la Sociedad Patriótica y su voluntad de intervenir en el Congreso, estas peticiones no pueden hacerse a nombre de un cuerpo, aun menos del pueblo soberano; son individuales y no la expresión de la voluntad general, no son la opinión. En este sentido, la Constitución estipula que ningún individuo o asociación particular podrá hacer peticiones a nombre del pueblo, ni arrogarse el título de pueblo soberano, previniendo que “el ciudadano o ciudadanos que contravienen a este párrafo, hollando el respeto y veneración debidas a la representación y voz del pueblo, que sólo se expresa por la voluntad general o por el órgano de sus Representantes legítimos en las Legislaturas, serán perseguidos, presos y juzgados con arreglo a las leyes”.53 En contrapunto está la disposición relativa al derecho de los ciudadanos durante las elecciones de sustituir a los ayuntamientos si éstos rehúsan reunir la congregación electoral de parroquia, sabiendo que “el uso de esta facultad, tanto por parte de las Municipalidades como de los ciudadanos, fuera de los casos y tiempos prevenidos por esta Constitución, será un atentado contra la seguridad pública y una traición a las leyes del Estado [...]”.54

55Tales medidas confirman la concepción absoluta de la representación: en cualquier nivel, el debate no debe salir de los lugares de la representación, que por lo tanto se vuelven lugares de fabricación de la opinión pública, delegándola al final al Congreso, que posee tales facultades de manera absoluta. Semejante voluntad de limitar el derecho al debate y a la expresión de una opinión que sea “otra” revela toda la dificultad de concebir la coexistencia —la confrontación— de varias opiniones, como no sea en términos de conflictos y de atentados a la seguridad pública. Limitar y asentar la opinión supone, pues, limitar el derecho de expresión (individual y colectiva). Por consiguiente, se adoptan varias medidas, a fin de limitar en particular las reuniones para evitar los tumultos y la difusión de ideas erróneas y contrarias. El diputado Espejo, miembro de la Sociedad Patriótica, es interpelado a propósito del artículo de la Constitución sobre reuniones populares porque quería que fuera más liberal, en términos que muestran claramente el tenue límite entre debate entre gente ilustrada y tumulto popular:

  • 55 Sesión del 27 de septiembre de 1811, Libro de Actas..., pp. 55-56. El artículo de la Constitución e (...)

resolvió SM se le hiciese entender al mismo Espejo que no fue otra la mente de SM que precaver el mal uso de un derecho que, aunque imprescriptible de los pueblos, estaba sujeto a mil inconvenientes, principalmente en aquellos en que empezaba a nacer la libertad...55

  • 56 José de Sata y Busy, sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 142.

56Definidos en gran parte por la negativa, los derechos concedidos a los individuos y cuerpos revelan la dificultad de concebir una participación efectiva de los miembros de la “nación” como “representantes” de la voluntad general —de la opinión pública—. Tal como lo subraya un diputado, “la opinión pública no es el poder, es sólo la suma de todas las opiniones y estas opiniones no pueden formarse sin conocimientos [...]”56

57Proceder a la exclusión e incluso a la eliminación física de los opositores declarados, de los traidores, significa que el derecho positivo no puede aplicarse a quien atenta contra la unidad del cuerpo social; se recurre en cambio al derecho natural que no conoce, en tales casos, sino la muerte, lo que confirma la estrechez del “espacio público” oficial. Así, el decreto del 16 de abril de 1812 sobre “los traidores, los fac-cioneros y desafectados a nuestro gobierno”, en el capítulo de los delitos castigados por la muerte, estipula:

  • 57 “Decreto penal contra los traidores, los faccioneros y desafectados a nuestro gobierno, 16 de abril (...)

1. Los de aquellas personas que tratan de formar partido contra nuestro sistema, con obras o con palabras directamente o prestando auxilio a nuestros enemigos, o con palabras seduciendo las gentes incautas, animándolas para que se reúnan contra nosotros o se pasen al enemigo, o lo reciban con gusto, en caso que él se presente. Los que incurran en este crimen serán pasados por las armas.57

  • 58 Ibid.

58En cuanto a los que profieren expresiones contra el sistema, que perturban las conciencias de los individuos denigrando la independencia y la libertad, o difunden falsas noticias, que hablan en favor del rey y del gobierno español, “sufrirán la pena de cien azotes aplicados públicamente; y sólo en caso que sean personas de representación e influencia no se les aplicará esta pena, sino se les aprehenderá y remitirá con el sumario a esta capital”.58

59Tal concepto de la participación y la severidad del castigo aplicado a cualquier forma de “oposición” son, a fin de cuentas, conformes a la concepción unanimista de la opinión pública. Por una parte, toda intervención exterior a la representación se considera una amenaza a la existencia de los poderes constituidos, los cuales practican también en su seno la autocensura. Por otra parte, toda oposición “ideológica” aparece como una amenaza a la unidad del cuerpo social y es sinónima de tumulto y anarquía, en la medida en que, para evitar cualquier riesgo de división, los nuevos actores políticos se ven obligados a proclamar la imperativa homogeneidad de la sociedad, en la cual la discordancia queda proscrita. Lo que permite explicar esta imagen del pueblo como cuerpo, aunque sea opuesta a la nueva “nación” como realidad heterogénea pero armonizada por las relaciones de ciudadano a ciudadano.

EL SUEÑO DE UNA NACIÓN ÚNICA, REPRESENTADA Y UNÁNIME

60El análisis de la articulación entre opinión pública y representación nos revela una especificidad que imprime su particularidad a los conceptos. Hablamos de la gravitación, en los albores de la independencia, de un espacio público antiguo, físico, encarnado sobre todo en las ciudades y los cuerpos. Semejante configuración permite acaso explicar la debilidad de una verdadera teorización, por parte de los mismos actores, de la problemática de la representación de la opinión pública moderna en la cual predomina el individuo, lo cual impide su experimentación práctica en el arquetipo de la Sociedad Patriótica de Caracas y, por otra parte, la interdicción de toda forma de petición corporativa, pues ninguna de ellas puede considerarse la expresión de la voluntad general.

61También hay que subrayar que las oscilaciones, incluso a veces las contradicciones, tanto en los debates como en las disposiciones adoptadas se deben a que estamos en un periodo de brusca transformación, en el cual, por hibridación, viene a incorporarse al imaginario monárquico una aprehensión moderna de la representación. Pasamos por lo tanto de la disociación del reino y del rey a la identificación de la representación con la nación en una prosecución ideal de la unicidad del poder y de la unanimidad de la opinión pública como voluntad general. Nos encontramos en una fase durante la cual el espacio político, lugar de la decisión y de la acción, sobresale todavía ampliamente sobre el espacio público, lugar de la deliberación y de la oposición.

  • 59 Bronislaw Baczko, Comment sortir de la Terreur, Gallimard, París, 1989.
  • 60 Pierre Rosanvallon, Le sacre du citoyen. Histoire du suffrage universel en France, París, 1992, p. (...)

62Por lo tanto, el análisis en la larga duración (la cual permite considerar la incidencia de las culturas políticas antiguas) ofrece una clave de interpretación de las paradojas, incluso de los atolladeros en los cuales se encuentra la nueva cultura política, en la medida en que la invención de una nueva coordenada política, la del derecho, no consigue admitir que “el carácter conflictivo de la sociedad no es un vicio que erradicar, sino el origen de su funcionamiento”.59 Se podría, pues, definir, a manera de conclusión y siguiendo a Pierre Rosan-vallon, el régimen representativo tal como lo conceptualizan nuestros actores, como un régimen que tiene por finalidad no transmitir una voluntad —pues no está constituido con base en los intereses y las opiniones—sino “organizar la voluntad y la persona nacionales”, erigiéndose en instrumento de una verdadera institución de lo político.60

Notes

1 Marcel Gauchet, La Révolution des pouvoirs, Bibliothèque des Histoires, Gallimard, París, 1995, p. 63.

2 Véase el artículo muy sugestivo de Sophie Whanich sobre este legado en la Francia de la Revolución francesa: “La logique de l’exclusion révolutionnaire”, en Jean-Clément Martin (resp.), La guerre civile, entre histoire et mémoire. Colloque d’octobre 1994, Centre de Recherches sur l’histoire du monde atlantique. Université de Nantes, Ouest Editions, Nantes, Enquêtes et Documents, núm. 21, 1995, pp. 65-75.

3 Gazeta de Caracas, viernes 27 de abril de 1810.

4 “Declaración de los Derechos del Pueblo, 1° de julio de 1811”, en Textos oficiales de la Primera República de Venezuela, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, Caracas, 1959, vol. 2.

5 “Nuevo Reyno de Granada”, Gazeta de Caracas, viernes 12 de octubre de 1810.

6 “Egoísmo o espíritu de facción”, Gazeta de Caracas, viernes 11 de mayo de 1810.

7 Ibid.

8 “Cree SA que la intriga y el egoismo torciendo la opinión pública, y el abandono de la autoridad confiada por desgracia a manos incapaces o corrompidas han dado un impulso siniestro al vecindario de Coro, que de otra manera no podía olvidar los vínculos de Nación, Religión, Fraternidad y comunidad de intereses que le unen con los otros distritos de Venezuela, ni exponerse a quebrantar las leyes fundamentales del Reino que prescriben el modo con que ha de ser gobernada en los interregnos, y en el presente caso de su horfandad [...]”, “Alocución a las Autoridades y vecinos de los Distritos comarcanos de la ciudad de Coro, 22 de mayo de 1810”, en Acta del 19 de Abril de 1810, Caracas, 1960, p. 110.

9 “Establecimiento de un Tribunal de Seguridad Pública”, Gazeta de Caracas, 22 de junio de 1810.

10 Gabriel Pérez Pagola, sesión del 3 de julio de 1811, Libro de Actas del Supremo Congreso de Venezuela, Caracas, 1960, vol. i, p. 168.

11 Sesión del 25 de junio de 1811, Libro de Actas..., p. 112-113.

12 Según este postulado, se desarrolla también el debate sobre la posibilidad de la división de las provincias. ¿Cómo sería posible acordar la autonomía a entidades que carecen de las luces suficientes para emitir un juicio ilustrado, ser soberanas e independientes? Argumento que confirma que opinión pública sea sinónima de soberanía.

13 Felipe Fermín Paúl, sesión del 25 de junio de 1811, Libro de Actas..., p. 116.

14 José de Sata y Busy, sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 135.

15 Véase en particular su correspondencia con D. González del 7 de septiembre de 1811, FBC/Archivo de Gran Colombia.

16 Sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., vol. i, p. 145.

17 José de Sata y Busy, sesión del 2 de julio, Libro de Actas..., p. 142.

18 Juan José Maya, sesión del 25 de junio de 1811, Libro de Actas..., p. 114.

19 Sesión del 25 de junio de 1811, Libro de Actas..., p. 115.

20 Sesión del 27 de junio de 1811, Libro de Actas..., p. 125.

21 Sesión del 3 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 161.

22 Manual V. Maya, sesión del 3 de julio de 1811, Libro de Actas…, p. 156.

23 Peñalver, sesió del 2 de julio de 1811, Libro de Actas…, p. 140-141.

24 Toro, sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 134

25 José de Sata y Busy, sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 135.

26 Sesión del 2 de julio, Libro de Actas..., p. 139.

27 José de Sata y Busy, sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., pp. 142-143.

28 Felipe Fermín Paúl, Libro de Actas..., pp. 144-145.

29 Ibid., p. 145.

30 Ibid., p. 143.

31 Ibid., p. 147.

32 Sata, sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 143.

33 J. de las Llamosas, M. Tovar Ponte, “Habitantes de Venezuela”, Gazeta de Caracas, viernes 13 de julio de 1810.

34 Sesión del 25 de junio de 1811, Libro de Actas..., p. 105.

35 Femando Peñalver, sesión privada del 4 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 169.

36 Sesión del 5 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 172.

37 Sesión del 7 de enero de 1812, Libro de Actas..., p. 250.

38 Sesión del 3 de julio de 1811, Libro de Actas..., pp. 169-170.

39 En todas las intervenciones del periodo, sólo un diputado plantea de manera explícita y positiva la necesaria censura de la opinión, como freno para contener la arbitrariedad: José María Ramírez, sesión del 2 de julio de 1811, Librode Actas..., p. 143.

40 Véase Lucien Jaume, “Le public et le privé chez les Jacobins (1789-1794)”, Revue Française de Sciences Politiques, vol. 37, núm. 2, París, 1987, pp. 230-247.

41 Paúl pide que, habiéndose observado en un discurso de Peñalver “algunas expresiones injuriosas a la nación británica [...] no saliese en el Publicista [...]”, sesión del 23 de julio, Libro de Actas..., p. 238.

42 Sesión del 12 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 215.

43 Correspondencia con D. González, 7 de septiembre de 1811, fbc/Archivo de Gran Colombia.

44 Luis José de Cazorla, sesión del 21 de diciembre de 1811, Libro de Actas..., p. 227.

45 Sesión del 5 de diciembre de 1811, Libro de Actas..., p. 191.

46 Luis José de Cazorla, sesión del 21 de diciembre de 1811, Libro de Actas..., p. 225.

47 Sieyes, Discours sur le veto, en Œuvres politiques, p. 238.

48 Sesión del 24 de diciembre de 1811, Libro de Actas..., p. 236.

49 “Constitución federal para los Estados de Venezuela de 1811. Cap. viii. Derechos del hombre que se reconocerán y respetarán en toda la extensión del Estado. Sección segunda. Derechos del hombre en sociedad. Art. 180”, en Constituciones de Venezuela, p. 199.

50 Constituciones de Venezuela, art. 182.

51 Constituciones de Venezuela, art. 184.

52 Sophie Whanich, “La logique de l’exclusion révolutionnaire”, en Jean-Clément Martin (resp.), La guerre civile, entre histoire et mémoire, p. 68.

53 “Constitución federal para los Estados de Venezuela de 1811, cap. ix. Dispositivos generales. Art. 215”, Constituciones de Venezuela, p. 202.

54 Constituciones de Venezuela, cap. ii. Del poder legislativo. Sección segunda, arts. 32 y 33, p. 185.

55 Sesión del 27 de septiembre de 1811, Libro de Actas..., pp. 55-56. El artículo de la Constitución estipula, en efecto, distinguiendo dos tipos de reuniones: “Toda reunión de gente armada, bajo cualquier pretexto que se forme, si no emana de órdenes de las autoridades constituidas, es un atentado contra la seguridad pública, y debe dispersarse inmediatamente por la fuerza, y toda reunión de gentes sin armas que no tenga el mismo origen legítimo se disolverá primero por órdenes verbales y, siendo necesario, se destruirá por las armas en caso de resistencia o de tenaz obstinación”, cap. ix. Dispositivos generales. Art. 216, Constituciones de Venezuela, p. 202.

56 José de Sata y Busy, sesión del 2 de julio de 1811, Libro de Actas..., p. 142.

57 “Decreto penal contra los traidores, los faccioneros y desafectados a nuestro gobierno, 16 de abril de 1812”, en Textos oficiales de la Primera República de Venezuela, vol. 2, p. 57.

58 Ibid.

59 Bronislaw Baczko, Comment sortir de la Terreur, Gallimard, París, 1989.

60 Pierre Rosanvallon, Le sacre du citoyen. Histoire du suffrage universel en France, París, 1992, p. 169.

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