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Grandeza y miseria del oficio

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Michel Bertrand

IX. El poder local, las estrategias y las ganancias familiares

Full text

  • 1 Doris M. Ladd, The Mexican Nobility at Independence, 1780-1826, Austin, 1976, y Hugo Nutini, The Wa (...)

1A través del estudio de las estrategias familiares y de clientelismo de los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, lo que apareció como uno de los rasgos característicos de la sociabilidad del mundo hispanoamericano fueron el lugar, la extensión y la fuerza de las redes de sociabilidad. ¿Debería sorprender? A semejanza de las sociedades europeas del Antiguo Régimen de la misma época, la sociedad colonial de la Nueva España y su mundo de las élites, muy particularmente, funcionaban a partir de esa modalidad de relaciones sociales. Tomando en consideración el lugar predominante de las modalidades de sociabilidad del Antiguo Régimen, es necesario comprender su impacto sobre el aparato administrativo colonial. ¿Cómo se concretaba esa malla relacional, a menudo compleja, en la actividad profesional de los oficiales de la Real Hacienda? ¿Qué vínculos o qué repercusiones existían entre la práctica social predominante y el ejercicio administrativo, cuya cotidianidad estaba hecha de abusos y favores ilícitos? El análisis demostró el grado en que los acontecimientos primordiales de la vida social —principalmente la elección del cónyuge— determinaban el funcionamiento de las redes; sin embargo, la reflexión sobre el lugar y la influencia de las redes de sociabilidad no se puede restringir solamente a su influencia sobre la vida familiar. Consecuentemente, parece legítimo extender el estudio a las implicaciones socioeconómicas de la actividad de las redes de sociabilidad. ¿De qué manera controlaban otros aspectos no menos importantes de la vida social, como el acceso al trabajo, al mercado o, más ampliamente, a la riqueza?; y, más generalmente, ¿lograban esas redes utilizar en beneficio del grupo familiar el poder que poseía alguno de sus miembros?, y, de ser así, ¿mediante qué subterfugios? Así, estas interrogantes orientan la reflexión hacia el estudio del impacto de las redes en el ejercicio del poder. Debido a sus características propias, el sistema social analizado esboza una sociedad en cuyo seno predominaban las relaciones verticales. Estas últimas definen muy particularmente a las sociedades tradicionales en cuyo seno las relaciones entre los hombres se fundamentan principalmente sobre la aceptación del principio de una autoridad “natural” inmutable; y ése es precisamente el caso de las sociedades aristocráticas occidentales de la época moderna; sin embargo, ¿qué ocurría en el mundo hispanoamericano, donde el lugar de las élites “naturales” era particularmente reducido?1 ¿En provecho de quién se llenaba el vacío que dejaba la débil presencia de la aristocracia tradicional? ¿Qué papel lograron desempeñar en esa configuración social original los oficiales de la Real Hacienda? La multiplicidad de sus redes, su flexibilidad, también, y su adaptabilidad a la realidad local permiten entrever el margen de maniobra de esos individuos, cuya función de enlace entre los centros de poder político y económico y los lugares donde ejercían provechosamente ya han sido observados. Desde esa perspectiva, se trata ahora de reflexionar sobre el lugar que ocuparon los oficiales de la Real Hacienda, muy particularmente en la afirmación de los poderes locales, ante la voluntad de centralización, uniformación y reforma de la metrópoli.

FIGURA IX.1. Planta y corte del nuevo edificio de la aduana de Guadalajara, 1795; Archivo General de la Nación, Mapoteca, 4640, México.

EL PODER LOCAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA REAL HACIENDA

  • 2 Horst Pietschmann, El Estado y su evolución al principio de la colonización española de América, (...)
  • 3 Thomas Calvo, Poder, religión y sociedad en la Guadalajara del siglo xvii, México, 1992, y “Les réa (...)

2En una capital como México, la fuerte concentración de los poderes, que prevalecía, si no a la escala de todo el virreinato, al menos sobre las vastas circunscripciones administrativas, disminuía la influencia de los oficiales de la Real Hacienda fuera de su propio sector de actividad. Las cosas ocurrían de manera diferente en las provincias, muy particularmente en los centros administrativos que habían sido promovidos a la categoría de capitales regionales o provinciales. En ese caso, la inexistencia de competencia con otras instancias de poder fortalecía el prestigio social de los oficiales reales. En consecuencia, el análisis del ejercicio del poder y sus beneficios se sitúa principalmente en la docena de ciudades, de importancia desigual, donde estaban instaladas las reales cajas. Como siempre, el principio fundador en la organización de los poderes administrativos, tanto a la escala local como en el plano superior del estado colonial, era el enfrentamiento entre instituciones rivales.2 Ahora bien, con excepción del caso más particular de Guadalajara,3 las instituciones capaces de competir eficazmente con los oficiales reales en el ejercicio del poder local eran muy limitadas.

  • 4 Real cédula del 1o de octubre de 1549; rahm, Col. Mata Linares, t. 28, ff. 161-163.
  • 5 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera en las Indias (siglo xvi), Sevilla, 1968.
  • 6 agi, Audiencia de Guadalajara, legajos 114, 116y 132.
  • 7 Los estudios de historia social urbana en Mesoamérica ilustran perfectamente esa situación, de Zaca (...)

3En todas partes, la ciudad estaba personificada por su cabildo, al que, por lo demás, los oficiales de las reales cajas habían pertenecido de pleno derecho en el siglo xvi.4 Ese privilegio había permitido que los representantes reales que eran los oficiales de las reales cajas ejercieran un útil control sobre las instituciones urbanas; sin embargo, cuando se observó su nefasto efecto sobre los intereses reales, el derecho fue finalmente suspendido en los últimos años del siglo xvi,5 si bien ello no impidió que los oficiales reales siguieran buscando intervenir todavía en la política local de la manera más ilegal del mundo, como lo hizo el contador Manuel de Lava, quien en 1714 tenía, además de su oficio, la función de “alcalde de primer voto” en Guadalajara.6 Ahora bien, se sabe que, ante todo, los cabildos expresaban las aspiraciones de las élites locales que se habían apoderado de esos cargos mediante el subterfugio de la venalidad,7 por lo que los oficiales reales, que no habían sido contratados en el lugar, se encontraban a priori en un contexto poco favorable para lograr hacer oír su voz. Consecuentemente, la existencia de rivalidades entre los oficiales reales, que, administrativa y políticamente, eran los representantes del rey, y las aspiraciones locales, personificadas por los regidores, tan sólo parecería haber sido algo muy banal; sin embargo, el estudio de las redes ha demostrado con claridad que si acaso hubo oposición entre el poder local y los oficiales reales sólo raramente se centró en las instituciones urbanas y su dominio; cuando llegaba a manifestarse, adoptaba fundamentalmente la forma de una lucha entre redes rivales o facciones, mucho más que entre el poder local y los representantes del poder real. Para las élites locales, compuestas, aquí, de poderosos comerciantes, allá, de ricos mineros, reagrupados todos en torno al cabildo, la integración de los representantes reales podía revelarse como una ventaja decisiva en las tensiones internas de las élites locales. Esta observación incita al investigador a desplazar el ángulo de observación de las rivalidades entre las élites locales y los oficiales reales para observar el lugar de estos últimos en las redes que se enfrentaban por el control del espacio social urbano.

  • 8 En ciertas ciudades, como en Veracruz a principios del siglo xviii, a los corregidores se les llama (...)

4En el ejercicio de sus funciones, los oficiales reales tropezaban también con otros individuos que poseían algún poder de jurisdicción, como los corregidores de las ciudades, respecto de los cuales las rivalidades de competencia eran, para unos y otros, el pretexto para la afirmación de la autoridad que poseían.8 Los representantes locales del poder central presidían el cabildo municipal y ejercían las atribuciones de policía y justicia únicamente en el marco de su circunscripción; en particular, recibían las demandas y perseguían a los criminales o delincuentes que habían sido denunciados ante ellos. En consecuencia, podían intervenir en todo tipo de asuntos, cualquiera que fuere su naturaleza, siempre y cuando el orden público pudiere parecer amenazado; sin embargo, su autoridad judicial se limitaba a menudo a delitos de poca envergadura o que sólo implicaban a personas comunes y corrientes; cuando el asunto llegaba a ser de importancia, debido tanto al tipo de delito cometido como a los individuos implicados, la audiencia correspondiente se encargaba del expediente.

  • 9 agi, Escribanía de cámara, legajo 295, cuaderno 12, ff. 58-60.
  • 10 La orden de comisión de Juan de Gárate y Francia proporcionaba también otros nombres de testigos: e (...)
  • 11 agi, Escribanía de cámara, legajo 296a, cuaderno 21, f. 43.

5Para los oficiales reales, dotados también de un poder de jurisdicción, los gobernadores o corregidores constituían rivales en el ejercicio de su poder. En Veracruz, muy particularmente, las disputas entre esas dos jurisdicciones locales se manifestaban a la menor ocasión. La lucha contra el contrabando, la confiscación de mercaderías o, también, la persecución contra el comercio ilegal, eran los pretextos cotidianos para rivalizar, tanto más cuanto que la instrucción de esos asuntos ofrecía a menudo la posibilidad de una intervención muy remuneradora. Con motivo de la persecución de todos esos delitos económicos, que naturalmente correspondían a la competencia de los oficiales reales, las acusaciones recíprocas estallaban de manera sistemática, como ocurrió en el caso del alférez mayor del puerto, el general Diego Ortiz de Lagarcha, caballero de Santiago, quien en 1676 se presentó a testimoniar en contra de los oficiales reales en proceso.9 En lo concerniente a los infortunios que vivió en 1675 el oidor Juan de Gárate y Francia en Veracruz, aclaran a la vez la fuerza de las rivalidades y la dificultad para sacar de ellas alguna ventaja; en 1675, el Consejo de Indias, particularmente bien informado de la situación, dirigió una orden de comisión muy precisa a Juan de Gárate y Francia, a quien había designado para reanudar la visita que implicaba a los oficiales reales de ese puerto. Entre los puntos sobre los que llamaba su atención, le precisaba los nombres de las personas a las que debía interrogar prioritariamente, entre las cuales figuraba en un lugar principal el gobernador del puerto, Felipe de Estrada y Córdoba. Los rumores decían de éste que era un informante de primera plana y, sobre todo, que poseía varias pruebas de convicción relativas a los diferentes fraudes de que estaban acusados los oficiales reales.10 El visitador, que llegó a Veracruz a finales del mes de noviembre de 1675, se puso inmediatamente en busca del precioso testigo; sin embargo, no tuvo la posibilidad de oírlo: este último, en efecto, ¡falleció a principios de enero de 1676! Consecuentemente, Juan de Gárate y Francia tuvo que conformarse con el primogénito del difunto, Pedro de Estrada, con la esperanza de encontrar los documentos que buscaba. Aun cuando, en su deposición, este último pretendió ignorar todo de los asuntos en cuestión, confirmó claramente la existencia de pruebas inestimables: relató que, un día de 1670 o 1671, el comerciante y alférez del cabildo Nicolás de Robles había ido a hacerle una visita a su padre para pedirle su apoyo en contra de los oficiales reales. La conversación entre los dos hombres se acaloró muy rápidamente y empezaron a proferir gritos. Exasperado por la actitud poco conciliadora del gobernador, su visitante terminó por presentarle un documento de varias fojas con la esperanza de lograr su adhesión; pero, habiéndolo leído con atención, Felipe de Estrada y Córdoba decidió quemarlo de inmediato, aproximándolo a la vela que aclaraba débilmente la pieza. Contrariado, el comerciante decidió marcharse; sin embargo, amenazó a su interlocutor con las peores desgracias por su actitud, que aquél asimilaba a la cobardía. A solas con su padre, a quien encontró muy irritado, Pedro lo interrogó sobre las razones de la disputa y aquél le explicó entonces que “el dicho alférez había ydo allí a quererle hacer escudo de sus quimeras y leydole un papel con mil desatinos e imposturas contra algunos oficiales reales, especialmente contra Aramburu que ya falleció y que se había enfadado tanto con sus disparates que le hizo quemar allí luego el dicho papel”.11

  • 12 Afirmación de Gaspar de Roxas Vallejo, relator de la Audiencia en 1679; agn, Ramo de reales cédulas (...)

6Este testimonio, que arrojaba un velo púdico sobre las artimañas de los oficiales reales en funciones, dado que se dedicaba principalmente a un sospechoso ya fallecido, es revelador de las tensiones existentes entre los oficiales reales y los gobernadores. La conspiración, de la que Nicolás de Robles era únicamente uno de los eslabones, reagrupaba a algunas de las principales personalidades de la ciudad que, en esa ocasión, se habían reconciliado; en efecto, las dos almas del complot, Fernando de Solís y Mendoza y Diego Ortiz de Lagarcha, pudieron hacer acallar ciertos antiguos rencores nacidos de algunas “desazones”.12 Ahora bien, la reputación de poderío y riqueza de esos hombres era tal que el propio Consejo de Indias no ignoraba nada de ellos: el primero era el castellano del fuerte de San Juan de Ulúa; en cuanto al segundo, su carrera profesional amerita ser detallada para determinar su posición en la sociedad del puerto. En cuanto militar, Diego Ortiz de Lagarcha había alcanzado el grado de almirante de la Flota de las Filipinas, donde había ejercido las funciones de lugarteniente del gobernador y de capitán general del puerto de Lampón. De retorno en la Nueva España, se instaló en Veracruz como vecino y se dedicó al comercio. Convertido en alférez mayor del cabildo y caballero de la orden de Santiago, obtuvo finalmente el cargo de gobernador del puerto a finales de los años de 1660 y, después, el de castellano del fuerte de San Juan de Ulúa. Una carta de Francisco de Leyva Ysasi, gobernador de Veracruz entre 1673 y 1675, traza un retrato de Diego Ortiz de Lagarcha que evoca su poderío:

  • 13 Carta de Francisco de Leyva Ysasi al Consejo de Indias, de fecha 8 de diciembre de 1678; agn, Ramo (...)

Su gran caudal le ha puesto un hábito de Santiago, pues sin las posesiones de casas y hacienda de ganado y esclavos, que es de lo más grueso que hay en Indias, tiene según voz pública más de un millón de pesos, sin innumerables joyas y riquezas con que está tan absoluto dueño de república y comercio que nadie vive si no quién él quiere y todo el mundo llora; los alcaldes los hace él, pues manda a los regidores; los bastimentos de las carnicerías ha muchos años que los tiene en cabeza de su compadre Juan Domingo de Villar; y las harinas y alhóndiga en cabeza de Juan Miguel de Ascue. Si alguna casa se vende en el lugar, la ha de comprar él, por lo que quisiere […] Y para que se vea que esto no es por gobernador que ha sido sino por rico y poderoso, esta cortesía tan irregular no se usa con otros ni con Chelipe de Estrada que fué gobernador.13

  • 14 Esa inversión de la situación explica el rechazo de los conjurados, que negaron toda participación (...)

7A pesar de todo, en opinión de los propios conjurados, parecía que el asunto solamente podría haber tenido un buen desenlace gracias a la participación activa en el complot del propio gobernador, eterno rival de los hombres a quienes querían perder. Ahora bien, como lo precisaba cínicamente el hijo del gobernador en ocasión de su interrogatorio, cuando Nicolás de Robles fue a hacer su visita: “[…] las relaciones mantenidas entre el gobernador del puerto y los oficiales reales eran excelentes y amistosas”.14

  • 15 La rivalidad entre el antiguo titular del oficio y los oficiales reales era tanto más fuerte cuanto (...)

8Si bien las causas de los enfrentamientos eran diferentes en las otras ciudades del virreinato, la realidad del fenómeno no estaba menos garantizada, muy particularmente en Zacatecas, en el marco de los contubernios sobre la distribución de los azogues. Con motivo de la visita que llevaba a cabo el oidor Tristán Manuel de Rivadeneyra Luna y Arellano, el antiguo corregidor de la ciudad se presentó a testimoniar en contra de los inculpados y a confirmar con precisión la práctica del mercado negro del preciado azogue: con gran detalle, describió las prácticas de que el rumor público acusaba a los oficiales de la Real Hacienda, sus subalternos y sus aliados.15 Así, sin multiplicar los ejemplos, puesto que todos van en el mismo sentido, parece ser claro que la rivalidad que mantenían esas dos clases de autoridad era una de las constantes de la vida política de las ciudades de la Nueva España; y solamente las alianzas coyunturales, dependientes de estrategias puntuales, lograban corregir un enfrentamiento que correspondía a la lógica de los poderes que tenían unos y otros.

  • 16 La carta en que Francisco de Leyva Ysasi denunciaba los abusos del gobernador Diego Ortiz de Lagarc (...)

9Por lo demás, los oficiales de la Real Hacienda no se encontraban sistemáticamente en posición de fuerza frente al corregidor. Ese representante del poder real, responsable del mantenimiento del orden público, tenía en particular bajo su mando una tropa de alguaciles que empleaba a su conveniencia. Si bien no contaba con una prisión donde internar a los acusados, ya que, antes bien, la cárcel se encontraba instalada en el mismo local que albergaba al cabildo, tenía toda la autoridad para encerrar en ella por iniciativa propia a los sospechosos, antes incluso de que hubiese sentencia alguna.16 Los propios oficiales reales, a pesar de su autoridad en materia de justicia, solían solicitar regularmente la ayuda de ese poderoso representante real en la persecución de los contraventores; sin embargo, la colaboración sólo se llevaba a cabo si los intereses de unos convergían con los de los otros, lo que en realidad limitaba las posibilidades de acción de los oficiales reales.

  • 17 Hasta 1609, el mandato de los corregidores y los alcaldes mayores, que hasta entonces habían sido n (...)

10Ahora bien, en el marco de las rivalidades permanentes, las ventajas de los oficiales de la Real Hacienda estaban lejos de ser insignificantes. En primer lugar, el tiempo no ejercía influencia alguna sobre la presencia de los oficiales reales a la cabeza de su oficio: mientras que el corregidor solamente ejercía sus responsabilidades durante un periodo limitado y previsto con anterioridad, el oficial real lo era a título vitalicio.17 En segundo lugar, la desproporción de la duración en el ejercicio del poder iba acompañada de un tratamiento desigual con respecto a la autoridad superior: el corregidor estaba sujeto al juicio de residencia, verdadera indagación pública de fin del ejercicio de funciones, lo cual constituía una peligrosa práctica que colocaba al representante del rey bajo el fuego continuo de los testimonios hostiles. Por el contrario, el oficial de la Real Hacienda no estaba sujeto de ninguna manera a ese tipo de supervisión: en cuanto titular de su oficio, a pesar de todas las verificaciones previstas, muy frecuentemente tan sólo la muerte daba cuenta de su longevidad profesional, sobre la que el corregidor casi no podía influir en nada, salvo en ocasión de las visitas, que solamente se repetían de cuando en cuando y sobre todo de manera muy desigual de una real caja a otra.

  • 18 Con todo, el corregidor de México percibía 500 000 maravedíes por año como salario; a lo cual se su (...)

11Otra ventaja de los oficiales reales en sus relaciones con los otros representantes locales del poder real de su circunscripción residía en sus atribuciones de pagadores generales. Todos los pagos de salarios o subsidios, teóricamente sujetos a una periodicidad fija, carecían de regularidad. Así, es común descubrir que, al término de sus funciones, tal o cual oficial informaba de rezagos en la percepción de sus emolumentos, que a menudo proponía que se transformaran en un don gracioso al rey. Ahora bien, los únicos que ejercían verdaderamente un real derecho de autoridad sobre los pagos eran siempre los oficiales de las reales cajas; con los pretextos más variados, siempre fáciles de explotar —deducciones extraordinarias, disminución momentánea de los ingresos de la caja, envío reciente de los fondos disponibles a la caja matriz, gastos fijos que reducían a nada los haberes disponibles, agotamiento temporal del ramo que garantizaba los salarios que se debían pagar, etcétera—, los oficiales reales retrasaban los pagos conforme a su buena voluntad. Por lo demás, es significativo el que, salvo excepción, los oficiales reales nunca sufrieran de ninguna manera de esos retrasos que, en cambio, ¡infligían a los contadores del Tribunal de Cuentas! La práctica era todavía más frecuente en el caso de los subsidios que alguien debía percibir como compensación que le había sido asignada en el marco de alguna comisión. Desde esa perspectiva, sin pretender atribuir al pago de los salarios y subsidios que percibían los corregidores un interés excesivo y anacrónico, no por ello dejaba de ser un medio de presión de los oficiales reales.18

  • 19 Eso fue lo que descubrió José Joaquín Uribe y Castexón en el asunto que opuso a los oficiales reale (...)

12Una última ventaja con que contaban residía en los privilegios jurisdiccionales. El corregidor ejercía en su jurisdicción el derecho de justicia sobre todo tipo de delitos; sin embargo, el alcance de su jurisdicción se limitaba a la ciudad donde ejercía el cargo y a sus alrededores inmediatos. Fuera de esa jurisdicción, el corregidor no podía ejercer legalmente su poder; sin embargo, los documentos revelan que sus intromisiones en la competencia de la real caja eran corrientes, lo que provocaba inmediatamente las vehementes protestas de los oficiales. Los conflictos resultantes eran tanto más difíciles de resolver cuanto que la definición del delito que se debía perseguir era vaga, ya que a los delitos financieros estaban asociados a menudo otros abusos. En Veracruz, los casos de contrabando ofrecían la ocasión para las querellas jurisdiccionales; dado que tenían lugar tanto en el puerto como en las proximidades de la ciudad misma, frecuentemente correspondían de pleno derecho al corregidor, tanto más cuanto que frecuentemente daban lugar a la violencia; pero, puesto que estaban relacionados con un aspecto fiscal evidente, dependían asimismo de la competencia de los oficiales reales. Así, en varios asuntos de ese tipo, unos y otros se disputaron el derecho de llevar a cabo las diligencias en contra de los culpables;19 pero, incapaces de ponerse de acuerdo, invariablemente recurrieron entonces al virrey o la Audiencia de México, quienes, en todas las querellas cuyo rastro se encontró, zanjaron sistemáticamente en favor de los oficiales reales, cuyo monopolio judicial en los asuntos de ese género reafirmaron con toda claridad apoyándose en las reales cédulas. Lo anterior es una indicación del grado en que regularmente se recordaba y reconfortaba la autoridad de los oficiales reales en el marco local.

  • 20 Si bien es cierto que lo esencial del buen pasaje terminaba en manos de los diversos funcionarios d (...)
  • 21 En 1721, la extorsión promedio oscilaba entre seis y 10 pesos por quintal, según los mineros: agi, (...)

13A pesar de las fuertes rivalidades, no era raro que las instancias opuestas al poder local llegaran a acuerdos entre sí. En Veracruz, los testimonios recogidos por el juez a principios de 1676 permiten entrever una colaboración destinada a estabilizar una situación fundamentalmente conflictiva; notablemente, confirman que las extorsiones que se imponían a los galeones que entraban a puerto se repartían entre la real caja y el gobernador;20 en Zacatecas, los contubernios sobre los azogues desembocaban en reparticiones del mismo tipo entre los diversos responsables locales.21 Consecuentemente, la repartición de las ganancias aseguraba la perpetuación de las prácticas fraudulentas con el silencio y la complicidad general de todas las autoridades locales. El pretexto para los conflictos de competencia solamente surgía con ocasión de que se pusieran en tela de juicio los acuerdos tácitos, que no por serlo dejaban de estar sólidamente implantados, y por lo general se zanjaba en favor de los oficiales reales.

14Otro rival de los oficiales reales lo constituía el equivalente rural y provincial del gobernador urbano: el alcalde mayor. Ese oficial de la justicia ejercía las mismas responsabilidades que el corregidor, pero a la escala de una circunscripción mucho más extensa y con respecto a una población sobre todo indígena. Como el corregidor, provisto del título de “capitán a guerra”, disponía de medios militares cuyo único jefe era él. Consecuentemente, la naturaleza de las relaciones que mantenían los oficiales reales con los alcaldes mayores de su circunscripción correspondía en lo esencial a la que se observó en la situación anterior, si bien se puede insistir en dos aspectos específicos.

  • 22 Consistían en alcaldías mayores o corregimientos, repartimientos, jueces de grana, de obrajes, de m (...)
  • 23 agi, Indiferente general, legajo 786, citado por Richard Konetzke, Colección de documentos para la (...)
  • 24 I. Gutiérrez del Arroyo, “Alcaldías y corregimientos en el México de 1777”, Historia Mexicana, vol. (...)
  • 25 agi, Audiencia de México, legajo 342, ff. 1 a 67.

15Después de la real cédula de 1609, los nombramientos a cargo del virrey eran lo más frecuente; en efecto, hacia 1640, el virrey de la Nueva España poseía el derecho de nombramiento sobre un total de 204 cargos, oficios o beneficios de todo género, mientras que el resto correspondía a nombramientos reales;22 sin embargo, una real cédula del 24 de mayo de 1678, que era consecuencia de un informe del 2 de marzo de 1678 en el que se denunciaban los abusos de los virreyes del Perú y la Nueva España en el marco de su derecho de nombramiento, restableció que los alcaldes mayores fuesen nombrados únicamente por el rey, al mismo tiempo que redujo provisionalmente su mandato a cuatro años; y una real cédula del 2 de octubre de 1701, en fin, restableció la duración del ejercicio de cinco años. Después de 1678, los virreyes solamente conservaron las afectaciones de interinos, así como las de 12 circunscripciones que se les reservaron con el propósito de que nombraran en ellas a sus incondicionales.23 Esos procedimientos se complementaban con la jerarquía existente entre las alcaldías, conforme a la cual tres categorías distinguían las circunscripciones según su prestigio y las ventajas que se podía esperar de ellas.24 La combinación de esos diversos aspectos —nombramiento virreinal, mandato delimitado y prestigio desigual de las afectaciones— colocaba a un buen número de alcaldes mayores en una posición de inferioridad con respecto a los oficiales reales. En lo concerniente a los otros, su menor prestigio en comparación con los oficiales reales no se desmentía, a pesar del nombramiento real; en ocasión de todas las ceremonias que tenían lugar en la ciudad, estos últimos, colocados al lado de las principales autoridades provinciales, precedían siempre a los alcaldes mayores. Las cuestiones de prelación a menudo fueron motivo de numerosos procesos y, algunas veces, de choques violentos, como en Puebla, en ocasión de una corrida de toros, a mediados de enero de 1699: un vivo altercado opuso a unos guardas de Juan José de Veytia Linage y unos alguaciles del alcalde mayor en un clima ya medianamente enturbiado por el establecimiento de la nueva contaduría de las alcabalas. Los testimonios recogidos en el momento de la visita insistían en la actuación particularmente agresiva del alcalde mayor, quien quiso aprovecharse de la ocasión para mostrar su superioridad, a riesgo de provocar un verdadero motín.25

  • 26 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 98, y agn, Ramo correspondencia de virreyes, vol. 1, exp. 171 (...)
  • 27 Después de la real cédula de agosto de 1629, la distribución del preciado metal había sido retirada (...)
  • 28 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 32.

16La subordinación de los jueces provinciales con respecto a los oficiales reales desde el punto de vista del prestigio se manifestaba también a través de sus atribuciones en lo relacionado con la Real Hacienda. Dado que eran los responsables de la recaudación del tributo en su circunscripción, debían rendir cuentas a la real caja en que depositaban los reales fondos. Posteriormente, la real caja indicaba a la contaduría de tributos y azogue el monto de las sumas que había recibido, que entonces se confrontaba con los estados de cuenta que enviaban directamente los recaudadores.26 De la misma manera, los alcaldes mayores se encargaban, directamente bajo la autoridad y en nombre de los oficiales reales, de la distribución del azogue entre los mineros de su circunscripción.27 En las circunscripciones de las reales cajas que no disponían de factor, así como en las regiones sin real caja propia —Oaxaca y Puebla, muy particularmente—, el alcalde mayor desempeñaba esa función, lo cual lo colocaba, también en ese caso, bajo la autoridad de los otros oficiales reales. La dependencia administrativa de los alcaldes mayores se concretaba muy especialmente, en fin, en ocasión de su entrada en funciones; debían presentar a los oficiales reales de las reales cajas su título de nombramiento debidamente validado por las autoridades de México, paso previo indispensable para la percepción de su salario.28 Así, todo contribuía a colocar a los oficiales reales por encima de los jueces locales, a quienes el ejercicio de ciertas responsabilidades puntuales de Real Hacienda transformaba en subalternos.

  • 29 agi, Audiencia de México, legajo 1063.

17Con todo, sería engañoso considerar que el alcalde mayor se encontraba privado de todo recurso frente a unos oficiales reales dominantes. En su calidad de representantes directos del virrey en su circunscripción, debían rendir cuentas de sus actividades a este último sobre todo. En consecuencia, en cuanto los oficiales reales o, asimismo, todo responsable de la administración de la Real Hacienda les imponían una decisión que no les convenía, se referían inmediatamente al virrey, lo que entonces permitía a éste intervenir en los asuntos de los oficiales reales. Ése fue precisamente el encadenamiento de hechos que denunció el superintendente de las alcabalas de Puebla, Juan José de Veytia Linage, en dos informes al Consejo de Indias, en septiembre de 1711 y en diciembre de 1712, en los que denunciaba la insubordinación de los alcaldes mayores en su contra, su falta de colaboración y las intromisiones del virrey a que todo ello daba lugar.29 Consecuentemente, preocupados sobre todo por evitar las intromisiones poco deseadas del virrey, superintendente de la Real Hacienda en su virreinato, los oficiales reales velaban más por buscar la cooperación de esos colaboradores poco dóciles.

  • 30 agi, Audiencia de México, legajo 557.
  • 31 Tal fue precisamente el caso, a un siglo de distancia, de las visitas llevadas a cabo en los años d (...)
  • 32 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 5, y 296a, cuaderno 23, y ahn, Sección de Consejos (...)
  • 33 Testimonios de unos comerciantes de Acapulco, de enero a marzo de 1767; idem.

18En el ejercicio del poder local, los oficiales reales encontraban, en fin, la presencia de ciertos responsables específicamente militares: los castellanos de los fuertes implantados en las ciudades donde se encontraba asentada también una real caja, es decir, en Veracruz y Acapulco. En el caso de esta última, el jefe militar era incluso el único representante real efectivamente permanente en el establecimiento, debido a que el puerto no contaba con corregidor o gobernador, y tampoco con oficiales reales, ya que estos últimos no residían en él: instalados lo más a menudo en Puebla o México, únicamente emprendían el camino del puerto ante el anuncio de la llegada próxima de los galeones.30 En esos puertos, consecuentemente, la posición del castellano estaba lejos de ser insignificante: dado que disponía de la fuerza militar, proporcionaba a las reales cajas los guardas que aseguraban la vigilancia de los desembarques de los galeones. Ahora bien, ese momento constituía siempre una de las circunstancias decisivas en el desenvolvimiento de los fraudes, lo cual quiere decir que, tanto para tratar de oponerse a ellos como para reprimirlos, los oficiales reales debían confiarse a los auxiliares militares, sobre los que no tenían una autoridad exclusiva. Así, es significativo el que, en ocasión de los interrogatorios llevados a cabo en el marco de las visitas que tuvieron lugar en Acapulco o Veracruz, los eslabones menos sólidos de todos los participantes acusados se encontraran, en primer lugar, entre los guardas afectados a la vigilancia de los desembarques de mercaderías; frecuentemente ofrecieron a los visitadores deposiciones con una copiosa información concreta y precisa, expresión de su frustración ante su reducida participación en las ganancias,31 ya que, debido a que se encontraban bajo la autoridad del guarda mayor, eran, en efecto, los parientes pobres en la repartición del botín.32 Ahora bien, una de las condiciones indispensables para el buen desenvolvimiento del mecanismo fraudulento residía claramente en su colaboración; en consecuencia, una vez a bordo de un galeón, los guardias se sentían tentados de jugar su propia carta e incluso llegaban a desobedecer a sus superiores, imponiendo extorsiones adicionales a los comerciantes. Por su parte, con el propósito de no agarrotar la maquinaria, los oficiales reales, al igual que el castellano, por lo demás, preferían tolerar esas exacciones no autorizadas por ellos, temiendo enfadar a esos pobres tipos.33

  • 34 Testimonio de Juan Ruiz de Ávila, enero de 1672: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 9 (...)
  • 35 Testimonios de Juan Ruiz de Ávila y Marcos Lucio, en septiembre de 1668 y en enero de 1672, de Marc (...)

19Los castellanos también poseían un medio de presión importante sobre los oficiales de las reales cajas a través de las plazas de soldados disponibles en sus tropas. Esas plazas, remuneradas regularmente, ofrecían una salida a los jóvenes de las poblaciones locales; en Veracruz, muy especialmente, el fuerte de San Juan de Ulúa era en particular muy solicitado. Por ello, mediante su influencia, los oficiales reales trataban de conseguir empleos para sus allegados —parientes, amigos o aliados—, con el propósito de atraerse su incondicionalidad; sin embargo, no era raro que las contrataciones por complacencia se llevasen a cabo sin el conocimiento del castellano o en contra de su voluntad, como en los ejemplos que citaron los testigos en 1676; según sus afirmaciones, el castellano no siempre disponía de los medios para oponerse a los tejemanejes de los oficiales de las reales cajas.34 Consecuentemente, parece ser que, en los casos precisos aquí evocados, por impotencia o consentimiento, antes bien que denunciar los abusos sin sacar de ellos ventaja alguna, el castellano prefirió vender su silencio.35 Sin que se puedan extrapolar conclusiones demasiado generales a partir de esa situación concreta, parece ser, no obstante, que los oficiales reales disponían de argumentos convincentes para imponer sus puntos de vista a los responsables militares; y, para estos últimos, lo mejor consistía también en la participación en las diversas manipulaciones que les proponían, ya que, de no ser así, se limitaban a ser espectadores malhumorados de unos abusos que realmente no podían impedir y de los que no se beneficiaban.

  • 36 Testimonio de Juan Ruiz de Ávila, enero de 1672: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 9 (...)
  • 37 No era algo distinto lo que ocurría en el espacio socioeconómico de Buenos Aires ya en el siglo xvi (...)

20A la inversa, un castellano preocupado por hacer rentables sus funciones dependía en gran medida del apoyo y la connivencia de los oficiales reales. Las concesiones de éstos no solamente le permitían participar en el sistema de deducciones establecido sino que, además, le permitían poner en funcionamiento en su fuerte una verdadera tienda de raya a expensas de los soldados: el aprovisionamiento del fuerte se llevaba a cabo en gran medida a través de los intermediarios comerciales locales, que generalmente eran los mismos que los de los oficiales reales; de esa manera, podía arrancar con toda impunidad buena parte de sus magras soldadas a los hombres de la tropa.36 Bajo esa luz, entonces, las relaciones que anudaban los castellanos y los oficiales reales, independientemente de que existiera cierta sumisión de los primeros con respecto a los segundos, parecen haber sido más complementarias que conflictivas; debido a que unos y otros se encontraban en ámbitos de autoridad de naturaleza distinta, no podían enfrentarse verdaderamente, salvo con motivo de las invasiones de unos del dominio de los otros; además, dado que cada uno de ellos disponía de una verdadera autonomía en su ámbito de competencia, sus intereses podían ser a menudo más convergentes que opuestos.37

21En la esfera local y regional, consecuentemente, los oficiales reales se encontraban con claridad en posición de fuerza. Sus numerosas ventajas les permitían ejercer una influencia que desbordaba ampliamente sus atribuciones estrictas; lo cual era cierto, para empezar, en las regiones donde ninguna otra administración con jurisdicción provincial podía interferir en sus actos. En ese sentido, la situación de Acapulco, Pachuca, San Luis Potosí, Guanajuato, Sombrerete, Bolaños e incluso Zacatecas correspondía, con unas cuantas variantes locales, al modelo que esbozó el visitador José Joaquín Uribe y Castexón a propósito de la Veracruz de comienzos del siglo xviii:

  • 38 Informe del oidor José Joaquín Uribe y Castexón al Consejo de Indias, de enero de 1716: agi, Escrib (...)

Considerando que por el grán poder de los oficiales reales de Veracruz y por la corta vecindad de que se compone aquella ciudad y principalmente porque los más de sus vecinos y habitadores como negociantes viven con una total dependencia de dichos oficiales reales por su continua negociación y por los intereses que de el manejo de sus oficios penden en que allí son más despóticos y más absolutos por ser dueños de aquel puerto y tenerles entregadas S. M. las llaves de él para todo lo que mira a los intereses de su Real Hacienda.38

  • 39 Tal era el caso en Yucatán (real caja de Mérida), Nueva Galicia (real caja de Guadalajara) y Nueva (...)

22Más allá del estricto marco local y regional en que ejercían una autoridad que superaba ampliamente la de sus atribuciones estrictas, los oficiales reales pesaban también sobre el escalón administrativo superior. En las provincias periféricas de la Nueva España, los oficiales reales se codeaban con una categoría prestigiosa de oficiales provinciales: los gobernadores. Las circunscripciones de estos últimos constituían vastas provincias alejadas del centro administrativo colonial y confiadas a un representante del poder central. Si bien es cierto que el gobernador poseía fundamentalmente una competencia de carácter militar, que, por lo demás, le valía el título de capitán general, no por ello dejaba de ejercer cierta autoridad sobre el funcionamiento de la administración de su provincia; en el caso de la Nueva Vizcaya, además, tenía autoridad sobre el poder judicial regional, debido a que también era el presidente de la Audiencia. Ahora bien, aun cuando esos oficiales generales no tenían atribuciones fiscales en particular, regularmente se veían tentados de supervisar de una manera más o menos directa las maniobras de los oficiales reales en sus circunscripciones —lo cual ocurría más frecuentemente cuando la sede de la real caja coincidía con la de la capital del gobernador—;39 los conflictos de competencia surgían inevitablemente, multiplicando los recursos a las autoridades de México. Frente a los poderosos y prestigiosos gobernadores, los recursos de que disponían los oficiales reales eran muy limitados. El más eficaz era la denuncia, gracias a su acceso directo al virrey, superintendente de la Real Hacienda, y sobre todo, si era necesario, al propio Consejo de Indias, a través de la “vía reservada”. Muy frecuentemente, entonces, aunque muchos meses después del envío del informe en el que denunciaban la intervención externa en su ámbito reservado, el Consejo se contentaba con recordar la independencia de los oficiales reales, si bien, entretanto, el gobernador había tenido toda la tranquilidad para imponer su punto de vista.

  • 40 agi, Audiencia de México, legajo 987.
  • 41 Idem.

23También es necesario precisar que los recursos al Consejo de Indias no se veían coronados automáticamente por el buen éxito; los infortunios del tesorero interino de Mérida en puesto en Campeche, José de Echave, son una buena ilustración de ello. En dos cartas, del 31 de agosto y del 1o de septiembre de 1705, acusó al gobernador interino de Yucatán, Álvaro de Ribaguda Enzia y Luxando, de paralizar su actuación en el momento de la confiscación de mercaderías no registradas; mediante una intervención muy interesada, eximía a unos y agobiaba a otros, conforme a su buena voluntad.40 Preocupado por dejar en claro su celo al servicio de los intereses reales, el tesorero comunicó al Consejo de Indias su impotencia ante la amplitud del fraude sobre los impuestos reales que se debían pagar por las mercaderías que entraban en ese puerto. En junio de 1704, sin aguardar órdenes, impuso por sí mismo un sensible aumento de los impuestos, muy particularmente los que pesaban sobre ciertas mercaderías, entre ellas, los patíes, sacos de tela burda que servían para guardar el cacao. La decisión fue considerada intempestiva y provocó la indignación del gobernador provincial, quien se opuso fuertemente a ella y obligó al oficial real a recurrir al Consejo de Indias. Este último pronunció su resolución en abril de 1706: como lo había recomendado su fiscal, condenó las maniobras individuales del oficial real, ordenándole contentarse con recaudar los impuestos establecidos por ley y recordándole que no estaba calificado para tomar tales medidas; pero eso no fue todo: sospechando manifiestamente que el tesorero extorsionaba al comercio local, exhortó al gobernador a llevar a cabo una visita y a vigilarlo de cerca.41 Poco importa saber que la decisión en ese caso fue consecuencia de una carta enviada por el maestre de galeón Juan Bautista Cárraga en la que denunciaba tanto las prácticas del oficial real como las del gobernador; en cambio, lo que resulta interesante es hacer notar, con base en ese testimonio equilibrado y preciso, que los dos representantes del rey en ese puerto rivalizaban para asegurarse su dominio, de tal suerte que se las arreglaban para llevar a cabo juntos la visita de los galeones después del arribo de éstos al puerto; sin embargo, como lo subrayaba ese valioso testigo, la presencia eclipsada del gobernador de Yucatán dejaba de hecho la plaza libre a su rival: estimaba en al menos 30 000 pesos las ganancias que el tesorero interino y guarda mayor del puerto había obtenido en unos cuantos meses. Consecuentemente, lo que hay que poner de relieve en este caso es precisamente el apoyo que se ofrecía a un oficial que no tenía una verdadera competencia en el ámbito de que se trataba y que buscaba imponerse en él. En ello, el Consejo de Indias iba totalmente en contra de las decisiones que por lo general se tomaban en ese tipo de conflictos, en los que primaba la jurisdicción autónoma de la administración de la Real Hacienda; por lo tanto, en lo que respecta al resultado del arbitraje, quizá sea necesario tomar en consideración el hecho de que la víctima de la denuncia del oficial real haya sido el gobernador de la provincia; a la vista de lo que con toda claridad constituyó una infracción a la afirmación de la competencia privativa de los oficiales reales, parece ser entonces que la decisión real significaba que, en las provincias alejadas, la autoridad del gobernador se imponía a todos, comprendidos los oficiales reales.

  • 42 agi, Escribanía de cámara, legajo 399c, cuaderno 12, f. 1, y legajo 399a, cuaderno 2, f. 141.
  • 43 Entre ellos, se encontraron en torno al presidente de la Audiencia y gobernador de la Nueva Galicia (...)
  • 44 Por lo demás, en su estudio sobre la Guadalajara del siglo xvii, Thomas Calvo identifica el meollo (...)

24Las dificultades de los oficiales reales para imponer su autonomía aumentaban todavía más cuando, como en Guadalajara, el gobernador tenía entre sus manos la palanca de la audiencia; a partir de una denuncia, utilizaba el derecho de visita sobre los malos manejos de los oficiales locales, designando al responsable de la instrucción, cuando no se encargaba de ella él mismo. Así fue como, en el asunto que implicaba a los oficiales reales de la real caja de Guadalajara en 1678, el presidente de la Audiencia, Alonso de Cevallos, llevó a cabo su visita con gran determinación y colocó a los oficiales reales en una situación delicada: actitud que evocaba, según estos últimos, más un ajuste de cuentas de parte de un clan rival al que pertenecia el gobernador que un verdadero episodio judicial.42 La posibilidad de los oficiales reales de librarse de esa difícil situación dependía entonces totalmente de los apoyos que se revelasen capaces de movilizar en su propio favor. Su capacidad defensiva era entonces una función mucho menos de su propio poder que de su integración en las redes de poder y de la capacidad de estas últimas para responder a las agresiones externas. En el caso de los oficiales reales Pedro de Maynar y Paniagua y Bartolomé de Llerena Ayala, la red constituida en torno al presidente de la Audiencia de Guadalajara, Alonso de Cevallos, les permitía únicamente un reducido margen de maniobra; de una manera o de otra, todos los que intervinieron en el asunto pertenecían a su clientela, por lo que sus intervenciones fueron sistemáticamente en contra de ellos.43 Sin duda alguna, no es posible sacar conclusiones generales, basándose en ese único ejemplo, para el caso de todos los oficiales que durante más de un siglo dirigieron la real caja de Guadalajara; sin embargo, en el contexto particular que constituía la ciudad de Guadalajara, no parece que unos oficiales reales solos pudieran contrarrestar la influencia de unos responsables mucho más poderosos y prestigiosos que ellos mismos.44 Consecuentemente, el investigador se ve tentado a llegar a la conclusión, al menos en el marco tapatío, de que la participación de los oficiales reales en la lucha por el poder local se limitaba a la función de simples intermediarios de personajes más poderosos. La única posibilidad que tenían de pesar verdaderamente sobre la vida local era que estuvieran integrados en estructuras mucho más vastas que las que les habría podido permitir construir únicamente su prestigio, lo cual era una situación característica de una capital política en la que rivalizaban diversos poderes de naturaleza diferente y, también, la confirmación de que, debido a la concentración de las instituciones de autoridad, México y Guadalajara eran claramente las dos únicas ciudades de la Nueva España donde la vida social se organizaba de manera primordial en torno a los hombres del poder. En las otras, trátese de la rica y poderosa Zacatecas, o de Guanajuato, que más adelante llegó al escenario del poder económico, la inexistencia de verdaderos poderes políticos con una amplia influencia ofrecía espacios de libertad a las ambiciones locales de los oficiales reales; y lo más ventajoso para ellos era que las poderosas élites mineras de esas ciudades no habrían podido privarse sin dificultades del apoyo que les ofrecían los propios oficiales reales, como lo confirman las redes relacionales que estos últimos tejieron en esas ciudades.

25En el contexto de la administración local, los oficiales reales pudieron tallarse a menudo un lugar de calidad en la jerarquía de los poderes. Basándose en su estabilidad y en su prestigio real, en el reconocimiento de su autonomía y en sus extensas atribuciones jurisdiccionales, que defendían ferozmente, lograron desempeñar un papel decisivo en la vida local. Solamente la presencia de agentes reales de mayor jerarquía podía contrarrestar sus ambiciones; lo cual no quiere decir que, finalmente, a la escala del virreinato, esas situaciones no hayan sido la excepción; muy frecuentemente, los oficiales reales lograban reafirmar su influencia y autoridad, en nombre, precisamente, de su autonomía administrativa y jurisdiccional.

LA IMPOTENCIA DEL PODER CENTRAL

26Frente al prestigio, autoridad y autonomía de los oficiales reales en su circunscripción, ¿cuál podía ser la actitud del poder colonial? Sería falso pensar que las autoridades aceptaban sin reticencias la afirmación local de unos oficiales cuyas importantes responsabilidades imponían, en opinión de aquéllas, una fidelidad absoluta. En el primer momento, en realidad, la principal preocupación de las autoridades españolas fue erigir un conjunto de prohibiciones en torno a los oficiales reales; por lo que, con el paso del tiempo, se constituyó contra ellos una legislación extremadamente restrictiva en muchos aspectos.

27Las restricciones se aplicaban muy particularmente a las cuestiones del matrimonio de los oficiales reales y sus parientes próximos. El dominio estricto de dichas cuestiones mediante una reglamentación precisa fue una preocupación fundamental de las autoridades metropolitanas a todo lo largo del periodo colonial y, a pesar de que su aplicación era de lo más aleatoria, no por eso se insistía en ella con menos regularidad. Las limitaciones también se imponían sobre los bienes personales de los oficiales reales, aun cuando con una eficacia igualmente incierta, puesto que el recurso a los testaferros o a los parientes y asociados a quienes los oficiales de la Real Hacienda confiaban sus bienes les permitía evadir eficazmente la ley. Ahora bien, a pesar de su importancia, las cuestiones matrimoniales y patrimoniales estuvieron lejos de agotar todos los aspectos del arsenal reglamentario que se imponía a los oficiales de la Real Hacienda.

  • 45 agi, Audiencia de México, legajo 862.
  • 46 La lista de las prohibiciones fue elaborada en 1739 por los oficiales reales de Veracruz y más adel (...)

28La preocupación por la reglamentación se relacionaba asimismo con los deberes que contraía todo oficial real al aceptar ese tipo de oficio. Independientemente de las obligaciones de su trabajo —horario, teneduría de libros, envío de las cuentas a los superiores jerárquicos, etcétera—, el oficial real únicamente debía ejercer su oficio. Para empezar, le estaba prohibido aceptar otras ocupaciones, fueran las que fueren, incluso por nombramiento del virrey; por lo tanto, le estaban prohibidas las comisiones fuera de su sector de actividad y de su circunscripción. Tampoco podía ocupar un cargo de regidor, aun cuando fuese propietario del oficio, debido a que el acceso al cabildo le estaba formalmente prohibido. De igual manera, tampoco podía aceptar afectación temporal alguna, como la de interino, en particular, cualquiera que fuere el tipo de responsabilidad.45 Si, no obstante, deseaba poder recuperar la libertad de dedicarse a otras actividades administrativas, debía dimitir, lo cual imponía al Tribunal de Cuentas la realización de un balance de su actuación, verificando todas las cuentas concernientes a su periodo de actividad. Todas las diversas prohibiciones buscaban separar a los oficiales reales del resto del aparato administrativo, con el propósito, al mismo tiempo, de evitar también una plaga característica de la administración del Antiguo Régimen: la acumulación de cargos o, más bien, de responsabilidades. En el mismo orden de ideas, con el propósito de impedir toda concentración de los poderes locales en manos de un mismo individuo, el oficial real tampoco podía aceptar el título de lugarteniente de otro oficial, ya se tratase de gobernadores, corregidores o alcaldes mayores. Las numerosas prohibiciones eran aplicables no únicamente a los oficiales en funciones sino también a sus allegados y dependientes y, según afirmaba el fiscal del Consejo de Indias en 1739, a todos los oficiales subalternos.46

  • 47 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera…, op. cit.
  • 48 agi, Audiencia de México, legajo 1971, y Archivo General de Simancas (ags), 177-149.
  • 49 agi, Audiencia de México, legajo 733.
  • 1 Véase el glosario.
  • 50 agi, Audiencia de México, legajo 733.

29Las reglas administrativas eran antiguas —en una gran mayoría de los casos, su proclamación se remontaba al siglo xvi—,47 aun cuando seguían estando teóricamente en vigor, como lo recordaba en ocasiones el Tribunal de Cuentas; en mayo de 1726, los contadores de esa institución protestaron en contra de un nombramiento decidido por el virrey marqués de Casafuerte. Este último, en efecto, había designado a Francisco Antonio Pérez de Albeniz, tesorero de la real caja de San Luis Potosí desde marzo de 1722,48 para llevar a cabo la residencia del alcalde mayor saliente, antes de nombrarlo como interino en ese mismo cargo.49 Ahora bien, en virtud de las normas en vigor, Pérez de Albeniz debió de haber dimitido de sus funciones, por lo que el Tribunal de Cuentas recordó al virrey lo relacionado con la separación de las responsabilidades, tanto más importante en ese caso cuanto que la real caja de San Luis Potosí incluía en su jurisdicción la provincia de Zelaya, a la que Francisco Antonio Pérez de Albeniz había sido afectado temporalmente. Ahora bien, la respuesta del fiscal de la Audiencia, a quien se recurrió para que resolviera sobre la reclamación del Tribunal de Cuentas, muestra los obstáculos que encontraba en su camino el respeto de las prohibiciones: “Es muy diverso el que el juez pesquisidor suceda en fuerza de su comisión a aquel a quién sindica1 que el que por causa de título distinto de su comisión suceda en el mismo oficio”.50

  • 51 agi, Audiencia de México, legajo 454.

30Indiscutiblemente, el fiscal pasaba por alto las reglas específicas de la administración de la Real Hacienda, que no autorizaban esas confusiones, como se quejaron los contadores, por lo que, a pesar de la opinión del fiscal, Francisco Antonio Pérez de Albeniz se vio obligado a dimitir de su cargo en la Real Hacienda para ejercer el de alcalde mayor. Finalmente, lo que puso un término definitivo a ese breve intercambio de argumentaciones jurídicas entre los dos tribunales superiores de México fue el repentino fallecimiento del nuevo alcalde mayor, en septiembre de 1726,51 si bien el episodio no deja de ilustrar las dificultades para mantener viva la legislación plurisecular, cuya aplicación, a menudo variable en el tiempo y el espacio, servía frecuentemente como jurisprudencia.

  • 52 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 16.
  • 53 Lo cual se aplicó en el caso del Tribunal de Cuentas de México hacia 1653; en lo que respecta a las (...)

31Con el tiempo, consecuentemente, el respeto de las múltiples prohibiciones que pesaban sobre los oficiales reales había llegado a ser cada vez más difícil y aleatorio, lo que pone de manifiesto la impotencia del Estado colonial para imponer una visión clara de su propia legislación. La confusión que reinaba con respecto a las normas y reglas en vigor nacía de la propensión a querer reglamentar todo. Ahora bien, a pesar de la redacción de la Recopilación de leyes de los reynos de Indias, no era raro que una nueva real cédula entrara en contradicción con un texto más antiguo, lo cual era tanto más fácil cuanto que el propio Consejo de Indias no era un modelo de rigor. De esa manera, en 1682, el fiscal de la venerable institución debió confesar su incapacidad para encontrar el rastro de una real cédula, posterior a 1629, en la que se confirmaba claramente a los oficiales de la Real Hacienda el privilegio de llevar el título de juez.52 La situación sólo logró aclararse en el transcurso del siglo xviii con la creación de los servicios responsables de los archivos,53 aun cuando ello no impidió las discusiones sin fin para adoptar la decisión que se imponía jurídicamente.

  • 54 Circular del virrey a los oficiales reales de México, fechada en marzo de 1686: agi, Audiencia de M (...)
  • 55 Real cédula del 30 de mayo de 1691: agi, Audiencia de México, legajo 472.
  • 56 Sin embargo, esa real cédula del 22 de abril de 1700 preveía, como complemento, que el virrey debía (...)

32Los debates, que jamás concluyeron definitivamente, ocupaban una parte nada desdeñable de la energía de todos. En el seno de la administración de la Real Hacienda, el ejemplo tipo de esas querellas interminables resultantes de decisiones sucesivas y contradictorias se encontraba en la cuestión sobre cómo se debían llevar a cabo los pagos de la real caja de México. Entre 1680 y 1740, los oficiales reales, el Tribunal de Cuentas y los virreyes multiplicaron las observaciones, peticiones, llamados al orden, informes y denuncias, bajo la lejana autoridad del Consejo de Indias, con el propósito de precisar las normas que se debía seguir en ese procedimiento fundamental. Ahora bien, es particularmente significativo hacer notar, a pesar de la importancia determinante del tema, las contradictorias decisiones a que dio lugar. En 1686, el virrey recordaba a los oficiales reales su preeminencia absoluta en ese terreno, precisando incluso que, en caso de incumplimiento de esa regla intangible, se les impondrían severas sanciones.54 Las protestas de los oficiales llevaron al Consejo de Indias a intervenir a su vez en el debate; mediante una real cédula del 30 de mayo de 1691, les recordó la norma administrativa que los oficiales de la Real Hacienda de México querían ver abolida en particular, precisando: “Que los oficiales reales de México no puedan pagar cualquier libranza sobre la caxa real sin el previo permiso del virrey”;55 no obstante, menos de 10 años más tarde, en otra real cédula, del 22 de abril de 1700, se promulgó exactamente lo inverso, ya que en ella se ordenaba que “se paguen las libranzas sin tener el visto bueno del virrey”.56 Si bien es cierto que la nueva medida pronto fue revocada a su vez para reintroducir la práctica antigua, ese vaivén legislativo demuestra la confusión reinante y, por lo tanto, permite comprender mejor el tono particularmente virulento que adoptó el debate cuando, en el marco de las visitas realizadas a la real caja de México, fueron descubiertos los abusos que esas postergaciones habían favorecido.

33La existencia de varios centros de supervisión rivales —el Tribunal de Cuentas, la Audiencia de México y el virrey, a los que se agregaban puntualmente los visitadores— favorecía el desenvolvimiento de esas prolongadas pendencias. Éstas se relacionaban tanto con las normas que era necesario imponer como con la interpretación de los textos existentes. Tal situación, concebida en un principio como una garantía para los intereses reales, se volvía en contra de éstos en la práctica cotidiana; aseguraba a los oficiales reales y, además, a toda persona que se sintiera hostigada por un delito financiero, un margen de maniobra considerable, ya que permanentemente ofrecía la posibilidad de valerse de tal instancia en contra de su rival. Baste con analizar la habilidad procedimental con que los oficiales reales sabían hacer valer sus intereses para convencerse de ello; sistemáticamente se dedicaban a paralizar las indagaciones iniciadas, denunciando ante instancias superiores lo que ellos calificaban siempre de intervención, abuso, exceso o violación intolerable de sus atribuciones privativas en su jurisdicción. En sus alegatos nunca se defendían sobre el fondo del asunto, la realidad de éste o, ni siquiera, su importancia, sino exclusivamente sobre la forma que había adoptado la instrucción. Y era muy raro no encontrar entonces una institución complaciente que retrasara el expediente, cuando no lo enterraba.

34No se trata en esta obra de estudiar con detalle esas justas jurídicas cuya abundancia solamente era igualada por su monotonía. Baste con esbozar una tipología de los principales argumentos que invocaban los acusados para justificar la intervención que reclamaban. El argumento que con mayor frecuencia ponían por delante era el de la “justicia privativa”; en nombre del derecho de jurisdicción vinculado a la función que ejercían, exigían ante un responsable de la administración de la Real Hacienda —el Tribunal de Cuentas o el virrey—, incluso ante el propio Consejo de Indias, el recuerdo y respeto de sus prerrogativas. Una segunda objeción se basaba en la denuncia de la violencia injustificada que ejercía aquel a quien se acusaba del abuso y que sufrían personalmente tanto el quejoso como sus allegados. El arsenal de medios que denunciaban era de lo más variado e iba del embargo de bienes del sospechoso o sus fiadores, seguido rápidamente por su venta, al encarcelamiento, pasando por la extorsión de confesiones o, también, el destierro temporal. Un tercer argumento tenía por objeto invalidar a los testigos de cargo, a los que el inculpado presentaba sistemáticamente como sus enemigos feroces, preocupados, ante todo, por ajustar cuentas personales con él, razonamiento que adquiría toda su eficacia cuando el inculpado proclamaba que su preocupación por la defensa de los intereses reales en el ejercicio de su cargo era la causa de la multiplicación de ese tipo de testigos. Otra demostración complementaria consistía en presentar al responsable de la visita como juez y parte; se insistía entonces en el hecho de que, con anterioridad al proceso en curso, ¡el sospechoso se había visto llevado, en el ejercicio de sus responsabilidades, a interferir en las actividades equívocas del rival demasiado apremiante! ¡Una eficaz manera de descalificar a un adversario demasiado diligente o demasiado curioso!

35Se sabe que el Tribunal de Cuentas era sin duda alguna el más pendenciero en ese terreno, lo que le atraía los rayos y centellas de los otros responsables administrativos; sin embargo, sería erróneo creer que era el único depositario de esas prácticas de obstrucción; a todo lo largo del periodo estudiado se pudo observar lo mucho que todos, de los oficiales reales a los virreyes, recurrieron a ellas con delectación; las virulentas reclamaciones que presentó el superintendente responsable de la administración de las alcabalas de Puebla en contra del virrey y la Audiencia de México a finales del siglo xvii son solamente una de las innumerables ilustraciones de ello.

36Se conoce lo mucho que el establecimiento en Puebla de la nueva superintendencia real para administrar las alcabalas indispuso de inmediato a la población. Independientemente de la fuerte presión que se ejerció sobre el superintendente, los rebeldes se preocuparon de manera paralela por organizar una réplica más jurídica. A partir de enero de 1698, un regidor de la ciudad, Miguel Vásquez Mellado, sometió al superintendente una memoria que contenía los argumentos de la ciudad en contra de la reforma; y, probablemente convencido por adelantado de las respuestas que le proporcionaría Juan José de Veytia Linage, simultáneamente refirió el asunto tanto a la Audiencia de México como al virrey. El resultado fue inmediato: aun cuando correspondía a la competencia propia del superintendente, se decidió que sería abordado en el marco del Real Acuerdo. Los meses pasaban y la resolución no llegaba; en octubre, finalmente, el Real Acuerdo decidió ¡no decidir nada! Ante la amenaza de que su misión pudiera abortar cuando apenas había comenzado a adquirir vida y a pesar de las demoras de las que nada ignoraba, Juan José de Veytia Linage se decidió a echar mano del último recurso que le quedaba: el Consejo de Indias; sin embargo, el recurso a Madrid no hizo sino alejar la solución al problema, puesto que, a su vez, el campo adversario había recurrido inmediatamente a la misma instancia. Durante varios años, la disputa alcanzó una gran violencia y solamente fue en los primeros años del siglo xviii cuando Juan José de Veytia Linage logró hacer prevalecer sus puntos de vista, si bien el funcionamiento de su administración había sido profundamente trastornado durante ese largo lapso de tiempo debido a las intempestivas intervenciones en el ámbito de su competencia, por lo que las querellas de que su administración había sido objeto tuvieron como desenlace, sobre todo, una menor defensa de los intereses reales.

  • 57 Francisco Javier Casado Arboníez, “Los retrasos en la imposición de la Unión de Armas en México (16 (...)
  • 58 Linda Arnold, Bureaucracy and Bureaucrats in Mexico City (1742-1835), Tucson, 1988.
  • 59 Eso es tema de un antiguo debate historiográfico que se centra en torno a dos cuestiones esenciales (...)
  • 60 John L. Phelan, “Authority and Flexibility in the Spanish Imperial Bureaucracy”, Administrative Sci (...)
  • 61 Ibid., pp. 60 y ss.

37En realidad, la mejor manera de inmovilizar el aparato administrativo eran las apelaciones sistemáticas ante toda decisión que modificara, aun cuando fuese muy poco, las reglas de funcionamiento habitual. Las apelaciones se sumaban a la clara conciencia de que la realidad local no podía reducirse a una aprehensión demasiado lejana y general de las situaciones: a los ojos de todo oficial que ejerciera en América, independientemente de su lugar de nacimiento, era muy claro que existía una verdadera especificidad local que no se podía dejar de tomar en consideración sin riesgos; consecuentemente, toda decisión era siempre objeto de apelación, de observación respetuosa, incluso de petición de abrogación. Ésa era precisamente la actitud de los virreyes con respecto a las órdenes que recibían del Consejo de Indias, la del Tribunal de Cuentas, en el caso de las que le dirigían el virrey o el Consejo de Indias, y la de los oficiales reales, en el caso de las instrucciones que recibían de todos sus superiores. Toda resolución, aun la más irrevocable, se ponía regularmente en tela de juicio en su aplicación concreta: la difícil introducción del impuesto de “unión de armas” a partir de 1629 es una ilustración perfecta de ello;57 mucho tiempo más adelante todavía, los proyectos de reforma del Tribunal de Cuentas corrieron finalmente con la misma suerte;58 y, de manera más general, en fin, el conjunto de proyectos reformadores de la segunda mitad del siglo xviii se redujo progresivamente a poca cosa debido a los numerosos retrocesos que le fueron impuestos.59 En realidad, lo esencial de las estructuras del sistema burocrático creado en el siglo xvi no fue modificado nunca ni radical ni profundamente, ni siquiera con el cambio de dinastía.60 De esa manera, la administración española en América permaneció sometida siempre a diversas presiones contradictorias a todo lo largo del periodo colonial. Como concluye John L. Phelan en su estudio sobre la burocracia quiteña del siglo xvii, los oficiales de la administración colonial terminaban siempre por desempeñar la función de intermediarios entre el poder metropolitano y los intereses locales, por lo que siempre estaban en busca de un equilibrio inestable entre los principios de autoridad y la realidad, la cual imponía la flexibilidad.61

38Desde luego, se puede considerar que el recurso permanente a la especificidad local reflejaba la preocupación por la defensa de los intereses particulares con que se identificaban los oficiales reales criollos; pero es probable que esa visión sea demasiado incompleta y esquemática, ya que de una manera demasiado sistemática se adapta a la percepción que se tenía de ello en la metrópoli; muy en particular, no sería posible aplicarla a la administración de la Real Hacienda colonial, en la que los oficiales reales metropolitanos siempre fueron ampliamente mayoritarios; y tampoco basta para explicar el relativo fracaso del proyecto reformador de la segunda mitad del siglo xviii, dado que el peso de los criollos en dicho aparato administrativo era cada vez más reducido. En realidad, lo que alentaba a los oficiales reales, nacidos mayoritariamente en la metrópoli pero integrados al mundo americano, a poner en tela de juicio tal o cual decisión aplicable a la administración de la Real Hacienda era, antes bien, el conocimiento íntimo de la realidad local. Dicho en otras palabras, el principal desacuerdo entre los oficiales de la administración real se establecía, ante todo, entre los practicantes de la realidad americana y los que, desde España, sólo poseían una visión parcial, deformada y necesariamente desfasada de dicha realidad; pero eso no es todo: en el caso de los oficiales de la Real Hacienda, de orígenes sociales frecuentemente mediocres, la preocupación por hacer valer la especificidad de la realidad a que debían enfrentarse día tras día reflejaba también un sentimiento profundo, aunque no abiertamente consciente ni expresado: el reconocimiento de un mundo que les había permitido una verdadera afirmación social.

LA AFIRMACIÓN SOCIAL DE LOS OFICIALES DE LA REAL HACIENDA

39La posición del grupo en la sociedad colonial contribuyó a su afirmación socioprofesional, no tanto mediante promociones obtenidas en el ejercicio de su oficio cuanto, mucho más, mediante el reconocimiento social de que gozaban. Dado que participaban del poderío real de que estaban investidos, ellos mismos disponían en ocasiones de bienes personales o familiares, por lo que la doble imagen con que se engalanaban los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España —poder y riqueza— les abría el acceso al mundo de las élites, asegurándoles al mismo tiempo el ascenso y la integración sociales. Consecuentemente, con base en el análisis de los patrimonios y de la estabilización familiar que buscaban los oficiales de la Real Hacienda, de lo que ahora se trata es de mensurar el éxito de éstos en función de ese doble objetivo; además, la reflexión deberá permitirnos establecer el lugar y la función que el mundo colonial reservaba a esos oficiales reales.

  • 62 Un primer esbozo del estudio fue publicado en la Revue d’Histoire Moderne et Contemporaine, vol. 41 (...)
  • 63 La ley obligaba al futuro marido a pagar por concepto de arras un décimo de su patrimonio personal; (...)
  • 64 Asunción Lavrín y Edith Couturier, “Dowries and Wills: A View of Women’s Socio-Economic Role in Col (...)

40El estudio de la riqueza de que disponían los oficiales de la Real Hacienda se hace posible a partir de los documentos notariales.62 En ese terreno, el testamento ofrece un excelente punto de partida; el balance, por lo general definitivo, que ofrece de la situación de un individuo hace posible la elaboración de un marco de interpretación que abre la puerta a cierta cuantificación y, sobre todo, a posibles comparaciones. En esa fuente documental primordial, los contratos dotales firmados entre el oficial de la Real Hacienda y los padres de su esposa permiten, muy particularmente, establecer una comparación entre la situación socioeconómica de los cónyuges; tanto más cuanto que, a la dote que aportaba la esposa, se sumaban las arras que entregaba el oficial real a su futura cónyuge. Ese gesto de respeto y reconocimiento de la virginidad de su prometida era también en ocasiones el signo o la expresión de un fuerte sentimiento amoroso; sin embargo, estaba fuertemente condicionado por la situación material del oficial, de la que es un buen revelador.63 Así, gracias a la confrontación de las dotes y los testamentos, se hace posible reconstituir la evolución patrimonial de una célula familiar durante su vida en común.64

  • 65 En el caso de los oficiales que contrajeron matrimonio varias veces, cada nueva alianza matrimonial (...)

41Si bien las dotes y los testamentos fueron las herramientas fundamentales para examinar la situación socioeconómica de los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, también se pudo recurrir puntualmente a otros documentos más dispersos pero no menos valiosos: las actas de compra o venta de bienes llevadas a cabo por los oficiales o en su nombre, los contratos de alquiler o de arrendamiento de propiedades urbanas o rurales y los inventarios de bienes de los oficiales de la Real Hacienda, ya sea en ocasión de un embargo impuesto por una decisión judicial, ya sea después del fallecimiento. En ocasiones, estos últimos documentos se reducen a simples evaluaciones referentes a algunos aspectos de la fortuna, especie de instantánea de una situación a menudo más compleja; sin embargo, no dejan de proporcionar complementos de la información de los contratos dotales y los testamentos y, de manera más general, de las indicaciones sobre el orden de magnitud del patrimonio. Globalmente, entonces, es posible extender el análisis a cerca de un centenar de situaciones patrimoniales, esto es, la tercera parte del cuerpo de oficiales, con el propósito de descubrir los orígenes, la estructura y la transmisión de su patrimonio.65

  • 66 En lo que respecta a la crítica de las fuentes, véase Michel Bertrand, “De la richesse en Amérique… (...)
  • 67 A pesar de la negligencia común y corriente en lo que respecta al contrato de matrimonio y a la dot (...)

42Con todo, el corpus presenta obstáculos que hacen delicado intentar un enfoque global y sistemático. En efecto, únicamente se dispone de una cincuentena de testamentos de oficiales de la Real Hacienda correspondientes al periodo de 1660 a 1780 —esto es, un testamento por cada seis oficiales—, otras tantas instantáneas y unos 60 contratos dotales, proporción demasiado reducida que impide cualquier generalización excesiva a la escala de todo el cuerpo de oficiales; por lo demás, la parte de información verdaderamente serial que ofrece la documentación, extremadamente individualizada, reflejo de otras tantas situaciones particulares y personales, es muy desigual; en efecto, los testamentos encontrados se caracterizan por su enorme variabilidad en la precisión de los datos proporcionados,66 ya que era frecuente que un testador enumerara la composición de su fortuna sin preocuparse por ofrecer una estimación precisa de ella; sin embargo, lo más molesto resulta ser la frecuente práctica de la referencia a otros documentos personales, muy a menudo escritos de puño y letra del testador, que recapitulaban el conjunto de créditos y deudas de que daban testimonio; y también era frecuente, en fin, la referencia a otra acta notarial sobre la que no se proporcionaba precisión alguna que hubiese permitido encontrarla.67

  • 68 Con todo, la utilización de ese tipo de evaluación sigue siendo delicada, como lo demuestra el caso (...)

43La heterogeneidad y escasez cuantitativa de las fuentes documentales testamentarias utilizadas se atenúan gracias a su origen geográfico, de una fuerte concentración: corresponden exclusivamente a tres centros administrativos —México, Zacatecas y Guanajuato— y, en cada uno de los casos, representan una parte significativa de los oficiales reales que ejercieron en esos lugares. En Zacatecas, los testamentos encontrados corresponden a cerca de dos terceras partes de los oficiales reales titulares entre 1660 y 1780. En México, aun cuando la proporción es menor debido a la concentración de las instituciones de la Real Hacienda en la ciudad, constituidas por el Tribunal de Cuentas, la real caja y los centros de recaudación especializados, los testamentos aprovechados en ese caso representan 13 % de los contadores del Tribunal de Cuentas y la tercera parte de los oficiales de las otras instituciones de la Real Hacienda; además, al agregar a ellos los otros documentos encontrados, se logra abarcar la situación patrimonial de 40 % de los oficiales de la Real Hacienda de la ciudad. En Guanajuato, en fin, fue posible encontrar la mitad de los testamentos de la quincena de oficiales reales identificados en el caso de esa real caja. Todo lo anterior quiere decir que el corpus así constituido ofrece una verdadera representatividad de los centros urbanos correspondientes a tres situaciones significativas de la Nueva España: México, capital administrativa y comercial, y Zacatecas y Guanajuato, principales centros mineros de la Nueva España en el siglo xviii; esas ciudades representan, cada una de manera particular, centros vitales de la administración de la Real Hacienda colonial en regiones económicamente importantes. Al añadir a lo anterior las indicaciones puntuales recolectadas en el caso de los demás centros administrativos, se dispone entonces de puntos de comparación satisfactorios. En lo que respecta a la imprecisión de los datos calculados, felizmente se ve compensada a menudo por las anotaciones personales del testador, que ofrecía su propia evaluación de su situación económica y financiera.68

  • 2 Véase el glosario.

44A partir del marco de interpretación de los testamentos, que combina tres variables, se buscó determinar en primer lugar el origen del patrimonio: los haberes personales del testador, los bienes que no poseía personalmente pero cuya administración era responsabilidad del oficial y, en fin, las cargas que pesaban sobre el patrimonio. Los haberes personales se refieren al conjunto de bienes de que disponía personalmente el oficial; se trata, por ende, tanto de bienes heredados de sus ascendientes como de bienes adquiridos en su propio nombre en el transcurso de su vida. Los bienes que administraba el oficial de la Real Hacienda eran, en primer lugar, la dote de la esposa; en segundo lugar, también podían ser los bienes tanto de los hijos menores nacidos de un primer matrimonio como los de los parientes de quienes el oficial había sido designado como tutor —las hermanas solteras, lo más a menudo—, y, en tercer lugar, en fin, a veces eran los de los colaboradores, allegados o amigos que habían designado al oficial como administrador de sus bienes en el marco de su propia ejecución testamentaria. La última variable mide esencialmente las cargas económicas más diversas que pesaban sobre el patrimonio y cuya validez reconocía el testador; las más frecuentes e importantes eran las constituidas por las deudas, los censos2 y las fundaciones piadosas que gravaban sus haberes, aunque también se añaden a ellas los pagos que debía efectuar a los parientes o herederos de la esposa ya fallecida o los pagos que se debía hacer a los herederos que había designado el testador de quien se ejecutaba la última voluntad.

45En el caso del periodo considerado, el marco de interpretación permite determinar en un primer momento los estratos de frecuencia de los bienes que poseían los oficiales de la Real Hacienda de México, Guanajuato y Zacatecas (véase la gráfica ix.1). Las diferencias de patrimonio aparecen inmediatamente como muy importantes, dado que los más pobres confesaban en su testamento que no poseían nada, mientras que el más acaudalado estimaba el valor de sus bienes en más de 400 000 pesos. La marcada desigualdad en el seno del grupo hace ilusoria la estimación del estrato medio de fortuna del grupo —cerca de 70 000 pesos—, cuya verdadera cohesión se basaba en el espíritu de cuerpo forjado en una fuerte identidad profesional.

  • 69 Fred Bronner, “Urban Society in Colonial Spanish America: Research Trends”, Latin American Research (...)

46Ahora bien, independientemente de esa amplitud extrema, aparecen ciertos rasgos que permiten establecer una caracterización socioeconómica del grupo. A todo lo largo del periodo, los haberes del conjunto estudiado se distribuyen en cuatro estratos de riqueza: cerca de la tercera parte de los oficiales declaró no poseer más de 11 000 pesos, mientras que otra tercera parte poseía entre 22 000 y 120 000 pesos, y la tercera parte restante se distribuye entre 25 % de los oficiales que poseían más de 11 000 pesos y menos de 22 000 y una minúscula élite que representaba 10 % del cuerpo y se situaba por sobre los 120 000 pesos de patrimonio. Como puede verse, cerca de 90 % de los oficiales estudiados no poseía un patrimonio superior a los 100 000 pesos, esto es, menos de una vez y media el valor promedio del patrimonio global del grupo, lo cual quiere decir que, aun cuando pertenecían al mundo del bienestar económico gracias a una fortuna personal que estaba lejos de ser insignificante, los oficiales de la Real Hacienda se encontraban al margen de la alta élite de la colonia fundada en la riqueza y la ostentación.69 Con base en los estratos de riqueza encontrados, se puede afirmar que, desde el punto de vista socioeconómico, los oficiales de la Real Hacienda, cuyo poder y prestigio eran muy reales, pertenecían a lo que se hace necesario denominar una élite secundaria o intermedia.

GRÁFICA IX.1. Haberes totales de los oficiales de la Real Hacienda

GRÁFICA IX.1. Haberes totales de los oficiales de la Real Hacienda

FUENTES: AGNM, Notarías, núms. 6, 9, 11, 13, 15, 123, 219, 232, 255, 307, 379, 390, 392, 505, 569, 637, 547, 563, 570, 575, 632, 690, 691, 692 y 700, y libros núms. 2519 y 4687; AHEZ, Notaría colonial; AHUG, Protocolos de cabildo y Protocolos de presos; agi, Escribanía de cámara, legajos 185a, 268a, cuaderno 30, 298b, cuaderno 31, y 399a, cuaderno 9, ff. 1-2; AGI, Audiencia de México, legajo 1247; y AGI, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.

Gráfica ix.2. Haberes netos de los oficiales de la Real Hacienda

Gráfica ix.2. Haberes netos de los oficiales de la Real Hacienda

FUENTES: AGNM, Notarías, núms. 6, 9, 11, 13, 15, 123, 219, 232, 255, 307, 379, 390, 392, 505, 569, 637, 547, 563, 570, 575, 632, 690, 691, 692 y 700, y libros núms. 2519 y 4687; AHEZ, Notaría colonial; AHUG, Protocolos de cabildo y Protocolos de presos; agi, Escribanía de cámara, legajos 185a, 268a, cuaderno 30, 298b, cuaderno 31, y 399a, cuaderno 9, ff. 1-2; AGI, Audiencia de México, legajo 1247; y AGI, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.

  • 70 Los oficiales en servicio activo en Guadalajara en 1724 —Manuel de Lava, Pedro Otero Bermúdez y Fra (...)

47Por lo demás, la tercera parte menos acaudalada muestra cierta diversidad patrimonial. La mitad de los individuos de ese grupo alcanzaba apenas un estrato de riqueza igual al promedio del grupo, esto es, aproximadamente 6 000 pesos. Lo anterior quiere decir que una fracción de los oficiales de la Real Hacienda se encontraba en una situación económica modesta, incluso mediocre, y esa modestia del patrimonio explica la frecuencia de las quejas de los oficiales reales con respecto a su situación: conscientes de que su grado de responsabilidad, poder y prestigio no coincidía ya con su nivel de vida, no cesaban de echar pestes sobre su profundo descontento en la Nueva España, por lo que denunciaban confusamente la magrura de los salarios que percibían, lo excesivo del costo de la vida y la dificultad de alojamiento; y se complacían en considerar que su decadencia personal en el seno de la sociedad colonial manchaba el prestigio del poder real de que eran depositarios.70

48Ahora ya es posible afinar el enfoque global del patrimonio de los oficiales de la Real Hacienda de México, Zacatecas y Guanajuato, haciendo una distinción entre los haberes netos de los individuos del corpus. En este caso, de lo que se trata es de medir la diferencia entre los bienes que poseían y las cargas que pesaban sobre éstos. De entrada, el balance ofrece una visión diferenciada de la situación patrimonial (véase la gráfica ix.2): el grupo se distribuye en dos conjuntos iguales en número, aun cuando no en valor. Entre los que presentaban un saldo positivo, las dos terceras partes poseían haberes netos inferiores a 10 000 pesos; en la situación inversa, las dos terceras partes de los que presentaban un balance negativo se sitúan entre cero y menos 25 000 pesos. Lo anterior quiere decir que, si bien en un primer momento parecía que los haberes de los oficiales de la Real Hacienda eran relativamente medios, ahora se revela que estaban gravados por tales cargas que éstas privaban a un gran número de los oficiales reales de un verdadero patrimonio. Como puede verse, las cargas reflejan un fenómeno de empobrecimiento real de los representantes reales que, aparentemente, ni el pago de un salario regular y cómodo ni las ventajas que obtenían de su importante posición de poder lograban compensar.

49El saldo negativo entre los haberes personales del oficial —exclusión hecha de los bienes cuya administración llevaba a cabo solamente sin ser el propietario pleno de ellos— y las cargas a que tenía que hacer frente confirma la observación anterior. En casi la mitad de los casos, los haberes personales se revelaron insuficientes para enfrentar las cargas familiares del oficial de la Real Hacienda, por lo que éste sólo podía esperar mejorar su modesta y en ocasiones difícil situación mediante el recurso a los bienes cuya administración le era confiada. Finalmente, en ese contexto globalmente poco brillante, ninguna diferencia significativa distinguía a los oficiales reales y los contadores del Tribunal de Cuentas.

50En la incierta marcha de los oficiales de la Real Hacienda hacia la riqueza, en la que muchos obstáculos amenazaban en todo momento con devolver al aspirante a sus oscuros orígenes, la etapa decisiva se situaba claramente en ocasión del matrimonio. En efecto, el valor de la dote que se confiaba a los cuidados del esposo era lo que más a menudo decidía la continuación del ascenso socioeconómico del oficial de la Real Hacienda. A partir de los 61 contratos dotales, esto es, 45 de oficiales reales y 16 de contadores del Tribunal de Cuentas, fue posible reconstituir la situación económica de cada cónyuge en el momento del matrimonio en el caso de las tres cuartas partes de ellos (véase el cuadro ix.1).

  • 71 La frecuencia predominante del valor de la dote recibida por un oficial real se situó entre 9 000 y (...)

51Las diferencias de riqueza en favor de la esposa se revelan importantes en el caso de 80 % de los contratos matrimoniales, tanto entre los oficiales reales como entre los ministros del Tribunal de Cuentas. Por lo demás, el monto de las arras que se ofrecía a la esposa no variaba significativamente con la situación del cónyuge ni tampoco según su proveniencia geográfica, a no ser porque los peninsulares que no las ofrecieron en absoluto fueron más numerosos que los criollos, lo cual revela una situación más mediocre. El análisis de las dotes confirma estas observaciones preliminares: los oficiales reales recibieron dotes marcadamente inferiores a las confiadas a los contadores del Tribunal de Cuentas y los raros oficiales criollos se beneficiaron de montos superiores en comparación con los peninsulares.71 Lo anterior quiere decir que, desigual pero sistemáticamente, la dote aparece con claridad como el punto de apoyo decisivo sobre el que los oficiales de la Real Hacienda, tanto los criollos como los metropolitanos, construyeron su porvenir económico.

CUADRO IX.1. Riqueza comparada del cónyuge en el momento del matrimonio

CUADRO IX.1. Riqueza comparada del cónyuge en el momento del matrimonio

Note a : Valor de los bienes personales embargados en 1765.

CUADRO IX.1. Riqueza comparada del cónyuge en el momento del matrimonio (Conclusión)

CUADRO IX.1. Riqueza comparada del cónyuge en el momento del matrimonio (Conclusión)

SP = Valor sin presisar de un patrimonio cuya existencia, no obstante, se conoce.
?
= Valor desconocido del patrimonio.
(m) = metropolitano; (c) = criollo.

SP = Valor sin presisar de un patrimonio cuya existencia, no obstante, se conoce.
? = se desconoce el valor del patrimonio.
(m) = metropolitano; (c) = criollo.

  • 72 Ibid., pp. 233-235.

52La función decisiva de la dote en la génesis del patrimonio de los oficiales de la Real Hacienda se encuentra corroborada por el estudio de su evolución después del matrimonio. En la gran mayoría de los casos, este último se revela como un pasaje obligado para una evolución positiva de los haberes de los oficiales. Los raros “perdedores” en la carrera hacia la riqueza no lo fueron nunca a causa de una dote insuficiente o inexistente: el contenido económico del matrimonio ofrecía bases sólidas a todos para alcanzar el éxito; sin embargo, las decisiones de inversión desafortunadas, torpes o mal manejadas, impidieron que algunos de ellos sacaran de él las ventajas que esperaban. La mediocre situación de los solteros del corpus viene, en fin, a reforzar la observación: ninguno logró mejorar significativamente su situación inicial, a diferencia de los oficiales casados.72

53Consecuentemente, el matrimonio de los oficiales de la Real Hacienda de los tres centros urbanos de la Nueva España aparece ante todo como “un buen negocio” desde el punto de vista estrictamente económico. En el caso de todos aquellos cuyos haberes personales se mantuvieron modestos o no existían, se convirtió en el medio principal para mejorar su situación económica. Dicho en otras palabras, en el caso de las alianzas económicamente desequilibradas, se suponía que el atractivo y el prestigio del oficio del yerno proporcionarían una compensación a la familia de la esposa, puesto que, lo más a menudo, el matrimonio era posterior al nombramiento al cargo. En consecuencia, la aceptación de un aliado de menor categoría socioeconómica se veía recompensada por el acercamiento al poder colonial: la aparente degradación social inicial se compensaba fácilmente desde el punto de vista de la facilidad de acceso a los poderes locales, regionales o incluso centrales. En lo que respecta a los propios oficiales, muy particularmente en el caso de los metropolitanos, el matrimonio llegó a ser la primera materialización del ascenso esperado del pasaje a América y el primer paso indispensable para su integración al mundo de las élites coloniales. Consecuentemente, el desequilibrio socioeconómico de esas alianzas se restablecía con rapidez a partir de un equilibrio prudente fundamentado sobre nuevos contenidos. De esa manera, la adquisición de un oficio de la Real Hacienda se reveló como un medio relativamente seguro y eficaz de promoción social al servicio de unos individuos que lo más a menudo no contaban con ninguna ventaja personal o familiar o, si las tenían, eran muy pocas.

CUADRO IX.2. Estructura de la riqueza de los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España

CUADRO IX.2. Estructura de la riqueza de los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España

FUENTES: AGNM, Notarías, núms. 6, 9, 11, 13, 15, 123, 219, 232, 255, 307, 379, 390, 392, 505, 569, 637, 547, 563, 570, 575, 632, 690, 691, 692 y 700, y libros núms. 2519 y 4687; AHEZ, Notaría colonial; AHUG, Protocolos de cabildo y Protocolos de presos; agi, Escribanía de cámara, legajos 185a, 268a, cuaderno 30, 298b, cuaderno 31, y 399a, cuaderno 9, ff. 1-2; AGI, Audiencia de México, legajo 1247, y AGI, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.

Note * : Véase el glosario

CUADRO IX.3. Patrimonio inmobiliario de los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España

CUADRO IX.3. Patrimonio inmobiliario de los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España

FUENTES: AGNM, Notarías, núms. 6, 9, 11, 13, 15, 123, 219, 232, 255, 307, 379, 390, 392, 505, 569, 637, 547, 563, 570, 575, 632, 690, 691, 692 y 700, y libros núms. 2519 y 4687; AHEZ, Notaría colonial; AHUG, Protocolos de cabildo y Protocolos de presos; AGI, Escribanía de cámara, legajos 185a, 268a, cuaderno 30, 298b, cuaderno 31, y 399a, cuaderno 9, ff. 1-2; AGI, Audiencia de México, legajo 1247, y AGI, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.

  • 73 Thomas Calvo, Guadalajara y su región en el siglo xvii: población y economía, Guadalajara, 1992; E. (...)

54En realidad, sobre los cómodos cimientos del matrimonio, algunos oficiales de la Real Hacienda lograron construir en ocasiones un patrimonio cuya estructura se revela interesante para el análisis. Del centenar de patri monios que fue posible reconstituir, se desprende una distribución de los bienes inventariados en tres tipos: propiedades inmobiliarias, bienes de capital, metales u objetos preciosos o, también, en forma de créditos, y, en fin, las inversiones comerciales (véase los cuadros ix.2 a ix.4). En conjunto, las propiedades inmobiliarias representaban las dos terceras partes del valor del patrimonio, lo que hacía de los oficiales de la Real Hacienda un grupo de propietarios. Entre las propiedades que poseían ciertos bienes saltan a la vista sin verdadera sorpresa: la tierra y la casa. Así, las haciendas representaban cerca de la mitad del valor del patrimonio familiar del grupo, mientras que las casas, presentes con mayor frecuencia, únicamente representaban la cuarta parte del valor del patrimonio. Tal distribución muestra la voluntad de esa élite administrativa, predominantemente provincial y urbana, de someterse al modo de vida impuesto por las élites dominantes. Con esa voluntad, los oficiales de la Real Hacienda daban pruebas de un verdadero realismo, ya que, indiscutiblemente, trataban de unirse a los honores y a las ganancias. En el patrimonio inmobiliario urbano se otorgaba un importante lugar a las inversiones que daban rendimientos y, aun cuando los ingresos por ese rubro eran generalmente reducidos —unos cuantos centenares de pesos por año, lo más a menudo—, la atención que se prestaba a recordar su presencia, en ocasiones a riesgo de que se reconociera su deplorable estado, muestra la importancia que se les atribuía. Asimismo, las inversiones en bienes raíces —hechas en ocasiones muy lejos de la región donde ejercían sus funciones y orientadas muy particularmente a la ganadería y el cultivo de trigo— son una prueba de que se trataba de individuos urbanos muy atentos a la evolución de la coyuntura y la rentabilidad comerciales de la producción agrícola.73

CUADRO IX.4. Patrimonio mobiliario de los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España

CUADRO IX.4. Patrimonio mobiliario de los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España

FUENTES: AGNM, Notarías, núms. 6, 9, 11, 13, 15, 123, 219, 232, 255, 307, 379, 390, 392, 505, 569, 637, 547, 563, 570, 575, 632, 690, 691, 692 y 700, y libros núms. 2519 y 4687; AHEZ, Notaría colonial; AHUG, Protocolos de cabildo y Protocolos de presos; AGI, Escribanía de cámara, legajos 185a, 268a, cuaderno 30, 298b, cuaderno 31, y 399a, cuaderno 9, ff. 1-2; AGI, Audiencia de México, legajo 1247, y AGI, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.

55Las decisiones de inversión complementarias, muy particularmente en la minería, consolidaban el arraigamiento de los oficiales reales en la realidad económica local o regional. Es cierto que la presencia de la minería únicamente se menciona en cinco patrimonios; sin embargo, en el caso de cuatro de ellos sus propietarios ejercían su cargo precisamente en un sitio minero, lo cual ilustra su integración a la realidad local; pero eso no es todo: en el caso de esos cinco oficiales reales, el peso de la mina en su patrimonio era ampliamente predominante, relegando a las otras componentes a valores secundarios o insignificantes. La misma adecuación entre patrimonio y realidad económica regional se encuentra también en el caso de las zonas de intensa actividad comercial: de los 14 oficiales de la Real Hacienda que invirtieron una parte de su patrimonio en esas actividades, únicamente cinco lo hicieron fuera de México o Veracruz; y, de la misma manera que los oficiales interesados en las actividades mineras, la proporción de sus inversiones comerciales tendía a relegar lo más a menudo a un segundo plano cualquier otra orientación del patrimonio; no obstante, en ocasiones es difícil captar la proporción del patrimonio que se destinaba a las inversiones comerciales debido a la fuerte volatilidad que supone esa actividad; así, varía muy marcadamente según el momento preciso registrado en el documento de que se dispone: la llegada o la partida de una flota o, por el contrario, su ausencia podían modificar radicalmente la proporción del patrimonio que se destinaba a las actividades comerciales.

  • 74 Probablemente el número de oficiales que se dedicaban a las actividades financieras era aún más imp (...)
  • 75 Efectivamente, en el caso de las fortunas reconstituidas, únicamente fue posible encontrar nueve pr (...)
  • 76 L. Greenow, Credit and Socioeconomic Change in Colonial Mexico: Loans and Mortgages in Guadalajara (...)

56Una última particularidad estructural de los patrimonios de los oficiales de la Real Hacienda consolidaba todavía más su presencia en la economía regional a través de sus actividades financieras: 25 de ellos poseían una parte de sus haberes en créditos sobre particulares o sobre las reales rentas, créditos que representaban 30 % del valor de su patrimonio total.74 En la actividad financiera, la mayoría de las inversiones que hacían al servicio de la Corona desempeñaba tan sólo un papel secundario: unos cuantos juros en la metrópoli, raras compras de oficios vendibles y renunciables,75 algunas inversiones en el arrendamiento de los monopolios reales y créditos modestos por concepto de los salarios que habrían de percibir eran, más o menos, los únicos adelantos que esos oficiales consentían a su monarca, cuyas dificultades financieras, no obstante, conocían de cerca. Por el contrario, una parte importante de esos créditos estaba destinada al financiamiento de actividades económicas locales y regionales, con lo que los oficiales de la Real Hacienda se transformaban muy a menudo en aviadores de mineros y comerciantes; sin embargo, el rasgo principal de esos préstamos residía en su modestia, ya que sólo excepcionalmente alcanzaban la decena de millares de pesos: los montos más frecuentemente encontrados en el caso de esos préstamos oscilaban entre 100 y 3 000 pesos. De esa manera, los oficiales de la Real Hacienda participaban plenamente en el sistema de crédito que funcionaba en la Nueva España antes de los años de 1770, en el que predominaban los pequeños prestamistas.76 Un dispositivo de esa naturaleza se adaptaba particularmente bien a las posibilidades económicas de los oficiales reales, en particular cuando la región donde ejercían sus actividades se encontraba apartada de los grandes flujos económicos y comerciales. Al dedicarse a ello, sus actividades financieras venían a reforzar útilmente su autoridad administrativa y su inserción regional; y, dado que rebasaban el marco estrictamente local, dichas actividades, modestas, sin duda, pero regulares y manifiestas, complementaban la oferta de crédito, siempre escasa.

  • 77 Testamento de Luis de Bolívar y Mena, de noviembre de 1711: ahez, serie Notarías, núm. 12, caja 4, (...)
  • 78 George W. Walker, Política española y comercio colonial (1700-1789), Barcelona, 1979; Cristiana R. (...)

57Así, mediante sus actividades financieras personales, los oficiales de la Real Hacienda participaban en el pequeño mundo de las finanzas locales y regionales destinadas a satisfacer las necesidades monetarias momentáneas mucho más que las grandes inversiones económicas, si bien, como ocurrió en el caso de Luis de Bolívar y Mena, que era capaz de comprar las deudas de la alcabala o del mercurio de los mineros o los comerciantes de Zacatecas, evitaban a estos últimos contratiempos de consecuencias en ocasiones peligrosas.77 De esa manera, la actividad financiera de los oficiales de la Real Hacienda, de valor modesto, en resumidas cuentas, se revelaba muy a menudo como decisiva, dado que introducía flexibilidad en una economía caracterizada por sus fuertes tensiones y su gran rigidez.78 Valiéndose al mismo tiempo de sus responsabilidades administrativas y de las posibilidades financieras con que contaban, se ofrecían para regularizar los numerosos titubeos de la economía regional, siempre en busca de medios de pago.

  • 79 Testamento de Gabriel Guerrero de Árdila, del 9 de marzo de 1722, y de su esposa, María Antonia de (...)
  • 80 Las haciendas estaban situadas en las jurisdicciones de Tula, Tetepango, Misquiaguala, Reino de Leó (...)
  • 81 Doris M. Ladd, The Mexican Nobility at Independence…, op. cit., p. 96, y Eduardo Báez Macías, “Plan (...)
  • 82 Los créditos se distribuían entre 50 000 pesos heredados, 20 000 pesos de deudas de criados de sus (...)
  • 83 Eduardo Báez Macías, “Plano y censo de la ciudad de México (1689)”, Boletín del Archivo General de (...)
  • 84 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 117.
  • 85 Idem.
  • 86 A la niña María Francisca le proporcionó una dote de 4 077 pesos y le permitió desposar en 1718 a F (...)
  • 87 Otorgó 60 pesos en forma de dádivas “a las mandas forzosas y acostumbradas y para las canonizacione (...)

58A partir de la estructura de los patrimonios de los oficiales de la Real Hacienda se hace posible elaborar una tipología de dichos patrimonios. La más tradicional se organizaba en torno a los bienes raíces de los individuos que aspiraban a vivir plenamente conforme al modelo aristocrático ibérico predominante. El contador superior Gabriel Guerrero de Árdila personifica totalmente esa disposición de espíritu que identificaba el prestigio y el reconocimiento social con un fuerte arraigamiento en la tierra. Fue poseedor de una fortuna estimada en 407 000 pesos en la que la tierra tenía un lugar de primera importancia a su muerte:79 poseía 11 haciendas, con un valor total de 248 000 pesos, a las que se añadían utensilios, bienes domésticos y esclavos, estimados en más de 30 000 pesos;80 así, el conjunto de sus bienes raíces representaba cerca de 70 % de su patrimonio total. A esa impresionante fortuna se añadía un palacete en la calle del Puente del Espíritu Santo, en la ciudad de México, estimado en 30 000 pesos, edificio que era contiguo al convento del Espíritu Santo a lo largo de una calle y se encontraba distante dos cuadras de la plaza central, la cual abrigaba numerosos palacetes que pertenecían a la nobleza más alta: algunos de los más impresionantes fueron edificados en ella en el transcurso del siglo xviii, muy particularmente los de José Joaquín de Iturbide, la condesa de Miravalle, el marqués de Vivanco, el conde del Peñasco, el conde de Valparaíso, el marqués del Jaral de Berrio y, en fin, el conde de Pérez Gálvez.81 Dicho en otras palabras, sus bienes inmobiliarios representaban 75 % del total de su patrimonio, por lo que los otros elementos que constituían su fortuna ocupaban únicamente un lugar secundario. En efecto, estos últimos se limitaban a múltiples créditos cuyo inventario hace y que representaban 93 000 pesos; sin embargo, si se dejan a un lado los créditos,82 que él mismo consideraba como irrecuperables, así como los salarios que debía percibir por varias comisiones que había llevado a cabo en el transcurso de su carrera profesional, sus activos financieros personales efectivos se limitaban a 7 000 pesos, que tenía invertidos en la mina de Francisco de Carmona, en la jurisdicción de la villa de Cadereyta, así como 5 000 pesos que había destinado a inversiones comerciales. Como puede verse, la estructura de esa fortuna —inmobiliaria, rentista y en la que se atribuía un destacado lugar a la ostentación familiar— correspondía plenamente al ideal social que la vida de Gabriel Guerrero de Árdila explica con todo detalle. Sus orígenes familiares lo relacionaban con una importante familia de Badajoz, sin que ello signifique, no obstante, que hubiese pertenecido a los principales linajes de la ciudad. Su padre, Francisco Guerrero de Ardila, hizo en Extremadura una brillante carrera militar en la que obtuvo el grado de maestre de campo. Era viudo de María Ana de Peredo y Salgado y abandonó a su familia hacia 1680 para probar fortuna en la Nueva España. En octubre de 1685 contrajo matrimonio con Mariana de Orduña y Sosa, viuda del capitán íñigo de Guevara, caballero de la orden de Santiago. En un primer momento fue nombrado alcalde mayor de Querétaro y, posteriormente, promovido a general del galeón de Manila.83 Gabriel, su hijo, hizo el mismo tipo de recorrido, puesto que se acercó al mundo de la élite colonial gracias a su matrimonio. Fue militar durante 10 años y sirvió en su región de origen y después en la Nueva España, donde, en el transcurso de los años de 1680, participó en las campañas de la Sierra Gorda.84 Gracias a que contaba con la ventaja de la protección del contador superior Juan Bautista de Mendrice, en 1695 obtuvo simultáneamente a la hija María de este último y su propio oficio.85 Apoyándose plenamente en la historia de su nueva familia, a semejanza de su suegro, ejerció una verdadera autoridad sobre el Tribunal de Cuentas, del que fue miembro hasta su muerte, en septiembre de 1733, y del que en 1721 había llegado a ser decano; a falta de hijos, se rodeó de una vasta clientela de deudos y paniaguados, en conformidad con la imagen de patriarca protector, que asumió plenamente; fue amigo íntimo del contador Gerónimo de la Reguera, de quien fue uno de los ejecutores testamentarios, y veló por la educación de su hijo Gerónimo, financiando muy particularmente sus estudios hasta el sacerdocio y su instalación en el curato de Tetepilco; cuidadoso de la caridad conforme a los códigos de esa élite a la que soñaba integrarse, tomó a su cargo a tres huérfanos, una niña y dos niños, cuya educación y porvenir aseguró;86 ávido de reconocimiento y autoridad entre sus iguales, pobló el Tribunal de Cuentas con hombres suyos, imponiendo y promoviendo sucesivamente la carrera profesional de Francisco Antonio de Corsi y Ursini, Agustín José Rodríguez de la Rosa, Pedro de Zavaleta, Juan Fernando Navarro, Francisco Ramírez de Arellano y Francisco Antonio de Presilla; finalmente, inquieto por la salvación de su alma, las disposiciones que destinó a arreglar su tránsito al más allá dan prueba de un estado de ánimo en el que la expresión de una piedad barroca rivalizaba con una ostentación de lo más patente.87 De esa manera, las decisiones de Gabriel Guerrero de Árdila ofrecen el testimonio de un individuo impregnado de la preocupación por vivir y morir, si bien es cierto que en un plano más modesto y de acuerdo con sus posibilidades, conforme a las reglas en vigor entre las más importantes familias de la élite colonial de la ciudad de México, con las que no cesó de identificarse durante toda su vida.

  • 88 El promedio de los patrimonios se sitúa en alrededor de 87 000 pesos; de los representantes del mod (...)

59Sin sorpresa alguna, el modelo patrimonial aristocrático que en este caso encarna Gabriel Guerrero de Árdila resultó ser el que con mayor frecuencia se encontró entre los oficiales de la Real Hacienda, dado que las dos terceras partes de ellos se plegaban a él de buen grado. Las haciendas y las propiedades inmobiliarias urbanas constituían siempre su parte esencial, reagrupadas en ocasiones en torno a un mayorazgo heredado y complementadas puntualmente, según la situación local, por propiedades mineras o, también, por oficios. Entre los oficiales de la Real Hacienda se encontraron muy frecuentemente, sobre todo, los patrimonios importantes contabilizados en el conjunto del grupo88 o, también, las familias más prestigiosas o, en fin, los oficiales que lograron las alianzas matrimoniales más importantes desde el punto de vista de la dote. Lo anterior es una indicación de que prácticamente ninguno de los oficiales de la Real Hacienda escapaba al conformismo social, puesto que, mediante sus decisiones, participaban a su vez en su fortalecimiento y continuidad. Únicamente los medios de que realmente disponían en ocasiones se encargaban de hacerlos volver a la razón y a la dura realidad.

  • 89 ahn, Órdenes militares, Pruebas de Santiago, exp. 4557. A pesar de sus pretensiones de hacerse pasa (...)
  • 90 Isabel Antonia de Villa Septién era hija de Gerónimo de Villa Septién, caballero de la orden de Cal (...)
  • 91 En esa época poseían dos haciendas en Tepeaca, estimadas en 62 000 pesos, y una hacienda llamada Ac (...)
  • 92 agnm, notaría 307, libro 2111, ff. 29 a 34. Se encontraba a dos cuadras del palacio real, en la mis (...)
  • 93 En efecto, únicamente reconoció 6 000 pesos en inversiones comerciales y, por lo tanto, no mencionó (...)
  • 94 agi. Audiencia de México, legajo 824, núm. 19.
  • 95 Cf. los capítulos i y ii.
  • 96 En efecto, compró una hacienda de labor en Nativitas por 39 000 pesos, y otras dos, en la jurisdicc (...)

60Ante lo imponente del modelo patrimonial aristocrático y señorial, algunos oficiales de la Real Hacienda intentaron una verdadera diversificación de sus haberes —lo más a menudo incompleta y siempre puesta en tela de juicio—, como lo hizo Pedro Alejo López de Cotilla: a la cabeza de un patrimonio de cerca de 300 000 pesos, hizo varias inversiones que modificaron varias veces la estructura del patrimonio en una treintena de años; sin embargo, sus orígenes lo predisponían, mucho más incluso que a Gabriel Guerrero de Árdila, a deslizarse muy naturalmente hacia el modelo dominante. Pedro Alejo López de Cotilla nació en Navalcarnero, cerca de Madrid; pertenecía a los hijosdalgos de su comunidad y descendía de una familia noble surgida del valle de Ruesga. Su padre y su abuelo paterno —Manuel López de Cotilla y Diego López de Cotilla—, a quienes se censó como nobles en su lugar de nacimiento, fueron electos alcalde de su orden en varias ocasiones y alcalde ordinario de la ciudad una vez cada uno; el bisabuelo de Pedro Alejo, en fin, había ocupado el cargo de “procurador general de hijosdalgos” en las Cortes de Castilla en 1624. Pedro Alejo buscó activamente que se reconociera su hidalguía castellana mediante la obtención del primer título de caballero de la orden de Santiago de que pudo enorgullecerse su familia.89 Antes, en 1686, a los 15 años de edad, aproximadamente, había abandonado la metrópoli por la Nueva España, formando parte del acompañamiento del conde de Galve, quien se había embarcado en Sevilla para ocupar su cargo de virrey. Esas diversas ventajas familiares y relacionales le permitieron contraer matrimonio en México con Isabel Antonia de Villa Septién, vinculada a través de sus antepasados al valle de Ruesga, pero perteneciente más directamente a un linaje prestigioso que entonces ocupaba un lugar importante en la Nueva España.90 Si bien se ignora la aportación personal del esposo en ocasión del matrimonio, en febrero de 1702, ofreció a su cónyuge, no obstante, 8 000 pesos en arras, lo cual da pruebas de una verdadera holgura; a cambio, él recibió como dote de su esposa, en dos partes, 108 000 pesos, la mitad de ellos en bienes inmuebles. En 1712 el patrimonio de la pareja fue evaluado en 284 200 pesos, una tercera parte del cual estaba invertida en haciendas.91 Su patrimonio inmobiliario se complementaba con propiedades urbanas en Puebla y México, entre ellas un palacete en la calle de La Merced estimado en más de 32 000 pesos.92 En lo que respecta a las actividades comerciales y financieras, éstas parecen haber sido todavía modestas antes de ese año, a pesar de que la pareja poseía más de 100 000 pesos en metálico cuyo destino se ignora.93 El año de 1712 marcó un primer hito en las prioridades patrimoniales de Pedro Alejo López de Cotilla; con el propósito de pagar el oficio de contador de la real caja de México que le revendió Antonio de Deza y Ulloa, se deshizo de sus dos haciendas de Tepeaca;94 y, sobre todo, confiado en las facilidades que le ofrecían sus nuevas atribuciones y armado con su liquidez personal, se lanzó intensamente a la actividad financiera, al grado de provocar la hostilidad del oidor Prudencio de Palacios.95 Lo anterior quiere decir que, en el transcurso de ese decenio, la parte de sus haberes en bienes raíces se disolvió regularmente para dar paso a las actividades económicas, más volátiles pero en estrecha relación con las funciones que ejercía; sin embargo, sus problemas profesionales y judiciales de comienzos del decenio siguiente, así como la dificultad para abstraerse plenamente del comportamiento social predominante, probablemente lo animaron a volver a las inversiones más tradicionales. En unos cuantos años, entre 1720 y 1724, impuso una nueva orientación a su patrimonio; una vez más, invirtió caudal y ganancias en diversas haciendas, que representaban cerca de 200 000 pesos;96 paralelamente, abrió un comercio en la ciudad de México, con un valor estimado en más de 72 000 pesos, cuya administración confió a un allegado, Gaspar de Arredondo. La vuelta atrás que llevó a cabo Pedro Alejo López de Cotilla no elimina en absoluto el interés de sus decisiones, las cuales correspondían a la estructura de un patrimonio cuya principal característica residía en su adaptabilidad y a la capacidad de su dueño para tomar en consideración los sucesivos acontecimientos —ora favorables, ora desfavorables—, sin que, no obstante, lograra escapar plenamente al modelo aristocrático predominante.

  • 97 agi, Audiencia de México, legajo 568. No obstante, en 1737, el comerciante se quejaba ante los here (...)
  • 98 La casa de la ciudad de México estaba gravada desde 1712 con censos correspondientes a más de la mi (...)

61Finalmente, en el momento de su muerte, tanto sus dificultades judiciales como la pérdida de su posición estratégica, que tan bien había sabido utilizar en su provecho, destruyeron parcialmente sus esfuerzos. Fue condenado por el Consejo de Indias y negoció su gracia al precio de 10 000 pesos, pero, además, tuvo que hipotecar 40 000 pesos de bienes raíces que tomó de la dote de Isabel Antonia de Villa Septién y, de esa manera, obtuvo de Agustín de Sexmo y Escudero, comerciante navarro de Corella, un préstamo a una tasa prohibitiva de 50 % durante dos años.97 Consecuentemente, el valor total de los bienes que le embargaron en septiembre de 1730 en la Nueva España en el momento en que se conoció su condena ya únicamente representaba 204 000 pesos, la parte correspondiente a la dote de su esposa se limitaba ya a sólo 40 000 pesos y diversos censos gravaban las haciendas y el palacete.98 Ahora bien, las dificultades de Pedro Alejo López de Cotilla se debían, ante todo, a la pérdida de su posición de poder, mucho más que a sus errores de administración; en 1730, sus dos haciendas todavía rendían anualmente cerca de 20 000 pesos y sus bienes personales produjeron una suma equivalente en el momento de su venta en subasta pública. Lejos de ser un hombre arruinado a su muerte, Pedro Alejo López de Cotilla fue ante todo víctima de sus excesos en su búsqueda desenfrenada, sin restricción ni discreción, de la rentabilidad máxima de una posición de poder más frágil que lo que él suponía. Como puede verse, Pedro Alejo López de Cotilla ilustra particularmente bien a los oficiales de la Real Hacienda para quienes el poder que poseían se medía más en función de su intervención económica —financiera o comercial— que desde el punto de vista propiamente político, burocrático o de ostentación.

  • 99 Michel Bertrand, “Sociétés secretes et finances publiques: Fraudes et fraudeurs á Vera-cruz aux xvi (...)
  • 100 Tal como Luis de Bolívar y Mena, quien estimaba sus pérdidas comerciales en 12 000 pesos, o, tambié (...)
  • 101 Como Francisco de Síscara y Ramírez, comerciante de corazón y oficial real de Vera-cruz, cuyo patri (...)

62Un buen número de razones había incitado a la tercera parte de los oficiales de la Real Hacienda a adoptar ese tipo de decisiones patrimoniales, entre las cuales probablemente la discreción no era la menor: los haberes financieros o comerciales, fáciles de disimular y transmisibles, les aseguraban una impunidad casi total ante las prohibiciones; y la utilización frecuente de testaferros, seleccionados entre los allegados, era otro recurso, muy particularmente entre los adeptos a las inversiones comerciales.99 Es cierto que la importancia de los patrimonios acumulados en esos ámbitos parece menor si se les compara con los anteriores, si bien se puede sospechar que ello haya sido el resultado de la facilidad para colocar los haberes bajo otros nombres, una práctica que la documentación revela con una gran regularidad; sin embargo, ciertos indicios dejan entrever golpes de mala suerte resultantes de actividades especulativas por naturaleza: un gran número de los oficiales de la Real Hacienda debía parcialmente su difícil situación a sus malos negocios financieros y comerciales.100 La incertidumbre permanente era lo que los animaba a volver, salvo excepción,101 a las inversiones menos riesgosas y más conformes con la mentalidad de la época, por lo que entonces otorgaban un lugar significativo a los bienes raíces, tanto rurales como urbanos, si bien, a pesar de los riesgos inherentes a las actividades comerciales o financieras, la estrecha relación entre sus responsabilidades administrativas y sus sectores de inversión los colocaba en una posición de fuerza que les permitía atenuar los riesgos. Los éxitos fulgurantes cuya huella se ha encontrado ilustran las ventajas de su situación y, al mismo tiempo, revelan sus límites: una vez apartado del poder, el oficial corría el riesgo de que sus contratiempos patrimoniales se multiplicaran, para terminar, en ocasiones, por arruinarlo.

  • 102 Frédérique Langue, Mines, terres et société à Zacatecas (Mexique) de la fin du xviie siècle à l’Ind (...)

63Consecuentemente, la sed de riqueza, poder y prestigio se revela como la trilogía en torno a la que gravitaba la afirmación social de los oficiales de la Real Hacienda. Paradójicamente, no obstante, salvo raras excepciones, sus ambiciones se detenían a las puertas de la muerte. En efecto, no es entre ellos entre quienes se percibe mejor el comportamiento extravagante y ostentoso, tan característico de las élites americanas, que los alentaba a multiplicar las dádivas religiosas y las limosnas caritativas antes de su tránsito al más allá.102 De una manera general, los oficiales de la Real Hacienda tendían a limitar sus dádivas a lo estrictamente necesario establecido por la costumbre; una vez tomados en consideración todos los datos, el promedio era, en efecto, de 2 300 pesos, suma en resumidas cuentas muy modesta en comparación con unos patrimonios que estaban lejos de ser insignificantes. Tal modestia colectiva, en la que el realismo económico se imponía sobre el temor del fin último, deja traslucir, no obstante, tres comportamientos muy individualizados que compartía por igual el grupo de los oficiales de la Real Hacienda.

  • 103 agnm, notaría 637, libro 4405. Otros oficiales en situación igualmente delicada compartían ese real (...)
  • 104 Si bien es necesario relativizar esa religiosidad de la abundancia: tomando en consideración todos (...)
  • 105 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 90.
  • 106 Ésa fue la decisión que tomaron Miguel Gerónimo de Ballesteros (agnm, notaría 547, libro 3722), Ped (...)
  • 107 En su Diario curioso de México (1742-1758) (en Manuel Orozco y Berra, Documentos para la historia d (...)

64Entre los partidarios de las dádivas más modestas se encontró principalmente a todos aquellos cuya difícil situación personal había colocado en la necesidad de actuar rápidamente y que por lo general expresaban su arrepentimiento por ello. Así, en agosto de 1691, Diego de Ysasis, contador de resultas del Tribunal de Cuentas, justificaba su incapacidad para pagar la menor misa por la salvación de su alma a causa de su pobreza presente y consideraba más justo y eficaz para su redención el que se utilizaran los magros ingresos obtenidos de la venta de sus bienes para reembolsar a sus muy numerosos acreedores.103 En ese mismo estado de ánimo se encontraban todos aquellos que, aunque poseedores de un patrimonio importante, limitaban sus dádivas a unas cuantas limosnas mínimas que, cuando mucho, representaban una decena de pesos. Para esos oficiales, poco generosos con el cielo y sus representantes terrenales, la transmisión del patrimonio y la regularización de su situación con respecto a sus acreedores primaban sobre sus aspiraciones e inquietudes religiosas. Los oficiales que ofrecían sumas que se sitúan en el promedio de las dádivas del grupo correspondían a los que tenían una actitud más flexible: cuando su situación financiera personal se lo permitía, superaban puntualmente la suma promedio de las dádivas, sin jamás aventurarse más allá de 10 % de sus haberes totales. En su caso, ni la verdadera inquietud religiosa ni la adhesión a las convenciones sociales de las élites les impedían de ninguna manera el que buscaran evitar la dilapidación de su patrimonio. En el lado opuesto de ese realismo económico, en fin, se encontraban aquellos que preferían otorgar a su salvación una prioridad absoluta, independientemente de su situación económica personal;104 como José de Múgica Porra, oficial de la real caja de Guadalajara desprovisto de heredero y en una situación financiera apenas brillante, quien, no obstante, decidió fundar una modesta capellanía de 2 000 pesos con los pocos bienes que poseía.105 Como él, los adeptos a la redención mediante las obras comprometían para su salvación al menos 30 % de su patrimonio; sin embargo, un análisis más atento revela que las intensas inquietudes espirituales no los privaban del realismo más crudo. Las dádivas a la Iglesia se revelan importantes sobre todo cuando el donador no tenía herederos próximos o cuando, una vez llevada a cabo la repartición previa entre los que tenían derecho a ella, podía permitirse establecer fundaciones o donaciones que no pusieran en peligro la estabilidad familiar. Dado que, a falta de una fortuna de cuantía suficiente, no podían aspirar a un mayorazgo, los oficiales de la Real Hacienda recurrían entonces a medios que satisficieran sus exigencias religiosas, evitando al mismo tiempo el riesgo de la dispersión de sus bienes; de esa manera, las fundaciones piadosas destinadas a un pariente lejano y heredero presente en las órdenes servían simultáneamente a las dos finalidades; asimismo, la selección de los beneficiarios de limosnas en el entorno más cercano desempeñaba exactamente la misma función.106 En fin, como lo atestiguan los cronistas particularmente atentos a los acontecimientos que permitían a la élite hacer ostentación de su prestigio, los sepelios de los oficiales de la Real Hacienda en México no dieron lugar nunca a ceremonias grandiosas y, por lo tanto, muy costosas.107 Así, incluso entre los oficiales de la Real Hacienda más preocupados por la ostentación funeraria, la realidad de su situación no les escapaba nunca totalmente: conscientes del estrecho vínculo entre la fortuna acumulada y el poder que se poseía, velaban por transmitir a sus herederos lo esencial de ella en las mejores condiciones, ya que su muerte privaba a estos últimos de lo que había sido su basamento. Consecuentemente, lejos de desinteresarse de la continuidad patrimonial del linaje, los oficiales de la Real Hacienda se mostraron capaces de adaptar uno de los principales objetivos de las élites hispanoamericanas a la originalidad de su situación profesional.

FIGURA IX.2. Proyecto para la construcción de un nuevo edificio destinado a las reales cajas de la ciudad de Guanajuato en 1792; Archivo General de la Nación, Mapoteca, 2709, México.

  • 108 La dramatización que las esposas hacían de su situación, a la que recurrían sistemáticamente, forma (...)

65Con todo, los medios que utilizaban los oficiales de la Real Hacienda no siempre lograban garantizar por completo la continuidad patrimonial que tanto deseaban. Mucho más que las sistemáticas quejas de la esposa acerca de la dramática situación en que la hundía el deceso del marido,108 sus testamentos y, sobre todo, los de sus descendientes revelan, puntualmente pero de manera unívoca, la difícil estabilización de esas familias. En la generación siguiente, la quincena de testamentos encontrados muestra situaciones deterioradas en comparación con la generación anterior. El inevitable reparto y la pérdida de la posición de poder se conjugaban para poner en tela de juicio el camino que habían recorrido los padres; sólo aquellos que habían transformado la herencia paterna en función de una estrategia matrimonial provechosa o de una transmisión exitosa del oficio parecen haber escapado a la ineluctable aspiración descendente. Así, antes bien que en un patrimonio medido en hectáreas o en pesos, es necesario buscar la principal ventaja que ofrecían los oficiales de la Real Hacienda a su descendencia en los bienes inmateriales: apellido, redes de solidaridad y preparación para el ejercicio del oficio paterno.

Notes

1 Doris M. Ladd, The Mexican Nobility at Independence, 1780-1826, Austin, 1976, y Hugo Nutini, The Wages of Conquest, the Mexican Aristocracy in the Context of Western Aristocracies, Ann Arbor, 1995.

2 Horst Pietschmann, El Estado y su evolución al principio de la colonización española de América, México, 1989.

3 Thomas Calvo, Poder, religión y sociedad en la Guadalajara del siglo xvii, México, 1992, y “Les réalités du pouvoir aux confins de l’Empire: le cas de la Nouvelle-Espagne au xviie siècle”, en Les élites locales et l’État dans l’Espagne moderne (xvie-xixe siècles), Burdeos, 1993.

4 Real cédula del 1o de octubre de 1549; rahm, Col. Mata Linares, t. 28, ff. 161-163.

5 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera en las Indias (siglo xvi), Sevilla, 1968.

6 agi, Audiencia de Guadalajara, legajos 114, 116y 132.

7 Los estudios de historia social urbana en Mesoamérica ilustran perfectamente esa situación, de Zacatecas (Peter J. Blackwell, Frédérique Langue) a Guatemala (Stephen Webre), pasando por Guanajuato (David Brading), México (Louisa Hoberman, Jonathan I. Israel, Francisco de la Peña, John E. Kicza, David Brading, John M. Tutino), Veracruz (Jackie R. Booker), Oaxaca (John K. Chance), Querétaro (John C. Super), Chihuahua (Phillip L. Hadley) o, en fin, Yucatán (Victoria González Muñoz y Ana Isabel Martínez Ortega).

8 En ciertas ciudades, como en Veracruz a principios del siglo xviii, a los corregidores se les llamaba en ocasiones gobernadores, sin que ello permita entrever diferencias significativas de funciones o responsabilidades: agi, Escribanía de cámara, legajo 298b.

9 agi, Escribanía de cámara, legajo 295, cuaderno 12, ff. 58-60.

10 La orden de comisión de Juan de Gárate y Francia proporcionaba también otros nombres de testigos: el castellano del fuerte de San Juan de Ulúa, Fernando de Solís y Mendoza, el alférez mayor y antiguo gobernador, Diego Ortiz de Lagarcha, y el alférez Nicolás de Robles: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 12, ff. 13-14.

11 agi, Escribanía de cámara, legajo 296a, cuaderno 21, f. 43.

12 Afirmación de Gaspar de Roxas Vallejo, relator de la Audiencia en 1679; agn, Ramo de reales cédulas, vols. 17 y 19.

13 Carta de Francisco de Leyva Ysasi al Consejo de Indias, de fecha 8 de diciembre de 1678; agn, Ramo de reales cédulas, vol. 17, ff. 114-116.

14 Esa inversión de la situación explica el rechazo de los conjurados, que negaron toda participación en el asunto y afirmaron ignorar todo de los abusos de los oficiales reales; únicamente el general Diego Ortiz de Lagarcha permaneció fiel a sus enemistades del pasado: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 12.

15 La rivalidad entre el antiguo titular del oficio y los oficiales reales era tanto más fuerte cuanto que uno de los inculpados, Martín Nicolás Verdugo de Haro y Dávila, había ejercido el mismo cargo de corregidor antes de ingresar a la función de tesorero de la real caja de Zacatecas: agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 2, f. 35, y cuaderno 31, ff. 103 a 107.

16 La carta en que Francisco de Leyva Ysasi denunciaba los abusos del gobernador Diego Ortiz de Lagarcha multiplica los ejemplos relativos a una justicia arbitraria y expeditiva; agn, Ramo de reales cédulas, vol. 17, ff. 114-116. En otro contexto, un subalterno de la real caja de Veracruz, conocido por su espíritu pendenciero, Juan Ruiz de Ávila, murió en Michoacán a manos de un alcalde mayor poco escrupuloso: agi, Escribanía de cámara, legajo 296b, cuaderno 32, ff. 6-8. La reputación de los corregidores se encuentra en la abundante literatura histórica referente a ellos; entre los principales estudios se pueden citar los siguientes trabajos: Anne-Marie Brénot, Pouvoirs et profits au Pérou colonial au xviiie siècle, Gouverneurs, clientèles et ventes forcées, París, 1989; A. Y. Román Román, “Sobre alcaldías mayores y corregimientos en Indias. Un ensayo de interpretación”, Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, vol. 9, 1972, pp. 1-39; Horst Pietschmann, “Alcaldes mayores, corregidores und subdelegados. Zum problem der distriktsbeamtenschaft im wizekönigreich Neuspanien”, Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, vol. 9, 1972, pp. 173-270; Woodrow Borah (coord.), El gobierno provincial en la Nueva España (1570-1787), México, 1985; Ethelia Ruiz Medrano, Gobierno y sociedad en la Nueva España: Segunda Audiencia y Antonio de Mendoza, Zamora, México, 1991; José Luis Alonís Boyaso, “Introducción al estudio de los corregidores y alcaldes mayores del Marquesado del Valle (1590-1810)”, Boletín del Archivo General de la Nación, 2a serie, vol. 13, México, 1972-1976, pp. 5-185.

17 Hasta 1609, el mandato de los corregidores y los alcaldes mayores, que hasta entonces habían sido nombrados todos por el Consejo de Indias, era de cinco años; después de esa fecha, la duración se redujo a tres años únicamente en el caso de los nombramientos hechos por los virreyes; bnm, Distrito de la real audiencia que reside en México de la Nueva España y lo que Su Magestad provee en él, ms. 3025, t. 2, ff. 60-65.

18 Con todo, el corregidor de México percibía 500 000 maravedíes por año como salario; a lo cual se sumaba un subsidio de residencia de 4 000 pesos anuales, así como la percepción de derechos judiciales y emolumentos diversos: agi, Audiencia de México, legajo 1120; en 1700, no obstante, el subsidio de residencia se redujo a 2 000 pesos: agi, Audiencia de México, legajos 1120 y 1121.

19 Eso fue lo que descubrió José Joaquín Uribe y Castexón en el asunto que opuso a los oficiales reales Francisco San Juan de Santa Cruz, Lorenzo de la Torre y González de la Gotera y Juan de Echegaray, por una parte, y el alcalde mayor de Guazacalco, por la otra, con motivo de un embargo de mercaderías de contrabando: agi, Escribanía de cámara, legajos 298a, b y c. La misma rivalidad se encuentra en los casos de contrabando perseguidos por Juan de Gárate y Francia: agi, Escribanía de cámara, legajos 295b y 296a y b, y por Juan de Campillo y Cosío, agi, Escribanía de cámara, legajo 299.

20 Si bien es cierto que lo esencial del buen pasaje terminaba en manos de los diversos funcionarios de la real caja, el gobernador percibía, por ejemplo, dos fanegas de sal por galeón y una fracción de los 30 a 40 pesos pagados a las autoridades locales: agi, Escribanía de cámara, legajos 295b, cuaderno 5, f. 31, y 296a, cuaderno 23, ff. 10-11 y 34-37.

21 En 1721, la extorsión promedio oscilaba entre seis y 10 pesos por quintal, según los mineros: agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 2, ff. 22, 47 y 353; en ese mismo año, el superintendente del azogue, Juan José de Veytia Linage, estimó las exacciones en 15 e incluso 18 pesos por quintal; ibid., cuaderno 31, f. 5.

22 Consistían en alcaldías mayores o corregimientos, repartimientos, jueces de grana, de obrajes, de minas o de ingenios, de los alcaides de las plazas fuertes y de los sargentos mayores; bnm, Relación de corregimientos, alcaldías mayores, tenientazgos que se proveen por los virreyes, ms. 3047, y Relación de los oficios y cargos de gobierno, justicia, hacienda, guerra y mar que provee S. M. por su real Consejo de Indias con los salarios que tienen y el valor de los vendibles hecha en el año de 1631 por Antonio de León, ms. 3048, ff. 101-163.

23 agi, Indiferente general, legajo 786, citado por Richard Konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica (1493-1810), t. II, vol. 2, Madrid, 1953-1958, p. 652, y Memoria de los virreyes que han gobernado el Perú, t. 3, Lima, 1859, p. 114, en ibid., t. II, vol. 2, p. 717; Condumex, Fondo L. G. C, carpeta 3-9, núm. 128, y agn, Ramo de reales cédulas, vol. 30, exp. 66, f. 2.

24 I. Gutiérrez del Arroyo, “Alcaldías y corregimientos en el México de 1777”, Historia Mexicana, vol. 7/4, núm. 28, 1958, pp. 532-535. En agi, Audiencia de México, legajo 1157a, “Alcaldías mayores y corregimientos del distrito de la Audiencia de México que se proveen por S. M. a consulta de la cámara”, se encuentra una lista completa de las circunscripciones administrativas de la jurisdicción de la Audiencia de México en el año de 1774 en la que se precisa la categoría de la incorporación y de su titular.

25 agi, Audiencia de México, legajo 342, ff. 1 a 67.

26 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 98, y agn, Ramo correspondencia de virreyes, vol. 1, exp. 171, ff. 304-307.

27 Después de la real cédula de agosto de 1629, la distribución del preciado metal había sido retirada a los jueces locales en provecho de los oficiales reales; sin embargo, con el propósito de evitar desplazamientos costosos a los mineros instalados en sitios demasiado aislados, los alcaldes mayores servían de intermediario a los oficiales reales; los gastos ocasionados incumbían, por supuesto, a los mineros interesados, que indemnizaban al intermediario; en los centros mineros más importantes, el intermediario llevaba en ocasiones el título de “administrador de azogue”, como en la región de Zacatecas: agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 32, y agi, Escribanía de cámara, legajo 265a, cuaderno 2; véase Mervyn F. Lang, El monopolio estatal del mercurio en el México colonial (1550-1710), México, 1977, y Vera Valdés Lakowsky, De las minas al mar: historia de la plata mexicana en Asia (1565-1834), México, 1987.

28 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 32.

29 agi, Audiencia de México, legajo 1063.

30 agi, Audiencia de México, legajo 557.

31 Tal fue precisamente el caso, a un siglo de distancia, de las visitas llevadas a cabo en los años de 1670 en Veracruz por los jueces Juan Miguel de Agurto y Salcedo y, más tarde, Juan de Gárate y Francia y de la de Hipólito de Villaroel, encargada por José de Gálvez en diciembre de 1766 en el caso del puerto de Acapulco: agi, Escribanía de cámara, legajos 295b, 295c y 296a, y ahn, Sección de Consejos, legajo 20730.

32 agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 5, y 296a, cuaderno 23, y ahn, Sección de Consejos, legajo 20730, documento 2.

33 Testimonios de unos comerciantes de Acapulco, de enero a marzo de 1767; idem.

34 Testimonio de Juan Ruiz de Ávila, enero de 1672: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 9, ff. 43-44.

35 Testimonios de Juan Ruiz de Ávila y Marcos Lucio, en septiembre de 1668 y en enero de 1672, de Marcos Lucio, en enero de 1672 y en mayo de 1675, y de Sebastián Sánchez de la Fragua, en enero de 1676: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 1, ff. 1-3; cuaderno 9, ff. 39 a 56; cuaderno 12, ff. 5 a 12, y cuaderno 13, ff. 8 a 25.

36 Testimonio de Juan Ruiz de Ávila, enero de 1672: agi, Escribanía de cámara, legajo 295b, cuaderno 9, f. 42.

37 No era algo distinto lo que ocurría en el espacio socioeconómico de Buenos Aires ya en el siglo xvii, estudiado por Zacarías Moutoukias, y en el de Venezuela, estudiado por Ramón Aizpurua Aguirre; véase, de Moutoukias, Contrabando y control colonial en el siglo xvii, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1988a, y “Power, Corruption and Commerce: The Making of the Local Administrative Structure in the 17th Century Buenos Aires”, Hispanic American Historical Review, vol. 68, núm. 4, 1988b, y Ramón Aizpurua Aguirre, Curaçao y la costa de Caracas: introducción al estudio del contrabando de la provincia de Venezuela en tiempos de la compañía Guipuzcoana (1730-1780), Caracas, 1993.

38 Informe del oidor José Joaquín Uribe y Castexón al Consejo de Indias, de enero de 1716: agi, Escribanía de cámara, legajo 298b, cuaderno 26, ff. 20-21. Medio siglo antes, Juan de Gárate y Francia había denunciado la misma situación en un informe del 31 de mayo de 1676; en él explicaba notablemente: “Di órdenes para que los oficiales reales se retirasen diez leguas de ella [esto es, de Veracruz] para poder con más independencia y libertad de los vecinos hacer las diligencias […] Y examinando los expedientes en la instrucción de vuestro fiscal […] sobre procedimientos de los oficiales reales y demás de lo referido, todos [los testigos] tenían unión y dependencias con ellos […] El modo de vivir que tiene dicho puerto y ciudad de Veracruz no puede ser sin la dependencia de los oficiales reales por razón de que comercian continuamente por mar y tierra y por esta razón se juzgan cómplices y partícipes de los fraudes que suelen cometer”: agi, Escribanía de cámara, legajo 296b, cuaderno 27, ff. 90-95.

39 Tal era el caso en Yucatán (real caja de Mérida), Nueva Galicia (real caja de Guadalajara) y Nueva Vizcaya (real caja de Durango): agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 423.

40 agi, Audiencia de México, legajo 987.

41 Idem.

42 agi, Escribanía de cámara, legajo 399c, cuaderno 12, f. 1, y legajo 399a, cuaderno 2, f. 141.

43 Entre ellos, se encontraron en torno al presidente de la Audiencia y gobernador de la Nueva Galicia, el oidor Tomás Picado Pacheco; el oficial de contaduría, Melchor de Medrano, tío político del fiscal Pedro de la Barreda; Diego de Galarreta, escribano de la visita, y el ensayador José de Lasalde: agi, Escribanía de cámara, legajo 399c, cuadernos 11, 14, 15, 17 y 19.

44 Por lo demás, en su estudio sobre la Guadalajara del siglo xvii, Thomas Calvo identifica el meollo de la lucha por el dominio local con la rivalidad entre la Audiencia, el obispo y el cabildo. Entre esas instituciones predominantes, los oficiales reales de la real caja local tan sólo representaban una autoridad de lo más modesto: Thomas Calvo, Poder, religión y sociedad…, op. cit., y “Les réalités du pouvoir aux confins de l’Empire…”, op. cit.

45 agi, Audiencia de México, legajo 862.

46 La lista de las prohibiciones fue elaborada en 1739 por los oficiales reales de Veracruz y más adelante confirmada y complementada por el propio Consejo de Indias: idem.

47 Ismael Sánchez Bella, La organización financiera…, op. cit.

48 agi, Audiencia de México, legajo 1971, y Archivo General de Simancas (ags), 177-149.

49 agi, Audiencia de México, legajo 733.

50 agi, Audiencia de México, legajo 733.

51 agi, Audiencia de México, legajo 454.

52 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 16.

53 Lo cual se aplicó en el caso del Tribunal de Cuentas de México hacia 1653; en lo que respecta a las reales cajas, no disponían de ningún servicio especializado.

54 Circular del virrey a los oficiales reales de México, fechada en marzo de 1686: agi, Audiencia de México, legajo 327; la sanción preveía 2 000 ducados de multa, a lo que se añadía la privación del oficio.

55 Real cédula del 30 de mayo de 1691: agi, Audiencia de México, legajo 472.

56 Sin embargo, esa real cédula del 22 de abril de 1700 preveía, como complemento, que el virrey debía someter la libranza al Tribunal de Cuentas, sin pasar por la intermediación de los oficiales reales; agn, Ramo de reales cédulas, t. 29, exp. 68, f. 2.

57 Francisco Javier Casado Arboníez, “Los retrasos en la imposición de la Unión de Armas en México (1629-1634)”, Estudios de Historia Social y Económica de América, núm. 2, Alcalá de Henares, 1986, pp. 121-130. En el Perú se han encontrado situaciones similares; véase Fred Bronner, “La Unión de Armas en el Perú. Aspectos políticos legales”, Anuario de Estudios Americanos, vol. 24, Sevilla, 1967. En el mismo orden de ideas, las resistencias y los retrasos impuestos a la introducción de la alcabala en numerosas regiones del imperio también son reveladores de esa especificidad siempre reivindicada. Tal fue el caso en la Nueva Vizcaya e incluso en la Nueva Galicia, donde, todavía a finales del siglo xvii, su pago seguía siendo muy desigual en el conjunto de esos territorios. Su introducción en la Nueva Vizcaya se hizo a comienzos de los años de 1680, pero, aun cuando fue fácilmente aceptada en Durango, su recaudación se reveló más delicada en las provincias más septentrionales: su deducción en las regiones de Sonora, Sinaloa, Culiacán y Rosario siguió siendo aleatoria, sujeta en particular a los levantamientos indios que tenían lugar ahí en esa misma época, y en El Parral, en fin, dado que el rechazo al nuevo impuesto fue total, su aplicación se suspendió inmediatamente: agi, Audiencia de Guadalajara, legajos 18 y 21. En Quito, un siglo antes, su introducción había dado lugar a una de las grandes revueltas que sacudieron al imperio; véase Bernard Lavallé, Quito et la crise de l’Alcabala (1580-1600), Burdeos, 1992.

58 Linda Arnold, Bureaucracy and Bureaucrats in Mexico City (1742-1835), Tucson, 1988.

59 Eso es tema de un antiguo debate historiográfico que se centra en torno a dos cuestiones esenciales: la reforma del Estado y el acrecentamiento de su eficacia a través del aumento de la presión fiscal. En lo que respecta al primer punto, Eduardo R. Saguier ofreció un análisis valioso; ahora bien, en lo concerniente a la visión que insiste en la ruptura introducida por la reforma del aparato del Estado, se puede agregar el clásico de Eduardo Arcila Farías, Reformas económicas del siglo xviii en Nueva España, 2 vols., México, 1974; Kenneth J. Andrien, “The Sale of Jurors and the Politics of Reform in the Vice-Royalty of Peru (1608-1695)”, Journal of Latin American Studies, vol. 13, part. 1, 1981, y Brian R. Hamnett, Roots of Insurgency, Mexican Regions (1750-1824), Cambridge, 1986 (traducción al español en era, México, 1991), y, en lo que se refiere a la tesis inversa, al trabajo clásico de John L. Phelan sobre Quito se puede agregar el de Alfredo Castillero Calvo sobre Panamá, La vida política en la sociedad panameña colonial. La lucha por el poder: primer ensayo de interpretación, sin lugar ni fecha de publicación; Yves Aguila, Monopoles d’État et changements sociaux dans le Mexique des Bour-bons, tesis de Estado de la Universidad de Burdeos III, 1985; B. E. Bobb, The Vice-Regency of Antonio María de Bucareli in New Spain (1771-1779), Austin, 1962; Jerry W. Cooney, “La Dirección General de la Real Renta de Tabacos and the Decline of the Royal Tobacco Monopoly in Paraguay (1779-1800)”, Colonial Latin American Historical Review, vol. 1, núm. 1, 1992; Eduardo R. Saguier, “The Contradictory Nature of the Spanish American Colonial State and the Origin of Self-Government in the Río de La Plata Region: The Case of Buenos-Aires in the Early 17th Century”, Revista de Historia de América, núm. 97/1, 1984; Stanley J. Stein, “Bureaucracy and Business in the Spanish Empire (1759-1804). Failure of a Bourbon Reform in Mexico and Perú”, Hispanic American Historical Review, vol. 61, núm. 1, 1981, pp. 2-28; este último artículo dio lugar a un debate entre su autor y Jacques A. Barbier y Mark A. Burkholder en el vol. 62, núm. 3, 1982, pp. 460-478, de la revista. En lo que respecta al segundo punto, el debate fue iniciado por John J. Te Paske sobre la base de los datos obtenidos a partir de las reales cajas, publicados sucesivamente —y corregidos de una publicación a otra— entre 1976 y 1985. La utilización que ese autor hace de los datos para estudiar la coyuntura económica alimentó una gran controversia entre Jacques A. Barbier, Richard L. Gardner, David Brading, Herbert S. Klein y John H. Coatsworth, de la que Pedro Pérez Herrero hizo una síntesis crítica en “El crecimiento económico novohispano durante el siglo xviii”, Revista de Historia Económica, año 7, núm. 1, Madrid, 1989. En la misma revista, John H. Coatsworth ofrece un estado bibliográfico de la cuestión en “La historiografía económica de México”, Revista de Historia Económica, año 6, núm. 2, Madrid, 1988, pp. 277-291. A lo anterior se pueden agregar las siguientes publicaciones posteriores: Herbert S. Klein y Jacques A. Barbier, “Recent Trends in the Study of Spanish American Colonial Public Finance”, Latin American Research Review, vol. 23, núm. 1, 1988, pp. 37-62; Richard L. Gardner, “Long-Term Silver Mining Trends in Spanish America: A Comparative Analysis of Peru and Mexico”, The American Historical Review, vol. 93, núm. 4, 1988, pp. 898-935, y Economic Growth and Change in Bourbon Mexico, Gainsville, 1993.

60 John L. Phelan, “Authority and Flexibility in the Spanish Imperial Bureaucracy”, Administrative Science Quarterly, vol. 5, núm. 1, 1960, pp. 47-65.

61 Ibid., pp. 60 y ss.

62 Un primer esbozo del estudio fue publicado en la Revue d’Histoire Moderne et Contemporaine, vol. 41-2, París, abril-junio de 1994, con el título “De la richesse en Amérique: la genése des patrimoines familiaux des officiers de finances de Nouvelle-Espagne (xviie-xviiie siècles)”.

63 La ley obligaba al futuro marido a pagar por concepto de arras un décimo de su patrimonio personal; sin embargo, a partir de los ejemplos encontrados, es evidente que esa regla estuvo lejos de ser unánimemente respetada.

64 Asunción Lavrín y Edith Couturier, “Dowries and Wills: A View of Women’s Socio-Economic Role in Colonial Guadalajara and Puebla”, Hispanic American Historical Review, vol. 59, núm. 2, 1979.

65 En el caso de los oficiales que contrajeron matrimonio varias veces, cada nueva alianza matrimonial daba lugar a una evaluación patrimonial, por lo que se puede considerar que cada una constituía un nuevo punto de partida desde el punto de vista socioeconómico.

66 En lo que respecta a la crítica de las fuentes, véase Michel Bertrand, “De la richesse en Amérique…”, op. cit., pp. 222-223.

67 A pesar de la negligencia común y corriente en lo que respecta al contrato de matrimonio y a la dote, se encontró la información financiera de los contratos matrimoniales en el caso de más de 80 % de los testamentos encontrados.

68 Con todo, la utilización de ese tipo de evaluación sigue siendo delicada, como lo demuestra el caso de Luis de Bolívar y Mena, quien, a pesar de haberse presentado como carente de capital personal alguno, en realidad había colocado todos sus bienes, esto es, más de 100 000 pesos, a nombre de su hijo único y heredero; véase Michel Bertrand, “De la richesse en Amérique…”, op. cit., p. 224. El recurso a los testaferros fue otra de las prácticas que hicieron mucho más ardua la investigación de la situación socioeconómica de los oficiales de la Real Hacienda.

69 Fred Bronner, “Urban Society in Colonial Spanish America: Research Trends”, Latin American Research Review, vol. 21, núm. 1, 1986, y Frédérique Langue, “Las élites en América española: actitudes y mentalidades”, Boletín Americanista, año 33, núms. 42-43, Barcelona, 1992-1993.

70 Los oficiales en servicio activo en Guadalajara en 1724 —Manuel de Lava, Pedro Otero Bermúdez y Francisco de Carmona— y, más adelante, en 1736 —Manuel de Cuevas y Franco, Francisco Ignacio Domínguez de Riezu y Antonio de Otero Bermúdez— demostraron que sus retribuciones no les permitían asegurar ya, con toda la distinción requerida, su participación en las fiestas oficiales: agi, Audiencia de Guadalajara, legajos 114 y 94.

71 La frecuencia predominante del valor de la dote recibida por un oficial real se situó entre 9 000 y 20 000 pesos; en el caso de los contadores del Tribunal de Cuentas, la frecuencia se situó entre 13 000 y 30 000 pesos; véase Michel Bertrand, “De la richesse en Amérique…”, op. cit., p. 232.

72 Ibid., pp. 233-235.

73 Thomas Calvo, Guadalajara y su región en el siglo xvii: población y economía, Guadalajara, 1992; E. Van Young, La ciudad y el campo en el México del siglo xviii: la economía rural de la región de Guadalajara, 1675-1820, México, 1989, y R. M. Serrera Contreras, Guadalajara ganadera: estudio regional novohispano (1760-1805), Sevilla, 1977.

74 Probablemente el número de oficiales que se dedicaban a las actividades financieras era aún más importante, si se admite que la mayoría de los que poseían un capital en metálico de varios millares de pesos utilizó ese capital, o muy probablemente lo habría hecho, en ese género de actividad; consecuentemente, al menos 15 oficiales más se dedicaban con toda seguridad a la actividad de los préstamos a más o menos gran escala.

75 Efectivamente, en el caso de las fortunas reconstituidas, únicamente fue posible encontrar nueve propietarios de 10 oficios reales o municipales, como regimientos o escribanías; esto es, menos de 10 % de la muestra: las dos terceras partes de ellos correspondían a una herencia —tres de ellos en España—, lo que fortalece la idea de que los miembros del grupo tenían muy poco interés por ese tipo de inversión; únicamente se distinguen los oficios de González de la Cueva y Andrés de Liziaga Zavala en la Casa de la Moneda y el de correo mayor heredado por Manuel Ximénez de los Cobos, estimado cada uno en 50 000 pesos (agnm, núm. 575, vol. 3946, y núm. 700, libro 4741). Quizá la práctica del beneficio (véase el glosario) no alentaba a los oficiales a hacer ese tipo de inversión.

76 L. Greenow, Credit and Socioeconomic Change in Colonial Mexico: Loans and Mortgages in Guadalajara (1720-1820), Boulder, 1985.

77 Testamento de Luis de Bolívar y Mena, de noviembre de 1711: ahez, serie Notarías, núm. 12, caja 4, libro 12.

78 George W. Walker, Política española y comercio colonial (1700-1789), Barcelona, 1979; Cristiana R. Borchart de Moreno, Los mercaderes y el capitalismo en México (1759-1778), México, 1984; V. Vázquez de Prada, “Las rutas comerciales entre España y América en el siglo xviii”, Anuario de Estudios Americanos, vol. 25, Sevilla, 1968, pp. 197-241.

79 Testamento de Gabriel Guerrero de Árdila, del 9 de marzo de 1722, y de su esposa, María Antonia de Mendrice y Peña, del 22 de febrero de 1722, ante el notario Juan Rodríguez de Posada: agnm, notaría 570, libro 3936.

80 Las haciendas estaban situadas en las jurisdicciones de Tula, Tetepango, Misquiaguala, Reino de León, Tierra de Pinos, Querétaro, villa de Cadereyta y San Luis de la Paz; idem.

81 Doris M. Ladd, The Mexican Nobility at Independence…, op. cit., p. 96, y Eduardo Báez Macías, “Plano y censo de la ciudad de México (1753)”, Boletín del Archivo General de la Nación, vol. 8, núms. 3-4, p. 426 (plano del cuartel suroeste de la ciudad de México, 1966).

82 Los créditos se distribuían entre 50 000 pesos heredados, 20 000 pesos de deudas de criados de sus haciendas y 16 000 pesos de salarios por percibir: agnm, notaría 570, libro 3936.

83 Eduardo Báez Macías, “Plano y censo de la ciudad de México (1689)”, Boletín del Archivo General de la Nación, vol. 7, núms. 1-2, México, 1966, p. 44, y agnm, notaría 570, libro 3936.

84 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 117.

85 Idem.

86 A la niña María Francisca le proporcionó una dote de 4 077 pesos y le permitió desposar en 1718 a Feliciano Sánchez, maestro boticario, mientras que, en lo que respecta a los niños José Joaquín y Gabriel Marcos, de 13 y 11 años de edad, respectivamente, en 1722, recomendó a sus ejecutores testamentarios que velaran por su porvenir, recuperando para ellos los 16 000 pesos de salarios que le debía la administración real: agnm, notaría 570, libro 3936.

87 Otorgó 60 pesos en forma de dádivas “a las mandas forzosas y acostumbradas y para las canonizaciones y beatificaciones”, a pesar de que, lo más a menudo, las sumas que se solían destinar a ese tipo de limosnas solamente representaban unos cuantos pesos. Recordaba la existencia de varias fundaciones piadosas que pesaban sobre sus bienes y, en fin, para la salvación de su alma, exigía el equivalente de 2 500 pesos en misas. La comparación con el testamento de su esposa es, por lo demás, reveladora del partido que había tomado por la ostentación: poseía un patrimonio de 28 000 pesos, que representaban el valor de su dote y del que distribuyó 2 300 pesos entre una criada y tres niños pobres; sus dádivas con finalidad religiosa se limitaron a 15 pesos y únicamente exigió para sí misma el equivalente de 500 pesos en misas: idem.

88 El promedio de los patrimonios se sitúa en alrededor de 87 000 pesos; de los representantes del modelo aristocrático, 14 poseían sumas inferiores a ese promedio, y nueve, superiores.

89 ahn, Órdenes militares, Pruebas de Santiago, exp. 4557. A pesar de sus pretensiones de hacerse pasar como perteneciente a un antiguo linaje de la nobleza castellana, parece ser que, en realidad, sus antepasados eran cristianos nuevos (información oral proporcionada por Jean-Pierre Dedieu).

90 Isabel Antonia de Villa Septién era hija de Gerónimo de Villa Septién, caballero de la orden de Calatrava y miembro de la élite de Puebla, y de Teresa de Balcázar (o Valcárcel) Guerrero, también originaria de Puebla. Sus padres le dejaron como dote y herencia, al igual que a su hermana, un patrimonio total superior a los 100 000 pesos: agi, Escribanía de cámara, legajo 268b, cuaderno 35, f. 2.

91 En esa época poseían dos haciendas en Tepeaca, estimadas en 62 000 pesos, y una hacienda llamada Acocuilco (o Teocuilco), de un valor superior a los 60 000 pesos, cerca de San Salvador el Verde: agnm, notaría 307, libro 2111, ff. 29 a 34, y agi, Escribanía de cámara, legajo 267a, cuaderno 2, ff. 577 y ss.

92 agnm, notaría 307, libro 2111, ff. 29 a 34. Se encontraba a dos cuadras del palacio real, en la misma calle que la Universidad; véase Eduardo Báez Macías, “Plano y censo de la ciudad de México (1753)”, op. cit., p. 426 (plano del cuartel sureste de la ciudad de México, 1966).

93 En efecto, únicamente reconoció 6 000 pesos en inversiones comerciales y, por lo tanto, no mencionó ningún crédito; sin embargo, es probable que una buena parte de esa suma se hubiese encontrado invertida en actividades comerciales: agnm, notaría 307, libro 2111, ff. 29 a 34.

94 agi. Audiencia de México, legajo 824, núm. 19.

95 Cf. los capítulos i y ii.

96 En efecto, compró una hacienda de labor en Nativitas por 39 000 pesos, y otras dos, en la jurisdicción de Guantitlán, llamadas La Corregidora y estimadas en 145 000 pesos: agi, Escribanía de cámara, legajos 267a, cuaderno 2, y 267b, cuadernos 11 y 33.

97 agi, Audiencia de México, legajo 568. No obstante, en 1737, el comerciante se quejaba ante los herederos de Pedro Alejo López de Cotilla de la falta de reembolso del préstamo en los plazos previstos; idem.

98 La casa de la ciudad de México estaba gravada desde 1712 con censos correspondientes a más de la mitad de su valor (agnm, notaría 307, libro 2111); por otra parte, las haciendas de Teocuilco y Guantitlán estaban gravadas con censos que superaban la mitad de su valor en beneficio de varias instituciones eclesiásticas (la Inquisición y los conventos de Jesús María, de la Concepción y de Santa Isabel): agi, Escribanía de cámara, legajos 268b, cuaderno 38, f. 2, y 267b, cuaderno 10.

99 Michel Bertrand, “Sociétés secretes et finances publiques: Fraudes et fraudeurs á Vera-cruz aux xviie et xviiie siècles”, Mélanges de la Casa de Velázquez, t. 26/2, París, 1990.

100 Tal como Luis de Bolívar y Mena, quien estimaba sus pérdidas comerciales en 12 000 pesos, o, también, Andrés Antonio de la Peña, quien dilapidó en sus malos negocios cerca de 130 000 pesos, entre ellos el mayorazgo que le había transmitido su esposa: ahez, Notaría colonial, notaría 12, libro 12, y notaría 570, libro 3936.

101 Como Francisco de Síscara y Ramírez, comerciante de corazón y oficial real de Vera-cruz, cuyo patrimonio total conocido estaba invertido en actividades comerciales; véase Michel Bertrand, “De l’armée á l’office: ascension sociale et pratiques de pouvoir en Nouvelle-Espagne”, en Alain Musset y Thomas Calvo (coords.), Des Indes occidentales á l’Améríque latine, vol. 1, París, 1997, pp. 159-173.

102 Frédérique Langue, Mines, terres et société à Zacatecas (Mexique) de la fin du xviie siècle à l’Indépendance, Publications de la Sorbonne, París, 1992.

103 agnm, notaría 637, libro 4405. Otros oficiales en situación igualmente delicada compartían ese realismo, tal como Andrés Antonio de la Peña, quien ordenó que solamente se le hiciera un sepelio modesto, en comparación con los bienes que poseía en el momento: agnm, notaría 570, libro 3936.

104 Si bien es necesario relativizar esa religiosidad de la abundancia: tomando en consideración todos los datos, las dádivas muy raramente superaron el millar de pesos entre los oficiales más acaudalados del grupo.

105 agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 90.

106 Ésa fue la decisión que tomaron Miguel Gerónimo de Ballesteros (agnm, notaría 547, libro 3722), Pedro de Barbabosa Porreño (agnm, notaría 570, libro 3936), Luis de Bolívar y Mena (ahez, Notarías, núm. 12, caja 4, libro 12), Gabriel Guerrero de Árdila y su esposa, María Antonia de Mendrice y Peña (agnm, notaría 570, libro 3936), Cristóbal de Medina (agnm, notaría 307, libro 2111), José de Múgica Porra (agi, Audiencia de Guadalajara, legajo 90), Andrés Pardo del Lago (agnm, notaría 691, libro 4666), Francisco de la Peña (agnm, notaría 691, libro 4669), Bernardo Sánchez del Rey (agnm, notaría 13, libro 63), Antonio de la Vega y Noroña (agnm, notaría 56, libro 3885, y notaría 379, libro 2520) y la esposa de Martín Nicolás Verdugo de Haro y Dávila, Juana Cano y Funes (ahez, Notaría colonial, núm. 15, caja 1, libro 3).

107 En su Diario curioso de México (1742-1758) (en Manuel Orozco y Berra, Documentos para la historia de México, 1a serie, vols. 4 a 6, México, 1854); José María de Castro Santa Ana menciona los decesos de Agustín José Rodríguez de la Rosa y su viuda, t. 5, p. 86; José Luis de los Ríos y Toledo, t. 4, p. 173; Juana Gerónima de Leyva Cantabrana Fernández de Zorrilla, viuda de Juan Antonio de Clavería y Villareales, t. 6, p. 226; Juana de Corsi y Ursini, t. 6, p. 209, y Sebastiana de Corsi y Ursini, t. 5, p. 209; parientes, ambas, del contador del mismo apellido, así como Esteban Rodríguez de Santa Cruz, t. 6, p. 97; Juan Fernando Navarro, t. 5, p. 216; Felipe Fernández Pacheco, t. 5, p. 148, y Pablo Asterica, t. 5, p. 75; La Gaceta de México, núm. 40, marzo de 1731, cita el fallecimiento de Diego Manuel de Carballido Lozada y Zurita; Antonio de Robles cita los decesos de Juan Deza y Tamayo, t. 2, p. 47; Domingo Fernández de Valcárcel, t. 2, p. 192; Mateo Fernández de Santa Cruz, t. 3, p. 177; Andrés Pardo del Lago, t. 2, p. 119, y t. 3, p. 22; Francisco de Rodezno Marín, t. 2, p. 30; Miguel de Ubilla y Estrada, t. 3, p. 25; Antonio Rodríguez del Rosal, t. 2, p. 177, y Antonio de la Vega y Noroña, t. 2, p. 211; y Gregorio M. de Guijo evoca también el deceso de Antonio Rodríguez del Rosal, t. 2, p. 11. En ninguno de los casos encontrados entre los cronistas de la vida social de las élites de la capital, se aporta precisión alguna sobre las condiciones del sepelio; se contentan con citar, cuando mucho, el lugar; en cambio, a todo lo largo de las crónicas abundan las anotaciones concernientes a la ostentación de las ceremonias fúnebres celebradas en honor de otras personalidades de la vida de la capital.

108 La dramatización que las esposas hacían de su situación, a la que recurrían sistemáticamente, formaba parte de la retórica a la que se ajustaba toda viuda y, de manera más general, todo heredero preocupado por obtener una indemnización en una época en que todavía no estaba en funcionamiento el “Montepío de Ministros”. Entre los muy numerosos ejemplos, se pueden citar los casos de los oficiales reales de Guadalajara, Ildefonso de Cuervo y Valdés, Diego de Izunza y Zuazo —los dos, caballeros de la orden militar de Santiago—, Manuel de Lava y Bartolomé de Llerena Ayala, todos los cuales dejaron viudas sin recursos (agi, Audiencia de México, legajos 738 y 114); y lo mismo ocurrió en los casos de los oficiales de Veracruz, Francisco de Amilibia y Bernardo de Sumbil (agi, Escribanía de cámara, legajo 296b, cuaderno 28, ff. 11, 25 y 27). Esa situación no excluía de ninguna manera a las viudas de los oficiales del Tribunal de Cuentas de México, como lo confirma la precaria situación de Francisca Rosa Sauza y Villanueva, viuda de José Benito Terreros Ochoa, que no tenía nada que envidiar a la de Teresa de Ramírez, viuda de Andrés Antonio de la Peña (agi, Audiencia de México, legajo 738).

Endnotes

1 Véase el glosario.

2 Véase el glosario.

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Caption FIGURA IX.1. Planta y corte del nuevo edificio de la aduana de Guadalajara, 1795; Archivo General de la Nación, Mapoteca, 4640, México.
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Title GRÁFICA IX.1. Haberes totales de los oficiales de la Real Hacienda
Caption FUENTES: AGNM, Notarías, núms. 6, 9, 11, 13, 15, 123, 219, 232, 255, 307, 379, 390, 392, 505, 569, 637, 547, 563, 570, 575, 632, 690, 691, 692 y 700, y libros núms. 2519 y 4687; AHEZ, Notaría colonial; AHUG, Protocolos de cabildo y Protocolos de presos; agi, Escribanía de cámara, legajos 185a, 268a, cuaderno 30, 298b, cuaderno 31, y 399a, cuaderno 9, ff. 1-2; AGI, Audiencia de México, legajo 1247; y AGI, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.
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Title Gráfica ix.2. Haberes netos de los oficiales de la Real Hacienda
Caption FUENTES: AGNM, Notarías, núms. 6, 9, 11, 13, 15, 123, 219, 232, 255, 307, 379, 390, 392, 505, 569, 637, 547, 563, 570, 575, 632, 690, 691, 692 y 700, y libros núms. 2519 y 4687; AHEZ, Notaría colonial; AHUG, Protocolos de cabildo y Protocolos de presos; agi, Escribanía de cámara, legajos 185a, 268a, cuaderno 30, 298b, cuaderno 31, y 399a, cuaderno 9, ff. 1-2; AGI, Audiencia de México, legajo 1247; y AGI, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.
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Title CUADRO IX.1. Riqueza comparada del cónyuge en el momento del matrimonio
Caption Note a : Valor de los bienes personales embargados en 1765.
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Title CUADRO IX.1. Riqueza comparada del cónyuge en el momento del matrimonio (Conclusión)
Caption SP = Valor sin presisar de un patrimonio cuya existencia, no obstante, se conoce.? = Valor desconocido del patrimonio.(m) = metropolitano; (c) = criollo.
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Caption SP = Valor sin presisar de un patrimonio cuya existencia, no obstante, se conoce.? = se desconoce el valor del patrimonio.(m) = metropolitano; (c) = criollo.
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Title CUADRO IX.2. Estructura de la riqueza de los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España
Caption FUENTES: AGNM, Notarías, núms. 6, 9, 11, 13, 15, 123, 219, 232, 255, 307, 379, 390, 392, 505, 569, 637, 547, 563, 570, 575, 632, 690, 691, 692 y 700, y libros núms. 2519 y 4687; AHEZ, Notaría colonial; AHUG, Protocolos de cabildo y Protocolos de presos; agi, Escribanía de cámara, legajos 185a, 268a, cuaderno 30, 298b, cuaderno 31, y 399a, cuaderno 9, ff. 1-2; AGI, Audiencia de México, legajo 1247, y AGI, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.
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Title CUADRO IX.3. Patrimonio inmobiliario de los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España
Caption FUENTES: AGNM, Notarías, núms. 6, 9, 11, 13, 15, 123, 219, 232, 255, 307, 379, 390, 392, 505, 569, 637, 547, 563, 570, 575, 632, 690, 691, 692 y 700, y libros núms. 2519 y 4687; AHEZ, Notaría colonial; AHUG, Protocolos de cabildo y Protocolos de presos; AGI, Escribanía de cámara, legajos 185a, 268a, cuaderno 30, 298b, cuaderno 31, y 399a, cuaderno 9, ff. 1-2; AGI, Audiencia de México, legajo 1247, y AGI, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.
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Title CUADRO IX.4. Patrimonio mobiliario de los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España
Caption FUENTES: AGNM, Notarías, núms. 6, 9, 11, 13, 15, 123, 219, 232, 255, 307, 379, 390, 392, 505, 569, 637, 547, 563, 570, 575, 632, 690, 691, 692 y 700, y libros núms. 2519 y 4687; AHEZ, Notaría colonial; AHUG, Protocolos de cabildo y Protocolos de presos; AGI, Escribanía de cámara, legajos 185a, 268a, cuaderno 30, 298b, cuaderno 31, y 399a, cuaderno 9, ff. 1-2; AGI, Audiencia de México, legajo 1247, y AGI, Audiencia de Guadalajara, legajo 114.
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Caption FIGURA IX.2. Proyecto para la construcción de un nuevo edificio destinado a las reales cajas de la ciudad de Guanajuato en 1792; Archivo General de la Nación, Mapoteca, 2709, México.
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