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Los espacios públicos en Iberoamérica

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François-Xavier Guerra

Seguna parte. Revolución y movilizaciones del público

La publicidad de la Junta Central Española (1808-1810)

Richard Hocquellet

Texto completo

1La guerra de Independencia marca la pauta para una transformación política de primer orden en la monarquía española. La abdicación de la familia real, en favor de Napoleón I, el 6 de mayo de 1808, trastorna el orden dinástico. El rechazo a la ocupación francesa, que motiva la convulsión madrileña del 2 de mayo, se ve reforzado por el rechazo a la transmisión de la corona, más aún cuando el rey Fernando VII, soberano desde la abdicación de su padre Carlos IV (17 de marzo de 1808, motín de Aranjuez), representaba la esperanza de acabar con la práctica del valido, odiado en la persona de Godoy, y de regresar a una monarquía más dedicada a sus súbditos. Con la noticia de las abdicaciones, las provincias españolas se sublevan: a finales del mes de mayo de 1808, las autoridades locales se transforman en Juntas, incorporando en las municipalidades a autoridades eclesiásticas, militares y, a veces, a representantes del pueblo; este último, básicamente, fue el iniciador del levantamiento.

2Dichas Juntas se declaran soberanas para preservar los derechos de Fernando VII y desconocen a la autoridad central, ahora en manos del nuevo rey José Bonaparte. Su primera tarea es organizar la lucha. Para adquirir mayor fuerza y mayor legitimidad, deciden formar un gobierno central que se encargará de dirigir a los españoles sublevados en nombre de su rey, preso en Francia. La Junta Central, cuyas bases se establecen en agosto de 1808, se compone de dos representantes de cada una de las Juntas de las capitales de los antiguos reinos de la península.

3La Junta Central, que nace, pues, de la sublevación patriótica, es considerada un gobierno provisional hasta el retorno del rey. Durante los debates para su formación se observó que, para su total legitimidad, debía contar con el reconocimiento de las Cortes de Castilla, las que, de acuerdo con las leyes fundamentales del reino, atestiguan el reconocimiento del soberano por sus súbditos. La mención de las Cortes desaparece poco después y la Junta Central ejerce un poder de hecho, aceptado por las Juntas pero sin fundamento jurídico. En consecuencia, debe justificarse permanentemente ante los españoles como lo hicieron las Juntas de provincia. Prueba de ello es la cantidad de textos que publicaron tanto éstas como la Junta Central. Su análisis permite comprender la realidad política de la Junta o al menos esclarecer la relación entre el poder y aquéllos para quienes se ejerce.

4La exteriorización de los principios políticos construye un sistema de representación del poder de la Junta Central. Inversamente, las expresiones de dicha representación definen su identidad pública. Por ellas, los españoles deben poder reconocer al tipo de autoridad que los gobierna. La nueva costumbre de dirigirse a los españoles rompe con el carácter secreto del ejercicio del poder monárquico; y los asuntos de Estado pasan al dominio público: cada uno puede y debe conocerlos.

  • 1 Jürgen Habermas, L’Espace Public, París, 1992, pp. 99-112.

5La voluntad de provocar el interés general responde en primer lugar al deseo de encontrar una legitimidad surgida de ese mismo interés general y crea un público para los asuntos políticos; es decir, un destinatario colectivo para las manifestaciones del poder. Pese a identificarse con la nación en primer término, la definición de ese público puede variar de acuerdo con el mensaje que la Junta quiera comunicarle. Recíprocamente, haciendo aparecer un público ante ella y fomentando el desarrollo de los medios públicos de difusión de ideas, como la prensa, permite la constitución de una esfera pública, más autónoma en lo político, capaz de juzgar sus actos y, consecuentemente, de criticarlos también. Según la terminología de J. Habermas, la Junta Central busca primero convocar una opinión general, en el sentido de lograr un consenso que se dé en forma natural dentro de la nación, pero también hace posible la formación de una opinión pública, en el sentido de propiciar una conciencia sobre los actos de gobierno.1 En esa relación pública, entre el poder y la sociedad, se pone en juego la estabilidad de una autoridad cuya legitimidad no está asegurada.

REPRESENTAR PARA EXISTIR: LUGARES, SÍMBOLOS Y CEREMONIAS DEL PODER

Los signos del poder: los lugares

  • 2 Véase el estudio ampliamente documentado de Martínez de Velasco, La formación de la Junta Central, (...)
  • 3 Ibid., p. 176.

6A mediados de septiembre de 1808, los diputados de las Juntas de provincia que deben conformar la Junta Central se dirigen a Madrid.2 Los representantes del sur se detienen en Aranjuez, mientras que los otros se instalan en la capital. Las intervenciones del Consejo de Castilla modifican el debate sobre la forma que debe adquirir el gobierno central cuando se declara en favor de una regencia y de una convocatoria de las Cortes, opción que cuenta con la simpatía de Gaspar de Jovellanos. Los diputados de Sevilla y de Murcia rechazan esa opción, ya que no ven en ella un medio eficaz para ejercer la autoridad, tomando en cuenta el carácter del levantamiento. A causa de esas diferencias con el Consejo, asentado en Madrid, y para evitar que ejerza una presión sobre los diputados, los partidarios de la Junta Central prefirieron probablemente quedarse en Aranjuez a discutir las modalidades de su instauración. La mayoría de los diputados se manifiesta en favor de esa opción, defendida por el conde de Floridablanca, diputado de Murcia.3

  • 4 Gaspar Melchor de Jovellanos, Memoria en defensa de la Junta Central, La Coruña, 1811; reed. Oviedo (...)

7En todo el país, la Junta Central se ubica entonces como la continuación del movimiento juntista que comenzó en las provincias a finales de mayo y principios de junio: asume la recuperación de la autoridad soberana ante el fallo de los órganos centrales de la monarquía, a consecuencia de las abdicaciones. En su Memoria sobre la Junta Central, Jovellanos lamenta la elección de Aranjuez. La elección de Madrid tenía para él la ventaja de instalar el gobierno en el lugar que representa al poder del rey y a la autoridad de la monarquía: el Palacio Real y la sede de los Consejos y de la Administración.4 En Aranjuez, la Junta Central ocupó la residencia veraniega de la familia real. Pese a que el lugar no tiene la misma fuerza simbólica que el Palacio de Oriente de Madrid, prevalece sin embargo la imagen de apropiación de los signos reales, y la Junta demuestra así la prolongación de la realeza a través de ella.

  • 5 Gaspar Melchor de Jovellanos, Memoria, p. 168.

8A finales de 1808 y ante el avance del ejército francés, la Junta Central abandona Aranjuez y parece dudar hacia dónde dirigirse. Entre el Io y el 15 de diciembre, la Junta de Aranjuez toma camino hacia Sevilla, vía Toledo, Talavera y Trujillo, dando más bien la impresión de una huida desordenada, como sus detractores se complacen en subrayar. La instalación en Sevilla reviste de nuevo los atributos de la pompa real, como lo señala Jovellanos en su Memoria: “Ahí, la Junta Central apareció de nuevo con toda la dignidad que convenía a su alta representación”.5 Para instalarse, elige el Real Alcázar de la ciudad, donde solía gobernar la Junta de provincia de Sevilla. El epíteto real asegura la continuidad formal del Palacio de Aranjuez. Poco más de un año después, la Junta Central debe irse de nuevo. Elige entonces la isla de León, cerca de Cádiz, para reunirse y celebrar su última sesión, antes de pasar el relevo al Consejo de la Regencia. Esta vez, las circunstancias militares parecen ser las únicas en determinar la elección: se trata de las últimas defensas en manos de los patriotas.

9La sede de la Regencia en Cádiz ya no tiene el simbolismo característico de las residencias de la Junta Central. Esto carece ya de importancia, puesto que a partir de septiembre de 1810 el verdadero poder soberano ya no lo detenta el rey, sino las Cortes extraordinarias que gobiernan en ese mismo lugar. En calidad de poder suplente del rey, la Junta buscó esos lugares que los españoles asociaban con la presencia real, pero sin que esa búsqueda fuera la motivación principal de sus diferentes instalaciones.

Los símbolos

  • 6 ahn, Estado, leg. 1, B, doc. 1.

10El reglamento de la Junta Central, elaborado en los días siguientes a su instauración y adoptado el 7 de octubre de 1808, prevé, hasta en los detalles más mínimos, los elementos distintivos de los miembros del gobierno.6 Se trata de no dejar nada al azar en la imagen que la Junta debe dar de ella misma. Mucho se les reprochó a los diputados el haberse aferrado a los signos externos, haberse adjudicado títulos y distinciones, pero esas preocupaciones deben entenderse como una necesidad de reafirmar el poder de la Junta mediante un sistema de signos que todos los españoles reconocieran.

11El poder que debe estar representado es el del rey —ausente—, en nombre del cual se hizo el levantamiento. La referencia al rey es la garantía a la autoridad del gobierno que la utiliza como fuente de legitimidad. Para demostrar la adecuación entre el poder real y la Junta Central, ésta lleva el título de Majestad (cap. i, art. 1). Los honores y el respeto que se le deben al rey también se le deben a la Junta; sus actos deben iniciar todos con el enunciado: “El Rey Fernando VII y en su nombre...” (cap. i, art. 2). Este gobierno ejerce la autoridad real hasta el regreso del monarca, reemplazándolo sin alterar la naturaleza de la monarquía española, como lo indica el juramento que hicieron los diputados al -momento de instalar la Junta Central. Ésta no crea nuevos títulos, sólo recupera el que está vacante y perpetúa la única soberanía que los patriotas reconocen.

12Sólo la Junta en su conjunto tiene el derecho de representar al rey, pero, de una manera más concreta, su presidente adquiere el honor de fungir como miembro de la familia real. Le están reservados los signos distintivos particulares y públicos de tipo real: título de alteza y honores de infante (cap. ii). En torno a su persona se conserva un ceremonial idéntico al de la Corte, que es como un emblema de la continuidad monárquica. Se considera a los demás diputados, individualmente, como consejeros del rey: llevan el uniforme de éstos y se hacen llamar “excelencia” (cap. iii). Estas características de los diputados muestran explícitamente lo que es la Junta: un Consejo extraordinario que rige la monarquía en ausencia del rey.

13Un último signo distintivo para cada diputado es llevar una placa creada por la Junta Central (cap. iii, art. 18). En ella puede leerse la fidelidad al rey y a la monarquía española, tal como se concebía antes de los acontecimientos de Bayona: las iniciales de Fernando VII (fidelidad personal) están sobrepuestas en dos medallones coronados que representan la península y las Indias (integridad territorial); alrededor, una estrella de seis puntas adornadas con la flor de lis de los Borbones (continuidad dinástica), entre las cuales se intercalan el castillo y el león, imágenes de Castilla y León (cuna de la monarquía).

14Los primeros símbolos de los que se rodea la Junta Central revelan la voluntad de apropiarse de los atributos reales, con el fin de imponerse mejor ante los patriotas españoles ansiosos de creer en la permanencia de la autoridad real de Fernando VII, legítima, y de rechazar la de José Bonaparte, usurpadora. Por otra parte, la utilización de símbolos reales sirve también a la Junta Central para aparecer ante los gobiernos extranjeros como la continuación de la monarquía española, en particular ante los ingleses, cuya alianza está subordinada a la posibilidad de tener un interlocutor español que posea la autoridad suficiente. En esos términos, la Junta no aparece como un poder de ruptura.

  • 7 ahn, Estado, leg. 1, Q, doc. 13.
  • 8 Se trata del único documento encontrado donde la Junta Central elabora un programa iconográfico sob (...)

15En julio de 1809, Jovellanos solicita a varios escultores labrar en mármol el busto del rey para decorar la sala de reuniones de la Junta.7 Esa solicitud, un poco tardía, parece indicar una modificación en el sistema simbólico, como si la ficción de la representación real en el seno de la Junta Central hubiese sufrido cambios. La adecuación entre el rey y la Junta ya no se realiza directamente; es preciso recordar su presencia en forma externa. La diferencia entre el rey y los que ejercen la autoridad en su nombre se reconoce. El análisis de la iconografía, prevista por Jovellanos para el pedestal, conduce a la misma conclusión. En una de sus caras, un bajorrelieve muestra la instalación de la Junta Central y su presentación ante el pueblo en Aranjuez. La Junta se toma a sí misma como sujeto de representación.8 De esta forma, parece adquirir autonomía frente al rey, separando un poco más al gobierno de su referencia real.

16A mediados de 1809, el sistema simbólico instituido en el otoño de 1808 ya no es operativo. Las circunstancias desfavorables de la guerra, el regreso a los debates sobre qué tipo de gobierno instalar y el anuncio de los preparativos para la reunión de las Cortes extraordinarias han alterado la imagen de una Junta Central sustituta del rey. Más que nunca, ésta aparece como un órgano transitorio e imperfecto. Desde ese momento busca representar al movimiento patriótico más que al poder real, sobre todo cuando el programa de las Cortes insiste en pasar la soberanía del lado de la nación.

El ceremonial

17La guerra contra los franceses deja poco respiro a la Junta Central para organizar festividades o desarrollar una pompa particular. Sin embargo, ciertas ocasiones dan pie a ceremonias cuyo análisis proporciona datos sobre los símbolos públicos.

  • 9 Gaspar Melchor de Jovellanos, Memoria, p. 153.

18El acta de instauración de la Junta, el 25 de septiembre de 1808, es el primer documento con información de este tipo. Es publicado in extenso en la Gazeta de Madrid del 29 de septiembre de 1808. La ceremonia, que Jovellanos califica de sencilla —“sin gran aparato”—,9 se celebra en la capilla del Palacio Real de Aranjuez y finaliza en la galería principal. Aunque las demostraciones de pompa son efectivamente limitadas, probablemente a causa de la premura y de las circunstancias, la ceremonia demuestra una voluntad particular de representar al poder. A las nueve y media de la mañana los diputados se reúnen en la sacristía de la capilla. Se procede a pasar lista por orden alfabético para verificar que al menos dos tercios de los diputados electos estén presentes (24 presentes de un total de 34). El conde de Floridablanca, que es el presidente, electo el día anterior por ser el diputado de mayor edad, declara entonces que la instalación solemne puede efectuarse. Los diputados salen juntos de la sacristía y ocupan los bancos instalados a uno y otro lado del altar de la capilla. Escuchan la misa que celebra el arzobispo de Laodicea, diputado de Sevilla. Acto seguido, prestan juramento a la Junta Central entre las manos del arzobispo (el arzobispo jura entre las manos del presidente). El juramento obliga a los diputados a preservar la religión y los derechos de Fernando VII y a gobernar por el bien del reino y por “el mejoramiento de sus costumbres”. Después del juramento, los religiosos descalzos de Aranjuez cantan el Te Deum. Acto seguido, los diputados salen del recinto, escoltados por el regimiento de infantería ligera de Valencia, para entrar al palacio y ocupar la sala de reunión en esa misma planta. Aparecen en la galería principal, donde cuelga el retrato del rey. El presidente proclama el nombre de Fernando VII, repetido por el pueblo reunido en el patio. La Junta se retira para dar inicio a su primera sesión oficial.

19El ritual de ese acto funciona como una entronización, por la cual los diputados de las Juntas de provincia se revisten de la autoridad suprema. La misa y el juramento corresponden a la visión tradicional del poder emanado de Dios; quienes lo detentan son responsables ante él. El Te Deum es un agradecimiento a Dios. Forma parte del acto sacramental con el que los diputados pueden presentarse ante el pueblo con una misión que tiene como testigo a Dios. La entrada solemne al palacio se efectúa apareciendo por la galería principal, o sea, el lugar que ocupa el rey en las ceremonias oficiales públicas. Pero aunque se demuestre que la Junta está donde usual-mente está el rey, no se trata de reemplazarlo. Su efigie está presente y es su nombre el que se proclama. La Junta está ahí para representarlo y asumir la continuidad de la monarquía. La Junta no es el rey, pero manifiesta su permanencia de acuerdo con la fórmula del Evangelio: “Cada vez que se reúnan en mi nombre, estoy entre ustedes”.

  • 10 El discurso político, elaborado entre mayo y septiembre de 1808, demuestra esa toma de conciencia p (...)

20Durante la ceremonia, un elemento complementa el significado del conjunto. Si bien el sentido principal es el esfuerzo por representar al poder del rey, sin por ello reemplazar su persona, un sentido secundario viene dado por la manera en que los diputados se consideran a sí mismos. En la sacristía se pasa lista por orden alfabético; entran juntos a la capilla, y en la galería del palacio, sólo el presidente ocupa un lugar distinto. No se menciona ningún signo de jerarquía entre ellos. Este elemento puede asociarse con la decisión tomada durante las sesiones preparatorias, según la cual los diputados no representan a su provincia sino a toda la península. El carácter de unidad es nuevo: es uno de los efectos del levantamiento patriótico y de la conciencia de formar parte de una misma nación que comparte los mismos valores y actúa para la misma causa.10 Ese elemento indica la particularidad del gobierno que se instala en Aranjuez: no es una Regencia elegida por los consejeros del rey sino el producto de una reconstrucción política de España, operada desde las provincias.

  • 11 Fernando VII es rey de España sólo a partir del 17 de marzo de 1808. La abdicación de la familia re (...)
  • 12 ahn, Estado, leg. 4, A, doc. 1, 12 de octubre de 1808. No parece que dicho proyecto se haya realiza (...)

21Dentro del sistema de representación del poder, la presencia del elemento real y la del elemento nacional explican su imperfección y el juego de balanza entre un gobierno que busca imponerse como un poder suplente del rey y una Junta que encuentra su justificación en el movimiento patriótico de unidad nacional. Los festejos organizados o proyectados por la Junta Central se sitúan alternativamente entre esos dos escenarios. Con la intermediación del Consejo de Castilla, relevo tradicional de las decisiones reales, la Junta Central hace que las ciudades festejen su instauración. Las ceremonias se celebran como un regocijo del reino por el nuevo gobierno: tres noches de iluminación y el Te Deum, como cuando sube al trono un nuevo rey. La procesión de la imagen de Fernando VII recuerda que se trata, de hecho, de festejar al rey a través del órgano que ejerce su poder temporalmente. La proclamación oficial de Fernando VII debe acompañar esas ceremonias en aquellos lugares donde la proclamación aún no se hubiera llevado a cabo.11 La misma voluntad de adecuación con la figura del rey subyace en los planes de la Junta Central de visitar Madrid.12 Las secuencias durante la visita de la Junta son similares a las de una visita real; cobra los aspectos propios de la actividad de un rey y finalmente se superpone al rey, adjudicándose las demostraciones públicas que le están reservadas al soberano.

22La instalación de la Junta en Sevilla también da lugar a una verdadera ceremonia de entrada real y contrasta con el desorden que mostró al salir de Aranjuez y con los titubeos acerca de su destino (Extremadura o Andalucía). El 15 de diciembre de 1808, una vez que los diputados están todos reunidos, la Junta, en un acto solemne, aparece como representante del rey y es tratada como él. El ceremonial se encarga de borrar la imagen de confusión de los días anteriores entre la salida de Aranjuez, ante el avance de las tropas francesas, y la llegada a Sevilla.

  • 13 Decreto del 13 de mayo de 1809 para conmemorar el 2 de mayo de 1808; decreto del 17 de mayo de 1809 (...)

23En el transcurso de 1809 la Junta Central propone ciertas ceremonias oficiales, pero ningún documento relata su desarrollo. Sólo existen los decretos que las oficializan.13 En el mes de mayo se reúnen con motivo del aniversario del 2 de mayo y del levantamiento. Esta vez, el aspecto real parece dejarse en segundo plano, puesto que las ceremonias celebran el patriotismo. Haciéndose cargo de organizar la conmemoración del movimiento patriótico, iniciado en Madrid el 2 de mayo de 1808, la Junta Central se ubica esta vez como representante del patriotismo. El objetivo de esos festejos parece más tendiente a entusiasmar a los españoles en la lucha que a representar el poder de la Junta.

LA IDENTIDAD DE LA JUNTA CENTRAL: ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DEL REY

24El discurso de la Junta Central en manifiestos y en preámbulos de decretos difunde los principios que le sirven para definir y representar su poder. El análisis de dicho discurso muestra dos grandes principios divergentes que reflejan las ambigüedades congénitas de la Junta Central. El primero consiste en ubicarse como representante de la nación; es decir, del conjunto de los españoles que se unieron en la lucha contra los franceses y en el rechazo a las abdicaciones. El otro remite a una representación más compleja del rey o, al menos, a la permanencia de su autoridad. Esos dos principios corresponden también a dos visiones de la legitimidad: una, la del pueblo sublevado; otra, la del rey.

La representación de la nación

25Surgida de las Juntas de provincia, que durante el levantamiento reasumieron la autoridad suprema para organizar la lucha contra los franceses, la Junta Central se presenta como producto del patriotismo y obtiene la legitimidad a partir de la acción de esas diferentes juntas, reconocidas por las autoridades locales y sostenidas por el fervor popular.

  • 14 En el mes de noviembre de 1808, la Junta Central envía una treintena de ejemplares a cada Junta de (...)
  • 15 Albert Derozier, Manuel Quintana ou la naissance du libéralisme, Besançon, 1972, p. 333.

26El primer manifiesto, publicado por la Junta el 26 de octubre de 1808 y enviado a las Juntas de provincia para ser ampliamente difundido,14 trata de presentar, por un lado, los acontecimientos que dieron lugar a la creación de la Junta Central y, por otro, los objetivos que se plantea. El redactor no es uno de sus miembros sino el poeta Manuel Quintana; la Junta le encargó a él un texto, que fue adoptado después de algunos cambios,15 con el título de Manifiesto a la Nación Española. La Junta Central aparece en él como detentora de la autoridad real mientras el rey no esté en posibilidad de ejercerla. Todo se hace en su nombre, pero, al mismo tiempo, se recuerda el papel del pueblo en la instauración de las Juntas de provincia y en el impulso del movimiento patriótico. El panorama de España antes de 1808 se resume en los “20 años de tiranía” ejercida por el gobierno de Godoy. Para evitar que un desastre tal pudiera repetirse, la Junta se propone poner en pie un programa de reformas a la monarquía, para lo cual invita a los españoles a exponer sus quejas y sus propuestas.

27La novedad de ese discurso se integra perfectamente en la línea de un patriotismo político, presente en varios textos del verano de 1808, que asocia la reacción general contra la ocupación y la usurpación con una primera etapa de “regeneración” del reino. La idea de regeneración corresponde a la de una recomposición de la monarquía sobre bases depuradas. El absolutismo nuevamente es cuestionado con una visión positiva de cierto pasado de España: las libertales medievales y las Cortes particulares de Aragón o de Navarra. El fondo político es el pacto que presenta al poder real como la delegación de este poder originario otorgado por el pueblo a un mandatario que él nombra. El pacto que sella esa transferencia de poder es irrevocable, salvo que una de las partes no lo respete. En virtud de dicho pacto, los españoles no reconocen a Napoleón o a José Bonaparte como su jefe, por lo que ejercen su derecho a rebelarse. También pueden asumir la autoridad, para preservar los derechos de su único jefe legítimo. La comprobación del fracaso de las últimas modalidades de la monarquía española obliga a redefinir los términos del pacto y, por consecuencia, lleva a las reformas. La Junta, en nombre del rey pero gracias al pueblo, se propone realizar dichas reformas. La obligación de publicar esas medidas y proyectos demuestra claramente que no obtendrá su legitimidad más que gracias al acuerdo de aquellos a quienes van dirigidos. La sanción pública nos muestra a una Junta Central con el deber de representar a una nación en transformación y mantenerse fiel al espíritu que presidió a su formación.

28El otro texto donde se encuentra este principio es el manifiesto de la Junta Central, el cual anuncia la convocatoria a las Cortes extraordinarias, con fecha del 28 de octubre de 1809. Se presenta la apertura de las Cortes como un deseo de los españoles, retomado por la Junta. En varias ocasiones se hace alusión al deber de la Junta de promover las reformas políticas que aseguren un mejor gobierno para España; es decir, con fundamento en la representación de los ciudadanos y con garantía en una constitución.

Expeler a los Franceses, restituir a su libertad y a su trono a nuestro adorado rey, y establecer bases sólidas y permanentes de buen gobierno son las máximas que dieron impulso a nuestra revolución, son las que la sostienen y la dirigen; y aquel Gobierno será mejor que más bien afiance y asegure estos tres votos de la nación española.

  • 16 Inversamente, el decreto de creación del Consejo de Regencia, del 29 de enero de 1810, justifica el (...)

29La Junta Central hace suyas las ideas propuestas por el patriotismo político y las lleva a cabo. La mención del rey desaparece en el texto; los únicos interlocutores son los españoles. Esta vez, la Junta se ubica claramente como representante de la opinión. En un año, se acelera el proceso político: la legitimidad principal proviene de la propia nación y la Junta utiliza ese principio para oponerse a las críticas que aparecen sobre la legitimidad de esa forma de gobierno. A aquellos que reclaman la transformación de la Junta Central en una Regencia,16 con una referencia real más marcada, la Junta responde con el llamado a las Cortes, concretando así la soberanía asumida por la nación.

30Mientras tanto, la Junta Central también se presenta como representante de esa nación fundada —o refundada— por el patriotismo. Los decretos para conmemorar el 2 de mayo de 1808, el día de San Fernando, el aniversario de la batalla de Bailen (17 de julio de 1809) o también los que hacen honor a las ciudades de Zaragoza y Gerona (9 de marzo de 1809 y 19 de octubre de 1809) demuestran la voluntad de la Junta por recuperar las manifestaciones gloriosas del patriotismo. Recordando dichas acciones o haciendo honor a ellas, demuestra su patriotismo y se muestra conforme con el sentimiento nacional.

La representación del rey

31El discurso que la Junta Central sostiene ante los españoles puede presentar un principio diferente según la naturaleza del mensaje. El uso de las referencias reales que le sirven para imponer su poder determina otra definición de su postura frente a los españoles. La difusión del acta de instauración de la Junta Central, estudiada párrafos anteriores, entra en ese sistema de representaciones reales propias para forzar la adhesión al nuevo gobierno.

32El relato que describe el desplazamiento de la Junta Central hacia Sevilla, publicado el 19 de diciembre de 1808 en la forma de manifiesto, también tiene ese carácter. Se trata esta vez de dar nuevamente a la Junta un barniz de realeza, barniz que había sido diluido por las circunstancias de su partida. El manifiesto transforma el errar de Castilla a Andalucía en un viaje del rey a sus provincias. Se relata que la Junta es aclamada a su paso, que las autoridades organizan festejos en su honor, que el pueblo se entusiasma y que el fervor patriótico es atizado por la presencia misma de la Junta. En el texto, ésta se nombra a sí misma con su título: Su Majestad. La recomposición del desplazamiento de la Junta hacia Sevilla sirve para mantener la ficción de la representación real, cuya credibilidad se ve amenazada por la realidad de los acontecimientos: la impotencia para contener la avanzada francesa, la salida desordenada y las divergencias sobre su destino. La Junta preserva, según ese texto, la apariencia de unanimidad en cuanto a ser un cuerpo revestido del poder real y el relato da la imagen de un respeto general intacto.

33El discurso de la Junta Central tiende igualmente a mostrar que el ejercicio de su poder es idéntico al del rey. La Junta utiliza varias veces este procedimiento, el cual le permite imponer sus decisiones, como lo hacía el rey. El manifiesto destinado a los americanos (22 de enero de 1809) les anuncia que tendrán una representación elegida en el seno mismo de la Junta. El proceso que conduce a la decisión recuerda al de los reyes: primero una consulta ante los Consejos y después el otorgamiento de un nuevo estatuto (la igualdad política de americanos y de peninsulares). La novedad viene de arriba, otorgada por el poder y justificada porque toma en cuenta la fidelidad de los americanos al rey y los esfuerzos financieros para sostener su causa.

34Volvemos a encontrar el mismo procedimiento en el preámbulo del decreto que preparan las Cortes extraordinarias (22 de mayo de 1809). Es el rey quien decide restablecer las Cortes, y la Junta es la encargada de preparar la convocatoria. No se hace mención del deseo del reino. El rey, a través de la Junta Central que lo representa, otorga esa medida de acuerdo con su voluntad de tomar en cuenta la situación de los españoles y de mejorarla.

  • 17 Las referencias tradicionales a la iniciativa real van parejas en este caso con una crítica al abso (...)

Queriendo, pues, el rey nuestro señor D. Fernando VII, y en su Real nombre la Junta Suprema Gubernativa del Reino, que la Nación Española aparezca a los ojos del mundo con la dignidad debida a sus heroicos esfuerzos; resuelta a que los derechos y prerrogativas de los Ciudadanos se vean libres de nuevos atentados, y a que las fuentes de la felicidad pública, quitando los estorbos que hasta ahora las han obstruido, corran libremente luego que cese la guerra y reparen cuanto la arbitrariedad inveterada ha agotado y la devastación presente ha destruido; ha decretado lo que sigue.17

  • 18 Manuel Quintana redactó un proyecto de manifiesto que justifica la convocatoria de las Cortes por l (...)

35El anuncio de la convocatoria de las Cortes, las cuales realizarán el paso de la soberanía real a la soberanía nacional, se hace a la manera tradicional de la iniciativa real. La cuestión jurídica de saber quién tiene el derecho de convocar a las Cortes se dirime de acuerdo con las antiguas leyes: sólo el soberano tiene ese derecho.18 En mayo de 1809, el soberano es todavía el rey y la Junta lo representa para poder convocar a las Cortes. Hemos visto que en octubre de 1809 la cuestión ya no se plantea en los mismos términos y que la Junta las convoca no en nombre del rey sino en nombre de la nación.

36Esa voluntad de representar al rey la volvemos a encontrar, por última vez, en el manifiesto de la Junta Central sobre su transferencia a Cádiz (13 de enero de 1810). Mientras que la evolución política conduce a un balanceo de las dos referencias de legitimidad, la Junta expone los acontecimientos como si el rey hablara por ella. Igual que en mayo de 1809, el rey es quien tiene el derecho de convocar a las Cortes, y el órgano que lo representa se debe a la tarea de supervisar los preparativos. Un último juego de péndulo entre los dos principios de representación utilizados por la Junta nos regresa del lado de una reafirmación en la adecuación entre el poder de la Junta y el del rey. Sobre el mismo tema de las Cortes, la Junta pasa de un principio a otro, mostrando la dificultad que encuentra en definir el tipo de poder que posee y en establecer la manera de representarlo.

DE SÚBDITOS A CIUDADANOS: LA DEFINICIÓN DEL PÚBLICO

37El estudio de los decretos y de los manifiestos de la Junta Central permite analizar la forma en que ésta se dirige a los españoles. De acuerdo con el contenido del texto y según la finalidad para la cual se ha elaborado, aparecen varias visiones de los receptores. Para anunciar las Cortes o para imponer un reglamento a las Juntas de provincia, la Junta Central no pone en juego los mismos tipos de relación entre ella y aquellos a quienes se dirige.

Dirigirse a los españoles para gobernar

38Refiriéndose a la autoridad que ejerce, la Junta Central es antes que nada un órgano de gobierno. En calidad de gobierno, establece cierto tipo de relación con los españoles, quienes son objeto de sus decisiones y de sus medidas. Se trata de relaciones clásicas entre una autoridad y aquellos para quienes se ejerce. De todos los textos publicados por la Junta (53, entre el 25 de septiembre de 1808 y el 30 de enero de 1810), casi la mitad corresponde a este tipo de relación.

39Un análisis más profundo permite distinguir dos maneras de enfocar la relación gobernantes-gobernados. En una perspectiva tradicional, la Junta se dirige a los españoles retomando un modelo cercano a la relación rey-súbditos. Al mostrar un poder de tipo real, la Junta infiere una visión de los españoles como sus subditos. Se presenta la decisión en la forma tradicional de los decretos reales y pide obediencia y cumplimiento. Esta definición de los españoles en relación con la Junta Central aparece nueve veces en los 53 textos. Se trata, pues, de una modalidad de relación poco utilizada.

  • 19 “Deseando que al mismo tiempo que se toman por todas partes las disposiciones más oportunas y vigor (...)

40El contenido de los decretos donde aparece debe ser comparado con el esfuerzo de la Junta por representar al rey. También encontramos este aspecto en los decretos donde la Junta utiliza claramente esa posición real para imponer decisiones como la restricción de los poderes de las Juntas de provincia, el 16 de octubre de 1808, o el restablecimiento del Consejo de Castilla (3 de marzo de 1809), presentado como garante del orden del reino.19

41Con más frecuencia, cuando la Junta ve a los españoles como objeto de su gobierno, lo hace de una manera más neutra. Se trata esta vez de “los gobernados”. Las numerosas referencias (16 textos, un tercio del conjunto) tienden a mostrar una Junta ocupada con problemas diversos, que soluciona a medida que aparecen sin tratar de imprimir un sentido particular a la relación que sostiene con los españoles. Esos textos recuerdan que la Junta es, antes que nada, un órgano de gobierno que debe gobernar un reino en guerra contra Francia.

42El estudio cronológico de las referencias de ese tipo de relación entre la Junta Central y los españoles permite delimitar mejor sus lazos con el entorno y, por lo tanto, comprender la utilización que la Junta hace de ellas. En relación con el promedio de esas referencias se desprende un momento particular, en el que las proporciones en términos de súbditos obedientes o de gobernados son más importantes. Entre la instalación de la Junta en Aranjuez a finales de septiembre de 1808 y su llegada a Sevilla a mediados de diciembre de 1808, encontramos casi dos tercios de ese tipo de textos, uno de ellos muy especialmente, que consideran a los españoles súbditos de la Junta. Dichas cifras deben relacionarse con el esfuerzo de la Junta para imponerse como sitio de poder y con la voluntad por aparecer como la representación del poder del rey. También es la época en que la Junta es dirigida por el conde de Floridablanca, último representante del despotismo ilustrado en tiempos de Carlos III, quien había organizado también la defensa contra las ideas de la Revolución francesa. Opuesto a las Cortes, que podrían convertirse en États généraux tipo 1789, es partidario de una Junta estrictamente representativa del poder del rey.

43El segundo periodo es el que sigue a la instalación de la Junta en Sevilla hasta el mes de marzo de 1809. La proporción de menciones a súbditos obedientes alcanza 40 % de los textos y la de gobernados se mantiene en 30 %. Esta vez se trata de que la Junta vuelva a establecer su autoridad, después de su partida de Aranjuez, y a organizar lo que queda del reino no ocupado por los franceses.

44Del mes de octubre al mes de diciembre de 1809, la Junta sufrió una grave crisis política con el cuestionamiento de su autoridad por algunas Juntas de provincia y porque algunos de sus propios miembros pusieron en entredicho su constitución (debate sobre el remplazo de la Junta por una regencia, lanzado por Francisco Palafox). La forma de dirigirse a los españoles depende de esas incertidumbres: la Junta necesita afirmarse como lugar único del poder y publica dos decretos llamando a los españoles a la obediencia.

Dirigirse a los españoles para informarles

45Paralelamente a la relación —clásica— que sostiene la Junta Central con los españoles como órgano de gobierno, la Junta instituye otro tipo de relaciones que se inscriben entre las novedades que se suscitan después del levantamiento patriótico. El establecimiento de las Juntas en las provincias estuvo acompañado por un discurso patriótico con el fin de justificar la toma del poder local y al mismo tiempo de exhortar a la lucha contra los franceses. Mediante proclamaciones y manifiestos, las Juntas presentaron a los españoles los motivos de su creación y las metas que se fijaron. El verano de 1808 esos textos circulan por las provincias y a veces son retomados en otras, extendiéndose la comunicación por toda España.

46Los españoles, llevados a conocer los asuntos políticos, son tomados como testigos. Dado el carácter público de los debates y los medios utilizados para su difusión, puede entonces surgir una opinión. La publicidad de las decisiones y de los debates, que nace de la necesidad de explicitar las transformaciones de las instancias dirigentes, se convierte en una obligación de las autoridades para ser reconocidas y provocar la adhesión con la sanción de la opinión. Políticamente esta novedad corresponde a la legitimación de las Juntas por la voluntad del pueblo español, que se manifiesta al momento del levantamiento, y cristaliza después por la referencia a la opinión.

47Surgida de las Juntas de provincia, la Junta Central conserva esa preocupación de dirigirse a los españoles para informarles sobre el poder que los gobierna:

  • 20 La Suprema Junta Gubernativa del Reyno a la Nación Española, 26 de octubre de 1808, primer párrafo.

Desde el instante de su instalación [la Junta Central] creyó que una de sus primeras obligaciones era de dirigirse a vosotros, hablaros con la dignidad que corresponde a una nación grande y generosa, enteraros de vuestra situación, y establecer de un modo franco y noble aquellas relaciones de confianza recíproca que son las bases de toda administración justa y prudente.20

  • 21 El juramento prestado cuando la Junta Central se instala apunta sin embargo que los diputados deber (...)

48El primer manifiesto de la Junta Central establece los principios de una nueva forma de relaciones entre el gobierno y aquellos a quienes gobierna. El deber de información, esa obligación de hacer público aquello que las prácticas habituales del poder monárquico absoluto guardaban como secreto,21 debe relacionarse con los procedimientos de representación de la nación. Para la Junta, uno de los fundamentos que la legitiman es el de representar a la nación. Instaurando este tipo de relaciones, la Junta crea frente a ella un público, destinatario y testigo de sus actos, y le da los medios para juzgarla.

49Entre los 53 textos recopilados, 14 (o sea más de la cuarta parte) se presentan como informaciones de la Junta dirigidas al “público español”. Esa manera de dirigirse a los españoles se utiliza sobre todo (nueve veces) en manifiestos de significado estrictamente patriótico (honores a las acciones militares llevadas a cabo en Zaragoza, por ejemplo). La mayoría de los textos aparecen entre enero y octubre de 1809, periodo en que la Junta desarrolla una actividad patriótica y militar que demuestra a los españoles su adecuación al levantamiento. Pero finalmente esta relación entre la Junta y los españoles, considerados el público de sus actos, no desemboca realmente en la reciprocidad. El deber de información no produce realmente la autonomía del público. El público se queda más bien como espectador del papel desempeñado por la Junta, es decir, motor del patriotismo y sustituta del rey.

Dirigirse a los españoles para hacerlos participar

50Sin embargo, el público español no es siempre espectador; también se vuelve activo en algunos textos de la Junta Central. Esta vez es llamado a participar en las acciones y decisiones de la Junta. Encontramos ahí una particularidad de la Junta Central, en el origen mismo de su formación, durante la movilización popular en la primavera de 1808. Algunos textos, que ponen en relieve la acción de los españoles, los presentan como dueños de su destino. Situándose en esa perspectiva, la Junta retoma uno de los temas del discurso patriótico, considerando que la iniciativa del pueblo es el motor del movimiento patriótico. Pasamos de una visión pasiva de los españoles, objeto de las decisiones del gobierno, a una visión activa según la cual el gobierno sigue al movimiento, invitando a los españoles a continuar con sus acciones.

51La visión activa de los españoles representa poco menos de una cuarta parte de los textos de la Junta, cifras medias si las comparamos con otros. Está principalmente presente en los textos de significado patriótico, político y popular, puesto que es el tipo de texto que se refiere a los nuevos valores del patriotismo: toma en cuenta al pueblo y revalora su papel político como fuente de legitimidad. La doctrina del pacto, que sirvió de referencia para la instalación de las Juntas de provincia, conduce también a presentar al pueblo como actor en la redefinición de la organización política.

  • 22 Preámbulo del decreto en honor al aniversario de San Fernando, 17 de mayo de 1809, cuarto párrafo.

[En este día, 30 de mayo 1808] el pueblo español votó por aclamación su independencia, en él, sacó la espada de la venganza contra los tiranos, y juró no dejar profanar con el yugo de un advenedizo el ara de su lealtad consagrada irrevocablemente al sucesor legítimo de sus Príncipes antiguos; en este día resucitó a la vida política, a la perfección social, a la libertad y a la gloria.22

52Surgido de un movimiento de lealtad hacia Fernando VII y de un movimiento patriótico contra la ocupación francesa, el levantamiento reviste después un carácter más político, como lo muestra la mezcla de términos en este corto párrafo. Dentro de un espíritu moderno, el pueblo se convierte en el principal actor político, en la referencia de la soberanía. La nueva autoridad, que debe apoyarse en él, tiene que reorganizar el poder para que este lugar predominante sea efectivo. Las Cortes aparecen como la institución capaz de realizar esa transformación política. Al aumentar en esa asamblea la parte correspondiente al pueblo, se obtendría una representación fiel al movimiento político patriótico en el que la iniciativa popular se percibe como la justificación de las novedades.

  • 23 Un cuestionario sobre las Cortes acompaña al decreto destinado a las diferentes autoridades, pero a (...)

53Con el decreto del 22 de mayo de 1809, la Junta se dirige por primera vez a los españoles como ciudadanos, encargados de participar activamente en el poder mediante la elección de sus representantes en una asamblea nacional.23 Diferente de los demás textos del momento, ese decreto trastorna las relaciones entre el gobierno y los españoles y logra materializar un mecanismo político de búsqueda de los fundamentos de la soberanía. Viene a decir que la soberanía radica en la nación, aun cuando la forma del texto presenta el aspecto de una decisión real. Los otros dos textos de la Junta referentes a las Cortes (manifiesto para la convocatoria de las Cortes del 28 de octubre de 1809, decreto para transferirse a Cádiz del 13 de enero de 1810) retoman el mismo estilo para dirigirse a los españoles, considerándolos ciudadanos. El del 28 de octubre es ciertamente el más explícito, puesto que indica verdaderamente lo que serán las Cortes y en lo que se convertirá la Junta.

Éste es el tiempo de reunir en un punto la fuerza y la majestad nacional, y que el pueblo español, por medio de sus representantes vote y decrete los recursos extraordinarios que una nación poderosa tiene siempre en su seno para salvarse.

  • 24 Manifiesto a la Nación Española, 28 de octubre de 1809, decimoprimero y decimotercer párrafos.

[...] y cuando vuestra sabiduría haya establecido las bases y forma del gobierno más a propósito para la independencia y el bien del Estado, nosotros resignaremos el mando en las manos que vuestra elección señale.24

54Son los tres únicos textos (de 53) donde aparece esa dimensión política moderna. Se encuentra en ellos el máximo grado de tensión con que la Junta se debate acerca de su propia legitimidad. Considerar a los españoles ciudadanos equivale a darles un poder que desde ese momento no pertenece a la Junta y a acelerar el paso hacia otra forma de asumir la política.

Los medios de la publicidad: la utilización de la prensa

  • 25 Circular de la Junta Central a las Juntas de provincia, 20 de noviembre de 1808, ahn, Estado, leg. (...)
  • 26 Acuse de recibo de la Junta de Galicia, 30 de noviembre de 1808, ibid.
  • 27 Acuse de recibo de la Junta de Oviedo, 30 de noviembre de 1808, ibid.
  • 28 Nota dirigida a los comisionados de la Junta Central, s. f., ahn, Estado, leg. 16, t. 2, fol. 3.
  • 29 Informe del Marqués de Villel, comisionado de la Junta Central en Cádiz, 31 de enero de 1809: solic (...)
  • 30 La respuesta de Villel indica que no hay ninguna imprenta disponible en Cádiz. Advierte que se pone (...)

55Para dirigirse a los españoles, la Junta Central necesita apoyos. Los textos deben poderse difundir. El impreso es el medio privilegiado para esa difusión. La Junta hace imprimir sus manifiestos y sus decretos, y los envía a las provincias. Para los envíos a las autoridades tradicionales, es decir, municipalidades, tribunales, obispos y prelados, la Junta Central utiliza el canal del Consejo de Castilla, mientras Madrid está libre de los franceses. También a las Juntas de provincia se les destinan envíos especiales que la Junta Central les encarga difundir entre el público: 30 ejemplares del Manifiesto a la Nación Española del 26 de octubre de 1808 son enviados de esa manera a cada Junta de provincia.25 Los acuses de recibo de las Juntas nos muestran que algunas deciden enviarlo a las municipalidades y a las juntas subalternas;26 otras eligen volverlo a imprimir o hacerlo leer por los párrocos.27 En febrero de 1809, los comisionados de la Junta en provincia reciben un conjunto de ejemplares tanto de decretos como de manifiestos que deben difundir en su región.28 A esos documentos, que provienen de la Junta Central, se les otorga especial cuidado cuando se envían a las posesiones de ultramar. El discurso oficial patriótico es el mejor medio para mantener los lazos entre ambos hemisferios, sobre todo cuando los americanos solicitan informaciones. Los barcos que parten de Cádiz reciben paquetes de ejemplares para distribuirlos en América.29 Para lograr imprimir esos diferentes textos, la Junta necesita su propia imprenta. Parece que en Aranjuez utilizaron la imprenta real. Cuando llegó a Sevilla, primero debió contratar a impresores sevillanos. Desde enero de 1809, la necesidad de autonomía desde el punto de vista de la prensa obliga a la Junta a encontrar una. Encarga a Villel, de misión en Cádiz, comprar una y hacerla llegar a Sevilla.30

  • 31 ahn, Estado, leg. 14, A, doc. 5.

56La impresión de los decretos y los manifiestos en forma de folletos no es la única forma de difundir los escritos de la Junta. Mientras está en Aranjuez, la Junta utiliza también la Gazeta de Madrid, retomando así el canal de publicación clásico del gobierno monárquico. La gaceta publica, a partir del 29 de septiembre de 1808, el acto de instalación de la Junta. Los principales decretos son también reproducidos o anunciados en dicho periódico. Entre finales del mes de septiembre y finales del mes de noviembre, 60 % de los números de la Gazeta de Madrid contienen mensajes o decretos de la Junta. La Gazeta funciona como periódico oficial encargado de difundir las decisiones de la Junta Central y de difundir la imagen que ésta busca proyectar. Cuando Madrid es nuevamente ocupada por los franceses, éstos ocupan la dirección de La Gazeta, y la convierten en el órgano oficial del gobierno de José Bonaparte. La Junta Central, en Sevilla, decide entonces, desde el mes de enero de 1809, tener su propio periódico oficial. Jovellanos es el encargado de poner a punto el programa de un periódico que se llamará Gazeta del Gobierno.31 La periodicidad será semanal (a partir del mes de abril será de dos veces por semana) y el contenido serán las informaciones dirigidas a los diferentes secretariados de la Junta, así como las actas y decretos que ésta juzgue pertinente publicar. Los redactores presentados por Jovellanos son Diego Clemencín, Joseph Rebello e Ignacio Carmen, bajo la dirección de Antonio Capmany, gran publicista catalán, quien en 1808 adquirió un gran reconocimiento con la publicación de una obra patriótica: Centinela contra franceses.

  • 32 Las noticias dadas a finales del año de 1809 tratan de dar seguridad cuando en realidad la situació (...)

57El aspecto oficial de la Gazeta del Gobierno es menos marcado que el de la Gazeta de Madrid: sólo 15 % de los números incluyen mensajes o decretos de la Junta. Sin embargo, las informaciones sobre la situación internacional son muy frecuentes (80 % de los números; se trata del más alto índice que pueda encontrarse en los periódicos de la época). El papel del periódico es sobre todo informar, dar a los españoles la versión oficial de los acontecimientos y de la situación, mediante despachos recibidos y seleccionados.32

El control de la opinión

  • 33 Miguel Artola estudió el papel motriz de la Comisión de las Cortes en el debate sobre la prensa y l (...)
  • 34 Gazeta del Gobierno, núm. 7, 16 de enero de 1810.

58La Gazeta del Gobierno también permite a la Junta Central orientar la opinión de los lectores mediante un sistema de anuncios de libros o de periódicos. Más de la cuarta parte de los números incluyen anuncios de publicaciones, muchas veces acompañados por un comentario de presentación. Los 42 anuncios seleccionados dan la imagen de una biblioteca ideal desde el punto de vista de la Junta Central. Se reparten claramente entre dos tipos de publicación: las de índole patriótica, tales como exhortaciones al combate o elogios al valor; y las de índole más política, como los periódicos de educación cívica. Las primeras se presentan en forma de folletos (15 de 17), mientras que las otras corresponden a periódicos (10 de 11). Los demás anuncios presentan textos informativos o históricos (ocho anuncios) o de interés general, como la geografía de España de Antillón (seis anuncios). Hasta el otoño de 1809 predominan los anuncios de publicaciones con carácter patriótico, mientras que después La Gazeta presenta los nuevos periódicos con carácter político. El periódico más citado es el Semanario Patriótico (cuatro de 10 veces), fundado por Manuel Quintana (para entonces empleado como primer oficial en la Secretaría de Estado de la Junta Central) y dirigido por dos de sus allegados: José María Blanco e Isidoro Antillón, el primero miembro de la Junta de Instrucción Pública y el segundo miembro de la de Legislación, que depende de la Comisión de las Cortes de la Junta Central.33 Los comentarios que acompañan dichos anuncios insisten en las virtudes pedagógicas de esos periódicos, ya que ayudan a los españoles a formarse un juicio en materia política y los preparan para comprender las deliberaciones de la futura asamblea. El proyecto que claramente se expone es suscitar una opinión pública, como único medio de hacer que los españoles participen en los debates para su organización política. Uno de los últimos anuncios publicados se refiere a la memoria de Álvaro Flores Estrada sobre la libertad de prensa, que es considerada “uno de los derechos más valiosos del hombre”.34

59Gracias a La Gazeta, la Junta se pone del lado de la nueva legitimidad, la que proviene de la nación y conduce al cambio de la soberanía, decretado algunos meses más tarde por las Cortes de Cádiz, el día mismo de su reunión. Fomenta la formación de un público de ciudadanos y busca atenuar la ignorancia política que, según una idea propagada en el Siglo de las Luces, mantenía la pasividad del pueblo. Sin embargo, a principios de 1810, la Junta Central no permite en los hechos la libertad de prensa. Por el contrario, trata de vigilar las publicaciones restableciendo la censura. Mientras que al inicio de la sublevación la censura ya no puede funcionar por la ausencia de autoridades centrales reconocidas por los patriotas, con la instalación de la Junta regresa el control de la prensa. Desde el 29 de septiembre de 1808 una carta dirigida al Consejo de Castilla le solicita restablecer una previa censura de los impresos. En junio de 1809, una orden de la Junta obliga a los redactores de periódicos a que informen al gobierno sobre las diferentes noticias que reciben. Ahí aprovecha para recordar la finalidad de la prensa:

  • 35 ahn, Estado, leg. 22, docs. 1 y 13.

...la voluntad de Su Majestad es que los papeles públicos formen e ilustren las opiniones, propaguen las Luces, anuncien las verdades y pensamientos útiles sin personalidades ni especies que puedan excitar reclamaciones y quejas, y fomenten el patriotismo por todos los medios que proporcionan los papeles de esta clase.35

  • 36 “Cedamos pues a las circunstancias: nuestros amigos sufrirán mejor que se interrumpa otra vez el Se (...)

60Estaba particularmente en la mira el Correo Político y Literario de Sevilla, cuya publicación fue suspendida a causa de la queja de un lector en contra del contenido de un artículo. Pudo al fin reaparecer pero con el control directo de un censor de la Audiencia de Sevilla. El caso más sonado de control en la prensa fue la suspensión de la publicación el Semanario Patriótico. Las tomas de posición cada vez más claras en favor de Cortes modernas, es decir, sin distinción de órdenes y en una sola cámara, y el recelo abierto de José María Blanco hacia ciertos miembros de la Junta Central, conducen a una crisis abierta: protestas de la Junta contra algunos artículos publicados en el mes de julio sobre la forma de la representación nacional. Los autores, en acuerdo con Quintana, quien había sido fundador y protector de ese tipo de prensa proveniente de la Junta Central, prefieren suspender la publicación antes que someterse a las presiones del poder.36 El último número de ese periodo sevillano del Semanario Patriótico se publica el 31 de agosto de 1809.

  • 37 ahn. Estado, leg. 22, docs. 1 a 6.

61La Junta se aferra, pues, a verificar, en la medida de lo posible, todo lo que se lee, pero la censura no puede ser eficaz más que en la ciudad de Sevilla, como lo atestigua un expediente de los archivos de la Junta Central en relación con la edición de una compilación de textos de Isidoro Antillón. Uno de ellos, Representación al ayuntamiento de una ciudad de Castilla, es rechazado por el juez de la imprenta, quien lo considera inoportuno, dadas las circunstancias. Ese texto, publicado en el verano de 1808, define a las Juntas de provincia como titulares de la soberanía con base en su legitimidad popular. Antillón solicita a la Junta Central, en diciembre de 1809, una revisión de ese juicio. El argumento de la censura es aceptado por la Junta, que teme que con la difusión de ese tipo de textos se reinicie el debate acerca de su legitimidad real.37

62La Junta Central parece, pues, ir y venir entre dos posiciones, consecuencia de lo que llamo la ambigüedad congénita de una autoridad creada para recuperar el poder del rey, pero justificada y finalmente legitimada por la voluntad de la nación: por un lado, promueve las publicaciones y el principio de una multiplicidad en la oferta que permita la formación de una opinión; y, por otro lado, busca vigilar los impresos para evitar ciertos debates y verificar que las informaciones con-cuerden con la visión oficial de los acontecimientos. La opinión con la que sueña, según parece, es la de la unanimidad, la del consenso y no la de la discusión ni los debates. Pero, paralelamente, algunos periódicos ofrecen a un público más restringido los medios para reflexionar sobre los acontecimientos. Ese tipo de prensa de hecho escapa a la Junta, creando así una verdadera opinión pública que ya no es capaz de dominar.

63El uso que hace la Junta Central de una publicidad política, nueva en España, entre 1808 y 1810, modificó las relaciones políticas, pero no logró sin embargo crear un público para las representaciones de ese poder. Las manifestaciones públicas se quedaron casi siempre como proyectos y los discursos de la Junta se contradicen entre la voluntad de representar al rey y la de representar a la nación: de esa forma, el conjunto deja una impresión de imperfección y de confusión. Los supuestos espectadores de la puesta en escena de los símbolos del poder no se ajustan al nuevo público de la prensa, que en ella descubre los métodos del análisis político. Las nuevas instancias de legitimación, la nación y la opinión pública, no están tampoco suficientemente implantadas como para permitir la aparición de una autoridad que emane de ellas; y las formas de oposición tradicional predominan, como los motines ocasionados por la desconfianza hacia la Junta Central, que precipitaron su caída. La Junta se dirigió por turnos a diferentes públicos y no encontró el que le hubiera asegurado la mayor legitimidad.

Notas

1 Jürgen Habermas, L’Espace Public, París, 1992, pp. 99-112.

2 Véase el estudio ampliamente documentado de Martínez de Velasco, La formación de la Junta Central, Pamplona, 1974; acerca de las reuniones preparatorias entre Madrid y Aranjuez, véanse las pp. 169-178.

3 Ibid., p. 176.

4 Gaspar Melchor de Jovellanos, Memoria en defensa de la Junta Central, La Coruña, 1811; reed. Oviedo, 1992, p. 149.

5 Gaspar Melchor de Jovellanos, Memoria, p. 168.

6 ahn, Estado, leg. 1, B, doc. 1.

7 ahn, Estado, leg. 1, Q, doc. 13.

8 Se trata del único documento encontrado donde la Junta Central elabora un programa iconográfico sobre sí misma.

9 Gaspar Melchor de Jovellanos, Memoria, p. 153.

10 El discurso político, elaborado entre mayo y septiembre de 1808, demuestra esa toma de conciencia por parte de los patriotas, lo que los lleva de un sentimiento patriótico restringido a una identidad más ampliamente nacional.

11 Fernando VII es rey de España sólo a partir del 17 de marzo de 1808. La abdicación de la familia real en favor de Napoleón, a principios de mayo de 1808, no dio tiempo para que las autoridades procedieran a las ceremonias de proclamación del rey. Algunas ciudades las organizaron espontáneamente cuando se sublevaron contra el gobierno de José Bonaparte.

12 ahn, Estado, leg. 4, A, doc. 1, 12 de octubre de 1808. No parece que dicho proyecto se haya realizado. Los archivos de la Junta no lo mencionan y la Gazeta de Madrid no lo relata.

13 Decreto del 13 de mayo de 1809 para conmemorar el 2 de mayo de 1808; decreto del 17 de mayo de 1809 para conmemorar el día de San Fernando (30 de mayo), fecha simbólica elegida para conmemorar el levantamiento patriótico.

14 En el mes de noviembre de 1808, la Junta Central envía una treintena de ejemplares a cada Junta de provincia. El manifiesto también es reimpreso en las regiones, ahn. Estado, leg. 7, C, doc. 22.

15 Albert Derozier, Manuel Quintana ou la naissance du libéralisme, Besançon, 1972, p. 333.

16 Inversamente, el decreto de creación del Consejo de Regencia, del 29 de enero de 1810, justifica el cambio de gobierno en nombre de la opinión compartida por los españoles.

17 Las referencias tradicionales a la iniciativa real van parejas en este caso con una crítica al absolutismo y un alegato en favor de la libertad política. El vocabulario mezcla además diferentes referencias: “el rey nuestro señor” y “los ciudadanos”. Estas confusiones obligan a una gran prudencia cuando se analiza el léxico del discurso de la Junta Central.

18 Manuel Quintana redactó un proyecto de manifiesto que justifica la convocatoria de las Cortes por la voluntad de acabar con las prácticas despóticas de la monarquía absoluta. En él no se menciona al rey, únicamente se presenta su sanción como una evidencia. En el espíritu de Quintana es como si la nación fuera ya soberana. El debate que le sigue en la Junta termina con el rechazo al texto de Quintana, acusado de ser muy radical, y con la aprobación del decreto basado en un principio político opuesto. Cf. Albert Derozier, Manuel Quintana, pp. 457, 466.

19 “Deseando que al mismo tiempo que se toman por todas partes las disposiciones más oportunas y vigorosas para la defensa de la Patria, no esté más tiempo interrumpido el orden establecido por las leyes para la administración de justicia, ni el despacho de los graves negocios que por las mismas y por reales determinaciones estaban radicados en los consejeros del Reino...”, 3 de marzo de 1809, ahn. Estado, leg. 10, C, doc. 15.

20 La Suprema Junta Gubernativa del Reyno a la Nación Española, 26 de octubre de 1808, primer párrafo.

21 El juramento prestado cuando la Junta Central se instala apunta sin embargo que los diputados deberán guardar en secreto ciertas deliberaciones del gobierno, de acuerdo con la fórmula tradicional. Se entiende que la Junta se reserva el derecho de hacer público aquello que considere como tal.

22 Preámbulo del decreto en honor al aniversario de San Fernando, 17 de mayo de 1809, cuarto párrafo.

23 Un cuestionario sobre las Cortes acompaña al decreto destinado a las diferentes autoridades, pero abierto a los particulares. Las respuestas, tratadas por la Comisión de las Cortes, son una participación activa de algunos españoles a la futura organización política.

24 Manifiesto a la Nación Española, 28 de octubre de 1809, decimoprimero y decimotercer párrafos.

25 Circular de la Junta Central a las Juntas de provincia, 20 de noviembre de 1808, ahn, Estado, leg. 7, C, doc. 22.

26 Acuse de recibo de la Junta de Galicia, 30 de noviembre de 1808, ibid.

27 Acuse de recibo de la Junta de Oviedo, 30 de noviembre de 1808, ibid.

28 Nota dirigida a los comisionados de la Junta Central, s. f., ahn, Estado, leg. 16, t. 2, fol. 3.

29 Informe del Marqués de Villel, comisionado de la Junta Central en Cádiz, 31 de enero de 1809: solicita, entre otros, 1 000 ejemplares del Manifiesto a la Nación Española y 6 000 del Manifiesto de la Nación Española a la Europa, ahn, Estado, leg. 14, A, doc. 10.

30 La respuesta de Villel indica que no hay ninguna imprenta disponible en Cádiz. Advierte que se pone en contacto con los ingleses para traer una. ahn, Estado, leg. 14, A, doc. 10.

31 ahn, Estado, leg. 14, A, doc. 5.

32 Las noticias dadas a finales del año de 1809 tratan de dar seguridad cuando en realidad la situación militar es desastrosa. Igualmente los relatos de batalla son muy numerosos (alrededor de 17 % de los números) para dar una imagen combativa de los patriotas.

33 Miguel Artola estudió el papel motriz de la Comisión de las Cortes en el debate sobre la prensa y la opinión en su obra Los orígenes de la España contemporánea, tomo 1, Madrid, 1959, pp. 243-247.

34 Gazeta del Gobierno, núm. 7, 16 de enero de 1810.

35 ahn, Estado, leg. 22, docs. 1 y 13.

36 “Cedamos pues a las circunstancias: nuestros amigos sufrirán mejor que se interrumpa otra vez el Semanario que verlo mudado en otra cosa que lo que hasta ahora ha sido”, aviso al público, Semanario Patriótico, núm. 32, 31 de agosto de 1809.

37 ahn. Estado, leg. 22, docs. 1 a 6.

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