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Los espacios públicos en Iberoamérica

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François-Xavier Guerra

Seguna parte. Revolución y movilizaciones del público

De la política antigua a la política moderna. La revolución de la Soberanía

François-Xavier Guerra

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1Las consideraciones que siguen son producto de una reflexión, iniciada hace ya bastantes años, sobre las diferencias entre las sociedades del Antiguo Régimen y las sociedades posrevolucionarias, sobre el paso de unas a otras y, más particularmente, acerca de sus maneras de entender y de practicar la política. El punto de partida fue el análisis de la política del siglo xix y el contraste evidente que existía entre los principios, los actores y las prácticas previstas por las constituciones y las leyes y las que se daban en la realidad. En efecto, al lado de fenómenos que correspondían a nuestra manera moderna de considerar la política, existían otros que parecían responder a una lógica diferente.

  • 1 Esbozamos el tema en Le Mexique de l’Ancien Régime à la Révolution, París, 1985 (trad. esp. FCE, Mé (...)

2La hipótesis que hicimos entonces fue que esa tan original política del siglo xix era consecuencia de la coexistencia o de la hibridación entre un conjunto de ideas, imaginarios y prácticas nuevas, que por simplificar llamamos “modernidad”, y elementos heredados de ese otro mundo contra el cual se constituyó, y que ella misma llamó el Antiguo Régimen.1

  • 2 Cf., por ejemplo, para estas nuevas problemáticas, Luigi Blanco, “Note sulla piu recente storiograf (...)

3Mucho hemos progresado desde entonces, pero aún estamos lejos de conocer con suficiente profundidad la política del Antiguo Régimen en su versión hispánica, en gran parte porque durante mucho tiempo se utilizaron para descifrarla instrumentos conceptuales cuya inadaptación aparece cada vez más claramente. Emplear para esta época conceptos como el de Estado —implícitamente moderno—, soberanía, absolutismo, sociedad civil, es aplicar a épocas anteriores conceptos elaborados en el siglo xix en el contexto posrevolucionario, aunque su génesis se remonte a épocas más lejanas.2

  • 3 En los debates de las Cortes de Cádiz, sobre el artículo 3 de la Constitución, se ven bien no sólo (...)

4La noción de soberanía es particularmente importante, puesto que alrededor de ella se da el acto central del periodo revolucionario: la proclamación de la soberanía de la nación, con todo lo que ésta lleva consigo: la Constitución, la representación, la ciudadanía, la opinión pública, las elecciones. Ahora bien, que esta afirmación sea cierta no quiere decir que, como tendió a pensarse después, se trate de una transferencia de la soberanía del rey a la nación.3 Adherirse a esta interpretación es suponer que el monarca gozaba ya de todos los atributos de la soberanía en el sentido moderno, es decir, que su poder era absoluto y no estaba limitado por nada ni por nadie, que toda autoridad procedía de él. Ésa ha sido la premisa implícita que ha condicionado las interpretaciones del “absolutismo” o del “despotismo ilustrado” del siglo xviii, fundadas en una lectura parcial del discurso de las élites gobernantes del Siglo de las Luces o en una visión teleológica que parte de realidades posteriores. Muchos hechos indican, sin embargo, que no podemos tomarnos demasiado en serio el discurso absolutista, o más bien, que hay que analizarlo, sin ese a priori teleológico, no tanto como expresión de la realidad, sino como un ideal o un proyecto, muchas veces confuso y contradictorio, que no suprime, además, las bases jurídicas ni las prácticas políticas realmente existentes en la monarquía hispánica.

5Éste será el propósito de nuestro estudio: reconstruir a grandes trazos el funcionamiento y el imaginario políticos del Antiguo Régimen en el mundo hispánico, poner de manifiesto la novedad que supone la aparición de la moderna noción de soberanía, examinar hasta qué punto ésta se encarnó en los hechos para terminar analizando las consecuencias que su victoria en la época revolucionaria provoca en las prácticas políticas.

AUTORIDADES REGIAS, AUTORIDADES CORPORATIVAS

  • 4 Real Academia española, Diccionario de la Lengua castellana en que se explica el verdadero sentido (...)

6Para evitar anacronismos, examinemos primero el sentido que tiene la palabra política a finales del Antiguo Régimen. La definición que de ella da el Diccionario de Autoridades en 1737 puede ser un buen punto de partida: “Política, s.f. El gobierno de la República, que trata y ordena las cosas que tocan a la Policía, conservación y buena conducta de los hombres”.4

  • 5 Ibid., 1737.
  • 6 Ibid., 1734.

7Política es, pues, antes que nada, el gobierno de la república, es decir, “el gobierno del público”,5 del pueblo en su sentido de cuerpo, ya se trate de la ciudad o, más generalmente, de una comunidad más amplia, el reino. La noción de orden remite al universo corporativo, a un imaginario holista en el que cada cuerpo es un todo con una naturaleza propia y fines específicos; fin a cuya consecución está supeditado el gobierno: “Gobierno, s.m. El modo y orden de regir y mandar el superior a los inferiores, ù disponer las cosas à un fin”.6

  • 7 Las reflexiones sobre el gobierno deben mucho a los trabajos en curso de Annick Lempérière.

8El concepto de gobierno es extremadamente amplio y se aplica a toda relación de autoridad; no remite de por sí a una función propia del rey o de sus agentes, sino a una función de carácter general, que se aplica a múltiples campos.7 Como veremos luego, sólo aparece en el Diccionario en la palabra gobernar, en un sentido menos corriente, como un atributo del monarca. El “regir y mandar” puede ser ejercido por diversas autoridades en múltiples marcos, en función de los fines del cuerpo considerado: en una ciudad, en un convento, en un gremio, en un señorío...

9Y puesto que los análisis del absolutismo han partido del poder omnímodo del rey y se han interpretado todas las autoridades como auxiliares de su poder, intentemos, antes que nada, reconstituir experimentalmente cuáles eran las autoridades que ejercían funciones de gobierno en el Antiguo Régimen. Una primera distinción aparece claramente entre las autoridades que son una prolongación de la autoridad del rey y otras que pertenecen a los cuerpos de que está formado el cuerpo político, y que podríamos llamar “corporativas”. Entre las primeras, unas, como las instituciones centrales de la monarquía, le asisten en su tarea; otras ejercen algunas de sus prerrogativas o funciones en lugares en los que no está físicamente presente el monarca, ya sean unipersonales, como los virreyes, gobernadores, capitanes generales, corregidores, intendentes y subdelegados, etc., o colectivas, como las audiencias u otros tribunales.

10Las segundas, las corporativas, abarcan gran variedad de formas, que van desde las autoridades señoriales —de iure o de facto, como las de muchos hacendados en sus haciendas— hasta toda clase de autoridades de los diversos cuerpos —ya sean civiles o eclesiásticos—. Ciertamente, muchas de estas autoridades están bajo tutela real y algunas, como es el caso de bastantes cargos eclesiásticos, se obtienen por presentación regia, pero sin que pueda decirse, como en el caso de los obispos, que su autoridad proceda del rey. Incluso cuando la jurisdicción haya sido cedida por la corona, como sucede en muchos señoríos o ciudades, o cuando haya sido ella quien ha aprobado los estatutos de un cuerpo, tampoco estas autoridades aparecen como prolongación de la potestad del rey, sino como uno de los atributos de los cuerpos que forman el cuerpo político.

11Podríamos incluso añadir que las autoridades corporativas son numéricamente mayoritarias y, aún más, que la autoridad regia es en cierta manera una autoridad corporativa, como lo muestran imágenes tan extendidas como la del rey “señor natural” del reino o padre o cabeza del reino. Lo que estas imágenes expresan es el carácter inseparable del cuerpo político y de la autoridad. Ya se trate de la república en su conjunto o de otros cuerpos, estamos en presencia de una noción “natural” de la autoridad.

12Aunque esta caracterización hubiera sido quizá rechazada por los teóricos del regalismo absolutista, no hay duda de que la inmensa mayoría de la sociedad, y más aún en América, compartía un imaginario de este tipo. Cuando estalla en 1808 la crisis de la monarquía, las autoridades regias serán impugnadas porque la ausencia del rey las priva de su fundamento, mientras que nadie pone en duda por entonces la legitimidad de las autoridades corporativas.

  • 8 Lorenzo de Santayana Bustillo, Gobierno político de los pueblos de España (1742), reed., Madrid, In (...)

13Más aún, esta distinción era doctrina jurídica común aún a mediados del siglo xviii, en plena época borbónica, tal como lo expresa con total claridad un oidor de la Audiencia de Zaragoza en su tratado sobre el gobierno de los pueblos: “El gobierno de los pueblos, por derecho natural, pertenece a los pueblos mismos”.8

  • 9 Esto no quiere decir que no existieran reminiscencias o influencias de otro tipo, sino que había al (...)

14No hace falta ir a buscar el origen de la reversión de la soberanía, en la que se apoyarán las ciudades de América para formar en 1809 y 1810 juntas de gobierno, en obras de filosofía —en reminiscencias de las doctrinas de Suárez o de otros autores de la neoescolástica española del siglo xvii o en la influencia de los filósofos de las Luces—,9 sino que ello remite a un imaginario político y jurídico profundamente enraizado en todo el mundo hispánico y más particularmente en América.

ACTORES, LUGARES Y FORMAS DE LA POLÍTICA ANTIGUA

  • 10 Bobadilla, Política de corregidores (1640), ed. facs. de la de 1702, libro I, cap. II, p. 28.

15Aunque todo cuerpo sea un lugar de política, al considerar los principales “lugares” de la política, la comprobación experimental coincide con las definiciones de la época: la política sí es, en general, “el gobierno de la República”, pero también se explicita: “[...] política es buen gobierno de Ciudad, que abraza todos los buenos gobiernos y trata y ordena las cosas temporales que tocan a la policía, conservación y buen entendimiento de los hombres”.10

16La ciudad es el lugar “natural” de la política. La ciudad propiamente dicha y esas otras comunidades de rango menor que son como su reflejo: las villas y los pueblos, incluidos los pueblos de indios. La ciudad es la comunidad política por antonomasia, la corporación que, por su carácter territorial, “abraza todos los buenos gobiernos”, los gobiernos de todos los otros cuerpos.

  • 11 Los habitantes del campo —ya vivan dispersos o en señoríos— no son vecinos y, estrictamente habland (...)

17La ciudad es el espacio público por excelencia, en el sentido estricto y antiguo del término: el lugar de deliberación y de decisión de los miembros de la comunidad, los vecinos.11 Lugar igualmente del gobierno del “público”, del pueblo, a la vez gobernado y origen primero de las autoridades que lo gobiernan. Aunque la mayoría de las ciudades estén bajo la tutela de los agentes del rey —corregidores o intendentes— y muchos de los cargos municipales no se provean ya por elección de los vecinos, ello no es óbice para que la ciudad y los pueblos sean concebidos como comunidades completas y autogobernadas. La ciudad es una pequeña república y por eso en muchos lugares los regidores son llamados “republicanos”.

  • 12 Acta de la junta del 5 de septiembre de 1808, ahn, Estado, 60 A, 3. Listas muy parecidas podrían se (...)

18Es en este marco de la ciudad donde maniobran los actores, tanto las diversas autoridades regias, ya sean personales o colectivas, como los múltiples cuerpos sociales, civiles, eclesiásticos, militares. Cuando en 1808 las autoridades regias, primero, y los partidarios de las juntas americanas, después, se vean obligados a convocar reuniones —que muchas veces la historiografía posterior llamará erróneamente “cabildos abiertos”—, la composición de estas asambleas nos ofrece una enumeración no limitativa de estos actores; en Bogotá, por ejemplo, en 1808, el virrey convoca una Junta extraordinaria en la que figuran “[...] los Reales Tribunales, Cuerpo municipal, venerable Cabildo eclesiástico, y demás autoridades civiles, económicas y militares, representantes de la nobleza y vecindario, del Comercio y Agricultura, de las Comunidades Religiosas, carrera literaria, profesión legal [...]”12

  • 13 Algunos “partidos” pueden tener un fundamento religioso: la oposición, por ejemplo, entre órdenes r (...)

19A estos actores principales habría que añadir otros más populares, pero también reconocidos —cofradías, gremios, barrios indígenas, etc.— y otros no menos importantes, informales, pero bien conocidos: las grandes familias con sus clientes y las redes de intereses y de cohecho; ambas sirven de núcleo a los llamados partidos, bandos o facciones. Como en la Europa medieval y moderna, las facciones son racimos de actores colectivos de todo nivel social, del más alto al más bajo, cuya definición hay que buscar no en su composición social —muy parecida— sino en una oposición mutua, que muchas veces tiende a perpetuarse durante varias generaciones.13

20A las relaciones horizontales en el marco de la ciudad hay que añadir relaciones políticas de tipo vertical: en primer lugar, las de los agentes regios con sus subordinados o con las comunidades o cuerpos controlados por ellos; en segundo lugar, las relaciones entre ciudades, villas y pueblos, ordenadas según una jerarquía de dignidad y de privilegios y a menudo también de jurisdicción.

21Aunque la ciudad y en su nivel los pueblos sean el lugar ordinario de la política, existen otros en un nivel superior. Algunos son institucionales, como en España la Diputación de Millones o las Cortes de España —aunque sus reuniones sean escasas en el siglo xviii— o de Navarra, o las asambleas provinciales de las que están dotados Asturias y el País Vasco. Otros hay que, aun no siendo institucionales, son, sin embargo, esenciales: la Corte y el entorno del rey; y, en un nivel inferior, la Corte de los virreyes o el entorno de aquellos oficiales del rey que, como los gobernadores, ejercen la autoridad suprema en una vasta división administrativa.

22La cúspide incluye al rey, a su familia, al privado o valido si lo hay, a la Corte propiamente dicha, a los ministros y a los Consejos, a los principales organismos centrales del gobierno de la monarquía. Por su proximidad al monarca, clave de todo el sistema político en tanto que última instancia de decisión, desembocan ahí las diferentes redes de patronato y de clientela que muchas veces se extienden por toda la monarquía. Ahí terminan las recomendaciones enviadas a personajes influyentes, los viajes de particulares deseosos de obtener empleos y favores y de los procuradores o diputados de los cuerpos para representar y negociar asuntos de más consideración.

23En la Corte se dan las principales luchas entre las camarillas para obtener favores y nombramientos reales para sus fieles o, también, la desgracia para sus adversarios. Los “partidos” o facciones que pueden encontrarse en este nivel, aunque difieran de las facciones urbanas por su composición más compleja, no son de naturaleza diferente e incluyen, como aquéllas, a agentes de la administración regia —personas o tribunales—. Los lazos que estructuran los “partidos” son tan diversos como los vínculos que forman el entramado de las sociedades del Antiguo Régimen: parentesco, amistad, clientela, formación común, pertenencia a los mismos cuerpos, intereses. Sin embargo, todos se definen, en última instancia, por la adhesión a un poderoso o su oposición a otro; buen ejemplo de esto es, en vísperas de 1808, la lucha que enfrenta a los partidarios del príncipe de Asturias, Fernando, con Godoy y sus criaturas. Sólo un “partido”, a finales del siglo xviii, sale un poco de este esquema, el jansenista, en la medida en que se trata de una red de personas con una sensibilidad común, en la que entran a dosis variables el episcopalismo, el concilia-rismo, la aspiración a una reforma eclesiástica que reduzca la influencia del clero regular y una concepción de la piedad despojada de sus elementos barrocos.

  • 14 El cabildo no siempre es objeto de competencia. En bastantes lugares los cargos municipales parecen (...)
  • 15 Una buena parte de la vida política de 1810 en Santiago de Chile se polariza alrededor del cabildo (...)

24La acción política en el mundo del Antiguo Régimen tiene un aspecto esencialmente grupal. En primer lugar porque una buena parte de esta política tiene por objeto conseguir para sí mismo o para parientes y allegados puestos directivos en los cuerpos, sobre todo en aquellos que pueden producir mayores beneficios, influencia social o dignidad. Una buena parte de la concurrencia de las grandes familias en el nivel local se polariza en el control del cabildo civil14 o eclesiástico15 o de los cargos de gobierno de las órdenes religiosas.

25El carácter corporativo de la política concierne también a la competencia entre los cuerpos. Ya se trate de instituciones regias o de autoridades corporativas, todos intentan aumentar sus privilegios y prerrogativas. Los conflictos de prelación, tan frecuentes, manifiestan esta rivalidad en el registro simbólico. Incluso las acciones que pueden parecer eminentemente individuales, como la búsqueda de favores, honores o cargos, están íntimamente unidas a estrategias de grupo, sobre todo familiares. Las relaciones familiares —o de clientela— son siempre la palanca más eficaz de acción social y el éxito o el fracaso individual implican a otros miembros del grupo.

  • 16 La concesión de “mercedes” es uno de los atributos fundamentales del poder real.

26En esta vida política ordinaria, las formas de acción consisten esencialmente en el juego de influencias y relaciones para obtener decisiones favorables o para obstaculizar las adversas. Unas veces se trata de obtener apoyos para tener acceso a los cargos directivos de los cuerpos; otras, de movilizar recomendaciones y apoyos para obtener decisiones o favores de las diferentes autoridades, sobre todo, de las autoridades regias y, en último término, del rey.16 En una sociedad que, como lo veremos luego, privilegia la justicia, muchas de estas acciones tienen un elemento judiciario muy fuerte y se materializan en una multiplicación de pleitos con apelaciones múltiples.

27A estas formas ordinarias de acción política, que movilizan a un número limitado de personas de condición, hay que añadir, en épocas de crisis, otras extraordinarias. En las ciudades y pueblos, en las épocas de tensión, sea cual sea su motivo —crisis de subsistencias, presión fiscal, resistencia a un agente real abusivo, etc.—, la política desciende a las calles y a las plazas. El descontento popular se manifiesta por la proliferación de rumores, pasquines y libelos que acusan, denigran o amenazan a las autoridades. La agitación puede ir más lejos y llegar a la acción física: al tumulto o a la revuelta. Aunque la mayoría de las veces los pasquines se presenten como la voz del pueblo, no siempre estos acontecimientos tienen un origen puramente popular, sino que proceden de las élites, que tratan así de movilizar al pueblo o de legitimar una acción que discurre igualmente por cauces más clásicos. A estas crisis urbanas hay que añadir las rurales, en un pueblo o en un grupo de pueblos. Sus orígenes son parecidos: abusos de las autoridades, como un corregidor o un cura, problemas fiscales o de tierras, etcétera.

28Pero tanto las crisis urbanas como las del campo se caracterizan por lo concreto de sus demandas: contra una medida, contra una autoridad opresora, contra una situación considerada insoportable. Hay también, sin embargo, revueltas —y éstas son las más conocidas— que sobrepasan ampliamente a una ciudad o una comarca y se extienden como un reguero de pólvora por una vasta área geográfica. Ejemplos de este fenómeno son los trastornos que estallaron en diferentes regiones españolas en marzo-abril de 1766, después del motín contra Esquilache en Madrid; los motines de 1767-1768 en Nueva España, provocados por la expulsión de los jesuitas; las revueltas andinas de principios de la década de 1780 —Comuneros de Socorro en Nueva Granada, la Gran Rebelión andina del Perú y del Alto Perú—; y, en 1810, la insurrección de Hidalgo en México.

  • 17 El motín de Esquilache comenzó en Madrid contra la prohibición del atuendo tradicional español (som (...)
  • 18 Toda una literatura manuscrita, una parte de la cual se puede aún encontrar en los archivos —pasqui (...)
  • 19 El fenómeno se ha supuesto con verosimilitud, para los motines españoles de 1766 y de Nueva España (...)

29Estos acontecimientos revelan una coyuntura más general de crisis: crisis de subsistencias, nueva política fiscal, religiosa o cultural.17 También plantean, sin embargo, como en el caso de los motines urbanos, el problema de la articulación de los actores sociales y, más ampliamente, el de la comunicación en las sociedades del Antiguo Régimen, tan importantes para una cabal comprensión de la época de la Independencia. Ciertamente la transmisión oral de noticias, o los rumores, desempeñan un papel importante en la propagación de la revuelta, pero también la transmisión escrita en su forma manuscrita,18 lo que, entre otras cosas, nos obliga a reconsiderar los niveles del analfabetismo popular. En casos mejor conocidos se comprueba la presencia de una densa correspondencia entre personas de buen nivel cultural, lo que indica que no se trata sólo de fenómenos puramente populares, sino que las élites comparten o permiten —¿preceden, siguen, canalizan?— el descontento popular.19

  • 20 El grito de Hidalgo en Dolores en 1810 incluye la misma referencia.

30De todas maneras, incluso en estas grandes crisis, la legitimidad de las autoridades superiores, y sobre todo la del rey, no se pone en duda, como lo manifiesta el grito que abre muchas de ellas: “¡Viva el Rey! ¡Muera el mal gobierno!”20 Son revueltas contra “el mal gobierno”, y por eso normalmente terminan por un arbitraje de las autoridades y por la búsqueda de un compromiso. La medida impopular es suspendida, la autoridad impugnada, removida; la represión física se mantiene dentro de ciertos límites, sobre todo para los miembros de los grupos privilegiados, salvo algunos castigos públicos y ejemplares. Como lo veremos luego, la desaparición en la América independiente de instancias impugnables de justicia-arbitraje es una de las causas más claras de la multiplicación de los conflictos entre los actores sociales.

UNA POLÍTICA DE CUERPOS

  • 21 Para un análisis epistemológico de la validez del holismo en las ciencias sociales, cf. Vincent Des (...)

31Resumiendo y conceptualizando lo dicho hasta ahora, la vida social y política del Antiguo Régimen puede caracterizarse por varios rasgos. En primer lugar, en estas sociedades el grupo tiene prioridad sobre el individuo no porque los hombres no sean conscientes de su individualidad, sino porque se consideran y actúan como partes de un todo,21 indisociablemente unidos a otros por vínculos permanentes. Que estos grupos gocen o no de un estatuto legal tiene, desde este punto de vista, una importancia secundaria. En el imaginario del Antiguo Régimen, la república se concibe como un conjunto de grupos, y los individuos, como naturalmente vinculados entre sí. Un individuo sin pertenencias grupales aparece como un marginal, como fuera del cuerpo político.

  • 22 Aun entonces un análisis más detallado muestra que se trata muchas veces de un conglomerado de grup (...)

32En segundo lugar, las acciones individuales remiten, en cuanto se analizan a fondo, a un grupo o a un conjunto de grupos: en unos casos, porque se trata de acciones de las autoridades o de las cabezas del grupo, lo que inexorablemente implica en ellas a sus otros miembros; en otros, porque las acciones de miembros menos encumbrados son el reflejo de estrategias de todo el grupo o porque acaban implicando a los demás miembros. A finales del siglo xviii son aún muy escasas las agrupaciones o las acciones que aunan indiscriminadamente a individuos de grupos diferentes. Las únicas y relativas excepciones son las que conciernen a las nuevas formas de sociabilidad de las élites —sociedades de diversos tipos— o, excepcionalmente, a los tumultos del bajo pueblo urbano.22 Incluso en movimientos sociales amplios, en los que están implicados actores muy diversos, éstos conservan su estructura grupal y sus objetivos particulares, y se agrupan entonces a la manera de un racimo.

33En tercer lugar, por su diversidad y su carácter concreto, estos grupos no son ni se imaginan iguales. Cada uno tiene diversas funciones y prerrogativas, según sus fines y su extensión: derechos y deberes específicos que sus estatutos o la costumbre recogen (sus iura). La desigualdad y la existencia de una jerarquía entre los grupos son públicamente reconocidas. Ambas, desigualdad y jerarquía, son consideradas como “naturale”. “Natural” es también el hecho de que cada grupo tenga una cabeza y autoridades que lo gobiernen y lo representen, sea cual sea el origen de estas autoridades —hereditario, electivo, etcétera—. Las autoridades son inseparables de la existencia y de la estructura del grupo y la amplitud de sus prerrogativas depende de la naturaleza de éste. De ahí que los fundamentos últimos de la autoridad, su legitimidad, no sean objeto de lucha, aunque sí pueda serlo el determinar quién es el que debe ostentar la autoridad legítima en un determinado caso.

  • 23 Diccionario de Autoridades, 1737.

34Lógicamente, la representación de cada grupo hacia el exterior se hace por sus autoridades o por sus miembros principales o más dignos. Uno de los sentidos que el término conserva a mediados del siglo xviii indica bien la permanencia de esta noción de representación implícita de un grupo por los más ilustres de sus miembros: representación “significa también autoridad, dignidad, character, o recomendación de la persona”.23

  • 24 Cf., por ejemplo, las disposiciones de la Real Orden del 25 de enero de 1809 para las elecciones am (...)

35De ahí que los procedimientos electivos que existen en muchos cuerpos para designar a sus autoridades excluyan las candidaturas y las campañas electorales, puesto que se trata de designar a los más dignos. Aunque a menudo la realidad esté lejos de este ideal, la permanencia de este hecho, incluso en las elecciones de la época revolucionaria, muestra cuán enraizado está este imaginario.24

  • 25 Este fenómeno sigue existiendo en la época revolucionaria. Los diputados enviados a Cádiz —aunque d (...)

36Cuando por circunstancias excepcionales —negociaciones con autoridades superiores y, especialmente, con el rey— hay que designar representantes, los diputados escogidos son delegados con poderes limitados e instrucciones que indican de la manera más precisa posible el alcance de esta diputación y la obligación de consultar a sus comitentes en caso de que aborden materias no previstas en las instrucciones.25 Los representantes no son una encarnación simbólica del grupo sino más bien sus embajadores.

  • 26 Cf., por ejemplo, la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias o la Novísima Recopilación de Le (...)

37Puesto que el grupo es la unidad social de base, tanto en los hechos como en el derecho, la política del Antiguo Régimen tiene un carácter esencialmente pactista, ya sea formal o informal, análogo a las relaciones que en otro nivel tienen las relaciones entre los Estados. Como por esencia los diferentes grupos son singulares, las disposiciones que les conciernen también lo son. Por eso, las compilaciones legislativas consisten en buena parte en un conjunto de disposiciones particulares para tal o cual cuerpo, o si intentan ser generales, están siempre matizadas por múltiples excepciones.26 A pesar de la aspiración creciente de las élites a la uni formación de los estatutos, las disposiciones legales remiten aún al registro de los privilegios (a leyes particulares), y son en la práctica el resultado de una negociación entre la corona y los diferentes cuerpos.

  • 27 Las revueltas de Aragón en el siglo xvi y de Cataluña en el xvii, así como también las revueltas an (...)
  • 28 Cf. las pertinentes observaciones de John Elliott, “Empire and State in British and Spanish America (...)

38Las relaciones entre los grupos y entre éstos y las autoridades regias se conciben en términos de reciprocidad; los estatutos y privilegios no pueden ser modificados unilateralmente. Las acciones meritorias y los servicios rendidos merecen recompensa —o, inversamente, sanción— y se materializan modificando los estatutos y privilegios. Por eso, toda modificación unilateral de éstos es considerada una violación del pacto, que puede ir desde la protesta legal hasta la revuelta, en casos extremos.27 El conocido adagio “se obedece, pero no se cumple” no indica corrupción o impotencia del poder regio, sino que es una antigua formulación jurídica castellana del pactismo y un llamado a la negociación.28

  • 29 Diccionario de Autoridades (1734), s. v. justicia.

39Toda relación está fundada en el reconocimiento de los grupos: de su existencia, de sus derechos y de sus deberes. De ahí que, entre las funciones de las autoridades y sobre todo del rey, la más importante sea la justicia, concebida ésta ante todo como justicia conmutativa: “Virtud que consiste en dar a cada uno lo que le pertenece”.29 Justicia es respetar los derechos de cada uno, de las personas y de los grupos; recompensar los méritos y sancionar las faltas. De ella depende la armonía del cuerpo político: las relaciones armoniosas entre sus miembros y la consecución de sus fines.

  • 30 Ibid.

40La buena administración de la justicia es la esencia del “buen gobierno”, y, a la inversa, su ausencia, la del “mal gobierno”, figura esta contra la cual se producen siempre las protestas y revueltas en el Antiguo Régimen. Gobernar es “mandar, regir, ordenar y dirigir en orden a algún fin”.30 La ausencia de justicia —de buena justicia— pone en peligro el orden social y hace imposible la consecución del bien común.

41La importancia de la justicia explica la posición central del rey como dispensador supremo de ella. El sistema político funciona como un flujo permanente —ascendente o descendente— de apelaciones a la justicia regia mediante la pirámide de sus agentes o tribunales, aunque una buena parte de la justicia en sus primeros grados y para bastantes asuntos se imparte dentro de los grupos. La apelación a la justicia real no se hace sólo por medio de las instituciones, sino a veces contra ellas y, directamente, a través de las “representaciones” que individuos y cuerpos envían al monarca. Incluso los tumultos, motines y revueltas son una manera informal y extrema de “representar”, no por un escrito, sino por la acción.

  • 31 Cf. para estas caracterizaciones jurídicas, Bartolomé Clavero, Razón de Estado, razón de individuo, (...)

42En esta formalización de los actores y del funcionamiento del Antiguo Régimen, nos hemos limitado hasta ahora a conceptualizar lo que conllevan implícitamente las prácticas políticas y el imaginario al que implícita o explícitamente se refieren. Más allá de estas comprobaciones experimentales, de lo que se trata aquí es de la permanencia de una concepción clásica de la comunidad política de la república, tal como se concebía en el mundo hispánico por lo menos hasta finales del siglo xvii. Es decir, de una visión organicista del cuerpo político, impregnada por una cultura jurídico-teológica de fuertes raíces medievales. El cuerpo político se concibe como un conjunto de cuerpos y estamentos —los diversos estados— dotados de sus derechos propios (sus iura). El poder real, como una jurisdicción suprema encargada de velar por el respeto y la conservación de esos derechos; un poder, pues, limitado tanto por la existencia de esos iura como por la ley divina y la ley natural.31

LA SOBERANÍA Y EL ABSOLUTISMO

43Poco tiene que ver lo descrito hasta ahora —una concepción y una práctica dispersas y difusas de la autoridad y del gobierno— con la noción monista del poder de la moderna soberanía. Tan cierto es, en el Antiguo Régimen, el reconocimiento de la superioridad del poder del rey y sus agentes como el ejercicio por toda clase de cuerpos de una parte de las funciones de gobierno que ahora consideramos propias del soberano.

44La moderna noción de soberanía es el resultado de una larga y compleja evolución. Su primera formulación moderna, la de Jean Bodin —summa in cives ac subditos legibus soluta potestas—, representa ya una ruptura con las concepciones y la realidad existentes, en la medida en que define una potestad suprema abstracta, que no puede ser juzgada por las leyes del cuerpo político. En la Francia dividida por las Guerras de Religión, Bodino intenta encontrar un fundamento común al poder supremo que esté por encima de la religión.

  • 32 Para estos puntos, Bartolomé Clavero, Institución histórica del derecho, Madrid, 1992, pp. 66 ss., (...)

45Para designar esta esfera aparte, separada del resto de los poderes de la “República”, se utiliza en un nuevo sentido la palabra soberanía (suprema potestas), término de origen feudal que designaba antes el poder de un señor superior en relación con sus vasallos, o el término Estado (Status), por encima de los múltiples “estados” de los que se compone la “República” (los diferentes cuerpos, con sus jurisdicciones). Este poder no se concibe todavía como ilimitado o arbitrario, pues lo que se busca entonces es precisamente mantener el orden y la armonía de la república,32 pero al concebir la soberanía ante todo como capacidad de “dar y anular la ley”, la vía está abierta para que la monarquía, que antes era una jurisdicción superior del mismo tipo que las otras, cuya función principal era de justicia, se conciba en adelante como potestad legisladora.

  • 33 Bossuet no se atreve a negar explícitamente la socialidad natural del hombre, base de la noción clá (...)

46Con Hobbes y Bossuet la soberanía va adquiriendo una mayor radicalidad. Una misma visión atomista del hombre y de un estado presocial en el que reinan las pasiones conducen al escéptico inglés y al obispo francés a concebir al soberano no ya como una esfera de poder, sino como el origen tanto del orden social como del político.33 La soberanía es ahora voluntad del príncipe y, correlativamente, sumisión absoluta e irrevocable de los súbditos al soberano.

  • 34 El término les politiques, con que se designa en la Francia de las Guerras de Religión a la tendenc (...)
  • 35 Cf. Bartolomé Clavero, Institución histórica.
  • 36 Esta será la aspiración central de los códigos del siglo xix, base del estado de derecho, cf. Mauri (...)

47Las transformaciones del imaginario van reflejándose en el lenguaje común. Las palabras político, civil, Estado, que antes remitían a la república —a la comunidad política— pasan progresivamente a designar la nueva esfera de poder.34 Lo “público” es lo que concierne al “Estado”, así el ius publicum y el ius politicum se consideran como fundados en el poder y en la razón.35 La ley será ley en la medida en que emane del soberano, aunque se suponga cada vez más que éste no hace más que declarar una exigencia de la razón. Ambos supuestos están muy alejados de lo que es constitutivo de las sociedades del Antiguo Régimen: la pluralidad de las fuentes del derecho y, por tanto, de los derechos de los cuerpos (los iura), por un lado, y su consiguiente heterogeneidad, por el otro. Se pensará cada vez más que todo poder viene del rey, y los privilegios de los cuerpos y estamentos serán juzgados de manera peyorativa no como libertades, sino como usurpaciones del poder soberano que éste debe recuperar. La heterogeneidad y la complejidad de las sociedades del Antiguo Régimen, producto de múltiples vicisitudes históricas, aparecen en esta perspectiva como no conformes a la razón. La aspiración a la codificación legislativa no es sólo un esfuerzo de orden y de simplificación sino, sobre todo, un esfuerzo de racionalización en el sentido más fuerte de la palabra: una tentativa para hacer de la ley, de todas las leyes, un reflejo de la razón.36

48¿Hasta qué punto todos estos elementos, sin duda muy presentes en el discurso del siglo xviii, se tradujeron en los hechos? ¿En qué medida las monarquías que consideramos absolutistas encarnaron en la realidad una concepción moderna de la soberanía? O, dicho de otra manera, ¿existe en ellas el Estado en el sentido moderno de la palabra?

49Evidentemente, no cabe aquí una larga respuesta a estas cuestiones, sino simplemente hacer algunas reflexiones. En primer lugar, es muy probable que las respuestas no sean afirmativas ni siquiera para Francia, considerada el prototipo del absolutismo. En vísperas de la Revolución, la monarquía francesa era aún un conglomerado de territorios con instituciones y leyes diferentes; de cuerpos de toda clase con sus estatutos privilegiados; de jurisdicciones heterogéneas e imbricadas. Prueba de ello es, precisamente, el vigor que desplegará la Revolución en sus intentos para acabar con ellos.

  • 37 Cf. para estos temas la excelente síntesis de Pablo Fernández Alba-ladejo, loc. cit.
  • 38 Suárez, Defensio Fidei (1613), reed., csic, Madrid, cap. v.
  • 39 Diccionario de Autoridades, 1739.

50En el caso de la monarquía hispánica, la situación es aun menos conforme con el modelo, precisamente quizá porque no conoció la división religiosa que tan gran papel tuvo en la reflexión francesa e inglesa sobre la soberanía. Las teorías de Bodino no triunfaron en la península ibérica y la mayoría de los autores españoles del siglo xvii siguieron fieles a una concepción “justiciera” del poder real. La poderosa segunda escolástica española reforzó los lazos que unían la ley positiva a la ley divina, el sometimiento del rey a la ley y la visión de los poderes del monarca como surgidos de la comunidad política y, por tanto, a su servicio y no por encima de ella.37 Durante todo el siglo xvii, la práctica política de los Austrias fue conforme a las concepciones clásicas del gobierno de la república y a una concepción del soberano tal como, por ejemplo, la define Suárez: “potestas suprema dicitur quando superiorem non cognoscit”.38 Se trata aquí de un poder supremo en su orden, pero que no es de naturaleza diferente al de las otras autoridades. Más de un siglo después, en la época borbónica, se le sigue definiendo en el mismo sentido: “Soberano [...] Señor que tiene el dominio y manejo de sus vasallos, absoluto y sin dependencia de otro superior”,39 es decir, una autoridad muy concreta situada en una pirámide de autoridades de diferentes tipos, ciertamente jerarquizadas entre sí pero no a un principio único, desde lo alto de la cual la autoridad desciende como en cascada. Aún más, en todas las universidades del siglo xvii se enseña públicamente y sin obstáculos la legitimidad de la revuelta, e incluso del tiranicidio, si el monarca abusara gravemente de su poder.

  • 40 En la valorización de la acción del rey como potencia legislativa activa influye también el pensami (...)

51Ciertamente en el siglo xviii, como en Francia,40 se asiste a una ampliación progresiva de los atributos del monarca. La Guerra de Sucesión de España lleva a la supresión de buena parte de los derechos e instituciones de los reinos de la corona de Aragón y al predominio allí de los militares sobre los juristas como agentes del poder regio. La imagen del rey como dispensador supremo de la justicia tiende a ser relegada a un segundo plano por el crecimiento de sus atributos militar, administrativo y legislador. Cada vez más, la prosperidad del reino se convierte en el objeto prioritario del gobierno, con el correlativo crecimiento de las funciones administrativas de los agentes de la corona.

  • 41 Respectivamente de 1753 y 1768, en Pedro Rodríguez de Campomanes, Escritos regalistas, 2 tomos, est (...)

52Pero este crecimiento de las atribuciones regias y el deseo de uniformar las instituciones y racionalizar la legislación de los reinos no equivalen a la adopción de la soberanía moderna. Incluso una lectura no teológica de los escritos de personajes vistos como paladines del absolutismo ofrece una imagen muy diferente. Campomanes, por ejemplo, en obras consideradas modelo del regalismo —su Tratado de la regalía de España y su Juicio imparcial sobre el Monitorio de Parma41—, dista mucho de plasmar la moderna noción de la soberanía. El fin de estas obras es, para lo que nos ocupa, relativamente modesto: la defensa del patronato real y la reivindicación de la independencia de los príncipes contra la intervención del papa en asuntos temporales. Sobre todo, la manera de argumentar remite a un horizonte clásico, como lo indica, por lo demás, el título completo de la primera obra: Tratado de la regalía de España. O sea el derecho real de nombrar a los beneficios eclesiásticos de toda España y guarda de sus iglesias vacantes. Arreglado y deducido todo ello de los cánones, disciplina eclesiástica, costumbres y leyes de España, según el orden de los tiempos [el subrayado es nuestro]. Partiendo de la antigüedad, aduce citas y comentarios de la Escritura, de los santos padres, de papas y concilios, derecho romano y canónico, textos de jurisconsultos, leyes y costumbres de España. Estamos muy lejos aún del rigor monista de la soberanía moderna y de la unicidad de las fuentes del derecho.

53Es inútil insistir en la diversidad y heterogeneidad jurídica de la monarquía hispánica, muy parecida en esto a la francesa. Añadamos que, a diferencia de ésta, la monarquía hispánica no tiene ni siquiera existencia jurídica, pues jurídicamente sigue siendo una pluralidad de reinos. La gran compilación legislativa de 1807, la Novísima Recopilación de las Leyes de España a pesar de su título, indica sin ambages en su prólogo que se trata de una puesta al día de la Recopilación de las Leyes de Castilla y utiliza el plural “estos Reynos” para referirse al conjunto de la monarquía.

  • 42 Ordenanza general para el gobierno e instrucción de Intendentes, Subdelegados y demás empleados en (...)

54En cuanto a la voluntad, cierta, del poder real de ejercer un mayor control sobre los actores sociales y de racionalizar el gobierno, sus límites son también evidentes y más aún en América. En 1803, la Ordenanza general para el gobierno e instrucción de Intendentes, Subdelegados y demás empleados en Indias, que plasma esta parte esencial de la reforma administrativa borbónica, muestra los límites del discurso “absolutista”. Abierta por una declaración conforme a este ideal —“Siendo mi Real voluntad que al mando de cada Provincia esté a cargo de una sola persona con el título de Intendente..”—,42 la ordenanza desglosa después, en más de 200 artículos, no sólo las atribuciones de estos agentes reales, sino también —y esto es lo que nos interesa aquí— la diversidad de sus poderes según las regiones. En vez del plan homogéneo de un gobierno fundado en la razón, tenemos una legislación típica del Antiguo Régimen, con sus casos locales, sus compromisos con otras autoridades, sus excepciones a la regla general. Más aún, las competencias de los intendentes no anulan las de las autoridades corporativas:

  • 43 Ibid., artículo 40.

Extinguidos los Corregidores y Alcaldes Mayores, exercerán los Intendentes, como Justicias mayores de sus Provincias, la jurisdicción y facultades que les quedan declaradas, sin perjuicio de las que correspondan a los Alcaldes ordinarios que hasta ahora ha habido en las Ciudades, Villas y Lugares de españoles, deben ponerse en qualesquiera otras, cuyo vecindario sea suficiente, a lo menos para tener uno...43

  • 44 Lo mismo pasa con la concesión de privilegios señoriales de jurisdicción a ricos mineros enriquecid (...)

55No sólo se respetan las prerrogativas de las autoridades de las ciudades, villas y lugares, sino que hasta se fomenta el establecimiento de nuevas autoridades municipales. Lo mismo ocurre en América con la instauración de otras corporaciones dotadas de jurisdicciones privilegiadas: nuevos consulados o tribunales de minería. La existencia de un nuevo imaginario y de un deseo de extender los atributos regios van parejas con la creación de esas nuevas corporaciones con jurisdicciones privilegiadas y nuevos privilegios, como la atribución a los oficiales de las milicias provinciales, a su familia y a sus bienes de un fuero privilegiado, extendido también a los intendentes.44 Tan real es el discurso absolutista como el mantenimiento e, incluso en algunos casos, la extensión de los cuerpos y de sus funciones.

  • 45 Un buen ejemplo de esta tentativa está en Joaquín Lorenzo de Villa-nueva, Catecismo del Estado segú (...)

56Sólo en los años que siguen a la Revolución francesa, para luchar contra su concepción de la soberanía de la nación, el discurso oficial apela a Bossuet y a su concepción extrema de la soberanía regia;45 aunque es muy dudoso que influenciase mucho a unos “subditos” que, en 1808 todavía, seguían considerándose “vasallos” unidos a su señor por vínculos de reciprocidad. En vísperas de la gran crisis de la monarquía, el rey, a pesar del aumento de sus poderes y de la reivindicación de sus “regalías”, seguía estando limitado no sólo por la ley divina y natural, sino también por los múltiples derechos de los cuerpos de la república.

NACIMIENTO DE LA POLÍTICA MODERNA46

  • 46 En las páginas siguientes sintetizamos y desarrollamos temas que hemos expuesto con más detalle en (...)
  • 47 La proclamación de la soberanía de la nación es el primer acto de las Cortes reunidas en Cádiz, el (...)

57En relación con el panorama que hemos trazado hasta ahora, la política moderna que triunfa en la Revolución francesa primero y en las revoluciones hispánicas después47 supone el triunfo, o por lo menos la extensión, de una serie de figuras abstractas —nación, pueblo, soberanía, representación, opinión— que contrastan con el carácter mucho más concreto de los actores de la política antigua y, con ellas, la aparición de nuevas prácticas políticas.

58En esta constelación de nuevas figuras, la de la soberanía y la de la nación ocupan un lugar central, ya que la victoria de la soberanía de la nación es la que abre la reorganización de todo el campo político. Interpretada clásicamente como un cambio del titular de la soberanía —la nación en vez del rey—, la transformación es de hecho mucho más importante, puesto que la soberanía de la nación se concibe de una manera radical y absoluta, como no lo fue nunca la soberanía del rey. Lo que triunfa entonces es, por un lado, esa moderna noción de soberanía que había ido gestándose desde el siglo xvi, entendida como una potestad unificada, absoluta, no limitada por nadie y de la cual procede toda autoridad. Y, por otro, una noción de la nación, nueva también, puesto que es concebida como una asociación voluntaria de individuos iguales. Triunfa así el imaginario que se había ido forjando desde el siglo xvii, en que se negaba el carácter natural de la sociedad y se concebía a ésta como una construcción consecuencia de la libre voluntad de los individuos. La nación como asociación contractual sustituye a la nación cuerpo político del reino, producto de la historia y formado por múltiples grupos, cada uno con sus propias leyes. Tan nueva es, pues, la noción de nación como la de la soberanía que su nueva naturaleza implica, así como la de Estado en el que ellas se encarnan.

59La victoria de ambas concepciones implica un giro completo en relación con la manera antigua de concebir el poder y su ejercicio. La estructura grupal de la república, que antes se consideraba como “natural”, queda al arbitrio del nuevo soberano. No todos los cuerpos, ni de inmediato, van a ser objeto de ataques por parte del Estado, pero la hostilidad de la que habían sido objeto desde el siglo xviii, por considerarlos un obstáculo a una organización racional de la sociedad y al poder del monarca, no tiene ya impedimentos teóricos. Puesto que la ley se concibe ahora exclusivamente como la expresión de la voluntad general, como legislación promulgada por la representación nacional, los privilegios de los cuerpos (sus iura) son considerados, en el mejor de los casos, de naturaleza privada y, en el peor, arbitrarios y contrarios a la generalidad de la ley.

60El gobierno deja de ser una función de los diferentes cuerpos —y, particularmente, de los pueblos— para convertirse en una prerrogativa del Estado, que lo ejerce mediante sus funcionarios o lo delega en otras autoridades, entre ellas las de los pueblos.

  • 48 El conflicto se producirá a su vuelta, en 1814, y conocerá después múltiples episodios.
  • 49 España, después de la guerra, seguirá en este campo la vía francesa de enfrentamiento o de tensión (...)

61En todas partes estas transformaciones traen consigo múltiples consecuencias, que explican en parte las dificultades de la instauración de la política moderna. En el mundo hispánico las dificultades son aun mayores por las circunstancias en que se producen. Aquí, la soberanía de la nación no nace de una redefinición de la relación entre el rey y el reino, sino que se hace en ausencia del rey y en su nombre: contra la invasión francesa y la imposición por Napoleón de una nueva dinastía.48 Mientras que en Francia se trata de la afirmación interna de la soberanía —la nación en relación con el rey y con la estructura política y social que éste encabeza—, en el mundo hispánico la nación se afirma primero contra un adversario exterior, contra Napoleón en una primera fase, y contra la España peninsular después, una vez iniciado el proceso de la Independencia.49

62La diferencia en estos orígenes de las revoluciones hispánicas es importante, pues la afirmación de la soberanía interna implica una demanda social —por lo menos en el seno de las élites—, mientras que la afirmación de la soberanía externa es en sí independiente de la evolución de los espíritus y compatible con la tenaz persistencia de los imaginarios tradicionales. La transformación cultural y política no resulta de una maduración endógena sino de circunstancias exteriores. Ahí tenemos la primera explicación de una de las paradojas más importantes del mundo hispánico: la victoria precoz de la modernidad política en sociedades que son aún —por sus imaginarios y sus prácticas sociales— muy mayoritariamente sociedades del Antiguo Régimen. El contraste es aún más acusado en la América independiente que en España no sólo por su mayor tradicionalismo social y cultural sino también por la adopción de regímenes republicanos, inevitables en la medida en que la Independencia, al cortar con el rey de España, hacía muy difícil la adopción de un régimen monárquico: ¿cómo legitimar a un rey que no fuese el “señor natural” del reino?

63Más allá de este elemento específico, la principal novedad del nuevo régimen concierne al carácter no sólo colectivo, sino abstracto, del titular de la soberanía, en abierto contraste con la anterior personalización del poder supremo y con el carácter personal del vínculo político, pensado como la relación entre un señor y sus vasallos. De ahí la dificultad de socializar la obligación política hacia un ente abstracto, tanto más cuanto que la representación física del rey —su retrato— tenía un papel central en las juras al nuevo monarca que formalizaban la lealtad política.

  • 50 Para este fenómeno, cf. José Carlos Chiaramonte, “¿Provincias o Estados?: Los orígenes del federali (...)
  • 51 El fenómeno es evidente en el caso de la Gran Colombia, pero también lo es en el Río de la Plata o (...)

64Había que definir, además, a este soberano abstracto no sólo en su estructura íntima sino también, en América, en su extensión geográfica. Duró poco el debate sobre la estructura íntima de la nación en lo concerniente a los cuerpos y estamentos de la antigua sociedad. La visión individualista de lo social triunfó rápidamente, excluyendo toda representación corporativa o estamental, salvo en lo que respecta a la representación de los pueblos. Esta cuestión era mucho más conflictiva en la medida en que los pueblos, y entre ellos las ciudades principales, no sólo eran el lugar por excelencia de la política, sino que también fueron los que asumieron la soberanía durante la ausencia del rey y los principales actores en la primera fase del periodo revolucionario. En América, una vez cortado el vínculo con el rey y asumida la soberanía por los pueblos, la nación sólo podía construirse, a partir de ellos, mediante un pacto mutuo.50 De la realidad insoslayable de los pueblos nace la indeterminación geográfica de la nación. En casi todas las regiones de América, salvo en aquellas que se concebían como reinos —Chile y México esencialmente—, la nación remitió a realidades de geometría variable.51

65Otra de las cuestiones por resolver es la de quién debe ejercer el poder en nombre del nuevo soberano: ¿unas autoridades colectivas o personales?, ¿cómo deben distribuirse entre ellas los múltiples atributos y funciones, antes dispersos, de la soberanía? La complejidad y las interminables discusiones sobre asuntos constitucionales manifiestan ciertamente la fe en el poder transformador de la Constitución, pero son además la consecuencia de la necesaria reorganización de poderes impuesta por la nueva soberanía.

66Problema complementario: ¿cómo se pasa de la soberanía colectiva y abstracta de la nación a los que gobiernan en su nombre? El problema no es teórico sino práctico. Todos los nuevos regímenes prevén elecciones con un sufragio muy vasto para que los ciudadanos puedan elegir a sus autoridades, pero es difícil que se manifieste el individuo-ciudadano cuando los hombres siguen estando integrados a los múltiples cuerpos de la antigua sociedad.

EL VACÍO DE LA SOBERANÍA Y LAS ECUACIONES DE TRANSFERENCIA

67Queda, en fin, una cuestión central que va a dominar toda la política moderna. Aunque, teóricamente, el titular de la soberanía esté bien establecido, en la práctica el lugar central de la política —el que ocupaba antes el rey— es un lugar vacío. Y correlativamente lo son también los que ocupaban, en otros niveles, los representantes del rey que controlaban a las autoridades corporativas y arbitraban allí múltiples conflictos. El vacío es tanto mayor cuanto más grandes son los atributos de la soberanía y más descalificados están los cuerpos que antes ejercían muchas de las funciones de gobierno.

  • 52 El vacío es todavía mayor en América, ya poco controlada antes por la corona (por el menor número d (...)

68Existe, además, una circunstancia agravante: la guerra contra Napoleón en España y las luchas de Independencia en América han debilitado —o incluso destruido en algunas regiones de América— la administración regia, y han hecho surgir nuevos poderes sociales —ejércitos, guerrillas, montoneras— que ejercen de facto funciones de gobierno.52 Paradoja de la modernidad: el Estado, esa figura central del Nuevo Régimen que encarna y concentra la soberanía, tendrá que edificarse a partir de una situación en la que, más que nunca, las funciones de gobierno están de hecho aseguradas por autoridades corporativas (formales o informales) cuya legitimidad se rechaza al mismo tiempo.

69La acción política que antes estaba en gran parte destinada a influir sobre las autoridades —y, sobre todo, las autoridades regias—, cuya legitimidad no se ponía en duda, se convierte ahora en una lucha por ocupar estos lugares de poder. La política se difunde así hasta niveles muy bajos del cuerpo social. La nueva legitimidad hace que todos los actores intenten convertirse en encarnación o en representantes del pueblo. La política moderna hasta nuestros días remite a un esfuerzo y a una competencia perpetua entre actores —antiguos o modernos— para erigirse en pueblo.

70Para que esto sea posible, es necesario adoptar lo que podríamos llamar “ecuaciones de transferencia”: del abstracto titular de la soberanía —de la nación o del pueblo— a los que la representan y gobiernan en su nombre. Ecuaciones que esquemáticamente podemos clasificar en tres tipos: la acción, la representación y la opinión, que en la primera fase de la política moderna combinan actores y prácticas de épocas diversas.

  • 53 Pocas veces, sin embargo, las insurrecciones o motines urbanos, muy abundantes en el siglo xix, bas (...)

71La primera ecuación de transferencia es la que hace intervenir directamente al pueblo por su presencia y por su acción: en las calles y en las plazas de las ciudades o incluso en el campo. Los levantamientos populares gozarán en el mundo hispánico en el siglo xix de un gran prestigio y arraigo, derivado del papel que desempeñaron al principio de las revoluciones hispánicas.53 La formación de las juntas españolas contra Napoleón en 1808 y de las americanas en 1810 fue inmediatamente glorificada, por el discurso patriota y luego por las historias patrias, como acciones del pueblo mismo. Pero, como era de esperarse, estos sucesos remiten menos al abstracto pueblo de la soberanía que a la transmutación, por el lenguaje moderno, de acciones y actores de la política antigua.

72Todos estos acontecimientos se produjeron en la ciudad y más particularmente en las ciudades principales, lugares por excelencia de la política antigua. Más aún, los principales actores son las ciudades mismas, los pueblos. La transferencia de la legitimidad del pueblo a las juntas que van a gobernar en su nombre utiliza todos los registros de la palabra pueblo y las diversas modalidades de acción que se empleaban en el Antiguo Régimen.

  • 54 La excepción más notable en América es Nueva Granada, en la que, a causa de la lentitud de las comu (...)

73El pueblo remite, primero, al registro político clásico, a la ciudad como república, como cuerpo, siguiendo además la jerarquía de las ciudades. Tanto en España como en América, son las ciudades principales, y más particularmente las capitales, las que inician la acción: las ciudades secundarias esperan a que se pronuncie la ciudad capital.54 Ellas son las que forman las juntas de gobierno, y éstas son las que en seguida comunican su instauración a las otras ciudades, reclaman que las reconozcan por autoridades supremas y, en América, les piden que envíen diputados para constituir un Congreso.

74En segundo lugar, el pueblo remite, dentro ya de la ciudad, a los vecinos, a los habitantes que gozan de derechos políticos y al cuerpo que los representa, el cabildo o ayuntamiento. Pero también se refiere a un registro social, a una república compuesta por el patriciado y el pueblo. Al patriciado, a los vecinos principales, a la sanior pars del pueblo, corresponde el papel principal en la escena pública. Pero también participa el pueblo bajo (la plebe, como a veces se le nombra), ya sea como muchedumbre o como pueblo en armas (las milicias en Buenos Aires).

75El juego político hace intervenir a todos estos actores en los espacios públicos tradicionales de la ciudad. Espacio, en el sentido estricto y físico de la palabra, con su jerarquía propia: la plaza mayor y las principales calles. Aquí se reúne la masa del pueblo para intervenir con su voz —interpretada como vox populi— en la deliberación de otro espacio público, la sala capitular, donde se reúnen los representantes del “público”, del pueblo: las autoridades municipales, los vecinos principales y los representantes de los principales cuerpos. Las dos escenas se comunican entre sí por el balcón; a él acuden las autoridades para confirmar su legitimidad por las aclamaciones del pueblo reunido en la plaza. El pueblo, como principio de legitimidad, es todavía el pueblo muy concreto de la política antigua.

  • 55 La utilización política del espacio físico de la ciudad en los siglos xix y xx es un vasto campo aú (...)
  • 56 Eso ocurre tanto en Chile como en el Río de la Plata.
  • 57 Cf. Patrice Guéniffey, Le nombre et la raison. La Révolution française et les élections, Paris, 199 (...)

76La segunda ecuación de transferencia es la representación, ya se trate de la representación electoral o de una representación simbólica. Fuera de acontecimientos excepcionales, como los de la formación de juntas y de algunos otros posteriores en periodos de crisis,55 las elecciones son la vía normal para transferir la legitimidad del pueblo a los gobernantes. Tampoco en este campo la política moderna triunfó inmediatamente. En primer lugar porque las primeras disposiciones electorales de las zonas insurgentes de América, aun apelando retóricamente al moderno ciudadano como componente elemental de la nación o del pueblo, lo identificaron con el vecino, excluyendo así del voto a la población que vivía dispersa en el campo, no agrupada en pueblos;56 la política sigue concibiéndose en el marco de un cuerpo político concreto. En segundo lugar porque los diputados de los primeros congresos no eran tanto diputados de la nación —encarnada en la representación nacional— como diputados de sus pueblos y portadores de sus instrucciones. Y, finalmente, porque aun cuando se promulgaron leyes electorales modernas, el voto, como ocurrió en la Francia revolucionaria,57 fue en realidad un voto comunitario. Los electores designaron a hombres de “representación”, es decir, a las cabezas de los grupos a los que pertenecían.

  • 58 Cf. para Venezuela, Véronique Hébrard, Le Venezuela indépendant. Une nation par le discours. 1808-1 (...)

77Las elecciones no agotan la representación, pues existen otras maneras —simbólicas— de erigirse en representante del pueblo. Una de las que tendrá más porvenir fue la que hace intervenir al ejército, considerado como el pueblo en armas movilizado en defensa de la patria. El “soldado-ciudadano” sustituye muchas veces durante las guerras de Independencia al “ciudadano-soldado” de las milicias urbanas de la primera época.58

  • 59 Véase un buen ejemplo de la lógica de estas sociedades en Bernardo de Monteagudo, Oración inaugural (...)

78En este registro simbólico, la gran novedad de esta primera época es el surgimiento de nuevas formas de sociabilidad que pretenden encarnar al pueblo. Las más difundidas fueron las sociedades patrióticas. Constituidas por miembros de las élites con el fin de educar al pueblo ignorante en los nuevos principios, estas sociedades tendieron a convertirse, por su lógica misma, en encarnaciones del pueblo.59 Puesto que el pueblo en su masa no había interiorizado aún su nueva condición de soberano, los que, gracias a la pedagogía societaria, accedían a esa conciencia, tendían a erigirse en pueblo, fuera de todo mecanismo representativo formal. De ahí su acción como portavoces del pueblo, que los lleva a intervenir incluso físicamente para influir sobre las nuevas autoridades. Si añadimos que, en Buenos Aires y en Caracas sobre todo, estas sociedades admitían en su seno a la “plebe”, incluso a pardos, se comprende mejor el temor que estas sociedades levantaron en las élites políticas. La apelación de jacobinos con que éstas los designaron, no está sólo destinada a desprestigiarlos por la referencia al Terror revolucionario, sino que muestra también la comprensión de un mecanismo informal de representación que amenazaba el ideal del régimen representativo, sumado a la sospecha de que el “populacho” iba a ser manipulado por “demagogos” procedentes de las élites.

79Nos queda, en fin, una última ecuación de transferencia, la opinión pública, que sólo abordaremos brevemente, puesto que su complejidad exigiría mayor desarrollo y su empleo moderno está aún poco difundido. La opinión pública es tan polisémica como lo “público” a que se refiere. La opinión pública remite en esta primera época —y durante mucho tiempo después— a realidades diferentes: a los sentimientos o valores compartidos por el conjunto de la sociedad; a su reacción ante determinados acontecimientos o problemas —la vox populi unanimista de los motines y revueltas—; al consenso racional al que se llega en la discusión de las élites; al estado de espíritu de la población que la pedagogía de las élites o del gobierno intentan modelar; en fin, a ese sentir común impalpable que resulta de la confrontación de opiniones diversas expresadas en una prensa pluralista. Menos el último sentido, que sólo se encuentra en ese momento en el Cádiz de las Cortes, todos los demás coexisten en una combinación de usos que responden a otras tantas estrategias de una vida política híbrida, en las que las referencias modernas cubren o se combinan con actores y prácticas venidas del pasado.

80Gobierno ejercido por múltiples autoridades, cada una con su propia legitimidad y sus derechos propios; papel central, pero no exclusivo, del gobierno regio; imaginario y prácticas pac-tistas. La política antigua es de naturaleza muy diferente a esa política moderna que nos sirve a menudo de referencia para comprender las sociedades prerrevolucionarias. Si la constitución estamental y corporativa del Antiguo Régimen ha sido generalmente admitida en lo social, mucho queda aún para que suceda lo mismo en el campo político.

81Es muy probable que, si se utilizan los instrumentos conceptuales adecuados, se confirme que el mundo hispánico representa una de las mayores variedades de la “política antigua”, modalidad que explica su particular tipo de modernidad. La persistencia de una visión grupal de lo social, la tenaz tendencia al autogobierno y la correlativa dificultad de pensar y de construir el Estado y la sociedad civil sin duda encuentran ahí una de sus principales explicaciones.

Notes

1 Esbozamos el tema en Le Mexique de l’Ancien Régime à la Révolution, París, 1985 (trad. esp. FCE, México).

2 Cf., por ejemplo, para estas nuevas problemáticas, Luigi Blanco, “Note sulla piu recente storiografia in tema di ‘Stato moderno’”, en Storia Amministrazione Costituzione. Annale dell’lstituto per la Scienza dell’Amministrazione Pubblica, Florencia, 2, 1994, pp. 259-297, o Jean-Frédéric Schaub, “La peninsola iberica dei secoli xvie xvii: la questione dello Stato”, Studi Storici, 36(1), 1995, pp. 9-49.

3 En los debates de las Cortes de Cádiz, sobre el artículo 3 de la Constitución, se ven bien no sólo las resistencias a la moderna soberanía de la nación, sino también la dificultad para entender el concepto mismo. Para esos debates, cf. Joaquín Várela Suanzes-Carpegna, La teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo hispánico (Las Cortes de Cádiz), Madrid, 1983.

4 Real Academia española, Diccionario de la Lengua castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces..., Madrid, 1726-1739, ed. facs., reed. de 1990, citada en adelante como Diccionario de Autoridades, seguida del año de la primera edición del tomo correspondiente; aquí, 1737.

5 Ibid., 1737.

6 Ibid., 1734.

7 Las reflexiones sobre el gobierno deben mucho a los trabajos en curso de Annick Lempérière.

8 Lorenzo de Santayana Bustillo, Gobierno político de los pueblos de España (1742), reed., Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1979, cap. I, 1. Que la frase citada sea seguida de otra en la que se añade que “De estos se derivó a los magistrados y a los príncipes, sin cuyo imperio no puede sostenerse el gobierno de los pueblos”, no impide esa primera y lapidaria afirmación, reforzada poco después por la afirmación de que los “príncipes han dejado a los pueblos el gobierno político de los mismos”.

9 Esto no quiere decir que no existieran reminiscencias o influencias de otro tipo, sino que había algo mucho más arraigado y conocido: la doctrina y la práctica jurídicas.

10 Bobadilla, Política de corregidores (1640), ed. facs. de la de 1702, libro I, cap. II, p. 28.

11 Los habitantes del campo —ya vivan dispersos o en señoríos— no son vecinos y, estrictamente hablando, están fuera de la política.

12 Acta de la junta del 5 de septiembre de 1808, ahn, Estado, 60 A, 3. Listas muy parecidas podrían ser reproducidas para las Juntas del verano de 1808 en México, 1810 en Buenos Aires o Santiago, etc. En México asisten además los representantes de las parcialidades indígenas de San Juan y Santiago.

13 Algunos “partidos” pueden tener un fundamento religioso: la oposición, por ejemplo, entre órdenes religiosas, dominicos y jesuítas en teología moral o franciscanos y dominicos a propósito de la Inmaculada Concepción.

14 El cabildo no siempre es objeto de competencia. En bastantes lugares los cargos municipales parecen haber sido abandonados por los principales vecinos, quizá por las cargas financieras que suponen. En Santiago de Chile la nobleza local los había dejado de lado en el siglo xviii y no retoma a ellos sino después de 1805; cf. Néstor Meza Villalobos, La actividad política del Reino de Chile entre 1806 y 1810, Santiago de Chile, 1958.

15 Una buena parte de la vida política de 1810 en Santiago de Chile se polariza alrededor del cabildo eclesiástico, por cuyo control se enfrentan el clan de los Larraín con otros, reagrupados alrededor del canónigo y futuro obispo Santiago Zorrilla.

16 La concesión de “mercedes” es uno de los atributos fundamentales del poder real.

17 El motín de Esquilache comenzó en Madrid contra la prohibición del atuendo tradicional español (sombrero de tres picos, capa) sobre un fondo de crisis de subsistencias.

18 Toda una literatura manuscrita, una parte de la cual se puede aún encontrar en los archivos —pasquines, libelos, poemas, cartas, manifiestos—, circula entonces por canales que en buena medida están aún por estudiarse. Cf., por ejemplo, para el periodo de la Independencia, en el Perú, AGÍ, Diversos, 1-6; y para la Nueva España, agi, México, 1321.

19 El fenómeno se ha supuesto con verosimilitud, para los motines españoles de 1766 y de Nueva España de 1767-1768, y es claro en los acontecimientos de los años 1780 y 1810. En este último caso, la propagación de la insurrección de Hidalgo puede apoyarse en las conspiraciones de las élites del año 1809, y en Perú, Castelli procede a una propaganda organizada, dirigida tanto a las clases altas como al pueblo.

20 El grito de Hidalgo en Dolores en 1810 incluye la misma referencia.

21 Para un análisis epistemológico de la validez del holismo en las ciencias sociales, cf. Vincent Descombes, Les institutions du sens, Ed. de Minuit, París, 1996.

22 Aun entonces un análisis más detallado muestra que se trata muchas veces de un conglomerado de grupos con base profesional, de vecindad, etcétera.

23 Diccionario de Autoridades, 1737.

24 Cf., por ejemplo, las disposiciones de la Real Orden del 25 de enero de 1809 para las elecciones americanas a la Junta Central española, o las de la Junta de Chile para las elecciones al Congreso de 1811.

25 Este fenómeno sigue existiendo en la época revolucionaria. Los diputados enviados a Cádiz —aunque dotados, como lo piden las Cortes, de poderes “amplios”— llevan con ellos cuadernos de instrucciones y actúan no sólo como diputados modernos, sino también como apoderados que gestionan las peticiones de sus mandantes. Para estas instrucciones y labor de los diputados, cf. Marie Laure Rieu-Millán, Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, Madrid, 1990.

26 Cf., por ejemplo, la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias o la Novísima Recopilación de Leyes de España.

27 Las revueltas de Aragón en el siglo xvi y de Cataluña en el xvii, así como también las revueltas andinas de la década de 1780, apelaron a este imaginario pactista.

28 Cf. las pertinentes observaciones de John Elliott, “Empire and State in British and Spanish America”, en Le Nouveau monde. Mondes nouveaux. L’expérience américaine, Serge Gruzinski y Nathan Wachtel (coords.), París, 1996.

29 Diccionario de Autoridades (1734), s. v. justicia.

30 Ibid.

31 Cf. para estas caracterizaciones jurídicas, Bartolomé Clavero, Razón de Estado, razón de individuo, razón de historia, Madrid, 1991; Pablo Fernández Albaladejo, Fragmentos de monarquía, Madrid, 1992, pp. 73 ss., y Jean-Frédéric Schaub, “La peninsola ibérica nei secoli xvie xvii: la questione dello Stato”, Studi Storici, año. 36, núm. 1, 1995.

32 Para estos puntos, Bartolomé Clavero, Institución histórica del derecho, Madrid, 1992, pp. 66 ss., y Keith Michael Backer, “Souveraineté”, en F. Furet y M. Ozouf, Dictionnaire critique de la Révolution Française, Flammarion, Paris, 1988, pp. 88-91.

33 Bossuet no se atreve a negar explícitamente la socialidad natural del hombre, base de la noción clásica y medieval de la república, pero se adhiere de hecho a Hobbes al considerar que el pecado original ha disuelto el orden querido por el Creador y desencadenado las pasiones.

34 El término les politiques, con que se designa en la Francia de las Guerras de Religión a la tendencia de la que forma parte Jean Bodin, es significativo de este sentido.

35 Cf. Bartolomé Clavero, Institución histórica.

36 Esta será la aspiración central de los códigos del siglo xix, base del estado de derecho, cf. Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones, trad, esp., Madrid, 1996.

37 Cf. para estos temas la excelente síntesis de Pablo Fernández Alba-ladejo, loc. cit.

38 Suárez, Defensio Fidei (1613), reed., csic, Madrid, cap. v.

39 Diccionario de Autoridades, 1739.

40 En la valorización de la acción del rey como potencia legislativa activa influye también el pensamiento fisiocrático. Cf. Backer,“Souveraineté”.

41 Respectivamente de 1753 y 1768, en Pedro Rodríguez de Campomanes, Escritos regalistas, 2 tomos, estudio preliminar y notas de Santos M. Coronas Gonzalo, Oviedo, 1993.

42 Ordenanza general para el gobierno e instrucción de Intendentes, Subdelegados y demás empleados en Indias, Madrid, 1803, artículo 1.

43 Ibid., artículo 40.

44 Lo mismo pasa con la concesión de privilegios señoriales de jurisdicción a ricos mineros enriquecidos del norte de México. Cf. Fredérique Langue, Mines, terres et société à Zacatecas (Mexique) de la fin du xvii siècle à l’Indépendance, Paris, 1992.

45 Un buen ejemplo de esta tentativa está en Joaquín Lorenzo de Villa-nueva, Catecismo del Estado según los principios de la religión, Madrid, 1793, fundado explícitamente en la “Doctrina del ilustrísimo Bossuet acerca de los Príncipes”.

46 En las páginas siguientes sintetizamos y desarrollamos temas que hemos expuesto con más detalle en otras publicaciones. Para no multiplicar las referencias, remitimos a: “El pueblo soberano: incertidumbres y coyunturas del siglo xix”, cap. 10 de Modernidad e Independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, mapfre, Madrid, 1992; “Pour une nouvelle histoire politique: Acteurs sociaux et acteurs politiques”, en Structures et cultures des sociétés ibéro-américaines. Au-delà du modèle socio-économique, Ed. du cnrs, Paris, 1990, pp. 245-260, y “The Spanish-American Tradition of Representation and its European Roots”, Journal of Latin American Studies, Cambridge University Press, 26, 1994, pp. 1-35.

47 La proclamación de la soberanía de la nación es el primer acto de las Cortes reunidas en Cádiz, el 24 de septiembre de 1810 y, después, de las constituciones independentistas americanas.

48 El conflicto se producirá a su vuelta, en 1814, y conocerá después múltiples episodios.

49 España, después de la guerra, seguirá en este campo la vía francesa de enfrentamiento o de tensión entre la soberanía del rey y la de la nación. Para la pertinencia de la comparación entre la Revolución francesa y las revoluciones hispánicas, cf. nuestra obra Modernidad e Independencias... sobre todo la introducción y los capítulos I, vii y ix.

50 Para este fenómeno, cf. José Carlos Chiaramonte, “¿Provincias o Estados?: Los orígenes del federalismo rioplatense”, y nuestro artículo “Identidad y soberanía: una relación compleja”, en F.-X. Guerra (dir.). Revoluciones hispánicas: independencias americanas y liberalismo español, Ed. Complutense, Madrid, 1995.

51 El fenómeno es evidente en el caso de la Gran Colombia, pero también lo es en el Río de la Plata o en América Central.

52 El vacío es todavía mayor en América, ya poco controlada antes por la corona (por el menor número de agentes reales, por la distancia y por la fuerza de las autoridades corporativas).

53 Pocas veces, sin embargo, las insurrecciones o motines urbanos, muy abundantes en el siglo xix, bastaron por sí mismos para fundar nuevos gobiernos.

54 La excepción más notable en América es Nueva Granada, en la que, a causa de la lentitud de las comunicaciones, las juntas van formándose a medida que las noticias venidas de España van adentrándose en el territorio.

55 La utilización política del espacio físico de la ciudad en los siglos xix y xx es un vasto campo aún por investigar.

56 Eso ocurre tanto en Chile como en el Río de la Plata.

57 Cf. Patrice Guéniffey, Le nombre et la raison. La Révolution française et les élections, Paris, 1993.

58 Cf. para Venezuela, Véronique Hébrard, Le Venezuela indépendant. Une nation par le discours. 1808-1830, Paris, 1996.

59 Véase un buen ejemplo de la lógica de estas sociedades en Bernardo de Monteagudo, Oración inaugural pronunciada en la apertura de la sociedad patriótica la tarde del 13 de enero de 1812 año tercero de la libertad de la América del Sur, Buenos Ayres, 1812, 18 pp.

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